{"id":6752,"date":"2024-05-31T14:33:55","date_gmt":"2024-05-31T14:33:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-1145-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:33:55","modified_gmt":"2024-05-31T14:33:55","slug":"c-1145-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1145-01\/","title":{"rendered":"C-1145-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1145\/01 \u00a0<\/p>\n<p>COMERCIO INTERNACIONAL-Nomenclatura de mercanc\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Prohibici\u00f3n de reserva \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE MERCANCIAS-Adhesi\u00f3n\/COMERCIO EXTERIOR-Promoci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOMENCLATURA COMUN PARA MIEMBROS DEL ACUERDO DE CARTAGENA \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA ARMONIZADO DE CODIFICACION Y DESCRIPCION DE MERCANCIAS POR LA OMA \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente L.A.T.-204 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 646 del 19 de febrero de 2001 \u201cpor medio de la cual se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno (31) de octubre del a\u00f1o dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 23 de febrero de 2001 copia aut\u00e9ntica de la Ley 646 del 19 de febrero de 2001 \u201cpor medio de la cual se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983)\u201d y el \u201cProtocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del ejercicio del control de constitucionalidad que debe realizar esta Corporaci\u00f3n, mediante auto del 15 de marzo de 2001, se avoc\u00f3 el conocimiento de esos actos y, luego de surtidos los tr\u00e1mites requeridos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a pronunciarse sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley 646 de 2001, tomado del ejemplar cuya copia aut\u00e9ntica remiti\u00f3 el Gobierno Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY No. 646 19 FEB. 2001 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueban el \u201cCONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACI\u00d3N Y CODIFICACI\u00d3N DE MERCANC\u00cdAS\u201d, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el \u201cPROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACI\u00d3N Y CODIFICACI\u00d3N DE MERCANC\u00cdAS\u201d, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986). \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Vistos los textos de \u201cCONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACI\u00d3N Y CODIFICACI\u00d3N DE MERCANC\u00cdAS\u201d, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el \u201cPROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACI\u00d3N Y CODIFICACI\u00d3N DE MERCANC\u00cdAS\u201d, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), que a la letra dicen: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bruselas, el 14 de junio de 1983 \u00a0<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes del presente Convenio, elaborado en Bruselas bajo los auspicios del Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>con el deseo de facilitar el comercio internacional, \u00a0<\/p>\n<p>con el deseo de facilitar el registro, la comparaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de las estad\u00edsticas, especialmente de las del comercio internacional, \u00a0<\/p>\n<p>con el deseo de reducir los gastos que ocasiona en el curso de las transacciones internacionales la necesidad de atribuir a las mercanc\u00edas una nueva designaci\u00f3n, una nueva clasificaci\u00f3n y un nuevo c\u00f3digo al pasar de una clasificaci\u00f3n a otra y de facilitar la uniformidad de los documentos comerciales, as\u00ed como la transmisi\u00f3n de datos, \u00a0<\/p>\n<p>considerando que la evoluci\u00f3n de las t\u00e9cnicas y estructuras del comercio internacional reclama modificaciones importantes del Convenio de la Nomenclatura para la clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas en los aranceles de aduanas, dado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, \u00a0<\/p>\n<p>considerando igualmente que el grado de detalle requerido por los gobiernos y los medios comerciales para fines arancelarios y estad\u00edsticos sobrepasa ampliamente al que ofrece la Nomenclatura aneja al Convenio citado, \u00a0<\/p>\n<p>considerando que es preciso disponer de datos exactos y comparables para las negociaciones comerciales, \u00a0<\/p>\n<p>considerando que el Sistema Armonizado ser\u00e1 destinado a la utilizaci\u00f3n para la fijaci\u00f3n de tarifas y las estad\u00edsticas correspondientes a los diferentes modos de transporte de mercanc\u00edas, \u00a0<\/p>\n<p>considerando que el Sistema Armonizado ser\u00e1 incorporado, en lo posible, a los sistemas comerciales de designaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas, \u00a0<\/p>\n<p>considerando que el Sistema Armonizado pretende favorecer el establecimiento de una correlaci\u00f3n, lo m\u00e1s estrecha posible, entre las estad\u00edsticas del comercio de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, por una parte, y las estad\u00edsticas de producci\u00f3n, por otra, \u00a0<\/p>\n<p>considerando que debe mantenerse una estrecha correlaci\u00f3n entre el Sistema Armonizado y la Clasificaci\u00f3n uniforme para el comercio internacional de Naciones Unidas, \u00a0<\/p>\n<p>considerando que conviene dar respuesta a las necesidades antes aludidas mediante una nomenclatura arancelaria y estad\u00edstica combinada que pueda ser utilizada por cuantos intervienen en el comercio internacional, \u00a0<\/p>\n<p>considerando que es importante mantener al d\u00eda el Sistema Armonizado siguiendo la evoluci\u00f3n de las t\u00e9cnicas y estructuras del comercio internacional, \u00a0<\/p>\n<p>considerando los trabajo (sic) ya efectuados en este campo por el Comit\u00e9 del Sistema Armonizado establecido por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, \u00a0<\/p>\n<p>considerando que, si bien el Convenio de la Nomenclatura se ha revelado como un instrumento eficaz para conseguir determinado n\u00famero de estos objetivos, el mejor medio de llegar a los resultados deseados consiste en concluir un nuevo convenio internacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio se entender\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. por Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, llamado en adelante Sistema Armonizado: la nomenclatura que comprenda las partidas, subpartidas y los c\u00f3digos num\u00e9ricos correspondientes, las Notas de las secciones, de los cap\u00edtulos y de las subpartidas, as\u00ed como las Reglas Generales para interpretaci\u00f3n del Sistema Armonizado que figuran en el anexo al presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. por nomenclatura arancelaria: La nomenclatura establecida seg\u00fan la legislaci\u00f3n de una Parte contratante para la percepci\u00f3n de los derechos arancelarios a la importaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. por nomenclaturas estad\u00edsticas: Las nomenclaturas elaboradas por una Parte contratante para registrar los datos que han de servir para la presentaci\u00f3n de las estad\u00edsticas del comercio de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. por nomenclatura arancelaria y estad\u00edstica combinadas: La nomenclatura combinada que integra la arancelaria y la estad\u00edstica, reglamentariamente sancionada por una Parte contratante para la declaraci\u00f3n de las mercanc\u00edas a la importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. por Convenio que crea el Consejo: El Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, dado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. por Consejo: El Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera al que se refiere el apartado e) anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. por Secretario General: El Secretario General del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. por ratificaci\u00f3n: La ratificaci\u00f3n propiamente dicha, la aceptaci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>El anexo al presente Convenio forma parte de este y cualquier referencia al Convenio se aplica tambi\u00e9n a dicho anexo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las excepciones mencionadas en el art\u00edculo 4: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las Partes contratantes se comprometen, salvo que apliquen las disposiciones del apartado c) siguiente, a que sus nomenclaturas arancelaria y estad\u00edstica se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para cada Parte. Se comprometen, por tanto, en la elaboraci\u00f3n de sus nomenclaturas arancelaria y estad\u00edstica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adici\u00f3n ni modificaci\u00f3n, as\u00ed como los c\u00f3digos num\u00e9ricos correspondientes; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. A aplicar las Reglas generales para la interpretaci\u00f3n del sistema Armonizado as\u00ed como todas las Notas de las secciones, cap\u00edtulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, de los cap\u00edtulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado; \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. A seguir el orden de numeraci\u00f3n del Sistema Armonizado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. las Partes contratantes pondr\u00e1n tambi\u00e9n a disposici\u00f3n del p\u00fablico las estad\u00edsticas del comercio de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n siguiendo el c\u00f3digo de seis cifras del Sistema Armonizado o, por su propia iniciativa, con un nivel m\u00e1s detallado, en la medida en que tal publicaci\u00f3n no quede excluida por razones excepcionales, tales como el car\u00e1cter confidencial de las informaciones de orden comercial o la seguridad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ninguna disposici\u00f3n del presente art\u00edculo obliga a las Partes contratantes a utilizar las subpartidas del Sistema Armonizado en la nomenclatura arancelaria, siempre que respeten las obligaciones prescrita (sic) en los apartados a) 1o\u00ba., a) 2\u00ba., a) 3\u00ba., anteriores en la nomenclatura arancelaria y estad\u00edstica combinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respetando las obligaciones previstas en el apartado 1 a) del presente art\u00edculo, las Partes contratantes podr\u00e1n introducir las adaptaciones de texto que sean indispensables para dar validez al Sistema Armonizado en relaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguna disposici\u00f3n del presente art\u00edculo prohibe a las Partes contratantes, crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estad\u00edstica, subdivisiones para la clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas a un nivel m\u00e1s detallado que el del Sistema Armonizado, siempre que tales subdivisiones se a\u00f1adan y codifiquen a un nivel superior al del c\u00f3digo num\u00e9rico de seis cifras que figura en el anexo al presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N PARCIAL POR LOS