{"id":6628,"date":"2024-05-30T20:39:04","date_gmt":"2024-05-30T20:39:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-934-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:39:04","modified_gmt":"2024-05-30T20:39:04","slug":"t-934-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-934-00\/","title":{"rendered":"T-934-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-934\/00 \u00a0<\/p>\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Reintegro al cargo \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-306673 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Francened Delgado Franco contra Inversiones Quipla &amp; Cia Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. a los \u00a0veinticuatro (24) d\u00edas del mes de julio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Francened Delgado Franco contra Inversiones Quipla &amp; Cia Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante Francened Delgado Franco, interpuso acci\u00f3n de tutela contra Ernesto Ortiz Castillo en su calidad de \u00a0representante legal de Inversiones Quipla &amp; Cia Ltda. de la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, por considerar violados sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo y a la igualdad, por cuanto estando embarazada fue despedida, a su juicio sin justa causa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la accionante que labor\u00f3 en la empresa demandada desde octubre 29 de 1997, como secretaria auxiliar contable con una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de $500.000, indica que en enero de 1998 le fue comunicada la sustituci\u00f3n patronal de que ser\u00eda objeto, continuando normalmente sus labores hasta octubre 28 de 1999, fecha en la que la empresa di\u00f3 por terminado su contrato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que a la fecha de interposici\u00f3n de la tutela, noviembre 10 de 1999, contaba con seis meses de embarazo y que por la empresa no haber cancelado lo correspondiente a seguridad social del mes de octubre de 1999 no ha podido acceder a los servicios m\u00e9dicos que requiere permanentemente en raz\u00f3n a su embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, la demandante indica que vive sola y que depende exclusivamente del salario que devengaba en la empresa accionada, por lo que solicita se le ordene a Inversiones Quipla &amp; Cia Ltda. la reintegre a sus labores para as\u00ed tener derecho a la atenci\u00f3n completa en seguridad social, as\u00ed como a la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la empresa demandada a trav\u00e9s de apoderado en escrito de noviembre 2 de 1999, dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que el motivo para la cancelaci\u00f3n del contrato laboral de la accionante fue b\u00e1sicamente que las labores para las cuales la se\u00f1ora Delgado Franco fue contratada las va a realizar una empresa de outsourcing contratada a partir del primero de enero de dos mil, menciona tambi\u00e9n que la exempleada en repetidas ocasiones en el a\u00f1o 1998 incumpli\u00f3 con los deberes encomendados a ella como consta en el acta de descargos que el demandado anexa, indica adem\u00e1s que la determinaci\u00f3n de la empresa le fue comunicada con la anticipaci\u00f3n establecida por la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado y con respecto a la afirmaci\u00f3n de la demandante sobre la contrataci\u00f3n de otra persona para reemplazarla en las mismas funciones y con un salario superior, la empresa inform\u00f3 que s\u00ed es cierto que se contrat\u00f3 a otra persona pero no con las mismas funciones, ni con el mismo cargo, toda vez que las funciones de la demandante las realizar\u00e1 la empresa mencionada anteriormente y el cargo de la persona que se contrat\u00f3 es el de asistente administrativo y no el de secretaria auxiliar contable como lo era el de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto, dentro de los argumentos aducidos para la cancelaci\u00f3n del contrato laboral figuran unas fallas cometidas un a\u00f1o atr\u00e1s, en octubre de 1998, para lo cual la accionada anex\u00f3 copia del acta de descargos, indica el Tribunal que por el embarazo de la accionante la empresa debi\u00f3 acudir a la autoridad del trabajo para conseguir la autorizaci\u00f3n que le permitiera despedirla. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 a Inversiones Quipla &amp; Cia Ltda. el reintegro de la se\u00f1ora Francened Delgado Franco, en el t\u00e9rmino de 24 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, al cargo que ven\u00eda ejerciendo u otro similar, sin desmejorar su condici\u00f3n laboral ni salarial, y si se insiste en la terminaci\u00f3n del contrato, se acuda a los procedimientos que exigen la ley y la Constituci\u00f3n trat\u00e1ndose de estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnado el fallo anterior la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, con tres salvamentos de voto, decidi\u00f3 revocar la sentencia recurrida por considerar que la accionante cuenta con otro medio defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraciones jur\u00eddicas y caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha admitido que la terminaci\u00f3n unilateral sin justa causa del contrato de trabajo con una mujer en periodo de gestaci\u00f3n, origina la violaci\u00f3n de derechos fundamentales, cuya protecci\u00f3n es factible, en ciertas circunstancia, mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n1 ha sostenido que la mujer embarazada tiene derecho a gozar de una especial protecci\u00f3n en su trabajo, pues la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales imponen al Estado y a la sociedad la obligaci\u00f3n de respetar el derecho de la mujer, en embarazo o en per\u00edodo de lactancia, a gozar de una &#8220;estabilidad laboral reforzada&#8221;. El Legislador ha considerado ilegal todo despido cuyo motivo sea el embarazo o la lactancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-470 de 19972 se afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte considera que, la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada, pues una de las manifestaciones m\u00e1s claras de discriminaci\u00f3n