{"id":6926,"date":"2024-05-31T14:34:05","date_gmt":"2024-05-31T14:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-671-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:34:05","modified_gmt":"2024-05-31T14:34:05","slug":"c-671-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-671-01\/","title":{"rendered":"C-671-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-671\/01 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DE TRATADO INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL-Aprobaci\u00f3n por el Estado \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Agotamiento de la capa de ozono y efectos \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE VIENA PARA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO-Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>La Enmienda, objeto de estudio, tiene como objetivo principal adoptar medidas de control al consumo y comercio del bromuro de metilo. Con ella se pretende dotar a los Estados Partes de mayores controles, adecuados y efectivos, sobre la producci\u00f3n, consumo y comercio de esta sustancia que afecta da\u00f1inamente la capa de ozono y la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Alcance constitucional \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Derecho fundamental\/MEDIO AMBIENTE-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las normas de la Carta el medio ambiente es un derecho constitucional fundamental para todos los individuos de la especie humana y el Estado est\u00e1 obligado a velar por su conservaci\u00f3n y debida protecci\u00f3n, procurando que el desarrollo econ\u00f3mico y social sea compatible con las pol\u00edticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO-Relaci\u00f3n con derechos a la salud y vida \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA-Bromuro de metilo que agota capa de ozono \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO-Sustancia t\u00f3xica que agota capa de ozono\/DERECHO AL AMBIENTE SANO-Desarrollo sostenible \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Intensificaci\u00f3n de protecci\u00f3n nacional e internacional\/MEDIO AMBIENTE-Causas antropog\u00e9nicas \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Protecci\u00f3n global por los Estados \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Regulaci\u00f3n internacional \u00a0<\/p>\n<p>Ya muy pocos pa\u00edses consideran la pol\u00edtica ambiental un asunto interno en sentido estricto, pues la protecci\u00f3n del medio ambiente requiere una regulaci\u00f3n internacional que permita consolidar instrumentos bilaterales y multilaterales para afrontar dicho prop\u00f3sito com\u00fan de manera efectiva, no s\u00f3lo jur\u00eddicamente sino social, pol\u00edtica y econ\u00f3micamente. \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE MONTREAL-Sustancias agotadoras de capa de ozono \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Promoci\u00f3n de internacionalizaci\u00f3n de relaciones ecol\u00f3gicas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-191 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la ley 618 de 2000, \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u2018Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reuni\u00f3n de las Partes\u2019, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil uno (2001)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>S E N T E N C I A \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la ley 618 de 2000 \u201cPor medio de la cual se aprueba la &#8216;Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reuni\u00f3n de las Partes&#8217;, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio del nueve (9) de octubre de dos mil (2000), la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la ley 618 de 2000, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado sustanciador, mediante auto del 31 de octubre de 2000, avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, mediante auto del 7 de diciembre de 2000 orden\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. EL ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial N\u00b0 44.190 del 11 de octubre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 618 DE 2000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(octubre 6) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la \u2018Enmienda del Protocolo de Montreal\u00a0<\/p>\n<p>aprobada por la Novena Reuni\u00f3n de las Partes\u2019, suscrita en Montreal el 17 de\u00a0<\/p>\n<p>septiembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la &#8220;Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena\u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>Anexo IV \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL APROBADA POR LA NOVENA REUNION DE LAS PARTES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Art\u00edculo 4\u00ba p\u00e1rrafo 1 qua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras el p\u00e1rrafo 1 ter del art\u00edculo 4 del Protocolo se insertar\u00e1 el p\u00e1rrafo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. qua. En el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor del presente p\u00e1rrafo, toda Parte prohibir\u00e1 la importaci\u00f3n de la sustancia controlada que figura en el anexo E de cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>B. Art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo 2 qua. \u00a0<\/p>\n<p>Tras el p\u00e1rrafo 2 ter del art\u00edculo 4 del Protocolo se insertar\u00e1 el p\u00e1rrafo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. Art\u00edculo 4\u00ba, p\u00e1rrafos 5, 6 y 7 \u00a0<\/p>\n<p>En los p\u00e1rrafos 5, 6 y 7 del art\u00edculo 4 del Protocolo, las palabras: \u00a0<\/p>\n<p>y en el Grupo II del anexo C se sustituir\u00e1n por, \u00a0<\/p>\n<p>en el Grupo II del anexo C y en el anexo E \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo 8 \u00a0<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo 4 del Protocolo, las palabras: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo 2 G \u00a0<\/p>\n<p>se sustituir\u00e1n por: \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculos 2G y 2H \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 4.A. Control del comercio con Estados que sean Partes en el Protocolo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente art\u00edculo se a\u00f1adir\u00e1 al Protocolo como art\u00edculo 4A: \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso en que, transcurrida la fecha que le sea aplicable para la supresi\u00f3n de una sustancia controlada, una Parte no haya podido, pese a haber adoptado todas las medidas posibles para cumplir sus obligaciones derivadas del Protocolo, eliminar la producci\u00f3n de esa sustancia para el consumo interno con destino a usos distintos de los convenidos por las Partes como esenciales, esa Parte prohibir\u00e1 la exportaci\u00f3n de cantidades usadas, recicladas y regeneradas de esa sustancia, para cualquier fin que no sea su destrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del Convenio y en el procedimiento relativo al incumplimiento elaborado en virtud del art\u00edculo 8 del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 4B: Sistema de licencias \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente art\u00edculo se a\u00f1adir\u00e1 al Protocolo como art\u00edculo 4B: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes establecer\u00e1n y pondr\u00e1n en pr\u00e1ctica, para el 1\u00b0 de enero de 2000 o en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente art\u00edculo para cada una de ellas, un sistema de concesi\u00f3n de licencias para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas enumeradas en los anexos A, B y C. