{"id":6604,"date":"2024-05-30T20:39:02","date_gmt":"2024-05-30T20:39:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-904-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:39:02","modified_gmt":"2024-05-30T20:39:02","slug":"t-904-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-904-00\/","title":{"rendered":"T-904-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-904\/00 \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Mora de aportes en salud\/EMPLEADOR-Asunci\u00f3n de responsabilidad por mora en aportes en salud \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-302803 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por por Debora Rodelo Rodelo contra el Instituto de Seguros Sociales E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 Bogot\u00e1 D.C., a los diecisiete \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(17) d\u00edas del mes julio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por la Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Debora Rodelo Rodelo contra el Instituto de Seguros Sociales E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante, que trabaja en el Hogar Infantil del Barrio Espa\u00f1a de la ciudad Cartagena, se\u00f1ala que dicho establecimiento, se encuentra sumergido en una grave crisis econ\u00f3mica, toda vez que, su \u00fanica fuente de recursos econ\u00f3micos como lo es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no le ha hecho la transferencia de los dineros que requiere para funcionar, raz\u00f3n por la cual, al momento de interponer \u00e9sta tutela, &#8211; enero 27 de 2000, el mencionado Hogar Infantil, le adeuda los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 1999 y enero de 2000, e igualmente se ha dejado de hacer los pagos correspondientes por concepto de aportes a salud. Indica adem\u00e1s, que viene sufriendo de cefaleas, las cuales han sido valoradas por la Dra. Clemencia Ni\u00f1o Moreno, profesional adscrita al CAA Heredia del I.S.S, quien la remiti\u00f3 a valoraci\u00f3n por un opt\u00f3metra. Sin embargo, dicho servicio ha sido negado pues el carnet de afiliaci\u00f3n no se encuentra actualizado. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, la actora solicita la protecci\u00f3n de su derecho a la vida y a la salud y se ordene al Instituto de Seguros Sociales, prestar el servicio medico requerido. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 9 de febrero de 2000, la Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar, neg\u00f3 la tutela, pues consider\u00f3 que le asiste la raz\u00f3n al ente demandando al se\u00f1alar que de conformidad con el art\u00edculo 161 de la ley 100 de 1993, es deber del empleador estar al d\u00eda en le pago de los aportes y en caso de no ser as\u00ed, es su responsabilidad correr con los gastos de enfermedad de sus trabajadores. En la medida en que el empleador Hogar Infantil del Barrio Espa\u00f1a no ha cancelado la E.P.S. del I.S.S., las cotizaciones de los meses de diciembre de 1999 y enero del presente a\u00f1o, no es responsabilidad del I.S.S., asumir la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por el empleado. Por lo tanto, y al no existir legitimaci\u00f3n por pasiva en la causa, no procede la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho a la salud. Mora en la cancelaci\u00f3n de aportes obrero &#8211; patronales por concepto de cotizaciones en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley 100 de 1993 se\u00f1ala de manera muy clara la obligaci\u00f3n que le asiste a cualquier empleador, sea \u00e9ste p\u00fablico o privado, de realizar los correspondientes pagos de aportes obrero &#8211; patronales por conceptos de cotizaciones al r\u00e9gimen general de salud. De esta manera, cuando el empleador, no traslada de manera puntual y completa dicho aportes a las entidades promotoras de salud (E.P.S.), a las cuales se encuentran afiliados sus trabajadores y ex-trabajadores, atenta de manera directa, contra sus derechos fundamentales, y muy particularmente contra los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo. Dicha vulneraci\u00f3n se configura f\u00e1cilmente, pues al tratarse de un r\u00e9gimen contributivo, la mora en la trasferencia de dichos recursos, obstaculiza la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios m\u00e9dicos requeridos, pues al no contarse con los recursos econ\u00f3micos para su funcionamiento, las entidades promotoras de salud no puede desarrollar su objeto social, afectado a su vez a todos sus afiliados, en la medida en que la calidad del servicio se ve disminuida por la carencia de los mencionados recursos econ\u00f3micos.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, igualmente ha considerado en diferentes fallos, que aquellas E.P.S., que en raz\u00f3n a la mora patronal en la transferencia de los aportes, resuelven dejar de prestar los servicios m\u00e9dicos a los usuarios que no se encuentran al d\u00eda en el pago de sus cotizaciones, est\u00e1 asumiendo una conducta leg\u00edtima, relev\u00e1ndose de tal responsabilidad, la cual subsistir\u00e1 en cabeza del empleador moroso, quien deber\u00e1 asumir directamente la prestaci\u00f3n del servicio, como consecuencia de su omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, esta Corporaci\u00f3n en casos muy particulares a ordenado a las E.P.S., asumir la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos requeridos por sus afiliados, pero ello, en raz\u00f3n a situaciones extremas, como ante un peligro de muerte; por una urgencia evidente o, por su grave estado de salud. A\u00fan as\u00ed, dichas entidades podr\u00e1n, posteriormente repetir contra el empleador que en su momento se encontraba en mora en el pago de los correspondientes aportes, o contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, si fuere el caso. En los dem\u00e1s casos, las E.P.S., no estar\u00edan obligadas a prestar los servicios m\u00e9dicos solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso objeto de revisi\u00f3n, la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales, est\u00e1 obrando de conformidad con los se\u00f1alamientos expuestos por la ley 100 de 1993, pues no es su responsabilidad la mora del empleador de la accionante, en pagar los correspondientes aportes, responsabilidad que le compete por completo al empleador. Por otra parte, la demandante no demostr\u00f3 que su condici\u00f3n de salud fuera precaria o que su vida misma se encontrara en peligro, lo que justificar\u00eda la prestaci\u00f3n inmediata por parte de la E.P.S. del I.S.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00e9sta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia, que neg\u00f3 la tutela a la se\u00f1ora Debora Rodelo Rodelo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de febrero de 2000 por la Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-904\/00 \u00a0 EMPLEADOR-Mora de aportes en salud\/EMPLEADOR-Asunci\u00f3n de responsabilidad por mora en aportes en salud \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-302803 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por por Debora Rodelo Rodelo contra el Instituto de Seguros Sociales E.P.S. \u00a0 Magistrado ponente: \u00a0 Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0 Santaf\u00e9 Bogot\u00e1 D.C., [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}