{"id":6613,"date":"2024-05-30T20:39:03","date_gmt":"2024-05-30T20:39:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-913-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:39:03","modified_gmt":"2024-05-30T20:39:03","slug":"t-913-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-913-00\/","title":{"rendered":"T-913-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-913\/00 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Incovenientes de atenci\u00f3n a beneficiarios por tr\u00e1mites internos\/DERECHO A LA SALUD-Tratamiento de quimioterapia \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-303448 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Beatriz Aponte de Garavito contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los diecisiete (17) d\u00edas del mes de julio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Beatriz Aponte de Garavito, contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, seccional Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Beatriz Aponte de Garavito, interpuso acci\u00f3n de tutela, contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, seccional Risaralda, por considerar vulnerados sus derechos a la salud y a la vida, ante la omisi\u00f3n de la entidad demandada en realizarle una serie de quimioterapias, requeridas en su tratamiento, como consecuencia del c\u00e1ncer de seno que padece. \u00a0<\/p>\n<p>La actora fundamenta su petici\u00f3n en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Como pensionada de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social la se\u00f1ora Aponte fue atendida inicialmente en \u00a0la Cl\u00ednica Santillana de Cali, donde se le practic\u00f3 una cirug\u00eda para eliminar ganglios linf\u00e1ticos con carcinoma y otros elementos cancer\u00edgenos. \u00a0<\/p>\n<p>Para su recuperaci\u00f3n definitiva se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de veinticinco (25) radioterapias y seis (6) quimioterapias, pero por motivos econ\u00f3micos, la entidad la remiti\u00f3 a la seccional de Pereira para ese efecto. \u00a0<\/p>\n<p>En el hospital San Jorge de la ciudad de Pereira le fueron practicadas todas las radioterapias, pero de las seis (6) quimioterapias que le fueron ordenadas, solo se le han efectuado tres (3), las dos (2) primeras pagadas por la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, y la tercera por la demandante, quien tuvo que asumir su valor, toda vez que la seccional Pereira al igual que la seccional Cali, argumentan no contar con el presupuesto para cubrir este tipo de tratamiento y que en adelante la actora deber\u00e1 pagar las restantes quimioterapias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Seccional Risaralda, en escrito (fl 13) dirigido al Tribunal Superior de Pereira, Sala Civil, niega toda responsabilidad en el caso de la se\u00f1ora Beatriz Aponte de Garavito, argumentando que si estaba siendo atendida en esta seccional, era por solicitud de la seccional del Valle, pero que ya les resultaba imposible continuar con ese apoyo y que cualquier solicitud de servicio deb\u00eda ser tramitada en la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social seccional Valle y no en la de Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso la Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira, que en sentencia de febrero 17 de 2000 decidi\u00f3 negar la tutela, al considerar que, si bien es cierto la entidad acusada es de orden nacional, la se\u00f1ora Aponte de Garavito se encuentra afiliada a la seccional del Valle, y es all\u00ed a donde debe dirigirse para solicitar los servicios m\u00e9dicos que requiere para su recuperaci\u00f3n, sin que sea relevante que inicialmente los haya recibido en la seccional Pereira, toda vez que el tratamiento recibido all\u00ed lo consigui\u00f3 ella por conducto de la seccional del Valle. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso hecho por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones Jur\u00eddicas y caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela debe dirigirse contra la autoridad p\u00fablica o el particular que amenace o vulnere el derecho constitucional fundamental, debiendo el peticionario indicar con precisi\u00f3n la designaci\u00f3n de la entidad o persona que considere causante de la violaci\u00f3n de su derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, cuando por error del accionante la entidad demandada resulta equivocada, la buena fe debe presumirse, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0ese desdoblamiento del Estado en esa multitud de entes y personas p\u00fablicas que asumen la presencia estatal, en los m\u00e1s insospechados \u00e1mbitos del acontecer social, no es improbable que genere duda o \u00a0confusi\u00f3n en los asociados acerca de cu\u00e1l es el \u00f3rgano o autoridad que debe atender sus requerimientos de variado orden, en forma tal, que a\u00fan padeciendo o creyendo padecer los rigores de una conculcaci\u00f3n o amenaza de sus derechos constitucionales fundamentales atribuible al Estado, no sepa la persona com\u00fan, con claridad, cu\u00e1l es la autoridad o el \u00f3rgano al que debe imputar tal situaci\u00f3n con miras a que cese su actitud perturbadora o lesiva. