{"id":6602,"date":"2024-05-30T20:39:02","date_gmt":"2024-05-30T20:39:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-902-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:39:02","modified_gmt":"2024-05-30T20:39:02","slug":"t-902-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-902-00\/","title":{"rendered":"T-902-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-902\/00 \u00a0<\/p>\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Estabilidad laboral\/DESPIDO DE MUJER EMBARAZADA SIN AUTORIZACION PREVIA-Reintegro al cargo \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-303331 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Dignora Mar\u00eda Henao Alvarez. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. a los diecisiete (17) d\u00edas del mes de julio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado Decimosexto Civil Municipal de la ciudad de Medell\u00edn, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Dignora Mar\u00eda Henao Alvarez contra la empresa Industrias Astro Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante Dignora Mar\u00eda Henao Alvarez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la empresa Industrias Astro Ltda, por considerar violados sus derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo y a la seguridad social, en raz\u00f3n a que encontr\u00e1ndose en estado de embarazo fue despedida. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la accionante que desde 1996 prest\u00f3 sus servicios a Industrias Astro Ltda., firmando diferentes contratos a t\u00e9rmino fijo, el \u00faltimo de los cuales se acord\u00f3 de forma verbal el 3 de enero de 2000 y luego por escrito el 21 de enero, con vencimiento el 30 de abril del mismo a\u00f1o. Indica que el 15 de enero le fue practicada una prueba de embarazo que result\u00f3 positiva, situaci\u00f3n que \u00a0inform\u00f3 a la empresa demandada a trav\u00e9s de su supervisora el d\u00eda 18 de enero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo ya informado sobre su estado de gravidez, la accionante fue despedida de la empresa el d\u00eda 21 de enero de 2000, aunque en la liquidaci\u00f3n se especific\u00f3 como fecha de retiro el 23 de enero de 2000, situaci\u00f3n que a su juicio obedeci\u00f3 a su embarazo. Solicita a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n, ser reintegrada a su trabajo y que le sean pagados los salarios dejados de percibir a partir del d\u00eda 24 de enero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>La empresa Industrias Astro Ltda, mediante apoderado, en escrito de febrero 7 de 2000 dirigido al Juzgado Decimosexto Civil Municipal de Medell\u00edn, inform\u00f3 que el despido estuvo plenamente justificado, toda vez que se hizo dentro del per\u00edodo de prueba en el que la accionante se encontraba, adem\u00e1s afirma que no estaban enterados del estado de la demandante y que este no fue el motivo para la desvinculaci\u00f3n de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISION JUDICIAL QUE SE REVISA. \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 el conocimiento del presente caso en \u00fanica instancia, al Juzgado Decimosexto Civil Municipal de Medell\u00edn que en sentencia de febrero 11 de 2000, decidi\u00f3 negar la tutela al considerar que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, pues no prob\u00f3 que con la decisi\u00f3n del demandado se afecte el m\u00ednimo vital para su supervivencia y la de la criatura en gestaci\u00f3n, con lo que excepcionalmente prosperar\u00eda la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraciones jur\u00eddicas y caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha admitido que la terminaci\u00f3n unilateral sin justa causa del contrato de trabajo con una mujer en periodo de gestaci\u00f3n, origina la violaci\u00f3n de derechos fundamentales, cuya protecci\u00f3n es factible, en ciertas circunstancia, mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-470\/97 la Corte declar\u00f3 la constitucionalidad condicionada del art\u00edculo 239 del C.S.T., modificado por el art\u00edculo 35 de la Ley 50 de 1990, en el sentido de que &#8220;carece de todo efecto el despido de una trabajadora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n previa del funcionario del trabajo competente, quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido&#8221;. La Corte, de acuerdo con la anterior jurisprudencia, ha ordenado el reintegro de mujeres despedidas durante el embarazo o en los 3 meses que siguen al parto, sin la autorizaci\u00f3n del funcionario competente1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del acervo probatorio que reposa en el expediente se tiene que la se\u00f1ora Dignora Mar\u00eda Henao Alvarez firm\u00f3 contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo del 3 de enero de 2000 al 30 de abril del mismo a\u00f1o. El 21 de enero de 2000, mediante comunicaci\u00f3n del Gerente General de Industrias Astro Ltda., se di\u00f3 por terminado dicho contrato. Sin embargo, el 18 de enero la demandante hab\u00eda informado a la supervisora de la empresa su embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se observa que no se cumpli\u00f3 con el requisito de solicitar permiso al funcionario competente para proceder al despido. Por lo tanto, tal como lo ha fallado la Corte en otras oportunidades, se ordenar\u00e1 su reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n que da la empresa, resulta por decir lo menos vaga, pues aducir que la se\u00f1ora Henao Alvarez se encontraba en periodo de prueba despu\u00e9s de que la hab\u00edan contratado por m\u00e1s de cuatro a\u00f1os con sucesivos contratos a t\u00e9rmino fijo no resulta cre\u00edble. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, cuando el art\u00edculo 7 de la Ley 50 de 1990, reformatorio del art\u00edculo 78 del C\u00f3digo Sustantivo del trabajo precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; Cuando en el sector particular entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es v\u00e1lida la estipulaci\u00f3n del periodo de prueba, salvo para el primer contrato&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado D\u00e9cimo Sexto Civil Municipal de Medell\u00edn, el d\u00eda once (11) de febrero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la tutela por los derechos a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana DIGNORA MARIA HENAO ALVAREZ., y por lo tanto, ORDENAR al Representante Legal de Industrias Astro Ltda. que reintegre a la demandante al oficio que ven\u00eda desempe\u00f1ando al momento del despido, sin perjuicio de las dem\u00e1s pretensiones laborales a que pueda tener derecho, la cuales ser\u00e1n definidas por la jurisdicci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 Ver sentencias C-470\/97, T-373\/98, T-739\/98, entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-902\/00 \u00a0 MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Estabilidad laboral\/DESPIDO DE MUJER EMBARAZADA SIN AUTORIZACION PREVIA-Reintegro al cargo \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-303331 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Dignora Mar\u00eda Henao Alvarez. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. a los diecisiete (17) d\u00edas del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6602","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6602","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6602"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6602\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}