{"id":6883,"date":"2024-05-31T14:34:03","date_gmt":"2024-05-31T14:34:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-502-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:34:03","modified_gmt":"2024-05-31T14:34:03","slug":"c-502-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-502-01\/","title":{"rendered":"C-502-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-502\/01 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL-Tr\u00e1mite en el Congreso \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL-Procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>LEY ORGANICA-Desconocimiento\/PROYECTO DE LEY OBJETADO-Archivo por discrepancias de informes de C\u00e1maras\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n advierte que el Congreso de la Rep\u00fablica desconoci\u00f3 la normatividad legal org\u00e1nica aplicable en la materia, al remitir el proyecto de ley objetado para que sobre el mismo se adelantara el correspondiente juicio de inconstitucionalidad, ya que por ser los informes aprobados por la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica claramente discrepantes, se impon\u00eda en su lugar el archivo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION EN OBJECION PRESIDENCIAL-Discrepancias entre las C\u00e1maras \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente OP-046 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones Presidenciales al proyecto de Ley N\u00b0 231 de 2000, Senado; N\u00b0 101 de 1998, C\u00e1mara, \u201cPor la cual la Naci\u00f3n se vincula a la conmemoraci\u00f3n de los ciento quince a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio de Bol\u00edvar, Departamento del Valle del Cauca y se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de infraestructura e inter\u00e9s social y ambiental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y Tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el tr\u00e1mite ordinario previsto en la Carta Pol\u00edtica y en el Reglamento del Congreso (Ley 5\u00aa de 1992), el proyecto de Ley 231\/00 Senado, 101\/98 C\u00e1mara , \u201cPor la cual la Naci\u00f3n se vincula a la conmemoraci\u00f3n de los ciento quince a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio de Bol\u00edvar, Departamento del Valle del Cauca y se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de infraestructura e inter\u00e9s social y ambiental\u201d, fue remitido al Presidente de la Rep\u00fablica para su correspondiente sanci\u00f3n. Habiendo sido objetado por inconstitucional, el proyecto de ley fue devuelto al Congreso de la Rep\u00fablica el 31 de julio de 2000, con el fin de que all\u00ed se corrigieran los vicios que inhibieron al Ejecutivo de sancionarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Tramitadas las objeciones ante las C\u00e1maras Legislativas, \u00e9stas, mediante oficio del 19 de abril de 2001, remitieron a la Corte Constitucional el proyecto de ley cuyo estudio de constitucionalidad se realiza. \u00a0<\/p>\n<p>El despacho del suscrito magistrado ponente avoc\u00f3 conocimiento del expediente mediante Auto del 27 de abril del a\u00f1o en curso, disponiendo la fijaci\u00f3n en lista de la norma acusada con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana. El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 el concepto de su competencia en los t\u00e9rminos que le conceden la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>II. Texto de las normas objetadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto del proyecto de ley objetado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cproyecto de Ley N\u00b0 231 de 2000, Senado; N\u00b0 101 de 1998, C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLey No. ___\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMediante la cual la naci\u00f3n se vincula a la conmemoraci\u00f3n de los ciento quince a\u00f1os del Municipio de Bol\u00edvar, Departamento del Valle del Cauca y se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de infraestructura e inter\u00e9s social y ambiental\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Congreso de Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDecreta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba. La Naci\u00f3n se vincula a la conmemoraci\u00f3n de los ciento quince (115) a\u00f1os de fundaci\u00f3n del municipio de Bol\u00edvar, departamento del Valle del Cauca, que se cumplieron el ocho (8) de enero de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00ba. El Gobierno Nacional de conformidad con sus prioridades y disponibilidad de recursos, incorporar\u00e1 a la ley anual de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en las vigencias fiscales que as\u00ed considere, aquellas apropiaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 