{"id":6675,"date":"2024-05-31T14:33:50","date_gmt":"2024-05-31T14:33:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-005-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:33:50","modified_gmt":"2024-05-31T14:33:50","slug":"c-005-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-005-01\/","title":{"rendered":"C-005-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-005\/01 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO CULTURAL Y EDUCATIVO CON LA REPUBLICA DE INDONESIA-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la \u201cLey 602 del 27 de julio de 2000, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Cultural y Educativo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Indonesia\u201d suscrito en la ciudad de Jakarta el 24 de octubre de 1996\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente (e): \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica hizo llegar a la Corte Constitucional, el d\u00eda 2 de agosto de 2000, copia del texto de la Ley 602 del 27 de julio de 2000, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Cultural y Educativo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Indonesia\u201d, suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), con el fin de que se sometan al respectivo control de \u00a0constitucionalidad por parte de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El entonces magistrado ponente, mediante Auto del 17 de agosto de 2000, aboc\u00f3 el conocimiento de los actos jur\u00eddicos objeto de control y, una vez surtidos todos los tr\u00e1mites que exigen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a emitir pronunciamiento de fondo sobre su constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL TRATADO \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la norma es el que se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 602 DE 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE INDONESIA\u201d suscrito en la ciudad de Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE INDONESIA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia (de ahora en adelante denominadas las \u201cPartes\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>DESEOSOS de fortalecer y desarrollar las relaciones cordiales que unen a sus respectivos pueblos, a trav\u00e9s del intercambio en las diferentes expresiones de la cultura y las diversas \u00e1reas de la educaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de que esta cooperaci\u00f3n contribuye al progreso de ambos Gobiernos y a la b\u00fasqueda de la paz y los ideales universales del bienestar com\u00fan y a la convivencia de las naciones; \u00a0<\/p>\n<p>HAN DETERMINADO LO SIGUIENTE: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes facilitar\u00e1n y estimular\u00e1n la cooperaci\u00f3n en los campos de la cultura, el arte, la educaci\u00f3n, el cine, los medios de educaci\u00f3n, el turismo y los deportes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre los valores culturales, las leyes, la geograf\u00eda y la historia de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes otorgar\u00e1n rec\u00edprocamente becas a nivel de posgrado para que los nacionales de ambos pa\u00edses puedan realizar investigaciones o estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes garantizar\u00e1n y proteger\u00e1n los derechos de autor en sus respectivos territorios, de acuerdo con las leyes de cada pa\u00eds y los convenios internacionales a los cuales han adherido o adhieran en el futuro. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan conceder las facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas, de bienes culturales, y otros objetos con manifestaci\u00f3n art\u00edstica y educativa que ingresen en el territorio de la Partes dentro del marco de este Convenio, y a su vez estar\u00e1n exentos de derechos aduaneros y otros impuestos, siempre y cuando no tengan prop\u00f3sitos comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes facilitar\u00e1n dentro de sus respectivos marcos legales, la negociaci\u00f3n de Convenios sobre homologaci\u00f3n y el reconocimiento mutuo de los grados y t\u00edtulos profesionales, certificados y diplomas otorgados por los organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboraci\u00f3n con el prop\u00f3sito de controlar el tr\u00e1fico il\u00edcito de todos los objetos considerados Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n en el rescate de los bienes u objetos considerados patrimonio Cultural, sustra\u00eddos ilegalmente de sus respectivos pa\u00edses de acuerdo con su legislaci\u00f3n interna o con los tratados internacionales vigentes suscritos por las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para el desarrollo del presente Convenio las Partes acordar\u00e1n programas culturales espec\u00edficos o planes de trabajo, determinando las diversas materias, formas y condiciones de organizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n en la colaboraci\u00f3n acordada. Para este efecto cada una de las Partes acuerdan designar una Comisi\u00f3n Asesora, las cuales dar\u00e1n los pasos necesarios para implementar este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Comisiones Asesoras antes mencionadas deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Reunirse peri\u00f3dicamente en la fecha en que acuerden las Partes, alternativamente en Colombia e Indonesia; \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Presentar informes, al menos anualmente, a las Partes sobre la implementaci\u00f3n y propuestas de programas y planes relacionados con este Convenio; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Hacer, si fuera el caso, las recomendaciones a las Partes, como consecuencia de las reuniones, informes o propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La cooperaci\u00f3n podr\u00e1 ser implantada por instituciones culturales, asociaciones de artistas y creadores, instituciones educativas, instituciones de medios y organizaciones de deporte. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes tomar\u00e1n las medidas necesarias para estimular la cooperaci\u00f3n cultural y educativa entre ellas mediante intercambio de datos, expertos e instructores, adicionalmente al incentivo de todos los aspectos de la cooperaci\u00f3n cultural y educativa entre las instituciones especializadas de la Rep\u00fablica de Indonesia y de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. A cada Parte se le conceder\u00e1 el uso de esta propiedad intelectual con el prop\u00f3sito de mantener, adaptar y mejorar la propiedad relevante; \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. En el caso de que esta propiedad intelectual se use por alguna de las Partes y\/o instituciones en nombre del Gobierno, con prop\u00f3sitos comerciales, la otra Parte tiene derecho de obtener la parte equitativa de los derechos de autor. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes, indemnizar\u00e1 a la otra por los Derechos de Propiedad Intelectual, que una de las Partes use en territorio de la otra Parte, en la implementaci\u00f3n de proyectos o actividades y que no resulten violando los derechos leg\u00edtimos de otra tercera parte. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes prescindir\u00e1n mutuamente, de las reclamaciones hechas por terceros sobre propiedad y legitimidad del uso de los Derechos de Propiedad Intelectual, usadas por la Parte, para la implementaci\u00f3n de alg\u00fan proyecto o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disputa proveniente de la interpretaci\u00f3n o implementaci\u00f3n del presente Convenio ser\u00e1 decidida amigablemente, mediante consultas y negociaciones entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio podr\u00e1 ser modificado, si es necesario, con el consentimiento mutuo y por escrito de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor, una vez que se hayan cumplido los requisitos constitucionales y legales en cada una de las partes, en la fecha del Intercambio de los instrumentos de ratificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El presente Convenio tendr\u00e1 una vigencia de cinco (5) a\u00f1os, renovable autom\u00e1ticamente, salvo que una de las Partes \u00a0notifique por escrito, mediante v\u00eda diplom\u00e1tica, su intenci\u00f3n de dar por terminado este Convenio. En tal evento, el Convenio dejar\u00e1 de regir seis (6) meses despu\u00e9s de entregada la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salvo que las Partes convengan lo contrario, la terminaci\u00f3n de este Convenio no afectar\u00e1, la validez y duraci\u00f3n de cualquier medida, actividad y programas en ejecuci\u00f3n emprendidos bajo este Convenio y que no se hayan cumplido totalmente a la fecha de terminaci\u00f3n de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>DANDO FE DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firma el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ELABORADO en Jakarta en duplicado, el Veinticuatro (24) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), en idioma Indonesio, espa\u00f1ol e Ingl\u00e9s, todos los textos igualmente aut\u00e9nticos. En caso de divergencia en la interpretaci\u00f3n de este Convenio, prevalecer\u00e1 el texto en Ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0POR EL GOBIERNO DE LA \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 REPUBLICA DE INDONESIA \u00a0<\/p>\n<p>MARIA EMMA MEJIA VELEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ALI ALATAS \u00a0<\/p>\n<p>Minister for Foreign Affairs \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Minister for Foreign Affairs \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto original del \u201cCONVENIO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE INDONESIA\u201d suscrito en la ciudad de Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0<\/p>\n<p>Dada en santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los dos (2) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Oficina Jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u201cCONVENIO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE INDONESIA\u201d suscrito en la ciudad de Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cCONVENIO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE INDONESIA\u201d suscrito en la ciudad de Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y publ\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 27 de julio de 2000.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL \u00a0PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad legal prevista, intervino en el proceso el se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n, quien solicit\u00f3 a la Corte que declare exequible el tratado y su correspondiente ley aprobatoria por considerar que los dos actos jur\u00eddicos se ajustan plenamente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico conceptu\u00f3 que, desde el punto de vista formal, la ley que se revisa cumple con los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n. Al respecto, sostiene que la autoridad delegada para negociar y adoptar el texto del tratado se encontraba debidamente facultada, y que su ley aprobatoria se tramit\u00f3 de conformidad con las exigencias requeridas para las leyes ordinarias, las cuales son aplicables en raz\u00f3n a que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no previ\u00f3 un procedimiento especial para su elaboraci\u00f3n, salvo el mandato constitucional