{"id":6671,"date":"2024-05-30T20:39:07","date_gmt":"2024-05-30T20:39:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-983-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:39:07","modified_gmt":"2024-05-30T20:39:07","slug":"t-983-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-983-00\/","title":{"rendered":"T-983-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-983\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Presupuesto necesario para reubicaci\u00f3n de vendedores ambulantes \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO-Ejercicio del comercio informal \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>VENDEDOR ESTACIONARIO-Protecci\u00f3n y reubicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expedientes \u00a0T-243622, \u00a0T-243634, T-244494, T-244860, T-244916, T-248837, T-248839, T-248887, T-252750, T-252767 y T-255101. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Beatr\u00edz Mantilla, Rosa Blanca Fl\u00f3rez Luis Eduardo G\u00f3mez Rocha, Leonte Pe\u00f1a Rodr\u00edguez, Luz Amanda Figueroa Espinosa, Jos\u00e9 Santiago \u00c1vila Garc\u00eda, Mar\u00eda Etelvina Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez, Mar\u00eda Herminda Garc\u00eda de L\u00f3pez, Jaime Beltr\u00e1n Nieto, Leonidas L\u00f3pez Higuera y Emelina Mateus de Robles contra la Alcald\u00eda Mayor de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., y las alcald\u00edas menores de La Candelaria, Fontib\u00f3n, Santaf\u00e9 y Chapinero. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., primero (1) de agosto de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por los Juzgados 7\u00b0 Civil Municipal, 30 y 49 Penal del Circuito, 15 Civil del Circuito todos de Bogot\u00e1; la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogot\u00e1 y la Secci\u00f3n Primera y la Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, a prop\u00f3sito de las acciones de tutela instauradas por Beatr\u00edz Mantilla, Rosa Blanca Fl\u00f3rez, Luis Eduardo G\u00f3mez Rocha, Leonte Pe\u00f1a Rodr\u00edguez, Luz Amanda Figueroa Espinosa, Jos\u00e9 Santiago \u00c1vila Garc\u00eda, Mar\u00eda Etelvina Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez, Mar\u00eda Herminda Garc\u00eda de L\u00f3pez, Jaime Beltr\u00e1n Nieto, Leonidas L\u00f3pez Higuera y Emelina Mateus de Robles contra la Alcald\u00eda Mayor de Santaf\u00e9 D.C., Localidad Tercera, y las alcald\u00edas menores de La Candelaria, Fontib\u00f3n y Chapinero. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales mencionadas instauraron acciones de tutela por la posible violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo y al debido proceso. Ellas se encontraban ubicadas en diferentes zonas de la ciudad, en calidad de vendedores estacionarios, en puestos de los cuales fueron desalojados, con miras a la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, pero sin haber sido adecuadamente notificadas ni haber gozado de reales posibilidades de defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>La recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no puede hacerse vulnerando el debido proceso. Requisito necesario es la reubicaci\u00f3n de las personas afectadas para no desconocer el derecho al trabajo \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reitera una vez m\u00e1s su jurisprudencia seg\u00fan la cual, previamente a cualquier desalojo para recuperar el espacio p\u00fablico, es necesario adelantar un tr\u00e1mite administrativo en cuyo desarrollo se respeten las garant\u00edas procesales, en especial el derecho de defensa, y se permita a las personas afectadas seguir trabajando, mediante su reubicaci\u00f3n en condiciones dignas. Si tal procedimiento se omite, la autoridad incurre en v\u00eda de hecho tutelable, pues desconoce el derecho fundamental previsto en el art\u00edculo 29 de la Carta, a cuyo tenor el debido proceso debe estar presente no s\u00f3lo en los tr\u00e1mites judiciales sino en todas las actuaciones administrativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, al respecto la jurisprudencia ha sostenido : \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) Como ya se dijo, la defensa del espacio p\u00fablico es un deber constitucionalmente exigible, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deben ordenar su vigilancia y protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Quienes ejercen el comercio informal hacen uso de su derecho al trabajo, el cual tambi\u00e9n goza de protecci\u00f3n constitucional. Claro que la actividad de los vendedores informales coloca en conflicto el deber de preservar el espacio p\u00fablico y el derecho al trabajo; y, hay algo muy importante, en algunas oportunidades se agreg\u00f3 que tambi\u00e9n habr\u00eda que tener en cuenta la obligaci\u00f3n estatal de \u201cpropiciar \u00a0la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar\u201d, (Sentencias T-225 de 1992 M.P. Jaime San\u00edn Greiffenstein y T-578 de 1994 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) De