{"id":6551,"date":"2024-05-30T20:38:58","date_gmt":"2024-05-30T20:38:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-838-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:58","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:58","slug":"t-838-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-838-00\/","title":{"rendered":"T-838-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-838\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-294767 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Alicia Rico Mart\u00ednez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado Penal Municipal de Paipa \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de julio del dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Mart\u00ednez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado Penal Municipal de Paipa el 21 de enero del 2000 dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Alicia Rico Mart\u00ednez en representaci\u00f3n de su esposo Jorge Arturo Plazas Fajardo contra el Instituto de los Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Jorge Arturo Plazas laboraba para ECOSEL S.A. desde hace nueve (9) a\u00f1os, como conductor operario de una gr\u00faa. El 18 de Junio de 1999 sufri\u00f3 un accidente de graves consecuencias, se informa que se encuentra en estado de paraplejia total de la cintura hacia abajo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se afirma que Jorge Arturo Plazas es cabeza de familia, de su trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0dependen la esposa y tres hijos de 17 &#8211; 15 &#8211; 7 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dice la petici\u00f3n de tutela que desde la vinculaci\u00f3n al I. S. S. cada mes se le ha descontado del salario lo correspondiente al pago por riesgos de pensi\u00f3n, salud, riesgos profesionales y actualmente la empresa ECOSEL S. A. viene pagando estos tres riesgos y que no es justo que despu\u00e9s de cotizar 15 a\u00f1os al I. S. S. se le niegue el derecho a la pensi\u00f3n y algunos otros servicios importantes como el servicio de transporte y terapias que est\u00e1 necesitando. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se afirma que actualmente se encuentra en tr\u00e1mite ante el I. S. S. la entrega de unos aparatos terap\u00e9uticos a favor de Plazas y su tr\u00e1mite se suspendi\u00f3 por las razones expuestas. De la misma manera se afirma que \u00a0el I. S. S. se ha negado a expedir las incapacidades m\u00e9dicas, y no ha continuado con la valoraci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Como obra en el expediente prueba de que Jorge Arturo Plazas interpuso anteriormente tutela contra Ecosel S.A. no contra el I. S. S. y que gan\u00f3 la tutela, esta Sala de Revisi\u00f3n solicit\u00f3 al Juzgado 4\u00ba Laboral de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 que expidiera copia \u00edntegra del expediente que contiene la tutela instaurada por Jorge Arturo Plazas contra Ecosel S. A. y que la remitiera a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6. En cumplimiento de lo ordenado el Juzgado 4\u00b0 Laboral de esta ciudad hizo llegar toda la actuaci\u00f3n que en su encabezamiento, hechos y petici\u00f3n es muy similar a la instaurada en Paipa. La diferencia radica en que la tutela presentada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 se dirige contra Ecosel S.A. mientras la presentada en Paipa es contra los Seguros Sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En la tutela ya \u00a0fallada en Bogot\u00e1, se le orden\u00f3 a Ecosel S. A. ponerse al d\u00eda en las cuotas que debe a los Seguros Sociales y que en el caso de no hacerlo deber\u00eda pagar las incapacidades atrasadas. Como se aprecia, no hubo determinaci\u00f3n sobre la salud del se\u00f1or Plazas Fajardo porque si Ecosel S. A. cumple con la orden de tutela y cotiza lo debido no hay problema para la prestaci\u00f3n de servicios. No hay constancia de si hubo o no cumplimiento a lo ordenado. Lo concreto es que el fallo tiene fecha 3 de noviembre de 1999 y la nueva tutela fue presentada, esta vez contra los Seguros Sociales, el 6 de enero del 2000. Por otro lado el 8 de noviembre de 1999 Ecosel inform\u00f3 que hab\u00eda pagado salarios y prestaciones sociales, sin clarificar si estas \u00faltimas implicaban que el contrato laboral hubiere finalizado. \u00a0<\/p>\n<p>8. Ecosel S. A. \u00a0le comunic\u00f3 a esta Sala de Revisi\u00f3n que \u00a0actualmente no existe \u00a0 relaci\u00f3n laboral con Jorge Arturo Plazas, \u201cpero esta empresa le paga mensualmente una bonificaci\u00f3n extralegal porque el Seguro Social no ha respondido definitivamente \u00a0con los costos y reconocimiento de la pensi\u00f3n por causa del accidente ocasional \u00a0que le ocurri\u00f3 la se\u00f1or Plazas\u2026.le informo que esta empresa si cumple \u00a0con todos los aportes legales con el seguro social, incluidos los correspondientes al se\u00f1or Jorge Arturo Plazas\u201d. Por su parte el Seguro Social E.P.S. no ha clarificado si se han hecho cotizaciones a nombre del se\u00f1or Plazas, pese a que la Corte Constitucional, expresamente determin\u00f3 en auto de 12 de junio del 2000:\u00a0 \u201cSolicitar a los Seguros Sociales que en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles informe a la Sala de Revisi\u00f3n si est\u00e1 \u00a0atendiendo \u00a0a Jorge Plaza Fajardo, C.C. 4.191.140, afiliado bajo el empleador Ecosel. En caso negativo la raz\u00f3n para no hacerlo\u201d; el 22 de junio los Seguros Sociales se limitaron a informar que hab\u00edan remitido la determinaci\u00f3n de la Corte al Gerente de pensiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expresamente lo que se solicita en la presente tutela es que se proteja \u201cel derecho a la pensi\u00f3n, el derecho a la vida, a la salud que tiene mi c\u00f3nyuge, el derecho a la alimentaci\u00f3n, a la vivienda y a la vida que tenemos la suscrita y mis hijos\u201d. Ante el juez de tutela en declaraci\u00f3n juramentada la peticionaria dice que la acci\u00f3n la interpone para el reconocimiento de la pensi\u00f3n, el pago de transportes para ir a las terapias, el pago de las incapacidades, la entrega de unos \u201caparatos largos para poder caminar\u201d y en general los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicaci\u00f3n de los Seguros Sociales al representante legal de Ecosel sobre desafiliaci\u00f3n autom\u00e1tica de Jorge Plazas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n juramentada de Jorge Arturo Plazas y Alicia Rico Mart\u00ednez, dentro de la primera instancia en la tutela, donde se concret\u00f3 que la tutela es por la pensi\u00f3n, sobre el pago de transportes para ir a las terapias, el pago de las incapacidades, la entrega de unos \u201caparatos largos para poder caminar\u201d y en general los servicios de salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Oficio y recibos de Ecosel S. A. que demuestran que las incapacidades se han pagado hasta diciembre de 1999 y que lo correspondiente a enero del 2000 el interesado no ha ido a reclamar el cheque. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La correspondiente autoliquidaci\u00f3n de Ecosel S. A. sobre seguridad social integral hasta mayo de 1999.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Informaci\u00f3n del Seguro Social diciendo que el se\u00f1or Plazas estuvo afiliado al sistema hasta el 10 de junio de 1999, que actualmente se encuentra desafiliado \u00a0y que ninguna petici\u00f3n de pensi\u00f3n se ha hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia proferida por el Juzgado Penal Municipal de Paipa el 21 de enero del 2000 dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Alicia Rico Mart\u00ednez en representaci\u00f3n de su esposo Jorge Arturo Plazas Fajardo contra el Instituto de los Seguros Sociales, que no concedi\u00f3 la tutela porque no ha ocurrido la violaci\u00f3n y existe otro medio de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES JURIDICAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso hecho por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS JURIDICOS FRENTE AL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>1. La esposa del se\u00f1or Jorge Arturo Plazas solicita, mediante tutela el derecho a la pensi\u00f3n para su c\u00f3nyuge. La Corte Constitucional ha dicho que mediante tutela no se pueden decretar pensiones (T-099\/2000, T-361\/98, entre otras). En ocasiones puede ordenarse que la entidad encargada de la seguridad social en pensiones resuelva cuando se estuviere afectando el derecho de petici\u00f3n, (T-099\/2000); pero en el presente caso el ISS informa que ninguna petici\u00f3n se le ha hecho referente a la posible pensi\u00f3n del se\u00f1or Plazas y no hay prueba alguna de que se hubiere formulado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pide el derecho a la alimentaci\u00f3n, a la vivienda de la peticionaria \u00a0y su hijos. Dirigir esto contra los Seguros Sociales. Aunque estas peticiones son fuera de toda funci\u00f3n del I.S.S., puede humanamente ser explicable la equivocaci\u00f3n de la se\u00f1ora de Plazas por la situaci\u00f3n en que se encuentra la familia Plazas y por esta raz\u00f3n humanitaria no se considerar\u00e1 que hay temeridad en la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto que en lo referente a la salud, si hubiere orden del m\u00e9dico tratante, si estuviere probada la afiliaci\u00f3n a los Seguros Sociales y hubiere grave peligro que afectara la vida y no se prestare la atenci\u00f3n el I.S.S., entonces s\u00ed, con todas estas condiciones existentes y debidamente demostradas podr\u00eda caber la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia que no concedi\u00f3 la tutela, proferida por el Juzgado Penal Municipal de Paipa el 21 de enero del 2000 dentro de la acci\u00f3n \u00a0instaurada por Alicia Rico Mart\u00ednez en representaci\u00f3n de su esposo Jorge Arturo Plazas Fajardo contra el Instituto de los Seguros Sociales, por las razones aducidas en este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Se levantan los t\u00e9rminos que estaban suspendidos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-838\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones \u00a0 Referencia: expediente T-294767 \u00a0 Accionante: Alicia Rico Mart\u00ednez\u00a0 \u00a0 Juzgado de origen: Juzgado Penal Municipal de Paipa \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de julio del dos mil (2000). \u00a0 La [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}