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, si una\u00a0<\/p>\n<p>condiciones de establecer y poner en pr\u00e1ctica un sistema para la concesi\u00f3n de\u00a0<\/p>\n<p>licencias para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de sustancias controladas\u00a0<\/p>\n<p>enumeradas en los anexos C y E, podr\u00e1 posponer la adopci\u00f3n de esas medidas\u00a0<\/p>\n<p>hasta el 1\u00b0 de enero de 2005 y el 1\u00b0 de enero de 2002, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el plazo de tres meses a partir de la fecha en que introduzcan su sistema\u00a0<\/p>\n<p>de licencias, las Partes informar\u00e1n a la Secretar\u00eda del establecimiento y el\u00a0<\/p>\n<p>funcionamiento de dicho sistema. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Secretar\u00eda preparar\u00e1 y distribuir\u00e1 peri\u00f3dicamente a todas las Partes una\u00a0<\/p>\n<p>lista de las Partes que le hayan informado de su sistema de licencias y\u00a0<\/p>\n<p>remitir\u00e1 esa informaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Aplicaci\u00f3n para su examen y la\u00a0<\/p>\n<p>formulaci\u00f3n de las recomendaciones pertinentes a las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Relaci\u00f3n con la enmienda de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 depositar\u00a0<\/p>\n<p>un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de la\u00a0<\/p>\n<p>presente Enmienda a menos que haya depositado, previa o simult\u00e1neamente, un\u00a0<\/p>\n<p>instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de la Enmienda\u00a0<\/p>\n<p>aprobada en la Cuarta Reuni\u00f3n de las Partes, en Copenhague, el 25 de noviembre\u00a0<\/p>\n<p>de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Entrada en Vigor \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Enmienda entrar\u00e1 en vigor el 1\u00b0 de enero de 1999, siempre que se\u00a0<\/p>\n<p>hayan depositado al menos 20 instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o\u00a0<\/p>\n<p>aprobaci\u00f3n de la Enmienda por Estados u organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica\u00a0<\/p>\n<p>regional que sean Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias\u00a0<\/p>\n<p>que agotan la capa de ozono. En el caso de que en esa fecha no se hayan\u00a0<\/p>\n<p>cumplido estas condiciones, la Enmienda entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda\u00a0<\/p>\n<p>contado desde la fecha en que se hayan cumplido dichas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del p\u00e1rrafo 1, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional no se contar\u00e1n como adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organizaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Enmienda, seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, la Enmienda entrar\u00e1 en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo el nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso nacional para los efectos Constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base la &#8220;Enmienda del Protocolo de Montreal, aprobada por la Novena Reuni\u00f3n de las Partes&#8221;, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de\u00a0<\/p>\n<p>1944, la &#8220;Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reuni\u00f3n de\u00a0<\/p>\n<p>las Partes&#8221;, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997, que por el\u00a0<\/p>\n<p>en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mario Uribe Escobar \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Republica, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Basilio Villamizar Trujillo \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y publ\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>EJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de octubre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Am\u00e9rica y Soberan\u00eda Territorial, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia Forero Ucr\u00f3s \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Janeth Mabel Lozano Olave, actuando como apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la &#8220;Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reuni\u00f3n de las Partes&#8221; y de la ley aprobatoria de la misma, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida Enmienda tuvo origen en el &#8220;Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono&#8221;, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, tratado que fue revisado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-379 de 1993, en vigor para Colombia desde el 6 de marzo de 1994. Este Protocolo fue objeto de posteriores enmiendas que se adoptaron en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991, las cuales fueron aprobadas junto con el Protocolo citado. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva a la Enmienda objeto de estudio, para luego surtir el tr\u00e1mite legislativo, el cual concluy\u00f3 con la aprobaci\u00f3n del Convenio referido mediante la ley 618 del 6 de octubre de 2000, objeto de este proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la interviniente, \u201clos principios de control del deterioro ambiental, de la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al medio ambiente y de la protecci\u00f3n del entorno, tienen soporte en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la cual se hacen repetidas referencias al desarrollo econ\u00f3mico sostenible y el bienestar de la comunidad, as\u00ed como el respeto del derecho internacional.\u201d Entre los preceptos que se relacionan con estas materias se encuentran los art\u00edculos 9, 49, 79, 80, 226 y 227 de la Carta, los dos \u00faltimos que promueven la internacionalizaci\u00f3n y la integraci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales. As\u00ed mismo, considera que se cumpli\u00f3 con lo estipulado en los art\u00edculos 150-16 y 189-2 superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, concluye que la Enmienda bajo estudio desarrolla las relaciones ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, ya que las modificaciones planteadas en ella pretenden continuar fortaleciendo la protecci\u00f3n del medio ambiente y, en concreto, la capa de ozono. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 2437 recibido el 14 de febrero de 2001, solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de la Enmienda y de su ley aprobatoria, para lo cual hace un an\u00e1lisis formal y material de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del cumplimiento de los requisitos formales, se\u00f1ala que en consideraci\u00f3n a que el Estado colombiano no particip\u00f3 en la etapa de negociaci\u00f3n de la Enmienda, y al ser Parte del Protocolo que se enmienda, el Presidente de la Rep\u00fablica en su calidad de Jefe de Estado y director de las relaciones internacionales, imparti\u00f3 la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva el 9 de julio de 1999. Por esta raz\u00f3n tiene plena capacidad para adherirse a la Enmienda sometida al control de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego hace una enumeraci\u00f3n de los requisitos constitucionales y legales propios del tr\u00e1mite de las leyes ordinarias, para concluir que la ley 618 de 2000 cumpli\u00f3 con \u00e9stos, haciendo una salvedad respecto de la ausencia de prueba en el expediente sobre el cumplimiento del qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio en el tercer debate reglamentario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el aspecto material, defiende la constitucionalidad de la Enmienda y para ello hace una descripci\u00f3n de la finalidad y contenido de la misma, se\u00f1alando que en el presente caso, resultan aplicables las mismas consideraciones que la Corte hizo en la sentencia C-379 de 1993 al revisar el Protocolo de Montreal referente a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, el cual fue declarado exequible. