{"id":6705,"date":"2024-05-31T14:33:52","date_gmt":"2024-05-31T14:33:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-091-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:33:52","modified_gmt":"2024-05-31T14:33:52","slug":"c-091-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-091-01\/","title":{"rendered":"C-091-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-091\/01 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO CULTURAL-Protecci\u00f3n por Estados\/BIENES CULTURALES-Exhibici\u00f3n por Estados \u00a0<\/p>\n<p>BIENES CULTURALES-Recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n por hurto \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO CULTURAL-Protecci\u00f3n por Estados \u00a0<\/p>\n<p>BIENES CULTURALES-Comercio il\u00edcito \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE RECUPERACION DE BIENES CULTURALES ROBADOS CON ECUADOR-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente Lat-183 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 587 de 2000 &#8220;por medio de la cual se aprueba el Convenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes culturales robados, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 \u00a0el 17 de diciembre de 1996\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente (E): \u00a0<\/p>\n<p>Dra. MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., enero treinta y uno (31) de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del cuatro (4) de julio de dos mil (2000), el secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corporaci\u00f3n, copia aut\u00e9ntica de la Ley 587 de 2000, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA REVISADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LEY 587 DE 2000 \u00a0<\/p>\n<p>(28 de junio) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cconvenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes culturales robados\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., el diez y siete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de Colombia: \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cconvenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes culturales robados&#8221;, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., el diez y siete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA Y DEL ECUADOR PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES ROBADOS \u00a0<\/p>\n<p>Las Rep\u00fablicas de Colombia y Ecuador, considerando la importancia de proteger el Patrimonio Cultural de las dos naciones, y a la vez promover la protecci\u00f3n, el estudio y la exhibici\u00f3n de los bienes culturales de los dos pa\u00edses, adem\u00e1s de incrementar la cooperaci\u00f3n entre las respectivas autoridades para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de objetos robados de reconocida importancia para los dos pa\u00edses, acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el efecto de este convenio, &#8220;Bienes Culturales&#8221; son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de ambos pa\u00edses, incluyendo elementos arquitect\u00f3nicos, esculturas, piezas de cer\u00e1mica, trabajos de metal, textiles u otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b) Los objetos de arte y artefactos religiosos de la \u00e9poca colonial de ambos pa\u00edses, o fragmentos de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c) Los manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras de libros y otros documentos importantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d) Monedas, billetes y dem\u00e1s objetos de inter\u00e9s filat\u00e9lico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e) Sellos, estampillas y dem\u00e1s objetos de inter\u00e9s numism\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f) Los objetos etnogr\u00e1ficos que tengan valor cient\u00edfico, hist\u00f3rico o art\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0g) Objetos y documentos que pertenecieron a personajes de singular relevancia de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h) Otros objetos que sean considerados como tales por cada uno de los dos pa\u00edses, de acuerdo con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se comprometen individualmente y de considerarlo apropiado, conjuntamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) Facilitar la exhibici\u00f3n de Bienes Culturales en ambos pa\u00edses, a fin de incrementar la mutua comprensi\u00f3n y apreciaci\u00f3n de la herencia art\u00edstica y cultural de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b) Prevenir las excavaciones il\u00edcitas en lugares arqueol\u00f3gicos y el robo de Bienes Culturales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>1.