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la demandante dirige su acci\u00f3n de tutela contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, seccional Risaralda, por cuanto es all\u00ed donde le han prestado atenci\u00f3n m\u00e9dica por remisi\u00f3n previa que hizo la seccional del Valle, por esa raz\u00f3n no puede descartarse de una vez, como se hace en el fallo de \u00fanica instancia, que por no haberse hecho la petici\u00f3n en primer lugar a la seccional Valle se niega la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Aponte de Garavito, es una persona de la tercera edad, manifiesta tener sesenta (60) a\u00f1os, tiene un diagn\u00f3stico de enfermedad grave y catastr\u00f3fica seg\u00fan los t\u00e9rminos de la Ley 100 de 1993, y necesita tratamiento cl\u00ednico de quimioterapia que alivie su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Constan en el expediente las siguientes pruebas que corroboran lo expuesto en las consideraciones precedentes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del carn\u00e9 2765260 de afiliaci\u00f3n a CAJANAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Original del informe de patolog\u00eda expedido por el doctor Alberto Alvarado en el que consta la enfermedad de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del sistema de salud, ha dicho la Corte2, no deben padecer los inconvenientes de car\u00e1cter presupuestal que atraviesan las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento m\u00e9dico, por raz\u00f3n de los tr\u00e1mites internos adelantados por las entidades de salud. Estos procedimientos burocr\u00e1ticos deben ser ajenos a la prestaci\u00f3n misma del servicio y, por tanto, no deben afectar la protecci\u00f3n ofrecida por el Estado en esta materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del mismo. Es obligaci\u00f3n primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que participen en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, garantizar su continuidad y eficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en sentencia T-366 de 19993, se \u00a0reiter\u00f3 que las EPS no pueden sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones, so pretexto de no disponer de los recursos presupuestales necesarios para ello, pues la atenci\u00f3n de los derechos a la salud y la vida no dan espera y no es justo someter a sus beneficiarios a dilaciones que no les corresponde asumir y que no les son imputables. \u00a0<\/p>\n<p>Se debe anotar que el derecho a la salud, que es de car\u00e1cter prestacional, puede ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela cuando aqu\u00e9l se halla en conexi\u00f3n directa con el derecho a la vida. Esta Corporaci\u00f3n4 ha manifestado en otras ocasiones, que \u201cla tutela puede prosperar no solo ante circunstancias graves que tengan la idoneidad de hacer desaparecer en su totalidad del derecho, sino ante eventos que puedan ser de menor gravedad pero que perturben el n\u00facleo esencial del mismo y tengan la posibilidad de desvirtuar claramente la vida y la calidad de la misma en las personas, en cada caso espec\u00edfico&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>No existe raz\u00f3n para que la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social se niegue a prestar sus servicios a uno de sus pensionados, pues uno de los objetivos que tiene esta instituci\u00f3n es prestar los servicios de salud a quienes tienen una relaci\u00f3n con \u00e9sta. Es decir, prestar servicios en donde predominen el respeto por la dignidad humana y a la preservaci\u00f3n de la salud y la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se debe evitar en el caso de autos es que el estado de salud de la accionante empeore, lo cual implica la necesidad de aplicar la quimioterapia y por ende, la imposibilidad de suspenderla. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se debe aclarar que como la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, seccional Risaralda, es la que ha venido prestando el servicio y fue la entidad demandada que di\u00f3 respuesta en este proceso, es la que deber\u00e1 dar a la actora el tratamiento requerido, reembolsarle los dineros que ha pagado por concepto de las quimioterapias y a su vez repetir contra la seccional del Valle, que era la que en principio deb\u00eda cumplir sus obligaciones con la afiliada, o en su defecto repetir contra la Subcuenta de Enfermedades Catastr\u00f3ficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de los criterios expuestos, no cabe duda \u00a0que, en el presente asunto, el derecho a la salud se encuentra en conexi\u00f3n con el derecho a la vida, que debe preservarse en condiciones dignas, y con el derecho a la integridad personal, y, por tanto, la Corte revocar\u00e1 el fallo de \u00fanica instancia y conceder\u00e1 la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por \u00a0el Tribunal Superior de Pereira Sala de Decisi\u00f3n Civil del diecisiete (17) de febrero de dosmil (2000) y en su lugar, CONCEDER la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Seccional Risaralda que lleve a cabo el tratamiento de quimioterapia que requiere la se\u00f1ora BEATRIZ APONTE DE GARAVITO y \u00a0le reembolse los dineros pagados por ella, con ocasi\u00f3n de las quimioterapias que le hayan hecho, adem\u00e1s le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los m\u00e9dicos de la instituci\u00f3n, sin condicionar en modo alguno la prestaci\u00f3n de tales servicios al pago de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. La Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, seccional Risaralda podr\u00e1 repetir contra la seccional Valle por los gastos en que incurra en cumplimiento de este fallo, o en su defecto repetir contra la Subcuenta de Enfermedades Catastr\u00f3ficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencia T-91 de 1993. Magistrado Ponente: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencias T-428 de 1998, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa, T-059 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-109 de 1999, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-812 de 1999, Magistrado Ponente: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-395 de 1998, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-913\/00 \u00a0 LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Incovenientes de atenci\u00f3n a beneficiarios por tr\u00e1mites internos\/DERECHO A LA SALUD-Tratamiento de quimioterapia \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-303448 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Beatriz Aponte de Garavito contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social. \u00a0 Magistrado Ponente: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}