PA\u00cdSES EN DESARROLLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier pa\u00eds en desarrollo que sea Parte contratante puede diferir la aplicaci\u00f3n de una parte o del conjunto de las subpartidas del Sistema Armonizado, durante el tiempo que fuera necesario, teniendo en cuenta la estructura de su comercio internacional o sus posibilidades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier pa\u00eds en desarrollo que sea Parte contratante y opte por la aplicaci\u00f3n parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones del presente art\u00edculo, se compromete a hacer lo necesario para aplicar el Sistema Armonizado completo con sus seis cifras en el per\u00edodo de cinco a\u00f1os que siga a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para dicho pa\u00eds o en cualquier otra fecha que estime necesaria, teniendo en cuenta las disposiciones del apartado 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier pa\u00eds en desarrollo que sea Parte contratante y opte por la utilizaci\u00f3n parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones del presente art\u00edculo aplicar\u00e1 todas las subpartidas de dos guiones de una subpartida de un gui\u00f3n o ninguna, o bien todas las subpartidas de un gui\u00f3n de una partida o ninguna. En estos casos de aplicaci\u00f3n parcial, la sexta cifra o las cifras quinta y sexta correspondiente a la parte de c\u00f3digo del Sistema Armonizado que no se aplique ser\u00e1n reemplazadas por &#8220;0&#8221; o &#8220;00&#8221;, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al convertirse en Parte contratante, cualquier pa\u00eds en desarrollo que opte por la aplicaci\u00f3n parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las, disposiciones del presente art\u00edculo notificar\u00e1, al Secretario General, las subpartidas que no aplique en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para dicho pa\u00eds y le notificar\u00e1 tambi\u00e9n las subpartidas que va a aplicar posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al convertirse en Parte contratante, cualquier pa\u00eds en desarrollo que opte por la aplicaci\u00f3n parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones del presente art\u00edculo podr\u00e1 notificar, al Secretario General, que se compromete formalmente a aplicar el Sistema Armonizado completo con sus seis cifras en el per\u00edodo de tres a\u00f1os que siga a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio respecto de dicho pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier pa\u00eds en desarrollo que sea Parte contratante y aplique parcialmente el Sistema Armonizado conforme a las disposiciones del presente art\u00edculo quedar\u00e1 exento de las obligaciones que impone el art\u00edculo 3 en lo que se refiere a las subpartidas que no aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA T\u00c9CNICA A LOS PA\u00cdSES EN DESARROLLO \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses desarrollados que sean partes contratantes prestar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica a los pa\u00edses en desarrollo que lo soliciten, seg\u00fan las modalidades convenidas de com\u00fan acuerdo, especialmente, en la formaci\u00f3n de personal, en la transposici\u00f3n de sus actuales nomenclaturas al Sistema Armonizado y en el asesoramiento sobre las medidas convenientes para mantener actualizados sus sistemas ya alineados, teniendo en cuenta las enmiendas introducidas en el Sistema Armonizado, as\u00ed como sobre la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>COMIT\u00c9 DEL SISTEMA ARMONIZADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el presente Convenio, se crea un comit\u00e9 denominado Comit\u00e9 del Sistema Armonizado, compuesto por representantes de cada una de las Partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 del Sistema Armonizado se reunir\u00e1, en general, por lo menos, dos veces al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el seno del Comit\u00e9 del Sistema Armonizado, cada Parte contratante tendr\u00e1 derecho a un voto; sin embargo, a efectos del presente Convenio y sin perjuicio de cualquier otro que se concluya en el futuro, cuando una Uni\u00f3n aduanera o econ\u00f3mica, as\u00ed como uno o varios de sus Estados miembros sean Partes contratantes, estas Partes contratantes tendr\u00e1n en conjunto un solo voto. Del mismo modo, cuando todos los Estados miembros de una Uni\u00f3n aduanera o econ\u00f3mica que pueda ser Parte contratante seg\u00fan las disposiciones del art\u00edculo 11 b) sean ya Partes contratantes tendr\u00e1n en conjunto un solo voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 del Sistema Armonizado elegir\u00e1 su Presidente, as\u00ed como uno o varios Vicepresidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 redactar\u00e1 su propio reglamento por decisi\u00f3n de una mayor\u00eda de dos tercios de los votos de sus miembros. Dicho reglamento se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 invitar\u00e1 a participar en sus trabajos, si lo estima conveniente, con car\u00e1cter de observadores, a organizaciones intergubernamentales u otras organizaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 crear\u00e1, llegado el caso, subcomit\u00e9s o grupos de trabajo, teniendo en cuenta, principalmente, lo dispuesto en el aparado 1 a) del art\u00edculo 7 y determinar\u00e1 la composici\u00f3n, los derechos relativos al voto y el reglamento interno de dichos \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DEL COMIT\u00c9 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta las disposiciones del art\u00edculo 8, el Comit\u00e9 ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. proponer cualquier proyecto de enmienda al presente Convenio que estime conveniente, teniendo en cuenta, principalmente, las necesidades de los usuarios y la evoluci\u00f3n de las t\u00e9cnicas o de las estructuras del comercio internacional.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. redactar notas explicativas, criterios de clasificaci\u00f3n y otros criterios para la interpretaci\u00f3n del Sistema Armonizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. formular recomendaciones para asegurar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n uniformes del Sistema Armonizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. reunir y difundir cualquier informaci\u00f3n relativa a la aplicaci\u00f3n del Sistema Armonizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. proporcionar, de oficio o a petici\u00f3n, informaciones o consejos sobre cualquier cuesti\u00f3n relativa a la clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas en el Sistema Armonizado a las Partes contratantes, a los Estados miembros del Consejo, as\u00ed como a organizaciones intergubernamentales y otras organizaciones internacionales que el Comit\u00e9 estime apropiadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. presentar en cada sesi\u00f3n del Consejo un informe de sus actividades, incluidas las propuestas de enmiendas, notas explicativas, criterios de clasificaci\u00f3n y otros criterios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. ejercer, en lo que se refiere al Sistema Armonizado, cualquier potestad o funci\u00f3n que el Consejo o las Partes contratantes puedan juzgar convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las decisiones administrativas del Comit\u00e9 del Sistema Armonizado que tengan implicaciones presupuestarias se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>PAPEL DEL CONSEJO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo examinar\u00e1 las propuestas de enmienda al presente Convenio elaboradas por el Comit\u00e9 del Sistema Armonizado y las recomendar\u00e1 a las Partes contratantes de acuerdo con el procedimiento del art\u00edculo 16, salvo que un Estado miembro del Consejo que sea parte contratante del presente Convenio pida que todas o parte de dichas propuestas se devuelvan al Comit\u00e9 para un nuevo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Notas explicativas, los Criterios de clasificaci\u00f3n y dem\u00e1s criterios relativos a la interpretaci\u00f3n del Sistema Armonizado y las recomendaciones encaminadas a asegurar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n uniforme del Sistema Armonizado que hayan sido redactados durante una sesi\u00f3n del Comit\u00e9 del Sistema Armonizado, conforme a las disposiciones del apartado 1 del art\u00edculo 7, se considerar\u00e1n aprobadas por el Consejo si, antes de finalizar el segundo mes que siga al de la clausura de dicha sesi\u00f3n, ninguna Parte contratante del presente Convenio hubiera presentado al Secretario General una petici\u00f3n para que el asunto sea sometido al Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el Consejo deba ocuparse de un asunto de acuerdo con las disposiciones del apartado 2 del presente art\u00edculo, aprobar\u00e1 las citadas Notas explicativas, Criterios de clasificaci\u00f3n y dem\u00e1s criterios y recomendaciones, salvo que un Estado Miembro del Consejo que sea Parte contratante del presente Convenio pida que se devuelva todo o parte al Comit\u00e9 para nuevo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0<\/p>\n<p>TIPOS DE LOS DERECHOS DE ADUANAS \u00a0<\/p>\n<p>Las partes contratantes no contraen, por el presente Convenio, ning\u00fan compromiso en lo que se refiere al tipo de los derechos arancelarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N DE DIFERENCIAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier diferencia entre las Partes contratantes sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio se resolver\u00e1, en lo posible, por v\u00eda de negociaciones directas entre dichas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier diferencia que no se resuelva por esta v\u00eda ser\u00e1 presentada por las Partes en desacuerdo ante el Comit\u00e9 del Sistema Armonizado que la examinar\u00e1 y har\u00e1 las recomendaciones pertinentes con vistas a su resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el comit\u00e9 del Sistema Armonizado no puede resolver la diferencia, la presentar\u00e1 ante el Consejo que har\u00e1 las recomendaciones pertinentes conforme al apartado 3 del art\u00edculo 3 del Convenio por el que se crea el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes en desacuerdo podr\u00e1n convenir por anticipado la aceptaci\u00f3n de las recomendaciones del Comit\u00e9 o del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES REQUERIDAS PARA SER PARTE CONTRATANTE \u00a0<\/p>\n<p>Pueden ser Parte contratante del presente Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los Estados miembros del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las Uniones aduaneras o econ\u00f3micas a las que se haya transferido la competencia para concluir tratados sobre todas o algunas de las materias reguladas por el presente Convenio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cualquier Estado al que el Secretario General dirija una invitaci\u00f3n con este fin conforme a las instrucciones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA SER PARTE CONTRATANTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Estado o Uni\u00f3n aduanera o econ\u00f3mica que cumpla las condiciones requeridas podr\u00e1 ser Parte contratante del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) firm\u00e1ndolo sin reserva de ratificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) depositando un instrumento de ratificaci\u00f3n despu\u00e9s de haberlo firmado a reserva de ratificaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>c) adhiri\u00e9ndose a \u00e9l despu\u00e9s de que el Convenio haya dejado de estar abierto a la firma. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados y Uniones aduaneras o econ\u00f3micas a las que alude el art\u00edculo 11 hasta el 31 de diciembre de 1986 en la sede del Consejo en Bruselas. A partir de dicha fecha, estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n ante el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGOR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el 1\u00ba. De enero que siga con un plazo m\u00ednimo de doce meses y m\u00e1ximo de veinticuatro meses &#8211; a la fecha en que un m\u00ednimo de diecisiete Estados o Uniones aduaneras o econ\u00f3micas a los que se alude en el art\u00edculo 11 anterior lo hayan firmado sin reserva de ratificaci\u00f3n o hayan depositado el instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, pero nunca antes del 1\u00ba. De enero de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para cualquier Estado o Uni\u00f3n aduanera o econ\u00f3mica que firme el presente Convenio sin reserva de ratificaci\u00f3n, que lo ratifique o que se adhiera al mismo despu\u00e9s de haberse alcanzado el n\u00famero m\u00ednimo requerido en el apartado 1 del presente art\u00edculo, el Convenio entrar\u00e1 en vigor el 1\u00ba. De enero que siga, &#8211; con un plazo m\u00ednimo de doce meses y m\u00e1ximo de veinticuatro meses- a la fecha en que, si no se precisa alguna m\u00e1s cercana, dicho Estado o dicha Uni\u00f3n aduanera o econ\u00f3mica haya firmado el Convenio sin reserva de ratificaci\u00f3n o haya depositado el instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. Sin embargo, la fecha de entrada en vigor derivada de las disposiciones de este apartado no podr\u00e1 ser anterior a la prevista en el apartado 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N POR LOS TERRITORIOS DEPENDIENTES \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un Estado llegue a ser Parte contratante del presente Convenio o posteriormente, podr\u00e1 notificar al Secretario General que este Convenio se extiende al conjunto o a algunos de los territorios cuyas relaciones internacionales est\u00e1n a su cargo design\u00e1ndolos en la notificaci\u00f3n. Esta notificaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos el 1\u00ba. De enero que siga &#8211; con un plazo m\u00ednimo de doce meses y m\u00e1ximo de veinticuatro meses- a la fecha en que la reciba el Secretario General, salvo si se indica en la misma una fecha m\u00e1s cercana. Sin embargo, el presente Convenio no podr\u00e1 ser aplicable a dichos territorios antes de su entrada en vigor respeto (sic) del Estado interesado. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio dejar\u00e1 de ser aplicable al territorio designado en la fecha en que las relaciones internacionales de dicho territorio dejen de estar bajo la responsabilidad de la Parte contratante, o en cualquier fecha anterior que se notifique al Secretario General en las condiciones previstas en el art\u00edculo 15. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio es de duraci\u00f3n ilimitada. No obstante, cualquier Parte contratante podr\u00e1 denunciarlo y la denuncia surtir\u00e1 efectos un a\u00f1o despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del instrumento de denuncia por el Secretario General, salvo que se fije en el mismo una fecha posterior. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo podr\u00e1 recomendar a las Partes contratantes enmiendas al presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte contratante podr\u00e1 notificar al Secretario General que formula una objeci\u00f3n a una enmienda recomendada y podr\u00e1 retirarla posteriormente en el plazo indicado en el apartado 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier enmienda recomendada se considera aceptada a la expiraci\u00f3n de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que el Secretario General haya notificado dicha enmienda, siempre que al t\u00e9rmino de dicho plazo no exista ninguna objeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las enmiendas aceptadas entrar\u00e1n en vigor para todas las Partes contratantes en una de las fechas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El 1 de enero del segundo a\u00f1o que siga a la fecha de notificaci\u00f3n, si la enmienda recomendada fue notificada antes del 1 de abril. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El 1 de enero del tercer a\u00f1o que siga a la fecha de notificaci\u00f3n, si la enmienda recomendada fue notificada el 1 de abril o posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la fecha contemplada en el aparato (sic) 4 del presente art\u00edculo, las nomenclaturas estad\u00edsticas de las Partes contratantes, as\u00ed como la nomenclatura arancelaria o la nomenclatura arancelaria y estad\u00edstica combinadas en el caso previsto en el apartado 1 c) del art\u00edculo 3, deber\u00e1n estar ya de acuerdo con el Sistema Armonizado enmendado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe entenderse que cualquier Estado o Uni\u00f3n aduanera o econ\u00f3mica que firme el presente Convenio sin reserva de ratificaci\u00f3n, que lo ratifique o que se adhiera ha aceptado las enmiendas que en la fecha en que dicho Estado o dicha Uni\u00f3n accedan al Convenio hayan entrado en vigor o hayan asido (sic) aceptadas de acuerdo con las disposiciones del apartado 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS PARTES CONTRATANTES CON RESPECTO AL SISTEMA ARMONIZADO \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a las cuestiones relativas al Sistema Armonizado, el apartado 4 del art\u00edculo 6, el art\u00edculo 8 y el apartado 2 del art\u00edculo 16 confieren derechos a las Partes contratantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. respecto a la parte del Sistema Armonizado que aplique conforme a las disposiciones del presente Convenio; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. hasta la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para una Parte contratante conforme a las disposiciones del art\u00edculo 13, respecto a la parte del Sistema Armonizado que estar\u00e1 obligada a aplicar en dicha fecha de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. respecto a todo el Sistema Armonizado, siempre que (sic) haya comprometido formalmente a aplicar el Sistema Armonizado completo, con sus seis cifras, en el plazo de tres a\u00f1os indicado en el apartado 5 art\u00edculo 4 y hasta la expiraci\u00f3n de dicho plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVAS \u00a0<\/p>\n<p>No se admite ninguna reserva al presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACIONES DEL SECRETARIO GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General comunicar\u00e1 a las Partes contratantes, a los dem\u00e1s Estados signatarios, a los Estados miembros del Consejo que no sean Partes contratantes del presente Convenio y al Secretario General de Naciones Unidas: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las notificaciones recibidas de acuerdo con el art\u00edculo 4; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las firmas, ratificaciones y adhesiones que se contempla (sic) en el art\u00edculo 12; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La fecha en que el presente Convenio entre en vigor de acuerdo con el art\u00edculo 13; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las notificaciones recibidas de acuerdo con el art\u00edculo 14; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las denuncias recibidas de acuerdo con el art\u00edculo 15; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las enmiendas al presente Convenio recomendadas de acuerdo con el art\u00edculo 16; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las objeciones formuladas a las enmiendas recomendadas de acuerdo con el art\u00edculo 16, as\u00ed como su eventual retirada; \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las enmiendas aceptadas de acuerdo con el art\u00edculo 16, as\u00ed como la fecha de su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO EN NACIONES UNIDAS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 102 de la Carta de Naciones Unidas, el presente Convenio se registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda de Naciones Unidas a petici\u00f3n del Secretario General del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, suscriben el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera certifica que la presente es copia fiel del original depositado en los archivos del Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera. \u00a0<\/p>\n<p>Bruselas, 20 de enero, 1995. \u00a0<\/p>\n<p>Firma Ilegible \u00a0<\/p>\n<p>J W Shaver (Sello) \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS (Bruselas 24 de junio de 1986) \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes del Convenio por el que se cre\u00f3 el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 y la Comunidad Europea, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que es deseable que el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas (dado en Bruselas el 14 de junio de 1983) entre en vigor el 1 de enero de 1988, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que, salvo que se enmiende el art\u00edculo 13 de dicho Convenio, la entrada en vigor del Convenio permanecer\u00e1 incierta, \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguientes (sic): \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>El apartado 1 del art\u00edculo 13 del Convenio Internacional del sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, dado en Bruselas el 14 de junio de 1983 (denominado en adelante \u201cConvenio\u201d) se sustituir\u00e1 (sic) por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el 1 de Enero que siga inmediatamente, despu\u00e9s de tres meses por lo menos, a la fecha en que un m\u00ednimo de diecisiete Estados o Uniones (sic) aduaneras o econ\u00f3micas a los que se alude en el art\u00edculo 11 anterior lo hayan firmado sin reserva de ratificaci\u00f3n o hayan depositado el instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n pero no antes del 1 de enero de 1988\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor al mismo tiempo que el Convenio con la condici\u00f3n de que un m\u00ednimo de diecisiete Estados o Uniones aduaneras o econ\u00f3micas a las que alude el art\u00edculo 11 del Convenio hayan depositado el instrumento