- Cada Parte deber\u00e1 informar a la otra de los robos de bienes culturales de que tenga conocimiento, cuando exista raz\u00f3n para creer que dichos objetos ser\u00e1n probablemente introducidos en el comercio internacional. En este caso, deber\u00e1 presentarse suficiente informaci\u00f3n descriptiva que permita a la otra Parte identificar los objetos. Al recibo de tal informaci\u00f3n, la otra Parte, mediante su organizaci\u00f3n aduanera u otra apropiada, y con la asistencia de la Parte informante, deber\u00e1 tomar las medidas que sean legales y factibles para detectar el ingreso de tales objetos en su territorio y localizar tales objetos dentro de su territorio. Si la otra parte localiza los objetos que presenten las caracter\u00edsticas de los que fueron reportados, deber\u00e1 proporcionar a la Parte informante toda la informaci\u00f3n disponible sobre su ubicaci\u00f3n y los pasos que deber\u00e1n tomarse para asegurar su retorno, a condici\u00f3n de que pueda demostrarse que fueron sustra\u00eddos ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>2.- A pedido de una Parte, la otra emplear\u00e1 los medios legales a su disposici\u00f3n para recuperar y devolver desde su territorio, los bienes culturales que han sido sustra\u00eddos del territorio de la Parte solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Los pedidos para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes culturales espec\u00edficos deber\u00e1n formalizarse por las v\u00edas diplom\u00e1ticas. La Parte solicitante deber\u00e1 proporcionar, a su costo, la documentaci\u00f3n y otras pruebas necesarias que fundamenten sus derechos sobre dichos bienes. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Las Partes procurar\u00e1n informar ampliamente, mediante la colocaci\u00f3n de letreros, distribuci\u00f3n de folletos y otros medios que uno u otro seleccione, a las personas que ingresan o salen de sus territorios, de las leyes de cada una de las Partes con respecto a sus bienes culturales y de cualquier procedimiento o requerimiento espec\u00edfico establecido por las Partes en relaci\u00f3n con los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Todos los gastos ocasionados para la devoluci\u00f3n y entrega de los bienes culturales deber\u00e1n ser sufragados por la Parte solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor una vez que se efect\u00fae un canje de notas diplom\u00e1ticas que indiquen que cada Parte ha cumplido con los requisitos de su derecho interno. \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 darse por terminado por cualquiera de las partes treinta d\u00edas despu\u00e9s de que una de las Partes notifique por escrito a la otra su intenci\u00f3n de darlo por terminado. \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 17 de diciembre de 1996 en dos ejemplares id\u00e9nticos e igualmente v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>CLEMENCIA FORERO UCROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GALO LEORO F. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el Gobierno de la \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito jefe de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente es fiel fotocopia tomada del texto original del &#8220;CONVENIO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA Y DEL ECUADOR PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES ROBADOS&#8221;, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 17 de diciembre de 1996, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los nueve (9) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Oficina Jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 21 de julio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del se\u00f1or Ministro, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;CONVENIO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA Y DEL ECUADOR PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES ROBADOS&#8221;, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., el diez y siete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba. De la Ley 7\u00aa. De 1944, el &#8220;CONVENIO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA Y DEL ECUADOR PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES ROBADOS&#8221;, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., el diez y siete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del H. Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Pinedo Vidal. \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enriquez Rosero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta de la H. C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la H. C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Bustamante Moratto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y publ\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 17 de julio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Pastrana Arango. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Mej\u00eda Arango. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores present\u00f3 argumentos en defensa de la constitucionalidad del tratado objeto de control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, el \u00a0convenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperaci\u00f3n y Devoluci\u00f3n de Bienes Culturales Robados, desarrolla varios preceptos constitucionales. En primer lugar, indica que la celebraci\u00f3n del referido acuerdo est\u00e1 plenamente autorizada por el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cuando se\u00f1ala como uno de sus prop\u00f3sitos el compromiso de impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana. \u00a0Este objetivo se concretiza en lo se\u00f1alado por los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Carta, seg\u00fan los cuales, el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de sus relaciones sobre bases de equidad, reciprocidad, igualdad y conveniencia nacional. Asimismo, sostiene que los art\u00edculos 8 y 72 de la Constituci\u00f3n consagran la obligaci\u00f3n del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n, en particular, la responsabilidad de proteger y recuperar los bienes culturales de la Naci\u00f3n, objetivo que se fortalece con la suscripci\u00f3n de convenios como el que se revisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, afirma que en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del patrimonio cultural del pa\u00eds, Colombia ha suscrito otros instrumentos internacionales de car\u00e1cter multilateral como el \u201cTratado para la Protecci\u00f3n de Instituciones Art\u00edsticas, Cient\u00edficas y Monumentos Hist\u00f3ricos, &#8220;Pacto Roerich&#8221;, firmado en Washington D.C., el 15 de abril de 1935, vigente para Colombia desde el 20 de febrero de 1937; la Convenci\u00f3n por la cual se definen las medidas que deben adoptarse para prohibir la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y la transferencia de propiedad il\u00edcita de bienes culturales, suscrita en Par\u00eds el 14 de noviembre de 1970, vigente para Colombia desde el 24 de agosto de 1988 o la Convenci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, suscrita en Par\u00eds el 16 de noviembre de 1972, vigente para Colombia desde el 24 de agosto de 1983.\u201d Asevera, que en virtud de dichos instrumentos, los Estados se hallan comprometidos a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el legado del patrimonio cultural situado en su territorio, as\u00ed como adoptar medidas para la protecci\u00f3n del respectivo patrimonio nacional y a combatir la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y transferencias il\u00edcitas de los bienes culturales con los medios de que se disponga. Adiciona que adem\u00e1s de los tratados multilaterales, es conveniente \u00a0crear mecanismos bilaterales, principalmente con los pa\u00edses vecinos, como lo hace el presente tratado, los cuales permiten tomar medidas comunes para la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, la declaratoria de exequibilidad del tratado en estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta, que el convenio reitera los deberes de asistencia mutua respecto de la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de obras culturales hurtadas, con lo cual se ajusta a las normas que regulan el intercambio judicial de informaci\u00f3n y pruebas. Sostiene, que el convenio refleja claramente el prop\u00f3sito espec\u00edfico de defender y conservar el patrimonio cultural de los pa\u00edses firmantes, para lo cual determina las obligaciones y acciones correlativas que deben asumir \u00a0las partes para lograrlo. Igualmente, se\u00f1ala que el acuerdo se adecua a las respectivas legislaciones internas, evitando de ese modo incompatibilidades en su aplicaci\u00f3n, o que se pretenda en desarrollo de las negociaciones derivadas del mismo, imponer los lineamientos de sus sistemas normativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto de fecha 6 de octubre de 2000, solicit\u00f3 a la Corte, declarar la exequibilidad del &#8220;Convenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes culturales robados&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1, D.C., el 17 de diciembre de 1996, as\u00ed como de su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, el mencionado tratado\u00a0 se adecua a lo establecido en los art\u00edculos 7 y 8 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan los cuales el Estado es el encargado de amparar las riquezas culturales y naturales del territorio nacional. Asimismo, sostiene que de conformidad con el art\u00edculo 72 de la Constituci\u00f3n, &#8220;el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo protecci\u00f3n del Estado. El patrimonio arqueol\u00f3gico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Naci\u00f3n y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecer\u00e1 los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares (&#8230;)&#8221; y, en consecuencia, en cumplimiento de este mandato constitucional, es necesario que el Estado adopte medidas tendientes a preservar, recuperar y conservar todos aquellos bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, especialmente, cuando los mismos han sido objeto de hechos delictivos, y se hallan en otro pa\u00eds por este motivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la vista fiscal concluye