{"id":6932,"date":"2024-05-31T14:34:05","date_gmt":"2024-05-31T14:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-705-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:34:05","modified_gmt":"2024-05-31T14:34:05","slug":"c-705-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-705-01\/","title":{"rendered":"C-705-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-705\/01 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL EN BENEFICIOS A VETERANOS DE GUERRA-Subsidio alimentario por indigencia \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Nuevo texto \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Subsidio alimentario para veterano por indigencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: OP-033 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones presidenciales sobre el proyecto de ley No.114 de 1997 -C\u00e1mara de Representantes- \u00a0y No.04 de 1998 \u00a0-Senado de la Rep\u00fablica- \u00a0&#8220;Por la cual el Gobierno Nacional adjudica un inmueble con destino a la casa sede de los veteranos de guerra de Corea y el conflicto militar con el Per\u00fa y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de julio de dos mil uno \u00a0(2001). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad del proyecto de ley No.114 de 1997 -C\u00e1mara de Representantes- \u00a0y No.04 de 1998 \u00a0-Senado de la Rep\u00fablica- \u00a0\u201cPor la cual el Gobierno Nacional adjudica un inmueble con destino a la casa sede de los veteranos de guerra de Corea y el conflicto militar con el Per\u00fa y se dictan otras disposiciones\u201d, objetado por el Presidente de la Rep\u00fablica, remitido a esta Corporaci\u00f3n para examen de constitucionalidad y posteriormente corregido por el Congreso de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-923 de 2000, en cumplimiento del art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el proyecto de ley No.114 de 1997 -C\u00e1mara de Representantes- \u00a0y No.04 de 1998 \u00a0-Senado de la Rep\u00fablica-, &#8220;Por la cual el Gobierno Nacional adjudica un inmueble con destino a la casa sede los veteranos de guerra de Corea y el conflicto militar con el Per\u00fa y se dictan otras disposiciones&#8221;, cuyo texto inicial era el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer unos beneficios, en los t\u00e9rminos y condiciones que m\u00e1s adelante se indican, a favor de los veteranos supervivientes de la guerra de Corea y el conflicto con el Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- Adjud\u00edcase, a t\u00edtulo de usufructo, a la Asociaci\u00f3n de Veteranos de Servicio en Guerra Internacional, Ascove, con personer\u00eda jur\u00eddica n\u00famero 2.989 del 30 de septiembre de 1959 el inmueble ubicado en la carrera 4\u00aa n\u00famero 4-44, Barrio la Candelaria, de la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., de propiedad de la Naci\u00f3n y transferido a t\u00edtulo gratuito por el Instituto Nacional de V\u00edas al Ministerio de Defensa Nacional, seg\u00fan Acuerdo n\u00famero 048 del 24 de septiembre de 1996, inmueble del cual ha venido disfrutando Ascove, en virtud del contrato n\u00famero 367 de 1974, celebrado con el Fondo Nacional de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras P\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En el momento en que Ascove deje de existir o haya desaparecido la totalidad de los veteranos de la Guerra de Corea o del conflicto con el Per\u00fa, acreedores de los beneficios de que trata esta Ley, el inmueble en referencia retornar\u00e1 a manos del Estado y espec\u00edficamente a su \u00faltimo propietario. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- El Gobierno incluir\u00e1 en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional la suma de cien millones de pesos ($1000.000.000.oo) moneda corriente para la reparaci\u00f3n del citado inmueble, que deber\u00e1 ser efectuada por el mismo Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- Dest\u00ednase anualmente la suma de ciento veinte (120) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional para atender los costos de funcionamiento y operaci\u00f3n de dicha casa sede de ASCOVE. Esta suma le ser\u00e1 entregada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa Nacional, a la Asociaci\u00f3n de Veteranos del Servicio de Guerra Internacional, ASCOVE. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- La Contralor\u00eda de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de su Delegada para el Ministerio de Defensa Nacional, ejercer\u00e1 el auditaje respectivo, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa Nacional ejerza la vigilancia y supervisi\u00f3n del caso sobre el manejo y funcionamiento de Ascove. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- Cr\u00e9ase un subsidio mensual equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, con destino a cada veterano de que trata esta Ley, que no perciba pensi\u00f3n, asignaci\u00f3n de retiro o prestaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna, pagadera por el erario p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- El subsidio o mensualidad de que trata el art\u00edculo anterior, se pagar\u00e1 por el Ministerio de Defensa Nacional por mensualidades vencidas. Si la persona falleciere sin haber completado el mes, de todas maneras el pago se har\u00e1 a quien corresponda como mes completo. Si tuviere familiares o beneficiarios legalmente reconocidos a qui\u00e9nes hacer el pago de este \u00faltimo mes, dicho pago podr\u00e1 hacerse a favor de Ascove con destino a un Fondo para el pago de servicios funerarios de los veteranos asociados, carentes de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- Los veteranos a que se refiere esta Ley que por servicios prestados al Estado, se encuentren percibiendo pensi\u00f3n proveniente del Erario P\u00fablico, que no sea pagada por el Ministerio de Defensa Nacional, no ser\u00e1n favorecidos con el subsidio de que trata el art\u00edculo 6 y \u00fanicamente tendr\u00e1n derecho a que se les pague por una sola vez una bonificaci\u00f3n equivalente a veinticinco (25) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes en el momento del pago, la que ser\u00e1 pagadera a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa Nacional, en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.- Los veteranos de la guerra de Corea y del conflicto con el Per\u00fa que en la actualidad perciban ingresos del erario p\u00fablico como pensi\u00f3n o asignaci\u00f3n de retiro que sea inferior a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley tendr\u00e1 derecho a que su ingreso de ajuste a no menos de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- Los beneficios de usufructo del inmueble adjudicado, consagrados en la presente Ley, lo extender\u00e1 la asociaci\u00f3n de Veteranos de Servicio en Guerra Internacional ASCOVE a la corporaci\u00f3n casa del Soldado excombatiente en la Guerra de Corea, con personer\u00eda jur\u00eddica N\u00ba 0197 del 18 de abril de 1989 y exclusivamente a las organizaciones que existan en Colombia de excombatientes de la guerra de Corea y de los que participaron en combate en el conflicto militar con el Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Autor\u00edzase al Gobierno para abrir los cr\u00e9ditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- La presente Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido indic\u00f3 que el proyecto de ley, al ordenar directamente la adjudicaci\u00f3n, a t\u00edtulo de usufructo, de un bien inmueble de propiedad de la Naci\u00f3n a favor de una asociaci\u00f3n de car\u00e1cter privado, contrar\u00eda el art\u00edculo 136 de la Carta que proh\u00edbe al Congreso invadir la competencia de otras autoridades en determinados asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que se desconoc\u00eda tambi\u00e9n el art\u00edculo 154 del Texto Superior pues las leyes que tienen por finalidad disponer de los bienes p\u00fablicos s\u00f3lo pueden dictarse a iniciativa del Gobierno Nacional y que el beneficio establecido para los veteranos de guerra sin establecer distinci\u00f3n alguna respecto de su naturaleza, ni de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los beneficiados, contrar\u00eda el art\u00edculo 46 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera indic\u00f3 que al establecer una bonificaci\u00f3n a favor de los pensionados que ostenten la calidad de veteranos de las guerras de Corea y del Per\u00fa, se incurre en una discriminaci\u00f3n injustificada pues se genera un tratamiento diferenciado con respecto a las dem\u00e1s personas de la tercera edad que se encuentran en precaria condici\u00f3n econ\u00f3mica y que est\u00e1n devengando pensiones de baja cuant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de la atribuci\u00f3n conferida en el art\u00edculo 241-8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, teniendo en cuenta que el Congreso de la Rep\u00fablica acogi\u00f3 las objeciones formuladas contra los art\u00edculos 8 y 9 y que ajust\u00f3 los art\u00edculos 6, 7 y 11 para armonizarlos con la Carta, consider\u00f3 las objeciones formuladas contra los art\u00edculos 2, 3, 4 y 10 y mediante Sentencia C-923 de 2000, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Decl\u00e1ranse FUNDADAS las objeciones formuladas por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0contra los art\u00edculos 2, 3, 4 y 10 del proyecto de ley 114\/97 C\u00e1mara-04\/98 Senado &#8220;Por la cual el Gobierno Nacional adjudica un inmueble con destino a la casa sede de los veteranos de guerra de Corea y el conflicto militar con el Per\u00fa y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 2 de octubre de 2000 el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica inform\u00f3 a la Corte que en cumplimiento de esa sentencia remiti\u00f3 el proyecto a sanci\u00f3n presidencial y que ese d\u00eda le fue devuelto por cuanto el t\u00edtulo del proyecto no guardaba armon\u00eda con su contenido. \u00a0Ante ello, mediante auto de 2 de noviembre de 2000, teniendo en cuenta que el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el expediente para que esta Corporaci\u00f3n se\u00f1alara el t\u00edtulo que correspond\u00eda al proyecto, se orden\u00f3 que el Congreso diera estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 167 de la Carta. \u00a0El 21 de febrero de 2001 nuevamente se requiri\u00f3 al Congreso para que rehaga e integre el proyecto de ley teniendo en cuenta lo se\u00f1alado por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-923 