{"id":6921,"date":"2024-05-31T14:34:05","date_gmt":"2024-05-31T14:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-652-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:34:05","modified_gmt":"2024-05-31T14:34:05","slug":"c-652-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-652-01\/","title":{"rendered":"C-652-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-652\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Correspondencia l\u00f3gica entre requisitos \u00a0<\/p>\n<p>Entre el se\u00f1alamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, el se\u00f1alamiento de las normas constitucionales que se consideran infringidas y las razones por las cuales dichos textos se estiman violados, debe existir una correspondencia l\u00f3gica pues se trata de exponer la secuencia argumentativa de acuerdo con la cual los textos legales demandados y no otros se reputan como inconstitucionales. \u00a0Ello implica que se est\u00e1 ante una inepta demanda en todos aquellos casos en que, siendo una la disposici\u00f3n acusada, la argumentaci\u00f3n que sustenta el cargo se dirige no contra esa disposici\u00f3n sino contra otra diferente. \u00a0En estos eventos se rompe esa correspondencia l\u00f3gica y ante ello la Corte no puede, ni considerar los argumentos expuestos en tanto ellos giran en torno a la constitucionalidad de otra disposici\u00f3n, ni considerar la disposici\u00f3n acusada por cuanto se desconoce el cargo planteado en relaci\u00f3n con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de violaci\u00f3n referido a norma acusada \u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Cargos referidos a norma acusada \u00a0<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n del demandante debe girar en torno a las normas demandadas y no a otras pues es esa argumentaci\u00f3n la que est\u00e1 llamada a constituir el cargo que genera el pronunciamiento de la Corte. Por ello, si esa exposici\u00f3n de razones no se circunscribe a las normas demandadas sino a normas diferentes, la Corte no puede emitir pronunciamiento de fondo alguno en cuanto no est\u00e1 habilitada para adelantar un control oficioso de la exequibilidad de las leyes. Tampoco le est\u00e1 permitido considerar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley con base en los cargos planteados en relaci\u00f3n con una disposici\u00f3n diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Exigencias m\u00ednimas \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que el car\u00e1cter p\u00fablico de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad impone que la Corte no acuda a un criterio en extremo riguroso para determinar si la demanda cumple o no con las exigencias impuestas por la Constituci\u00f3n y la ley sino a un criterio amplio que sea consecuente con esa naturaleza p\u00fablica de la acci\u00f3n y que le permita al ciudadano ejercer un verdadero control sobre la producci\u00f3n del derecho. Sin embargo, tambi\u00e9n es cierto que esa fundada amplitud de criterio no puede llevar a la Corte a emitir pronunciamientos de fondo con base en demandas que no satisfacen unas m\u00ednimas exigencias, con mayor raz\u00f3n cuando se trata de demandas que no formulan cargo alguno contra las disposiciones demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-No es oficiosa\/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Exposici\u00f3n de motivos razonables \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0expediente D-3330 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 1795 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Miguel Arc\u00e1ngel Villalobos Chavarro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de junio de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 5, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe El texto de las disposiciones objeto de proceso: \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO NUMERO 1795 DE 2000 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 14) \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SISTEMA DE SALUD \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICIA NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>COMPOSICION Y PRINCIPIOS \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.- DEFINICI\u00d3N DEL SISTEMA: El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional es un conjunto interrelacionado de Instituciones, Organismos, Dependencias, Afiliados, Beneficiarios, Recursos, Pol\u00edticas, Principios, Fundamentos, Planes, Programas y Procesos debidamente articulados y armonizados entre s\u00ed, para el cumplimiento de la misi\u00f3n, cual es prestar el servicio p\u00fablico esencial en salud a sus afiliados y beneficiarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.- DEFINICI\u00d3N DE SANIDAD MILITAR Y POLICIAL.- Para los efectos del presente Decreto se define la Sanidad como un servicio p\u00fablico esencial de la log\u00edstica militar y policial, inherente a su organizaci\u00f3n y funcionamiento, orientada al servicio del personal activo, retirado, pensionado y beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.- NATURALEZA.- El SSMP es un Sistema Administrativo Nacional del Ministerio de Defensa Nacional encargado de coordinar y desarrollar las actividades orientadas a la prestaci\u00f3n del servicio de salud a los afiliados y beneficiarios del Sistema en los t\u00e9rminos que establece el presente Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.- COMPOSICI\u00d3N DEL SISTEMA.- El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional (SSMP) est\u00e1 constituido por el Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional (CSSMP), el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSFM), el Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional (SSPN), y los afiliados y beneficiarios del Sistema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares lo constituyen el Comando General de las Fuerzas Militares, la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea y Hospital Militar Central. El Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional lo constituyen la Polic\u00eda Nacional y la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5.- OBJETO. Prestar el Servicio de Sanidad inherente a las Operaciones Militares y del Servicio Policial como parte de su log\u00edstica Militar y adem\u00e1s brindar el servicio integral de salud en las \u00e1reas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del personal afiliado y sus beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.- Los Establecimientos de Sanidad Militar (ESM) y Policial (ESP), estar\u00e1n destinados prioritariamente a la atenci\u00f3n en salud del Sistema como apoyo para la defensa y seguridad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6.- PRINCIPIOS Y CARACTER\u00cdSTICAS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n principios orientadores para la prestaci\u00f3n del servicio de salud del SSMP los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) CALIDAD. Los servicios que presta el Sistema se fundamentan en valores orientados a satisfacer las necesidades y expectativas razonables de los usuarios de tal forma que los servicios se presten de manera integral. \u00a0<\/p>\n<p>b) ETICA. Es el conjunto de reglas encaminadas a brindar servicios de salud integrales en un marco de respeto por la vida y la dignidad humana sin ning\u00fan distingo. \u00a0<\/p>\n<p>c) EFICIENCIA. Es la mejor utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los recursos administrativos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho el Sistema sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>d) UNIVERSALIDAD. Es la garant\u00eda de la protecci\u00f3n para todas las personas, sin ninguna discriminaci\u00f3n, en todas las etapas de la vida. \u00a0<\/p>\n<p>e) SOLIDARIDAD. Es la pr\u00e1ctica de la mutua ayuda entre los Establecimientos de Sanidad de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional bajo el principio del m\u00e1s fuerte hacia el m\u00e1s d\u00e9bil. \u00a0<\/p>\n<p>f) PROTECCI\u00d3N INTEGRAL. El SSMP brindar\u00e1 atenci\u00f3n en salud integral a sus afiliados y beneficiarios en sus fases de educaci\u00f3n, informaci\u00f3n y fomento de la salud, as\u00ed como en los aspectos de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, diagn\u00f3stico, recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en el plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, y atender\u00e1 todas las actividades que en materia de salud operacional requieran las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional para el cumplimiento de su misi\u00f3n. En el SSMP no existir\u00e1n restricciones a los servicios prestados a los afiliados y beneficiarios por concepto de preexistencias. \u00a0<\/p>\n<p>g) OBLIGATORIEDAD. Es obligatoria la afiliaci\u00f3n de todas las personas enunciadas en el Art\u00edculo 23 del presente Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>h) EQUIDAD. El SSMP garantizar\u00e1 servicios de salud de igual calidad a todos sus afiliados y beneficiarios, independientemente de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, grado o condici\u00f3n de uniformado o no uniformado, activo, retirado o pensionado. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n caracter\u00edsticas propias del Sistema: \u00a0<\/p>\n<p>a) AUTONOM\u00cdA. El SSMP es aut\u00f3nomo y se regir\u00e1 de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION. El SSMP se administrar\u00e1 en forma descentralizada y desconcentrada, con el fin de optimizar la utilizaci\u00f3n de los recursos, obtener econom\u00edas de escala y facilitar el acceso y la oportunidad de los servicios de salud en las Fuerzas Militares y en la Polic\u00eda Nacional. Esto con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas, reglas, directrices y orientaciones trazadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) INTEGRACI\u00d3N FUNCIONAL. La Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas, los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial, y el Hospital Militar Central, concurrir\u00e1n arm\u00f3nicamente a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, mediante la integraci\u00f3n en sus funciones, acciones y recursos, de acuerdo con la regulaci\u00f3n que para el efecto adopte el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>d) INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS. Los recursos que reciban las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional para la salud, deber\u00e1n manejarse en fondos cuenta separados e independientes del resto de su presupuesto y s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a la ejecuci\u00f3n de dichas funciones. \u00a0<\/p>\n<p>e) ATENCION EQUITATIVA Y PREFERENCIAL. En todos los niveles del SSMP se deber\u00e1n atender equitativa y prioritariamente a los afiliados y beneficiarios del mismo. Por consiguiente, solamente podr\u00e1n ofrecer servicios a terceros o a entidades promotoras de salud, una vez hayan sido satisfechas debidamente las necesidades de tales usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>f) RACIONALIDAD. El SSMP utilizar\u00e1 los recursos de manera racional a fin de que los servicios sean eficaces, eficientes y equitativos. \u00a0<\/p>\n<p>g) UNIDAD. El SSMP tendr\u00e1 unidad de gesti\u00f3n, de tal forma que aunque la prestaci\u00f3n de servicios se realice en forma desconcentrada o contratada, siempre que exista unidad de direcci\u00f3n y pol\u00edticas as\u00ed como la debida coordinaci\u00f3n entre los Subsistemas y entre las entidades y Establecimientos de Sanidad de cada uno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES Y ORGANOS ENCARGADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DEL SISTEMA \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7.