{"id":6600,"date":"2024-05-30T20:39:02","date_gmt":"2024-05-30T20:39:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-900-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:39:02","modified_gmt":"2024-05-30T20:39:02","slug":"t-900-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-900-00\/","title":{"rendered":"T-900-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-900\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Pago oportuno de remuneraci\u00f3n o subsidio legal por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Pago de indemnizaci\u00f3n y salarios a trabajadora embarazada despedida \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-303066 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Dary Garc\u00eda Rodr\u00edguez contra Hern\u00e1n Alfonso Rodr\u00edguez Blanco. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. a los diecisiete (17) d\u00edas del mes de julio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1,en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Dary Garc\u00eda Rodr\u00edguez contra el se\u00f1or Hern\u00e1n Alfonso Rodr\u00edguez Blanco. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Luz Dary Garc\u00eda Rodr\u00edguez trabaj\u00f3, desde el 15 de marzo de 1998 hasta el 9 de septiembre de 1999 en la firma &#8220;Automovilismo T\u00e9cnico 2000&#8221; de propiedad del se\u00f1or Hern\u00e1n Alfonso Rodr\u00edguez Blanco. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta ser madre de gemelos, que nacieron prematuramente el 10 de septiembre de 1999, y aunque vive con sus padres, que tienen a su cargo \u00a0hijos menores, su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es muy complicada pues se encuentra desempleada por lo que carece de recursos para su subsistencia y la de sus hijos reci\u00e9n nacidos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma, que el se\u00f1or Rodr\u00edguez Blanco hasta la fecha de interposici\u00f3n de la tutela, diciembre 7 de 1999, no le hab\u00eda cancelado el valor correspondiente a la liquidaci\u00f3n y a la licencia de maternidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica adem\u00e1s, que durante el tiempo que estuvo trabajando para la academia demandada, no estuvo afiliada a una EPS, ni a un fondo de pensiones, por lo que ha tenido que sufragar todos los gastos m\u00e9dicos de sus hijos, que por ser prematuros padecen varios problemas de salud. \u00a0<\/p>\n<p>La actora pretende con la presente acci\u00f3n le sean tutelados sus derechos fundamentales a la vida y al trabajo en condiciones dignas y justas, ordenando al se\u00f1or Rodr\u00edguez Blanco que le reconozca los dineros a que tiene derecho por liquidaci\u00f3n del contrato de trabajo, por la licencia de maternidad, por concepto de transporte y medicamentos suministrados a sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que en la actuaci\u00f3n de primera instancia el demandado no pudo ser notificado, a pesar de haberse solicitado la colaboraci\u00f3n para esta diligencia al Comandante del Centro de Atenci\u00f3n Inmediata de Suba, La Gaitana, quien intent\u00f3 la notificaci\u00f3n los d\u00edas 11 y 12 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN. \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 en primera instancia el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogot\u00e1 que en sentencia de diciembre 16 de 1999 decidi\u00f3 negar el amparo solicitado, al considerar que la accionante cuenta con otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante sentencia de febrero 23 de 2000, resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n por las mismas consideraciones del a quo. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraciones Jur\u00eddicas y caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los antecedentes, a la demandante su empleador no le ha cancelado los dineros a que tiene derecho por liquidaci\u00f3n del contrato de trabajo y licencia de maternidad e invoca la protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y al trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe precisar en este caso el alcance de la protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n consagra a favor de la mujer trabajadora en estado de embarazo, y cu\u00e1ndo es posible acudir al mecanismo de la tutela y no al proceso ordinario laboral para obtener el amparo de los derechos fundamentales derivados de dicho estado. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en la sentencia C-470\/971 precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; la Constituci\u00f3n no s\u00f3lo tutela a la mujer embarazada sino a la madre (CP art. 43), no s\u00f3lo como un instrumento para un mayor logro de la igualdad entre los sexos sino, adem\u00e1s, como un mecanismo para proteger los derechos de los ni\u00f1os, los cuales, seg\u00fan expreso mandato constitucional, prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s (CP art. 44). En efecto, de esa manera se pretende que la mujer pueda brindar la necesaria atenci\u00f3n a sus hijos, sin que por ello sea objeto de discriminaciones en otros campos de la vida social, como el trabajo, con lo cual se \u2018busca garantizar el buen cuidado y la alimentaci\u00f3n de los reci\u00e9n nacidos\u2019\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, este especial cuidado a la mujer embarazada y a la madre es tambi\u00e9n expresi\u00f3n de la centralidad que ocupa la familia en el orden constitucional colombiano, ya que \u00e9sta es la instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad, por lo cual recibe una protecci\u00f3n integral de parte de la sociedad y del Estado (CP art. 5\u00ba y 42). En efecto, si la mujer que va a tener un hijo, o la madre que acaba de tenerlo, no recibieran un apoyo espec\u00edfico, los lazos familiares podr\u00edan verse gravemente afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos m\u00faltiples fundamentos constitucionales muestran que, tal y como la Corte lo ha indicado en reiteradas oportunidades3, la mujer embarazada y su hijo gozan de la especial protecci\u00f3n del Estado y de la sociedad, lo cual tiene una consecuencia jur\u00eddica importante: el ordenamiento jur\u00eddico debe brindar una garant\u00eda especial y efectiva