{"id":6850,"date":"2024-05-31T14:34:01","date_gmt":"2024-05-31T14:34:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-303-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:34:01","modified_gmt":"2024-05-31T14:34:01","slug":"c-303-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-303-01\/","title":{"rendered":"C-303-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-303\/01 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n sin plenos poderes \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON NICARAGUA-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>CIENCIA Y TECNOLOGIA-Importancia \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Condicionamiento de acuerdos complementarios \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.-190 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 604 del 27 de julio de 2000, por medio del cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Nicaragua\u201d, hecho en Bogot\u00e1, el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., marzo veintid\u00f3s (22) de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica se recibi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 604 de 2000, por medio de la cual se aprueba el &#8220;CONVENIO BASICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE NICARAGUA\u201d, hecho en la ciudad de Bogot\u00e1 el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), proceso que fue radicado bajo el N\u00b0 L.A.T.-190. \u00a0<\/p>\n<p>El entonces magistrado ponente asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las pruebas que consider\u00f3 pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento sometido a revisi\u00f3n. El proceso se fij\u00f3 en lista para las intervenciones ciudadanas, se corri\u00f3 traslado al Procurador General para que rindiera el concepto de rigor, y se comunic\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al se\u00f1or Presidente del Congreso, al se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, al se\u00f1or Ministro de Educaci\u00f3n, al se\u00f1or Ministro de Cultura, y a los institutos de Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior ICETEX y Francisco Jos\u00e9 de Caldas COLCIENCIAS, as\u00ed como a la Universidad Nacional de Colombia, para que, si lo consideren conveniente, presentaran su opini\u00f3n sobre la constitucionalidad del tratado bajo revisi\u00f3n. Cumplidos como est\u00e1n los tr\u00e1mites previstos en la Constituci\u00f3n y en el Decreto No. 2067 de 1991, procede la Corte a decidir el asunto por medio de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA \u00a0<\/p>\n<p>La ley bajo revisi\u00f3n establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY N\u00ba 604 \u00a0de 2000\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u00a0&#8220;CONVENIO BASICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE NICARAGUA\u201d, hecho en Bogot\u00e1, \u00a0el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u00a0&#8220;CONVENIO BASICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE NICARAGUA\u201d, hecho en Bogot\u00e1, \u00a0el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991)\u201d, \u00a0que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE NICARAGUA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Nicaragua, llamados (sic) a continuaci\u00f3n las \u201cpartes contratantes\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADOS por el deseo de estrechar lo v\u00ednculos de amistad que unen a los pueblos Colombiano y Nicarag\u00fcense,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEOSOS de \u00a0desarrollar el conjunto de las relaciones t\u00e9cnicas y cient\u00edficas entre los dos pa\u00edses, con base en el respeto de los principios de igualdad y de ventajas mutuas,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de la necesidad de dotar de un marco jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n apropiado a las relaciones Colombo &#8211; Nicarag\u00fcenses, de acuerdo con la pol\u00edtica de desarrollo econ\u00f3mico y social de cada uno de los pa\u00edses,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar con base en el presente Acuerdo, programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica de conformidad con los objetivos de su desarrollo econ\u00f3mico y social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica se concertar\u00e1 por medio de Acuerdos Complementarios para cada programa o proyecto en particular. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>Los Acuerdos Complementarios deber\u00e1n especificar, entre otras cosas, los objetivos de los programas y proyectos, los cronogramas de trabajo, las obligaciones de cada una de las Partes Contratantes y las modalidades de financiamiento conjunto que se consideran convenientes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los respectivos organismos nacionales, encargados de la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica de acuerdo a la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds coordinar la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos, previstos en este Convenio. En el caso de la Rep\u00fablica de Nicaragua tales funciones corresponden al Ministerio del Exterior \u00a0en \u00a0coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s ministros del ramo, y en el caso de la Rep\u00fablica de Colombia al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del presente Convenio, la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica podr\u00e1 tener las siguientes modalidades:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizaci\u00f3n conjunta o coordinada de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo y capacitaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creaci\u00f3n de instituciones de investigaci\u00f3n, y \/ o centros de perfeccionamiento y producci\u00f3n experimental;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n de seminarios y conferencias e intercambio de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cualquier otra forma de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que tenga como finalidad favorecer el desarrollo en general de cualquiera de las Partes de conformidad con sus respectivas pol\u00edticas de desarrollo econ\u00f3mico y social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes podr\u00e1n hacer uso de los siguientes medios para poner en ejecuci\u00f3n las formas de cooperaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concesi\u00f3n de becas de estudio de especializaci\u00f3n, perfeccionamiento profesional o de adiestramiento;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Env\u00edo de expertos, investigadores y t\u00e9cnicos para la prestaci\u00f3n de servicios de consulta y asesoramiento, dentro de proyectos de programas espec\u00edficos; \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Env\u00edo o intercambio de equipos y material necesario para la ejecuci\u00f3n de programas o proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cualquier otro medio acordado por las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes podr\u00e1n, mediante acuerdo sujeto a las normas del Derecho Internacional, o del Derecho Interno, buscar la financiaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de organizaciones internacionales o de otros pa\u00edses interesados en las actividades, programas y proyectos resultantes de la forma de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica prevista en el Art\u00edculo III del presente Convenio y de los Acuerdos Complementarios que se suscriban. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisi\u00f3n Mixta formada por los miembros que designe cada una \u00a0de ellas, la cual se reunir\u00e1, por lo menos, cada dos a\u00f1os, a petici\u00f3n de una de las Partes alternadamente en Nicaragua o en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta tendr\u00e1 por funciones principales sugerir a las Partes Contratantes medidas adecuadas para la mejor ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo, conforme al esp\u00edritu que lo anima, procurar la soluci\u00f3n \u00e1gil y autom\u00e1tica \u00a0de cualquier duda que surja en su aplicaci\u00f3n y presentar toda iniciativa que consideren ben\u00e9fica para fomentar las relaciones de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de Relaciones Exteriores durante el tiempo intermedio en que no se re\u00fana la Comisi\u00f3n Mixta, mantendr\u00e1n estrecho contacto a fin de identificar programas y proyectos a ser comprendidos bajo este Acuerdo, \u00a0formalizarlos y supervisar su eficacia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Toda controversia que surgiere de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio B\u00e1sico ser\u00e1 resuelta por los medios establecidos en el Derecho Internacional para el arreglo pac\u00edfico de las controversias. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes Contratantes facilitar\u00e1n la importaci\u00f3n con franquicia de los derechos de aduana de los objetos necesarios para el efectivo cumplimiento de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica prevista en este Convenio B\u00e1sico y los Acuerdos Complementarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los objetos importados con franquicia aduanera, de acuerdo con lo estipulado en el p\u00e1rrafo anterior, no podr\u00e1n ser enajenados en el territorio de la otra Parte, salvo cuando las autoridades competentes de dicho territorio lo permitan y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Partes Contratantes conceder\u00e1n facilidades \u00a0dentro de lo previsto en las normas jur\u00eddicas internas, a los expertos investigadores, cient\u00edficos y t\u00e9cnicos de la otra Parte que ejerzan actividades en cumplimiento del presente Convenio, para la importaci\u00f3n de sus efectos personales y su mobiliario y para la importaci\u00f3n de su veh\u00edculo para uso privado de conformidad con las disposiciones legales vigentes de cada pa\u00eds, la reexportaci\u00f3n del pa\u00eds receptor de sus efectos personales y su mobiliario. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes podr\u00e1n retirar cualquier experto siempre que lo notifiquen \u00a0a la otra parte, con sesenta (60) d\u00edas de antelaci\u00f3n y, si es el caso, deber\u00e1 tomar todas las medidas necesarias para que tal disposici\u00f3n no incida negativamente en el proyecto o programa en ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo ser\u00e1 sometido para su perfeccionamiento a los procedimientos constitucionales y legales \u00a0de cada pa\u00eds y entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recibo, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, de la segunda notificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos internos. El presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intenci\u00f3n de darlo por terminado, con una antelaci\u00f3n de tres (3) meses de la fecha de expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicaci\u00f3n escrita que surtir\u00e1 efecto seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n correspondiente. Salvo acuerdo en contrario no afectar\u00e1 la continuaci\u00f3n de los programas que se encuentran en ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Bogot\u00e1 a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y \u00a0uno (1991) en dos ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol siendo los dos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO JARAMILLO C. \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones \u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA \u00a0<\/p>\n<p>ENRIQUE DREYFUS \u00a0<\/p>\n<p>Ministro del Exterior de la Rep\u00fablica de Nicaragua \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del Ministerio de Relaciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exteriores de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia, tomada del texto original del \u201cCONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE NICARAGUA\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y uno (1.991). \u00a0<\/p>\n<p>La presente autenticaci\u00f3n se expide en la ciudad \u00a0de Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a los once (11) d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hector Adolfo Sintura Varela. \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Oficina Jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>SANTAF\u00c9 DE BOGOT\u00c1, D.C., 13 ABRIL 1999 \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)ANDR\u00c9S PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO: Apru\u00e9base el \u00a0&#8220;CONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE NICARAGUA\u201d, hecho en Bogot\u00e1, \u00a0el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba. De la Ley 7\u00aa. De 1944,(sic) el &#8220;CONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE NICARAGUA\u201d, hecho en Bogot\u00e1, \u00a0el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al Pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL PINEDO VIDAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL ENR\u00cdQUEZ ROSERO \u00a0<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>NANCY PATRICIA GUTI\u00c9RREZ CASTA\u00d1EDA \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y PUBL\u00cdQUESE \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 27 JUL. 2000 \u00a0<\/p>\n<p>LA VICEMINISTRA DE AM\u00c9RICA Y SOBERAN\u00cdA TERRITORIAL,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCARGADA DE LA FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>CLEMENCIA FORERO UCR\u00d3S\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. Ministerio de \u00a0Cultura \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Consuelo Araujo Noguera, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Cultura, intervino en el proceso y manifest\u00f3 que no hac\u00eda ning\u00fan pronunciamiento sobre la constitucionalidad del Tratado objeto de revisi\u00f3n, por cuanto las materias \u00a0contenidas en el Convenio no son competencia de la entidad que representa, ni \u00e9sta particip\u00f3 en la elaboraci\u00f3n o expedici\u00f3n de la norma demandada. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Janeth Mabel Lozano Olave, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, interviene en el proceso y defiende la constitucionalidad del Tratado bajo examen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de explicar brevemente los antecedentes que llevaron a la Partes Contratantes a suscribir el Convenio, la interviniente manifiesta que el mismo cumpli\u00f3 con los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 189 numeral 2\u00b0 y 150 numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y que adem\u00e1s es un desarrollo adecuado de los art\u00edculos 226 y 227 del mismo ordenamiento superior. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, considera la ciudadana \u00a0que el Convenio favorece las relaciones econ\u00f3micas entre Colombia y Nicaragua sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia, lo cual constituye un paso para la aplicaci\u00f3n del principio de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior ICETEX \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano \u00a0Javier Miguel G\u00e1mez Vizca\u00edno, actuando en representaci\u00f3n del ICETEX, intervino en el proceso y manifest\u00f3 que no hac\u00eda ning\u00fan pronunciamiento sobre la constitucionalidad del tratado objeto de revisi\u00f3n, por no haber encontrado dentro de los anexos a la comunicaci\u00f3n enviada por esta Corporaci\u00f3n el texto de la demanda. Adicionalmente, indic\u00f3 que \u201cexaminado el texto de los documentos aportados, no encontramos en los mismos razones o fundamentos que involucren al Instituto en justificaciones de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley 602 que aprueba el convenio enunciado en la referencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. DEL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En concepto No 2363, remitido a la Corte el 20 de noviembre de 2000, el Procurador General de la Naci\u00f3n, Jaime Bernal Cu\u00e9llar, comienza por analizar el tr\u00e1mite formal del tratado y de su ley aprobatoria, para concluir \u00a0que se ajusta plenamente a la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal contin\u00faa con el an\u00e1lisis material del tratado haciendo alusi\u00f3n a la finalidad del Convenio, sobre lo cual manifiesta que para el logro de dicho objetivo se encuentran expresiones comunes de buena voluntad de las Partes, que propician y estimulan la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre ellas. Agrega que se desarrollan distintas modalidades de cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s de los organismos nacionales, as\u00ed como programas de educaci\u00f3n y proyectos de investigaci\u00f3n establecidos a lo largo de todo el instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Estima el ministerio P\u00fablico que el Tratado desarrolla varios preceptos constitucionales, especialmente los consagrados en los art\u00edculos 9\u00b0, 67, 68, 70, 71, 226, y 227 de la Carta, en los cuales se propende a la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica de Colombia con las dem\u00e1s naciones, se define a la educaci\u00f3n como un