de aceptaci\u00f3n del Protocolo ante el Secretario General del Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera. Sin embargo, ning\u00fan Estado o Uni\u00f3n aduanera o econ\u00f3mica podr\u00e1 depositar el instrumento de aceptaci\u00f3n del presente Protocolo, s\u00ed previamente no ha firmado o no firma al mismo tiempo el Convenio sin reserva de ratificaci\u00f3n, o no ha depositado o no deposita al mismo tiempo el instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n al Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cualquier Estado o Uni\u00f3n aduanera o econ\u00f3mica que llegue a ser Parte contratante del convenio despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Protocolo de acuerdo con el apartado A (sic) anterior ser\u00e1 contratante del Convenio enmendado por el Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ES TRADUCCION FIEL Y COMPLETA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, septiembre 2 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>SANTA FE DE BOGOTA, D.C., 21 JUL. 1999 \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9banse el \u201cCONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACI\u00d3N Y CODIFICACI\u00d3N DE MERCANC\u00cdAS\u201d, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el \u201cPROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACI\u00d3N Y CODIFICACI\u00d3N DE MERCANC\u00cdAS\u201d, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cCONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACI\u00d3N Y CODIFICACI\u00d3N DE MERCANC\u00cdAS\u201d, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el \u201cPROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACI\u00d3N Y CODIFICACI\u00d3N DE MERCANC\u00cdAS,\u201d dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueban, obligar\u00e1n al Pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>MARIO URIBE ESCOBAR \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL ENRIQUEZ ROSERO \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EJECUTESE, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 19 FEB. 2001 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA LUCIA RAMIREZ DE RINCON. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente estudio, mediante Auto del 15 de marzo de 2001, se ofici\u00f3 a los secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas c\u00e1maras legislativas, para que enviaran a esta Corporaci\u00f3n copia de las Gacetas del Congreso en las cuales se publicaron tanto el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 646 del 19 de febrero de 2001, como las ponencias y los informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales. As\u00ed mismo, se solicit\u00f3 certificaci\u00f3n del desarrollo de los debates llevados a cabo durante la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido proyecto, con especificaci\u00f3n de la fecha en la cual fue aprobado, el qu\u00f3rum requerido para la misma y la votaci\u00f3n finalmente obtenida. Se ofici\u00f3, tambi\u00e9n, a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el fin de que allegaran al proceso los antecedentes del Convenio materia de revisi\u00f3n y las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El material probatorio recaudado servir\u00e1 de sustento para las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informes secretariales, de los d\u00edas 4 y 25 de abril y del 24 de mayo de 2001, intervinieron los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Comercio Exterior, en los t\u00e9rminos que se resumen a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>La doctora Janeth Mabel Lozano Olave, actuando en su calidad de apoderada especial del citado Ministerio, interviene en el proceso de la referencia para solicitar la declaratoria de exequibilidad de la ley, del Convenio y del Protocolo de Enmienda objeto de revisi\u00f3n, toda vez que se\u00f1ala que \u00e9stos se adecuan a lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y cumplen los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 189-2 y 150-16 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, considera que tanto el Convenio como su Protocolo de Enmienda constituyen un pleno desarrollo de los art\u00edculos 226 y 227 constitucionales, pues se enmarcan dentro de los principios generales del derecho internacional y realizan las bases de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, bajo principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Con ello, se constituyen en un paso para la aplicaci\u00f3n del principio de cooperaci\u00f3n y asistencia internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala que los referidos instrumentos se enmarcan en lo dispuesto por los art\u00edculos 64, 67 y 70 de la Carta Pol\u00edtica. En efecto, con ellos se ponen en pr\u00e1ctica los principios de la actividad econ\u00f3mica, arancelaria y social del Estado, de modo que se reafirma la pol\u00edtica de incremento a la cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica y el Caribe, mediante la internacionalizaci\u00f3n de su econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Por este Ministerio se allegaron dos escritos en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El se\u00f1or ministro, doctor Juan Manuel Santos, participa en el proceso de la referencia y solicita se declare exequible la Ley 664 de 2001 \u201cpor medio de la cual se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983)\u201d y el \u201cProtocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986)\u201d, en tanto que la Ley materia de examen respeta los principios espec\u00edficos de las relaciones exteriores, establecidos en los art\u00edculos 3\u00ba, 9\u00ba, 93, 150-16, 189-2 y 6, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Para llegar a esa afirmaci\u00f3n, el se\u00f1or ministro hace un recuento hist\u00f3rico sobre la normatividad hasta ahora vigente en el manejo de la nomenclatura, para lo cual cita, entre otras normas, la Ley 8\u00aa de 1973 1 y la Decisi\u00f3n 381 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena2 que dispuso la utilizaci\u00f3n de la nomenclatura com\u00fan de la NANDINA, a la que est\u00e1 ligado el Arancel de Aduanas de Colombia y que, por estar basada en el sistema armonizado, hace de \u00e9ste la matriz del Arancel Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, con apoyo en la sentencia C-510 de 1992 de esta Corte, explica que el Congreso, en ejercicio de las competencias asignadas en el art\u00edculo 150-19-c de la Carta Pol\u00edtica, puede dictar las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar por razones de pol\u00edtica comercial los aranceles, tarifas y dem\u00e1s disposiciones relativas al r\u00e9gimen aduanero. Para alcanzar lo anterior, el se\u00f1or ministro indica que las pol\u00edticas de modificaci\u00f3n del arancel deben ser acordes con el proceso de integraci\u00f3n internacional, en el cual Colombia ha contribuido de manera sustancial, mediante la apertura de sus mercados, la aceptaci\u00f3n y adopci\u00f3n de compromisos y obligaciones en materia de reglas, lo que ha hecho acreedor al pa\u00eds de derechos de suma importancia en el desarrollo de su comercio. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, sostiene que las ventajas de aprobar la Ley sub examine est\u00e1n enunciadas en la respectiva exposici\u00f3n de motivos. Y agrega que este tipo de instrumentos internacionales propenden por el desarrollo econ\u00f3mico y la integraci\u00f3n de nuestro pa\u00eds, a trav\u00e9s de la facilitaci\u00f3n del comercio internacional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, el doctor Antonio Granados Cardona, actuando como apoderado de este mismo Ministerio, interviene en el proceso para defender la constitucionalidad de la Ley 646 de 2001 sub examine. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, el interviniente hace menci\u00f3n del contenido de los instrumentos internacionales en estudio y de sus antecedentes, y considera que resulta conveniente su adopci\u00f3n, entre otras razones, para lograr el justo recaudo de los derechos arancelarios, contar con estad\u00edsticas confiables, determinar el origen de los bienes, acceder a un verdadero an\u00e1lisis econ\u00f3mico, formular pol\u00edticas de comercio internacional y ejercer el control territorial sobre el movimiento de sustancias que afecten el medio ambiente. As\u00ed mismo, enumera una serie de ventajas que le traer\u00eda al pa\u00eds la adhesi\u00f3n al Convenio y a su Protocolo de Enmienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En alusi\u00f3n espec\u00edfica de la Ley 646 de 2001, manifiesta que la encuentra conforme con el tr\u00e1mite propio que se da a las leyes aprobatorias en el Congreso, y en su contenido estima el respeto otorgado a los principios constitucionales de soberan\u00eda (art. 3\u00ba), autodeterminaci\u00f3n (9\u00ba), equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (arts. 226 y 227) como instrumentos para promover y consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica (art. 150, num. 16), representaci\u00f3n del Estado en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica, a quien compete dirigir las relaciones internacionales y celebrar tratados y convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional (art. 189, num. 2\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, concluye que la citada Ley constituye un avance para el desarrollo de la pol\u00edtica comercial colombiana y el progreso fundado en la integraci\u00f3n mediante convenios como el que se estudia, que permiten unificar pol\u00edticas econ\u00f3micas en pro de la integraci\u00f3n de los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas -OMA-. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Comercio Exterior \u00a0<\/p>\n<p>Por este Ministerio se presentaron dos intervenciones, que pasan a sintetizarse: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El se\u00f1or Viceministro encargado de las funciones del despacho de este Ministerio, doctor Santiago Rojas Arroyo, interviene para justificar la constitucionalidad de la Ley 664 de 2001 aprobatoria de los instrumentos bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Brevemente se refiere a los antecedentes del Convenio y del Protocolo de Enmienda, as\u00ed como a su contenido, e indica que dichos instrumentos cumplieron \u201ccon los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 189-2 y 150-16\u201d de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Tambi\u00e9n afirma que con ellos se busca facilitar el comercio internacional, por lo que armonizan con los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica, y logran de ese modo desarrollar los principios y directrices establecidos en el mismo ordenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El doctor Alvaro Pe\u00f1aranda Alvarez, actuando en nombre y representaci\u00f3n del Ministerio, toma parte en el proceso de la referencia, con el fin de defender la constitucionalidad de la Ley 646 de 2001, en tanto que estima que cumple con todos los requisitos establecidos en los art\u00edculos 189, numeral 2\u00ba y 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en relaci\u00f3n con el contenido de los instrumentos internacionales, indica que est\u00e1 acorde con los lineamientos establecidos por la Carta Pol\u00edtica, pues pretende facilitar el comercio internacional mediante la adopci\u00f3n de una clasificaci\u00f3n arancelaria de bienes unificada, lo que reduce costos en las transacciones internacionales, facilita una mayor fluidez en el comercio internacional, fomenta la integraci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y pone en pr\u00e1ctica los principios de un orden econ\u00f3mico y social comprometido con la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, para promover la prosperidad general, en desarrollo y cumplimiento de los postulados constitucionales consignados en los art\u00edculos. 