152 de 1994, en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto General de la Naci\u00f3n y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes sobre la materia, concurrentes a la realizaci\u00f3n de las siguientes obras: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Aumento de la cobertura forestal en la microcuenca Platanales, municipios de Roldanillo y Bol\u00edvar, departamento del Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Crecimiento y adecuaci\u00f3n cancha m\u00faltiple, corregimiento de Ricaurte, municipio de Bol\u00edvar, Departamento del Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c c) Remodelaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n estadio municipal, municipio Bol\u00edvar, departamento del Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00ba.- Los gobiernos del departamento del Valle del Cauca y del municipio de Bol\u00edvar gestionar\u00e1n y coparticipar\u00e1n en la financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los objetivos de esta ley, mediante contrapartidas y apropiaciones provenientes de sus respectivos presupuestos y con la consecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de otras fuentes y mecanismos financieros alternativos, incluidos en el sistema nacional de cofinanciaci\u00f3n y en la regulaci\u00f3n vigente sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00ba La presente ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(Siguen firmas) \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA OBJECIONES PRESIDENCIALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cargos por violaci\u00f3n del art\u00edculos 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica considera en su memorial de objeciones, que el proyecto de Ley de la referencia fue puesto a consideraci\u00f3n del Congreso en las comisiones cuartas de Senado y C\u00e1mara, pese a que por la materia tratada en dicho proyecto, principalmente relacionada con el tema de la recreaci\u00f3n y el deporte, aqu\u00e9l debi\u00f3 tramitarse en las comisiones s\u00e9ptimas o, en su defecto, en las sextas, pues el proyecto tambi\u00e9n aborda asuntos relacionados con la cobertura forestal de la microcuenca Platanales y con el medio ambiente y los recursos naturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, sostiene el Ejecutivo, los asuntos sometidos a regulaci\u00f3n en la pretendida Ley, nada tienen que ver con los temas asignados por la Ley 3\u00aa de 1992 a las comisiones cuartas del Congreso de la Rep\u00fablica y, por eso se vulneran los ordinales 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 157 Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cargos por violaci\u00f3n del art\u00edculo 151 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica sostiene que los literales a), b) y c) del proyecto de ley en comento, que disponen la asignaci\u00f3n de partidas presupuestales para i) el aumento de la cobertura forestal en la microcuenca Platanales y ii) la adecuaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de una cancha m\u00faltiple y de un estadio municipal, quebrantan las disposiciones del art\u00edculo 151 Constitucional que ordenan la sujeci\u00f3n de las leyes ordinarias a las de naturaleza org\u00e1nica, porque dichas obras, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4\u00ba y 10 del art\u00edculo 21 de la Ley 60 de 1993, deben financiarse con cargo a las partidas que corresponden a los municipios seg\u00fan lo establecido por el Art\u00edculo 357 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas -sostiene- \u201cla financiaci\u00f3n de las actividades aludidas cuenta ya con recursos del orden nacional, a trav\u00e9s de las transferencias efectuadas para tales fines.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Ejecutivo advierte que, aunque el proyecto de ley objetado acude al sistema de la cofinanciaci\u00f3n como recurso jur\u00eddico para ejecutar las obras de infraestructura referidas, la Corte Constitucional ha dicho en su jurisprudencia que esta v\u00eda constituye un mecanismo de car\u00e1cter excepcional, que debe aplicarse con base en criterios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, as\u00ed como con sujeci\u00f3n a la ley org\u00e1nica de competencia y recursos, con el fin de evitar la doble financiaci\u00f3n de proyectos en favor de las entidades territoriales y la duplicaci\u00f3n del gasto p\u00fablico Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cargos por violaci\u00f3n de los art\u00edculos 287, 300, 305, 313 y 315 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>El Ejecutivo tambi\u00e9n sostiene que el art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley de la referencia quebranta disposiciones