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el contenido del instrumento sometido a control desarrolla varios preceptos constitucionales, especialmente los consagrados en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 9\u00ba, 49, 78, 79, 80, 226 y 227 y que al obligarse el Estado colombiano por medio de un tratado internacional a contribuir con la preservaci\u00f3n de la capa de ozono, adoptando para el caso medidas de control a la producci\u00f3n, consumo y comercio de las sustancias que lo afectan, est\u00e1 preservando la vida y la salud de sus habitantes, pues de manera directa se protege la diversidad e integridad del ambiente, siendo un deber del Estado prevenir y controlar los factores que incidan en su deterioro. Igualmente, respeta los art\u00edculos 150-16 y 189-2 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Concluye diciendo que en relaci\u00f3n con el contenido de la ley bajo examen no se observa ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad, pues ella se limita a aprobar el contenido de la Enmienda y a disponer lo pertinente para la entrada en vigor del Instrumento Internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad de la presente Enmienda y su correspondiente ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reuni\u00f3n de las Partes s\u00f3lo requiere de su aprobaci\u00f3n por parte del Estado colombiano\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 39 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, aprobada por ley 32 de 1985 y en vigor para Colombia desde el 10 de mayo del mismo a\u00f1o, un Tratado podr\u00e1 ser enmendado por acuerdo entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 40 del mismo ordenamiento, aplicable a las enmiendas de los tratados multilaterales, todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estar\u00e1 tambi\u00e9n facultado para llegar a ser parte en el mismo en su forma enmendada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 ib\u00eddem consagra que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestar\u00e1 mediante la adhesi\u00f3n cuando as\u00ed lo disponga el correspondiente tratado. En el caso del Protocolo de Montreal, as\u00ed se estableci\u00f3 de manera expresa en su art\u00edculo 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regla admitida para el Tratado es aplicable tambi\u00e9n para las enmiendas, pues seg\u00fan el art\u00edculo 39 de la Convenci\u00f3n de Viena, al acuerdo de enmienda se aplicar\u00e1n las mismas normas enunciadas en la Parte II, que contempla lo ya dicho en materia de adhesi\u00f3n, salvo que el Tratado estipule otra cosa, lo que no acontece en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Se colige de lo dicho que la Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, objeto de revisi\u00f3n, no requer\u00eda ser suscrita por el Gobierno Colombiano, sino simplemente la aceptaci\u00f3n del Gobierno y la aprobaci\u00f3n del Congreso para adherir a ella, como en efecto ocurri\u00f3, pues el Gobierno present\u00f3 el proyecto de ley correspondiente y el Congreso por medio de la ley 618 de 2000 la aprob\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisi\u00f3n formal de la ley aprobatoria: tr\u00e1mite ante el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Del expediente legislativo enviado por las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, correspondiente al proceso de formaci\u00f3n de la ley 618 de 2000, se infiere que el tr\u00e1mite legislativo se cumpli\u00f3 con el lleno de los requisitos constitucionales y legales, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los entonces Ministros de Relaciones Exteriores (E), Dra. Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra, y del Medio Ambiente, Dr. Juan Mayr, el d\u00eda 9 de julio de 1999. El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 447 del 18 de noviembre de 1999. El proyecto fue radicado bajo el n\u00famero 175 de 1999 y repartido por parte del Presidente del Senado a la Comisi\u00f3n Segunda. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue presentada por el Dr. Francisco Murgueitio Restrepo y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 551 del 14 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue aprobado en primer debate, en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 14 de diciembre de 1999, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 10 de los 13 miembros de esa c\u00e9lula legislativa, con una votaci\u00f3n de 10 votos a favor, seg\u00fan consta en el Acta No. 22 de la misma fecha y seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el 8 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por el mismo ponente y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 64 del 17 de marzo de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue aprobado en segundo debate en la plenaria del Senado con un qu\u00f3rum ordinario de 95 de los 102 senadores, seg\u00fan consta en el acta No. 37 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 28 de marzo de 2000, publicada en la Gaceta del Congreso No. 84 del 4 de abril del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue radicado bajo el n\u00famero 257 de 2000 y se design\u00f3 como ponente a la congresista Nelly Moreno Rojas. El texto de la ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 213 del 14 de junio de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado por unanimidad, en primer debate, en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 2 de agosto de 2000, con la asistencia de 17 miembros de esa c\u00e9lula legislativa, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la misma el 4 de diciembre de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto es necesario aclarar al Procurador, quien arguye que en el expediente no existe prueba que demuestre tal hecho, que en el expediente aparece bajo el folio 105, la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en la que se se\u00f1ala el qu\u00f3rum y la votaci\u00f3n con que se aprob\u00f3 el proyecto de ley en la citada Comisi\u00f3n, documento que tal vez pudo haber pasado por alto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate fue presentada por la misma Representante, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 359 del 8 de septiembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el proyecto de ley fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 6 de octubre de 2000 y promulgada en la Gaceta del Congreso No. 418 del 12 de octubre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior se evidencia que los tr\u00e1mites surtidos en el Congreso de la Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n de la ley se ajustan a las exigencias