que exige iniciar su tr\u00e1mite legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido del convenio, el Ministerio P\u00fablico sostiene que el mismo desarrolla los preceptos constitucionales consagrados en los art\u00edculos 9\u00b0, 70, 71, 226 y 227, pues su finalidad es establecer la integraci\u00f3n social y cultural sobre la base de la equidad, la igualdad, la reciprocidad y el reconocimiento de la soberan\u00eda, observando, igualmente lo dispuesto en los art\u00edculos 150-16, 189-2, 224, 333 y 337. Destaca el procurador que el acuerdo suscrito muestra claras intenciones \u201cde cooperaci\u00f3n en el sector tur\u00edstico, cultural, \u00e1reas a cargo del Estado, a quien le compete promover y fomentar el acceso a la cultura y la investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la misma, por ser esta fundamento de la nacionalidad (art. 70 C.Po.).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aduce la agencia fiscal que la convenci\u00f3n dispone el respeto mutuo de los principios constitucionales y legales previstos en los ordenamientos jur\u00eddicos de cada una de las partes, \u201cespecialmente en lo que respecta a la propiedad intelectual y los derechos de autor. As\u00ed mismo, las obligaciones que se deriven del Convenio a trav\u00e9s de proyectos de cooperaci\u00f3n consultar\u00e1n en cada caso la legislaci\u00f3n interna y las posibilidades econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y financieras de las partes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, as\u00ed como de su ley aprobatoria, de conformidad con lo prescrito por los art\u00edculos 24, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 44 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n formal de la Ley 602 del 27 de julio de 2000, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Cultural y Educativo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Indonesia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La remisi\u00f3n de la Ley Aprobatoria y del Tratado por parte del Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 602 del 27 de julio de 2000, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Cultural y Educativo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Indonesia\u201d, suscrito en la ciudad de Jakarta el 24 de octubre de 1996, fue remitido a esta Corporaci\u00f3n por parte del Secretaria Jur\u00eddica (e) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 2 de agosto de 2000, es decir, dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La Negociaci\u00f3n y la Celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n, el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes por medio de las cuales se incorporan en el ordenamiento jur\u00eddico interno, incluye el examen de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado y autenticar el instrumento internacional respectivo, de conformidad con el art\u00edculo 7.1 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969, suscrita y aprobada por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 32 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 7\u00b0 de la mencionada Convenci\u00f3n, la representaci\u00f3n del Estado para autenticar el texto de un tratado se presume: (i) si la persona que se dice delegada presenta los plenos poderes, (ii) si de la pr\u00e1ctica del Estado, o de otras circunstancias, se deduce que es su intenci\u00f3n considerar a la persona que interviene en la negociaci\u00f3n como su representante, o (iii) si se deduce de las funciones que cumple tal persona como son las de jefe de Estado, jefe de gobierno o ministro de relaciones exteriores. Verificada la ocurrencia de alguna de estas situaciones, debe entenderse cumplida la exigencia de establecer las precisas facultades del representante del Estado para efectos de adoptar y autenticar el texto de un tratado o convenio como el que ahora se estudia. \u00a0<\/p>\n<p>En el entendido que el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que el Convenio sub-examine fue suscrito por la doctora Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez, en su condici\u00f3n de Ministra de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca, y que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva el d\u00eda 9 de julio de 1999, queda claro que la expedici\u00f3n y presentaci\u00f3n de plenos poderes no se hizo necesaria pues, de conformidad con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Ministros de Relaciones Exteriores, por virtud de las funciones que les han sido asignadas, representan a su Estado para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de tratados o convenios internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la doctora Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez, quien se desempe\u00f1\u00f3 como Ministra de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia durante la \u00e9poca de suscripci\u00f3n del convenio, s\u00ed estaba facultada para proceder a su firma en representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n hecho que, por este aspecto, corrobora la legitimidad del instrumento analizado y su concordancia con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 602 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo estipulado en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de Jefe de Estado, es el encargado de dirigir las relaciones internacionales y, en esa medida, es la autoridad facultada para celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que es necesario someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe reiterar que el tr\u00e1mite legislativo al cual deben someterse para su aprobaci\u00f3n las leyes que versan sobre tratados p\u00fablicos, es el mismo