derecho de las personas y se prescribe la obligaci\u00f3n del Estado de promover y fomentar el acceso de todos los colombianos a la cultura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, la Procuradur\u00eda \u00a0concluye que la Ley bajo examen no contiene ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad, pues ella se limita a aprobar el contenido del Convenio y a disponer lo pertinente para la entrada en vigor del Instrumento P\u00fablico Internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo a lo establecido en el \u00a0numeral \u00a010 art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Tal es el caso del &#8220;CONVENIO BASICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA\u201d, hecho en Bogot\u00e1, \u00a0el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991) y de la Ley 604 de 27 de julio de 2000, por medio de la cual se aprueba dicho Convenio. La Corte proceder\u00e1 entonces a estudiar la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria, tanto por motivos de forma como por razones de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n del tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan constancia del Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores incorporada al presente expediente (fl. 97), el CONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE NICARAGUA\u201d, fue suscrito por Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0de Colombia, quien por su calidad no requer\u00eda presentar plenos poderes. Consta en el presente expediente (fl. 9), adem\u00e1s, que el d\u00eda 13 de abril de 1999 el Presidente de la Rep\u00fablica dio su aprobaci\u00f3n ejecutiva al presente Tratado y decidi\u00f3 someterlo al estudio del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de la Ley N\u00ba 604 del 27 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3. El proyecto de ley aprobatoria de un tratado empieza su tr\u00e1mite en el Senado, tal y como lo indica el art\u00edculo 154 de la Carta. El proceso que le sigue es el mismo que se le imprime a las leyes ordinarias (art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n), \u00a0que consiste en: 1) ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; 2) surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las C\u00e1maras luego de que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando en cada caso, el qu\u00f3rum previsto por los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n; 3) observar los t\u00e9rminos de ocho (8) d\u00edas entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara, y quince (15) d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la primera de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Por \u00faltimo, haber obtenido la sanci\u00f3n gubernamental. La ley aprobatoria del Tratado debe ser remitida dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes, para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. El d\u00eda 22 de abril de 1999, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, present\u00f3 al Senado el proyecto de ley \u00a0radicado bajo el N\u00b0 206 de 1999, por medio del cual se aprueba el CONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE NICARAGUA, hecho en Bogot\u00e1 a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y uno (1.991). El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 64 del 23 de abril de 1999 (fl.50), \u00a0y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para \u00a0primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, \u00a0fue presentada por el senador Guillermo Ocampo Ospina y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 153 del 10 de junio de 1999 (fl. 62).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0el d\u00eda 9 de junio de 1999, seg\u00fan consta el acta correspondiente a dicha reuni\u00f3n, la cual aparece publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 294 del 6 de septiembre de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La correspondiente ponencia para el segundo debate en el Senado, fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 325 del 22 de septiembre de 1999 (fl. 69). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios y con un qu\u00f3rum ordinario de 100 senadores de 102, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y en el acta correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 30 de noviembre de 1999, publicada en la Gaceta \u00a0del Congreso N\u00ba 517 de 1999 (folio 74).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Posteriormente el proyecto fue enviado a la C\u00e1mara de Representantes, en donde fue radicado con el N\u00b0 190 de 1999. La ponencia para primer debate fue presentada por el representante Marco Aurelio Iguar\u00e1n Iguar\u00e1n y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 134 del 4 de mayo de 2000 (fl.22).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, fue aprobado por unanimidad en \u00a0primer debate en esa Comisi\u00f3n \u00a0en sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 17 de mayo \u00a0de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 213 del 14 de junio de 2000 . \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente el proyecto \u00a0fue aprobado por unanimidad durante la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 20 de junio, de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida el 30 de agosto de \u00a02000 obrante en el expediente (fl. 20). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 27 de julio de 2000 el \u00a0proyecto de ley fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica y remitido a la Corte Constitucional, dentro de los seis d\u00edas \u00a0se\u00f1alados por el art\u00edculo 241-10 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las pruebas incorporadas al presente expediente, la Ley \u00a0604 del 2 de febrero \u00a0de \u00a02000 \u00a0fue entonces regularmente aprobada y sancionada. \u00a0<\/p>\n<p>Contenido General del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>5. El Tratado objeto de revisi\u00f3n por la Corte Constitucional, consta de un Pre\u00e1mbulo y de once art\u00edculos, cuyo contenido se resume a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>-En el Pre\u00e1mbulo las partes expresan su intenci\u00f3n de estrechar los v\u00ednculos de amistad que las unen, desarrollando mediante un marco jur\u00eddico apropiado, \u00a0relaciones de cooperaci\u00f3n de tipo t\u00e9cnico y cient\u00edfico, con base en el respeto a los principios de igualdad y de ventajas mutuas, y de acuerdo con la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social de cada una. Para ello se consagran las normas que se expresan en los art\u00edculos siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>-El art\u00edculo I se refiere al compromiso de las partes contratantes de realizar y fomentar proyectos y programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica de conformidad con la metas de desarrollo econ\u00f3mico y social de cada una de ellas. Para esos efectos, se prev\u00e9 la posibilidad de concertar, en desarrollo del Convenio, \u201cacuerdos complementarios\u201d para cada programa o proyecto particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo II se\u00f1ala aquellos asuntos que se deben especificar en los acuerdos complementarios a que se refiere el art\u00edculo anterior, indicando al respecto que ellos deben mencionar los objetivos de los programas y proyectos, los cronogramas de trabajo, las obligaciones de cada una de las partes y las modalidades de financiamiento conjunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo III indica que la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos que se lleven a cabo en desarrollo del Convenio, corresponder\u00e1 a los organismos nacionales encargados de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica. En el caso de Colombia se se\u00f1ala que tales organismos ser\u00e1n El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo IV desarrolla las modalidades que podr\u00e1 tener la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica prevista en el Convenio, las cuales podr\u00e1n consistir en la realizaci\u00f3n conjunta o coordinada de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo y capacitaci\u00f3n, en la creaci\u00f3n de instituciones de investigaci\u00f3n o de producci\u00f3n experimental, en la organizaci\u00f3n de seminarios y conferencias e intercambio de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n y en cualquier otra forma de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que persiga el desarrollo de las partes de conformidad con sus propios planes y pol\u00edticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo V se refiere a los medios a disposici\u00f3n de las partes para poner en ejecuci\u00f3n las formas de cooperaci\u00f3n, mencion\u00e1ndose el otorgamiento de becas, el env\u00edo de expertos, investigadores y t\u00e9cnicos y la remisi\u00f3n o intercambio de equipos y material relacionado con la ejecuci\u00f3n de los proyectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo VIII prescribe que toda controversia que se llegue a suscitar \u00a0en la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Convenio B\u00e1sico, ser\u00e1 resuelta por los medios establecidos en el Derecho Internacional para el arreglo pac\u00edfico de las controversias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo IX establece facilidades y franquicias aduaneras para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los objetos necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto y las condiciones de tenencia de los mismos en el pa\u00eds al que fueren remitidos. Igualmente se prev\u00e9n facilidades del mismo tipo para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los enseres y veh\u00edculos del personal vinculado a la ejecuci\u00f3n del Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, los art\u00edculos X y XI contienen cl\u00e1usulas \u00a0usuales referentes a la entrada en vigor y denuncia del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constitucionalidad del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>6. El Convenio tiene como objetivo fortalecer las relaciones entre los pa\u00edses firmantes y fomentar programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, conforme con los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social. Con ello el instrumento internacional que se revisa desarrolla de manera adecuada varios preceptos superiores, en especial el contenido en el art\u00edculo 70 de la Carta, conforme al cual \u201cel Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional\u2026\u201d. Sin duda, la ejecuci\u00f3n en asocio con otra Naci\u00f3n, de programas y proyectos que tienden a promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, contribuye al fortalecimiento de la cultural nacional y por esta v\u00eda permite hacer efectivo el deber se\u00f1alado al Estado por la norma constitucional en comento. Desde este punto de vista, el Convenio bajo examen desarrolla tambi\u00e9n los mandatos constitucionales que indican que es deber del Estado promover la competitividad, la productividad y la formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los trabajadores (CP arts 54 y 334). \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto dispone que el Estado dispondr\u00e1 incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda, tambi\u00e9n encuentra en el presente Convenio un mecanismo de realizaci\u00f3n efectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, como