{"id":6642,"date":"2024-05-30T20:39:05","date_gmt":"2024-05-30T20:39:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-948-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:39:05","modified_gmt":"2024-05-30T20:39:05","slug":"t-948-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-948-00\/","title":{"rendered":"T-948-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-948\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-Falta de evidencia de vulneraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-304748 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Alberto Le\u00f3n Conrado Contreras. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0veinticuatro (24) de julio de dos mil (2.000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la acci\u00f3n de tutela N\u00ba T-304748 promovida por Alberto Le\u00f3n Conrado Contreras contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS), UPI CLINICA DE LOS ANDES. \u00a0<\/p>\n<p>I- ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor presenta acci\u00f3n de tutela contra el I.S.S. UPI CLINICA DE LOS ANDES, pues considera que esa entidad ha desconocido sus derechos a la vida, a la salud y a la igualdad, ya que no le ha entregado el medicamento D4T (ZERIT). El propio peticionario describe los hechos en que funda su petici\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Actualmente convivo con el Virus de Inmunodeficiencia (VIH) agente causal de Sindrome de Inmunodeficiencia Humana (SIDA) \u00a0<\/p>\n<p>2. Estoy afiliado a la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales desde el mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro 1974. \u00a0<\/p>\n<p>3. El m\u00e9dico tratante me recet\u00f3 el medicamento denominado D4T (ZERIT). \u00a0<\/p>\n<p>4. Fui a reclamarlo a la farmacia de la E.P.S del Instituto de Seguros Sociales en donde me dijeron que el mismo se encuentra agotado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Este medicamento es absolutamente esencial para poder continuar con mi terapia de &#8220;coctel&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>6. El denominado &#8220;coctel&#8221; es una combinaci\u00f3n de antirretrovirales con los cuales \u00a0la investigaci\u00f3n cient\u00edfica ha detenido el vih\/sida. \u00a0<\/p>\n<p>7. La administraci\u00f3n del denominado &#8220;coctel&#8221; DDI, RITANOVIR, SAQUINAVIR Y D4T en mi caso; debe ser en forma estricta , ya que le puedo crear resistencia a dichos medicamentos, lo cual trae como consecuencia agotamiento de alternativas para mantener un buen estado de salud y por ende mi vida. \u00a0<\/p>\n<p>8. Este tratamiento debe ser administrado en forma estricta seg\u00fan los doctores Carlos Abdala Caballero, Oftalm\u00f3logo &#8211; Retin\u00f3logo adscrito al I.S.S. y Lesbia de la Hoz Oftalm\u00f3loga del I.S.S.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar sus afirmaciones, el actor aport\u00f3 fotocopias de f\u00f3rmulas m\u00e9dicas, de una comunicaci\u00f3n dirigida al Gerente (e) de la Cl\u00ednica Los Andes, fechada dic. 29\/99 y fotocopias simples de un estudio realizado por el Dr. Carlos Abdala Caballero. Con base en lo anterior, el peticionario solicita ql juez de tutela que \u201cordene al Gerente General (e) y a la Coordinadora del Dep\u00f3sito de Drogas del Instituto de Seguros Sociales UPI &#8211; Cl\u00ednica los Andes y\/o a quien corresponda que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas entregue el medicamento denominado D4T (ZERIT)\u201d y que \u201cGARANTICE LA ENTREGA PERMANENTE (es decir que no haya demora) del medicamento en la cantidad y periodicidad que se requiere para el tratamiento espec\u00edfico teniendo en cuenta mi estado de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2- El 26 de enero de 2000, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla, a quien correspondi\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela, admite la solicitud y oficia a la entidad demandada para que explique por qu\u00e9 no se han entregado al peticionario los medicamentos. El 31 de enero de 2000, el Gerente de la Cl\u00ednica Los Andes, Humberto Rosania Vitola, responde al Juzgado e informa que al \u201cse\u00f1or ALBERTO LEON CONRADO, se le ha entregado oportunamente las drogas formuladas como paciente VIH\u201d, y como prueba anexa fotocopias de la tarjeta de control, en donde se aprecia que ha tenido tratamiento hasta el 15 de febrero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3- \u00a0En el expediente aparece igualmente una comunicaci\u00f3n del 7 de febrero de \u00a02000 dirigida por el peticionario al Gerente General (e) de la Cl\u00ednica de los Andes, y que literalmente dice:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presente tiene por objeto solicitarle a usted, su intervenci\u00f3n en la autorizaci\u00f3n de la compra del medicamento GANCICLOVIR AMPOLLA 500mg; \u00e9ste se encuentra en el Comit\u00e9 de Farmacia \u00a0para su aprobaci\u00f3n desde el 19 de enero de 2000, fecha en la cual la doctora NURYS MARIA TORRES, m\u00e9dico general del Programa B20 realiz\u00f3 su solicitud. De este hecho tiene conocimiento el doctor SIGIFREDO AGUDELO AGUDELO, Gerente EPS-ISS \u00a0al cual fue remitido un