{"id":6623,"date":"2024-05-30T20:39:03","date_gmt":"2024-05-30T20:39:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-929-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:39:03","modified_gmt":"2024-05-30T20:39:03","slug":"t-929-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-929-00\/","title":{"rendered":"T-929-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-929\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA EDAD-Pago oportuno de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-305498, T-305499 y T-305501. \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Ra\u00fal Jos\u00e9 Fuentes Buitrago, Luis P\u00e9rez Hern\u00e1ndez y Jos\u00e9 Germ\u00e1n Beltr\u00e1n contra el Departamento de Boyac\u00e1, Caja de Previsi\u00f3n Social de Boyac\u00e1 y Secretar\u00eda de Hacienda. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a los veinticuatro (24) d\u00edas del mes de julio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por la Sala de Decisi\u00f3n No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyac\u00e1, dentro de las acciones de tutela instauradas por Ra\u00fal Jos\u00e9 Fuentes Buitrago, Luis P\u00e9rez Hern\u00e1ndez y Jos\u00e9 Germ\u00e1n Beltr\u00e1n contra el Departamento de Boyac\u00e1, Caja de Previsi\u00f3n Social de Boyac\u00e1 y Secretar\u00eda de Hacienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores, como pensionados instauraron acci\u00f3n de tutela contra el Departamento de Boyac\u00e1, la Secretar\u00eda de Hacienda del departamento y la Caja de Previsi\u00f3n Social del Departamento, ente encargado de administrar el Fondo Territorial de Pensiones del mismo departamento, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos al pago oportuno de las mesadas pensionales, a la seguridad social y la protecci\u00f3n a la tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>Indican los tutelantes que la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1, no les ha pagado las mesadas pensionales a las cuales tienen derecho y que corresponden a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre de 1999 en los expedientes T-305499 y T-305501, y a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del mismo a\u00f1o, en el caso del expediente T-305498. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, los demandantes se\u00f1alaron que dicha pensi\u00f3n se constituye en su \u00fanica fuente de recursos econ\u00f3micos, raz\u00f3n por la cual su no cancelaci\u00f3n viene atentando contra sus condiciones m\u00ednimas de vida y contra las de sus familias, que tambi\u00e9n dependen del mismo ingreso. Finalmente, indican que les han suspendido los cr\u00e9ditos por alimentos, por la mora en el pago de los mismos, al tiempo que tambi\u00e9n les han cerrado los cr\u00e9ditos en los bancos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, lo actores pidieron la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, y ordenaron a los entes demandados la cancelaci\u00f3n en forma total y oportuna de las acreencias laborales adeudadas, as\u00ed como el pago de los intereses moratorios y la indexaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Informados de la interposici\u00f3n de las presentes acciones de tutela, los demandados allegaron contestaciones en los siguientes t\u00e9rminos: la Caja de Previsi\u00f3n Social de Boyac\u00e1, acepta encontrarse en mora de pagar las mesadas pensionales s\u00f3lo del mes de noviembre de 1999, pues las dem\u00e1s ya fueron efectivamente canceladas; la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 igualmente indic\u00f3 que el no pago de las pensiones reclamadas, obedece a la grave crisis econ\u00f3mica y financiera que atraviesa dicho departamento. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencias del once (11) de febrero del presente a\u00f1o, la Sala Segunda de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Boyac\u00e1 neg\u00f3 las tutelas en cuesti\u00f3n, pues consider\u00f3 &#8211; con base en argumentos expuestos por el Consejo de Estado en casos similares -, que los accionantes tienen otro medio judicial de defensa como es el proceso ejecutivo laboral, adem\u00e1s, de que no aparece probada la vulneraci\u00f3n de la seguridad social de los mismos. Finalmente, los actores tampoco interpusieron la tutela para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, el cual tampoco existe. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela ante el no pago \u00a0oportuno de las mesadas pensionales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiterada ha sido la posici\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n al se\u00f1alar que la acci\u00f3n de tutela no se constituye en el medio judicial apropiado para lograr el efectivo cumplimiento de obligaciones de car\u00e1cter laboral, como es en este caso, el pago de mesadas pensionales. S\u00f3lo, y de manera excepcional, la acci\u00f3n de tutela surgir\u00e1 como el medio judicial id\u00f3neo para lograr dichos pagos, cuando con el no pago de dichas obligaciones se est\u00e9 atentado contra el m\u00ednimo vital de las personas, o cuando trat\u00e1ndose de pensionados que no disponen de otro ingreso se les coloque en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, atentando de paso, contra las condiciones de subsistencia que les permita llevar una vida en condiciones dignas y justas.