{"id":6559,"date":"2024-05-30T20:38:59","date_gmt":"2024-05-30T20:38:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-855-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:59","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:59","slug":"t-855-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-855-00\/","title":{"rendered":"T-855-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-855\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-300065 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Fernanda Henao Urbano contra Instituto de Seguros Sociales, E.P.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Gerencia de Prestaciones Econ\u00f3micas Seccional Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., julio diez (10) del a\u00f1o dos mil (2000) \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados VLADIMIRO NARANJO MESA, ALVARO TAFUR GALVIS y FABIO MORON DIAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por MARIA FERNANDA HENAO URBANO, obrando como agente oficiosa de su madre Myriam Teresa Urbano de Henao, contra la EPS del Seguro Social, Seccional Valle del Cauca y la Gerencia de Prestaciones Econ\u00f3micas del mismo instituto. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos son narrados por la demandante en el libelo introductorio de la acci\u00f3n de amparo de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. Desde el 19 de julio de 1999, mi madre MYRIAM TERESA URBANO DE HENAO entreg\u00f3 toda la documentaci\u00f3n exigida por la entidad demandada para obtener la sustituci\u00f3n pensional de invalidez a que ten\u00eda derecho mi fallecido padre JOSE JULIAN HENAO CASTRILLON. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como consecuencia de esto la entidad demandada le ha negado la atenci\u00f3n en salud que requiere mi madre ante la grave enfermedad que padece: NEOPLASIS PULMONAR que implica un tratamiento costoso, sin que tengamos recursos econ\u00f3micos para sufragarlos. En estos momentos se encuentra recluida en el \u00e1rea de urgencias del Hospital Universitario del valle y necesita una serie de ex\u00e1menes escanograf\u00edas, radiograf\u00edas y dem\u00e1s medicamentos para control de su enfermedad el seguro social le niega y que no puede sufragar. \u00a0<\/p>\n<p>Considero \u00a0que con este comportamiento negligente e injusto por parte de la entidad demandada le est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales constitucionales a la vida en condiciones dignas, salud, seguridad social y petici\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n de la parte demandada \u00a0<\/p>\n<p>Ante el requerimiento efectuado por el juzgador de instancia para que se pronunciara sobre los hechos de la demanda, el accionado mediante comunicaci\u00f3n suscrita por el director jur\u00eddico de fecha enero 24 del 2000, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En respuesta a su oficio de la referencia, recibido el d\u00eda 20 de enero del presente a\u00f1o, me permito dar respuesta a su requerimientos en lo que se refiere a la solicitud de servicios de salud partiendo del hecho que la se\u00f1ora MYRIAM TERESA URBANO DE HENAO aparece desvinculada del sistema de autoliquidaci\u00f3n de aportes, desde el mes de mazo de 1999, encontr\u00e1ndose desafiliada de la E.P.S. del ISS. Lo anterior significa que no es un aportante a nuestra Empresa Promotora de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia de lo anterior, la accionante no puede demandar servicios de nuestra E.P.S. ISS ya que no ostenta la calidad de afiliado o beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>Como es de p\u00fablico conocimiento la E.P.S. del ISS actualmente se encuentra sancionada mediante resoluci\u00f3n No. 1416 de julio 31 de 1998 y 3090 de octubre de 1998, emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud en el sentido de prohibirnos la vinculaci\u00f3n de nuevos afiliados al sistema y para tal efecto se entiende como nuevos afilia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos aquellos que nunca han estado vinculados a nuestra EPS o a quienes lleven m\u00e1s de seis (06) meses retirados de la EPS ISS. Esto nos pone frente a una circunstancia m\u00e1s por la que no podemos brindarle servicios de salud a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Para tener derecho a los servicios de salud la se\u00f1ora MYRIAM TERESA URBANO DE HENAO debe afiliarse como trabajadora independiente o dependiente a una EPS distinta a la del ISS dada la sanci\u00f3n referida impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, esta EPS no tiene v\u00ednculo vigente con la accionante raz\u00f3n por la que no puede brindarle servicios de salud y ello no el representa la posibilidad de compensar con el sistema el valor de la U.P.C. que nos cancelan por cada afiliado o beneficiario y es ese valor de U.P.C. el recurso m\u00e1s importante para financiar la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al Decreto No. 1.938 del 5 de agosto de 1994, en su art\u00edculo 25, la se\u00f1ora MYRIAM TERESA URBANO DE HENAO ten\u00eda derecho a una protecci\u00f3n laboral referente a su per\u00edodo cotizado. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse en la relaci\u00f3n de novedades del Sistema de Autoliquidaci\u00f3n de Aportes Mensuales, la prenombrada accionante se encuentra desafiliada de esta entidad desde el mes de MARZO de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, le solicito no tutelar el derecho invocado pues no existe relaci\u00f3n contractual alguna que permita concluir que estemos violando el derecho a la salud de la se\u00f1ora MYRIAM TERESA URBANO DE HENAO.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIAS OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La decisi\u00f3n judicial de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintiuno (21) Penal del Circuito de Cali, mediante providencia del 1 de febrero del 2000, decidi\u00f3 negar la tutela a los derechos de la salud, vida y petici\u00f3n, al constatar por la propia demandante, que la se\u00f1ora Myriam Teresa Urbano de Henao hab\u00eda fallecido el 1 de enero del a\u00f1o 2000 (folio 17 anverso), con lo cual la tutela perd\u00eda su raz\u00f3n de ser, pues no existe un objeto jur\u00eddico sobre el cual proveer. En efecto, se\u00f1al\u00f3 el a-quo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Ante el fallecimiento de la paciente, infructuoso resulta hacer mayores disquisiciones, ante la p\u00e9rdida de vigencia de la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La H. Corte Constitucional, en pronunciamientos que se transcriben, respecto del tema, ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>&#8216;Si la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales cuando han sido conculcados o enfrentan amenaza, es natural que, en caso de prosperar, se refleje en una orden judicial enderezada a la protecci\u00f3n actual y cierta del derecho, bien sea mediante la realizaci\u00f3n de una conducta positiva, ya por el cese de los actos causantes de la perturbaci\u00f3n o amenaza, o por la v\u00eda de una abstenci\u00f3n. De lo contrario, el instrumento constitucional de defensa pierde su raz\u00f3n de ser&#8217;. (Sentencia T-036\/94)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1) La Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de la referencia, seg\u00fan lo precept\u00faan los art\u00edculos 86 inciso 1 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en armon\u00eda con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para la Sala, como lo fue para el fallador de instancia, que la acci\u00f3n de tutela incoada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Fernanda Henao Urbano, actuando como agente oficiosa de su madre Myriam Teresa Urbano de Henao, buscando la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, petici\u00f3n, a ra\u00edz de la supuesta falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica por parte del Seguro Social y la no contestaci\u00f3n de una solicitud de pensi\u00f3n de sobrevivientes por invalidez elevada ante la misma instituci\u00f3n el d\u00eda 19 de julio de 1999, pierde su raz\u00f3n de ser a ra\u00edz del fallecimiento de la persona agenciada (folio 18), pues no hay que olvidar que la acci\u00f3n de tutela busca amparar situaciones actuales y concretas. Al respecto es bueno recordar lo establecido por la Corte, en la Sentencia T-699 de 1996 M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La muerte de quien ha ejercido acci\u00f3n de tutela pone fin al procedimiento sumario iniciado si todav\u00eda no se ha resuelto, a menos que est\u00e9n de por medio los derechos fundamentales de personas vivas que sean partes dentro de aqu\u00e9l o que puedan resultar directamente afectadas por raz\u00f3n de los hechos objeto del examen judicial o por la decisi\u00f3n que se adopte.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;.&#8221;La Corte no entrar\u00e1 en el an\u00e1lisis de fondo acerca de si proced\u00eda o no la acci\u00f3n de tutela en el caso examinado, ni tampoco resolver\u00e1 sobre si en efecto se daban la vulneraci\u00f3n o el peligro de los derechos fundamentales del actor y, por tanto, se abstendr\u00e1 de indicar si la protecci\u00f3n judicial ha debido o no ser concedida, puesto que, dada la muerte del accionante, cualquier orden que se impartiera al efecto carecer\u00eda de sentido y utilidad ante la sustracci\u00f3n de materia producida por dicha circunstancia.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente y en virtud de que se est\u00e1 en presencia del fen\u00f3meno jur\u00eddico del hecho consumado, la Sala estima pertinente confirmar la providencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISIONEn m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR el fallo del Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, de fecha 1 de febrero del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-855\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0 Referencia: expediente T-300065 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Fernanda Henao Urbano contra Instituto de Seguros Sociales, E.P.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6559","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6559"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6559\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}