226 y 227 superiores. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>Mediante concepto No. 2591, recibido el 22 de junio de 2001, el Jefe del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad de los actos jur\u00eddicos objeto de revisi\u00f3n, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, por el aspecto formal, estima que el tr\u00e1mite otorgado a la Ley 646 de 2001 aprobatoria del Convenio y del Protocolo de Enmienda sub examine re\u00fane todos los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n para formar parte del ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, por el contenido material de los instrumentos internacionales, luego de detallarlos, indica que \u00e9stos armonizan con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida que adoptan un sistema de codificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de mercanc\u00edas, que facilita el comercio internacional, pues se adquiere la nomenclatura utilizada para la clasificaci\u00f3n uniforme de mercanc\u00edas, con efectos sobre las tarifas aduaneras y la compilaci\u00f3n de las estad\u00edsticas de comercio exterior. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en la Vista fiscal se manifiesta que el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la facultad que le otorga la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art. 189, num. 25 en concordancia con el 150 num. 19, lit. c), y de acuerdo con las necesidades de la econom\u00eda del pa\u00eds, puede, como lo ha hecho, adoptar nomenclaturas que permiten la codificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de mercanc\u00edas. Y que, de conformidad con el art\u00edculo 150, num. 16 superior, dicha facultad puede ser transferida a organismos de car\u00e1cter internacional, para promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados. Seg\u00fan lo advierte, el Estado colombiano puede transferir parcialmente determinadas facultades como la que desarrollan los instrumentos internacionales bajo estudio. Ante los avances de la globalizaci\u00f3n, es altamente conveniente para el Estado facultar a un organismo internacional como la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas para que adopte un sistema Armonizado de Codificaci\u00f3n y Descripci\u00f3n de mercanc\u00edas. As\u00ed las cosas, una vez se produzca la adhesi\u00f3n del Estado colombiano a los instrumentos en estudio se podr\u00e1 utilizar la nomenclatura mayormente aceptada por los Estados, al paso que en el nivel interno quedar\u00eda con un \u00fanico sistema que evite confusiones y costos en operaciones nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Procurador General expresa que la normatividad tanto del Convenio como del Protocolo de Enmienda contienen principios acordes con la Carta Pol\u00edtica, pues son una manifestaci\u00f3n de la soberan\u00eda del Estado, que compromete la incorporaci\u00f3n del Sistema Armonizado en los sistemas de la designaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las mercanc\u00edas en negociaciones internacionales, con el fin de establecer una correlaci\u00f3n entre las estad\u00edsticas de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y entre las estad\u00edsticas de producci\u00f3n, de manera que facilite el tr\u00e1fico del comercio internacional, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas del pa\u00eds, sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse, en forma definitiva, sobre la exequibilidad del \u201cConvenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983)\u201d y del \u201cProtocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986)\u201d, as\u00ed como de la Ley 646 del 19 de febrero de 2001 que los aprueba, toda vez que el control que ejerce la Corte sobre estos jur\u00eddicos es integral, pleno y autom\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de constitucionalidad del Convenio, el Protocolo de Enmienda y de su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad en los aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite para la adhesi\u00f3n del Convenio y del Protocolo de Enmienda \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los documentos allegados al expediente, se pudo determinar que el Presidente de la Rep\u00fablica, Dr. Andr\u00e9s Pastrana Arango, en su calidad de Jefe de Estado, dio la aprobaci\u00f3n ejecutiva al Convenio y al Protocolo de Enmienda objeto de estudio y orden\u00f3 someterlos al respectivo tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso de la Rep\u00fablica, el 21 de julio del a\u00f1o 1999, con el fin de dar inicio al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna para la adhesi\u00f3n a dichos instrumentos internacionales, toda vez que el Estado colombiano no particip\u00f3 en la etapa de negociaci\u00f3n de los mismos, ni en su suscripci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, la Corte no proceder\u00e1 a realizar un pronunciamiento sobre la representaci\u00f3n del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del respectivo acuerdo, as\u00ed como sobre la competencia de los funcionarios que intervinieron. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debe mencionarse que en el Convenio Internacional que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, en los art\u00edculos 12 (nums. 2 y 3) y 13 (num.1) da cuenta de la posibilidad de que los Estados puedan obligarse a trav\u00e9s del mismo manifestando su consentimiento mediante la respectiva adhesi\u00f3n, de conformidad con las normas y principios del derecho internacional establecidas en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 (arts. 11 y 15) sobre el Derecho de los Tratados entre Estados3, lo que se encuentra conforme con nuestra Carta Pol\u00edtica (art. 9o.) \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de la Ley 646 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley 646 de 2001, fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El primer debate al mencionado proyecto de ley se surti\u00f3 ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, con base en la ponencia puesta en conocimiento de los se\u00f1ores Senadores de conformidad con el art\u00edculo 156 de \u00a0la Ley 5\u00aa \u00a0de 19924, el d\u00eda 16 de mayo de 2000 y, posteriormente, publicada en la Gaceta del Congreso, A\u00f1o IX No. 149 del 18 de mayo de 2000 (p\u00e1gs. 3 y 4). El proyecto de ley fue aprobado un\u00e1nimemente mediante qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 12 de los 13 senadores miembros de la Comisi\u00f3n, el d\u00eda 17 de mayo de 2000, seg\u00fan consta en el Acta No. 29 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso, A\u00f1o IX No. 397 del 29 de septiembre de 2000 (p\u00e1g. 4) y en la certificaci\u00f3n expedida por el secretario general de la misma el 23 de marzo de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Posteriormente, la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, a partir de la ponencia debidamente publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o IX No. 175 del 31 de mayo de 2000, (p\u00e1gs. 3 y 4), discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley con qu\u00f3rum de 88 senadores de 102, en sesi\u00f3n ordinaria llevada a cabo el 1\u00ba de agosto de 2000, seg\u00fan consta en el Acta No. 03 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o IX No. 322 del 14 de agosto de 2000, (p\u00e1g. 7) y en la certificaci\u00f3n expedida por el secretario general de esa corporaci\u00f3n, el 26 de marzo de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado el proyecto de ley en menci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes, con el n\u00famero 029\/00-C\u00e1mara, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelant\u00f3 el primer debate, con base en la ponencia puesta en conocimiento de sus miembros seg\u00fan el tr\u00e1mite autorizado en el art\u00edculo 156 de \u00a0la Ley 5\u00aa \u00a0de 19925 y posteriormente publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o IX No. 423, del 18 de octubre de 2000, (p\u00e1g. 4 y 5). Dicho proyecto de ley fue aprobado con la asistencia de 15 representantes y en forma un\u00e1nime, en sesi\u00f3n del 11 de octubre de 2000, seg\u00fan constancia suscrita por el secretario general de esa Comisi\u00f3n el 29 de marzo de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley continu\u00f3 su curso ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, a partir de la ponencia debidamente publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o IX No. 451 del 16 de noviembre de 2000 (p\u00e1gs. 7 y 8). El proyecto de ley fue aprobado por esa Corporaci\u00f3n el d\u00eda 21 de noviembre de 2000, por mayor\u00eda absoluta, mediante 147 votos afirmativos, seg\u00fan consta en el Acta publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o X No. 15 del 2 de febrero de 2001 (p\u00e1gs. 25 y 26) y en la certificaci\u00f3n suscrita por el secretario general de la C\u00e1mara, allegada a esta Corporaci\u00f3n el 2 de mayo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El d\u00eda 19 de febrero de 2001, el Presidente de la Rep\u00fablica, Doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango, sancion\u00f3 la ley aprobatoria del Convenio y del Protocolo de Enmienda objeto de revisi\u00f3n, bajo el n\u00famero 646 de 2001 y la remiti\u00f3 a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n. Esta fue recibida el d\u00eda 23 de febrero de ese mismo a\u00f1o, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 6 d\u00edas se\u00f1alados para el efecto por el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte concluye que no existe vicio alguno de forma en el tr\u00e1mite dado a la Ley 646 de 2001, por cuanto el mismo se ajust\u00f3 a los mandatos superiores, en especial a los establecidos en los art\u00edculos 154,157, 158, 160 y 165 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad en los aspectos de fondo o materiales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte est\u00e1 conformado por un pre\u00e1mbulo y veinte art\u00edculos, as\u00ed como por un Protocolo de Enmienda que consta de dos art\u00edculos, con