{"id":6834,"date":"2024-05-31T14:33:59","date_gmt":"2024-05-31T14:33:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-202-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:33:59","modified_gmt":"2024-05-31T14:33:59","slug":"c-202-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-202-01\/","title":{"rendered":"C-202-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-202\/01 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n sin plenos poderes \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR CON MEXICO-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.-187 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico el siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y de la Ley 596 del 14 de julio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 21 de julio de 2000, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 596 del 14 de julio del mismo a\u00f1o por medio de la cual se aprob\u00f3 el \u201cConvenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico, el 7 de diciembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 11 de agosto de 2000, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad, que el inciso d\u00e9cimo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ordena, se avoc\u00f3 el conocimiento de la ley aprobatoria y del tratado internacional mencionado y luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales, propios de esta clase de procesos, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia respecto de su constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley 596 de 2000, tomado de la copia aut\u00e9ntica que remiti\u00f3 el Gobierno Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 596 DE 2000 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 14) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, TITULOS Y GRADOS ACAD\u00c9MICOS DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS\u201d, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico el siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, TITULOS Y GRADOS ACAD\u00c9MICOS DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS\u201d, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico el siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados las &#8220;PARTES&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADOS \u00a0por el deseo de que sus pueblos contin\u00faen estrechando sus relaciones mediante el establecimiento de acciones de colaboraci\u00f3n en las \u00e1reas de la educaci\u00f3n, la cultura y la ciencia; \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la importancia del Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica de Venezuela, as\u00ed como los compromisos que emanan del mismo, especialmente los contenidos en los art\u00edculos 10-02 y su Anexo 1 y 10-04, referente a los servicios profesionales y al otorgamiento de licencias y certificados: \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMANDO \u00a0los principios enunciados en el Convenio Regional de Convalidaci\u00f3n de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe (COREDIAL), suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el 19 de julio de 1974, del que ambos Estados son Parte; \u00a0<\/p>\n<p>TOMANDO \u00a0en consideraci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo IV del Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el 8 de junio de 1979; \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO \u00a0que la cooperaci\u00f3n educativa entre las Partes ha rendido frutos satisfactorios para ambas, motiv\u00e1ndolas a reafirmar su voluntad de continuar e intensificar dicha cooperaci\u00f3n, con los recursos financieros disponibles; \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes reconocer\u00e1n y conceder\u00e1n validez a los certificados de estudios, t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, reconocidos oficialmente por los sistemas educativos de cada Parte, por medio de sus respectivos organismos oficiales. Para el caso de la Rep\u00fablica de Colombia, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; ICFES, y en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica y las autoridades educativas estatales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este Convenio se entender\u00e1 por reconocimiento la validez oficial otorgada por cada una de las Partes a los estudios realizados en las instituciones de educaci\u00f3n superior reconocidas en el Sistema Educativo Nacional de la Otra, acreditados por certificados de estudios, t\u00edtulos o grados acad\u00e9micos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios parciales de nivel superior realizados en una de la Partes, ser\u00e1n reconocidos con igual validez en la Otra, con el \u00fanico efecto de continuar con los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes promover\u00e1n, por medio de sus instituciones competentes, el otorgamiento del derecho al ejercicio de la profesi\u00f3n a quienes acrediten t\u00edtulos reconocidos en la Otra, con la obligaci\u00f3n de cumplir con las dem\u00e1s condiciones, que para el ejercicio de la respectiva profesi\u00f3n, exigen las normas internas y las instituciones competentes para cada una de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Si para el ejercicio de la respectiva profesi\u00f3n en la Rep\u00fablica de Colombia o