superiores, porque en dicha norma se ordena a los gobiernos departamental y municipal gestionar, ejecutar y participar en la financiaci\u00f3n de las obras p\u00fablicas dispuestas por el proyecto, cuando es visto que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en las disposiciones citadas otorga autonom\u00eda a las entidades territoriales para el ejercicio de sus competencias y el manejo de sus recursos, lo cual incluye el desarrollo econ\u00f3mico y social de sus jurisdicciones y la ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas que consideren necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>IV. TRAMITE DE LAS OBJECIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite ante la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido devuelto el proyecto sin la debida sanci\u00f3n presidencial, la C\u00e1mara de Representantes nombr\u00f3 ponente al H. Representante Santiago Castro G\u00f3mez para que presentara el respectivo informe que ser\u00eda puesto a consideraci\u00f3n de la plenaria de esa c\u00e9lula legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante ponencia que fue aprobada por la Plenaria en sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de septiembre de 2000, la C\u00e1mara de Representantes consider\u00f3 fundadas las objeciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto de ley de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, a juicio de la C\u00e1mara, no es tan clara la objeci\u00f3n presidencial referida a la tramitaci\u00f3n del proyecto en una comisi\u00f3n que carece de competencia para hacerlo, por cuanto la esencia del proyecto es la de ordenar una incorporaci\u00f3n a la Ley del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y \u00e9sta es materia que le corresponde atender a las comisiones cuartas permanentes del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el informe no profundiza en la discusi\u00f3n de dicho punto porque, a su juicio, el cuestionamiento del presidente trae otros argumentos que resultan decisivos para sustentar la inexequibilidad del proyecto, cuales son los que tienen que ver con el irrespeto a los mandatos del par\u00e1grafo 21 de la Ley 60 de 1993, en cuanto que \u00e9sta, siendo de naturaleza org\u00e1nica, no puede recibir modificaci\u00f3n alguna por parte de una ley ordinaria. Al respecto, el informe se\u00f1ala que los vicios detectados por el Ejecutivo en el proyecto de ley no se sanean por el hecho de que se haya recurrido a los contratos de cofinanciaci\u00f3n como mecanismos para ejecutar las obras que el legislador hab\u00eda autorizado realizar en el Municipio de Bol\u00edvar, adem\u00e1s de que las disposiciones que hacen parte del proyecto vulneran las competencias de las entidades territoriales y amenazan su libre y aut\u00f3noma determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite ante el Senado de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n llevada a cabo el 18 de abril de 2001, la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el informe presentado por la H. Senadora, Mar\u00eda del Socorro Bustamante, en relaci\u00f3n con las objeciones presidenciales al proyecto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>El informe presentado al Senado declara infundadas las objeciones presentadas por el Ejecutivo, en primer lugar, porque trat\u00e1ndose de un proyecto de ley que incorpora modificaciones a la Ley Anual de Presupuesto, era indispensable que su tr\u00e1mite se adelantara en las comisiones cuartas, que son las encargadas, por virtud de la Ley 3\u00aa de 1992, de la tramitaci\u00f3n de estos asuntos. En relaci\u00f3n con dicho punto, el informe sostiene que los presidentes de las respectivas c\u00e1maras pueden adscribir proyectos de ley a las comisiones permanentes seg\u00fan su criterio, cuando la materia de la cual se trate el proyecto no est\u00e9 claramente reservada a una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>En punto a la violaci\u00f3n del art\u00edculo 151 Constitucional, el Senado afirma que el objetado proyecto de ley no ha pretendido invadir la \u00f3rbita regulativa de la ley org\u00e1nica de presupuesto, en la medida en que aqu\u00e9l no imparti\u00f3 una orden al ejecutivo para decretar un gasto p\u00fablico, sino simplemente una habilitaci\u00f3n para que el gobierno pudiera incluir las partidas destinadas a la realizaci\u00f3n de las obras de infraestructura social, en la ley anual de presupuesto. El esp\u00edritu del proyecto, a juicio del informe, es el de apoyar econ\u00f3micamente al ente territorial del Municipio de Bol\u00edvar, sin que tal intenci\u00f3n pueda calificarse como una intromisi\u00f3n en las competencias territoriales de dicha localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte adem\u00e1s que las competencias administrativas asignadas a los entes territoriales no son una camisa de fuerza que ate el legislador, por lo que \u00e9ste debe accionar siempre que sea necesario, incluso en ejercicio de la competencia constitucional que le permite decretar el gasto, a fin de solucionar los problemas sociales de la comunidad que requieran una inversi\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura el informe que la conducta asumida por el Congreso mediante el tr\u00e1mite de la ley objetada se encuentra avalada por la jurisprudencia constitucional, en cuanto que \u00e9sta reconoce la capacidad del \u00f3rgano legislativo para tramitar y aprobar proyectos de ley que generen gasto p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se dice que no es pretensi\u00f3n del proyecto intervenir en la competencia de las autoridades territoriales pues, precisamente, fue con ellas con quienes se consult\u00f3 y analiz\u00f3 el programa de inversi\u00f3n incluido en su texto. Arguye el informe que la totalidad de los programas de inversi\u00f3n se encuentran inscritos en el Banco de Programas y Proyectos Municipal y\/o Departamental, de que trata la Ley 152 de 1994, que crea el Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, adem\u00e1s de que est\u00e1n incorporados en el Plan de Desarrollo e Inversi\u00f3n del Municipio de Bol\u00edvar, correspondiente al per\u00edodo 1998-2000. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el proyecto incluido en el literal a) del art\u00edculo 2\u00ba est\u00e1 inserto en el Plan de expansi\u00f3n para la regi\u00f3n del Norte del Valle del Cauca y cuenta con el aval de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del mismo departamento. \u00a0<\/p>\n<p>La c\u00e1mara legislativa concluye diciendo que dentro de la esfera de sus competencias y autonom\u00eda constitucional, la Naci\u00f3n ha decidido apoyar a la entidad territorial del Municipio de Bol\u00edvar con fundamento en los proyectos de obras p\u00fablicas incluidos en su plan de desarrollo y de acuerdo con las prioridades escogidas por \u00e9sta, que son obviamente las relacionadas en los literales a), b) y c) del art\u00edculo 2\u00ba del proyecto en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Eduardo Maya Villaz\u00f3n, en ejercicio de sus funciones constitucionales, emiti\u00f3 el concepto de su competencia dentro del t\u00e9rmino pertinente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal solicita a la Corte Constitucional, declararse inhibida para fallar respecto del caso en cuesti\u00f3n porque, a su juicio, el proyecto de la referencia debi\u00f3 haber sido archivado por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, habida cuenta de la discrepancia de criterio entre la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, respecto de la fundamentaci\u00f3n de las objeciones presidenciales. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el se\u00f1or Procurador sostiene que a la luz del art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el proyecto objetado debi\u00f3 regresar a cada una de las c\u00e1maras legislativas para que, surtido el correspondiente estudio, aquellas decidieran entre la aceptaci\u00f3n o la declaraci\u00f3n de falta de fundamento de las objeciones presidenciales. La decisi\u00f3n del Congreso de no admitir como fundadas las objeciones presidenciales requiere por disposici\u00f3n constitucional del voto afirmativo de la mitad m\u00e1s uno de los miembros de una y otra c\u00e1mara. Como dicha votaci\u00f3n se adelanta sobre la base de un informe rendido por sendas comisiones accidentales nombradas por Senado y C\u00e1mara, existe la posibilidad de que las c\u00e9lulas legislativas tomen decisiones opuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En casos de disparidad entre los informes aprobados por el Senado y la C\u00e1mara, dice el se\u00f1or procurador, tanto el Presidente de la Rep\u00fablica pierde competencia para sancionar el proyecto (si se trata de objeciones por inconveniencia), como la Corte Constitucional pierde la suya para ejercer el control de constitucionalidad de las normas, cuando \u00e9stas han sido objetadas por inconstitucionales. Dado que ambas c\u00e1maras legislativas tienen la misma jerarqu\u00eda y que la posici\u00f3n de una no prevalece sobre la otra, la disparidad de conceptos respecto de la admisibilidad de las objeciones presidenciales conduce a que no exista una decisi\u00f3n institucional un\u00edvoca del \u00f3rgano legislativo y que, por tanto, el proyecto deba ser archivado a la luz del art\u00edculo 200 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular, visto que la C\u00e1mara de Representantes admiti\u00f3 la fundamentaci\u00f3n de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia y que el Senado las declar\u00f3 infundadas, lo que correspondi\u00f3 al Congreso fue ordenar el archivo del expediente bajo el entendido que el proyecto fue negado. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte, como se analizar\u00e1 m\u00e1s adelante, no es competente para decidir sobre la constitucionalidad del proyecto de Ley N\u00b0 231\/00, Senado y 101\/98 C\u00e1mara, en cuanto las c\u00e1maras legislativas del Congreso no estuvieron de acuerdo en insistir en la constitucionalidad de dichos proyectos conforme al art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas ordenadas por el Despacho del magistrado ponente. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 2 de mayo de 2001, el suscrito magistrado ponente del proyecto de la referencia solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica que certificaran al Despacho si se hab\u00eda procedido al nombramiento de alguna comisi\u00f3n conciliadora en el tr\u00e1mite de las objeciones presidenciales al proyecto de Ley sub ex\u00e1mine, ya que al reverso del folio 12 del expediente, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica certific\u00f3 la aprobaci\u00f3n, por parte de la Plenaria de la Corporaci\u00f3n, del \u201cinforme presentado por los miembros de la Comisi\u00f3n Conciliadora al proyecto de Ley N\u00b0 231\/00 Senado, 101\/98 C\u00e1mara\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de acuerdo con la informaci\u00f3n remitida al Despacho del magistrado ponente por las secretar\u00edas del Senado y C\u00e1mara, es posible constatar que el informe al cual se hace referencia en la certificaci\u00f3n del Secretario del Senado, inserta al reverso del folio 12 del expediente, no es el de ninguna comisi\u00f3n conciliadora sino el de la comisi\u00f3n accidental que tuvo a su cargo el estudio de las objeciones presidenciales que ahora se revisan. Resuelta de esta manera la confusi\u00f3n originada en dicho documento, esta Corporaci\u00f3n procede a hacer el estudio del caso planteado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley objetado \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es el tr\u00e1mite legislativo que se imparti\u00f3 al proceso de la referencia, en cada una de las c\u00e1maras del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El proyecto de Ley 101\/98 fue presentado ante la C\u00e1mara de Representantes por la Representante Gloria Quiceno V\u00e9lez, recibido en la Secretar\u00eda General de esa Corporaci\u00f3n el 8 de octubre de 1998 y publicado en la Gaceta del Congreso del 23 de octubre de 1998. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El 19 de octubre de 1998 fue remitido a la Comisi\u00f3n Cuarta Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, comisi\u00f3n que procedi\u00f3 a nombrar a la Representante Nidia Haddad Mej\u00eda de Turbay como ponente del respectivo proyecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Cuarta fue publicada en la Gaceta del Congreso del 3 de marzo de 1999. El proyecto recibi\u00f3 la aprobaci\u00f3n de la totalidad de los miembros de dicha comisi\u00f3n, en sesi\u00f3n celebrada el 14 de abril de 1999. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Represente Horacio Carcamo Alvarez fue designado como ponente para el segundo debate del proyecto de Ley 101\/98, ponencia que fue publicada en la Gaceta del Congreso del 10 de diciembre de 1999.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El proyecto recibi\u00f3 la aprobaci\u00f3n de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 13 de diciembre de 1999, con el voto un\u00e1nime de sus miembros, siendo publicado el texto definitivo del proyecto en la Gaceta del Congreso del 11 de febrero de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Remitido el proyecto al H. Senado de la Rep\u00fablica, esta c\u00e9lula legislativa le asign\u00f3 n\u00famero 231\/00, y propuso como ponente al Senador Hern\u00e1n Vergara Restrepo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Cuarta del Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en la Gaceta del Congreso del 3 de mayo de 2000 y aprobada por dicha comisi\u00f3n en sesi\u00f3n llevada a cabo en la misma fecha.