previstas en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, se observaron estrictamente los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 160 superior, pues entre el primero y segundo debate en cada c\u00e1mara medi\u00f3 un lapso superior a 8 d\u00edas y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara, transcurri\u00f3 un t\u00e9rmino superior a 15 d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la ley 618\/00 no adolece de vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno envi\u00f3 la mencionada Enmienda y su ley aprobatoria a la Corte Constitucional para efectos del respectivo control de constitucionalidad el d\u00eda 9 de octubre de 2000, esto es, dentro del t\u00e9rmino establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual las leyes aprobatorias de tratados internacionales deber\u00e1n ser remitidas por el Gobierno a esta corporaci\u00f3n durante los 6 d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisi\u00f3n material \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Contenido de la Enmienda \u00a0<\/p>\n<p>La Enmienda consta solamente de tres art\u00edculos , cuyo contenido se relaciona a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el art\u00edculo 1\u00b0 se modifica el art\u00edculo 4\u00b0 del Protocolo en el siguiente sentido: a) se incorpora el p\u00e1rrafo 1 qua, en el que se se\u00f1ala que en el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia de dicho p\u00e1rrafo, toda Parte prohibir\u00e1 la importaci\u00f3n de la mencionada sustancia de cualquier otro Estado que no sea Parte en el Protocolo; b) se incorpora el p\u00e1rrafo 2 qua, ordenando que transcurrido un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor del referido p\u00e1rrafo, toda Parte prohibir\u00e1 la exportaci\u00f3n de la sustancia a Estados que no sean Partes en el Protocolo; c) se sustituyen las expresiones \u00a0\u201c y en el Grupo II del anexo C\u201d por \u201cen el Grupo II del anexo C y en el anexo E\u201d, contenidas en los p\u00e1rrafos 5, 6 y 7 del mismo; d) se sustituyen las expresiones \u201cart\u00edculo 2G\u201d por \u201cart\u00edculos 2G y 2H\u201d contenidas en el p\u00e1rrafo 8; e) se adiciona el art\u00edculo 4A relativo al control del comercio con Estados que sean partes en el Protocolo; f) se agrega el art\u00edculo 4B, que hace referencia al sistema de concesi\u00f3n de licencias para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el art\u00edculo 2\u00b0 de la Enmienda se se\u00f1ala la relaci\u00f3n que \u00e9sta tiene con la Enmienda aprobada en la Cuarta Reuni\u00f3n de las Partes en Copenhague, el 25 de noviembre de 1992, dejando establecido que ning\u00fan Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 depositar un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de la presente Enmienda a menos que haya depositado, previa o simult\u00e1neamente, un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de la Enmienda de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del control al comercio del bromuro de metilo tambi\u00e9n se dispone que los Estados Partes del Protocolo, respecto de aquellos Estados que no lo sean, pueden adoptar medidas tales como: i) prohibir importaciones \u00a0y exportaciones del bromuro de metilo; ii) desincentivar la posible exportaci\u00f3n de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la referida sustancia; iii) abstenerse de concesi\u00f3n de nuevas subvenciones, ayudas, cr\u00e9ditos, garant\u00edas o programas para la exportaci\u00f3n de productos, equipos, f\u00e1bricas o tecnolog\u00edas que pudieran facilitar la producci\u00f3n de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los dem\u00e1s Estados se establece que se prohibir\u00e1 la exportaci\u00f3n de cantidades usadas, recicladas y regeneradas de bromuro de metilo, para cualquier fin que no sea su destrucci\u00f3n, siempre y cuando transcurrida la fecha que le sea aplicable para la supresi\u00f3n de la sustancia, la Parte no haya podido eliminar la producci\u00f3n para el consumo interno con destino a los usos esenciales convenidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Enmienda se\u00f1ala que se deber\u00e1 crear un sistema de concesi\u00f3n de licencias para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de las sustancias controladas enumeradas en los Anexos A, B, C y E, con la salvedad de que si una Parte que opera al amparo del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 5 decide que no est\u00e1 en condiciones de establecer y poner en pr\u00e1ctica dicho sistema de licencias para las sustancias relacionadas en los Anexos C y E, podr\u00e1 posponer la adopci\u00f3n de esas medidas hasta el 1\u00ba de enero de 2005 y el 1\u00ba de enero de 2002, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Se estipula tambi\u00e9n que ning\u00fan Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 depositar un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de la presente Enmienda a menos que haya depositado, previa o simult\u00e1neamente, un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de la Enmienda aprobada en la Cuarta Reuni\u00f3n de las Partes, celebrada en Copenhague en 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el art\u00edculo 3 se consagra la entrada en vigor del Instrumento Internacional bajo revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Enmienda se establece que \u00e9sta entrar\u00e1 en vigor el 1\u00ba de enero de 1999, siempre que se hayan depositado al menos 20 instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la misma por Estados u organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que sean Partes del Protocolo de Montreal. En caso de que en esa fecha no se hayan cumplido estas condiciones, aquella entrar\u00e1 a regir el nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que se hayan cumplido dichas condiciones. Se estipula as\u00ed mismo que los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional no se contar\u00e1n como adicionales para los Estados miembros de la misma y que despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Enmienda, \u00e9sta entrar\u00e1 a regir para cualquier otra Parte en el Protocolo el nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Instrumentos internacionales frente al agotamiento de la capa de ozono \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados y conclusiones de las investigaciones cient\u00edficas realizadas en los \u00faltimos a\u00f1os han demostrado que existe una reducci\u00f3n de la capa de ozono debido, en parte, al aumento de los clorofluorocarbonos y halones en la estratosfera, como consecuencia de la producci\u00f3n generalizada de qu\u00edmicos fabricados por el hombre, en especial, los compuestos de azufre, bromo y cloro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen evidencias de que los da\u00f1os en la capa de ozono se originaron en el a\u00f1o 1979, pero hasta 1985 se le dio a este acontecimiento la importancia que realmente tiene, a ra\u00edz del descubrimiento en la Ant\u00e1rtida de un agujero m\u00e1s extenso que el territorio de los Estados Unidos.1 Dicho agotamiento, en palabras de Robert Goodland, es un indicador de que \u201cel mundo est\u00e1 llegando a sus l\u00edmites\u201d. Seg\u00fan \u00e9l, los efectos de tal suceso son devastadores no s\u00f3lo para la subsistencia y la salud humana, sino para el equilibrio de los diversos ecosistemas en el planeta