el contenido normativo que a continuaci\u00f3n se analiza: \u00a0<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo se\u00f1ala las pautas generales sobre las cuales las Partes contratantes, bajo los auspicios del Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, han decidido desarrollar el prop\u00f3sito com\u00fan de articular una serie de medidas que faciliten el comercio internacional entre ellas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el objetivo principal del Convenio se concreta en la adopci\u00f3n de un Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas que permita contar con una nomenclatura base para la designaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas, para efectos de fijar las tarifas aduaneras, as\u00ed como para el recaudo y compilaci\u00f3n de las estad\u00edsticas del comercio exterior, correspondiente a los diferentes modos de transporte de mercanc\u00edas. Con ello se pretende otorgar uniformidad en los documentos comerciales y en la transmisi\u00f3n de datos, asegurando una reducci\u00f3n de los gastos que normalmente se ocasionan en el curso de las transacciones internacionales, al atribuir las designaciones, clasificaciones y c\u00f3digos a las mercanc\u00edas. Lo anterior, facilitar\u00e1 el registro, la comparaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de las respectivas estad\u00edsticas, y permitir\u00e1 disponer de datos exactos y comparables en las negociaciones comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo consideran y manifiestan las Partes contratantes, la evoluci\u00f3n de las t\u00e9cnicas y estructuras del comercio internacional y el grado de detalle requerido por los gobiernos y los medios comerciales para fines arancelarios y estad\u00edsticos determinan la necesidad de efectuar modificaciones al Convenio de la Nomenclatura para la clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas en los aranceles de aduanas (dado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950). Para dar respuesta a las necesidades aludidas a trav\u00e9s de una nomenclatura arancelaria y estad\u00edstica combinada que pueda ser usada en el comercio internacional, las Partes contratantes acuerdan expedir el presente convenio para incorporar dicho Sistema Armonizado a los sistemas comerciales de designaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas. De esta manera, esperan favorecer el establecimiento de una correlaci\u00f3n entre las estad\u00edsticas del comercio de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y las estad\u00edsticas de producci\u00f3n, en tanto que \u201cdebe mantenerse una estrecha correlaci\u00f3n entre el Sistema Armonizado y la Clasificaci\u00f3n uniforme para el comercio internacional de Naciones Unidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el clausulado que integra el Convenio desarrolla los presupuestos generales fijados en el Pre\u00e1mbulo. Efectivamente, se establecen una serie de definiciones que rigen la aplicaci\u00f3n del mismo, relacionadas con el Sistema Armonizado, la nomenclatura arancelaria, las nomenclaturas estad\u00edsticas, la nomenclatura arancelaria y estad\u00edstica combinadas, el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, el Secretario General y lo que debe entenderse por ratificaci\u00f3n del Convenio (art. 1o.). As\u00ed mismo, se extiende al anexo del Convenio, como parte integrante del mismo, toda referencia establecida para \u00e9ste (art. 2o.) y se estipulan las obligaciones de las Partes contratantes, entre las cuales se destaca el compromiso de las mismas de ajustar sus nomenclaturas arancelaria y estad\u00edstica al Sistema Armonizado a adoptar, a partir de la fecha de entrada en vigor del instrumento internacional para cada Parte, as\u00ed como de introducir ajustes indispensables para dar validez al Sistema en relaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n nacional (art. 3o.). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se produce el se\u00f1alamiento de las consecuencias de la condici\u00f3n de ser Parte contratante y se autoriza la aplicaci\u00f3n diferida de una parte o del conjunto de las subpartidas del Sistema Armonizado durante el tiempo que fuese necesario, teniendo en cuenta la estructura del comercio internacional de cada Parte o de sus posibilidades administrativas. Igualmente, se establecen las obligaciones que deben asumir una vez se adopte la aplicaci\u00f3n definitiva del Sistema (art. 4o.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como aspecto relevante dentro de los compromisos asumidos por las Partes contratantes, est\u00e1 el relacionado con la obligaci\u00f3n de los pa\u00edses desarrollados de otorgar un trato especial hacia los dem\u00e1s pa\u00edses en desarrollo, en materia de asistencia t\u00e9cnica atinente a la formaci\u00f3n de personal, a la transposici\u00f3n de las actuales nomenclaturas al Sistema Armonizado y al asesoramiento sobre las medidas convenientes para mantener actualizados sus sistemas ya alineados, teniendo en cuenta las enmiendas introducidas en el Sistema Armonizado, as\u00ed como para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Convenio (art. 5o.). \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda del funcionamiento y ejecuci\u00f3n del Convenio viene asegurada mediante la conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 del Sistema Armonizado. Entre las varias funciones que presenta dicho Comit\u00e9, est\u00e1n las de -proponer proyectos de enmienda al Convenio, seg\u00fan las necesidades de los usuarios y seg\u00fan la evoluci\u00f3n de las t\u00e9cnicas o de las estructuras del comercio internacional, -redactar notas explicativas, criterios de clasificaci\u00f3n y otros criterios para la interpretaci\u00f3n del Sistema Armonizado, -formular recomendaciones para asegurar su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n uniformes y -ejercer la potestad o funci\u00f3n que el Consejo o las Partes contratantes juzguen convenientes en lo que se refiere al Sistema Armonizado (arts. 6o. y 7o.). Dicho Consejo ostenta la funci\u00f3n de instancia examinadora de las anteriores propuestas de enmienda al Convenio, as\u00ed como de las notas explicativas, los criterios de clasificaci\u00f3n y de los dem\u00e1s criterios relativos a la interpretaci\u00f3n del Sistema Armonizado y de las recomendaciones encaminadas a asegurar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n uniforme del mismo, as\u00ed como del procedimiento de aprobaci\u00f3n (art. 8o.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que podr\u00e1n ser Parte contratante los Estados miembros del Consejo, las Uniones aduaneras o econ\u00f3micas que tengan competencia para concluir tratados sobre todas o algunas de las materias reguladas por el Convenio o los Estados invitados por el Secretario General conforme a las instrucciones del Consejo (art. 11o.). El procedimiento para constituirse en Parte contratante contempla desde la firma sin reserva de ratificaci\u00f3n, el dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n despu\u00e9s de la firma a reserva de ratificaci\u00f3n y la adhesi\u00f3n a partir del momento en que el Convenio deje de estar abierto para la firma (hasta el 31 de diciembre de 1986) (art. 12), este \u00faltimo mecanismo que ser\u00eda el utilizado por el Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos subsiguientes y finales del Convenio se refieren a su entrada en vigor (art. 13o.), a la aplicaci\u00f3n por los territorios dependientes (esto es al conjunto o algunos de los territorios cuyas relaciones internacionales est\u00e1n a cargo de una Parte contratante, art. 14o.), a la facultad de denuncia de las Partes contratantes (art. 15o.), al procedimiento de enmienda (art. 16o.), a los derechos de las partes contratantes con respecto al Sistema Armonizado (art. 17o.), a la prohibici\u00f3n de efectuar reservas al Convenio (art. 18o.), a las notificaciones que deber\u00e1 efectuar el Secretario General para la ejecuci\u00f3n del Convenio (art. 19o.) y al registro del Convenio en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas (art. 20o.). \u00a0<\/p>\n<p>De la anterior rese\u00f1a del contenido de los compromisos que asumir\u00eda el Estado colombiano al momento de adherirse al Convenio sub examine, para efectos de la aplicaci\u00f3n del Sistema Armonizado que all\u00ed pretende adoptarse, la Corte no observa disconformidad alguna con la Carta Pol\u00edtica. Todo lo contrario, es evidente que el objetivo principal del Convenio, como es el de facilitar el comercio internacional con la adopci\u00f3n de una clasificaci\u00f3n arancelaria de bienes, armoniza con los preceptos superiores que asignan al Estado colombiano el deber de internacionalizar sus relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (CP, art. 226). Ciertamente, con ese instrumento al agilizarse el comercio internacional se impulsa y fomenta la integraci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, lo que se encuentra acorde con la norma que ordena promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones (CP, art. 227) y, adem\u00e1s, se encuadra dentro de la realizaci\u00f3n del fin esencial del Estado tendiente hacia la promoci\u00f3n de la prosperidad general (CP, art. 2o.). \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s cl\u00e1usulas que se convienen por la Partes contratantes, est\u00e1n destinadas a cumplir con los prop\u00f3sitos perseguidos por el Convenio, y de esa manera desarrollan los lineamientos constitucionales antes referidos. Adicionalmente, tienen sustento en las normas superiores que exigen que las relaciones exteriores se fundamenten en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia (CP, art. 9o.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el clausulado del Convenio sub examine tiene respaldo en aquellos c\u00e1nones constitucionales que reconocen al Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales (CP, art. 189-2), frente a compromisos que guiar\u00edan al Estado colombiano a desarrollar, agilizar, tecnificar y facilitar su comercio exterior. Es de reiterar \u00a0que seg\u00fan el ordenamiento superior colombiano, el Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema autoridad administrativa y jefe de Estado, puede modificar los aranceles, tarifas y dem\u00e1s disposiciones concernientes al r\u00e9gimen de aduanas as\u00ed como regular el comercio exterior, de conformidad con los objetivos y criterios que le fije el Congreso de la Rep\u00fablica, por razones de pol\u00edtica comercial, en la respectiva ley marco (CP, arts. 189-25 y 150-19-c).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, las cl\u00e1usulas del Convenio sub examine analizadas est\u00e1n conformes con la Constituci\u00f3n en los preceptos que autorizan al Congreso de la Rep\u00fablica a aprobar los tratados internacionales celebrados por el Gobierno con otros Estados o con entidades de derecho internacional, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, para transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados (CP, art. 150-16).