para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo en los Estados Unidos Mexicanos es requisito indispensable la prestaci\u00f3n del servicio social obligatorio, \u00e9ste deber\u00e1 realizarse de conformidad con las normas internas aplicables en el territorio de cada una de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar cumplimiento al objetivo del presente Convenio, las Partes se informar\u00e1n mutuamente, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, sobre cualquier cambio en sus sistemas educativos, en especial sobre el otorgamiento de certificados, t\u00edtulos, o grados acad\u00e9micos en educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes constituir\u00e1n, de considerarlo necesario, una Comisi\u00f3n Bilateral T\u00e9cnica que tendr\u00e1 a su cargo la elaboraci\u00f3n de una tabla de equivalencias y reconocimientos, la cual se reunir\u00e1 con la periodicidad que las Partes consideren conveniente. La Comisi\u00f3n Bilateral deber\u00e1 informar a la Comisi\u00f3n Mixta establecida en el Convenio de Intercambio Cultural y Educativo del 8 de junio de 1979, los avances obtenidos en la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes tomar\u00e1n las medidas correspondientes en sus sistemas educativos, con el fin de promover y garantizar el cumplimiento del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se notifiquen, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diez (10) a\u00f1os, prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio podr\u00e1 ser modificado por mutuo consentimiento, previa solicitud de una de las dos Partes. Las modificaciones entrar\u00e1n en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las Partes podr\u00e1 dar por terminado el presente Convenio, mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida a la otra Parte, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, caso en el cual el Convenio cesar\u00e1 sus efectos doce (12) meses despu\u00e9s de la fecha en que la notificaci\u00f3n sea recibida. \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS \u00a0<\/p>\n<p>ROSARIO GREEN \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto original del &#8220;Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos&#8221;, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el siete (7) de diciembre de 1998, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el trece (13) de julio del a\u00f1o mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 9 de julio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO. Apru\u00e9base el &#8220;CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, T\u00cdTULOS Y GRADOS ACAD\u00c9MICOS DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS&#8221;, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0. De la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, T\u00cdTULOS Y GRADOS ACAD\u00c9MICOS DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS&#8221;, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), obligar\u00e1 al Pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. \u00a0SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL PINEDO VIDAL. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL ENR\u00cdQUEZ ROSERO. \u00a0<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0<\/p>\n<p>NANCY PATRICIA GUTI\u00c9RREZ CASTA\u00d1EDA. \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y PUBL\u00cdQUESE. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los 14 de julio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>LA VICEMINISTRA DE AM\u00c9RICA Y SOBERAN\u00cdA TERRITORIAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>CLEMENCIA FORERO UCR\u00d3S. \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N ALBERTO BULA ESCOBAR.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente estudio se ofici\u00f3 a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Educaci\u00f3n Nacional, con el fin de que remitieran, a esta Corporaci\u00f3n, los antecedentes de la convenci\u00f3n materia de revisi\u00f3n, tambi\u00e9n se los inst\u00f3 para que se pronunciaran respecto de la constitucionalidad de la misma. Igualmente se ofici\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas c\u00e1maras legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se publicaron el proyecto, que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 596 del 14 de julio de 2000, las ponencias y los informes para los respectivos debates constitucionales y para que certificaran respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo con miras a su aprobaci\u00f3n, especificando la fecha en la cual fue aprobado, el qu\u00f3rum y la votaci\u00f3n obtenida. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el material probatorio recaudado se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentan la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior &#8211; ICFES, en los t\u00e9rminos que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Janeth Mabel Lozano Olave, obrando en nombre y representaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de apoderada especial, solicit\u00f3 declarar la constitucionalidad del Convenio bajo examen y de su Ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la interviniente se\u00f1ala que la suscripci\u00f3n del instrumento que se revisa cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos en el literal a) del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena, sobre el Derecho de los Tratados \u2013Ley 32 de 1985-porque fue suscrito, el 7 de diciembre de 1998, por el Ministro de Relaciones Exteriores doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto y aprobado por el Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango, el 9 de julio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizar una breve descripci\u00f3n del Convenio bajo estudio, expone que las partes pretenden que \u00e9ste se convierta en un instrumento capaz de garantizar a los estudiantes de ambos pa\u00edses que el esfuerzo realizado para alcanzar metas educativas, en cada uno de ellos, sea reconocido en el otro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con dicho prop\u00f3sito, y desarrollando principios y normas constitucionales, los Estados contratantes se comprometen a convalidar y homologar certificados, t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos, como tambi\u00e9n a promover el ejercicio profesional en su territorio de quienes fueron capacitados en el otro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el contenido del instrumento que se revisa dimana del deber del Estado, de impulsar su integraci\u00f3n con la comunidad latinoamericana y de promover la internacionalizaci\u00f3n de sus relaciones exteriores sobre bases de equidad, reciprocidad, igualdad y conveniencia nacional \u2013art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227 C. P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el Convenio se ajusta a lo estatuido en el art\u00edculo 9\u00b0 superior por cuanto el instrumento respeta la soberan\u00eda nacional y el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los Estados contratantes a la vez que muestra la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior de Colombia hacia la integraci\u00f3n latinoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que, adem\u00e1s, el Convenio en comento da cumplimiento a compromisos adquiridos por Colombia, en los acuerdos bilaterales y multilaterales a los que se hace alusi\u00f3n en su Pre\u00e1mbulo, y que coincide con las regulaciones de la Ley 30 de 1992, en cuanto \u00e9sta establece el procedimiento para la convalidaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos, diplomas y grados acad\u00e9micos otorgados en otros pa\u00edses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir sostiene que las anteriores regulaciones desarrollan, al igual que el Convenio que se revisa, los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0, 67, 68, 70 y 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto a nacionales y extranjeros se les permitir\u00e1 continuar en un Pa\u00eds los estudios iniciados en el otro, convalidar t\u00edtulos y certificados para adelantar estudios de postgrado y ejercer la profesi\u00f3n una vez cumplan los requisitos que la legislaci\u00f3n interna exija. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, no obstante haber sido instado para el efecto, no emiti\u00f3 el concepto solicitado por el Magistrado Ponente, se limit\u00f3 a informar respecto del traslado del oficio SC-707 de agosto 15 de 2000 -que le dirigiera la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, en demanda de su intervenci\u00f3n y de la remisi\u00f3n de los antecedentes de la Convenci\u00f3n-, al ICFES, para su cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, en respuesta a la anterior comunicaci\u00f3n, remiti\u00f3 copia del texto del \u201cConvenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d, cuyo estudio ocupa a la Corte, de la exposici\u00f3n de motivos y del proyecto ley, que fueron sometidos a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, en forma conjunta, por los Ministerios Relaciones Exteriores y Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por considerarlo de inter\u00e9s, a continuaci\u00f3n se sintetiza la exposici\u00f3n de motivos: \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Educaci\u00f3n Nacional sostienen que el Convenio permite a los Estados signatarios garantizar a los estudiantes que su esfuerzo acad\u00e9mico ser\u00e1 reconocido en el otro pa\u00eds y habilitarlos para el ejercicio profesional en cada uno de ellos, adem\u00e1s, estiman que se trata de un mecanismo destinado a superar las dificultades que afrontan quienes obtienen su t\u00edtulo profesional en Colombia y desean cursar especializaciones en los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en el \u00e1rea de la salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregan, que el Convenio en estudio es un paso m\u00e1s en el fortalecimiento de los mecanismos para que los estudiantes colombianos puedan adelantar estudios en el exterior, que representa un avance en los procesos de integraci\u00f3n regional, que promueve la movilidad de estudiantes colombianos hac\u00eda un pa\u00eds del continente americano destacado por su fortaleza en materia educativa y que le permite al Pa\u00eds conocer y desarrollar nuevas tecnolog\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los antecedentes del Acuerdo, se\u00f1alan que el inter\u00e9s de Colombia por suscribir convenios en materia educativa deriva de una profunda convicci\u00f3n integracionista que se remonta a finales del siglo XIX cuando, en 1885, se firm\u00f3 el Convenio Sobre Libre Ejercicio de Profesiones Liberales entre Colombia y Ecuador, vocaci\u00f3n que continu\u00f3 con la celebraci\u00f3n de acuerdos bilaterales y multilaterales, durante el siglo XX, no solo con pa\u00edses de Am\u00e9rica sino con Estados de otros continentes. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, sostienen que el instrumento internacional en comento acata las recomendaciones sobre la convalidaci\u00f3n de estudios, t\u00edtulos y diplomas de ense\u00f1anza superior emanadas de la Conferencia General de la UNESCO, reunida en Par\u00eds el 25 de octubre de 1993, donde se reconoci\u00f3 el saber como universal e integrante del patrimonio com\u00fan de la humanidad y se destac\u00f3 la importancia y la necesidad de la convalidaci\u00f3n mutua de estudios y t\u00edtulos de ense\u00f1anza superior, para incrementar la movilidad de las personas y el intercambio de ideas, conocimientos y experiencias, as\u00ed como la puesta en pr\u00e1ctica de pol\u00edticas encaminadas a hacer posible, en el marco de la legislaci\u00f3n interna de cada Estado signatario, la convalidaci\u00f3n de la preparaci\u00f3n adelantada en otro de los firmantes, con el prop\u00f3sito de lograr la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de los recursos humanos disponibles y la integraci\u00f3n social de todos los miembros de la comunidad educativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerdan la importancia dada a la educaci\u00f3n, como condici\u00f3n indispensable para alcanzar el progreso, en foros e instancias internacionales, y rese\u00f1an que fue considerada en el Plan de Acci\u00f3n suscrito por los Jefes de Estado y de Gobierno, presentes en la Segunda Cumbre de las Am\u00e9ricas, realizada en Chile en abril de 1998. Indican que, en esa oportunidad, los mandatarios se comprometieron a establecer becas y a dise\u00f1ar mecanismos de intercambio con miras a que estudiantes, docentes, investigadores y administradores de la educaci\u00f3n, conocieran las innovaciones pedag\u00f3gicas y de gesti\u00f3n, alcanzadas en otros pa\u00edses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00faltimo aparte de la exposici\u00f3n de motivos que se sintetiza, los Ministros de Relaciones Exteriores y Educaci\u00f3n, resumen el articulado del instrumento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante concepto n\u00famero 2361, recibido en la Secretar\u00eda de la Corte el 15 de noviembre del a\u00f1o 2000, el Jefe del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar ajustados a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el Convenio en estudio y la Ley que lo aprob\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, se detiene en el an\u00e1lisis de los aspectos formales del instrumento, para sostener que fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, quien por tratarse de una funci\u00f3n que le es propia no requiere de plenos poderes para la ejecuci\u00f3n de actos relativos a la celebraci\u00f3n de tratados internacionales, de conformidad con lo preceptuado por la Ley 32 de 1985, que aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mas adelante analiza la documentaci\u00f3n allegada al expediente, relativa al tr\u00e1mite dado al proyecto de ley 127 de 1999-Senado, y 255 de 2000-C\u00e1mara, para concluir que la Ley sujeta a revisi\u00f3n, se ajusta a las normas constitucionales que regulan las funciones legislativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto del examen material del Convenio, luego de describir el contenido del mismo, la Vista Fiscal se\u00f1ala que el instrumento se inspira en el deseo de los Pa\u00edses signatarios de desarrollar y fortalecer sus relaciones, especialmente en las \u00e1reas de la educaci\u00f3n y la cultura, objetivos que encuentran claro fundamento en los principios de soberan\u00eda nacional, respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y al reconocimiento de los principios del derecho internacional, consagrados en el art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 226 y 227 del mismo ordenamiento, en raz\u00f3n de que el instrumento promueve e impulsa la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones entre los pa\u00edses signatarios, sobre bases de equidad y reciprocidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoy\u00e1ndose en la Sentencia que revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 421 del 13 de enero de 1998 y el Convenio de Reconocimiento de Estudios y T\u00edtulos de Educaci\u00f3n Superior, suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994, entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Cuba1, de la cual trae apartes, manifiesta que el Convenio en estudio resulta sumamente importante en la situaci\u00f3n actual de globalizaci\u00f3n, de la cual no se escapa el conocimiento, porque constituye un mecanismo apropiado para lograr el intercambio de experiencias entre profesionales, estudiantes y administradores de la educaci\u00f3n, contribuyendo al fortalecimiento de las comunidades donde estos se desempe\u00f1an.