entero:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodas las pruebas han demostrado que la capa de ozono pierde espesor con mucha mayor rapidez de la que predec\u00edan los modelos. Es bien conocida la relaci\u00f3n entre el aumento de radiaci\u00f3n ultravioleta B que pasan a trav\u00e9s de la deteriorada capa de ozono y el c\u00e1ncer en la piel y las cataratas \u2013cada disminuci\u00f3n de un 1% en la capa de ozono produce un 5% m\u00e1s de ciertos casos de c\u00e1ncer de piel- y es alarmante en las regiones vecinas a los agujeros (por ejemplo, Queensland). El mundo parece estar sujeto a mil millones m\u00e1s de casos de c\u00e1ncer en la piel, muchos de ellos fatales, entre la gente que hoy vive. Posiblemente el efecto m\u00e1s serio sobre la salud humana es un descenso en nuestros sistemas inmunol\u00f3gicos, aumentando nuestra vulnerabilidad a un conjunto de tumores, par\u00e1sitos, y enfermedades infecciosas. Adem\u00e1s, a medida que la capa se debilita, las cosechas y la pesca marina y continental declinan. Pero el efecto m\u00e1s grave puede ser la incertidumbre, como ocurre en la alteraci\u00f3n de los balances normales de la vegetaci\u00f3n natural. Las especies fundamentales \u2013aquellas de las que muchas otras dependen para sobrevivir- pueden disminuir su preponderancia hasta llegar a una perturbaci\u00f3n extendida de los servicios ambientales, provocando extinciones aceleradas\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Protocolo fue modificado mediante la Enmienda de Copenhague del 25 de noviembre de 1992, dando su aprobaci\u00f3n el Congreso de Colombia por medio de la ley 306\/96, la cual fue declarada exequible por esta Corte en la sentencia C-146 de 19974. En este instrumento se fijan plazos m\u00e1ximos para la eliminaci\u00f3n de la producci\u00f3n y el consumo de las sustancias que agotan y destruyen la capa estratosf\u00e9rica de ozono identificadas hasta la fecha. As\u00ed mismo, se establece obligaciones diferenciadas para los pa\u00edses en desarrollo que tengan un consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono inferior a 0.3 Kg per c\u00e1pita (Art. 5). Vale la pena se\u00f1alar que el consumo actual de Colombia es de aproximadamente 1000 toneladas m\u00e9tricas de SAO (Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono), que se califica como un consumo de mediano a moderado, seg\u00fan la informaci\u00f3n allegada a la Corte por la Unidad T\u00e9cnica de Ozono del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La finalidad de la Enmienda del Protocolo de Montreal, objeto de control constitucional \u00a0<\/p>\n<p>La Enmienda, objeto de estudio, tiene como objetivo principal adoptar medidas de control al consumo y comercio del bromuro de metilo, sustancia a la que hace referencia el Anexo E del Protocolo de Montreal. Con ella se pretende dotar a los Estados Partes de mayores controles, adecuados y efectivos, sobre la producci\u00f3n, consumo y comercio de esta sustancia que afecta da\u00f1inamente la capa de ozono y la salud humana. El sistema de licencias que se consagra en el mencionado Instrumento Internacional permitir\u00e1 contar con un instrumento m\u00e1s de control sobre el volumen de la importaci\u00f3n legal de sustancias agotadoras de ozono y, de esta manera, tener mayor certeza sobre el cumplimiento en nuestro pa\u00eds de sus compromisos de eliminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica m\u00e1s importante del Protocolo que aqu\u00ed se enmienda es su mecanismo financiero, dispuesto para apoyar actividades de reconversi\u00f3n industrial, cierre de plantas, capacitaci\u00f3n, fortalecimiento institucional, entre otras, el cual consiste en un Fondo Fiduciario Multilateral al que aportan los pa\u00edses desarrollados de acuerdo con las cuotas fijadas por Naciones Unidas. Los desembolsos que ha efectuado dicho Fondo para los pa\u00edses en desarrollo se hacen mediante donaciones, en su mayor parte. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el informe del Ministerio del Medio Ambiente, cuando el pa\u00eds se hizo parte del referido instrumento, el sector que representaba el principal consumo de sustancias agotadoras del ozono, especialmente Clorofluorocarbonos (CFC) era el de refrigeraci\u00f3n dom\u00e9stica y comercial y a la fecha, la mayor\u00eda de empresas de ese sector han recibido recursos del Fondo Multilateral para modificar sus l\u00edneas de producci\u00f3n para utilizar otra sustancia refrigerante con menor potencial de agotamiento de la capa de ozono (transitorias). Se espera que con los proyectos ya ejecutados en este sector, solamente queden remanentes de estas sustancias para el servicio y mantenimiento de equipos, los cuales deber\u00e1n ir disminuyendo en la medida que termine la vida \u00fatil de esos equipos. El consumo nacional deber\u00e1 ser eliminado en su totalidad para el 1\u00ba de enero de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo nivel de consumo lo constituyen los Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y los Hidrofluorocarbonos (HFC), que son las sustancias transitorias que han adoptado las industrias nacionales de refrigeraci\u00f3n y cuyo consumo tambi\u00e9n deber\u00e1 ser eliminado totalmente para el 1\u00ba de enero de 2040. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Constitucionalidad de la Enmienda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1 El derecho a la salud y a un medio ambiente sano frente al agotamiento de la capa de ozono \u00a0<\/p>\n<p>En 1972, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano aprob\u00f3 un conjunto de principios encaminados a orientar la relaci\u00f3n entre desarrollo y medio ambiente, afirmando que deb\u00eda implementarse un uso racional de los recursos naturales. En 1973, con la expedici\u00f3n del C\u00f3digo de Recursos Naturales, la legislaci\u00f3n nacional dio un salto importante hacia la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica ambiental, cuyo principal objetivo se centraba en \u201cprevenir y controlar la contaminaci\u00f3n del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional\u201d, de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 de dicho c\u00f3digo. Posteriormente se expidi\u00f3 la ley 99 de 1993 en la que se consagra la pol\u00edtica ambiental del Estado colombiano y se reitera la necesidad de asegurar el desarrollo sostenible de los recursos naturales, que, la protecci\u00f3n y aprovechamiento de la diversidad y el derecho de todas las personas a una vida saludable y productiva en armon\u00eda con la naturaleza (art. 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 1991, el constituyente colombiano, comprendiendo la preocupaci\u00f3n mundial por consagrar mecanismos efectivos para la protecci\u00f3n del medio ambiente y la imperiosa necesidad de garantizar un modelo sostenible de desarrollo, contempl\u00f3 en la Carta Pol\u00edtica una serie de principios, derechos y deberes, inmersos dentro de la noci\u00f3n del Estado social de derecho que, a la vez que buscan alcanzar los fines mencionados, permiten al hombre, fundamento del ordenamiento constitucional, vivir dentro de un medio ambiente apto que le permita desarrollar su existencia en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El medio ambiente desde el punto de vista constitucional, como ya lo ha se\u00f1alado esta corporaci\u00f3n, \u201cinvolucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a dise\u00f1ar estrategias para su garant\u00eda y su desarrollo. En efecto, la protecci\u00f3n del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constituci\u00f3n un car\u00e1cter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, la salubridad y los recursos naturales como garant\u00eda de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos\u201d 5(Art\u00edculo 366 C.P.)