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado fue publicada el 18 de mayo en la Gaceta del Congreso. El Senado de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n al proyecto en la sesi\u00f3n del 23 de mayo de 2000, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Presidente del Senado, Miguel Pinedo Vidal, que consta a folio 36 del expediente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del proyecto por parte de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, las c\u00e1maras legislativas nombraron una comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n con el fin de unificar el texto definitivo del proyecto que habr\u00eda de ser remitido al Ejecutivo para la respectiva sanci\u00f3n presidencial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Este informe, presentado ante las c\u00e1maras el 1 de junio de 2000 por el Representante Elver Arango Correa y el Senador Hern\u00e1n Vergara Restrepo, fue aprobado por las c\u00e1maras el 19 y 20 de junio de 2000, respectivamente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La Presidenta de la C\u00e1mara de Representantes, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda, remiti\u00f3 el referido proyecto de ley al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, mediante oficio del 29 de junio de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El 31 de julio de la misma anualidad, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, en oficio suscrito por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, devolvi\u00f3 el proyecto sin la debida sanci\u00f3n presidencial, por raz\u00f3n de los reparos de constitucionalidad presentados en su contra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Devuelto sin sanci\u00f3n presidencial al Congreso, las c\u00e1maras legislativas conformaron sendas comisiones accidentales a fin de que determinar si las objeciones presentadas por el ejecutivo respecto de la constitucionalidad del proyecto de Ley 101\/98 C\u00e1mara, 231\/00 Senado, eran fundadas o infundadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Como se adelant\u00f3 en los antecedentes de esta providencia, el informe de la C\u00e1mara de Representantes, aprobado el \u00a020 de septiembre de 2000 por la unanimidad de los votos de 139 Representantes a la C\u00e1mara, decidi\u00f3 declarar fundadas las objeciones del Ejecutivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el informe de la Comisi\u00f3n Accidental que, por el contrario, \u00a0declar\u00f3 infundadas las objeciones presidenciales al proyecto de ley, en sesi\u00f3n realizada el 18 de abril de 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Mediante oficio del 19 de abril de 2001, el se\u00f1or Presidente del Senado de la Rep\u00fablica envi\u00f3 el expediente contentivo del proyecto de ley objetado por el Ejecutivo, junto con el tr\u00e1mite de las respectivas objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis formal del tr\u00e1mite dado a las objeciones presidenciales y decisi\u00f3n inhibitoria \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende del texto del art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las objeciones que el gobierno estime necesario formular a un proyecto de ley que ha sido remitido para su sanci\u00f3n, deben presentarse en el t\u00e9rmino de 6 d\u00edas, contados a partir del recibo del proyecto (si \u00e9ste no consta de m\u00e1s de 20 art\u00edculos). Si as\u00ed no lo hace, el Ejecutivo deber\u00e1 sancionarlo y promulgarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, el proyecto de Ley 101\/98 C\u00e1mara, 231\/00 Senado, fue recibido en la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica el 21 de julio de 2000 y devuelto al Congreso por el Presidente el sexto d\u00eda h\u00e1bil siguiente, es decir, el 31 de julio del mismo mes. En este aspecto, el procedimiento adelantado por la Presidencia de la Rep\u00fablica se ajusta a los requisitos constitucionales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se ajusta a lo dispuesto en el art\u00edculo 197 de la Ley 5\u00aa de 1992, el que el proyecto haya sido devuelto a la plenaria de las c\u00e1maras, porque las objeciones formuladas contra el mismo fueron totales y no parciales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se halla conforme a la Constituci\u00f3n el que las C\u00e1maras adelantaran el estudio de las objeciones presidenciales y que, en cada caso, los informes presentados por las comisiones accidentales que tuvieron a su cargo la ponderaci\u00f3n de los argumentos del Ejecutivo, hayan sido sometidos a consideraci\u00f3n de las plenarias, tal como qued\u00f3 establecido anteriormente en esta providencia y de acuerdo con las mayor\u00edas exigidas por el inciso segundo del art\u00edculo 167 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo dicho, esta Corporaci\u00f3n advierte que el Congreso de la Rep\u00fablica desconoci\u00f3 la normatividad legal org\u00e1nica aplicable en la materia, al remitir el proyecto de ley objetado para que sobre el mismo se adelantara el correspondiente juicio de inconstitucionalidad, ya que por ser los informes aprobados por la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica claramente discrepantes, se impon\u00eda en su lugar