{"id":6544,"date":"2024-05-30T20:38:58","date_gmt":"2024-05-30T20:38:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-831-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:58","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:58","slug":"t-831-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-831-00\/","title":{"rendered":"T-831-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-831\/00 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Recursos tienen car\u00e1cter parafiscal \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Restituci\u00f3n de dineros de entidades financieras por tratarse de recursos con car\u00e1cter de contribuciones parafiscales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados: \u00a0<\/p>\n<p>T-293131, T-296582, T-302006 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionarios: \u00a0<\/p>\n<p>Caja de Previsi\u00f3n Social de la Universidad de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Hogar Infantil &#8220;Capricho&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernador del Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., julio cinco (5) de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n de los fallos adoptados dentro de los procesos de tutela instaurados por Caja de Previsi\u00f3n Social de la Universidad de Cartagena; Mar\u00eda Vilma Bonilla Cortes y Jes\u00fas Rosero Ruano. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de casos similares se narrar\u00e1 a continuaci\u00f3n de manera conjunta la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 a la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Universidad de Cartagena; al Hogar Infantil &#8220;Capricho&#8221; y al Gobernador de Nari\u00f1o a instaurar las presentes tutelas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes de las tutelas bajo estudio manifiestan que las entidades financieras demandadas est\u00e1n reteniendo dineros que han sido depositados por ellos y que regularmente est\u00e1n destinados a compensar al sistema de seguridad social en salud; a la atenci\u00f3n de las necesidades de ni\u00f1os del Hogar Infantil y al pago de sueldos al personal del magisterio. Estos dineros deben ser devueltos, seg\u00fan manifiestan los actores, porque en algunos casos se trata de recursos parafiscales y en otros por verse involucrados derechos de los ni\u00f1os y de los trabajadores. Es decir, se trata de recursos que tienen dispuesta una \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica al garantizar los derechos de las personas que se encuentran involucradas dentro de los sectores descritos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades judiciales que conocieron en \u00fanica instancia1 los asuntos que se est\u00e1n revisando \u00a0por esta Sala negaron las tutelas por considerar que no se observa una vulneraci\u00f3n a alg\u00fan derecho fundamental. Adem\u00e1s, existen otros medios de defensa para lograr la remisi\u00f3n de los dineros depositados como son los que contempla el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y los dem\u00e1s medios ordinarios para hacer valer los derechos que estimen lesionados. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto b\u00e1sicamente consiste en determinar si los dineros depositados dentro de las entidades financieras en proceso de liquidaci\u00f3n son recursos p\u00fablicos destinados a seguridad social y constituyen a la vez contribuciones parafiscales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Soluci\u00f3n al problema. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Esta Corte ha considerado que la seguridad social tiene una protecci\u00f3n constitucional que se extiende a los dineros depositados en las entidades financieras intervenidas o en liquidaci\u00f3n y que tienen una destinaci\u00f3n espec\u00edfica en beneficio de un sector que debe estar permanentemente protegido como es el de la salud. Todo ello de conformidad con el art\u00edculo 48 de la Carta Pol\u00edtica que expresa claramente que no podr\u00e1n utilizarse recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a esa protecci\u00f3n especial de los recursos destinados a la seguridad social, no entran a formar parte de la masa liquidatoria, cuando est\u00e1n depositados en una entidad financiera en liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;los dineros recaudados con destinaci\u00f3n al sector de la salud, que son recursos parafiscales, no se encuentran en la misma situaci\u00f3n jur\u00eddica de los dineros de los ahorradores e inversionistas particulares, pues no pueden ser utilizados con fines distintos para los cuales est\u00e1n destinados, ni ser objeto del giro ordinario de los negocios de las entidades financieras, ni formar parte de los bienes de dichos establecimientos, ni desviarse hacia objetivos diferentes, ni siquiera con motivo de su liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;.) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;..las acciones de tutela impetradas, en cuanto persiguen la restituci\u00f3n de dineros depositados o invertidos en entidades financieras, que corresponden a recaudos por concepto de cotizaciones, tarifas, copagos, cuotas moderadoras, o a recursos del presupuesto nacional o de las entidades territoriales, destinados a la seguridad social, que son administrados por las empresas promotoras de salud -E.P.S. o por los departamentos y municipios, est\u00e1n llamadas a prosperar, por tratarse de recursos que tienen una destinaci\u00f3n constitucional espec\u00edfica (art. 48), como es la atenci\u00f3n de la seguridad social, y aun cuando las prestaciones que los beneficiarios derivan de \u00e9stas algunas veces no tienen conexi\u00f3n con el goce de los derechos fundamentales, en otras ocasiones si los involucran. En tal virtud, los administradores de dichos recursos est\u00e1n legitimados para impetrar la acci\u00f3n de tutela con miras a lograr que no se desv\u00ede la destinaci\u00f3n de dichos recursos y que no se afecten, por consiguiente, los eventuales derechos fundamentales de los afiliados o beneficiarios del sistema de seguridad social&#8221; (Sentencia No. T-696 de 2000. M.P.: Dr. \u00a0Antonio Barrera Carbonell). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ahora bien, en el expediente T-293131, se observa que la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Universidad de Cartagena \u00a0est\u00e1 autorizada para prestar &#8220;&#8230;servicios de salud o ampare a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y maternidad, como dependencia adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud&#8230;&#8221;. En consecuencia, los recursos que ellos administran est\u00e1n dirigidos para garantizar la seguridad social de los afiliados a \u00e9sta. Por lo anterior se conceder\u00e1 la tutela pues se trata de contribuciones parafiscales del sector salud tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En cuanto a la acci\u00f3n impetrada por el Hogar Infantil Capricho, se negar\u00e1 la tutela porque los recursos que fueron consignados en la entidad intervenida no tienen la naturaleza de contribuciones parafiscales; se trata de dineros destinados a cubrir las necesidades de los ni\u00f1os, tales como alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n y cuidados requeridos2. Sobre este caso particular la entidad financiera intervenida manifest\u00f3 que si con &#8220;&#8230;el dinero depositado en esta cuenta se atend\u00edan las necesidades de los ni\u00f1os, c\u00f3mo puede explicarse entonces, que esta cuenta no registre ning\u00fan movimiento representativo de retiro de dinero durante los meses de enero a junio de 1999&#8230;&#8221;. Por su parte la instancia judicial que conoci\u00f3 del asunto expres\u00f3 que &#8220;&#8230;el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha venido haciendo los aportes mes a mes al Hogar Infantil &#8220;CAPRICHO&#8221;, mediante el contrato suscrito con el mismo, seg\u00fan se desprende de la calificaci\u00f3n aportada a la acci\u00f3n (fol.107)&#8221;. Estos argumentos adicionales indican que no existe una afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de los menores ni se est\u00e1 causando un perjuicio irremediable pues \u00e9stos est\u00e1n efectivamente recibiendo los aportes del ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se negar\u00e1 la tutela interpuesta por el Gobernador de Nari\u00f1o ya que los dineros depositados en la entidad accionada est\u00e1n destinados a cancelar sueldos del personal del magisterio, y no constituyen contribuciones con destinaci\u00f3n especifica a proteger el sector de la seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la siguiente sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar -Sala de decisi\u00f3n-, el 18 de enero de 2000, al resolver la acci\u00f3n de tutela impetrada por la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Universidad de Cartagena contra el Banco del Pac\u00edfico S.A., en liquidaci\u00f3n. (Expediente No. T- 293131). En consecuencia, se CONCEDE la tutela y se ORDENA al liquidador del Banco del Pac\u00edfico S.A., en liquidaci\u00f3n, que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, reintegre en su totalidad los recursos destinados a la seguridad social que hab\u00edan depositado la entidad mencionada y que dicha instituci\u00f3n financiera ha venido reteniendo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en al Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Expediente No. 293131: Tribunal Administrativo de Bolivar -Sala de Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente No. 296582: Juzgado 1\u00ba de Familia de Ibagu\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente No. 303006: Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala de Decisi\u00f3n Civil y familia. \u00a0<\/p>\n<p>2 En el expediente No. T-296582, en el cual el accionante, Hogar Infantil &#8220;Capricho&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-831\/00 \u00a0 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Recursos tienen car\u00e1cter parafiscal \u00a0 ACCION DE TUTELA-Restituci\u00f3n de dineros de entidades financieras por tratarse de recursos con car\u00e1cter de contribuciones parafiscales \u00a0 Referencia: expedientes acumulados: \u00a0 T-293131, T-296582, T-302006 \u00a0 Peticionarios: \u00a0 Caja de Previsi\u00f3n Social de la Universidad de Cartagena. \u00a0 Hogar Infantil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6544","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6544","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6544"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6544\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6544"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6544"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}