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, indica que el compromiso que adquieren las partes, relativo al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de instrumentos que garanticen el ejercicio legal de la profesi\u00f3n, a quienes acrediten poseer un t\u00edtulo reconocido en uno de los pa\u00edses signatarios, bajo la condici\u00f3n de la observancia de la normatividad interna legal vigente, es compatible con las limitaciones impuestas a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio en el art\u00edculo 26 constitucional y al derecho a la educaci\u00f3n (C. P., Art. 67), \u201cpues se brindan instrumentos concretos para que aquellos que se formen profesionalmente en el otro Estado contratante, puedan ejercer en uno u otro pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere a las obligaciones que adquiere el Estado Colombiano, como signatario del Convenio en estudio, para conceptuar que concuerdan con los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 constitucionales, y desarrollan el inciso final del art\u00edculo 2\u00ba ib\u00eddem, porque el instrumento es un mecanismo de protecci\u00f3n y de salvaguarda del inter\u00e9s p\u00fablico, debido a que garantiza el ejercicio profesional a quienes se encuentren debidamente capacitados para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir sostiene que tanto el Convenio como su Ley aprobatoria se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en raz\u00f3n de que aquel propende por el intercambio y la cooperaci\u00f3n educativa y cultural, dentro de un marco de respeto por la soberan\u00eda y el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los Pa\u00edses signatarios, como dicho ordenamiento lo precept\u00faa, y porque tanto la intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional como la del Congreso de la Republica, con miras a su suscripci\u00f3n y posterior aprobaci\u00f3n, se sujetaron al tr\u00e1mite previsto en dicho ordenamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse, en forma definitiva, sobre la exequibilidad del \u201cConvenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el siete (7) de diciembre de 1998 y para adelantar la revisi\u00f3n constitucional de la Ley 596 del 14 de julio del a\u00f1o 2000, que le dio su aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de constitucionalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha sostenido, en forma reiterada, que el control de la constitucionalidad tanto de los Tratados como de las leyes que los aprueban, comprende el estudio de cada acto jur\u00eddico en totalidad, es decir de sus aspectos formales y materiales. Por tanto el an\u00e1lisis que en esta oportunidad debe hacer se realiza con el alcance anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad en los aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de la constitucionalidad del Convenio materia de estudio, as\u00ed como de su ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprender\u00e1 la representaci\u00f3n del Estado colombiano en la firma del mentado instrumento internacional y lo referente al tr\u00e1mite dado a su ley aprobatoria en el Congreso de la Rep\u00fablica, a fin de establecer si el procedimiento surtido se realiz\u00f3 conforme lo dispone la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cConvenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d fue firmado por el se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, en representaci\u00f3n del Estado colombiano, quien conforme con lo establecido en el literal a) del numeral 2\u00ba, del art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecha el 23 de mayo de 1969 y aprobada por la Ley 32 de 1985, en virtud de sus funciones, no requer\u00eda de la presentaci\u00f3n de plenos poderes para ejecutar los actos relativos a dicha celebraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la suscripci\u00f3n del Convenio por parte del Ministro de Relaciones Exteriores fue aprobada por el Jefe del Ejecutivo el 9 de julio de 1999. De tal suerte que la suscripci\u00f3n del instrumento que se examina cumpli\u00f3 con lo dispuesto por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que conf\u00eda al Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y que, en ejercicio de dicha facultad, le asigna la celebraci\u00f3n de acuerdos con otros Estados y con entidades de derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de la Ley 596 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las certificaciones expedidas por los secretarios del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como en los antecedentes y actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se establece, con claridad, que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley 596 de 2000, se ajust\u00f3 a los preceptos constitucionales, puesto que fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto y la exposici\u00f3n de motivos, que servir\u00edan de apoyo al Congreso de la Rep\u00fablica para debatir y aprobar la Ley 596 de 2000, fueron presentados al Senado de la Rep\u00fablica por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Educaci\u00f3n Nacional el d\u00eda 28 de septiembre de 1999. Una vez presentado el proyecto fue radicado bajo el n\u00famero 127 de 1999 y publicado en la Gaceta del Congreso del 30 de septiembre de 1999, A\u00f1o VIII, n\u00famero 333 (folios 30 reverso a 32). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una vez radicados los documentos a que se refiere el numeral anterior fueron repartidos a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado. El primer debate se adelant\u00f3 con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso el 14 de diciembre de 1999, A\u00f1o VIII No. 547 (folios 34 y 34 reverso). Y, con un qu\u00f3rum deliberatorio de 8 de los 13 miembros que integran la Comisi\u00f3n, fue aprobado por unanimidad el 9 de diciembre de 1999, de conformidad con el Acta n\u00famero 20 de esa fecha, seg\u00fan comunicaci\u00f3n (sin n\u00famero), del 17 de agosto de 2.000, enviada a esta Corporaci\u00f3n por su Secretario (folio 22).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Tomando como base la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso el 21 de diciembre de 1999, A\u00f1o VIII n\u00famero 566 (folios 123 a 124), el Senado de la Rep\u00fablica debati\u00f3, el 28 de marzo de 2000, el proyecto de ley en comento, y el mismo d\u00eda fue aprobado por unanimidad, con un qu\u00f3rum deliberatorio de 95 de los 102 Senadores que integran dicha corporaci\u00f3n legislativa \u2013Acta 37, Gaceta del Congreso del 4 de abril de 2000, a\u00f1o IX, n\u00famero 84- (folio 127 reverso). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una vez radicado el proyecto de ley 127 de 1999-Senado, en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 255 de 2000, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, de la misma corporaci\u00f3n, adelant\u00f3 el primer debate con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso del 25 de mayo de 2000, A\u00f1o IX No. 157 (folios 162 reverso a 163). Dicho proyecto fue discutido con la asistencia de 15 representantes, de los 19 que integran la comisi\u00f3n y aprobado por unanimidad el 31 de mayo de 2000, seg\u00fan lo certifica el Secretario General de dicha comisi\u00f3n (folio 175).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con apoyo en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso el 14 de junio de 2000, A\u00f1o IX, n\u00famero 213, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes dio segundo debate al proyecto de ley 225 de 2000. Y el 19 de junio de 2000, con la asistencia de 143 de los 161 representantes que integran esa corporaci\u00f3n, fue aprobado por unanimidad, seg\u00fan lo certifica su Secretario General (folio 43). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango, sancion\u00f3 la ley aprobatoria del Acuerdo sub ex\u00e1mine, el 14 de julio del a\u00f1o 2000, con el n\u00famero 596. Y la remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, junto con el Convenio que la misma aprob\u00f3, dentro del t\u00e9rmino previsto en art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto los documentos fueron recibidos para su revisi\u00f3n el 21 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Corte observa que se cumpli\u00f3 a cabalidad con lo preceptuado en los art\u00edculos 154, 157, 158 y 160, 164 y 165 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en consecuencia, por aspectos de forma el &#8220;Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d y la Ley 596 de 2000, que lo aprob\u00f3, se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y as\u00ed se declarar\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucionalidad del tratado por sus aspectos materiales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del contenido de las normas que se revisan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el texto que lo precede, el Convenio bajo examen fue suscrito por Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, como respuesta al deseo de sus pueblos de continuar estrechando sus relaciones y acciones de colaboraci\u00f3n en las \u00e1reas de la educaci\u00f3n, la cultura y la ciencia, como un reconocimiento a los frutos producidos por la cooperaci\u00f3n educativa existente entre los dos pa\u00edses y por la necesidad de reafirmar su voluntad de mantener e intensificar su vinculaci\u00f3n en \u00e9stos campos, haciendo uso de los recursos financieros disponibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el instrumento reconoce los principios y compromisos contenidos i) en los art\u00edculos 10-02 y su Anexo 1 y 10-04 del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica de Venezuela, referentes a los servicios profesionales y al otorgamiento de licencias y certificados (G3)2, ii) en el Convenio Regional de Convalidaci\u00f3n de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe (COREDIAL)3 y iii) en el art\u00edculo IV del Convenio de Intercambio Cultural y Educativo suscrito entre las mismas partes contratantes4. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del contenido de sus diez art\u00edculos, debe destacarse la obligaci\u00f3n principal que contraen las Partes por cuya virtud cada Estado contratante homologar\u00e1 los certificados de estudio, t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, otorgados por los sistemas educativos del otro Pa\u00eds signatario -en Colombia, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior (ICFES) y en M\u00e9xico, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica y las autoridades educativas estatales-. Obligaci\u00f3n que significa que deber\u00e1 darse \u201cvalidez oficial (..) a los estudios realizados en las instituciones de educaci\u00f3n superior reconocidas en el Sistema Educativo Nacional de la Otra, acreditados por certificados de estudios, t\u00edtulos o grados acad\u00e9micos\u201d y que implica para los estudiantes que no hayan concluido su capacitaci\u00f3n, en uno de los dos Pa\u00edses la posibilidad de continuarla, en el otro -art\u00edculo III-. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los firmantes se comprometen a promover, ante sus instituciones competentes, el reconocimiento del derecho a ejercer la profesi\u00f3n de quienes fueron capacitados para ello, por el otro Estado contratante, siempre que los beneficiados cumplan con los requisitos que para dicho ejercicio exige el ordenamiento interno del Estado otorgante, inclusive dando cumplimiento, en caso de que la legislaci\u00f3n interna as\u00ed lo disponga, a la prestaci\u00f3n del servicio social obligatorio \u2013art\u00edculo IV-. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los signatarios se obligan a mantener informado al otro Estado, por medio de la v\u00eda diplom\u00e1tica, respecto de cualquier cambio en sus sistemas educativos, especialmente en lo que concierne con el otorgamiento de certificados, t\u00edtulos, o grados acad\u00e9micos en educaci\u00f3n superior \u2013art\u00edculo V-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Convenio tambi\u00e9n dimana la posibilidad de que las partes constituyan, si lo creen necesario, una Comisi\u00f3n Bilateral T\u00e9cnica que se encargara de elaborar una tabla de equivalencias y reconocimientos, que deber\u00e1 reunirse, con la periodicidad que las partes consideren, a fin de mantener informada a la Comisi\u00f3n Mixta establecida en el Convenio de Intercambio Cultural y Educativo suscrito el 8 de junio de 19795, de los avances logrados con su aplicaci\u00f3n \u2013art\u00edculo VI-. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculos VIII, IX y X, se refieren a la entrada en vigor del instrumento, su duraci\u00f3n, la posibilidad de modificarlo y darlo por terminado, al igual que el procedimiento a seguir en uno y otro caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, debe destacarse que la Ley 596 de 2000 se limita a aprobar el texto ya comentado y a reiterar lo dispuesto en la Ley 7\u00ba de 1944 respecto de su entrada en vigor una vez se perfeccione.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examen material del instrumento y de su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>Al parecer de la Corte, las obligaciones asumidas por los Estados contratantes de homologar certificados, t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, y de promover el ejercicio profesional, en cada Pa\u00eds, de quienes acrediten haber sido capacitados en el otro -art\u00edculos I, III y IV- desarrollan principios y derechos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto el Estado colombiano debe garantizar el acceso a la educaci\u00f3n, promover la cultura e impulsar el conocimiento de todos sus habitantes -art\u00edculos 67, 70 y 71 C. P.-y el Convenio permite realizar tal garant\u00eda, en cuanto compromete al Pa\u00eds con el respaldo institucional a las metas educativas logradas y con la posibilidad de continuar y culminar los estudios suspendidos en el territorio del otro Estado contratante, sobre bases de equidad y reciprocidad\u2013art\u00edculo 226 C. P-,.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el compromiso de promover el ejercicio profesional, en cada uno de los Pa\u00edses signatarios, de quienes obtuvieron el reconocimiento en el otro, descrito en el art\u00edculo VI del acuerdo, desarrolla claros mandatos constitucionales porque, como lo precept\u00faa el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado garantizar\u00e1 la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y esta garant\u00eda se hace realidad, entre otros aspectos, cuando se da firmeza a la libre elecci\u00f3n del otro Pa\u00eds para iniciar, continuar o culminar estudios profesionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que las anteriores consideraciones hayan acompa\u00f1ado a varias decisiones de esta Corporaci\u00f3n, destinadas a decidir respecto de la constitucionalidad de tratados internacionales similares al que en esta oportunidad se revisa.6 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no solo los objetivos del acuerdo ya enunciados -fomento de la educaci\u00f3n, la cultura, el conocimiento y el desarrollo profesional-, sino tambi\u00e9n la promoci\u00f3n de las relaciones internacionales con los Estados Unidos Mexicanos, dimanan de claros preceptos constitucionales, por cuanto el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 9\u00ba y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica destacan la necesidad de promover la integraci\u00f3n social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica con la comunidad latinoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, las previsiones relativas a la eficacia, vigencia y operatividad del Convenio, como son las que regulan la vigencia \u2013art\u00edculo VIII-, duraci\u00f3n \u2013art\u00edculo IX-, el tr\u00e1mite al que deben someterse las modificaciones, unilateralmente propuestas y conjuntamente acordadas \u2013art\u00edculo IX-, el derecho de cada Pa\u00eds signatario a exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en su ordenamiento interno, para permitir el ejercicio de la profesi\u00f3n acreditada en el otro \u2013art\u00edculo IV-, en cuanto sujetan a la normatividad interna de los Pa\u00edses contratantes, su vinculaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n de modificaciones y las exigencias para el ejercicio profesional en cada territorio, respetan la soberan\u00eda de los Estados signatarios y su derecho a la autodeterminaci\u00f3n \u2013art\u00edculo 9\u00ba C. P.