{"id":6631,"date":"2024-05-30T20:39:04","date_gmt":"2024-05-30T20:39:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-937-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:39:04","modified_gmt":"2024-05-30T20:39:04","slug":"t-937-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-937-00\/","title":{"rendered":"T-937-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-937\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-307626 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por H\u00e9ctor Aparicio contra Acer\u00edas Paz del R\u00edo S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por H\u00e9ctor Aparicio contra Acer\u00edas Paz del R\u00edo S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante, interpone la presente acci\u00f3n de tutela contra la empresa Acer\u00edas Paz de R\u00edo S.A. la cual hasta el mes de junio de 1999 le hab\u00eda venido cancelando de manera puntual su mesada pensional, fecha a partir de la cual y hasta la interposici\u00f3n de la presente tutela &#8211; enero de 2000- no ha procedido a cancelar. Afirma el tutelante que con dicha omisi\u00f3n por parte de la entidad demandada le ha causado graves problemas econ\u00f3micos a \u00e9l y a su familia, pues dichos dineros recibidos como mesada pensional se constitu\u00edan en su \u00fanico ingreso para su sostenimiento personal y familiar. Por ello, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la igualdad, y exige para ello, el pago oportuno de los dineros a \u00e9l adeudados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. en sentencia del 9 de febrero del presente a\u00f1o, neg\u00f3 la tutela, argumentando para ello, que no existe un trato discriminatorio respecto del actor, pues \u00e9ste no demostr\u00f3 que otros pensionados estaban recibiendo el pago sus mesadas pensionales en forma oportuna. Por otra parte, el tutelante puede hacer efectivo el cobro de sus mesadas dejadas de pagar, haci\u00e9ndose parte dentro del tr\u00e1mite del proceso liquidatorio en que se encuentra la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Protecci\u00f3n constitucional a los pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado, respecto a los pensionados, que la acci\u00f3n de tutela garantiza de manera efectiva y \u00e1gil sus derechos fundamentales dado que ellos se encuentren frente a situaciones apremiantes en raz\u00f3n a la falta temporal pero indefinida del pago de sus mesadas pensionales, m\u00e1s a\u00fan, cuando \u00e9stas se constituyen en el \u00fanico ingreso de que disponen parar cubrir sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en sentencia T-711 de 1999, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, se\u00f1al\u00f3 sobre el particular, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la acci\u00f3n de tutela no es en principio el mecanismo adecuado para hacer valer pretensiones de car\u00e1cter laboral susceptibles de ser reclamadas por medios judiciales distintos, cabe el amparo cuando el m\u00ednimo vital del peticionario y de su familia resulta afectado, siendo evidente que el medio judicial alternativo llevar\u00eda a una decisi\u00f3n tard\u00eda e in\u00fatil en lo referente a la protecci\u00f3n de los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, el Representante Legal de la empresa demandada,1 confirm\u00f3 al juez de instancia, que le adeuda al se\u00f1or H\u00e9ctor Aparicio las mesadas pensionales de julio a diciembre de 1999, as\u00ed como las primas correspondientes a ese semestre, en raz\u00f3n a que las circunstancies econ\u00f3micas que rodean a la empresa, siguen siendo precarias, en particular por la recesi\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds, por la iliquidez de caja y por inconvenientes temporales en los medios de pago de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto debe anotarse que la iliquidez del ente accionado no es excusa aceptable que logre desvirtuar la obligaci\u00f3n de pagar oportunamente las mesadas pensionales. Recu\u00e9rdese que seg\u00fan jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, a\u00fan en situaciones concordatarias, las acreencias laborales constituyen gastos de administraci\u00f3n, con prevalencia en su pago.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de la empresa en el pago puntual y completo de las mesadas pensionales del accionante durante seis (6) meses, indudablemente ha afectado su m\u00ednimo vital, al punto de no poder llevar una vida en condiciones dignas y justas, adem\u00e1s de poner en riesgo los derechos fundamentales de su familia, la cual depende tambi\u00e9n de dicha pensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista la anterior situaci\u00f3n, y teniendo en cuenta recientes sentencias3 de \u00e9sta Corporaci\u00f3n, que en circunstancias similares a las que son objeto de la presente tutela, se protegieron los derechos fundamentales de los accionantes, esta Sala de Revisi\u00f3n, tutelar\u00e1 el derecho al m\u00ednimo vital del se\u00f1or H\u00e9ctor Aparicio, por cuanto la Constituci\u00f3n, de modo expreso e imperativo, estatuye que \u201cel Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste peri\u00f3dico de las pensiones legales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido el 9 de febrero de 2000 por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela incoada por H\u00e9ctor Aparicio contra Acer\u00edas Paz del R\u00edo S.A., y, en su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la empresa Acer\u00edas Paz del R\u00edo S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, pague, las mesadas atrasadas correspondientes al se\u00f1or H\u00e9ctor Aparicio por concepto de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, si ya no lo hubiere hecho, siempre y cuando el flujo de caja lo permita. Si \u00e9ste no existiere, deber\u00e1 realizar las gestiones pertinentes a fin de garantizar el pago de las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podr\u00e1n exceder el t\u00e9rmino perentorio de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. El incumplimiento de lo aqu\u00ed ordenado acarrear\u00e1 las sanciones previstas en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver folios 64 y 65 del expediente objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencias T-323 de 1996, T-458 de 1997, T-307 y T-658 de 1998, T-005, T-014, T-025 y T-075 de 1999 entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 sentencias T-149, T-151, T-154, T-250, T-254, T-461 y T-750 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-937\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-307626 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por H\u00e9ctor Aparicio contra Acer\u00edas Paz del R\u00edo S.A. \u00a0 Magistrado ponente: \u00a0 Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0 La [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6631","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6631","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6631"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6631\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6631"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6631"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6631"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}