{"id":6574,"date":"2024-05-30T20:39:00","date_gmt":"2024-05-30T20:39:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-870-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:39:00","modified_gmt":"2024-05-30T20:39:00","slug":"t-870-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-870-00\/","title":{"rendered":"T-870-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-870\/00 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Discrecionalidad no es absoluta\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCION UNIVERSITARIA-Exigencia presentaci\u00f3n de preparatorio como nuevo requisito para grado \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Expedici\u00f3n de reglamento\/REGLAMENTO UNIVERSITARIO-No tiene efectos retroactivos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-300139 y T-300817\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Claudia Marcela Carre\u00f1o Salazar y Gloria Helena Tamayo Z\u00fa\u00f1iga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 once (11) \u00a0de \u00a0julio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Mart\u00ednez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la acci\u00f3n de tutela N\u00ba 300139 y 300817 promovida por las ciudadanas Claudia Marcela Salazar Carre\u00f1o y Gloria Helena Tamayo Z\u00fa\u00f1iga, respectivamente, \u00a0contra la Fundaci\u00f3n Universitaria Manuela Beltr\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana \u00a0Claudia Marcela Carre\u00f1o Salazar, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Fundaci\u00f3n Universitaria Manuela Beltr\u00e1n, por considerar vulnerados sus derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad, ante la intenci\u00f3n de esa entidad de aplicarle un p\u00e9nsum acad\u00e9mico que ella estima contrario a sus derechos, e impedirle obtener su grado en Terapia Respiratoria. Con el fin de fundamentar su posici\u00f3n, pone de presente los siguientes hechos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La accionante ingres\u00f3 al programa de Terapia Respiratoria de la Fundaci\u00f3n Universitaria Manuela Beltr\u00e1n, en 1995.Termin\u00f3 estudios por haber culminado la totalidad de las asignaturas correspondientes al plan de carrera en julio 1999, habiendo obtenido la totalidad de calificaciones m\u00ednimas obligatorias. Present\u00f3 y aprob\u00f3 bajo la asistencia t\u00e9cnica de la Vice-Rector\u00eda de investigaciones, las secciones de trabajo (Opci\u00f3n A), seg\u00fan indican, del numeral segundo del art\u00edculo 142 del Manual de derechos \u00a0y deberes estudiantiles del acuerdo 004 del 24 de agosto de 1993, cursando al parecer materias denominadas Proyecto Fin de Carrera que le permit\u00edan no sustentar el trabajo de investigaci\u00f3n, \u00a0y cursar la mencionada materia, \u00a0desde VI hasta IX semestre. Para la fecha en que termin\u00f3 la totalidad de sus estudios, reg\u00eda el acuerdo 004 del 24 de agosto de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sin embargo, alega que la universidad ahora no le permite optar por el t\u00edtulo a pesar de haber cumplido con los lineamientos se\u00f1alados para el efecto, porque seg\u00fan aparentes modificaciones generadas en el a\u00f1o de 1997 al art\u00edculo 142 del reglamento estudiantil con relaci\u00f3n a la sustentaci\u00f3n de las investigaciones, lo realizado por la accionante es insuficiente, \u00a0y \u00a0debe presentar \u00a0y aprobar un examen (preparatorio) general de la carrera, ante un jurado, que involucra algunos aspectos relacionados con su trabajo de investigaci\u00f3n y un examen general de toda la carrera, parta optar por el t\u00edtulo correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para la demandante, este requisito no exist\u00eda en el p\u00e9nsum que le fue aplicado y por ello considera que el preparatorio debe ser solamente exigido a quienes entraron bajo el r\u00e9gimen de las modificaciones al mismo. Pone de presente, para el efecto, que el ICFES, \u00a0en respuesta a varios derechos de petici\u00f3n elevados por los estudiantes de la Universidad, ha dicho que los cambios en la reglamentaci\u00f3n \u00a0de la Universidad refiri\u00e9ndose a la resoluci\u00f3n No 0297 de mayo de 1997 (del preparatorio), \u00a0deben cobijar s\u00f3lo a los estudiantes que ingresaron posteriormente a la nueva reglamentaci\u00f3n, porque la aplicaci\u00f3n de tales decisiones no puede ser retroactiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 14 de octubre de 1998 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, por intermedio de la Sala Civil, profiri\u00f3 una sentencia por medio de la cual resolvi\u00f3 confirmar la sentencia del 2 de septiembre de 1998 proferida por el juzgado 13 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0que tutel\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de varios estudiantes de la misma Universidad, que se encontraban en igual situaci\u00f3n jur\u00eddica, miembros de la facultad de Fisioterapia de la mencionada entidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriores, solicita que les sean tutelados los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad, \u00a0y que se ordene a la Fundaci\u00f3n Manuela Beltr\u00e1n, otorgarle el respectivo t\u00edtulo profesional en Terapia Respiratoria, por haber cursado y aprobado los requisitos \u00a0previos para tal fin, acorde la ley y en los estatutos aprobados, seg\u00fan el Acuerdo 004 de agosto de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos de la T-300817 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Gloria Helena Tamayo Z\u00fa\u00f1iga, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Fundaci\u00f3n Universitaria Manuela Beltr\u00e1n, por considerar vulnerados sus derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad, ante la intenci\u00f3n de esa entidad de aplicarle un p\u00e9nsum acad\u00e9mico que ella estima contrario a sus derechos, e impedirle obtener su grado en Terapia Respiratoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En efecto, la demandante pone de presente c\u00f3mo la Universidad ha venido exigiendo a las alumnas que completaron el requisito para obtener el grado, la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0de un examen preparatorio integral, &#8211; cuyo costo es de setenta mil pesos -, que no se encuentra prescrito dentro de los requisitos de grado fijados en el \u00a0acuerdo 004 del 24 de agosto de 1993, que es el que \u00a0ella estima se le debe aplicar por haber ingresado a la universidad en\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, al parecer la universidad incorpor\u00f3 un nuevo requisito de grado en el a\u00f1o de 1997, mediante una resoluci\u00f3n, la No 0297.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para la demandante, este requisito no exist\u00eda en el p\u00e9nsum que le rige y por ello considera que el preparatorio debe ser solamente exigido a quienes entraron bajo el r\u00e9gimen de las modificaciones. Ponen de presente, para el efecto, que el ICFES en respuesta a varios derechos de petici\u00f3n elevados por los estudiantes \u00a0que se encontraban en igual situaci\u00f3n que las peticionarias, ha dicho que los cambios en la reglamentaci\u00f3n \u00a0de la Universidad refiri\u00e9ndose a la resoluci\u00f3n No 0297 de mayo de 1997 (La que determina el preparatorio) deben cobijar s\u00f3lo a los estudiantes que ingresaron de posteriormente a la nueva reglamentaci\u00f3n, porque la aplicaci\u00f3n de tales decisiones no puede ser retroactiva. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adicionalmente, \u00a0la accionante pone de presente que esta circunstancia de indefinici\u00f3n de las reglas de juego le est\u00e1 generando a ella y a muchas otras \u00a0estudiantes, \u00a0m\u00faltiples dificultades, m\u00e1s a\u00fan cuando ante la avalancha de tutelas ganadas por j\u00f3venes de diferentes carreras, la Universidad decidi\u00f3 colocar en el diploma de \u00a0las estudiantes a quienes se les concedi\u00f3 la tutela, \u00a0el t\u00edtulo de profesional &#8220;por tutela&#8221; y graduarlas &#8220;por ventanilla&#8221;, lo que si bien se resolvi\u00f3 en algunas ocasiones con nuevas tutelas, resulta ser a todas luces discriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriores, solicita que les sean tutelados los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad, \u00a0y que se ordene a la Fundaci\u00f3n Manuela Beltr\u00e1n, otorgarle el respectivo t\u00edtulo profesional en Terapia Respiratoria, por haber cursado y aprobado los requisitos \u00a0previos para tal fin, acorde la ley y en los estatutos aprobados, seg\u00fan el Acuerdo 004 de agosto de 1993 y que as\u00ed mismo se le permita graduarse en igualdad de condiciones con sus dem\u00e1s compa\u00f1eras. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Universitaria Manuela Beltr\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Luz Miryam Barrero de Gonz\u00e1lez, actuando como rectora (e) y como representante legal de la Fundaci\u00f3n Universitaria Manuela Beltr\u00e1n, se\u00f1al\u00f3 en su escrito, que para obtener el t\u00edtulo profesional en la instituci\u00f3n que representa, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos: i) Cursar y aprobar la totalidad de las asignaturas correspondientes al plan de estudios establecidos por la carrera, atendiendo los porcentajes de la calificaci\u00f3n m\u00ednima aprobada. (En el caso de la Terapia Respiratoria se cursan nueve semestres). ii) Presentar paz y salvo de las investigaciones. iii) Presentar y aprobar el examen preparatorio \u00a0integral. iv) Pagar los derechos que por concepto de grado fija anualmente la instituci\u00f3n y v) estar a paz y salvo con todas las dependencias de la universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, con respecto a la ciudadana Claudia Marcela Carre\u00f1o Salazar, la Universidad se\u00f1ala que ella ingres\u00f3 a la instituci\u00f3n en el \u00a0primer periodo acad\u00e9mico de 1995 y curs\u00f3 noveno semestre en el primer periodo de 1999. Sin embargo, indica la interviniente, que \u00a0si bien la estudiante curs\u00f3 y aprob\u00f3 la totalidad de las asignaturas correspondientes al plan de estudios establecidos \u00a0en la carrera de Terapia Respiratoria, le hace falta \u00a0aprobar el examen preparatorio integral y financieramente debe las consignaciones de Derechos de Grado y Paz y Salvo Profesional, como lo certifica el Director del Departamento de Registro y Control de esa instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la estudiante Gloria Helena Tamayo Z\u00fa\u00f1iga, la interviniente indica que ella ingres\u00f3 el primer periodo acad\u00e9mico de 1994 y curs\u00f3, \u00a0pero no aprob\u00f3 \u00a0la totalidad de las asignaturas de noveno semestre, el cual curs\u00f3 el primer periodo acad\u00e9mico de 1999, ya que le aparece perdida la materia Proyecto Fin Carrera IV. Adem\u00e1s le hace falta presentar el Examen preparatorio Integral y financieramente debe las consignaciones de cr\u00e9ditos de octavo y noveno semestre y las consignaciones de Derechos de Grado y Paz y Salvo Profesional, como lo certifica el Departamento de Registro de la entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene, que en los contratos de matr\u00edcula que las accionantes firmaron, \u00a0ellas se comprometieron a cumplir con los reglamentos y estatutos institucionales y s\u00f3lo hasta el momento de la graduaci\u00f3n omitieron su compromiso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las pruebas que se encuentran en ambos expedientes de la referencia, \u00a0podemos resaltar, \u00a0entre otras, \u00a0las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Acuerdo No 004 de 1993, expedido por el Consejo Superior de la Fundaci\u00f3n Universitaria Manuela Beltr\u00e1n, mediante el cual se adopta el Manual de Derechos y Deberes del estudiante de esa Universidad. El mencionado Manual, \u00a0en el t\u00edtulo XIII relacionado con los grados universitarios, precept\u00faa \u00a0lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 142. Para obtener el T\u00edtulo en la Fundaci\u00f3n Universitaria Manuela Beltr\u00e1n &#8220;U.M.B.&#8221; como profesional, los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes al plan de estudios establecido por la carrera, atendiendo los porcentajes de calificaci\u00f3n m\u00ednima aprobatoria.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Haber presentado y aprobado el examen de grado establecido por la Entidad, que corresponde a la sustentaci\u00f3n de un trabajo de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3-Pagar los derechos que por este concepto de grado fija anualmente la instituci\u00f3n. &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>b) Resoluci\u00f3n No. 0297 del 16 de mayo de 1997, de la Rector\u00eda de la Fundaci\u00f3n Universitaria Manuela Beltr\u00e1n, \u00a0mediante la cual se reglamenta el art\u00edculo 142 del Manual de Derechos y Deberes del estudiantes. La mencionada resoluci\u00f3n indica entre otras cosas lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo Primero. Que el art\u00edculo 142 del Manual de Derechos y Deberes del estudiante, en el ordinal 2 establece como requisito de Grado haber presentado y aprobado el examen de grado establecido por la entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Tercero. El examen de Grado abarcar\u00e1 todo conocimiento del Plan de Estudios Acad\u00e9micos y equivaldr\u00e1 a un examen preparatorio integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Cuarto. El examen de Grado o examen preparatorio integral se efectuar\u00e1 seg\u00fan el art\u00edculo 123.2, 123.3 y 123.4; del Manual de derechos y deberes del estudiante; con jurado calificador, asignado por la Direcci\u00f3n de Carrera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Quinto. La sustentaci\u00f3n del trabajo de investigaci\u00f3n har\u00e1 parte del temario del examen preparatorio integral y equivaldr\u00e1 a un 40% de la nota de dicho examen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Sexto. La calificaci\u00f3n del examen preparatorio se efectuar\u00e1 con los criterios de aprobado o reprobado; y de la actuaci\u00f3n quedar\u00e1 acta firmada por los jurados y la Direcci\u00f3n de Carrera o del programa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo S\u00e9ptimo. En el caso de que un estudiante repruebe el examen de Grado no podr\u00e1 optar por el t\u00edtulo profesional correspondiente. Pero podr\u00e1 solicitar una nueva \u00a0convocatoria de jurado para presentarlo nuevamente cuando se sienta en condiciones de hacerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presentaci\u00f3n del examen preparatorio exigir\u00e1 la cancelaci\u00f3n de los derechos acad\u00e9micos correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Octavo. Del examen preparatorio integral quedar\u00e1 exonerado todo estudiante que haya obtenido un promedio igual o superior a 4.25 (cuatro veinticinco) durante toda la carrera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En el caso del presente art\u00edculo, el estudiante deber\u00e1 sustentar el trabajo de investigaci\u00f3n ante la Vice Rector\u00eda de Investigaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Noveno. A partir del 30 de Noviembre de 1998 se incluye como requisito \u00a0de grado, adem\u00e1s del trabajo de investigaci\u00f3n y del Examen Preparatorio Integral, la demostraci\u00f3n de competencias de lectura y comprensi\u00f3n de lengua inglesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo D\u00e9cimo. La presente resoluci\u00f3n rige a partir del 30 de Agosto de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia simple del Acuerdo No 056 de Julio 29 de 1997, emanado por el Consejo Superior de la Fundaci\u00f3n Universitaria Manuela Beltr\u00e1n, que en su art\u00edculo segundo se\u00f1ala lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo Segundo. Se ratifican como requisitos de Grado para los Programas de Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria, Fonoaudiolog\u00eda y Fisioterapia los establecidos en la Resoluci\u00f3n No 0297 del 16 de Mayo de 1997, emanada de la Rector\u00eda de la U.M.B as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El examen de Grado abarcar\u00e1 todo el conocimiento del Plan de Estudios acad\u00e9micos y equivaldr\u00e1 a un examen preparatorio integral.