- FUNCIONES DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. Adem\u00e1s de las funciones que la Ley le asigna de modo general a los Ministros y de manera particular al Ministro de Defensa Nacional, \u00e9ste tendr\u00e1 a su cargo la funci\u00f3n de preparar los proyectos de Ley y de Decreto relacionados con la salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Defensa Nacional o Viceministro de Defensa Nacional como su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>d) El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto como su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>e) El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o el Segundo Comandante como su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>f) El Comandante de la Armada Nacional o el Segundo Comandante como su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>g) El Comandante de la Fuerza A\u00e9rea o el Segundo Comandante como su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>h) El Director General de la Polic\u00eda Nacional o el Subdirector General como su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>i) El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>j) El Director para la Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>l) Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica o su suplente. \u00a0<\/p>\n<p>m) Un representante del personal de Soldados Voluntarios y\/o Profesionales o Agentes en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de las Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional seg\u00fan corresponda, o su suplente. \u00a0<\/p>\n<p>n) Un representante del personal civil pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y Polic\u00eda Nacional o su suplente. \u00a0<\/p>\n<p>o) Un representante de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional y Polic\u00eda Nacional o su suplente. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.- Har\u00e1n parte del CSSMP con voz pero sin voto el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, el Director del Hospital Militar Central. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior el Presidente del CSSMP podr\u00e1 invitar a las personas que considere necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.- El CSSMP deber\u00e1 reunirse obligatoriamente una vez cada tres meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente y podr\u00e1 sesionar como m\u00ednimo con ocho de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c0GRAFO 3.- Los representantes del personal en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de las Fuerzas Militares, del Personal de Soldados Voluntarios y\/o Profesionales o Agentes en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de las Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional, pensionados del Ministerio de Defensa Nacional y de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Sector Defensa a que se refiere el presente Art\u00edculo, ser\u00e1n elegidos a nivel Nacional por mayor\u00eda de votos y para un per\u00edodo de dos a\u00f1os. El suplente ser\u00e1 quien obtenga la segunda mayor votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de elecci\u00f3n de los representantes estar\u00e1 a cargo de: \u00a0<\/p>\n<p>. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en coordinaci\u00f3n con la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional para los literales k), l) y m), seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expidan sus respectivas Juntas Directivas. \u00a0<\/p>\n<p>. Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y Polic\u00eda Nacional para el literal n), Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional y Polic\u00eda Nacional para el literal o), o quien haga sus veces, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4.- Los miembros que act\u00faen en calidad de delegados o suplentes, no podr\u00e1n delegar \u00e9sta responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9.- FUNCIONES. Son funciones del CSSMP: \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir las pol\u00edticas, planes, programas y prioridades generales del SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>b) Se\u00f1alar los lineamientos generales de organizaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y funcionamiento del SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto general de los componentes del SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial y los planes complementarios de salud, con sujeci\u00f3n a los recursos disponibles para la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>e) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Fondos Cuenta creados por la Ley 352 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar los par\u00e1metros de administraci\u00f3n, transferencia interna y aplicaci\u00f3n de recursos para el SSMP, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa. \u00a0<\/p>\n<p>g) Adoptar las tarifas para compra y venta de servicios de salud para el SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>h) Determinar anualmente los par\u00e1metros que aseguren la atenci\u00f3n preferencial de las necesidades de los afiliados y beneficiarios del Sistema y autorizar a las entidades y a los Establecimientos de Sanidad que conforman el SSMP para la prestaci\u00f3n de servicios de salud a terceros. \u00a0<\/p>\n<p>i) Adoptar los reg\u00edmenes de referencia y contrarreferencia para el SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>j) Determinar normas para supervisar, controlar y evaluar el SSMP, en los \u00e1mbitos administrativos y t\u00e9cnicos. \u00a0<\/p>\n<p>l) Disponer las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas de salud en apoyo de las operaciones militares y del servicio policial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Aprobar el proyecto del plan de desarrollo del SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>n) Expedir los actos administrativos para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>o) Expedir su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Ley y los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.- SECRETAR\u00cdA DEL CSSMP. La Secretar\u00eda del CSSMP ser\u00e1 ejercida por el funcionario del Ministerio de Defensa que designe el Ministro de Defensa Nacional. Las funciones de la Secretar\u00eda ser\u00e1n las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo y de sus comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>b) Comunicar la convocatoria a las sesiones del Consejo conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar y suscribir las actas de las reuniones del CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar el archivo de todos las actas, actos administrativos y dem\u00e1s actuaciones del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>e) Recopilar e integrar los informes, estudios y documentos que deban ser examinados por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.- FUNCIONES DEL COMANDO GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES.- El CGFM tendr\u00e1 como funciones con relaci\u00f3n al SSFM las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Destinar el personal Militar necesario para cubrir las necesidades de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>b) Supervisar, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y evaluar su gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificar, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, el cumplimiento de las pol\u00edticas y acuerdos que apruebe el CSSMP en lo relativo al Subsistema, as\u00ed como de los planes y programas que coordine el Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.- DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SANIDAD MILITAR.- La Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar es una dependencia del Comando General de la Fuerzas Militares cuyo objeto es administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las pol\u00edticas que emita el CSSMP y los planes y programas que coordine el Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.- FUNCIONES DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SANIDAD MILITAR &#8211; DGSM.- La Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares: \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir la operaci\u00f3n y el funcionamiento del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares con sujeci\u00f3n a las directrices trazadas por el CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar y administrar el recaudo de las cotizaciones a cargo de los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el aporte patronal de que trata el Art\u00edculo 36 y los dem\u00e1s ingresos contemplados para el Subsistema en el presente Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizar un sistema de informaci\u00f3n al interior del Subsistema, de conformidad con las disposiciones dictadas por el CSSMP y el Ministerio de Salud, que contenga, entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, sus caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas, su estado de salud y registrar la afiliaci\u00f3n del personal que pertenezca al Subsistema y expedir el respectivo carn\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el programa general de administraci\u00f3n, transferencia interna y aplicaci\u00f3n de recursos para el Subsistema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar sistem\u00e1ticamente la calidad, eficiencia, eficacia y equidad de los servicios directos y contratados prestados por el Subsistema. \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizar y coordinar el sistema de costos, facturaci\u00f3n, informaci\u00f3n y garant\u00eda de calidad del Subsistema. \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar los estudios y las propuestas que requiera el Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares, el CSSMP o el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>i) Elaborar y someter a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, con sujeci\u00f3n a los recursos disponibles para la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>j) Evaluar y presentar al Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares el informe de gesti\u00f3n y resultados, de los Establecimientos de Sanidad Militar. \u00a0<\/p>\n<p>k) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de inversi\u00f3n y funcionamiento para los planes que conforman el r\u00e9gimen de beneficios establecidos en el presente Decreto, para concepto del Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares y posterior aprobaci\u00f3n del CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>l) Realizar el seguimiento del presupuesto y evaluar la relaci\u00f3n costo &#8211; efectividad de la utilizaci\u00f3n de los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>m) Recomendar los reg\u00edmenes de referencia y contrarreferencia para su adopci\u00f3n por parte del CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>n) Coordinar con las Dependencias del Ministerio de Defensa la gesti\u00f3n para la obtenci\u00f3n de los recursos adicionales, con el fin de optimizar el servicio de salud en las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>o) Coordinar las acciones del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en apoyo log\u00edstico a las operaciones Militares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Elaborar en coordinaci\u00f3n con las Direcciones de Sanidad el proyecto del plan de desarrollo para ser presentado ante el Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares para su concepto y posterior aprobaci\u00f3n del CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que le asigne la Ley y los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.- COMIT\u00c9 DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES.