{"id":6625,"date":"2024-05-30T20:39:03","date_gmt":"2024-05-30T20:39:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-931-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:39:03","modified_gmt":"2024-05-30T20:39:03","slug":"t-931-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-931-00\/","title":{"rendered":"T-931-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-931\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es raz\u00f3n suficiente \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-306759 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mauricio Fern\u00e1ndez Taborda contra el Alcalde y Tesorero del Municipio de Urrao (Antioquia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de julio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Civil Municipal del Municipio de Urrao (Antioquia), al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mauricio Fern\u00e1ndez Taborda contra el Alcalde y Tesorero del Municipio de Urrao (Antioquia) \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el demandante que labora para el municipio como Secretario de la Personer\u00eda Municipal de Urrao. Indica que si bien la Personer\u00eda Municipal tiene autonom\u00eda presupuestal, el se\u00f1or Tesorero se ha negado a pagarle sus salarios desde el 15 de octubre de 1999 hasta la fecha de interposici\u00f3n de la presente tutela &#8211; febrero 15 de 2000-. Se\u00f1ala el actor quien devenga un salario de quinientos diez mil ($ 510.000) pesos, que en raz\u00f3n a la no cancelaci\u00f3n puntual de sus salarios se ha afectado su m\u00ednimo vital, pues aunque vive con sus padres, debe correr con algunos gastos de la casa como es el pago de los servicios p\u00fablicos. Igualmente, indica que debi\u00f3 suspender sus estudios universitarios ante la imposibilidad de pagar la matricula del primer semestre del presente a\u00f1o. Manifiesta finalmente, que otros funcionarios del municipio a quienes tambi\u00e9n les adeudan salarios, si les han hecho algunos pagos, raz\u00f3n por la cual considera vulnerado tambi\u00e9n su derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, consideran violados sus derechos fundamentales al pago oportuno del salario y a la igualdad, y solicita se ordene a los demandados la cancelaci\u00f3n de lo adeudado. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Civil Municipal de Urrao (Antioquia), en sentencia del 28 de febrero de 2000, neg\u00f3 la tutela. Previamente, el juez de instancia manifest\u00f3 que la presente tutela habr\u00e1 de entenderse que ha sido dirigida tambi\u00e9n \u00a0contra el Alcalde Municipal de Urrao. Manifest\u00f3 igualmente, que los conflictos laborales surgidos entre trabajadores de un municipio y dicha entidad, disponen de otro mecanismo judicial como es la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo. De igual forma, indica que en relaci\u00f3n con la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, este concepto tiene un desarrollo jurisprudencial, el cual se encuentra intima y directamente ligado con la necesidad de suplir las necesidades primarias de todo ser humano, dentro de las cuales buscar\u00e1n la preservaci\u00f3n de la vida, la salud, raz\u00f3n por la cual la falta de educaci\u00f3n universitaria no pondr\u00e1 en peligro su vida o su salud. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales. Protecci\u00f3n especial al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha venido sosteniendo que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente, de manera excepcional, para el pago efectivo de acreencias de car\u00e1cter laboral, que como en el presente caso, se refiere al no pago del salario por un tiempo mayor a cinco (5) meses, y que atentan por lo tanto, de forma directa contra el m\u00ednimo vital del accionante. de la misma manera, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el concepto de m\u00ednimo vital ha tenido un desarrollo jurisprudencial y lo ha entendido como \u201clos requerimientos b\u00e1sicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentaci\u00f3n y vestuario sino en lo referente a salud, educaci\u00f3n, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservaci\u00f3n de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias m\u00e1s elementales del ser humano\u201d (Corte Constitucional, sentencia T-011 de 1998. Magistrado ponente, doctor Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n al anterior concepto jurisprudencial, que esta Corte ha reiterado en varias de sus decisiones, al se\u00f1alar que la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 para la reclamaci\u00f3n de acreencias laborales, en la justa medida en que de las circunstancias particulares y concretas del caso lo ameriten, las que, analizadas por el juez constitucional le permitir\u00e1n considerar la viabilidad de la acci\u00f3n de tutela y la protecci\u00f3n que por \u00e9ste mecanismo judicial pueda impartir. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, esta Corporaci\u00f3n en reiterados fallos, ha se\u00f1alado que la suspensi\u00f3n prolongada e indefinida en el pago de los salarios de cualquier trabajador, hace presumir la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital,1 y el de su familia, poniendo en peligro las m\u00e1s m\u00ednimas condiciones de vida digna a que tiene derecho todo ser humano. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, la Corte ha manifestado que las dificultades econ\u00f3micas y financieras en que se encuentran sumergidas los empleadores sean estos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, no sirven de sustento para justificar su incumplimiento en el pago de obligaciones laborales2, las cuales habiendo sido contra\u00eddas previamente no pueden ser descuidadas, m\u00e1xime cuando el salario tiene una especial protecci\u00f3n por parte del estado.