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debe aclararse que la prohibici\u00f3n que se establece en el art\u00edculo 18 del Convenio, en cuanto a la formulaci\u00f3n de reservas al articulado, debe indicarse que \u00e9sta no contradice la Norma Fundamental, pues en otras oportunidades, la Corte6 ha se\u00f1alado que \u201cla reserva no es un derecho absoluto sino relativo, cuyo ejercicio depende de los acuerdos alcanzados por las partes en el respectivo instrumento internacional o de la materia sobre la cual \u00e9ste se refiera; de ah\u00ed que, su prohibici\u00f3n no apareja una violaci\u00f3n de los derechos de los Estados que intervienen en su formaci\u00f3n o que posteriormente se adhieren a \u00e9l, ni un desconocimiento a los principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos para llevar a cabo sus relaciones exteriores\u201d. En el presente caso tal disposici\u00f3n es aplicable en el Convenio sub examine a todas las Partes contratantes, lo que concuerda con los principios de igualdad, equidad y reciprocidad en que se funda en Colombia la celebraci\u00f3n de los tratados (CP, art. 227). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Corte comparte con algunos de los intervinientes en este proceso la opini\u00f3n de que la adhesi\u00f3n que pretende efectuar el Estado colombiano al Convenio en estudio, constituye una consecuencia l\u00f3gica de la participaci\u00f3n que el mismo presenta dentro del proceso de globalizaci\u00f3n de las econom\u00edas mundiales \u00a0y de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edtico-econ\u00f3micas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, el Estado colombiano forma parte de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas \u2013OMA, por disposici\u00f3n de la Ley 10 de 1992 que aprob\u00f3 el Convenio que cre\u00f3 en ese momento el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera7, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. El objetivo del mismo es el de garantizar \u201cel m\u00e1s alto grado de armon\u00eda y uniformidad\u201d en los sistemas aduaneros de los gobiernos signatarios de dicho Convenio y en especial \u201cel estudio de problemas inherentes al desarrollo y al progreso de la t\u00e9cnica aduanera y a la legislaci\u00f3n aduanera relacionada con la misma\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada Organizaci\u00f3n atiende los asuntos de t\u00e9cnica aduanera y por ello, dentro de las Convenciones que administra se encuentra el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas sub examine. As\u00ed las cosas, la adhesi\u00f3n del Estado colombiano al Convenio aludido, se observa como desarrollo de la voluntad expresada al formar parte de la OMA, decisi\u00f3n que en la actualidad se mantiene y concreta en los nuevos compromisos que se adquieran internacionalmente y conduzcan a establecer instrumentos y acciones efectivas dentro de la comunidad aduanera internacional, en aras de la promoci\u00f3n del comercio exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista desde otra perspectiva pol\u00edtica y econ\u00f3mica la comentada adhesi\u00f3n al Convenio sub examine, \u00e9sta llevar\u00eda a reafirmar en un \u00e1mbito internacional, mucho m\u00e1s amplio, las decisiones adoptadas en el marco de la integraci\u00f3n andina, en un verdadero prop\u00f3sito integracionista con las dem\u00e1s naciones del orbe. En efecto, a trav\u00e9s de la Decisi\u00f3n 381 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena8 (hoy en d\u00eda la Comunidad Andina de Naciones) se aprob\u00f3 el texto \u00fanico de la Nomenclatura Com\u00fan para los pa\u00edses miembros del Acuerdo de Cartagena (denominada NANDINA), el cual entr\u00f3 en vigencia el 1\u00b0 de enero de 1996. Dicha nomenclatura se utiliza como base de las estad\u00edsticas de comercio exterior de los pa\u00edses miembros, as\u00ed como para cualquier otro instrumento que se establezca en relaci\u00f3n con el comercio intrasubregional o internacional (arts. 1o. y 2o.). Los pa\u00edses miembros recurren al uso de la NANDINA como sustento de la elaboraci\u00f3n de sus Aranceles Nacionales, respetando en su integridad el conjunto de reglas interpretativas, notas legales, notas complementarias, textos de partidas y de subpartidas y c\u00f3digos de ocho d\u00edgitos que la componen (art. 3o.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de lo anterior, el Arancel de Aduanas colombiano se ajusta a la Nomenclatura Com\u00fan de la NANDINA, la que a su vez tiene fundamento en el Sistema Armonizado que contiene el Convenio puesto a consideraci\u00f3n de la Corte, \u201checho [que] constituye un argumento contundente para que el pa\u00eds se adhiera al Convenio sobre el Sistema Armonizado\u201d, como se asevera en la exposici\u00f3n de motivos9 que acompa\u00f1\u00f3 al proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Convenio en estudio, ya que con la respectiva adhesi\u00f3n, el Estado colombiano se convertir\u00eda en destinatario de mayores ventajas, como en efecto ocurrir\u00eda en materia de asistencia t\u00e9cnica para la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de personal, en los t\u00e9rminos previamente mencionados, as\u00ed como la posibilidad de contar con las atribuciones de pa\u00eds miembro del Convenio para el desarrollo de los objetivos que persigue el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo esto lleva a concluir que con la adopci\u00f3n de un Sistema Armonizado de Codificaci\u00f3n y Descripci\u00f3n de Mercanc\u00edas por la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas &#8211; OMA se unificar\u00e1n las pol\u00edticas de comercio exterior entre los pa\u00edses miembros de la misma. As\u00ed, se tendr\u00e1 como consecuencia inmediata la sujeci\u00f3n del Arancel Nacional colombiano a una nomenclatura universalmente aceptada, con los beneficios que esto acarrea. De esta forma, se logran armonizar las pol\u00edticas de modificaci\u00f3n del mismo con los procesos de integraci\u00f3n, no s\u00f3lo regionales sino internacionalmente, lo que redundar\u00e1 en forma positiva en el desarrollo del comercio exterior. Al encontrarse el Estado colombiano comprometido con esos procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, lo que ha demandado la apertura de sus mercados, la aceptaci\u00f3n y adopci\u00f3n de compromisos y obligaciones en materia de reglas, como lo afirma el se\u00f1or ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, han hecho que e pa\u00eds sea destinatario de derechos y beneficios de suma importancia en el desarrollo de su comercio. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, se menciona que el Convenio tiene un Protocolo de Enmienda (dado en Bruselas el 24 de junio de 1986), mediante el cual se modifica el art\u00edculo 13, con el fin de precisar la fecha de entrada en vigor, pues con la redacci\u00f3n inicial \u00e9sta quedaba incierta. Tanto el Protocolo de Enmienda como el Convenio entraron en vigor al mismo tiempo (1\u00b0 de enero de 1988), siendo fijado en diecisiete el m\u00ednimo de Estados o uniones aduaneras o econ\u00f3micas firmantes. Este contenido normativo en nada vulnera precepto alguno constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Corte luego de la revisi\u00f3n integral del Convenio y del Protocolo de Enmienda sub examine, concluye que se encuentran ajustados al ordenamiento constitucional vigente, por lo que se declarar\u00e1n exequibles, as\u00ed como la Ley 646 de 2001 que los aprueba y reproduce su texto, obligando al Estado colombiano una vez se perfeccione el respectivo v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLES el \u201cConvenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983)\u201d y el \u201cProtocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 646 de 2001 aprobatoria del Convenio y del Protocolo de Enmienda antes referidos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-1145\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Alcance (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DEBATE PARLAMENTARIO-Alcance (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO-Vigencia de valores y principios constitucionales (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de ponencia\/PROYECTO DE LEY-Iniciaci\u00f3n del debate no tiene lugar antes de publicar el informe (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Interesan a la generalidad de comunidad pol\u00edtica (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Garant\u00eda de publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION POLITICA DEL CIUDADANO Y CONGRESISTA-Publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia para primer debate (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-204 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional de la Ley 646 de 2001, \u201cpor medio de la cual se aprueban el \u2018el Convencio Internacional del Sistema Armonizado de designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de mercanc\u00edas, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de mercanc\u00edas, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Los suscritos magistrados nos apartamos de la decisi\u00f3n mayoritaria de la Corte Constitucional. \u00a0Respetuosa pero objetivamente, exponemos los motivos de nuestra discrepancia. \u00a0Consideramos que esta Corporaci\u00f3n aval\u00f3 nuevamente la aprobaci\u00f3n de otro tratado internacional, sin que se hubiera publicado previamente el informe de ponencia respectivo en la Gaceta del Congreso, indispensable para darle primer debate y decidir acerca de la aprobaci\u00f3n del tratado (Ley 5\u00aa de 1992, art. 157). \u00a0Como se observa en el aparte denominado \u201c2.1.2. Tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de la Ley 646 de 2001\u201d, en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la p\u00e1gina 19 de la Sentencia de la cual nos apartamos, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado el d\u00eda diecisiete (17) de mayo de 2000, mientras que el informe de ponencia para dicho debate fue publicado s\u00f3lo hasta el d\u00eda siguiente en la Gaceta del Congreso No. 149, pp. 3-4. \u00a0El motivo que nos lleva a salvar nuestro voto en esta oportunidad es exactamente igual al que nos llev\u00f3 a hacerlo en la Sentencia C-953 de 2001, y por ese motivo transcribimos in integrum los argumentos esbozados en dicha oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, podr\u00eda ponerse en duda que la Constituci\u00f3n imponga al Congreso la obligaci\u00f3n de publicar previamente el informe de ponencia para iniciar el primer debate en comisi\u00f3n, pues la Carta no contiene una regla espec\u00edfica que as\u00ed lo ordene. \u00a0Sin embargo, este argumento \u2013acogido por la sentencia- no es aceptable, pues el an\u00e1lisis de constitucionalidad del procedimiento parlamentario no puede realizarse exclusivamente a partir del cumplimiento de reglas constitucionales espec\u00edficas, contenidas en