a los derechos de la mujer que va a ser madre, o que acaba de serlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha reiterado que el derecho al pago oportuno de las remuneraciones o subsidios legales a la mujer embarazada constituyen un derecho fundamental por cuanto se trata de satisfacer el m\u00ednimo vital para ella, su familia, y de la criatura que est\u00e1 por nacer4, siempre que se re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>Que el despido o la desvinculaci\u00f3n se haya producido durante el embarazo, conociendo el empleador dicha situaci\u00f3n y con motivo del mismo, o dentro de los tres meses posteriores al parto; que se hayan pretermitido los procedimientos exigidos para despedir a una trabajadora en estado de embarazo o durante el periodo de lactancia; que el despido arbitrario amenace el m\u00ednimo vital \u00a0o cauce un da\u00f1o significativo o anormal en la estabilidad econ\u00f3mica de la trabajadora y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se encuentran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>-La declaraci\u00f3n rendida en el Juzgado de primera instancia \u00a0por la demandante (folios 21 a 23) en la que afirma que trabaj\u00f3 en la &#8220;Academia Automovilismo 2000&#8221; de propiedad del se\u00f1or Hern\u00e1n Alfonso Rodr\u00edguez Blanco, en el cargo de secretaria y que su contrato de trabajo fue verbal. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de los registros civiles de nacimiento de los ni\u00f1os Marlon Orlando y Michael Orlando Garc\u00eda Rodr\u00edguez (folios 6 y 7). \u00a0<\/p>\n<p>-Reportes de atenci\u00f3n m\u00e9dica a los menores Garc\u00eda Rodr\u00edguez (Folios 8 a 11). \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de la incapacidad por licencia de maternidad expedida por Saludcoop (folio 13). \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del escrito, de fecha noviembre 22 de 1999, dirigido por la demandante al se\u00f1or Hern\u00e1n Alfonso Rodr\u00edguez Blanco, en su condici\u00f3n de propietario de la &#8220;Academia Automovilismo 2000&#8221;, solicit\u00e1ndole la cancelaci\u00f3n de las acreencias laborales que le adeudaba para esa \u00e9poca (folios 4 y 5). \u00a0<\/p>\n<p>-Constancia del Secretario del Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogot\u00e1 que obra a folio 31, en la que adem\u00e1s de referirse a la imposibilidad de la notificaci\u00f3n por parte del personal de la Polic\u00eda Nacional, tambi\u00e9n hace \u00e9nfasis en que por medio de la demandante, se tuvo conocimiento que la esposa del se\u00f1or Rodr\u00edguez Blanco se niega a recibir cualquier tipo de correspondencia; adem\u00e1s indica el secretario del Juzgado que personalmente ha tratado de comunicarse telef\u00f3nicamente con el demandado, pero en el conmutador nadie contesta. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es claro que la decisi\u00f3n del se\u00f1or Rodr\u00edguez Blanco de no volver a contratarla, ni reconocerle la licencia de maternidad y las dem\u00e1s acreencias laborales a la se\u00f1ora Garc\u00eda Rodr\u00edguez, tuvo como causa su embarazo y posterior parto y que, obviamente, con esta decisi\u00f3n del empleador se encuentran afectadas las condiciones m\u00ednimas de vida de la actora y de sus hijos gemelos, lo que hace evidente la vulneraci\u00f3n de su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la actitud del demandado al eludir por todos los medios posibles la notificaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela para efectos de que compareciera al proceso, es indicativa de su renuencia a pagar lo adeudado. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, Art\u00edculo 239 numeral 3, modificado por el art\u00edculo 35 de la Ley 50 de 1990, la trabajadora despedida ilegalmente: &#8220;&#8230; tiene derecho al pago de una indemnizaci\u00f3n equivalente a los salarios de sesenta \u00a0(60) d\u00edas fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, adem\u00e1s, al pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Se conceder\u00e1 la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues en el presente caso se dan los requisitos que jurisprudencialmente se han determinado para que se configure este perjuicio5, lo que obliga a la accionante, sino lo ha hecho a\u00fan, a presentar dentro de los cuatro meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, demanda ante la jurisdicci\u00f3n laboral por los hechos descritos en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de febrero \u00a0veintitr\u00e9s (23) de dos mil (2000) que neg\u00f3 la tutela solicitada por Luz Dary Garc\u00eda Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER a la demandante Luz Dary Garc\u00eda Rodr\u00edguez como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la especial protecci\u00f3n constitucional a la maternidad y al m\u00ednimo vital. En tal virtud, ORDENASE al demandado Hern\u00e1n Alfonso Rodr\u00edguez Blanco, identificado con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 7.217.180 de Duitama (Boyac\u00e1), que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, pague a la demandante la indemnizaci\u00f3n correspondiente a sesenta (60) d\u00edas de salario, m\u00e1s los salarios correspondientes a doce (12) semanas de descanso remunerado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-568 de 1996. Magistrado Ponente: \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3Ver, entre muchas otras, las sentencias T-606 de 1995, T-106 de 1996, T-568 de 1996, T-694 de 1996, \u00a0C-710 de 1996 y T-270 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencia T-902 de 1999, Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver sentencia T-225 de 1993. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-900\/00 \u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Pago oportuno de remuneraci\u00f3n o subsidio legal por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0 ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Pago de indemnizaci\u00f3n y salarios a trabajadora embarazada despedida \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-303066 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Dary Garc\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}