- El Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares como \u00f3rgano coordinador del SSFM, estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, quien lo presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>b) El Segundo Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>d) El Segundo Comandante de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director del Hospital Militar Central. \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante del personal de Oficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>g) Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>h) El Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>i) Un profesional de la salud como representante de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.- Har\u00e1n parte del Comit\u00e9, con voz pero sin voto, el Director General de Sanidad Militar y los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.- Los miembros del Comit\u00e9 a que hacen referencia los literales f) y g) del presente Art\u00edculo, no podr\u00e1n ser los mismos del CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3.- El Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares deber\u00e1 reunirse una vez cada dos meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, podr\u00e1 sesionar como m\u00ednimo con cinco de sus miembros y ser\u00e1 presidido por el Oficial en servicio activo m\u00e1s antiguo en ausencia del Jefe de Estado Mayor Conjunto. La participaci\u00f3n de los Miembros en el Comit\u00e9 es indelegable. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4.- El representante del personal en goce de asignaci\u00f3n de retiro de las Fuerzas Militares o de pensi\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional y el profesional de la salud de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares, ser\u00e1n elegidos por sus representados a nivel Nacional por mayor\u00eda de votos y para un per\u00edodo de dos a\u00f1os. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, establecer\u00e1 mecanismos id\u00f3neos para realizar la elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.- FUNCIONES DEL COMIT\u00c9.- Son funciones del Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar el desarrollo de las pol\u00edticas, planes y programas que defina el CSSMP respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>b) Conceptuar preliminarmente sobre el Plan de Servicios de Sanidad Militar y el programa general de administraci\u00f3n, transferencia interna y aplicaci\u00f3n de recursos para el Subsistema. \u00a0<\/p>\n<p>c) Conceptuar sobre el anteproyecto de presupuesto y el proyecto del Plan de Desarrollo del SSFM. \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar criterios y mecanismos para la evaluaci\u00f3n del servicio de salud prestado a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar los planes, programas y estrategias del Subsistema de Salud, como apoyo log\u00edstico a las operaciones propias de las Fuerzas Militares, en concordancia con las pol\u00edticas que adopte el CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>f) Conceptuar sobre la evaluaci\u00f3n de los Establecimientos de Sanidad Militar. \u00a0<\/p>\n<p>g) Darse su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que les se\u00f1alen la Ley y los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.- FUNCIONES ASIGNADAS A LAS FUERZAS MILITARES.- El Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza A\u00e9rea ser\u00e1n las encargadas de prestar los servicios de salud a trav\u00e9s de las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas a los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por medio de sus Establecimientos de Sanidad Militar; as\u00ed mismo podr\u00e1n solicitar servicios preferencialmente con el Hospital Militar Central o con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, pol\u00edticas, par\u00e1metros y lineamientos establecidos por el CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.- Las Direcciones de Sanidad a las que se refiere el presente Art\u00edculo ser\u00e1n las creadas por las normas internas de cada Fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.- Para efectos de lo dispuesto en este Cap\u00edtulo, se except\u00faa el Hospital Militar Central. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.- DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL.- La Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional es una dependencia de la Polic\u00eda Nacional, encargada de administrar el Subsistema de Salud e implementar las pol\u00edticas que emita el CSSMP y los planes y programas que coordine el Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional respecto del SSPN.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir la operaci\u00f3n y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, con sujeci\u00f3n a las directrices trazadas por el CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar el Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar y administrar el Recaudo de las cotizaciones a cargo de los afiliados del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional del aporte patronal de que trata el Art\u00edculo 36 y los dem\u00e1s ingresos contemplados para el Subsistema en el presente Decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizar un sistema de informaci\u00f3n al interior del Subsistema, de conformidad con las disposiciones dictadas por el CSSMP y el Ministerio de Salud, que contenga entre otros aspectos el censo de afiliados y beneficiarios, las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas de los mismos, su estado de salud y registrar la afiliaci\u00f3n del personal que pertenezca al Subsistema. \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional y del CSSMP el programa general de administraci\u00f3n, transferencia interna y aplicaci\u00f3n de recursos para el Subsistema. \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar sistem\u00e1ticamente la calidad, eficiencia y equidad de los servicios directos y contratados, prestados por el Subsistema. \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizar, implementar y coordinar el sistema de costos, facturaci\u00f3n, informaci\u00f3n y garant\u00eda de calidad del Subsistema. \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar los estudios y las propuestas que requiera el CSSMP, el Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional o el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>i) Elaborar y someter a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional y del CSSMP el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial con sujeci\u00f3n a los recursos disponibles para la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>j) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de inversi\u00f3n y funcionamiento para los planes que conforman el r\u00e9gimen de beneficios establecidos en el presente Decreto para concepto del Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional y posterior aprobaci\u00f3n del CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>k) Realizar el seguimiento del presupuesto y evaluar la relaci\u00f3n costo &#8211; efectividad de la utilizaci\u00f3n de los recursos del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>l) Recomendar los reg\u00edmenes de referencia y contrarreferencia para su adopci\u00f3n por parte del CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>m) Coordinar con las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional la gesti\u00f3n para la obtenci\u00f3n de los recursos adicionales con el fin de optimizar los servicios de salud en la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Prestar los servicios de salud a los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de sus Establecimientos de Sanidad Policial; as\u00ed mismo podr\u00e1n solicitar servicios preferencialmente con el Hospital Militar Central o con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, pol\u00edticas, par\u00e1metros y lineamientos establecidos por el CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>o) Apoyar las acciones que en materia de salud se requieren para el desarrollo del Servicio Policial y de los riesgos que de ella se deriven. \u00a0<\/p>\n<p>p) Evaluar y presentar al Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional el informe de gesti\u00f3n y resultados, de los Establecimientos de Sanidad Policial. \u00a0<\/p>\n<p>q) Elaborar el proyecto del plan de desarrollo para ser presentado al Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional para concepto y posterior aprobaci\u00f3n del CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>r) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.- La Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de sus Establecimientos de Sanidad Policial, iniciar\u00e1 la facturaci\u00f3n establecida en el literal g) del presente Art\u00edculo, con base en el sistema de costos que se implemente y de conformidad con la reglamentaci\u00f3n establecida por el CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20.- COMIT\u00c9 DE SALUD DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL.- El Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional, como \u00f3rgano asesor y coordinador de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, el cual estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director Operativo de la Polic\u00eda Nacional, quien lo presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director Administrativo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0<\/p>\n<p>c) El Jefe de la Oficina de Gesti\u00f3n Institucional de la Polic\u00eda Nacional o qui\u00e9n haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>d) El Inspector General de la Polic\u00eda Nacional o su suplente. \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director de la Escuela Nacional de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; o su suplente. \u00a0<\/p>\n<p>f) Director de Bienestar Social de la Polic\u00eda Nacional o su suplente. \u00a0<\/p>\n<p>g) Un representante del personal de Oficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional o su suplente. \u00a0<\/p>\n<p>h) Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional o su suplente. \u00a0<\/p>\n<p>i) Un representante del personal de Agentes en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional o su suplente. \u00a0<\/p>\n<p>j) Un profesional de la salud como representante de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.- Har\u00e1 parte del Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional, el Director de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional con voz pero sin voto. El Presidente del Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a las personas que considere necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.- Los miembros del Comit\u00e9 a que hacen referencia los literales g), h) e i) del presente Art\u00edculo, no podr\u00e1n ser integrantes del CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3.- El Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 reunirse una vez cada dos meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, podr\u00e1 sesionar como m\u00ednimo con seis (6) de sus miembros y ser\u00e1 presidido por el Oficial en servicio activo m\u00e1s antiguo. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4.- El representante del personal de Oficiales y Suboficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, el representante del personal de Agentes en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n y el profesional de la salud de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n elegidos por sus representados a nivel Nacional por mayor\u00eda de votos y para un per\u00edodo de dos a\u00f1os. La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, establecer\u00e1 mecanismos id\u00f3neos para realizar la elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD POLICIAL.- Como parte integrante del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional, los Establecimientos de Sanidad Policial, har\u00e1n parte de la seguridad Nacional y tendr\u00e1n como objeto la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del Subsistema, como dependencias de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, para garantizar la continuidad e integralidad de los servicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.