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este marco, la Constituci\u00f3n contempla una amplia gama de disposiciones relativas a la ecolog\u00eda y el medio ambiente, entre las cuales cabe destacar los art\u00edculos 79 y 80, que consagran el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber estatal respecto de la planificaci\u00f3n en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado \u201cConstituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d, conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, una lectura sistem\u00e1tica y arm\u00f3nica de las normas que orientan la concepci\u00f3n ecologista de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, particularmente de los art\u00edculos 2\u00b0, 8\u00b0, 49, 58, 67, 79, 80 y 95-8, permite entender el sentido que jur\u00eddicamente identifica este fen\u00f3meno. As\u00ed, mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez est\u00e1n legitimadas para participan en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservaci\u00f3n-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, 3) conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, 4) fomentar la educaci\u00f3n ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para as\u00ed garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, conforme a las normas de la Carta el medio ambiente es un derecho constitucional fundamental para todos los individuos de la especie humana y el Estado est\u00e1 obligado a velar por su conservaci\u00f3n y debida protecci\u00f3n, procurando que el desarrollo econ\u00f3mico y social sea compatible con las pol\u00edticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la relaci\u00f3n del derecho a un ambiente sano con los derechos a la vida y a la salud, la Corte ha sostenido lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a \u00a0la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente \u00a0causan da\u00f1os irreparables en los seres humanos y si ello es as\u00ed habr\u00e1 que decirse \u00a0que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. \u00a0A esta conclusi\u00f3n se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental&#8221;.7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el caso concreto, tenemos que el bromuro de metilo, adem\u00e1s de poseer un alto potencial de agotamiento de la capa de ozono, es considerado un gas irritante y vesicante, extremadamente t\u00f3xico para la salud humana, que afecta diferentes \u00f3rganos y sistemas con un alto riesgo de producir intoxicaci\u00f3n aguda por inhalaci\u00f3n y absorci\u00f3n a trav\u00e9s de piel y las mucosas. Adem\u00e1s, seg\u00fan la International Agency for Research on Cancer (IARC) de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), con \u201csuficiente evidencia de actividad gen\u00e9tica en corto plazo, se ha identificado como uno de los m\u00e1s agotadores de ozono atmosf\u00e9rico y, por tanto, favorece indirectamente los efectos de la radiaci\u00f3n solar en la producci\u00f3n de la c\u00e1ncer de piel\u201d. De igual forma, al agotar la capa de ozono, afecta las defensas inmunol\u00f3gicas, produce ceguera y cataratas, entre otras afectaciones a la salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control respecto del bromuro de metilo que se establece en la Enmienda que aqu\u00ed se examina se ajusta a los postulados de la Carta Pol\u00edtica, por cuanto pretende proteger, de una parte, la vida y la salud humanas de los efectos nocivos que produce la referida sustancia, y de otra, el medio ambiente. En armon\u00eda con este postulado, el Principio 1 consagrado en la Carta de la Tierra, redactada en R\u00edo en el a\u00f1o 1992, se\u00f1ala que \u201cLos seres humanos constituyen el centro de preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armon\u00eda con la naturaleza.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los deberes del Estado es garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, previni\u00e9ndolas de cualquier injerencia nociva que atente contra su salud, como es el caso del bromuro de metilo. En este orden de ideas es constitucional la adopci\u00f3n de mecanismos, fruto de una regulaci\u00f3n internacional, tendentes a la protecci\u00f3n de este derecho, toda vez que es clara la relaci\u00f3n entre la utilizaci\u00f3n de dicha sustancia con el agotamiento de la capa de ozono y con la afectaci\u00f3n de la salud humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Enmienda busca proteger el derecho a un ambiente sano, al determinar mecanismos para que los Estados puedan erradicar el consumo, comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n en su totalidad de las sustancias t\u00f3xicas mencionadas, entre ellas el bromuro de metilo. El derecho a un ambiente sano, que implica la protecci\u00f3n del medio ambiente en el que se desarrolla cada individuo, encuentra cabal protecci\u00f3n en la Carta Pol\u00edtica, la cual a su vez consagra el desarrollo sostenible como un derecho de los ciudadanos y como un deber del Estado, en el sentido de que \u00e9ste debe propugnar por \u201cun desarrollo sin un aumento en el consumo de recursos que supere la capacidad de carga del medio ambiente\u201d8 o, en otras palabras, un desarrollo que \u201csatisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el deber del Estado de consolidar un desarrollo sustentable, la Corte se ha pronunciado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs indudable que la dimensi\u00f3n ecol\u00f3gica de la Constituci\u00f3n, como norma de normas que es (CP art 4), confiere un sentido totalmente diverso a todo un conjunto de conceptos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos. Estos ya no pueden ser entendidos de manera reduccionista o economicista, o con criterios cortoplacistas, \u00a0como se hac\u00eda anta\u00f1o, sino que deben ser interpretados conforme a los principios, derechos y obligaciones estatales que en materia ecol\u00f3gica ha establecido la Constituci\u00f3n, y en particular conforme a los principios del desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor todo lo anterior, \u00a0considera la Corte que hoy no tienen ning\u00fan respaldo constitucional ciertos procesos y conceptos que anteriormente pudieron ser considerados leg\u00edtimos, cuando los valores ecol\u00f3gicos no hab\u00edan adquirido el reconocimiento nacional e internacional que se les ha conferido en la actualidad. Y eso sucede en particular con el concepto de que la colonizaci\u00f3n puede ser predatoria, puesto que, por las razones \u00a0emp\u00edricas y normativas se\u00f1aladas anteriormente, estos procesos son inaceptables ya que se efect\u00faan en contradicci\u00f3n con los principios ecol\u00f3gicos establecidos por la Constituci\u00f3n. \u00a0Hoy en Colombia no es leg\u00edtima una colonizaci\u00f3n incompatible con la preservaci\u00f3n del medio ambiente y el desarrollo sostenible.10\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2 La internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del medio ambiente, dentro del derecho internacional, se ha intensificado