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El examen de Grado o examen preparatorio integral se efectuar\u00e1 seg\u00fan el art\u00edculo 123.2, 123.3 y 123.4 del Manual de Derechos y deberes del estudiante con jurado calificador asignado a la Direcci\u00f3n de Carrera.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Resoluci\u00f3n No. 0397 de la Rector\u00eda de la Fundaci\u00f3n Universitaria Manuela Beltr\u00e1n, del 1\u00ba de Octubre de 1997, por medio de la cual se modifica el art\u00edculo quinto de la Resoluci\u00f3n No 0297 que se\u00f1ala lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Quinto: El temario del examen del preparatorio integral, para los programas de Salud e Ingenier\u00edas, girar\u00e1 alrededor del trabajo de investigaci\u00f3n, pero podr\u00e1 explorar todo el pens\u00fam acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La sustentaci\u00f3n ante el jurado del tema de la investigaci\u00f3n, tendr\u00e1 una valoraci\u00f3n hasta del 60% y el 40% restante ser\u00e1 la interrelaci\u00f3n con el plan acad\u00e9mico de la carrera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Resoluci\u00f3n No 0497, de octubre de 1997 de la Fundaci\u00f3n Universitaria Manuela Beltr\u00e1n, por la cual se establecen modificaciones a los art\u00edculos quinto y noveno de la Resoluci\u00f3n No 0297, que se\u00f1ala entre otras cosas lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Quinto: El temario del examen del preparatorio integral, para los programas de Salud e Ingenier\u00edas, girar\u00e1 alrededor del trabajo de investigaci\u00f3n, pero podr\u00e1 explorar todo el p\u00e9nsum acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La sustentaci\u00f3n ante el jurado del tema de la investigaci\u00f3n, tendr\u00e1 una valoraci\u00f3n hasta del 60% y el 40% restante ser\u00e1 la interrelaci\u00f3n con el plan acad\u00e9mico de la Carrera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo Octavo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Par\u00e1grafo: En todo caso el estudiante deber\u00e1 sustentar el trabajo de investigaci\u00f3n ante la\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Vece Rector\u00eda de Investigaciones. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Noveno. A partir del 30 de Noviembre de 1998 se incluye como requisito \u00a0de grado, adem\u00e1s del trabajo de investigaci\u00f3n y del Examen Preparatorio Integral, la demostraci\u00f3n de competencias de lectura y comprensi\u00f3n de lengua inglesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fotocopia de una respuesta a un derecho de petici\u00f3n solicitado por las se\u00f1oritas Mar\u00eda Isabel Daza e Ingrid Fern\u00e1ndez al ICFES, con relaci\u00f3n a los nuevos requisitos de grado, \u00a0en donde el ICFES precisa lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; 1. Cuando una persona se matricula a un programa acad\u00e9mico adquiere unos deberes, como tambi\u00e9n unos derechos, por lo tanto ustedes deben cumplir con los requisitos de grado del programa vigente en la fecha en que ingresaron al programa, si cursaron regularmente el programa, o con los establecidos durante el desarrollo si se hicieron cambios y ustedes se atrasaron acad\u00e9micamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el texto de la Resoluci\u00f3n Rectoral No 0297 del 16 de mayo de 1993, que reglamenta el art\u00edculo 142 del Manual de derechos y deberes del estudiante, tiene vigencia a partir de agosto 30 de 1997, para los estudiantes que ingresen al Programa a partir de esa fecha, las normas no son retroactivas y no las podr\u00edan cobijar a ustedes, que ingresaron en 1993 y terminaron asignaturas en noviembre de 1997.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Copia de otra respuesta a una petici\u00f3n de la se\u00f1orita Mar\u00eda Isabel Daza, fechada el 9 de julio de 1998, mediante la cual solicita al ICFES resolver la siguiente consulta:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Si habiendo ingresado a la Universidad Manuela Beltr\u00e1n en el segundo periodo de 1993, a cursar la carrera de fisioterapia, regidos por el reglamento del Consejo Superior de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, Acuerdo No 004 del 24 de agosto de 1993, estamos obligados a presentar ex\u00e1menes preparatorios con fines de grado, teniendo en cuenta que este requisito no se encontraba incluido en el reglamento mencionado. Es de anotar que dicho requisito fue creado mediante Resoluci\u00f3n No 0297 del 16 de mayo de 1997 u nosotros terminamos estudios en Noviembre del mismo a\u00f1o&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto el Subdirector General Jur\u00eddico (E) del ICFES contest\u00f3, entre otras cosas, lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) En nuestro concepto la sustentaci\u00f3n del trabajo de investigaci\u00f3n no ha sido considerada en esta ocasi\u00f3n con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 0297 del 16 de mayo de 1997, pues en primer lugar la norma ha debido expedirla el Consejo Superior, como \u00f3rgano competente para adoptar para adoptar los reglamentos \u00a0y obviamente para desarrollarlos y en segundo lugar, esta Resoluci\u00f3n al desarrollar lo dispuesto en el art\u00edculo 142, numeral 2\u00ba, del Manual de deberes y derechos, se extralimita previendo el cumplimiento de requisitos que no est\u00e1n contemplados en el mencionado Manual (Reglamento estudiantil). \u00a0<\/p>\n<p>La norma del reglamento estudiantil, no necesita m\u00e1s interpretaci\u00f3n que la literal, pues es claro que el examen de grado se refiere exclusivamente &#8220;&#8230;a la sustentaci\u00f3n de un trabajo de investigaci\u00f3n&#8221; y no a &#8220;&#8230; todo el conocimiento del plan de estudios acad\u00e9micos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en concepto de esta Subdirecci\u00f3n la disposici\u00f3n interna de que ordena como requisito de grado la presentaci\u00f3n de un examen preparatorio \u00b4integral\u00b4 est\u00e1 desconociendo lo dispuesto en el Reglamento Estudiantil y por lo tanto, se considera \u00a0que la Fundaci\u00f3n debe \u00a0orientar la presentaci\u00f3n de este examen limit\u00e1ndose a los dispuesto en el mencionado reglamento y no como lo dispone la resoluci\u00f3n 0297 de mayo de 1997.