ah\u00ed que las personas que usan el espacio p\u00fablico para fines de trabajo pueden obtener la protecci\u00f3n, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, siempre y cuando se encuentren amparados por el principio de la confianza leg\u00edtima con las condiciones que la jurisprudencia ha indicado. Es as\u00ed como los comerciantes informales pueden invocar el aludido principio de confianza leg\u00edtima, si demuestran que las actuaciones u omisiones de la administraci\u00f3n anteriores a la orden de desocupar, les permit\u00eda concluir que su conducta era jur\u00eddicamente aceptada, por lo que esas personas ten\u00edan certeza de que \u201cla administraci\u00f3n no va a exigirle m\u00e1s de lo que estrictamente sea necesario para la realizaci\u00f3n de los fines p\u00fablicos que en cada caso concreto persiga\u201d (Sentencia T-617 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro de este contexto, constituyen pruebas de la buena fe de los vendedores ambulantes: las licencias, permisos concedidos por la administraci\u00f3n (sentencias T-160 de 1996 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-550 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-778 de 1998 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), promesas incumplidas (sentencia T-617 de 1995), tolerancia y permisi\u00f3n del uso del espacio p\u00fablico por parte de la propia administraci\u00f3n (sentencia T-396 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell y T-438 de 1996 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Como corolario de lo anterior se tiene que los actos y hechos administrativos que autorizan el ejercicio del comercio informal no pueden ser revocados unilateralmente por la administraci\u00f3n, sin que se cumplan con los procedimientos dispuestos en la ley.\u201d. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia SU-360 de 1.999. M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>De la jurisprudencia transcrita se advierte que \u00a0como derivaci\u00f3n del principio de la buena fe, la Corte ha construido el concepto de confianza leg\u00edtima, en virtud del cual si una persona que desarrolla o ha desarrollado la actividad con un permiso otorgado por la respectiva autoridad, cumple debidamente con la normatividad impuesta, o act\u00faa confiando en los precedentes sentados por la propia Administraci\u00f3n, mal podr\u00eda ser desalojada de la noche a la ma\u00f1ana, sin que se estudiara la posibilidad de reubicarla o de brindarle otras oportunidades para seguir laborando, menos todav\u00eda si en su caso no se ha seguido un tr\u00e1mite m\u00ednimo que le haya garantizado debido proceso y posibilidades ciertas de defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0sucedido \u00a0en \u00a0los \u00a0casos \u00a0a \u00a0los que se refieren los expedientes T-252767, T-244494, T-252750, T-248837, T-244916, T-248887, T-243634, T-255101, T-243622 y T-244860, es una muestra de lo anterior, por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En decisiones adoptadas por las alcald\u00edas de Santaf\u00e9 -Localidad Tercera-, la Candelaria y Chapinero, previo un breve procedimiento policivo, los demandantes fueron declarados contraventores del espacio p\u00fablico y se dispuso el levantamiento de las casetas en las que laboraban, y el desplazamiento de sus sitios de trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como surge del material probatorio que aparece en cada uno de tales expedientes, ninguno de los accionantes tuvo la oportunidad de defensa en el curso de la actuaci\u00f3n administrativa, no existi\u00f3 audiencia alguna y se desconoci\u00f3 el deber de notificarles acerca del procedimiento que se iniciaba en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente al desalojo para recuperar el espacio p\u00fablico, ha dicho la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, es necesario adelantar \u201cun tr\u00e1mite administrativo claro, sujeto a reglas previas y comunicadas a los posibles \u00a0afectados, en cuyo curso estos puedan hacer exposici\u00f3n de sus razones y circunstancias. Si tal procedimiento se omite, la autoridad incurre en v\u00eda de hecho tutelable, pues desconoce el derecho fundamental previsto en el art\u00edculo 29 de la Carta, a cuyo tenor debe estar presente, no s\u00f3lo en \u00a0los tr\u00e1mites judiciales sino en todas las actuaciones administrativas\u201d (T-020 de 2000 M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n obrante en los expedientes relacionados y allegada por las partes accionadas, no se desprende que dentro del proceso de desalojo de los vendedores demandantes, se haya llevado a cabo alg\u00fan estudio previo de reubicaci\u00f3n ni se haya tenido en cuenta la cr\u00edtica situaci\u00f3n que pudo generarse para muchas familias que derivaban su sustento de la venta informal de sus productos, y ni siquiera se consider\u00f3 lo referente a los menores hijos de las personas desalojadas ni lo relativo a las