{"id":6592,"date":"2024-05-30T20:39:01","date_gmt":"2024-05-30T20:39:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-892-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:39:01","modified_gmt":"2024-05-30T20:39:01","slug":"t-892-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-892-00\/","title":{"rendered":"T-892-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-892\/00 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-307001, 307002, 307003, 307049, \u00a0307050, 307350. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutelas instauradas por los solicitantes: H\u00e9ctor Pombo Hern\u00e1ndez, Carlos Camargo Guzm\u00e1n, Majibe Maloof Montes, \u00a0 Yadira de Jes\u00fas Pineda Lastre, Judith Elena Mel\u00e9ndez Manzur, Nancy Potes Ulloque contra la Universidad del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgados 1\u00b0 y \u00a09\u00b0 Civil del Circuito de Barranquilla\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de julio del dos mil (2.000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas en las siguientes tutelas cuya acumulaci\u00f3n fue ordenada por la Sala de Selecci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La del Juzgado 9\u00b0 Civil del Circuito de Barranquilla, del 2 de febrero del 2000, en el caso de H\u00e9ctor Pombo Hern\u00e1ndez,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La del Juzgado 9\u00b0 Civil del Circuito de Barranquilla, del 8 de febrero del 2000, en el caso de Carlos Camargo Guzm\u00e1n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La del Juzgado 9\u00b0 Civil del Circuito de Barranquilla, del 2 de febrero del 2000, en el caso de Majibe Maloof Montes, \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La del \u00a0Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Barranquilla, del 9 de febrero del 2000, en el caso de Yadira de Jes\u00fas Pineda Lastre,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La del Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Barranquilla, del 21 de febrero del 2000, en el caso de Judith Elena Mel\u00e9ndez Manzur,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La del Juzgado 9\u00b0 Civil del Circuito de Barranquilla, del 1\u00b0 de febrero del 2000, en el caso de Nancy Potes Ulloque.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas tutelas han sido instauradas contra la Universidad del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los solicitantes instauran tutela contra la Universidad del Atl\u00e1ntico porque siendo pensionados de dicha Universidad no se les cancela la mesada dentro de los cinco d\u00edas siguientes al mes vencido y porque en el caso concreto del mes de diciembre de 1999, a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda, a finales de enero del 2000, a\u00fan no se les hab\u00eda pagado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En forma gen\u00e9rica (las tutelas fueron hechas sobre un modelo) dicen que \u201cno he podido solventar las necesidades m\u00ednimas que requiere mi familia, como lo es la compra de alimentos de consumo diario y el pago de servicios p\u00fablicos y de educaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Agregan que a consecuencia de la mora tambi\u00e9n se ha afectado el giro correspondiente a la salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Piden que se ordene el pago oportuno y los intereses moratorios por el retardo en la cancelaci\u00f3n de la mesada de diciembre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. el Rector de la Universidad dice que siempre han cancelado oportunamente y que la demora del mes obedece a que no han girado lo del bono pensional, pero que sin embargo, \u201cmientras esto ocurre la Universidad asume de manera absoluta la n\u00f3mina pensional de sus propios recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n interna, dici\u00e9ndose que se consign\u00f3 la mesada adicional de diciembre y que el mes de diciembre se har\u00e1 efectivo el 28 de enero del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Comunicado a los funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n de que no se ha recibido bono \u00a0<\/p>\n<p>DECISIONES OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a las del Juzgado 9\u00b0 Civil del Circuito de Barranquilla, del 2 de febrero del 2000, en el caso de H\u00e9ctor Pombo Hern\u00e1ndez, del 8 de febrero del 2000, en el caso de Carlos Camargo Guzm\u00e1n, del 2 de febrero del 2000, en el caso de Majibe Maloof Montes, \u00a0del 1\u00b0 de febrero del 2000, en el caso de Nancy Potes Ulloque.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las del \u00a0Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Barranquilla, del 9 de febrero del 2000, en el caso de Yadira de Jes\u00fas Pineda Lastre, \u00a0del 21 de febrero del 2000, en el caso de Judith Elena Mel\u00e9ndez Manzur,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas tutelas han sido instauradas contra la Universidad del Atl\u00e1ntico y no prosperaron y los jueces de instancia consideraron que hab\u00eda otro medio judicial para reclamar y que no exist\u00eda un perjuicio irremediable que justificara la tutela como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES JURIDICAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso hecho por la Sala de Selecci\u00f3n y la acumulaci\u00f3n ordenada. \u00a0<\/p>\n<p>B. TEMAS JURIDICOS FRENTE AL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>En caso id\u00e9ntico a los que son materia del presente fallo (T-770\/2000) la Sala Sexta de Revisi\u00f3n neg\u00f3 la tutela con base en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>En la T-140\/2000 se ratific\u00f3 la jurisprudencia de la SU-90\/2000 y se fijaron las pautas para la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela respecto al pago de las mesadas pensionales. Dice la T-140\/2000: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) El derecho a la seguridad social, que puede hacerse efectivo a trav\u00e9s del