{"id":6670,"date":"2024-05-30T20:39:07","date_gmt":"2024-05-30T20:39:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-982-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:39:07","modified_gmt":"2024-05-30T20:39:07","slug":"t-982-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-982-00\/","title":{"rendered":"T-982-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-982\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia contra actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Bonificaci\u00f3n por compensaci\u00f3n para algunos servidores de la Rama Judicial \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T-313.624 y T-313.625 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela contra el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica por una presunta violaci\u00f3n del derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Tema: \u00a0<\/p>\n<p>Igualdad y r\u00e9gimen salarial. \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Ligia S\u00e1nchez de P\u00e9rez y Roselia Rueda Ardila \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y Carlos Gaviria D\u00edaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, dentro de las acciones de tutela instauradas por Ligia S\u00e1nchez de P\u00e9rez y Roselia Rueda Ardila contra el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actoras vienen laborando como empleadas de la Rama Judicial desde 1985 y 1987, y en la actualidad se desempe\u00f1an como Escribiente del Juzgado Cuarto Penal Municipal y Oficial Mayor del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron en sus solicitudes de amparo, que el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por medio del Decreto 664 del 13 de abril de 1999, crearon una bonificaci\u00f3n por compensaci\u00f3n, con car\u00e1cter permanente, para los Magistrados del Tribunal Nacional de Orden P\u00fablico, los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional, los Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional, los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Magistrados Auxiliares, los Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito, los Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia, los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional, y el Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicitaron que se ordenara al Gobierno Nacional reconocerles &#8220;&#8230;la bonificaci\u00f3n por compensaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 664 de abril 13 de 1999, en la misma proporci\u00f3n que a los funcionarios con ella beneficiados, y con vigencia a partir de septiembre 1\/99, para que no siga incurriendo en acciones discriminatorias en materia salarial contra los funcionarios y empleados de la Rama Judicial&#8221; (folio 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencias objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 23 y 27 de marzo de 2000, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 negar la tutela impetrada por las actoras, pues encontr\u00f3 que la situaci\u00f3n laboral de ellas no es igual a la de los funcionarios beneficiados con lo dispuesto en el Decreto 664 de 1999 y, en consecuencia, no existe en estos casos violaci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Los fallos de primera instancia no fueron impugnados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos en el tr\u00e1mite de estos procesos, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas adoptar la decisi\u00f3n respectiva, seg\u00fan el reglamento interno, y el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco del 18 de mayo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico a resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la revisi\u00f3n de los fallos de instancia, debe esta Sala analizar si el Gobierno Nacional viol\u00f3 el derecho a la igualdad de las actoras, cuando cre\u00f3 una bonificaci\u00f3n por compensaci\u00f3n s\u00f3lo para algunos cargos de los existentes en la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Breve justificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991, &#8220;las decisiones de revisi\u00f3n que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general \u00a0de las normas constitucionales deber\u00e1n ser motivadas. Las dem\u00e1s podr\u00e1n ser brevemente justificadas&#8221;. En este caso, la Sala se limitar\u00e1 a consignar las razones para confirmar lo decidido en las sentencias de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Es del caso se\u00f1alar inicialmente, que las acciones se dirigieron contra el Decreto 664 de 1999, que es un acto administrativo de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, por lo que en este caso se concreta la causal de improcedencia de la tutela contemplada en el numeral 5 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 19911.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se debe expresar que para la impugnaci\u00f3n de los actos administrativos de esa clase -general, impersonal y abstracto-, el C\u00f3digo Contencioso Administrativo consagra la procedencia de las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que las actoras cuentan con otro mecanismo judicial para la defensa del derecho presuntamente vulnerado; adem\u00e1s, es claro que la actuaci\u00f3n de las autoridades accionadas no puso t\u00e9rmino a la vinculaci\u00f3n laboral de las demandantes, ni la suspendi\u00f3, ni desmejor\u00f3 en modo alguno sus condiciones de trabajo, por lo que se puede aseverar que, en este caso, no existe un perjuicio irremediable que se pueda evitar con el amparo; de esa manera, tambi\u00e9n se concreta en el caso sub judice la causal primera de improcedencia de la tutela, consagrada en el mismo estatuto antes citado2. \u00a0<\/p>\n<p>Pero no es s\u00f3lo por esos aspectos adjetivos que esta Sala considera improcedente la tutela en este caso; tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n del fondo del asunto, lleva a esa conclusi\u00f3n como se pasa a exponer. \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen salarial de todos los funcionarios y empleados de la Rama Judicial fue modificado de manera general en 1991; en ese a\u00f1o se estableci\u00f3 el sistema del salario integral sin retroactividad de la prestaci\u00f3n correspondiente a cesant\u00edas, y se dej\u00f3 en libertad a los servidores que ven\u00edan prestando sus servicios a la Rama para que optaran entre el r\u00e9gimen al que estaban sometidos y el nuevo. El salario de los funcionarios inclu\u00eddos en el Decreto 664 de 1999, y no el de todos los funcionarios y empleados de la Rama, fue fijado por el legislador en relaci\u00f3n con el de los Magistrados titulares de las altas cortes, en un 80% del que correspond\u00eda a estos \u00faltimos; esa proporci\u00f3n fue establecida, no como la aplicaci\u00f3n de un criterio de comparaci\u00f3n predicable de toda la escala salarial de la Rama, sino con base en la relaci\u00f3n objetiva existente entre las funciones asignadas al cargo de \u00e9stos y aqu\u00e9llos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Carta Pol\u00edtica de 1991 estableci\u00f3 un sistema de reajuste anual del salario de los Magistrados titulares de las altas cortes, y no contempl\u00f3 el de los funcionarios anotados, a quienes el Gobierno Nacional incluy\u00f3 entonces en los decretos generales de reajuste anual de salarios; esa disparidad de reg\u00edmenes, en cuanto hace al reajuste anual, dio como resultado que la proporci\u00f3n entre la remuneraci\u00f3n de uno y otro grupo, que todav\u00eda para 1993 era de 1 a 0,80, llegara a ser para 1999 de 1 a 0,47 aproximadamente3. La bonificaci\u00f3n por compensaci\u00f3n creada por medio del Decreto 664 de 1999, tuvo por objeto corregir parcialmente esa desproporci\u00f3n creciente, predicable del salario de los funcionarios inclu\u00eddos en dicho decreto, y no del de todos los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, como lo hizo expreso el Gobierno en el mismo Decreto 664 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Confirmar las sentencias adoptadas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, los d\u00edas 23 y 27 de marzo de 2000, por medio de los cuales se neg\u00f3 por improcedente la tutela del derecho a la igualdad deprecada por Ligia S\u00e1nchez de P\u00e9rez y Roselia Rueda Ardila. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 &#8220;Art\u00edculo 6.- Causales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5. Cuando se trate de actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>2 &#8220;Art\u00edculo 6.- Causales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>3 En la concertaci\u00f3n que adelantaron los interesados y el Gobierno Nacional, se acord\u00f3 la creaci\u00f3n de esa bonificaci\u00f3n por compensaci\u00f3n, con la que se lleg\u00f3 a una proporci\u00f3n, efectiva a partir de septiembre de 1999, de algo menos que 1 a 0,60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-982\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia contra actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto \u00a0 DERECHO A LA IGUALDAD-Bonificaci\u00f3n por compensaci\u00f3n para algunos servidores de la Rama Judicial \u00a0 Referencia: expedientes acumulados T-313.624 y T-313.625 \u00a0 Acciones de tutela contra el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Justicia y del Derecho, el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}