personas de la tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>Se ha incurrido entonces en los casos mencionados, aparte de la ya expuesta transgresi\u00f3n al debido proceso, en una clara vulneraci\u00f3n del derecho al trabajo, y se ha desconocido abiertamente el precepto del art\u00edculo 54 de la Carta, que consagra como una obligaci\u00f3n del Estado la de propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>Si los trabajadores en menci\u00f3n ya fueron desalojados sin previa reubicaci\u00f3n, y desplazados del sitio en que actuaban, en ejercicio de la confianza leg\u00edtima, es preciso ordenar que sean reubicados de inmediato de modo que les sea posible trabajar con dignidad, en un sitio adecuado para ese fin, todo ello bajo la vigilancia del juez de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n que se plantea dentro del expediente T-248839, no es de competencia del juez constitucional, en tanto la discusi\u00f3n se contrae, de conformidad con los elementos que pudieron allegarse al expediente, al desalojo de una persona de un predio, al parecer de naturaleza privada, no estando de por medio por lo tanto, el espacio p\u00fablico y el derecho al trabajo, cuya protecci\u00f3n en esa medida, s\u00ed ha sido defendida en sede constitucional. Se confirmar\u00e1 el fallo de instancia, en donde se neg\u00f3 la tutela interpuesta por Mar\u00eda Etelvina Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez, al considerar que sus pretensiones deben ser puestas en conocimiento del juez ordinario competente \u00a0<\/p>\n<p>La Corte negar\u00e1 las tutelas en lo referente a indemnizaci\u00f3n de perjuicios, solicitada por varios de los accionantes, pues lo pertinente debe ser resuelto por los jueces ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 30 de julio de 1999 (Expediente T-243622); por la Secci\u00f3n \u00a0Segunda \u00a0del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca los \u00a0d\u00edas \u00a09, \u00a011, \u00a026, \u00a030 \u00a0de \u00a0agosto \u00a0y \u00a02 de septiembre de 1999 (expedientes T-244494, \u00a0T-244860, \u00a0T-448837, \u00a0T-248887, \u00a0T-252750 y\u00a0 T-252767); por el Juzgado \u00a049 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 el 30 de julio de 1999 (Expediente T-244916), por medio de las cuales neg\u00f3 las respectivas tutelas, y en consecuencia proteger los derechos de los accionantes al trabajo, al debido proceso, a la buena fe y al trato administrativo derivado de la confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Alcald\u00eda Menor de Santa Fe, Localidad Tercera, de esta ciudad, que, dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, reubique a Beatr\u00edz Mantilla, Luis Eduardo G\u00f3mez Rocha, Leonte Pe\u00f1a Rodr\u00edguez, Luz Amanda Figueroa Espinosa, Jos\u00e9 Antonio \u00c1vila Garc\u00eda, Mar\u00eda Herminda Garc\u00eda de L\u00f3pez, Jaime Beltr\u00e1n Nieto y Leonidas L\u00f3pez Aguilera, en un lugar apto para el ejercicio de su actividad de comercio informal en condiciones dignas, cuando menos iguales a las que exist\u00edan antes de expedida la Resoluci\u00f3n 067 de 1998, por medio de la cual fueron desalojados, acto que queda sin efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogot\u00e1 el 21 de junio de 1999 (Expediente T-243634), y, en su lugar, tutelar los derechos al trabajo, al debido proceso, a la buena fe y al trato administrativo derivado de la confianza leg\u00edtima de Rosa Blanca Fl\u00f3rez. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal el 10 de septiembre de 1999 (Expediente T-255101), y, en su lugar, tutelar los derechos al trabajo, al debido proceso, a la buena fe y al trato administrativo derivado de la confianza leg\u00edtima de Emelina Mateus de Robles. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR a la Alcald\u00eda Menor de la Candelaria que, dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, reubique a Emelina Mateus de Robles en un lugar apto para el ejercicio de su actividad de comercio informal en condiciones dignas, cuando menos iguales a las que exist\u00edan antes de expedida la Resoluci\u00f3n 018 de 1997, por medio de la cual fue desalojada. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. CONFIRMAR la sentencia proferida 6 de agosto de 1999, por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 (Expediente T-248839), por las consideraciones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-983\/00 \u00a0 ESPACIO PUBLICO-Presupuesto necesario para reubicaci\u00f3n de vendedores ambulantes \u00a0 DERECHO AL TRABAJO-Ejercicio del comercio informal \u00a0 PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Alcance \u00a0 VENDEDOR ESTACIONARIO-Protecci\u00f3n y reubicaci\u00f3n \u00a0 Referencia: \u00a0expedientes \u00a0T-243622, \u00a0T-243634, T-244494, T-244860, T-244916, T-248837, T-248839, T-248887, T-252750, T-252767 y T-255101. \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Beatr\u00edz Mantilla, Rosa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}