sexual ha sido, y sigue siendo, el despido injustificado de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, debido a los eventuales sobrecostos o incomodidades que tal fen\u00f3meno puede implicar para las empresas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente3 se ha se\u00f1alado que la regla general es la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para obtener el reintegro al cargo por ineficacia del despido, como quiera que el mecanismo procesal adecuado es la demanda ante la jurisdicci\u00f3n laboral, en el caso espec\u00edfico de empleados privados o trabajadores oficiales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero en casos como el que ahora se decide, el juez constitucional deber\u00e1 verificar el cumplimiento de algunos de los siguientes elementos que permitan la viabilidad de protecci\u00f3n de la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada4: \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas que obran en el proceso se tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo inferior a un a\u00f1o, suscrito el 29 de octubre de 1997 (folio 3). Este fue aportado al proceso por la demandante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo de uno a tres a\u00f1os, suscrito el 29 de octubre de 1997 (folio 24). Aportado al proceso por el apoderado de la empresa demandada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de trabajo a t\u00e9rmino indefinido con la se\u00f1ora Consuelo Manosalva Cucaita, suscrito el 4 de octubre de 1999 (folio 25). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n de 29 de septiembre de 1999 en la que se le informa a la demandante la decisi\u00f3n de la empresa de no prorrogarle el contrato de trabajo cuyo vencimiento es el 28 de octubre de 1999 (folio 6). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del resultado positivo de la prueba de embarazo expedido por la Fundaci\u00f3n Santa Fe de Bogot\u00e1, el 7 de julio de 1999. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la certificaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Santa Fe de Bogot\u00e1, de 7 de septiembre de 1999, en la que consta que la demandante est\u00e1 embarazada y que la fecha probable de parto es el d\u00eda 24 de febrero de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* A folios 17 a 21 obran fotocopias de la historia cl\u00ednica de la peticionaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acta de descargos de la se\u00f1ora Francened Delgado Franco, de fecha 22 de octubre de 1998 (folios 26 y 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se observa que no hay claridad en cuanto a la clase de contrato que firm\u00f3 la demandante con la empresa demandada, pues uno es el aporta ella y otro el presentado por Inversiones Quipla &amp; Cia Ltda.; el uno es a t\u00e9rmino fijo inferior a un a\u00f1o y el otro a t\u00e9rmino fijo de uno a tres a\u00f1os. La empresa accionada decidi\u00f3 comunicar a su trabajadora el d\u00eda 27 de septiembre de 1999 que el contrato laboral no ser\u00eda prorrogado, raz\u00f3n por la cual la relaci\u00f3n laboral finaliz\u00f3 entre las partes el d\u00eda 27 de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la empresa reconoce que el estado de embarazo de la demandante era notorio, pero no resultan cre\u00edbles las razones que aduce para el despido como son la contrataci\u00f3n de las funciones que ella realizaba con una empresa de outsourcing a partir del 1 de enero de 2000, lo que no est\u00e1 probado, y que adem\u00e1s, ella \u00a0hab\u00eda incumplido con su trabajo un a\u00f1o antes de ser despedida, y tratar de probar dicha causa con el acta de descargos, de 22 de octubre de 1998, que aporta al presente proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que en este caso est\u00e1n dados los requisitos para la procedencia de la tutela como mecanismo garante del principio de estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, esto es: \u00a0que el despido se ocasion\u00f3 durante el embarazo, cuando la se\u00f1ora Delgado Franco contaba con cinco meses de embarazo; que el empleador conoc\u00eda el estado de embarazo de la empleada; que no se cumpli\u00f3 con el requisito de solicitar permiso al funcionario competente para proceder al despido y, que est\u00e1 afectado el m\u00ednimo vital de la demandante y de su hijo, quienes s\u00f3lo tienen para su subsistencia el salario que devengaba como empleada. Por lo tanto, se ordenar\u00e1 su reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el d\u00eda uno (1) de febrero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la tutela por los derechos a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana FRANCENED DELGADO FRANCO, y por lo tanto, ORDENAR al Representante Legal de Inversiones Quipla &amp; Cia Ltda., que reintegre a la demandante en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas al cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando al momento del despido, sin perjuicio de las dem\u00e1s pretensiones laborales a que pueda tener derecho, las cuales ser\u00e1n definidas por la jurisdicci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver las sentencias T-568 de 1996 Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, C-710 de 1996 Magistrado Ponente: Jorge Arango Mej\u00eda. C-470 de 1997 Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-426 de 1998, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>2 Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencias T-141 de 1993, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa, T-49 de 1993 Magistrado Ponente: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y T-119 de 1997 Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-373 de 1998, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver sentencia T-736 de 1999. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-934\/00 \u00a0 MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Reintegro al cargo \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-306673 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Francened Delgado Franco contra Inversiones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6628\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}