que el Convenio que se analiza pretende asegurar el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, mediante procedimientos y mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional que permiten conservar y preservar el mismo y, por lo tanto, se ajusta a lo dispuesto en la Carta Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido de la Ley Aprobatoria precisa, que tampoco se observa ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad, puesto que ella se limita a aprobar el texto del Convenio y a disponer lo pertinente para la entrada en vigor del Instrumento P\u00fablico Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para conocer del proceso de la referencia, de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 241, numeral 10 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del tratado \u00a0<\/p>\n<p>El tratado que se revisa, busca promover la protecci\u00f3n del patrimonio cultural de las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador, mediante el incremento de la cooperaci\u00f3n \u00a0entre las autoridades de los dos Estados, para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de objetos robados de reconocida importancia para los Estados partes. El texto del tratado est\u00e1 conformado por cuatro art\u00edculos. En el art\u00edculo 1\u00ba se se\u00f1alan taxativamente los objetos que se consideran como bienes culturales para efectos del convenio e igualmente se establecen ciertos \u00a0compromisos a cargo de \u00a0las partes \u00a0para facilitar la exhibici\u00f3n de bienes culturales de uno y otro Estado, con el fin de incrementar la mutua apreciaci\u00f3n de la herencia art\u00edstica y cultural de los mismos y para prevenir las excavaciones il\u00edcitas en lugares arqueol\u00f3gicos \u00a0y el robo de bienes culturales. El art\u00edculo 2 indica el procedimiento que deben seguir las autoridades de los Estados partes, para prevenir el hurto de bienes culturales, as\u00ed como para recuperar aquellos que han sido hurtados. Para ello se establece el deber mutuo de informar sobre la sustracci\u00f3n de bienes culturales cuando exista la convicci\u00f3n que estos puedan ser exportados y negociados internacionalmente. Adicionalmente, las partes deben tomar las medidas legales para evitar la salida y el ingreso de tales objetos de su territorio, as\u00ed como para asegurar la recuperaci\u00f3n y el retorno de \u00e9stos al pa\u00eds del que fueron sustra\u00eddos ilegalmente. \u00a0El art\u00edculo 3 del tratado, establece que los gastos ocasionados para la devoluci\u00f3n y entrega de los bienes culturales deber\u00e1n \u00a0ser sufragados por \u00a0la parte solicitante. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 4 regula la entrada en vigencia del tratado, as\u00ed como la manera como cada uno de los Estados puede darlo por terminado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite del tratado \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes culturales robados, firmado en Bogot\u00e1, D.C., el 17 de diciembre de 1996, fue suscrito por la Dra. Clemencia Forero Ucr\u00f3s, en su calidad de encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, por disposici\u00f3n expresa del art. 4 del Decreto 2270 del 13 de diciembre de 1996. En consecuencia, no requer\u00eda de la presentaci\u00f3n de plenos poderes para la suscripci\u00f3n de tratados internacionales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7 numeral 2, literal a) de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite legislativo de la Ley 587 de 2000 &#8220;por medio de la cual se aprueba el Convenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes culturales robados\u201d, fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Ley aprobatoria del tratado fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por conducto del Ministro de Relaciones Exteriores y fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 269 del 24 de agosto de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n del 22 de septiembre de 1999, la comisi\u00f3n segunda del Senado de la Rep\u00fablica, con el voto un\u00e1nime de 10 de los 13 miembros, aprob\u00f3 el proyecto de ley aprobatoria de tratado, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General el 31 de julio de 2000. En sesi\u00f3n del 30 de noviembre de 1999, el proyecto de ley fue aprobado afirmativamente por el Senado en pleno, con un qu\u00f3rum de 100 senadores de 102, seg\u00fan lo certifica el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica el \u00a04 de agosto de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>El primer debate en la Comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara de Representantes, se surti\u00f3 el d\u00eda 12 de abril de 2000. En dicha oportunidad, el proyecto de ley fue aprobado por los 13 miembros de la respectiva comisi\u00f3n, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n emitida por el Secretario General el d\u00eda 4 de agosto de 2000. El 30 de mayo de 2000, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3, con 