- FUNCIONES DEL COMIT\u00c9.- Son funciones del Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar el desarrollo de las pol\u00edticas, planes y programas que defina el CSSMP respecto del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Conceptuar preliminarmente sobre el Plan de Servicios de Sanidad Policial y el programa general de administraci\u00f3n, transferencia interna y aplicaci\u00f3n de recursos para el Subsistema. \u00a0<\/p>\n<p>c) Conceptuar sobre el anteproyecto de presupuesto y el proyecto del Plan de desarrollo del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar los criterios y mecanismos de evaluaci\u00f3n del servicio de salud prestado a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar planes, programas y estrategias de salud en apoyo de las actividades propias del Servicio Policial en concordancia con las pol\u00edticas que adopte el CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>f) Conceptuar sobre la evaluaci\u00f3n de los Establecimientos de Sanidad Policial. \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la Ley y los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS DEL SISTEMA \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS \u00a0<\/p>\n<p>a) Los afiliados sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado, activo y pensionado de la Polic\u00eda Nacional que se haya vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Polic\u00eda Nacional con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los soldados voluntarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los soldados profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo y en goce de pensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los servidores p\u00fablicos y los pensionados de las entidades Descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, el personal civil activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado activo y pensionado de la Polic\u00eda Nacional que se rige por la Ley 100 de 1993 y que a la fecha de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, se encuentren afiliados al SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>7. Los beneficiarios de pensi\u00f3n por muerte del soldado profesional activo o pensionado de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los beneficiarios de pensi\u00f3n o de asignaci\u00f3n de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. Los beneficiarios de pensi\u00f3n por muerte del personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado, activo o pensionado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Los afiliados no sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, a que se refieren el Art\u00edculo 225 del Decreto 1211 de 1990, el Art\u00edculo 106 del Decreto 41 de 1994 y el Art\u00edculo 94 del Decreto 1091 de 1995 y las normas que los deroguen, modifiquen o adicionen, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.- BENEFICIARIOS. Para los afiliados enunciados en el literal a) del Art\u00edculo 23, ser\u00e1n beneficiarios los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00f3nyuge o el compa\u00f1ero o la compa\u00f1era permanente del afiliado. Para el caso del compa\u00f1ero(a) s\u00f3lo cuando la uni\u00f3n permanente sea superior a dos (2) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>b) Los hijos menores de 18 a\u00f1os de cualquiera de los c\u00f3nyuges o compa\u00f1ero (a) permanente, que hagan parte del n\u00facleo familiar o aquellos menores de 25 que sean estudiantes con dedicaci\u00f3n exclusiva y que dependan econ\u00f3micamente del afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>c) Los hijos mayores de 18 a\u00f1os con invalidez absoluta y permanente, que dependan econ\u00f3micamente del afiliado y cuyo diagn\u00f3stico se haya establecido dentro del limite de edad de cobertura. \u00a0<\/p>\n<p>d) A falta de c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podr\u00e1 extenderse a los padres del afiliado, no pensionados que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) del presente Art\u00edculo, se define como invalidez absoluta y permanente, el estado proveniente de lesiones o afecciones patol\u00f3gicas no susceptibles de recuperaci\u00f3n que incapaciten de forma total y permanente la capacidad laboral a la persona para ejercer un trabajo. Para determinar la invalidez se crear\u00e1 en cada Subsistema un Comit\u00e9 de valoraci\u00f3n, de conformidad con lo que disponga el CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.- Los afiliados no sujetos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n no tendr\u00e1n beneficiarios respecto de los servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3.- Los padres del personal activo de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, que hayan ingresado al servicio con anterioridad a la expedici\u00f3n de los decretos 1211 del 8 de junio de 1990 y 096 del 11 de enero de 1989 respectivamente, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de beneficiarios, siempre y cuando dependan econ\u00f3micamente del Oficial o Suboficial. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4.- No se admitir\u00e1 como beneficiarios del SSMP a los cotizantes de cualquier otro r\u00e9gimen de salud. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.- DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS.- Son deberes de los afiliados y beneficiarios: \u00a0<\/p>\n<p>a) Procurar el cuidado integral de su salud, la de sus familiares y la de la comunidad y dar cabal cumplimiento a todas las disposiciones que en materia preventiva, de seguridad industrial, de higiene y de afiliaci\u00f3n determine el SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministrar informaci\u00f3n veraz, clara y completa sobre su estado de salud y el de sus beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar su cotizaci\u00f3n, cuotas moderadoras y pagos compartidos conforme a la normatividad vigente. \u00a0<\/p>\n<p>d) Hacer uso racional de los servicios m\u00e9dico asistenciales, cuidar las instalaciones y los elementos que se le suministren para su atenci\u00f3n y tratamiento, y hacer uso debido de los documentos que lo acreditan como usuario, conforme a lo que establezcan las leyes vigentes y el CSSMP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Afiliar a sus beneficiarios como grupo familiar en un solo r\u00e9gimen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.- Cuando los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional no utilicen los servicios m\u00e9dico asistenciales, el SSMP quedar\u00e1 exonerado de toda responsabilidad y no cubrir\u00e1 cuenta alguna por concepto de servicios sustitutivos de los anteriores. Se except\u00faan de esta norma los casos de atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.- El derecho a los servicios de salud para los afiliados enunciados en el literal a) del Art\u00edculo 23 y para los beneficiarios enunciados en el Art\u00edculo 24, se extinguir\u00e1 por las siguientes causas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el c\u00f3nyuge o el compa\u00f1ero (a) permanente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por muerte. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por declaraci\u00f3n judicial de nulidad o inexistencia del matrimonio. Por sentencia judicial de divorcio v\u00e1lida en Colombia o por separaci\u00f3n judicial o extrajudicial de cuerpos, \u00f3 cuando no hiciere vida en com\u00fan con el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>1. Por muerte. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando constituya familia por v\u00ednculo natural o jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por haber cumplido la edad l\u00edmite establecida en este Decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por independencia econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.- ENTIDADES RESPONSABLES.- El Ministerio de Defensa Nacional, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, y entidades del Sector Defensa tendr\u00e1n seg\u00fan sea el caso, los siguientes deberes en relaci\u00f3n con el SSMP: \u00a0<\/p>\n<p>a) Afiliar al SSMP a las personas enumeradas en el Art\u00edculo 23 del presente Decreto y registrar a sus respectivos beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>b) Descontar las cotizaciones que le corresponden a cada afiliado y transferir al respectivo fondo &#8211; cuenta de cada Subsistema dichas cotizaciones y el correspondiente aporte patronal a cargo del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>c) Actualizar y enviar mensualmente la informaci\u00f3n relativa a los afiliados y beneficiarios, a la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar o a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BENEFICIOS \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27.- PLAN DE SERVICIOS DE SANIDAD MILITAR Y POLICIAL.- Todos los afiliados y beneficiarios al SSMP, tendr\u00e1n derecho a un Plan de Servicios de Sanidad en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el CSSMP. Adem\u00e1s cubrir\u00e1 la atenci\u00f3n integral para los afiliados y beneficiarios del SSMP en la enfermedad general y maternidad, en las \u00e1reas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n. Igualmente tendr\u00e1n derecho a que el SSMP les suministre dentro del pa\u00eds asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, hospitalaria, farmac\u00e9utica y dem\u00e1s servicios asistenciales en Hospitales, Establecimientos de Sanidad Militar y Policial y de ser necesario en otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.- Cuando la atenci\u00f3n m\u00e9dico &#8211; asistencial de un afiliado que se encuentre en servicio activo en las Fuerzas Militares, en la Polic\u00eda Nacional o en el Ministerio de Defensa Nacional o de sus beneficiarios deba prestarse en el exterior, por encontrarse el afiliado en comisi\u00f3n del servicio, el SSMP reconocer\u00e1 los gastos de los servicios m\u00e9dico \u2013 asistenciales, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el CSSMP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28.- RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE AFILIACI\u00d3N.- A los afiliados y beneficiarios que se retiren del SSMP, el Sistema General de Seguridad Social en Salud les reconocer\u00e1 los tiempos de afiliaci\u00f3n al SSMP, para efectos de periodos m\u00ednimos de carencia \u00f3 de cotizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.- Los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n no se aplicar\u00e1n a los hijos de los afiliados sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n que hayan nacido o que nazcan con posterioridad a la afiliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29.- SALUD OPERACIONAL.- Son las actividades en salud inherentes a las Operaciones Militares y del Servicio Policial y las actividades de salud especializada que tienen por objeto prevenir, proteger y mantener la aptitud psicof\u00edsica especial, que deben tener en todo tiempo los efectivos de las Fuerzas Militares y Policiales, para desempe\u00f1arse con seguridad y eficiencia en las actividades propias de cada Fuerza, incluyendo entre otras Sanidad en Campa\u00f1a, Medicina Naval y Medicina de Aviaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional dispondr\u00e1n de la infraestructura administrativa en cuanto a los medios, organizaci\u00f3n, funcionamiento y disponibilidad para una inmediata atenci\u00f3n en salud para el personal de que trata este Art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30.- SALUD OCUPACIONAL.- Son las actividades de medicina preventiva, medicina de trabajo, higiene y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva del personal en sus ocupaciones habituales, con el fin de prevenir enfermedades y accidentes. Comprende igualmente las actividades conducentes a evitar que las enfermedades comunes sean agravadas por las condiciones laborales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31.