pago oportuno de las mesadas pensionales, adquiere el rango de fundamental cuando su incumplimiento vulnera o amenaza los derechos a la vida o a la salud del pensionado. Sentencias \u00a0T-147 y T-156 de 1995, T-554 de 1998, T-658 de 1998, SU-430 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>b) Por regla general, el pago oportuno de las mesadas pensionales debe reclamarse a trav\u00e9s del proceso ejecutivo laboral. Sin embargo, en casos excepcionales, procede la acci\u00f3n de tutela para proteger el m\u00ednimo vital del pensionado. Sentencias T-01 de 1997, T-118 de 1997, T-544 de 1998, T-387 de 1999, T-325 de 1999, T-308 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>c) El concepto de m\u00ednimo vital o \u201cm\u00ednimo de condiciones decorosas de vida\u201d1 deriva del principio de dignidad humana y de los derechos al trabajo y a la igualdad de los trabajadores y de los pensionados. Sentencias T-011 de 1998, T-072 de 1998, T-384 de 1998 y T-365 de 1999, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>d) La valoraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del pensionado no es una calificaci\u00f3n objetiva, sino que depende de las situaciones concretas del accionante. Por consiguiente, el concepto de m\u00ednimo vital no se identifica con el monto de las sumas adeudadas o a \u201cuna valoraci\u00f3n num\u00e9rica de las necesidades biol\u00f3gicas m\u00ednimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciaci\u00f3n material del valor de su trabajo\u201d2 De ah\u00ed pues que la jurisprudencia ha considerado que \u00a0son factores importantes, pero no exclusivos, para su an\u00e1lisis, la edad del pensionado y la dependencia econ\u00f3mica de la mesada pensional. Sentencias SU-995 de 1999 y T-011 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>e) La cesaci\u00f3n prolongada e indefinida de pagos de las mesadas pensionales \u201chace presumir la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del trabajador, del pensionado y de los que de ellos dependen\u201d. De ah\u00ed pues que le corresponde a \u201cla entidad encargada de pagar esta prestaci\u00f3n, desvirtuar tal presunci\u00f3n\u201d3. Sentencias T-308 de 1999, T-259 de 1999 y T-554 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>f) El m\u00ednimo vital de los pensionados \u201cno s\u00f3lo resulta vulnerado por la falta de pago de las mesadas pensionales sino, tambi\u00e9n, por el retraso injustificado en la cancelaci\u00f3n de las mismas\u201d4. Por consiguiente, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, la orden judicial que protege el derecho al pago oportuno de la mesada pensional puede ser de dos formas: la reanudaci\u00f3n del pago (hacia el futuro) o la cancelaci\u00f3n de las mesadas pensionales dejadas de percibir (hacia el pasado). Sentencias T-299 de 1997, T-788 de 1998 y T-014 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>g) La crisis econ\u00f3mica o presupuestal por la que pueda estar atravesando el empleador o la entidad responsable del pago de la pensi\u00f3n, no la exime de la obligaci\u00f3n de pagar oportunamente la mesada pensional. Sentencias T-387 de 1999, T-259 de 1999 y T-286 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>h) La acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo ampara el derecho al pago oportuno de mesadas pensionales ciertas e indiscutibles, pues aquellos montos que se discuten o que no hubieren sido expresamente reconocidos, deber\u00e1n cobrarse en la justicia ordinaria laboral. Sentencias T-637 de 1997 y T-135 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores consideraciones jur\u00eddicas sirven de fundamento para resolver las tutelas escogidas para revisi\u00f3n y que motivan el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Consta en los expedientes acumulados y que dan origen al presente fallo \u00a0que la Universidad del Atl\u00e1ntico no solamente ha venido pagando lo debido sino que lo ha hecho antes de la llegada de los aportes. Pese a que no hay claridad sobre la incidencia del bono, en la T-671\/2000 la Corte hizo precisiones sobre el bono pensional y se indic\u00f3, como tambi\u00e9n lo dice la norma actualmente vigente, que la pensi\u00f3n se paga despu\u00e9s de emitido y expedido el bono as\u00ed no hubiere llegado el dinero correspondiente. Lo que \u00a0se desprende del expediente es que ha habido diligencia de parte de la Rector\u00eda para solucionar el problema de los pensionados. \u00a0Por consiguiente se confirmar\u00e1 lo decidido por los jueces de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR los fallos objeto de revisi\u00f3n proferidos por el Juzgado 1\u00b0 y el \u00a0Juzgado 9\u00b0 Civil del Circuito de Barranquilla que no concedieron la tutela interpuesta por H\u00e9ctor Pombo Hern\u00e1ndez, Carlos Camargo Guzm\u00e1n, Majibe Maloof Montes, \u00a0 Yadira de Jes\u00fas Pineda Lastre, Judith Elena Mel\u00e9ndez Manzur, Nancy Potes Ulloque contra la Universidad del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia SU-995 de 1995. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia SU-995 de 1995. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-259 de 1999. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia SU-090 de 2000.M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-892\/00 \u00a0 Referencia: expedientes T-307001, 307002, 307003, 307049, \u00a0307050, 307350. \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acciones de tutelas instauradas por los solicitantes: H\u00e9ctor Pombo Hern\u00e1ndez, Carlos Camargo Guzm\u00e1n, Majibe Maloof Montes, \u00a0 Yadira de Jes\u00fas Pineda Lastre, Judith Elena Mel\u00e9ndez Manzur, Nancy Potes Ulloque contra la Universidad del Atl\u00e1ntico. \u00a0 Procedencia: Juzgados 1\u00b0 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6592","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6592"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6592\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}