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Copia de sentencias de tutela proferidas por diversas instancias judiciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Copia de certificados de semestres cursados y de notas de \u00a0ambas de estudiantes. En algunos aparece en efecto las materias Proyecto Fin de Carrera I, II, III, IV. \u00a0<\/p>\n<p>k) Respuesta del ICFES del 7 de diciembre de 1999, a una solicitud del Tribunal de Instancia en uno de los presentes casos de tutela, en el que se indica que \u00a0el programa de Terapia Respiratoria de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n se encuentra aprobado y que los requisitos para el grado son : i) Haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios, atendiendo los porcentajes de calificaci\u00f3n m\u00ednima. ii) &#8220;Haber presentado y aprobado el examen de grado establecido por la Entidad, que corresponde a la sustentaci\u00f3n de un trabajo de investigaci\u00f3n iii) Pagar los derechos que por este concepto de grado fije anualmente la instituci\u00f3n&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el caso espec\u00edfico de Claudia Marcela Salazar del expediente T- 300139, aparece adem\u00e1s, \u00a0la siguiente prueba:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado de la Universidad en el que se indica que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Tiene pendiente \u00a0la presentaci\u00f3n del preparatorio integral la entrega del paz y salvo original de investigaciones y la cancelaci\u00f3n de derechos de grado y paz y salvo profesional.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Constancias de pago de los derechos de grado y paz y salvo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el caso de Gloria Helena Tamayo T- 300817 aparecen otras pruebas espec\u00edficas que resultan relevantes en el estudio de la Sala:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Certificaci\u00f3n de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n que indica en el caso de Gloria Helena Tamayo los siguiente: i) &#8220;Tiene pendiente presentar Preparatorio Integral y paz y salvo de trabajo de investigaci\u00f3n, por esta raz\u00f3n tiene como \u00fanica materia p\u00e9rdida de noveno semestre Proyecto Fin carrera IV. Debe adjuntar el recibo de consignaci\u00f3n del cr\u00e9dito de octavo (8) semestre correspondiente al segundo periodo de 1997. Recibo de matr\u00edcula de noveno (9), correspondiente al segundo semestre de 1998. Cancelar derechos de grado y paz y salvo profesional&#8221;.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de una diligencia de inspecci\u00f3n judicial practicada por el juez de instancia el 14 de diciembre de 1999, en la Instituci\u00f3n Universitaria accionada, en la que se indica que :\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; (&#8230;) Para \u00a0el periodo 99-1 le figura reprobada la asignatura Proyecto Fin Carrera IV&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Declaraci\u00f3n de la rectora de la instituci\u00f3n, Luz Miryam Borrero, solicitada por el Tribunal de instancia, en la que indica lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; La se\u00f1orita Gloria Helena Tamayo Z\u00fa\u00f1iga se encuentra a paz y salvo de acuerdo a su hoja de vida con todas las asignaturas apareci\u00e9ndole reprobada la asignatura de Proyecto \u00a0Fin de Carrera IV en raz\u00f3n a que para que esta nota aparezca aprobada ella debe hacer entrega de un paz y salvo de la Vice rector\u00eda de Investigaciones donde se confirma que entreg\u00f3 su trabajo empastado y con la aprobaci\u00f3n respectiva. El d\u00eda de hoy le hago entrega al Magistrado &#8230; de la segunda copia \u00a0expedida por la Vicerrector\u00eda de Investigaciones, con esto quiero significar que \u00a0a la se\u00f1orita en menci\u00f3n desde el 23 de noviembre del 99 se le hizo entrega \u00a0del paz y salvo y por alguna causa que yo desconozco ella no lo entreg\u00f3 al departamento de registro y control y por tal raz\u00f3n al finalizar el periodo acad\u00e9mico y cierre del sistema&#8230;\u00e9ste \u00a0la report\u00f3 como reprobada, sin embargo al adjuntar yo este paz y salvo la alumna se encuentra \u00a0a paz y salvo de todas las asignaturas&#8230;qued\u00e1ndole solo pendiente la presentaci\u00f3n del Preparatorio Integral requisito para optar al t\u00edtulo de Terapeuta Respiratoria (&#8230;) En el a\u00f1o 97 se reglament\u00f3 este art\u00edculo&#8221; ( el 142) &#8220;por parte de la rector\u00eda, adem\u00e1s la alumna en menci\u00f3n en el a\u00f1o 97 se hab\u00eda retirado de la Universidad y al ingresar nuevamente deb\u00eda acogerse a los reglamentos vigentes. &#8230;. el 27 de agosto de 1997 ella solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n del semestre y estuvo fuera de la universidad dos semestres, reintegr\u00e1ndose nuevamente en el segundo semestre de 1998. (&#8230;)&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En carta dirigida al Tribunal de instancia el 15 de diciembre de 1999, la Subdirectora General Jur\u00eddica del ICFES \u00a0le informa que :\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; &#8230;Cuando un alumno se retira de una instituci\u00f3n educativa, pierde los derechos o prelaciones que a la fecha ten\u00eda en cuanto hace referencia a las normas que le son aplicables, esto quiere decir que con su reintegro &#8220;acepta&#8221; el nuevo p\u00e9nsum y los reglamentos vigentes a la fecha del reingreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior encuentra su fundamento legal en la aplicaci\u00f3n de la ley en el tiempo, adem\u00e1s de las normas de car\u00e1cter interno que rigen las relaciones entre la instituci\u00f3n educativa y sus alumnos.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>e) Copia de diversos comprobantes de pago, de octavo y noveno semestre, y un certificado de paz y salvo de la Universidad por el cr\u00e9dito educativo de octavo grado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Carta del Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad, dirigido a la peticionaria, de octubre de 1997, en el que le informan que estudiaron su solicitud de aplazamiento \u00a0o reserva de cupo, que \u00e9sta fue aceptada por un lapso no mayor a un a\u00f1o seg\u00fan el art\u00edculo 42 del Manual de Derechos y Deberes del estudiante. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencias objeto de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T- 300139 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Correspondi\u00f3 el conocimiento del presente caso en primera instancia, al Juzgado Cuarto de Familia de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, quien mediante providencia del nueve de diciembre de 1999, declar\u00f3 improcedente \u00a0la tutela de la referencia, por considerar que la demandante no re\u00fane los requisitos correspondientes para el grado, como son la no realizaci\u00f3n del examen preparatorio y el pago de los derechos financieros que se se\u00f1alan en la certificaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el Juzgado indica que la demandante cuenta con otro medio de defensa judicial, pero no precisa en modo alguno cual es el medio de defensa que proceder\u00eda en este caso. Por las anteriores razones, y a pesar de reconocer la pertinencia del concepto del ICFES sobre la aplicaci\u00f3n de reglamentos, decide negar la tutela, porque interpreta que los que no se han cumplido son los requisitos del acuerdo 004 de 1993, \u00a0por las razones indicadas con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La accionante impugna el fallo de la referencia, manifestando que precisamente el problema jur\u00eddico radica en que los requisitos que le est\u00e1n exigiendo no corresponden a los cumplidos hasta el momento, \u00a0 teniendo en cuenta que en su caso, \u00a0eran &#8220;presentar un trabajo de investigaci\u00f3n ante dos asesores (cient\u00edfico y metodol\u00f3gico), pagando oportunamente sus asesor\u00edas