-7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n lo preceptuado respecto de su terminaci\u00f3n anticipada \u2013art\u00edculo X- se inspira en principios del derecho internacional reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, porque cada uno de los Estados signatarios puede dar por terminado el acuerdo siempre y cuando lo notifique por escrito a la otra parte; pero tal decisi\u00f3n solo se har\u00e1 efectiva despu\u00e9s de doce meses, respetando las solicitudes en curso, como una reafirmaci\u00f3n del postulado de la buena fe que debe permanecer en las relaciones internacionales \u2013art\u00edculo 9\u00ba C. P.-.8 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Bilateral de seguimiento\u2013art\u00edculo VI- en cuanto dota al Convenio de un instrumento de verificaci\u00f3n, desarrolla la antigua regla pacta sunt servanda que le reconoce fuerza obligatoria a los tratados en vigor y conmina a las partes contratantes al cumplimiento de las obligaciones asumidas, acorde con el postulado de la buena fe \u2013art\u00edculo 9 C.P.9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, como el acuerdo internacional que se examina cumple cabalmente con los postulados constitucionales antedichos, adem\u00e1s de constituirse en un instrumento necesario y conveniente \u2013art\u00edculo 226 C. P.- para el desarrollo del pa\u00eds, debido a la posibilidad que ofrece a estudiantes, profesionales y administradores de la educaci\u00f3n de capacitarse en los Estados Unidos Mexicanos, Pa\u00eds \u201cdonde la educaci\u00f3n se ha consolidado como una de sus mayores fortalezas, fuente de liderazgo en gran parte del Continente americano\u201d y habida cuenta que \u201ccon el se dar\u00e1 la oportunidad a cientos de estudiantes colombianos cuyos t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior provienen de instituciones de educaci\u00f3n mexicanas\u201d, como lo sostuvieron los Ministros de Relaciones Exteriores y de Educaci\u00f3n Nacional, ante el Congreso de la Rep\u00fablica, la Corte lo declarar\u00e1 ajustado al ordenamiento constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto la integraci\u00f3n cultural beneficia no solo a quienes adelanten sus estudios superiores en los Pa\u00edses como M\u00e9xico y Colombia, que la impulsan y promueven, sino a la sociedad latinoamericana en general, que ser\u00e1 la receptora de los alcances de una generaci\u00f3n que lograr\u00e1 acceder, sin limitaciones institucionales, a los conocimientos que un mundo globalizado brinda, y que, muy seguramente responder\u00e1, de acuerdo con las oportunidades recibidas. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica De Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 596 del 14 de julio de 2000, por medio de la cual se aprueba el citado acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines previstos en el numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-227 de 1998 M. P. Hernando Herrera Vergara\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ley 172 de 1994, Sentencia C-178 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ley 8\u00aa de 1977, entr\u00f3 en vigor el 23 de marzo de 1977. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ley 6\u00aa de 1980, entr\u00f3 en vigor el 6 de marzo de 1981. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. con: Sentencia C-088 de 1995, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 147 de 1994 &#8220;por medio de la cual se aprueba el Convenio de Reconocimiento mutuo de certificados, t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n primaria, Media y Secundaria, entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Argentina&#8221;, suscrito en Buenos Aires, el 3 de diciembre de 1992; y Sentencia C-227 de 1998, M. P. Hernando Herrera Vergara, revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 421 del 13 de enero de 1998 \u201cpor medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio de Reconocimiento Mutuo de Estudios y T\u00edtulos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba&#8221;, suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>7 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados hecha el 23 de mayo de 1969, Ley 32 de 1985, art\u00edculos 13,14, 16, 24 y 39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ib\u00eddem art\u00edculos 54, 65, 70. Carta de San Francisco art\u00edculo 2\u00ba numeral 2. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ib\u00eddem cita en 5 art\u00edculos 26, 27 y 46:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-202\/01 \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n sin plenos poderes \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite \u00a0 CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR CON MEXICO-Objeto \u00a0 Referencia: expediente L.A.T.-187 \u00a0 Revisi\u00f3n constitucional del Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre los Gobiernos de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-6834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}