paralelamente con el desarrollo de la legislaci\u00f3n interna de la mayor\u00eda de los pa\u00edses, como respuesta a la creciente degradaci\u00f3n del mismo y las amenazas de una evidente degradaci\u00f3n futura. Es sabido que la mayor afectaci\u00f3n del medio ambiente la constituyen causas antropog\u00e9nicas, es decir, aquellas derivadas de la actividad humana tendentes a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades. Estas actividades, desarrolladas especialmente desde el siglo anterior, cuando los procesos industrializados y la poblaci\u00f3n mundial se aceleraron tan abruptamente, ejercidas sin un criterio de sostenibilidad, generan un impacto negativo sobre los recursos naturales y el ecosistema global. Dichos impactos sobre el medio ambiente son evidentes: poluci\u00f3n terrestre, a\u00e9rea y marina, lluvia \u00e1cida, agotamiento de la capa de ozono, calentamiento global, extinci\u00f3n de especies de fauna y flora, degradaci\u00f3n de h\u00e1bitats, deforestaci\u00f3n, entre muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>En oposici\u00f3n al principio seg\u00fan el cual la soberan\u00eda de los Estados implica su autodeterminaci\u00f3n y la consecuente defensa de intereses particulares, enmarcados dentro del l\u00edmite de sus fronteras pol\u00edticas, la degradaci\u00f3n del medio ambiente, al desbordar estas fronteras, se convierte en un problema global. En consecuencia, su protecci\u00f3n se traduce en un prop\u00f3sito conjunto de todos los Estados, que a su vez se preparan para enfrentar un futuro com\u00fan. Se pueden citar muchos ejemplos sobre las implicaciones globales del deterioro del medio ambiente, el cual por lo general es irreversible: en varias ocasiones la poluci\u00f3n afecta a Estados distintos al que contiene la fuente de la misma; el calentamiento de la tierra proviene de actividades que se generan en una multiplicidad de Estados y sus efectos se resienten en todo el planeta; las especies migratorias atraviesan territorios que abarcan diversos Estados; en general, los distintos ecosistemas son multidimensionales y los elementos de cada uno guardan una compleja interrelaci\u00f3n, por lo que no contemplan fronteras geopol\u00edticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agotamiento de la capa de ozono es uno de esos hechos donde se evidencia la necesidad de una regulaci\u00f3n com\u00fan de todos los Estados frente a un problema que afecta al ecosistema global. En palabras de Goodland:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la capacidad de vertedero del ecosistema mundial para absorber la contaminaci\u00f3n con CFC fue sobrepasada hace tiempo. Los l\u00edmites se alcanzaron y se rebasaron, y la humanidad es culpable del deterioro de los servicios ambientales, de la salud humana y de la producci\u00f3n de alimento. Este es un buen ejemplo, porque el 85% de los CFC es liberado en el Norte industrializado, pero el agujero principal apareci\u00f3 en la capa de ozono a 20 km por encima de la Ant\u00e1rtida, mostrando que el da\u00f1o se ha extendido y es de naturaleza realmente mundial.\u201d11 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, ya muy pocos pa\u00edses consideran la pol\u00edtica ambiental un asunto interno en sentido estricto, pues la protecci\u00f3n del medio ambiente requiere una regulaci\u00f3n internacional que permita consolidar instrumentos bilaterales y multilaterales para afrontar dicho prop\u00f3sito com\u00fan de manera efectiva, no s\u00f3lo jur\u00eddicamente sino social, pol\u00edtica y econ\u00f3micamente. As\u00ed lo demuestra el pre\u00e1mbulo de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en la cual se reconoce \u201cla naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acogiendo estos criterios, la Corte se ha pronunciado sobre el car\u00e1cter ecosist\u00e9mico de los problemas que afectan el medio ambiente y la consecuente regulaci\u00f3n global con la que se pretende mitigar y prevenir sus efectos, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;el factor ecol\u00f3gico forma parte de un todo; por tanto, puede afirmarse que los recursos naturales son de inter\u00e9s primordial no s\u00f3lo para los habitantes de Colombia sino para toda la humanidad. En el cuidado y desarrollo sostenible de la naturaleza est\u00e1 comprometido el planeta entero, en virtud de que el objeto jur\u00eddico protegido, como se dijo, es por esencia universal.\u201d12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, ha sostenido que el derecho ambiental \u201ces un asunto que escapa las fronteras de cualquier pa\u00eds para convertirse en una preocupaci\u00f3n que requiere, siempre, el compromiso universal.\u201d13 Tal compromiso impone al Estado adoptar medidas de cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses, que a su vez se traducen en la suscripci\u00f3n de instrumentos jur\u00eddicos de car\u00e1cter internacional, como el que aqu\u00ed se revisa. Esta nueva orientaci\u00f3n es expresi\u00f3n de la \u201cConstituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d, as\u00ed llamada debido a las numerosas disposiciones dirigidas hacia una efectiva protecci\u00f3n del medio ambiente y a la decidida adopci\u00f3n por parte del constituyente de un modelo de desarrollo sostenible que irradia toda la gesti\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este tema, es ilustrativa la sentencia C-379\/93, mediante la cual se declar\u00f3 exequible el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;los factores que conducen al deterioro ambiental no se pueden considerar en sus efectos, como problema que ata\u00f1a exclusivamente a un pa\u00eds en particular, sino que dicho problema concierne a todos los pa\u00edses, toda vez que la preservaci\u00f3n del ambiente interesa a toda la humanidad, sin distingo de fronteras. Por lo tanto, se impone a nuestro Estado, el deber de adoptar medidas de cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses, como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica, para impedir que las acciones nocivas de los diferentes agentes, puedan deteriorar el ambiente, como sucede en el caso del ozono, pues dichas acciones tienen ocurrencia en todos los pa\u00edses y de no controlarse, pueden \u00a0afectar gravemente las condiciones y la calidad de vida de los habitantes del planeta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y en pronunciamiento posterior expres\u00f3 la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos problemas ambientales y espec\u00edficamente los factores que conducen al deterioro ambiental, no se pueden considerar en sus consecuencias, como asuntos que ata\u00f1an exclusivamente a un pa\u00eds en particular, pues aqu\u00e9llos pueden tener efectos y repercutir y por lo tanto concernir a algunos o a todos los estados. Es decir, que la necesidad de preservar un ambiente sano, constituye un inter\u00e9s universal de los estados. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, cuando existen recursos naturales compartidos entre diferentes pa\u00edses, se impone la necesidad de establecer reglas y mecanismos para efectos de su manejo y explotaci\u00f3n conjunta y para la adopci\u00f3n de medidas que impidan que el uso puramente interno de un recurso natural renovable u otros elementos ambientales en un determinado pa\u00eds pueda causar perjuicios a otros. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las acciones nocivas producidas por diferentes agentes en uno o en algunos estados en particular, causantes de deterioro ambiental, no s\u00f3lo tienen una repercusi\u00f3n dentro del \u00e1mbito interno de cada uno de ellos, sino que tienen una proyecci\u00f3n externa, es decir, hacia otros estados. Naturalmente, dichas acciones pueden dar lugar a que se causen perjuicios y a que sea necesario que se establezcan y declaren las correspondientes responsabilidades y que se provea a su reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La repercusi\u00f3n internacional en el manejo, administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos y de los problemas ambientales, impone la necesidad de que a trav\u00e9s de tratados o convenios internacionales se establezcan normas reguladoras de la conducta de los estados que apunten a facilitar, hacer operativas y viables, en todo sentido, las acciones que conciernen al referido manejo y aprovechamiento y a asegurar la cooperaci\u00f3n de los estados en lo que concierne a la protecci\u00f3n del ambiente y a contrarrestar las causas y efectos del deterioro ambiental.\u201d14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Constituyente de 1991, consciente de la necesidad de utilizar los instrumentos de derecho internacional para regular las situaciones jur\u00eddicas a que puede dar lugar tanto el manejo de los recursos naturales compartidos, como la problem\u00e1tica atinente a la preservaci\u00f3n y al deterioro del ambiente, consign\u00f3 en el art\u00edculo 226, el deber del Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Estos postulados se enmarcan dentro del principio de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, consagrado por el constituyente como orientador de la interacci\u00f3n entre Colombia y las dem\u00e1s naciones. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al se\u00f1alar en el art\u00edculo 226 que: \u201cEl Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d, enfatiza la importancia de los diversos instrumentos internacionales para la protecci\u00f3n del medio ambiente, como lo es la Enmienda bajo revisi\u00f3n, ya que ellos permiten concretar y hacer efectivas medidas y acciones para prevenir y contrarrestar las causas que lo deterioran, fijando pol\u00edticas y metas espec\u00edficas para cada pa\u00eds con el fin de eliminar o reducir las actividades que generan el impacto negativo sobre el ambiente, atendiendo el grado de injerencia de cada pa\u00eds sobre aqu\u00e9l, siendo de especial consideraci\u00f3n los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este marco, la presente Enmienda no desconoce ninguna disposici\u00f3n constitucional, por el contrario, tiene pleno sustento en la Carta Pol\u00edtica pues, como lo sostuvo la Corte al declarar la constitucionalidad del Instrumento que hoy se enmienda (sent. C-379\/93),\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adem\u00e1s de consagrar la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad y reconocer a todas las personas el derecho a gozar de un ambiente sano, obliga al Estado a: (&#8230;) cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n del medio ambiente, as\u00ed como en la preservaci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. (art\u00edculos 49, 58, 78, 79 y 80 C.P.)&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la enmienda bajo examen desarrolla los preceptos constitucionales que consagran la cooperaci\u00f3n internacional en campos indispensables para la preservaci\u00f3n de la salud y la vida de las personas, contenidos en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1, 2 y 9 de la Carta. De igual forma, garantiza y respeta la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, que deben inspirar las relaciones internacionales en materia pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 226 del Estatuto Supremo. \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de las normas superiores relativas a la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales, es tambi\u00e9n constitucional la implantaci\u00f3n de una regulaci\u00f3n que permita controlar el bromuro de metilo y que se a\u00fanen esfuerzos para prevenir y controlar el deterioro ambiental, en este caso, el agotamiento de la capa de ozono. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la \u201cEnmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reuni\u00f3n de las Partes\u201d, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997, as\u00ed como su respectiva ley aprobatoria, esto es, la 618 de 2000, no adolecen de vicio alguno de inconstitucionalidad y, por tanto, ser\u00e1 declarada exequible, por ajustarse a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica y de esta forma garantizar el cumplimiento de sus postulados en materia de protecci\u00f3n del \u00a0medio ambiente y los derechos a la vida y la salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE la \u201cEnmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reuni\u00f3n de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Declara EXEQUIBLE la ley 618 de 6 de octubre de 2000, por medio de la cual se aprueba la citada Enmienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 GOODLAND, Robert. \u201cEl argumento seg\u00fan el cual el mundo ha llegado a sus l\u00edmites\u201d. En: Desarrollo Econ\u00f3mico Sostenible. Tercer Mundo Editores y Ediciones Uniandes. Bogot\u00e1, 1994. Pg. 35\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ib\u00eddem Pgs. 35-36 \u00a0<\/p>\n<p>3 M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-254\/93. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Consultar, entre otras, las Sentencias T411\/92 y T-046\/99. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-092\/93 M. P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00a0<\/p>\n<p>8 Comisi\u00f3n sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Nuestro Futuro Com\u00fan (El Informe Brundtland).Oxford University Press, 1987.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia C-058 de 1994. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Fundamento Jur\u00eddico No 4.3. \u00a0<\/p>\n<p>11 GOODLAND, Robert. Op. Cit. Pg. 36. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia C-423\/94 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-418\/95 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-359\/96 M.P. Antonio Barrera Carbonell\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-671\/01 \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n \u00a0 ENMIENDA DE TRATADO INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n \u00a0 ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL-Aprobaci\u00f3n por el Estado \u00a0 ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL-Contenido \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Agotamiento de la capa de ozono y efectos \u00a0 CONVENIO DE VIENA PARA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO-Adhesi\u00f3n \u00a0 ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL-Finalidad \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-6926","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6926","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6926"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6926\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6926"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6926"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6926"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}