durante el 5 y 9 semestre, eligiendo la opci\u00f3n A que exig\u00eda la Universidad&#8221;. As\u00ed el paz y salvo de investigaciones est\u00e1 anexo a la acci\u00f3n de tutela y tambi\u00e9n adjunta copia de la consignaci\u00f3n de los derechos de grado ya pagados, de manera tal que alega haber cumplido con la totalidad de los \u00a0requisitos exigidos para el grado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 4 de febrero de 2000 confirm\u00f3 la sentencia de la referencia, por considerar que la determinaci\u00f3n de requisitos universitarios, forma parte de la autonom\u00eda universitaria de la instituci\u00f3n accionada. Adem\u00e1s, considera que no se le ha violado el derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0en la medida en que no se le ha privado de la posibilidad de obtener el t\u00edtulo, sino solamente se le ha exigido el cumplimiento de los requisitos correspondientes, \u00a0porque de nos ser as\u00ed &#8220;podr\u00eda llegarse al absurdo de entender que todas las universidades estar\u00edan atropellando este derecho, pues todas, de una u otra medida exigen el cumplimiento de requisitos&#8230;&#8221;. Por \u00faltimo, considera que el contrato educativo entre la Universidad y el estudiante, \u00a0rige las relaciones institucionales y que en este caso esa &#8220;es la preceptiva a la que debe acudirse&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T- 300817 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Correspondi\u00f3 el conocimiento en primera \u00a0instancia \u00a0del caso de la referencia al \u00a0Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Sala Penal Especial, quien mediante sentencia del 15 de diciembre de 1999, deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por considerar \u00a0que la interesada no s\u00f3lo no ha solicitado a las autoridades de la Fundaci\u00f3n \u00a0Universitaria Manuela Beltr\u00e1n la celebraci\u00f3n del respectivo acto de grado, sino que tampoco ha realizado gesti\u00f3n alguna de car\u00e1cter administrativo encaminada a tal fin, hecho que se infiere, porque al momento de instaurar la tutela, su ficha acad\u00e9mica no se encontraba al d\u00eda. As\u00ed las cosas y citando la sentencia del 24 de abril de 1994 de la Corte Suprema de Justicia, en la que se hace alusi\u00f3n \u00a0a que una tutela no puede prosperar, cuando &#8221; el fallador carece de uno de los soportes \u00a0b\u00e1sicos que establece la Ley para la acci\u00f3n, el cual no puede ser suplido por suposiciones o meras conjeturas&#8221; como son las pruebas del perjuicio irremediable, el Tribunal decidi\u00f3 denegar la acci\u00f3n de tutela por las razones mencionadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del A-quo por las siguientes razones: i) Considera que cuando ella afirma que la Universidad no la quiere graduar sin el preparatorio, \u00a0es porque ello es as\u00ed, tal y como las mismas directivas lo reconocen y aceptan. En efecto, del testimonio presentado por la rectora de la instituci\u00f3n, se desprende de manera contundente que la Universidad no la va a graduar como Terapeuta hasta tanto no presente el examen preparatorio, que considera no le corresponde. ii) \u00a0Alega que ella no se retir\u00f3 de la Universidad sino que aplaz\u00f3 por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un a\u00f1o sus estudios, por lo que argumenta que a su juicio no se desvincul\u00f3 realmente de la instituci\u00f3n. Adem\u00e1s la raz\u00f3n de ese aplazamiento, fue un embarazo de alto riesgo, es decir una circunstancia de fuerza mayor, por lo que le aplican los mismos criterios que a los dem\u00e1s estudiantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia \u00a0del 8 de febrero de dos mil, confirm\u00f3 la sentencia de la referencia por considerar que los requisitos exigidos \u00a0por el rector de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, \u00a0para el grado de los alumnos de la instituci\u00f3n, son requisitos que posteriormente fueron refrendados por el Consejo Acad\u00e9mico, que es el \u00f3rgano competente para esa definici\u00f3n, y en consecuencia, al exig\u00edrselos a todos los estudiantes de manera general, no violan los derechos espec\u00edficos de la demandante. \u00a0Adem\u00e1s, resalta la Corte que en su caso, se produjo un reintegro como lo destacan los documentos relacionados son sus tr\u00e1mites y firm\u00f3 un contrato de matr\u00edcula en el que se comprometi\u00f3 a cumplir los estatutos. Por estas circunstancias, \u00a0y teniendo en cuenta que con el preparatorio lo \u00fanico que pretende la instituci\u00f3n es una mayor idoneidad profesional, considera \u00a0pertinente confirmar la sentencia de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y el Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamentos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia con \u00a0respecto a la Autonom\u00eda Universitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido profusa la jurisprudencia constitucional relacionada con el tema de la autonom\u00eda universitaria y de los diversos derechos que confluyen y se interrelacionan dentro del ejercicio de las actividades acad\u00e9micas, en la educaci\u00f3n superior. Sobre el tema ser\u00e1 pertinente, \u00a0entonces, poner de presente algunos par\u00e1metros que por el momento ha tomado en consideraci\u00f3n la jurisprudencia constitucional, para resolver varios de los \u00a0casos puesto en su conocimiento, \u00a0en virtud de su competencia. Algunos de los principales par\u00e1metros sobre el tema, \u00a0son los siguientes1:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)El art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n de 1991 reconoce en forma expresa la autonom\u00eda de los centros de educaci\u00f3n superior, como una garant\u00eda institucional que busca preservar la libertad acad\u00e9mica y el pluralismo ideol\u00f3gico, en los cuales se fundamenta nuestro Estado Social de Derecho (C.P. art. 1\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>b) As\u00ed pues, la autonom\u00eda universitaria se relaciona \u00edntimamente con las libertades de c\u00e1tedra, ense\u00f1anza, aprendizaje e investigaci\u00f3n (C.P. art. 27), con los derechos a la educaci\u00f3n (C.P. art. 67), al libre desarrollo de la personalidad (C.P. 16) y a escoger libremente profesi\u00f3n u oficio (C.P. art. 26); lo cual explica porque en algunas circunstancias puede ser vista como una garant\u00eda y en otras como un \u201cderecho limitado y complejo\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Puede definirse la autonom\u00eda universitaria como la capacidad de autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa de la persona jur\u00eddica que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior, &#8220;de manera que proclame su singularidad en el entorno\u201d3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En lo concerniente a la direcci\u00f3n ideol\u00f3gica del centro educativo, como elemento integrador de la autonom\u00eda universitaria, la instituci\u00f3n cuenta con la potestad de se\u00f1alar los planes de estudio y los m\u00e9todos y sistemas de investigaci\u00f3n. Se colige, en consecuencia, que el contenido de la autonom\u00eda universitaria se concreta especialmente en la capacidad libre para definir sus estatutos o reglamentos. Sin embargo, la potestad para dotarse de su propia organizaci\u00f3n interna, es otro elemento caracter\u00edstico, que se concreta \u00a0igualmente en las normas de funcionamiento y de gesti\u00f3n administrativa, en el sistema de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de su presupuesto, la administraci\u00f3n de sus bienes, la selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de sus docentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por regla general, la Universidad se rige por el principio de plena capacidad de decisi\u00f3n, lo cual implica un grado importante de acci\u00f3n libre de injerencia legislativa y judicial, necesaria para desarrollar un contenido acad\u00e9mico que asegure un espacio independiente del conocimiento, la capacidad creativa y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. Sin embargo, ello no significa que esa prerrogativa es ilimitada, ni que el legislador est\u00e1 impedido para configurar la autonom\u00eda, ni que le est\u00e1 vedado a la jurisdicci\u00f3n, la salvaguarda de la ley y de la Constituci\u00f3n. Por consiguiente, la autonom\u00eda universitaria no es soberan\u00eda educativa, pues si bien otorga un margen amplio de discrecionalidad, \u00a0a la instituci\u00f3n superior \u00a0se le impide la arbitrariedad, como quiera que \u201c\u00fanicamente las actuaciones leg\u00edtimas de los centros de educaci\u00f3n superior se encuentran amparadas por la protecci\u00f3n constitucional\u201d4 As\u00ed, la autonom\u00eda, no es absoluta, como quiera que se encuentra limitada por el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y el bien com\u00fan. Sentencias T-492 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y T-649 de 1998 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>f) Para conocer los \u00a0l\u00edmites de la autonom\u00eda universitaria, se debe tener en cuenta lo siguiente: i) la ense\u00f1anza est\u00e1 sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia del Presidente de la Rep\u00fablica (C.P. arts. 67 y 189-21); ii) la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n exige el cumplimiento estricto de la ley (C.P. art. 150-23). Por ende, la autonom\u00eda universitaria no excluye la acci\u00f3n legislativa, como quiera que \u00e9sta \u201cno significa que haya despojado al legislador del ejercicio de regulaci\u00f3n que le corresponde\u201d5; iii) el respeto por los derechos fundamentales tambi\u00e9n limita la autonom\u00eda universitaria. Sentencias T-574 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-513 de 1997 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. A modo de ejemplo encontramos que los derechos laborales6, el derecho a la educaci\u00f3n7, el debido proceso8, la igualdad9, limitan el ejercicio de esta garant\u00eda. Sentencia C-194 de 1994 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, C-547 de 1994 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, C-420 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>g) Ahora bien, el Legislador est\u00e1 constitucionalmente autorizado para limitar la autonom\u00eda universitaria, siempre y cuando no invada ni anule su n\u00facleo esencial. Por lo tanto, existe control estricto sobre la ley que limita la autonom\u00eda universitaria. Sentencias T-02 de 1994 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, C-299 de 1994 M.P. Antonio Barrera Carbonell, C-06 de 1996 y C-053 de 1998 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El ejercicio de la autonom\u00eda universitaria y el respeto por el pluralismo ideol\u00f3gico, demuestran que los centros superiores tienen libertad para determinar sus normas internas, a trav\u00e9s de los estatutos, las cuales no podr\u00e1n ser contrarias a la ley ni a la Constituci\u00f3n. Sentencias T-123 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-172 de 1993 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-506 de 1993 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, T-515 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>i) Los estatutos se acogen voluntariamente por quienes desean estudiar en el centro educativo superior, pero una vez aceptados son obligatorios para toda la comunidad educativa. El reglamento concreta la libertad acad\u00e9mica, administrativa y econ\u00f3mica de las instituciones de educaci\u00f3n superior. Sentencia C-547 de 1994 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-237 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>j) La instituci\u00f3n educativa superior puede fijar fechas l\u00edmites para pagos y matr\u00edculas de sus alumnos. Ahora bien, por el car\u00e1cter de derecho-deber10 de la educaci\u00f3n, se \u00a0impone al estudiante la obligaci\u00f3n de pagar oportunamente el costo de la matr\u00edcula, pues la determinaci\u00f3n de las fechas no corresponde a la autonom\u00eda individual del estudiante, sino a una decisi\u00f3n de organizaci\u00f3n interna de la universidad. Por lo tanto, estima la Corte que el s\u00f3lo hecho de que exista una decisi\u00f3n de las directivas de la universidad de no autorizar matr\u00edculas extempor\u00e1neas, no transgrede los derechos a la educaci\u00f3n ni el de libre desarrollo de la personalidad.11 \u00a0<\/p>\n<p>Un ejemplo claro de lo expuesto, se encuentra en la sentencia T-384 de 199512, en donde la Sala de Revisi\u00f3n concedi\u00f3 la tutela contra la Universidad Gran Colombia, como quiera que se evidenci\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa \u201cno justific\u00f3 el trato preferencial\u201d que se dio a algunos alumnos en detrimento del accionante en esa oportunidad. En consecuencia, la actuaci\u00f3n ileg\u00edtima de la universidad, susceptible de reproche judicial, no es el trato diferente sino el trato sin justificaci\u00f3n, esto es, el trato arbitrario. En este orden de ideas, en ejercicio de su autonom\u00eda, la universidad puede tratar de manera diferente a los estudiantes que solicitan autorizaci\u00f3n de pagos extempor\u00e1neos, siempre y cuando su decisi\u00f3n se justifique en situaciones objetivas, esto es, en circunstancias susceptibles de verificaci\u00f3n que sustenten y expliquen el trato diferente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los criterios para selecci\u00f3n de los estudiantes pertenecen a la \u00f3rbita de la autonom\u00eda universitaria, siempre y cuando aquellos sean razonables, proporcionales y no vulneren derechos fundamentales y en especial el derecho a la igualdad. Por ende, la admisi\u00f3n debe corresponder a criterios objetivos de m\u00e9rito acad\u00e9mico individual. Sentencias T-187 de 1993 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-02 de 1994 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-286 de 1995 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, T-774 de 1998 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-798 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-019 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>l) Los criterios para determinar las calificaciones m\u00ednimas deben regularse por reglamento, esto es corresponden a la autonom\u00eda universitaria. Sentencia T-061 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-515 de 1995 y T-196 de 1996 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>m) Las sanciones acad\u00e9micas hacen parte de la autonom\u00eda universitaria. Sin embargo, son de naturaleza reglada, como quiera que las conductas que originan la sanci\u00f3n deben estar previamente determinadas en el reglamento. As\u00ed mismo, la imposici\u00f3n de sanciones est\u00e1 sometida a la aplicaci\u00f3n del debido proceso y del derecho de defensa. Sentencia T-237 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-184 de 1996 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>n) Los reglamentos universitarios son normas vinculantes a toda la comunidad educativa, esto es, son obligatorios para las directivas, profesores y estudiantes de la universidad. No obstante, ello no significa que los aspirantes a obtener un cupo en el centro educativo no tienen normas que los regulan. Por el contrario, a\u00fan los futuros alumnos deben cumplir reglas de conducta para acceder a la universidad, las cuales deber\u00e1n aceptarse expresamente con la firma de la matr\u00edcula. En caso de no compartir las regulaciones del reglamento no est\u00e1n obligados a ingresar en el centro educativo que aspiran a estudiar. Sentencia T-496\/00. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los casos concretos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed las cosas, una vez evaluadas las anteriores precisiones que nos permiten comprender el concepto constitucional de la autonom\u00eda universitaria, es necesario tomar en consideraci\u00f3n las circunstancias particulares de cada uno de los casos que nos ocupan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las accionantes se\u00f1alan que vienen presentando desde quinto semestre de carrera, una materia denominada &#8220;Proyecto Fin de carrera&#8221; con ocasi\u00f3n de una opci\u00f3n establecida por la Universidad para llenar los requisitos de grado, denominada Opci\u00f3n A. Esa posibilidad, \u00a0establecida por la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, y ampliamente conocida por esta Corporaci\u00f3n en casos anteriores13, permit\u00eda a los estudiantes iniciar el correspondiente \u00a0trabajo de investigaci\u00f3n en V semestre, y contar, para su elaboraci\u00f3n, con la asistencia t\u00e9cnica de 4 sesiones por trabajo de la Vice-Rector\u00eda de investigaciones, lo que les exig\u00eda, bajo esos supuestos, cancelar una suma de dinero a nombre de la universidad por cada proyecto de investigaci\u00f3n adelantado, y cumplir as\u00ed con el requisito establecido en el numeral segundo del art\u00edculo 142 del Manual de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores casos estudiados por esta Corporaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de la Universidad Manuela Beltr\u00e1n, era claro que para el a\u00f1o 1997 en que se gener\u00f3 el presunto cambio en los requisitos de grado en los estatutos, muchos estudiantes ya hab\u00edan acogido e iniciado sus materias de &#8220;Proyecto Fin de Carrera&#8221; bajo el entendido \u00a0de haber escogido la opci\u00f3n A como criterio de grado para la terminaci\u00f3n de su carrera, acorde con los estatutos de 1993, motivo por el cual la nueva exigencia del Preparatorio Integral \u00a0les resultaba claramente inaplicable acorde con los requisitos mismos exigidos inicialmente por la Universidad. \u00a0En efecto, las opciones se\u00f1aladas \u00a0eran reglas de juego definidas por la misma Universidad, &#8211; que involucraban cursar unas materias y pagar unos dineros por cuatro semestres -, \u00a0 y que eran procesos iniciados de buena fe por los estudiantes, quienes pagaron y cursaron las materias, \u00a0con fundamento en los estatutos vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, en esas oportunidades \u00a0se record\u00f3, que la autonom\u00eda universitaria permite a las instituciones educativas, fijar sus propios estatutos y programas libremente, bajo el supuesto, en todo caso, del respeto a las disposiciones normativas correspondientes y los derechos fundamentales de los estudiantes y dem\u00e1s miembros de la comunidad acad\u00e9mica. De all\u00ed, la importancia de los reglamentos y de la determinaci\u00f3n del p\u00e9nsum de una carrera, \u00a0en la medida en que con \u00e9l se le indica al \u00a0estudiante, cu\u00e1les son sus opciones, sus objetivos y c\u00f3mo puede planear su propio futuro acorde con las disposiciones fijadas por la instituci\u00f3n educativa. Igualmente asegura para la Universidad, las expectativas y exigencias que ella puede plantear con respecto al perfil de sus estudiantes. Si ello no fuera as\u00ed, &#8211; y el reglamento no tuviera mayor importancia -, \u00a0f\u00e1cilmente las reglas de juego para un estudiante y una Universidad podr\u00edan llevar al absurdo de desconocer semestralmente, un programa acad\u00e9mico para cambiarlo por otro, o modificar ad infinitum\u00a0 el n\u00famero de materias, los costos acad\u00e9micos, el n\u00famero de semestres, requisitos de grado, etc., en detrimento de los derechos de quienes pretenden vincularse a un programa determinado o finiquitar una carrera en alguna oportunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el estudiante genera frente a la aplicaci\u00f3n del programa de estudios que le ha sido ofrecido, un sentimiento de confianza leg\u00edtima, que se ve reflejado en elementos como el t\u00edtulo al que puede optar y el cumplimiento de los supuestos que requiere para la obtenci\u00f3n del grado, al punto de vincularse, semestre a semestre en el programa de estudios ofrecido \u00a0por la Universidad \u00a0y pagar los costos correspondientes, a fin de cumplir con una meta final propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Universidad puede libremente colocar nuevos requisitos razonables dentro de sus expectativas acad\u00e9micas, &#8211; como por ejemplo el preparatorio que se indica -, pero sin desvirtuar los derechos ya consolidados de algunos estudiantes que se acogieron de buena fe a las opciones establecidas \u00a0por la misma Universidad durante mas de cuatro semestres, al cursar la materia denominada &#8220;Programa Fin de carrera&#8221; para lograr el t\u00edtulo acad\u00e9mico. Otra cosa ocurrir\u00eda frente a los estudiantes que no hubiesen optado por la opci\u00f3n en menci\u00f3n, no hubiesen cursado las materias correspondientes y no hubiesen pagado por los derechos acreditados en la opci\u00f3n A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso de las demandantes, para el a\u00f1o de 1997, &#8211; y bajo los precedentes del reglamento de 1993-, ellas ya hab\u00edan acogido la opci\u00f3n A como criterio de grado para la terminaci\u00f3n de su carrera, acorde con los estatutos vigentes y los criterios asumidos por la Universidad. Es importante resaltar adem\u00e1s, que en este caso concreto no se est\u00e1 hablando de la exigencia de la sustentaci\u00f3n simple de su proyecto de grado, de conformidad con los estatutos de 1993, \u00a0sino de un nuevo requisito para la obtenci\u00f3n del grado, que si bien puede resultar insignificante o necesario desde diferentes perspectivas, resulta ser un requisito nuevo para quienes ya hab\u00edan tomado una opci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0para obtener el t\u00edtulo, de conformidad con lo determinado por la Universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ya se hab\u00eda pronunciado en la Sentencia T-198 de 1999 M.P. Antonio Barrera Carbonell, sobre lo ocurrido con la Universidad Manuela Beltr\u00e1n y su reglamento, especialmente sobre el caso de los estudiantes de fisioterapia. Frente a tales circunstancias y la nueva exigencia de un preparatorio en lugar de la valoraci\u00f3n de las opciones acad\u00e9micas previamente se\u00f1aladas, \u00a0la mencionada providencia sostuvo que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Si los reglamentos acad\u00e9micos de las universidades tienen sustento constitucional (arts. 67, 69 y 365) y poseen, como se ha visto, un valor normativo similar a los reglamentos \u00a0administrativos expedidos por las autoridades p\u00fablicas, constituyendo por lo tanto normas particulares de derecho aplicables dentro del \u00e1mbito universitario y con fuerza obligatoria para sus destinatarios &#8211; los educandos adscritos al respectivo programa acad\u00e9mico &#8211; necesariamente hay que concluir que tambi\u00e9n a dichos reglamentos les es aplicable el principio de irretroactividad de la ley y, en general, de las normas