la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debate parlamentario es el momento en el cual se concreta y se hace efectiva la representaci\u00f3n popular en el procedimiento de creaci\u00f3n legislativa. \u00a0En la medida en que es precisamente en ese momento que los congresistas ejercen su mandato como representantes de diversas corrientes pol\u00edticas y filos\u00f3ficas y de los intereses de sus electores, el desarrollo regular de un debate parlamentario es un aspecto fundamental para que nuestra democracia sea verdaderamente representativa (C.N. art. 1\u00ba), y permita garantizar la efectividad de los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los electores (C.N. art. 40). \u00a0Para lograr este objetivo, es necesario que antes de iniciar el debate los congresistas sean plenamente concientes de las repercusiones sociales, pol\u00edticas y jur\u00eddicas del texto sometido a su aprobaci\u00f3n, y la publicaci\u00f3n previa del estudio presentado por el ponente en el informe tiene esta finalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa relevancia constitucional del debate parlamentario, y la importancia que \u00e9ste tiene para darle legitimidad a toda la organizaci\u00f3n del Estado, ameritan que el control constitucional que efect\u00faa la Corte deba hacerse desde una \u00f3ptica m\u00e1s amplia que la simple comparaci\u00f3n con las normas org\u00e1nicas plasmadas positivamente en la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n. \u00a0Es indispensable que en el an\u00e1lisis de constitucionalidad del procedimiento parlamentario, y en particular en la evaluaci\u00f3n del debate, se tengan en cuenta todos aquellos valores, principios y reglas necesarios para encaminar el sistema de representaci\u00f3n popular en el legislativo hacia la realizaci\u00f3n de los objetivos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos valores y principios que se encuentran en la parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n, y en especial el principio democr\u00e1tico, adquieren vigencia mediante la realizaci\u00f3n del procedimiento parlamentario que, como cualquier procedimiento, se lleva a cabo mediante la aplicaci\u00f3n de reglas y tr\u00e1mites espec\u00edficos. \u00a0Ante la imposibilidad de regular detalladamente el procedimiento parlamentario en el texto de la Carta Fundamental, pero conciente de la necesidad de evaluar su constitucionalidad concretando estos valores y principios constitucionales al procedimiento parlamentario, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha integrado las disposiciones legales org\u00e1nicas que lo regulan, como par\u00e1metros determinantes en el an\u00e1lisis de constitucionalidad de dicho procedimiento.10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn todo caso, aun aceptando la aplicabilidad de las reglas contenidas en la Ley Org\u00e1nica del Reglamento del Congreso al an\u00e1lisis de constitucionalidad, podr\u00eda ponerse en duda la obligatoriedad de la publicaci\u00f3n previa de la ponencia como condici\u00f3n necesaria para la iniciaci\u00f3n del primer debate, pues de acuerdo con el art\u00edculo 156 de dicho estatuto el presidente de la comisi\u00f3n puede autorizar que se reproduzca el texto de la ponencia entre sus miembros, para efectos de agilizar el debate. \u00a0Esta conclusi\u00f3n, a la cual llega la sentencia de la cual disentimos, es consecuencia de una lectura ligera del texto, que si bien permite que el presidente de la respectiva comisi\u00f3n otorgue dicha autorizaci\u00f3n, aclara que la reproducci\u00f3n mec\u00e1nica puede hacerse sin perjuicio de su \u201cposterior y oportuna\u201d publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso. \u00a0Al respecto la disposici\u00f3n dice textualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cARTICULO 156. Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia. El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias al secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, para determinar cu\u00e1ndo es oportuna la publicaci\u00f3n en la Gaceta, es suficiente leer la primera frase del art\u00edculo siguiente, que regula las condiciones y el tr\u00e1mite necesarios para iniciar el primer debate. \u00a0En efecto, el art\u00edculo 157 establece a rengl\u00f3n seguido: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cARTICULO 157. Iniciaci\u00f3n del debate. La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo. \u00a0No ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisi\u00f3n. \u00a0El ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo cual comenzar\u00e1 el debate. \u00a0Si el ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cAl debatirse un proyecto, el ponente podr\u00e1 se\u00f1alar los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisi\u00f3n decida en primer t\u00e9rmino.\u201d (resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta exigencia del legislador org\u00e1nico, seg\u00fan la cual la distribuci\u00f3n de copias de la ponencia entre los miembros de la comisi\u00f3n no exime de la publicaci\u00f3n previa al debate, no es un mero formalismo carente de relevancia constitucional. \u00a0El informe es el resultado de un estudio efectuado por el ponente, quien ha sido delegado por la presidencia de la respectiva comisi\u00f3n como responsable del tr\u00e1mite del proyecto. \u00a0La publicaci\u00f3n previa de las conclusiones de tal estudio en la Gaceta tiene como prop\u00f3sito ilustrar sobre la conveniencia o inconveniencia, e incluso acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto que se va a debatir. \u00a0Sin embargo, la publicaci\u00f3n no s\u00f3lo se dirige a los miembros de la comisi\u00f3n, sino a los dem\u00e1s congresistas que no conforman la respectiva c\u00e9lula legislativa y a la comunidad en general, para que ejerzan su derecho a participar pol\u00edticamente en el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se puede desconocer \u2013como parece haberlo hecho la Corte en esta oportunidad- que los debates parlamentarios son p\u00fablicos, y que interesan no s\u00f3lo a los miembros de una determinada comisi\u00f3n, sino a la generalidad de la comunidad pol\u00edtica, que todos los ciudadanos tienen derecho a conocer y a participar activamente durante todo el transcurso del proceso parlamentario. \u00a0As\u00ed mismo, tampoco se puede dejar de tener en cuenta que la sola presentaci\u00f3n del texto de un proyecto de ley, en muchos casos extenso y con un lenguaje t\u00e9cnico extra\u00f1o al com\u00fan de la poblaci\u00f3n, resulta insuficiente para garantizar la efectiva participaci\u00f3n de grandes sectores de la poblaci\u00f3n en decisiones que de hecho los afectan, y que es una obligaci\u00f3n constitucional de todas las autoridades de la Rep\u00fablica \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos\u201d en la toma de tales decisiones (C.N. art. 2\u00ba). \u00a0Es por ello que la publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia constituye una garant\u00eda indispensable para comunicar oportunamente al p\u00fablico en general la importancia, conveniencia o inconveniencia o eventualmente la inconstitucionalidad del proyecto sometido a primer debate, presentando el texto de tal forma que toda la comunidad pueda hacerse una idea de las repercusiones que tiene su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi se permite que el estudio que hace el ponente en su informe se haga p\u00fablico s\u00f3lo despu\u00e9s de que el respectivo debate se ha llevado a cabo, cuando ya no hay oportunidad de que la sociedad se manifieste, cerrando el acceso a dicho estudio a unos pocos congresistas, se est\u00e1 restringiendo el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos y de los dem\u00e1s congresistas, espec\u00edficamente, el de tener iniciativa en las corporaciones p\u00fablicas (C.N. art. 40.5). \u00a0Esta Sentencia, en cambio, ha dado un aval a la posibilidad de restringir de facto este derecho fundamental, al estimar que un proyecto pueda ser ley de la Rep\u00fablica sin el debido cumplimiento de un mecanismo de publicidad que garantiza la participaci\u00f3n efectiva de toda la comunidad en las decisiones que las afectan mediante el acceso oportuno al informe de ponencia de un proyecto de ley con su previa publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, en aras de preservar un criterio errado de eficiencia en la creaci\u00f3n de leyes. Lo que resulta preocupante es que esta pr\u00e1ctica parlamentaria se ha vuelto sistem\u00e1tica, y que esta Corporaci\u00f3n la est\u00e1 avalando de manera reiterada en sus sentencias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Fecha Ut Supra, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Mediante la cual se aprob\u00f3 el texto \u00fanico de nomenclatura com\u00fan de sus pa\u00edses miembros y que entr\u00f3 en vigencia el 1\u00ba de enero de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>3 Aprobada por Colombia mediante la Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>4 Seg\u00fan autorizaci\u00f3n otorgada por el entonces Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica y constancia de entrega de documentos de esa Comisi\u00f3n del 16 de mayo de 2000 ( documentos allegados al expediente y contenidos en los folios 519 \u2013523). \u00a0<\/p>\n<p>5 Seg\u00fan autorizaci\u00f3n otorgada por el entonces presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0y el control de entrega de documentos del 6 de octubre de 2000 (Certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes que reposa en el expediente a folios 527-528).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Vid. Sentencias C-154 de 1999 y C-991 de 2000, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>7 En la actualidad Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas \u2013 OMA. \u00a0<\/p>\n<p>8 Acuerdo aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley 8\u00aa de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>9 Gaceta del Congreso No. 417, del \u00a08 de noviembre de 1999, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver entre otras las Sentencias C-013\/93 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); C-222\/97 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); C-155\/98 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1145\/01 \u00a0 COMERCIO INTERNACIONAL-Nomenclatura de mercanc\u00edas \u00a0 CONVENIO INTERNACIONAL-Prohibici\u00f3n de reserva \u00a0 CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE MERCANCIAS-Adhesi\u00f3n\/COMERCIO EXTERIOR-Promoci\u00f3n \u00a0 NOMENCLATURA COMUN PARA MIEMBROS DEL ACUERDO DE CARTAGENA \u00a0 SISTEMA ARMONIZADO DE CODIFICACION Y DESCRIPCION DE MERCANCIAS POR LA OMA \u00a0 Referencia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente L.A.T.-204 \u00a0 Revisi\u00f3n constitucional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-6752","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6752"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6752\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}