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho al trabajo, solicitada por el accionante, el derecho al trabajo, como ya se dijo, tiene una especial protecci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan cuando uno de sus elementos esenciales hace relaci\u00f3n con el pago oportuno del salario, el cual, de no pagarse en los t\u00e9rmino acordados, vulnera en forma directa el derecho al trabajo. Por ello, \u00e9sta Corporaci\u00f3n en reciente sentencia de unificaci\u00f3n SU-995 de 1999, Magistrado Ponente Carlos Gaviria D\u00edaz, indic\u00f3 lo siguiente\u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneraci\u00f3n salarial, es una garant\u00eda que no se agota en la simple enunciaci\u00f3n de un deber surgido de la relaci\u00f3n laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. La figura \u00a0de \u00a0la \u00a0retribuci\u00f3n \u00a0salarial \u00a0est\u00e1 \u00a0directamente \u00a0relacionada \u00a0con \u00a0la satisfacci\u00f3n del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanaci\u00f3n de las garant\u00edas a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de mera subsistencia biol\u00f3gica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realizaci\u00f3n de los valores y prop\u00f3sitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones leg\u00edtimas del grupo familiar que depende econ\u00f3micamente del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cg. El retardo en el que incurre el empleador -privado o p\u00fablico-, que se verifica por el lapso transcurrido entre la fecha en que se causan los salarios y aqu\u00e9lla en que el pago se hace efectivo -m\u00e1xime si dicho pago se produce en virtud de una orden judicial-, causa un grave perjuicio econ\u00f3mico a los actores. Quienes est\u00e1n obligados a pagar salarios, prestaciones o pensiones, deben cubrir oportunamente todas las sumas adeudadas y actualizarlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch. Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administraci\u00f3n, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye raz\u00f3n suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las anteriores consideraciones, as\u00ed como tambi\u00e9n analizados los documentos aportados por el se\u00f1or Tesorero Municipal de Urrao, las deudas municipales por concepto de salarios, se cobijan a otros funcionarios, lo cual no deja entrever una situaci\u00f3n discriminatorio respecto del demandante. Sin embargo, la prolongada e indefinida suspensi\u00f3n en el pago de los salarios del actor, situaci\u00f3n que superaba los cinco meses al momento de interponerse la presente tutela, no s\u00f3lo hace presumir la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital del mismo, sino que atenta contra el derecho fundamental de todo trabajador a percibir una remuneraci\u00f3n por la labor realizada, m\u00e1s a\u00fan cuando dichos recursos son la fuente de recursos econ\u00f3micos, que no s\u00f3lo le sirve para suplir sus necesidades de educaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n las de la diaria manutenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n, ordenar\u00e1 al Alcalde Municipal de Urrao (Antioquia), y a su Tesorero Municipal, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor. \u00a0<\/p>\n<p>Si ante el juez de primera instancia del presente proceso se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos, el indicado plazo se concede para iniciar los tr\u00e1mites presupuestales pertinentes, informando a dicha autoridad judicial sobre las gestiones que se realicen, para que todas las sumas adeudadas se paguen en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido el 28 de febrero de 2000 por el Juzgado Civil Municipal de Urrao (Antioquia). En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos al pago oportuno del salario y al m\u00ednimo vital del se\u00f1or Mauricio Fern\u00e1ndez Taborda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al se\u00f1or Alcalde Municipal y al Tesorero del Municipio de Urrao (Antioquia), que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor. \u00a0<\/p>\n<p>Si ante el juez de primera instancia del presente proceso se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos, el indicado plazo se concede para iniciar los tr\u00e1mites presupuestales pertinentes, informando a dicha autoridad judicial sobre las gestiones que se realicen, para que todas las sumas adeudadas se paguen en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencias T-259 y T-606 de 1999, Magistrado Ponente Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencias T-323 de 1996, T-458 de 1997, T-307 y T-658 de 1998, T-005, T-014, \u00a0 \u00a0 \u00a0T-025 y T-075 de 1999 entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Cfr. sentencia T-263 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-931\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0 EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es raz\u00f3n suficiente \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-306759 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6625","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6625","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6625"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6625\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6625"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}