jur\u00eddicas, seg\u00fan el cual estas empiezan a regir a partir de su expedici\u00f3n y promulgaci\u00f3n, lo cual es garant\u00eda para la protecci\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas que han quedado consolidadas bajo la vigencia de determinada normatividad. Por consiguiente, las instituciones universitarias no pueden dictar reglamentos con efectos retroactivos o aplicar las normas contenidas en nuevos reglamentos \u00a0a situaciones que han quedado definidas o consolidadas bajo un r\u00e9gimen normativo anterior. Si de hecho lo hacen, violan los art\u00edculos 58 y 83 \u00a0de la Constituci\u00f3n que consagran el respeto por los derechos adquiridos, el principio de la buena fe, y la confianza leg\u00edtima o debida, \u00edntimamente vinculada a \u00e9ste, cuyo contenido y alcance ha sido precisado varias veces por la Corte&#8221;.14 \u00a0<\/p>\n<p>4.Ahora bien, en este caso es especialmente importante resaltar la razonabilidad de la realizaci\u00f3n de un preparatorio por parte de las estudiantes, luego de cuatro semestres cursados, aprobados y pagados de investigaci\u00f3n dirigida, bajo la tolerancia y auspicio de la Universidad, como criterios determinados de grado. \u00a0Los criterios de aceptaci\u00f3n en este caso se fundaron \u00a0en precisamente en el reglamento de 1993 y no en las modificaciones \u00a0posteriores, motivo por el cual los supuestos de hecho aceptados por la Universidad, resaltan la vigencia del reglamento de 1993 y de la opci\u00f3n A, en la aplicaci\u00f3n de las reglas a los estudiantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Claro est\u00e1, que debe reconocer esta Sala, que en el caso de la estudiante Gloria Helena Tamayo Z\u00fa\u00f1iga, existe una situaci\u00f3n que difiere de los dem\u00e1s casos evaluados con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se pudo constatar, tal y como lo hace expl\u00edcito \u00a0el acervo probatorio, que ella se encuentra al d\u00eda en sus materias cursadas y que la novedad de la materia \u00a0reprobada \u00a0obedeci\u00f3 a una falta de claridad respecto a la entrega del paz y salvo de la Vice-rector\u00eda de Investigaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de conformidad con el art\u00edculo 74 del acuerdo No 004 del 24 de Agosto de 1993 de la Universidad accionada, se entiende por &#8220;reintegro, la reincorporaci\u00f3n del estudiante que por cualquier motivo se retir\u00f3 voluntariamente de la instituci\u00f3n, o fue suspendido por sanci\u00f3n disciplinaria durante un determinado periodo de tiempo y que en un lapso no mayor a un a\u00f1o desea continuar en la misma carrera.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alumna aduce en este caso que su situaci\u00f3n se circunscribi\u00f3 a un aplazamiento, y que por ende, se le debe seguir aplicando el Manual institucional que no exig\u00eda la presentaci\u00f3n del preparatorio integral enunciado. \u00a0Sin embargo, en opini\u00f3n de esta Sala, \u00a0no se encuentra previsto en el reglamento de la instituci\u00f3n \u00a0la figura del &#8220;aplazamiento&#8221;. Por ende, la estudiante no puede darle a esta expresi\u00f3n, \u00a0los efectos que el reglamento de la Universidad no tiene previstos. \u00a0Existe s\u00ed, \u00a0la reserva de cupo (art\u00edculo 42) por un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, pero esta figura se relaciona directamente con el art\u00edculo 74 arriba mencionado del reintegro, y es precisamente a \u00e9sta figura del reintegro a la que hacen referencia los documentos generador por el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, es claro que bajo los estatutos que precisamente la alumna pretende que se le apliquen, \u00a0se encuentra expresamente estipulado, que en caso de reintegro, el Decano de la facultad debe hacer un estudio de la situaci\u00f3n acad\u00e9mica del aspirante y emitir un concepto sobre la conveniencia del reintegro, a trav\u00e9s del Consejo de la Facultad. (Art. 75), concepto que emiti\u00f3 efectivamente el Consejo en el caso de \u00a0la peticionaria, \u00a0en su oportunidad. \u00a0Adem\u00e1s, tal \u00a0concepto \u00a0se emite seg\u00fan el reglamento, \u00a0teniendo en cuenta que (art. 76) :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; 76.1 El aspirante se ajuste al Plan de estudios Vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a076.2 No se autorizar\u00e1n \u00a0habilitaciones o supletorios para las materias que\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0tengan pendientes en el momento del reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a076.3 No se autorizar\u00e1n reintegros a quienes hayan tenido problemas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0disciplinarios y\/o de mala conducta&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la estudiante, al momento del reintegro, \u00a0y con base en el reglamento en menci\u00f3n, tuvo necesariamente que acogerse al plan de estudios vigente a la fecha, es decir, aquel que inclu\u00eda las modificaciones a los requisitos de grado adicionales, \u00a0(Art. 76), motivo por el cual, aplica para ella la exigencia de la presentaci\u00f3n del preparatorio integral que exige la facultad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, del 8 de Febrero de dos mil, en el caso de Gloria Helena Tamayo Z\u00fa\u00f1iga contra la Fundaci\u00f3n Universitaria Manuela Beltr\u00e1n, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juez de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver Sentencia T-310 de 1999. M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto pueden consultarse las sentencias T-574 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz , T-237 y T-515 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-123 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-180 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-188 de 1996 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-425 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencias T-492 de 1992. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. T-649 de 1998 M.P. Antonio Barrera Carbonell,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-384 de 1995 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver entre muchas otras, las sentencias T-02 de 1992, T-515 de 1995, T-569 de 1994, T-259 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-310 de 1999. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>12 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver sentencia T-198 de 1999. M.P. Antonio Barrera Carbonell. En ese caso acudieron m\u00faltiples estudiantes al amparo constitucional \u00a0y se concedi\u00f3 la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver adem\u00e1s, las Sentencias \u00a0T-617 de 1997 y SU 250\/98. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-870\/00 \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Definici\u00f3n \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Discrecionalidad no es absoluta\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites \u00a0 INSTITUCION UNIVERSITARIA-Exigencia presentaci\u00f3n de preparatorio como nuevo requisito para grado \u00a0 ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Expedici\u00f3n de reglamento\/REGLAMENTO UNIVERSITARIO-No tiene efectos retroactivos \u00a0 Referencia: expedientes T-300139 y T-300817\u00a0 \u00a0 Accionante: Claudia Marcela Carre\u00f1o Salazar y Gloria Helena Tamayo Z\u00fa\u00f1iga.\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6574","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6574"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6574\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}