{"id":6595,"date":"2024-05-30T20:39:01","date_gmt":"2024-05-30T20:39:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-895-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:39:01","modified_gmt":"2024-05-30T20:39:01","slug":"t-895-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-895-00\/","title":{"rendered":"T-895-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-895\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES TERRITORIALES-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-302454. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Teodoro Villanueva Montealegre contra la Alcald\u00eda Municipal del Guamo, Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a los diecisiete (17) d\u00edas del mes julio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo del Tolima y el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Teodoro Villanueva Montealegre contra la Alcald\u00eda Municipal del Guamo, Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante Teodoro Villanueva Montealegre, interpone tutela contra la \u00a0Alcald\u00eda Municipal Del Guamo, para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados, en raz\u00f3n a que se encuentra laborando para ese municipio en el cargo de obrero sin recibir el pago de sus salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre del a\u00f1o mil novecientos noventa y nueve (1999) y adem\u00e1s no se le han cancelado la prima semestral y la de antig\u00fcedad, las cuales constituyen beneficios laborales; esgrime como sustento de su demanda, adem\u00e1s de la normatividad pertinente, varios fallos con los cuales la Corte Constitucional ha sentado doctrina en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos de los trabajadores a recibir cumplidamente su salario.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Municipio del Guamo, mediante escrito del se\u00f1or Tesorero Municipal, certifica que el accionante Villanueva Montealegre presta sus servicios a la administraci\u00f3n municipal como obrero devengando una asignaci\u00f3n mensual de $ 399.474.00 pesos y reconoce que adeuda las obligaciones laborales indicadas por el accionante; presenta como explicaci\u00f3n y justificaci\u00f3n la falta de disponibilidad de dinero en tesorer\u00eda y por encontrarse los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n pignorados al Banco Popular, en raz\u00f3n del pago de la deuda por la construcci\u00f3n del Palacio Municipal, siendo los recursos propios insuficientes para cubrir obligaciones como salarios, mesadas pensionales, ordenes de tutela, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo del Tolima, profiri\u00f3 fallo el d\u00eda once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), donde accede a la tutela de los derechos invocados por el se\u00f1or Villanueva Montealegre contra la Alcald\u00eda Municipal del Guamo (Tolima), retomando su reiterada posici\u00f3n en casos similares, los cuales tienen como sustento diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre reclamaci\u00f3n de los trabajadores al pago oportuno de sus salarios por v\u00eda tutela, esencialmente las sentencias T-063 de 1995 y T-081 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnado el fallo de primera instancia por el se\u00f1or Alcalde, como parte demandada, respecto a lo concedido al accionante Villanueva Montealegre, correspondi\u00f3 conocer de \u00e9sta al Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera, quien mediante providencia de fecha \u00a0tres (3) de febrero de dos mil (2000), revoc\u00f3 el fallo del a-quo, considerando que el accionante, tiene a disposici\u00f3n un medio de defensa judicial para hacer efectivo su derecho, como es el proceso ejecutivo laboral; estim\u00f3 que en el caso concreto no se demostr\u00f3 la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital y adem\u00e1s porque las prestaciones sociales no constituyen derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del decreto 2591 de 1.991 y por la escogencia del caso por parte de la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. Procedencia excepcional de tutela para el pago de acreencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un sinn\u00famero de ocasiones, la Corte Constitucional ha sostenido que en principio la acci\u00f3n de tutela no se estableci\u00f3 como medio id\u00f3neo para lograr el pago de acreencias laborales, las cuales pueden ser demandadas ante la jurisdicci\u00f3n laboral o contenciosa administrativa; sin embargo, ante condiciones excepcionales es admisible conceder el amparo constitucional, es decir, cuando las personas se encuentran afectadas en sus condiciones dignas de vida como consecuencia del no pago puntual y completo del salario, que en muchos casos se erige en la \u00fanica fuente de manutenci\u00f3n de un n\u00facleo familiar.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pago oportuno del salario como derecho fundamental y el m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reiterada jurisprudencia emitida por esta Corporaci\u00f3n, ha sostenido que el derecho de los trabajadores al pago oportuno de los salarios es una garant\u00eda constitucional y un derecho fundamental que emana directamente de los derechos a la vida, la salud y el trabajo, pues adem\u00e1s de ser una forma de concretarlo, tambi\u00e9n es una consecuencia inmediata e ineludible de la relaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>El pago oportuno de los salarios garantiza el disfrute de lo que se ha denominado \u201cm\u00ednimo vital\u201d, que se define como aquellos recursos absolutamente indispensables para cubrir no solamente las necesidades \u00a0primarias de alimentaci\u00f3n y vestuario, sino en lo referente a la salud, educaci\u00f3n, vivienda, seguridad social y medio ambiente;3 estos como factores insustituibles para la preservaci\u00f3n de una calidad de vida correspondiente a las exigencias elementales de un ser humano; en pocas palabras, el m\u00ednimo vital es una instituci\u00f3n elemental de vida4 o el m\u00ednimo de condiciones decorosas de vida.