que la Carta Pol\u00edtica establece para las leyes ordinarias (C.P. art. 157), salvo en lo que tiene que ver con la c\u00e1mara legislativa en la cual deben tener origen, pues, por disposici\u00f3n expresa del inciso final del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, los proyectos que se refieran a las relaciones internacionales tienen que iniciarse, necesariamente, en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, apoyada en las certificaciones que fueron remitidas por el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, la Corte pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 602 de 2000 fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto de ley que contiene el texto definitivo del Tratado fue radicado bajo el n\u00famero 90\/98 Senado, y publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 190 del veintiuno (21) de septiembre de 1998, la cual obra dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2. En la Gaceta N\u00b0 341 del quince (15) de diciembre de 1998, fue publicada la ponencia para primer debate en el Senado, del proyecto de ley referenciado, como consta en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3. El d\u00eda veintiuno (21) de abril de 1999, en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, con qu\u00f3rum reglamentario, fue discutido y aprobado el proyecto, seg\u00fan la certificaci\u00f3n expedida por el subsecretario de esa Comisi\u00f3n, que se encuentra en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n plenaria celebrada el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de junio de 1999, aprob\u00f3 el proyecto con el qu\u00f3rum legal, constitucional y reglamentario, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el secretario general de dicha Corporaci\u00f3n, que se encuentra en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6. En la Gaceta N\u00b0 178 del treinta y uno (31) de mayo de 2000, fue publicada la ponencia para primer debate del Proyecto de ley N\u00b0 251\/99 C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>7. El proyecto fue discutido y aprobado en primer debate \u00a0en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda treinta y uno (31) de mayo de 2000, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el secretario general de esa Comisi\u00f3n, que obra en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>8. En la Gaceta N\u00b0 213 del catorce (14) de junio de 2000, fue publicada la ponencia para segundo debate al proyecto, la cual se encuentra dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9. La C\u00e1mara de Representantes, en sesi\u00f3n plenaria celebrada el d\u00eda veinte (20) de junio de 1999, aprob\u00f3 por 151 votos a favor el proyecto, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el secretario general de dicha corporaci\u00f3n, la cual reposa en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>10. El d\u00eda veintisiete (27) de julio de 2000, se le imparti\u00f3 sanci\u00f3n presidencial al proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, encuentra la Corte que la Ley 602 de febrero dos (2) de dos mil (2000), cumple con todos los requisitos impuestos por la Carta Pol\u00edtica para efectos de la tramitaci\u00f3n de leyes aprobatorias de tratados o convenios internacionales, raz\u00f3n por la cual esta Corporaci\u00f3n habr\u00e1 de declarar su exequibilidad desde el punto de vista formal. \u00a0<\/p>\n<p>3. La revisi\u00f3n del Convenio desde el punto de vista material. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 An\u00e1lisis de las normas del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 enmarcan el presente convenio como un acuerdo de cooperaci\u00f3n bilateral en los campos de la cultura, el arte, la educaci\u00f3n, el cine, los medios de comunicaci\u00f3n, el turismo y los deportes, con el que se busca contribuir al progreso, a la paz y al bienestar com\u00fan de los Estados signatarios, facilitando y estimulando el intercambio de informaci\u00f3n sobre los valores culturales, las leyes, la geograf\u00eda y la historia de Colombia e Indonesia. Tambi\u00e9n, se prev\u00e9 el reconocimiento de becas para posgrados con el fin de fomentar la investigaci\u00f3n y estudios de los nacionales (art\u00edculo 3\u00b0), facilit\u00e1ndo acuerdos sobre la homologaci\u00f3n y reconocimiento de los grados, t\u00edtulos profesionales y otros diplomas otorgados por los organismos competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el art\u00edculo 4\u00b0, las partes se comprometen a garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de autor, seg\u00fan el derecho interno y los tratados internacionales suscritos o a suscribir por \u00e9stos. En el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 se acuerda conceder facilidades para la entrada, estad\u00eda y salida de personas, bienes culturales y otros objetos de manifestaci\u00f3n art\u00edstica y educativa, a la vez que estar\u00e1n exentos de impuestos aduaneros y otros tributos, siempre y cuando no tengan objetivos comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 7\u00b0, las partes colaborar\u00e1n estrechamente en el control del tr\u00e1nsito il\u00edcito de todos los objetos considerados patrimonio cultural, cooperando en el rescate de dichos bienes u objetos que hayan sido sustra\u00eddos ilegalmente de los respectivos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el art\u00edculo 8\u00b0, las partes se comprometen a designar una comisi\u00f3n asesora para que presente informes, por lo menos una vez al a\u00f1o, respecto a la implementaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de propuestas y planes relacionados con la ejecuci\u00f3n del convenio, haciendo recomendaciones a las partes para la realizaci\u00f3n de tales propuestas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 9\u00b0 dispone que se estimular\u00e1 la cooperaci\u00f3n cultural y educativa mediante el intercambio de datos, expertos e instructores, acordando que cualquier derecho de propiedad intelectual proveniente de la implementaci\u00f3n del convenio ser\u00e1 mutuo de las partes. Seg\u00fan la norma, si esta propiedad se utiliza con prop\u00f3sitos comerciales por alguna de las partes, la otra parte tendr\u00e1 derecho equitativamente a los derechos de autor que se deriven. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el art\u00edculo 10\u00b0 se dispone que cualquier disputa que se origine en la interpretaci\u00f3n o implementaci\u00f3n del convenio se decidir\u00e1 amigablemente, mediante consultas y negociaciones entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 11 establece que se podr\u00e1 modificar el acuerdo de mutuo consentimiento y por escrito. El convenio entrar\u00e1 en vigor, de acuerdo al art\u00edculo 12, una vez se hayan cumplido los requisitos constitucionales y legales de cada una de las partes, en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificaci\u00f3n. A su vez dispone que el Convenio tendr\u00e1 una vigencia de 5 a\u00f1os renovables autom\u00e1ticamente, a no ser que diplom\u00e1ticamente se de por terminado. En esta \u00faltima hip\u00f3tesis, las Partes acuerdan que la terminaci\u00f3n del convenio no afectar\u00e1 la validez y duraci\u00f3n de cualquier medida, actividad o programa en ejecuci\u00f3n emprendidos bajo el convenio y que no se hayan cumplido totalmente a la fecha de terminaci\u00f3n de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucionalidad del convenio \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se deduce del mismo pre\u00e1mbulo, a trav\u00e9s del Convenio que se estudia los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Indonesia, buscan fortalecer y desarrollar las relaciones cordiales que los unen a trav\u00e9s de un intercambio mutuo en las diversas expresiones de la cultura y las distintas \u00e1reas de la educaci\u00f3n, con la seguridad de que esa forma de cooperaci\u00f3n bilateral contribuir\u00e1 de manera decidida al progreso social de los dos Estados, como tambi\u00e9n a encontrar los caminos de la paz, el bienestar com\u00fan y la convivencia entre las naciones del mundo. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la finalidad del convenio y el contenido de sus disposiciones, la Corte encuentra que el mismo se ajusta plenamente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Ciertamente, en cuanto el referido instrumento describe las reglas que deben gobernar la ayuda mutua y somete su cumplimiento a lo previsto por la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds signatario, particularmente en lo que toca con la propiedad intelectual y los derechos de autor, el convenio constituye un claro desarrollo de los mandatos consagrados en los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la Carta que, al margen de fundar las relaciones exteriores del Gobierno colombiano en el respeto por la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional previamente aceptados, le imponen al Estado la obligaci\u00f3n de promover la integraci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales con los dem\u00e1s pa\u00edses del mundo, sobre la base de la equidad, la igualdad, la reciprocidad, la conveniencia nacional y el reconocimiento de la soberan\u00eda nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, teniendo en cuenta las \u00e1reas sociales que se encuentran comprometidas y que son objeto de reglamentaci\u00f3n bilateral, el convenio examinado permite desarrollar tambi\u00e9n los art\u00edculos 70, 71 y 72 de la Carta que, al ubicar el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n bajo la protecci\u00f3n del Estado, le imponen al mismo la obligaci\u00f3n de promover y fomentar el acceso a la cultura, la investigaci\u00f3n, la ciencia, la tecnolog\u00eda y, en fin, el progreso y difusi\u00f3n de todos los valores culturales, sin perjuicio de que ello se realice con plena observancia de los principios de prevalencia del inter\u00e9s general, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio ambiente sano y respeto por los grupos \u00e9tnicos asentados en los sitios de actividad tur\u00edstica y cultural. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, tanto por el aspecto formal como por el aspecto material, el \u201cConvenio Cultural y Educativo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Indonesia\u201d -suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996)- junto con su ley aprobatoria, se ajustan plenamente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, raz\u00f3n por la cual se proceder\u00e1 a declarar su exequibilidad en la parte resolutiva de esta Sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE Ley 602 del 27 de julio de 2000, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Cultural y Educativo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Indonesia\u2019, suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio Cultural y Educativo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Indonesia\u201d, suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRICERIA MAYOLO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-005\/01 \u00a0 CONVENIO CULTURAL Y EDUCATIVO CON LA REPUBLICA DE INDONESIA-Objeto \u00a0 Referencia: expediente L.A.T.189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Revisi\u00f3n oficiosa de la \u201cLey 602 del 27 de julio de 2000, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Cultural y 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