146 votos, el proyecto de ley, seg\u00fan lo certifica el Secretario General el d\u00eda 27 de julio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis Material \u00a0<\/p>\n<p>El presente tratado tiene como finalidad proteger el patrimonio cultural de los Estados partes y a su vez \u00a0promover la exhibici\u00f3n \u00a0de los bienes culturales de ambas naciones, a trav\u00e9s de la mutua cooperaci\u00f3n de las autoridades de Colombia y del Ecuador, en particular, en el proceso de recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de objetos hurtados de reconocida importancia para los dos pa\u00edses. Dicho fin, se ajusta plenamente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica pues mediante el acuerdo se promueve la cooperaci\u00f3n internacional y la integraci\u00f3n latinoamericana &#8211; C.P., pre\u00e1mbulo, art. 9, 226 y 227 &#8211; y, adicionalmente, \u00a0se cumple con la obligaci\u00f3n estatal de protecci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n &#8211; C.P., art. 8 y 72-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el contenido del convenio no se opone a la Carta Pol\u00edtica y, por el contrario, desarrolla varios de sus preceptos. En primer lugar, el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece como compromiso impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, el cual se concreta en los art\u00edculos 226 y 227 Ib\u00eddem, en los que se consagra el deber del Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas, as\u00ed como la integraci\u00f3n con el Caribe y Latinoam\u00e9rica sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Igualmente, el art\u00edculo 9 de la Carta, indica que la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 8 de la Carta consagra como obligaci\u00f3n del Estado y de los particulares, la protecci\u00f3n de las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n. De igual manera, los art\u00edculos 70, 71 y 72 de la Constituci\u00f3n se\u00f1alan la obligaci\u00f3n estatal de proteger o difundir el patrimonio cultural nacional. Particularmente, el art\u00edculo 72 indica que el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n se encuentra bajo la protecci\u00f3n del Estado y especifica que el patrimonio arqueol\u00f3gico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Naci\u00f3n y son inembargables, inalienables e imprescriptibles. La misma norma dispone que el legislador, debe establecer los mecanismos para readquirir dichos bienes cuando se encuentren en manos de particulares. El convenio que se revisa, desarrolla las \u00a0anteriores normas constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto se refiere al articulado del tratado, se encuentra que el art\u00edculo 1 establece en forma taxativa, cu\u00e1les son los bienes considerados como patrimonio cultural para efectos del acuerdo bilateral. Adem\u00e1s, indica como obligaciones a cargo de los Estados partes, en aras de promover y proteger los bienes culturales, (1) la realizaci\u00f3n de exhibiciones de bienes culturales de ambos pa\u00edses, a fin de incrementar \u00a0la mutua apreciaci\u00f3n de la herencia art\u00edstica y cultural de los mismos \u00a0y \u00a0(2) la toma de medidas de prevenci\u00f3n del robo de los bienes culturales y de excavaciones il\u00edcitas en lugares arqueol\u00f3gicos. La Corte no encuentra reparo alguno en dicha norma, que se ajusta al objetivo del convenio y desarrolla \u00a0los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del convenio, se\u00f1ala el procedimiento que deben seguir las autoridades de los Estados partes, para prevenir el robo de bienes culturales y recuperar aquellos que hayan sido hurtados. De esta manera, se establece el deber de ambas partes de informar los robos de bienes culturales y comunicar cuando se crea que estos se quieran sustraer del pa\u00eds para ser negociados en el mercado internacional. Se dispone igualmente, que las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador deben tomar las medidas legales para evitar la salida y el ingreso il\u00edcito de tales objetos en su territorio y asegurar la recuperaci\u00f3n y el retorno de estos al pa\u00eds del que fueron sustra\u00eddos ilegalmente. Las anteriores medidas, son una herramienta pr\u00e1ctica y necesaria para que las autoridades de ambos pa\u00edses puedan prevenir y solucionar el problema de tr\u00e1fico il\u00edcito de obras arqueol\u00f3gicas, art\u00edsticas y culturales, a trav\u00e9s de las fronteras. La Corte no encuentra objeci\u00f3n alguna al contenido de este art\u00edculo, pues tiene claro sustento los principios de soberan\u00eda de los dos Estados y en los par\u00e1metros de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, que deben orientar la pol\u00edtica exterior colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 del acuerdo bilateral, se limita a establecer que los gastos ocasionados para la devoluci\u00f3n y entrega de los bienes culturales deber\u00e1n \u00a0ser sufragados por \u00a0la parte solicitante, lo que de ninguna manera contraviene el ordenamiento superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 4 regula la entrada en vigencia del tratado, as\u00ed como la manera mediante la cual, cada uno de los Estados puede darlo por terminado. La Corte no encuentra ninguna objeci\u00f3n a esta disposici\u00f3n, pues se trata de una norma tradicional de los instrumentos internacionales, tanto poner en \u00a0ejecuci\u00f3n como para terminar el v\u00ednculo internacional que surge con la suscripci\u00f3n de un acuerdo bilateral, la cual armoniza con los principios reconocidos en el derecho internacional en este campo, adem\u00e1s incorporados en la Carta Pol\u00edtica, en virtud del art\u00edculo 9. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe recordar que adem\u00e1s de una regulaci\u00f3n interna que desarrolle \u00a0la pol\u00edtica estatal en relaci\u00f3n con el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, tendiente a la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de dicho patrimonio &#8211; como lo dispone los art\u00edculos 70, 71 y \u00a072 de la Constituci\u00f3n, desarrollados por la Ley 397 de 1996, conocida como \u00a0ley de cultura, &#8211; \u00a0es importante que la pol\u00edtica interna se complemente con \u00a0el establecimiento de v\u00ednculos de cooperaci\u00f3n con otros Estados. De ah\u00ed que Colombia haya suscrito varios convenios internacionales de car\u00e1cter multilateral sobre la protecci\u00f3n del patrimonio cultural de los pueblos.1 As\u00ed, anterior a la firma del presente acuerdo con la Rep\u00fablica del Ecuador, Colombia suscribi\u00f3 un convenio similar con la Rep\u00fablica de Per\u00fa, cuya constitucionalidad fue estudiada por esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de la sentencia C-204 de 1993. En dicha providencia, mediante la cual se declar\u00f3 exequible la Ley 16 de 1992, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre Colombia y Per\u00fa para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de bienes arqueol\u00f3gicos, hist\u00f3ricos y culturales, se recalc\u00f3 la conveniencia de establecer mecanismos de car\u00e1cter bilateral de este tipo, especialmente con pa\u00edses vecinos, pues estos permiten unir esfuerzos para promover la cultura de la regi\u00f3n y solucionar una dificultad com\u00fan, como es el comercio il\u00edcito de bienes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 587 de 2000 &#8220;por medio de la cual se aprueba el Convenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes culturales robados, firmado en Bogot\u00e1, D.C., el 17 de diciembre de 1996\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el Convenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes culturales robados, firmado en Bogot\u00e1, D.C., \u00a0el 17 de diciembre de 1996.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ \u00a0Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0Secretario General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En este sentido, se encuentran la Convenci\u00f3n suscrita en Par\u00eds el 14 de noviembre de 1970, aprobada internamente mediante Ley 63 de 1986, por la cual se definen las medidas que deben adoptarse para prohibir la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y la transferencia de propiedad il\u00edcita de bienes culturales; \u00a0la Convenci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, suscrita en Par\u00eds el 16 de noviembre de 1972, aprobada por Ley 45 de 1983, seg\u00fan la cual los estados se hallan comprometidos a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el legado del patrimonio cultural situado en su territorio, as\u00ed como a adoptar medidas \u00a0para la protecci\u00f3n del respectivo Patrimonio Nacional y a combatir la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y transferencia il\u00edcitas de los bienes culturales \u00a0y la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, firmada en la Haya el 14 de mayo de 1954, en vigor para Colombia desde el 18 de septiembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-091\/01 \u00a0 PATRIMONIO CULTURAL-Protecci\u00f3n por Estados\/BIENES CULTURALES-Exhibici\u00f3n por Estados \u00a0 BIENES CULTURALES-Recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n por hurto \u00a0 PATRIMONIO CULTURAL-Protecci\u00f3n por Estados \u00a0 BIENES CULTURALES-Comercio il\u00edcito \u00a0 CONVENIO DE RECUPERACION DE BIENES CULTURALES ROBADOS CON ECUADOR-Objeto \u00a0 Referencia: expediente Lat-183 \u00a0 Revisi\u00f3n de la Ley 587 de 2000 &#8220;por medio de la cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-6705","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6705","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6705"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6705\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6705"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6705"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6705"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}