- MEDICINA LABORAL.- El SSMP realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica al personal que se requiera para salir en comisi\u00f3n al exterior y procesos de selecci\u00f3n, ingreso, escalafonamiento, reclutamiento, incorporaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n, ascenso, permanencia y retiro del personal activo afiliado al SSMP del Ministerio de Defensa Nacional y dem\u00e1s circunstancias del servicio que as\u00ed lo ameriten. Igualmente el SSMP asesorar\u00e1 en la determinaci\u00f3n del tiempo de incapacidad y del grado de invalidez del personal, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32.- ATENCI\u00d3N DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL \u2013 ATEP.- Se define como el conjunto de actividades y procedimientos en salud tendientes a prevenir, atender y rehabilitar a los afiliados de los efectos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33.- COMPETENCIAS.- El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de los respectivos Subsistemas desarrollar\u00e1 los lineamientos que establezca el CSSMP para el cabal cumplimiento de los programas de que tratan los Art\u00edculos 29, 30 y 31del presente Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34.- PLAN DE ATENCI\u00d3N B\u00c1SICA.- El Ministerio de Salud incluir\u00e1 a los usuarios del SSMP en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los programas del Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica (PAB), de que trata el Art\u00edculo 165 de la Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35.- PLANES COMPLEMENTARIOS.- El SSMP, previo concepto favorable del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 ofrecer planes complementarios a trav\u00e9s de sus Establecimientos de Sanidad o de aquellos con las cuales tenga contratos para la prestaci\u00f3n del Plan de Servicios de Sanidad. Tales planes ser\u00e1n financiados en su totalidad por los afiliados o beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0<\/p>\n<p>DE LA FINANCIACION Y ADMINISTRACION DEL SSMP \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36.- COTIZACIONES.- La cotizaci\u00f3n al SSMP para los afiliados sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n de que trata el literal a) del Art\u00edculo 23 ser\u00e1 del doce (12%) mensual calculado sobre el ingreso base. El cuatro (4%) estar\u00e1 a cargo del afiliado y el ocho (8%) restante a cargo del Estado como aporte patronal el cual se girar\u00e1 a trav\u00e9s de las entidades responsables de que trata el Art\u00edculo 26 de este Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.- Se entiende por ingreso base el sueldo b\u00e1sico adicionado con el subsidio familiar en el caso del personal militar en servicio activo, el personal uniformado y no uniformado de la Polic\u00eda Nacional y el personal civil; la asignaci\u00f3n de retiro para el personal en goce de asignaci\u00f3n de retiro o beneficiario de asignaci\u00f3n de retiro; la pensi\u00f3n para los pensionados y los beneficiarios de pensi\u00f3n; y la bonificaci\u00f3n mensual para los soldados voluntarios y el salario mensual para los soldados profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.- El monto total de las cotizaciones establecidas en el presente Art\u00edculo, ingresar\u00e1 a los fondos cuenta del SSMP, seg\u00fan corresponda. Un punto de la cotizaci\u00f3n ser\u00e1 trasladado al Fondo de solidaridad y Garant\u00eda para contribuir a la financiaci\u00f3n de los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3.- El ingreso base para los afiliados a que se refiere el literal a) numeral 6) del Art\u00edculo 23 del presente Decreto, ser\u00e1 el establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37.- PRESUPUESTO PER C\u00c1PITA PARA EL SECTOR DEFENSA (PPCD). El valor del Presupuesto Per C\u00e1pita para el Sector Defensa (PPCD) del SSMP ser\u00e1 equivalente a una Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incrementada en un m\u00ednimo del veinte por ciento. Anualmente, antes de presentar el proyecto de presupuesto al Congreso, el Gobierno Nacional evaluar\u00e1 el perfil epidemiol\u00f3gico de la poblaci\u00f3n, los riesgos cubiertos por el SSMP y los costos de prestaci\u00f3n del servicio y definir\u00e1 con esta base el incremento que deba ser reconocido sobre la UPC. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38.- PRESUPUESTO NACIONAL-. Deber\u00e1n apropiarse los siguientes recursos del presupuesto Nacional:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El aporte patronal previsto en el Art\u00edculo 36 del presente Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>b) La diferencia entre el valor de la PPCD requerida para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial y de la UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El monto de estos recursos es el resultado de restar el numeral 2. del numeral 1. de acuerdo con la siguiente metodolog\u00eda de c\u00e1lculo (1-2):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se multiplica el valor de la PPCD del SSMP por el n\u00famero de afiliados sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n y sus beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se multiplica el valor de la UPC vigente por el n\u00famero de afiliados sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n y sus beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor de la PPCD de los afiliados no sometidos a r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n, el cual se establecer\u00e1 multiplicando el costo de la PPCD del SSMP por el n\u00famero de afiliados no sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) El aporte para la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n integral en salud de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, no podr\u00e1 ser inferior al 2% del valor total de la n\u00f3mina del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>e) Los costos de la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de los Establecimientos de Sanidad Militar y los Establecimientos de Sanidad Policial. \u00a0<\/p>\n<p>f) El costo de la adquisici\u00f3n y renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y dem\u00e1s inversiones necesarias para mantener y mejorar el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>g) Los recursos extraordinarios que de acuerdo con las disposiciones presupuestales sit\u00fae el Gobierno Nacional para atender las necesidades del SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39.- APORTES TERRITORIALES. El SSMP podr\u00e1 recibir aportes territoriales en los mismos t\u00e9rminos contemplados en la legislaci\u00f3n vigente para las dem\u00e1s entidades prestadoras de servicios de salud, en cuanto presten servicios a la comunidad de conformidad con los planes respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40.- OTROS INGRESOS. Ser\u00e1n otros ingresos los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los derivados de la venta de servicios, donaciones y otros recursos que reciba el SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los que contempla la Ley 20 de 1979. \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor de los ex\u00e1menes definidos en el Decreto 094 de 1989, por el cual se regula la capacidad psicof\u00edsica, incapacidades, invalidez e indemnizaciones o en su defecto las normas que lo deroguen, modifiquen o adicionen, estar\u00e1n a cargo del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y cada una de las Fuerzas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los ingresos por pagos compartidos y cuotas moderadoras realizados por los beneficiarios del SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41.- FONDOS CUENTA DEL SSMP. Para los efectos de la operaci\u00f3n del SSMP, funcionar\u00e1n el fondo cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el fondo cuenta del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. Los recursos de los fondos ser\u00e1n administrados en los t\u00e9rminos que determine el CSSMP, directamente por la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar o por la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional y ejecutados por las Fuerzas Militares o por la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan corresponda. Los recursos podr\u00e1n ser administrados por encargo fiduciario conforme a lo dispuesto en el estatuto general de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Ingresar\u00e1n a cada uno de los Fondos Cuenta los recursos establecidos en el presente Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42.- TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCI\u00d3N DE LOS RECURSOS DEL SSMP. Los recursos de los fondos cuenta se destinar\u00e1n exclusivamente al financiamiento del respectivo Subsistema, de acuerdo con las prioridades, presupuesto y los criterios de distribuci\u00f3n que apruebe el CSSMP. La transferencia y distribuci\u00f3n de dichos recursos deber\u00e1 efectuarse de manera proporcional al n\u00famero y caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los afiliados y beneficiarios atendidos en cada uno de los establecimientos de Sanidad, de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>PAGOS COMPARTIDOS Y CUOTAS MODERADORAS \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43.- FINALIDAD: Con el fin de racionalizar el uso de los servicios y contribuir a financiar el costo de los mismos, los beneficiarios podr\u00e1n estar sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Para La determinaci\u00f3n de las cuotas moderadoras, deber\u00e1 tomarse como base el ingreso mensual, pensi\u00f3n o asignaci\u00f3n de retiro del afiliado cotizante y no podr\u00e1n superar el 1% del salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Para La determinaci\u00f3n de los pagos compartidos, deber\u00e1 tomarse como base el costo del servicio y no podr\u00e1 exceder del 50% del ingreso mensual devengado por el afiliado, para todos los eventos en el a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44.- DEFINICIONES.-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuota Moderadora: Es un aporte adicional en dinero que hace el afiliado por el beneficiario, que tiene como objeto regular y racionalizar la utilizaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Pagos Compartidos: Son aportes adicionales en dinero que hace el afiliado por el beneficiario y que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tiene como finalidad ayudar a financiar el Sistema. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45.- RANGOS DE APLICACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>a) La cuota moderadora se aplicar\u00e1 a los beneficiarios del SSMP de acuerdo con los siguientes rangos: \u00a0<\/p>\n<p>Afiliados con ingreso base de cotizaci\u00f3n hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes: 0.2% de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Afiliados con ingreso base de cotizaci\u00f3n mayor a dos (2) y hasta cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes: 0.4% de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Afiliados con ingreso base de cotizaci\u00f3n mayor a cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes: 0.6% de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0<\/p>\n<p>b) Los pagos compartidos se aplicar\u00e1n a los beneficiarios del SSMP y su aporte ser\u00e1 del 5% del valor de cada servicio sin exceder el 5% del ingreso total mensual que reciba el afiliado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.- Para efectos de facilitar el cobro de las cuotas moderadoras y pagos compartidos los valores en pesos resultantes de la aplicaci\u00f3n de los anteriores porcentajes se ajustar\u00e1n a la centena inmediatamente superior. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46.