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los expedientes objeto de revisi\u00f3n, los accionantes quienes aportaron fotocopia de sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, demuestran claramente que son personas de m\u00e1s de setenta (70) a\u00f1os de edad,2 que evidentemente se encuentran fueran del mercado laboral y que por su avanzada edad no pueden generarse una fuente de recursos alterna a sus pensiones que les permita sufragara sus necesidades b\u00e1sicas, raz\u00f3n dem\u00e1s que evidencia el grave problema al cual se ven enfrentados al no tener una estabilidad social, econ\u00f3mica y familiar, que les permita cumplir con sus obligaciones m\u00ednimas de subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-126 de 2000, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, se se\u00f1ala claramente los graves perjuicios que se generan a los pensionados cuando su pensi\u00f3n no es cancelada de forma puntual y completa. Al respecto, la sentencia en comento dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa mesada pensional es una fuente de manutenci\u00f3n, una forma de asegurar dignamente el estado de sobrevivencia, como lo ha considerado la doctrina constitucional, cuando ha precisado que el ser pensionado no es un privilegio, sino una compensaci\u00f3n que se ha ganado previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin, lo que indica que los pensionados merecen la protecci\u00f3n del Estado, por cuanto su capacidad laboral ya se extingui\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor regla general, quien vivi\u00f3 siempre del salario y ahora lo hace de su pensi\u00f3n, especialmente si es exigua, ve afectada su posibilidad real de subsistencia al no poder procur\u00e1rsela por otros medios, y por tanto, sus derechos esenciales se ven atropellados por la falta de pago de las mesadas que leg\u00edtimamente le corresponden.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, los actores, ante la imposibilidad, incluso de adquirir sus alimentos, en raz\u00f3n a la no cancelaci\u00f3n de sus deudas en las tiendas donde dispon\u00edan de cr\u00e9ditos, confirma la afectaci\u00f3n de sus condiciones m\u00ednimas de vida, y por ello ser\u00e1 necesario reiterar la jurisprudencia mencionada seg\u00fan la cual, s\u00f3lo de manera excepcional, la acci\u00f3n de tutela es procedente cuando se encuentran demostradas las circunstancias apremiantes en que se encuentran los tutelantes quienes como en el presente caso, adem\u00e1s de ser personas de la tercera edad \u00a0se halla en juego su m\u00ednimo vital.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos expuestos por el Departamento de Boyac\u00e1, en el sentido de exponer su grave crisis econ\u00f3mica y financiera no puede constituirse en justificaci\u00f3n v\u00e1lida para incumplir el pago de sus obligaciones \u00a0laborales, \u00a0ni lo libera tampoco del pago oportuno de las mesadas pensionales adeudadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la presente Sala de Revisi\u00f3n, revocar\u00e1 las sentencias objeto de revisi\u00f3n y en su lugar ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00e9sta providencia, cancele lo adeudado a los demandantes, poniendo de presente que el Departamento tambi\u00e9n podr\u00e1 hacer uso del mecanismo previsto en el par\u00e1grafo segundo de la Ley 549 de 1999, mediante el cual se cre\u00f3 el Fondo de Pensiones de las entidades territoriales y se dispuso anticipar a \u00e9stas los recursos que debe girarles la Naci\u00f3n, para que fuesen destinados al pago de las mesadas pensionales atrasadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Decisi\u00f3n No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyac\u00e1 de Tutela dentro de los expedientes de la referencia. En su lugar, CONCEDER las tutelas solicitadas por Ra\u00fal Jos\u00e9 Fuentes Buitrago, Luis P\u00e9rez Hern\u00e1ndez y Jos\u00e9 Germ\u00e1n Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1, que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00e9sta providencia, cancele las mesadas adeudadas a los accionantes, siempre y cuando exista la partida presupuestal disponible. En caso de que no exista la respectiva partida, deber\u00e1 realizar las operaciones presupuestales para garantizar las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podr\u00e1n exceder el t\u00e9rmino perentorio de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en \u00e9ste fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisi\u00f3n que di\u00f3 origen a las presentes acciones. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T-01 de 1997, Magistrado Ponente\u00a0: Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 A folio 1 del expediente T-305498 hay fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Ra\u00fal Jos\u00e9 Fuentes Buitrago quien naci\u00f3 el 4 de mayo de 1926\u00a0; en el expediente T-305499 a folio 2 se constata que el se\u00f1or Luis P\u00e9rez Hern\u00e1ndez naci\u00f3 el 26 de marzo de 1921; y en el expediente T-305501, a folio 1 obra fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Jos\u00e9 Germ\u00e1n Bernal, nacido el 20 de enero de 1914. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. sentencias T-234 de 2000 \u00a0M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez, T-424 de 2000, M.P. Alvaro Tafur Galvis, T-468 de 2000 M.P. Alvaro Tafur Galvis, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-929\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 TERCERA EDAD-Pago oportuno de mesadas pensionales \u00a0 DEPARTAMENTO-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expedientes T-305498, T-305499 y T-305501. \u00a0 Acciones de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6623","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6623","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6623"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6623\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6623"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6623"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6623"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}