comunicado el d\u00eda 20 de enero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Este medicamento fue sugerido por el doctor ALVARO MORENO GRAU, m\u00e9dico internista de la Seccional \u00a0Bolivar a la cual fui remitido por la EPS Seccional Atl\u00e1ntico por no contar \u00e9sta con dicho especialista; adem\u00e1s el doctor MORENO GRAU no es infect\u00f3logo pero tiene experiencia con esta clase de pacientes. Por lo tanto me toc\u00f3 recurrir en forma particular al doctor ALVARO VILLANUEVA, m\u00e9dico internista &#8211; Infect\u00f3logo, el cual aval\u00f3 dicho tratamiento en forma \u00a0URGENTE, PRIORITARIA so pena de seguir perdiendo de manera irreversible la vista. \u00a0<\/p>\n<p>Lamentablemente me encuentro precisado de comunicarle este hecho al Juzgado Quinto Penal Municipal en el cual cursa una ACCION DE TUTELA por los mismos hechos y derechos &#8220;ATENCION INTEGRAL DE SALUD&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4- En sentencia del nueve de febrero de 2000, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla neg\u00f3 la tutela solicitada, pues consider\u00f3 que el material probatorio reunido \u00a0indicaba que la entidad demandada no hab\u00eda vulnerado los derechos fundamentales del peticionario. Seg\u00fan la juez, la respuesta del Gerente de la Cl\u00ednica los Andes muestra que al peticionario se le han entregado \u201coportunamente las drogas formuladas como paciente VIH\u201d. Seg\u00fan su parecer, la solicitud del medicamento GANCICLOVIR AMPOLLA 500mg adjuntada por el demandante s\u00f3lo pone en evidencia que \u201cla autorizaci\u00f3n de la compra dicho \u00a0medicamento se encuentra \u00a0en el Comit\u00e9 de Farmacia para su aprobaci\u00f3n\u201d, pero no significa que la entidad accionada lo haya negado, y le est\u00e9 amenazando o vulnerando sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5- La anterior decisi\u00f3n no fue impugnada, por lo que fue remitida a la Corte Constitucional, quien la seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n por medio de auto del 11 de abril de 2000 de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro. \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1- Esta Corte es competente para conocer de la sentencia materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de evidencias de violaci\u00f3n de un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>2. El actor argumenta que el ISS le ha desconocido sus derechos fundamentales a la salud, a la igualdad y a la vida, por cuanto no le han entregado ciertos medicamentos que son necesarios para su tratamiento, debido a que tiene el Virus de Inmunodeficiencia (VIH). Sin embargo, la entidad demandada, al responder, aporta documentos que muestran que a la fecha de la presentaci\u00f3n de la tutela, \u00a0al peticionario le hab\u00edan suministrado el tratamiento que requiere su estado de salud. Es cierto que posteriormente el actor aporta otro documento, que indica que ha solicitado al ISS, Cl\u00ednica de Los Andes, otro medicamento distinto al referido en la acci\u00f3n de tutela; sin embargo, como bien lo se\u00f1ala el juez de tutela, no existe evidencia que ese medicamento le haya sido negado, pues la carta simplemente indica que la solicitud se encuentra en \u00a0estudio, para su aprobaci\u00f3n, por el Comit\u00e9 de Farmacia de la entidad. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, conforme al material probatorio reunido en el expediente, la Corte concluye que al momento de presentar la tutela, al actor le hab\u00eda sido suministrado el tratamiento m\u00e9dicamente requerido, por lo cual la solicitud debe ser negada, pues no existe ninguna evidencia de que la entidad demandada hubiera amenazado o vulnerado sus derechos fundamentales. La sentencia revisada ser\u00e1 entonces confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>III- DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Confirmar la sentencia del nueve de febrero de 2000 del Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla, que neg\u00f3 la tutela solicitada por Alberto Le\u00f3n Conrado Contreras contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS), UPI CLINICA DE LOS ANDES. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Por Secretar\u00eda l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FABIO MORON DIAZ\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-948\/00 \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES-Falta de evidencia de vulneraci\u00f3n \u00a0 Referencia: expediente T-304748 \u00a0 Procedencia: Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Actor: Alberto Le\u00f3n Conrado Contreras. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0veinticuatro (24) de julio de dos mil (2.000). \u00a0 La [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6642","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6642","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6642"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6642\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6642"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6642"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6642"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}