- SERVICIOS SUJETOS A PAGOS COMPARTIDOS Y CUOTAS MODERADORAS. \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1n servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1) Consulta m\u00e9dica, odontol\u00f3gica y param\u00e9dica general \u00a0<\/p>\n<p>2) Consulta m\u00e9dica, odontol\u00f3gica y param\u00e9dica especializada. \u00a0<\/p>\n<p>3) Ex\u00e1menes y procedimientos de diagn\u00f3stico por laboratorio e imagenolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4) Procedimientos terap\u00e9uticos. \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser\u00e1n servicios sujetos al cobro de pagos compartidos todos los servicios contenidos en el Plan de Servicios de Salud, con excepci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>1) Servicios de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) Programas de control en atenci\u00f3n materno infantil. \u00a0<\/p>\n<p>3) Programas de control en atenci\u00f3n de las enfermedades transmisibles. \u00a0<\/p>\n<p>4) Enfermedades catastr\u00f3ficas o de alto costo. \u00a0<\/p>\n<p>5) La atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.- El acceso a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de alto costo por parte de los beneficiarios, estar\u00e1 sujeto a periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n que en ning\u00fan caso exceder\u00e1n a 52 semanas. Para los casos en que no se cumplan los periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n, el valor del pago compartido, ser\u00e1 el doble de lo establecido en el inciso 2 del Par\u00e1grafo \u00fanico del Art\u00edculo 43 del presente Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.- Para efectos de definir las Enfermedades de alto costo, se adoptan las establecidas en el Sistema de Seguridad Social en Salud para ser aplicadas en el SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0<\/p>\n<p>DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47.- NATURALEZA JUR\u00cdDICA. El Hospital Militar Central, es un Establecimiento P\u00fablico del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda administrativa y financiera, con domicilio en Bogot\u00e1, D.C. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48.- OBJETO. Como parte integral del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el Hospital Militar Central tendr\u00e1 como objeto la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del SSMP y se constituye en uno de los establecimientos de m\u00e1s alto nivel para la atenci\u00f3n de los servicios de salud del sistema log\u00edstico de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.- Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios, desarrollar\u00e1 actividades de docencia e investigaci\u00f3n cient\u00edfica, acordes con las patolog\u00edas propias de los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional y sus beneficiarios, seg\u00fan las normas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.- El Hospital Militar Central podr\u00e1 ofrecer servicios a terceros. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49.- FUNCIONES. En desarrollo de su objetivo, el Hospital Militar Central cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar servicios m\u00e9dico &#8211; asistenciales a personas naturales y jur\u00eddicas que lo requieran. \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar programas en educaci\u00f3n m\u00e9dica en pregrado, post-grado, enfermer\u00eda y en otras \u00e1reas relacionadas con los objetivos del SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar estudios de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en \u00e1reas m\u00e9dicas, param\u00e9dicas y administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover el desarrollo y bienestar del personal que pertenece a la estructura org\u00e1nica del Hospital. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.- Las funciones del Hospital Militar Central deber\u00e1n desarrollarse de conformidad con los planes, pol\u00edticas, par\u00e1metros y lineamientos fijados por el CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50.- DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N. El Hospital Militar Central tendr\u00e1 como \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n un Consejo Directivo y un Director General quien ser\u00e1 su representante legal. El Consejo Directivo estar\u00e1 conformado por: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>c) El Segundo Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>d) El Segundo Comandante de la Armada Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>e) El Segundo Comandante de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director General de Sanidad Militar. \u00a0<\/p>\n<p>g) El Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>h) El Subdirector del Sector Central de la Direcci\u00f3n Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. \u00a0<\/p>\n<p>i) Un representante del personal de Oficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de las Fuerzas Militares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>k) Un representante del cuerpo m\u00e9dico o param\u00e9dico del Hospital Militar Central escogido por el Ministro de Defensa Nacional de terna presentada por el Director General del Hospital, para un per\u00edodo de dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>l) Un profesional de la salud como representante de los empleados p\u00fablicos, trabajadores oficiales y pensionados del Hospital Militar Central elegido por sus representados por mayor\u00eda de votos y para un periodo de dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.- Har\u00e1n parte del Consejo Directivo con voz pero sin voto, el Director General, los Subdirectores del Hospital Militar Central y los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.- El Consejo Directivo del Hospital Militar Central deber\u00e1 reunirse por lo menos una vez cada dos meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, podr\u00e1 sesionar como m\u00ednimo con siete de sus miembros y en ausencia de su presidente o su delegado, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n el oficial en servicio m\u00e1s antiguo. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3.- La participaci\u00f3n de los miembros del Consejo Directivo es indelegable, sin perjuicio de lo establecido en los literales a) y b) del presente Art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4.- El personal relacionado en los literales i) y j) ser\u00e1n elegidos bajo la reglamentaci\u00f3n que expida la Caja de Retiro de las FF.MM. y el del literal l) ser\u00e1 elegido seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Director General del Hospital Militar Central. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son Funciones del Consejo Directivo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica general del Hospital Militar Central, acorde con las directrices del Ministerio de Defensa Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo y del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) Formular la pol\u00edtica para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y el mejoramiento continuo del Hospital, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar peri\u00f3dicamente la gesti\u00f3n y la ejecuci\u00f3n administrativa del Hospital. \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer al Ministro de Defensa Nacional las modificaciones que considere pertinentes a la estructura org\u00e1nica, al estatuto interno y a la planta de personal. \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar u objetar los balances de ejecuci\u00f3n presupuestal y los estados financieros y patrimoniales del Hospital. \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n y los de adici\u00f3n y traslados presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>g) Vigilar y controlar los planes de inversi\u00f3n con arreglo a la Ley y los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>h) Adoptar el reglamento general sobre prestaci\u00f3n de servicios de salud en el Hospital, as\u00ed como sus modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar al Director General del Hospital para negociar empr\u00e9stitos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>j) Orientar las metas y objetivos del Hospital Militar Central hacia la misi\u00f3n, funciones y actividades que cumplen las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>k) Darse su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que les se\u00f1ale la Ley y los reglamentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52.- DIRECTOR GENERAL. El Director General del Hospital Militar Central ser\u00e1 nombrado por el Presidente de la Rep\u00fablica y actuar\u00e1 como el representante legal del Hospital y tendr\u00e1 las siguientes funciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas que en materia de salud determine el CSSMP y Consejo Directivo del Hospital. \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar las pol\u00edticas de salud y los programas que establezca el CSSMP y Consejo Directivo del Hospital. \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer mecanismos de control y calidad a los servicios de salud para garantizar a los usuarios atenci\u00f3n oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua. \u00a0<\/p>\n<p>d) Representar al Hospital judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados que demande la mejor defensa de los intereses de la Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombrar al personal y dar aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen disciplinario previsto en las disposiciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo las modificaciones necesarias a la estructura org\u00e1nica, al estatuto interno y a la planta de personal, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por que la prestaci\u00f3n de los servicios de salud se realicen en forma eficiente, oportuna, equitativa y de calidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar los informes que determine el Ministerio de Defensa Nacional, el CSSMP y su Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Ley y el estatuto interno. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53.- PATRIMONIO Y RECURSOS. Los recursos y el patrimonio del Hospital Militar Central estar\u00e1n conformados por: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las partidas que se le destinen en el presupuesto Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Las transferencias que le asigne el SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>c) Los bienes que actualmente posee y los que adquiera a cualquier t\u00edtulo, en su condici\u00f3n de persona jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>d) Los ingresos provenientes de la venta de servicios de salud, docencia e investigaci\u00f3n cient\u00edfica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los ingresos provenientes de la venta de elementos que produzca el Hospital y el arrendamiento de las \u00e1reas que le son propias. \u00a0<\/p>\n<p>f) Los ingresos provenientes de empr\u00e9stitos internos o externos que el Gobierno obtenga con destino al Hospital. \u00a0<\/p>\n<p>g) Los ingresos provenientes de las donaciones y subvenciones que reciba de las entidades p\u00fablicas y privadas, Nacionales o Internacionales y de personas naturales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54.- R\u00c9GIMEN LEGAL. El r\u00e9gimen presupuestal, contractual y de control fiscal del Hospital Militar Central ser\u00e1 el mismo establecido en la Ley para los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS DISPOSICIONES FINALES \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55.- CONTROL Y VIGILANCIA. Sin perjuicio del control ejercido por otros funcionarios o dependencias, la Superintendencia Nacional de Salud efectuar\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y control al SSMP, dentro de los t\u00e9rminos de su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56.- ENTES DE FORMACI\u00d3N Y DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO EN EL \u00c1REA DE LA SALUD.