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la valoraci\u00f3n del referido m\u00ednimo vital corresponde analizar las situaciones particulares de cada caso. En principio el accionante debe probar la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, pero el juez podr\u00e1 valorar las condiciones individuales del accionante, partiendo de las afirmaciones hechas en la solicitud de tutela, con base en el principio de la buena fe, presunci\u00f3n de rango constitucional, seg\u00fan el art\u00edculo 83 de la Carta.6 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la mora prolongada e indefinida en el pago de los salarios por parte del patrono permite presumir la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del trabajador y del n\u00facleo socio-econ\u00f3mico que depende de \u00e9l, correspondi\u00e9ndole entonces al ente que ha incurrido en mora, desvirtuar tal presunci\u00f3n.7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La situaci\u00f3n particular en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso concreto, se encuentra plenamente demostrado que el se\u00f1or Teodoro Villanueva Montealegre trabaja como obrero para el Municipio del Guamo, Tolima, que devenga escasamente por su actividad laboral la suma de $ 399.474.00 pesos por mes y que no se le han cancelado los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 1999 y adem\u00e1s otros beneficios laborales; tales circunstancias ha abocado al tutelante a situaciones traum\u00e1ticas en las diferentes facetas de su vida cotidiana, estado que no necesita \u00a0mayor acreditaci\u00f3n probatoria, pues esto se extrae del com\u00fan vivir de un obrero colombiano como el accionante, que depende \u00fanica y exclusivamente de un ingreso salarial mensual.8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe en el material allegado al expediente, prueba que demuestre que el demandante Villanueva Montealegre tenga ingresos diferentes al salario, siendo este su \u00fanico medio de subsistencia. Ello permite inferir que el no pago oportuno de su salario le ha afectado su m\u00ednimo vital, por consiguiente la solicitud del accionante de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La crisis econ\u00f3mica de las entidades territoriales como excusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mora en el pago de las acreencias laborales fue plenamente aceptada por la entidad demandada, quien dio como explicaci\u00f3n, entre otras, que las arcas del municipio se encuentren vac\u00edas, y que los ingresos del municipio se hallan pignorados con el Banco Popular en \u00a0raz\u00f3n al pago de la deuda por la construcci\u00f3n del palacio municipal. La Corte Constitucional no desconoce la crisis econ\u00f3mica, presupuestal y financiera que aqueja a la mayor\u00eda de entes territoriales, situaci\u00f3n de la que se ha ocupado en pronunciamientos anteriores, considerando que una entidad p\u00fablica o privada por atravesar notorias crisis financieras no est\u00e1 exenta de su principal obligaci\u00f3n como empleadora, es decir, pagar oportunamente sus compromisos laborales, pues las contraprestaciones de los trabajadores, en particular del Estado, no pueden estar sometidas al desgre\u00f1o administrativo, a la improvisaci\u00f3n, a la falta de planeaci\u00f3n, a la incuria de los funcionarios que la dirigen, y a la ausencia de un manejo racional del presupuesto. Sobre este particular se ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorresponde entonces a las entidades p\u00fablicas, efectuar con la debida antelaci\u00f3n, todas las gestiones presupuestales y de distribuci\u00f3n de partidas que sean indispensables para garantizar a sus trabajadores el pago puntual de la n\u00f3mina. Cuando la administraci\u00f3n provee un cargo est\u00e1 abocada a verificar la existencia del rubro presupuestal que le permita sufragar la respectiva asignaci\u00f3n, y de ah\u00ed que su negligencia no excuse la afectaci\u00f3n de los derechos pertenecientes a los asalariados- docentes sobre quienes no pesa el deber jur\u00eddico de soportarla. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente \u00a0se recuerda, que si bien la ejecuci\u00f3n de partidas presupuestales es en principio, ajena a los alcances de la acci\u00f3n de tutela, resulta procedente siempre que la causa de la vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales sea la omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica que, conocedora de sus compromisos, evade el adelantamiento oportuno y eficaz de las medidas enderezadas a satisfacerlos en forma puntual.\u201d (Cfr. Sentencia de reiteraci\u00f3n T-234 de 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la reiterada actitud omisiva de la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que el actuar de la demandada no es excepcional en este caso sino que se ha convertido en permanente e indefinido, lo anterior se extrae del listado de acciones de tutela interpuestas en su contra9 y por algunas de las sentencias \u00a0proferidas por esta Corporaci\u00f3n en el transcurso de este a\u00f1o, T-230, T-237 y T-338 de 2000,10 en las cuales se han seguido los lineamientos de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n relativos a la procedencia excepcional de esta acci\u00f3n, cuando se encuentra afectado el m\u00ednimo vital de quienes acuden a este mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera, de fecha tres (3) de febrero de dos mil (2000), en el expediente T-302454, en cuanto deneg\u00f3 la solicitud de \u00a0tutela del accionante Teodoro Villanueva Montealegre contra la Alcald\u00eda Municipal del Guamo, Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la protecci\u00f3n solicitada por el se\u00f1or Teodoro Villanueva Montealegre en la demanda de tutela interpuesta contra la Alcald\u00eda Municipal del Guamo, Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al se\u00f1or Alcalde que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor. \u00a0<\/p>\n<p>Si ante el juez de primera instancia, al cual se conf\u00eda la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este Fallo, el Alcalde acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, se concede el anterior t\u00e9rmino para que inicie -prob\u00e1ndolo ante el juez- los tr\u00e1mites presupuestales pertinentes, orientados a la obtenci\u00f3n de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un t\u00e9rmino perentorio que no podr\u00e1 exceder de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T-063 de 1995, T-418 de 1996 y T-081 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-063 de 1995, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-011 de 1998, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia SU225 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia SU 995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia SU 995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-259 de 1999, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencias T-259, T-308, T-525 y T- 884 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>9 Listado obrante a folio 18, aportado por la misma entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>10 Contra el mismo Municipio y por hechos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-895\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 ENTIDADES TERRITORIALES-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0 Referencia: expediente T-302454. \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Teodoro Villanueva Montealegre contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6595","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6595"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6595\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}