sucede con todos los instrumentos internacionales que suscribe Colombia con naciones amigas, el presente Convenio contribuye a la internacionalizaci\u00f3n de nuestras relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 226 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sobre la importancia del desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda, y el di\u00e1logo permanente que sobre esta materia debe establecer Colombia con el resto de las naciones de la comunidad internacional, ya se hab\u00eda pronunciado esta Corporaci\u00f3n cuando revis\u00f3 la constitucionalidad de otro acuerdo que persegu\u00eda similares objetivos a los que se buscan con el que ahora ocupa su atenci\u00f3n. Se dijo entonces:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl lenguaje de la ciencia y la tecnolog\u00eda es un lenguaje universal, que implica para los pa\u00edses no s\u00f3lo la necesidad de promover y fomentar internamente la consolidaci\u00f3n de sus comunidades acad\u00e9micas, las cuales tienen como fundamento de su quehacer la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, sino el compromiso ineludible de facilitar que ellas se incorporen y participen activamente en las tareas que adelanta la comunidad cient\u00edfica internacional; de no hacerlo el costo ser\u00e1 el aislamiento y por ende el rezago en el acceso al conocimiento, el cual en el Estado social de derecho se reivindica como un derecho de todas las personas, que las sociedades modernas y postmodernas reclaman como un componente esencial e insustituible para su propio desarrollo.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Convenio bajo examen desarrolla entonces diversas normas y objetivos de rango superior, y adem\u00e1s lo hace dentro de los par\u00e1metros de respecto a la soberan\u00eda nacional y sobre la base de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional. En efecto, varias normas del Tratado indican que los programas y proyectos que se desarrollen en ejecuci\u00f3n del Acuerdo bilateral deber\u00e1n estar conformes con los objetivos nacionales de desarrollo econ\u00f3mico y social (Pre\u00e1mbulo, art\u00edculo I, art\u00edculo II, art\u00edculo IV, etc.). Estas prescripciones garantizan el principio de conveniencia, en cuanto adecuan los esfuerzos internacionales que en materia cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica haga el pa\u00eds a trav\u00e9s del Acuerdo, a las metas que en tal sentido se fijen en los instrumentos nacionales de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y social. En este sentido tambi\u00e9n cobra importancia el se\u00f1alamiento del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, como organismo colombiano encargado de coordinar los programas y proyectos previstos en el Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el principio de reciprocidad es expl\u00edcitamente garantizado por el Pre\u00e1mbulo del Acuerdo, que se\u00f1ala que el desarrollo conjunto de las relaciones t\u00e9cnicas y cient\u00edficas entre los dos pa\u00edses, se llevar\u00e1 a cabo con base en el respeto de los principios de igualdad y de ventajas mutuas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conforme con lo anterior, este Tratado es constitucional condicionadamente en la medida que los Acuerdos Complementarios previstos en este Convenio: a) No contengan nuevas obligaciones distintas a las pactadas en el mismo; b) Se enmarquen dentro de los prop\u00f3sitos y objetivos del Convenio, que pretende \u201cdesarrollar el conjunto de las relaciones \u00a0y cient\u00edficas entre los dos pa\u00edses\u201d, con base en el respeto de los principios de igualdad de ventajas mutuas como lo dice el Pre\u00e1mbulo; y c) No se modifique el convenio, ni se refieran dichos Acuerdos a aspectos diferentes a la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre los dos Estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos se declararan constitucionales los Acuerdos Complementarios previstos en este Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo VI del Convenio, la Corte lo interpreta en el sentido que si se crean nuevas obligaciones, o se modifica o adiciona el Convenio, debe someterse a los procedimientos constitucionales de aprobaci\u00f3n del Congreso y revisi\u00f3n de constitucionalidad por esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 150 numeral 16, 189 numeral 2\u00b0 y 241 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE el \u201cCONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y uno (1.991).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 604 de julio 27 de 2000, por \u00a0medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO B\u00c1SICO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA Y CIENT\u00cdFICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE NICARAGUA\u201d, hecho en Bogot\u00e1 a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y uno (1.991).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR G\u00c1LVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARAIN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-186 de 1999. M. P Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-303\/01 \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n sin plenos poderes \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite \u00a0 CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON NICARAGUA-Objeto \u00a0 CIENCIA Y TECNOLOGIA-Importancia \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Condicionamiento de acuerdos complementarios \u00a0 Referencia: expediente L.A.T.-190 \u00a0 Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 604 del 27 de julio de 2000, por medio del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-6850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}