el archivo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal como se adelant\u00f3 en los antecedentes de esta providencia, mientras la C\u00e1mara de Representantes admiti\u00f3 que las objeciones presidenciales al proyecto de ley ten\u00edan pleno fundamento constitucional porque desconoc\u00edan la autonom\u00eda territorial e introduc\u00edan modificaciones a una ley org\u00e1nica (Ley 60 de 1993), el Senado consider\u00f3 que los reparos del Ejecutivo carec\u00edan de fundamento porque las apropiaciones presupuestales autorizadas por el Legislativo no eran propiamente \u00f3rdenes de gasto p\u00fablico y no interfer\u00edan de manera ileg\u00edtima en las competencias presupuestales de las entidades territoriales involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>Vista la discrepancia de criterios entre las dos c\u00e9lulas legislativas, lo correcto hubiera sido que el Congreso diera aplicaci\u00f3n a la disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 200 de la Ley 5\u00aa de 1992, ordenando el archivo del proyecto de ley. El tenor literal de disposici\u00f3n en comento no ofrece la m\u00e1s m\u00ednima duda en cuanto a que aqu\u00e9l debi\u00f3 ser el procedimiento aplicable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 200. Discrepancias entre las c\u00e1maras. Cuando una C\u00e1mara hubiere declarado infundadas la objeciones presentadas por el Gobierno a un proyecto de ley, y la otra las encontrare fundadas, se archivar\u00e1 el proyecto.\u201d.(subrayas fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tal y como se desprende de la interpretaci\u00f3n literal del art\u00edculo 167 Constitucional, la reconsideracion de las objeciones debe ser aprobada por la mitad m\u00e1s uno de los miembros de una y otra c\u00e1mara, lo cual quiere indicar, visto que ninguna de ellas ostenta una jerarqu\u00eda privilegiada sobre la otra, que el criterio acogido por ambas debe ser coincidente. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque resulta cierto que el debate sobre la admisibilidad de las objeciones se realiza en recintos separados, es de obligatorio entendimiento que cualquier discrepancia que haga irreconciliables los criterios acogidos en cada una de las c\u00e1maras, impide que el Congreso se exprese con voz un\u00edvoca y vinculante respecto de las objeciones formuladas. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las consideraciones precedentes, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n se inhibir\u00e1 de pronunciarse sobre la fundamentaci\u00f3n de las objeciones presidenciales al proyecto de Ley N\u00b0 231 de 2000, Senado; N\u00b0 101 de 1998 y, por consiguiente, sobre la exequibilidad del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, esta Corporaci\u00f3n se abstendr\u00e1 de pronunciarse respecto de las consideraciones hechas por la C\u00e1mara de Representantes a la objeci\u00f3n relacionada con la falta de competencia de las comisiones cuartas del Congreso para tramitar el proyecto de la referencia, puesto que sobre la misma, la c\u00e9lula legislativa no asumi\u00f3 una posici\u00f3n definitiva de la que pudiera deducirse un rechazo absoluto al reparo del gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- INHIBIRSE, por las razones anotadas en la parte considerativa de esta providencia, de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la exequibilidad del proyecto de Ley N\u00b0 231 de 2000, Senado; N\u00b0 101 de 1998, C\u00e1mara, \u201cPor la cual la Naci\u00f3n se vincula a la conmemoraci\u00f3n de los ciento quince a\u00f1os de fundaci\u00f3n del Municipio de Bol\u00edvar, Departamento del Valle del Cauca y se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de infraestructura e inter\u00e9s social y ambiental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REM\u00cdTANSE al Congreso de la Rep\u00fablica, para lo de su competencia, el expediente de la referencia con la sentencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y devu\u00e9lvase el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR G\u00c1LVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-502\/01 \u00a0 OBJECION PRESIDENCIAL-Tr\u00e1mite en el Congreso \u00a0 OBJECION PRESIDENCIAL-Procedimiento \u00a0 LEY ORGANICA-Desconocimiento\/PROYECTO DE LEY OBJETADO-Archivo por discrepancias de informes de C\u00e1maras\u00a0 \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n advierte que el Congreso de la Rep\u00fablica desconoci\u00f3 la normatividad legal org\u00e1nica aplicable en la materia, al remitir el proyecto de ley objetado para que sobre el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-6883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6883\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}