- Los entes de formaci\u00f3n y desarrollo del recurso humano ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) La facultad de Medicina de la Universidad Militar &#8220;Nueva Granada&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>b) Escuelas de auxiliares de enfermer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>c) Escuelas de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de cada Fuerza y de la Polic\u00eda Nacional, en el \u00c1rea de la Salud. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57.- FUNCI\u00d3N DE LOS ENTES DE FORMACI\u00d3N.- Los entes de formaci\u00f3n y desarrollo del recurso humano para la salud tendr\u00e1n como norma que los servicios de docencia, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n se programar\u00e1n en funci\u00f3n de la misi\u00f3n y de las necesidades del SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58.- ARTICULO TRANSITORIO.- Los Acuerdos expedidos por el CSSMP con anterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de este Decreto, continuar\u00e1n vigentes hasta tanto se modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0<\/p>\n<p>Los actuales Miembros del CSSMP, de los Comit\u00e9s de Salud de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional y del Consejo Directivo del Hospital Militar Central, terminar\u00e1n el per\u00edodo para el cual fueron designados o elegidos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59.- VIGENCIA.- El presente Decreto rige a partir del primero (01) de enero de dos mil uno (2001) salvo lo dispuesto en el Art\u00edculo 23 literal a) numeral 6, modifica y adiciona la Ley 352 de 1997 y deroga las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 14 de septiembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0<\/p>\n<p>Sara Ordo\u00f1ez Noriega. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor el decreto demandado es inconstitucional porque viola el art\u00edculo 4, el art\u00edculo 150, numerales 1\u00ba y 2\u00ba, y el art\u00edculo 189, numerales 11 y 16, de la Carta. \u00a0Los argumentos encaminados a demostrar esas vulneraciones son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Congreso Nacional facult\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica para que legislara sobre temas de su exclusiva incumbencia, desbordando las facultades contenidas en el art\u00edculo 150 de la Carta. \u00a0Ello es as\u00ed porque: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 150 al Congreso le corresponde hacer las leyes y por medio de ellas, interpretar, reformar y derogar las leyes \u00a0-numeral 1\u00ba- \u00a0y expedir c\u00f3digos en todos los ramos de la legislaci\u00f3n y reformar sus disposiciones \u00a0-numeral 2\u00ba. \u00a0Luego, es exclusivamente el Congreso el que puede hacer leyes y por medio de ellas reformar sus propios actos y esa facultad es indelegable. \u00a0Entonces, como el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 352 de 1997, esa ley s\u00f3lo pod\u00eda ser reformada o derogada por el mismo ente legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Por medio de la Ley 578 de 2000, el Congreso de la Rep\u00fablica facult\u00f3 al Presidente para modificar la Ley 352, facultad que no pod\u00eda arrogarse dado que ese era un tema de su exclusivo resorte. \u00a0Como esas facultades son inconsonantes con la Carta, el legislador extraordinario no pod\u00eda expedir un decreto ley para modificar una ley de la rep\u00fablica expedida por el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Decreto 1795 es inconstitucional porque la ley de facultades incurre en un abrupto desconocimiento de la Carta pues el vicio de fondo contenido en esa ley &#8220;contagia en vicio supremo material la formaci\u00f3n del Decreto&#8221;. \u00a0Al expedir ese decreto el Presidente de la Rep\u00fablica derog\u00f3 una ley expedida por el Congreso de la Rep\u00fablica y result\u00f3 colegislando en temas exclusivos de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0El yerro constitucional formal y material en que se incurri\u00f3 al expedir la Ley 352 se traslad\u00f3 al Decreto Ley 1795 y por ello debe ser declarado inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La potestad reglamentaria concedida al Presidente de la Rep\u00fablica por el art\u00edculo 189, numeral 11, se entiende en el marco de las facultades extraordinarias referidas en el art\u00edculo 150, numeral 10 y por ello si el Presidente legisla sobre las excepciones a la regla legislativa extraordinaria , por yerro material o formal del Congreso al expedir esas facultades, se incurre en una flagrante violaci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Blanca Cecilia Mora Toro, obrando en calidad de representante judicial del Ministerio de Defensa Nacional, solicita a la Corte que no atienda las pretensiones de la demanda, como quiera que el demandante no demostr\u00f3 la inconstitucionalidad de la legislaci\u00f3n acusada. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la supuesta vulneraci\u00f3n al art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se configura, toda vez que la argumentaci\u00f3n planteada por el demandante se encamina es a cuestionar la constitucionalidad de la Ley 578 de 2000 que no es objeto de demanda, ley habilitante por medio de la cual se concedieron las facultades extraordinarias al Presidente para expedir el decreto acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la incompetencia alegada por el actor para que el Presidente de la Rep\u00fablica legisle en materia de salud, aprecia la interviniente que este funcionario constitucionalmente s\u00ed tiene competencia para modificar o reformar, inclusive derogar, una ley expedida por el Congreso, a trav\u00e9s de un Decreto Extraordinario como lo es el demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo manifestado en la demanda a juicio de la represente del Ministerio de Defensa Nacional, la Ley 578 de 2000 revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica para \u201cexpedir normas relacionadas con las fuerzas militares \u00a0de Polic\u00eda Nacional\u201d. En virtud de la competencia asignada, el Ejecutivo en ejercicio de dichas facultades extraordinarias expidi\u00f3 el Decreto Ley 1795 de 2000, el cual considera que desarrolla a cabalidad los par\u00e1metros establecidos por la ley habilitante. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, descarta la afirmaci\u00f3n expuesta por el actor seg\u00fan la cual el Presidente, a trav\u00e9s del decreto demandado, derog\u00f3 en forma total la Ley 352 de 1997, toda vez que esta disposici\u00f3n legal en su art\u00edculo 59 dispuso que \u201cel presente decreto modifica y adiciona la Ley 352 de 1997\u201d, por lo cual no existi\u00f3 la derogaci\u00f3n total endilgada en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente en lo relativo a la supuesta violaci\u00f3n a los numerales 11 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, la interviniente considera que el demandante confunde las competencias legislativas que la Carta Pol\u00edtica le otorga al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0Dicha confusi\u00f3n \u2013dice la interviniente-, se manifiesta en la falta de claridad conceptual que presenta el actor respecto de la diferencia que existe entre los decretos con fuerza de ley (expedidos con fundamento en una ley de facultades) y los decretos reglamentarios (aquellos por medio de los cuales el Ejecutivo reglamenta las leyes para su cumplida ejecuci\u00f3n y por tanto, carecen de fuerza de ley). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte declarar constitucional, el Decreto ley 1795 de 2000 en cuanto al aspecto analizado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta respecto de la naturaleza jur\u00eddica de los decretos expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica con fundamento en una Ley de Facultades Extraordinarias que, luego de cumplidas las exigencias constitucionales se\u00f1aladas en el numeral 10 del art\u00edculo 150, el Ejecutivo queda investido transitoriamente de la calidad de legislador, funci\u00f3n que desarrolla a trav\u00e9s de decretos con fuerza de ley y que por su naturaleza tienen la misma jerarqu\u00eda de las leyes ordinarias expedidas por el Congreso, decretos a trav\u00e9s de lo cuales se pueden derogar, suprimir o modificar las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el Procurador que el decreto demandado no es violatorio de ninguna norma de la Constituci\u00f3n, toda vez que a pesar de haber sido expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas por el Congreso a trav\u00e9s de la Ley 578 de 2000 y de haber modificado y adicionado la Ley 352 de 1997, no existe ninguna restricci\u00f3n constitucional que le impida al Ejecutivo, como legislador Extraordinario, derogar, modificar, suprimir o adicionar leyes expedidas por el Congreso de la Rep\u00fablica, si \u00e9stas no se refieren a las materias que son de reserva del legislador ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el Jefe del Ministerio P\u00fablico que dada la materia que desarrolla el Decreto 1795 de 2000, la cual no es de aqu\u00e9llas de reserva legal seg\u00fan lo establece el inciso final del numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n, el Ejecutivo pod\u00eda fijar la estructura del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo a los par\u00e1metros se\u00f1alados por la ley habilitante. \u00a0<\/p>\n<p>No considera oportuno examinar la constitucionalidad de la Ley 578 de 2000, en ejercicio de la cual se expidi\u00f3 el Decreto Ley 1795 de 2000, toda vez la imprecisi\u00f3n planteada por el actor en alguno de sus argumentos, ya que la demanda no se dirigi\u00f3 en contra de tal regulaci\u00f3n. Sin embargo advierte que esta Corporaci\u00f3n ya se pronunci\u00f3 mediante sentencias C-1493 y C-1713 ambas del a\u00f1o 2000, respecto del an\u00e1lisis constitucional de la Ley expedida con base en el uso de Facultades extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte encuentra que la demanda presentada por el actor se dirige contra el Decreto Extraordinario 1795 de 2000, por medio del cual se estructura el sistema de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0Se trata de una acci\u00f3n que se ejerce contra todo el texto de ese decreto y de all\u00ed por qu\u00e9 la demanda no detalle los art\u00edculos que estima vulneran el Texto Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Si ello es as\u00ed, esto es, si se ejerce la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra un decreto \u00a0ley, \u00a0debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el Decreto 2067 de 1991 \u00a0 -por medio del cual se dicta el r\u00e9gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional-, en las acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad, las demandas deben contener el se\u00f1alamiento de las normas acusadas como inconstitucionales y su transcripci\u00f3n literal o un ejemplar de la publicaci\u00f3n oficial de las mismas; el se\u00f1alamiento de las normas constitucionales que se consideran infringidas; las razones por las cuales dichos textos se estiman violados; cuando fuere el caso, el se\u00f1alamiento del tr\u00e1mite impuesto por la Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n del acto demandado, la forma en que fue quebrantado y la raz\u00f3n por la cual la Corte es competente para conocer la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se infiere que entre el se\u00f1alamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, el se\u00f1alamiento de las normas constitucionales que se consideran infringidas y las razones por las cuales dichos textos se estiman violados, debe existir una correspondencia l\u00f3gica pues se trata de exponer la secuencia argumentativa de acuerdo con la cual los textos legales demandados y no otros se reputan como inconstitucionales. \u00a0Ello implica que se est\u00e1 ante una inepta demanda en todos aquellos casos en que, siendo una la disposici\u00f3n acusada, la argumentaci\u00f3n que sustenta el cargo se dirige no contra esa disposici\u00f3n sino contra otra diferente. \u00a0En estos eventos se rompe esa correspondencia l\u00f3gica y ante ello la Corte no puede, ni considerar los argumentos expuestos en tanto ellos giran en torno a la constitucionalidad de otra disposici\u00f3n, ni considerar la disposici\u00f3n acusada por cuanto se desconoce el cargo planteado en relaci\u00f3n con ella. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la necesidad de que el concepto de la violaci\u00f3n est\u00e9 referido a las normas constitucionales acusadas, la Corte ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, adem\u00e1s de las falencias anotadas, la Corte encuentra fallas protuberantes en la formulaci\u00f3n de los cargos, consistentes en establecer generalizaciones en lo relativo a la violaci\u00f3n de los preceptos constitucionales se\u00f1alados, sin hacer el cotejo concreto entre la norma que se acusa y la disposici\u00f3n constitucional que se afirma transgredida. \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones la Corte, conforme a las consideraciones precedentes, concluye que la demanda con la cual se inici\u00f3 el presente proceso es sustantivamente inepta, por no contener cargos concretos de inconstitucionalidad susceptibles de ser analizados y evaluados por ella mediante el ejercicio del control constitucional&#8221;1. \u00a0(Resaltado no original). \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, en reiterados pronunciamientos la Corte ha precisado que el cargo de inexequibilidad impone la necesidad de plantear una acusaci\u00f3n espec\u00edfica de la disposici\u00f3n demandada. \u00a0En uno de ellos, se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cN\u00f3tese que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n exige la existencia de acusaciones susceptibles de ser analizadas y discutidas mediante el tr\u00e1mite propio del control constitucional abstracto, lo cual implica que el demandante debe formular un cargo concreto, de naturaleza constitucional, contra una norma legal. Por consiguiente, el actor no cumple ese requisito si se limita a efectuar una formulaci\u00f3n vaga, abstracta y global de los motivos de inconstitucionalidad, sin acusar espec\u00edficamente la disposici\u00f3n, pues su omisi\u00f3n de concretar la acusaci\u00f3n impide que se desarrolle la discusi\u00f3n propia del juicio de constitucionalidad. Tampoco existe una demanda id\u00f3nea cuando la acusaci\u00f3n no es relevante constitucionalmente sino que se fundamenta en razones puramente legales&#8221;2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed, la argumentaci\u00f3n del demandante debe girar en torno a las normas demandadas y no a otras pues es esa argumentaci\u00f3n la que est\u00e1 llamada a constituir el cargo que genera el pronunciamiento de la Corte. \u00a0Por ello, si esa exposici\u00f3n de razones no se circunscribe a las normas demandadas sino a normas diferentes, la Corte no puede emitir pronunciamiento de fondo alguno en cuanto no est\u00e1 habilitada para adelantar un control oficioso de la exequibilidad de las leyes. \u00a0Tampoco le est\u00e1 permitido considerar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley con base en los cargos planteados en relaci\u00f3n con una disposici\u00f3n diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed porque la exposici\u00f3n de la Corte, en la que se apoya la declaratoria de exequibilidad o inexequilibidad de las normas demandadas, exige la existencia de un cargo debidamente formulado que permita conocer las razones por las cuales el actor cuestiona la constitucionalidad de esas normas y son esas razones el punto de partida para la confrontaci\u00f3n que realiza el tribunal constitucional entre esas disposiciones y el articulado del Texto Fundamental. \u00a0De all\u00ed por qu\u00e9 la Corte haya resaltado la necesidad de que la formulaci\u00f3n del cargo se circunscriba a las normas demandadas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Corte debe insistir en que el presupuesto b\u00e1sico para declarar inexequible una norma jur\u00eddica es el de que esa norma, examinados en el proceso de su adopci\u00f3n o de su contenido, entre en contradicci\u00f3n con postulados o preceptos de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n acerca de la posible inconstitucionalidad de un precepto tiene que ser objetiva, por lo cual no es posible deducirla de otros ordenamientos ni de hip\u00f3tesis no plasmadas en su texto&#8221;3 \u00a0(resaltado no original). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Siendo ello as\u00ed, ya que en el caso presente la demanda se dirigi\u00f3 contra el Decreto Ley 1795 de 2000, por medio del cual se estructura el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, la secuencia argumentativa debi\u00f3 dirigirse a exponer los motivos por los cuales ese decreto vulnera la Carta Pol\u00edtica pues esa es una exigencia del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar si se cumple esa exigencia, la Corte ha hecho un estudio muy detenido de la demanda instaurada por el actor. \u00a0Sin embargo, de ese estudio se infiere que toda la argumentaci\u00f3n se dirige a cuestionar la constitucionalidad de la ley habilitante, norma que no fue demandada, y no la constitucionalidad del Decreto 17954. \u00a0En ese sentido, el actor afirma que es exclusivamente el Congreso de la Rep\u00fablica el que puede hacer las leyes y por medio de ellas reformar sus propios actos, que esa facultad es indelegable y que como por medio de la Ley 578 de 2000 esa Corporaci\u00f3n facult\u00f3 al Presidente para modificar la Ley 352, esa ley habilitante est\u00e1 afectada por un vicio de fondo, vicio que, a su vez, se transmite a la disposici\u00f3n acusada. \u00a0En ese contexto, la afirmaci\u00f3n de la inexequibilidad del Decreto 1795 se hace teniendo en cuenta los vicios materiales y formales en que se dice se incurri\u00f3 en la expedici\u00f3n de la Ley 578 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se infiere que no existe cargo alguno contra el Decreto 1795. \u00a0El cargo se formula contra la ley de facultades, ley que no fue demandada por el actor, y siendo ello as\u00ed la Corte no encuentra que la demanda cumpla con el presupuesto referido a la exposici\u00f3n de las razones por las cuales los textos demandados, y no otros, se estiman violados. \u00a0En esas condiciones, esta Corporaci\u00f3n debe declararse inhibida para fallar de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Es claro que el car\u00e1cter p\u00fablico de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad impone que la Corte no acuda a un criterio en extremo riguroso para determinar si la demanda cumple o no con las exigencias impuestas por la Constituci\u00f3n y la ley sino a un criterio amplio que sea consecuente con esa naturaleza p\u00fablica de la acci\u00f3n y que le permita al ciudadano ejercer un verdadero control sobre la producci\u00f3n del derecho. \u00a0Sin embargo, tambi\u00e9n es cierto que esa fundada amplitud de criterio no puede llevar a la Corte a emitir pronunciamientos de fondo con base en demandas que no satisfacen unas m\u00ednimas exigencias, con mayor raz\u00f3n cuando se trata de demandas que no formulan cargo alguno contra las disposiciones demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De emitir la Corte un pronunciamiento de fondo con base en una demanda que no contiene una razonable exposici\u00f3n de los motivos por los cuales se estima que las normas demandadas violan las disposiciones constitucionales, se le estar\u00eda dando a la acci\u00f3n de inconstitucionalidad una vocaci\u00f3n oficiosa que es contraria a su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Es cierto que, en ocasiones excepcionales, la Corte, aplicando el principio de unidad normativa, ha extendido su competencia para examinar disposiciones legales que sin haber sido demandadas, se encuentran inescindiblemente vinculadas a otras que si lo han sido, de tal manera que no se puede \u00a0considerar la constitucionalidad de \u00e9stas sin considerar la de aquellas5. Sin embargo, en esos eventos excepcionales se ha estado ante demandas que por contener una debida formulaci\u00f3n del cargo, habilitan el pronunciamiento de la Corte. \u00a0Esto es, se ha procedido con base en demandas que si contienen una exposici\u00f3n razonada de los motivos que dan cuenta de la posible inconstitucionalidad de las normas acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello ha sido as\u00ed porque la aplicaci\u00f3n del principio de unidad de materia supone la existencia de una demanda debidamente formulada pues s\u00f3lo sobre esa base la Corte queda habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo y para, excepcionalmente, extender el fallo a normas no demandadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso presente, en cambio, la situaci\u00f3n es diferente pues en relaci\u00f3n con el Decreto 1795 no hay cargo alguno y ante ello la Corte no puede emitir pronunciamiento de fondo ni mucho menos extender su competencia a la ley habilitante. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declararse INHIBIDA para fallar en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sentencia C-236 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sentencia C-447 de 1997. M.P.Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, Sentencia C-587 de 1995. \u00a0M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>4 La Ley de facultades 578 de 2000, con base en la cual se expidi\u00f3 el Decreto extraordinario 1795 de 2000, ha sido objeto de dos pronunciamientos de constitucionalidad. \u00a0Mediante la Sentencia C-1493 de 2000 la Corte, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria D\u00edaz, se declar\u00f3 inhibida, por ineptitud de la demanda, para emitir pronunciamiento sobre la acusaci\u00f3n por vicios de tr\u00e1mite y declar\u00f3 la inexequibilidad de las expresiones \u00a0\u201cy se dictan otras disposiciones\u201d, \u201centre otros\u201d, \u201cy las dem\u00e1s normas relacionadas con la materia\u201d \u00a0y \u00a0\u201cDe la Comisi\u00f3n de redacci\u00f3n de la ley de facultades har\u00e1 parte el Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado\u201d \u00a0contenidas en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley. \u00a0Por otra parte, mediante la Sentencia C-1713 de 2000, con ponencia del Magistrado \u00c1lvaro Tafur Galvis, la Corte se inhibi\u00f3 para fallar de fondo respecto de los cargos formulados por vicios formales por no haberse se\u00f1alado las disposiciones constitucionales vulneradas y declar\u00f3 la exequibilidad de los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley, con excepci\u00f3n de las expresiones declaradas inconstitucionales mediante la Sentencia C-1493 de 2000 pues en relaci\u00f3n con ellas se dispuso estarse a lo resuelto en tal fallo. \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional, Sentencia C-320 de 1997. \u00a0M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-652\/01 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Correspondencia l\u00f3gica entre requisitos \u00a0 Entre el se\u00f1alamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, el se\u00f1alamiento de las normas constitucionales que se consideran infringidas y las razones por las cuales dichos textos se estiman violados, debe existir una correspondencia l\u00f3gica pues se trata de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-6921","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6921","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6921"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6921\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6921"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6921"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6921"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}