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0La C\u00e1mara de Representantes, habiendo o\u00eddo el concepto presentado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el 22 de enero de 2001, en sesi\u00f3n plenaria de 2 de abril, aprob\u00f3 el informe presentado por la Comisi\u00f3n Accidental, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n remitida a esta Corporaci\u00f3n por el Secretario General. \u00a0Por su parte, el Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n de 13 de junio de 2001, aprob\u00f3 tambi\u00e9n el informe presentado por la Comisi\u00f3n Accidental pues as\u00ed se infiere de la constancia que a esta Corporaci\u00f3n hizo llegar el Presidente de esa C\u00e1mara. \u00a0En esas condiciones, entonces, se rehizo e integr\u00f3 el proyecto de ley de acuerdo con lo indicado en la Sentencia C-923 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, advierte la Corte que se encuentra surtido el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo cual procede a dictar fallo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Teniendo en cuenta lo dispuesto por esta Corporaci\u00f3n en Sentencia C-923 de 2000, el Congreso Nacional aprob\u00f3 un nuevo texto del proyecto de ley No.114 de 1997 -C\u00e1mara de Representantes- \u00a0y No.04 de 1998 \u00a0-Senado de la Rep\u00fablica-, \u00a0\u201cPor la cual se establecen unos beneficios a favor de los veteranos sobrevivientes de la guerra de Corea y el conflicto con el Per\u00fa y se dictaron otras disposiciones\u201d, cuyo tenor es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00a0La presente Ley tiene por objeto establecer unos beneficios, en los t\u00e9rminos y condiciones que m\u00e1s adelante se indican, a favor de los veteranos supervivientes de la guerra de Corea y el conflicto con el Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de su Delegada para el Ministerio de Defensa Nacional, ejercer\u00e1 el auditaje respectivo, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa Nacional ejerza la vigilancia y supervisi\u00f3n del caso sobre el manejo y funcionamiento de Ascove. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00a0Cr\u00e9ase un subsidio mensual equivalente a dos \u00a0(2) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, con destino a cada veterano de que trata esta ley, que se encuentre en estado de indigencia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. \u00a0El subsidio de que trata el art\u00edculo anterior se pagar\u00e1 por el Ministerio de Defensa Nacional por mensualidades vencidas. \u00a0Si la persona fallece, el \u00faltimo pago no reclamado ser\u00e1 destinado al pago de los servicios funerarios y si hubiere un remanente se destinar\u00e1 a Ascove para \u00e9ste mismo fin. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. \u00a0En la ley de presupuesto se incluir\u00e1n las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. \u00a0La presente Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, al pronunciarse sobre las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la Rep\u00fablica, advirti\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El legislador dej\u00f3 inaplicado el art\u00edculo 150 numeral 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que supedita la suscripci\u00f3n de contratos a la autorizaci\u00f3n que el Congreso imparta al Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con ese proceder, desconoci\u00f3 tambi\u00e9n el art\u00edculo 113 del Texto Fundamental en cuanto el Congreso se inmiscuy\u00f3 en asuntos de competencia privativa de otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, vulner\u00f3 el art\u00edculo 136 numeral 4 de la Carta que proh\u00edbe decretar, a favor de personas o entidades, donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones no destinados a reconocer derechos reconocidos con arreglo a leyes preexistentes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quebrant\u00f3 tambi\u00e9n el art\u00edculo 355 ya que constituy\u00f3 un auxilio a favor de personas naturales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, vulner\u00f3 el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n al establecer un beneficio para personas en concreto, incurriendo as\u00ed en una discriminaci\u00f3n injustificada pues existen grupos poblacionales que se encuentran en condiciones similares y que sin embargo fueron excluidos de la cobertura de la disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esas consideraciones, la Corte declar\u00f3 fundadas las objeciones formuladas por el Presidente de la Rep\u00fablica contra los art\u00edculos 2, 3, 4 y 10 del proyecto de ley No.114 de 1997 -C\u00e1mara de Representantes- \u00a0y No.04 de 1998 \u00a0-Senado de la Rep\u00fablica-. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este momento, si se realiza una confrontaci\u00f3n entre las consideraciones expuestas en la Sentencia C-923 de 2000 y el nuevo texto del proyecto, se advierte que se han superado las situaciones puestas de presente por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo del proyecto ha variado y guarda correspondencia con el nuevo articulado, el cual establece unos beneficios a favor de los veteranos supervivientes de la guerra de Corea y del conflicto con el Per\u00fa. \u00a0Tales beneficios consisten en un subsidio mensual equivalente a dos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes con destino a cada veterano que se encuentre en estado de indigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese subsidio ser\u00e1 auditado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la asociaci\u00f3n de tales veteranos ser\u00e1 vigilada y supervisada, en relaci\u00f3n con ese subsidio, por el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0Tal subsidio ser\u00e1 pagado por mensualidades vencidas y si el beneficiario fallece, el pago no reclamado ser\u00e1 destinado a los servicios funerarios. \u00a0Finalmente, el proyecto ordena que en la ley de presupuesto se incluyan las partidas necesarias para el cumplimiento de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>De la confrontaci\u00f3n se infiere que el nuevo texto cuenta \u00fanicamente con seis art\u00edculos y que se han suprimido todas aquellas disposiciones que, a juicio de esta Corporaci\u00f3n, evidenciaban m\u00faltiples desconocimientos del Texto Fundamental. \u00a0As\u00ed, el nuevo articulado no incurre en ninguna de las falencias que se advirtieron en el texto original pues no se desconocen los imperativos constitucionales relativos a la suscripci\u00f3n de contratos, a la separaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, a la prohibici\u00f3n de donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones; a la proscripci\u00f3n de auxilios y al derecho de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, el nuevo articulado es coherente con el art\u00edculo 46 de la Carta, que impone al Estado el deber de concurrir a la protecci\u00f3n y asistencia de las personas de la tercera edad y de garantizar los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. \u00a0Advi\u00e9rtase c\u00f3mo el texto definitivo del proyecto de ley guarda armon\u00eda con el subsidio alimentario referido expresamente en el inciso segundo de esa disposici\u00f3n; c\u00f3mo se ha constituido a favor de personas de la tercera edad como lo son los veteranos supervivientes de la guerra de Corea y del conflicto con el Per\u00fa y c\u00f3mo se ha condicionado su reconocimiento al hecho de que el beneficiario se encuentre en estado de indigencia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Corte advierte que el nuevo articulado cumple con las consideraciones expuestas por en la Sentencia C-923 de 2000. \u00a0Ante ello, se declarar\u00e1 cumplida la exigencia constitucional a que se refiere el inciso final del art\u00edculo 167 de la Carta, con la expresa indicaci\u00f3n de que los efectos de este fallo se circunscriben al examen de constitucionalidad vinculado al an\u00e1lisis de las objeciones presidenciales que fueron objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes consideraciones, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Decl\u00e1rase cumplida la exigencia constitucional del art\u00edculo 167 de la Carta, en relaci\u00f3n con la Sentencia C-923 de 2000, en cuanto al proyecto de ley No.114 de 1997 -C\u00e1mara de Representantes- \u00a0y No.04 de 1998 \u00a0-Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Decl\u00e1rase exequible el proyecto de ley No.114 de 1997 -C\u00e1mara de Representantes- \u00a0y No.04 de 1998 \u00a0-Senado de la Rep\u00fablica- \u00a0cuyo texto definitivo es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00a0La presente Ley tiene por objeto establecer unos beneficios, en los t\u00e9rminos y condiciones que m\u00e1s adelante se indican, a favor de los veteranos supervivientes de la guerra de Corea y el conflicto con el Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de su Delegada para el Ministerio de Defensa Nacional, ejercer\u00e1 el auditaje respectivo, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa Nacional ejerza la vigilancia y supervisi\u00f3n del caso sobre el manejo y funcionamiento de Ascove. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00a0Cr\u00e9ase un subsidio mensual equivalente a dos \u00a0(2) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, con destino a cada veterano de que trata esta ley, que se encuentre en estado de indigencia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. \u00a0El subsidio de que trata el art\u00edculo anterior se pagar\u00e1 por el Ministerio de Defensa Nacional por mensualidades vencidas. \u00a0Si la persona fallece, el \u00faltimo pago no reclamado ser\u00e1 destinado al pago de los servicios funerarios y si hubiere un remanente se destinar\u00e1 a Ascove para \u00e9ste mismo fin. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. \u00a0En la ley de presupuesto se incluir\u00e1n las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. \u00a0La presente Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Env\u00edese al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica para su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-705\/01 \u00a0 OBJECION PRESIDENCIAL EN BENEFICIOS A VETERANOS DE GUERRA-Subsidio alimentario por indigencia \u00a0 SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Nuevo texto \u00a0 PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Subsidio alimentario para veterano por indigencia \u00a0 Referencia: OP-033 \u00a0 Objeciones presidenciales sobre el proyecto de ley No.114 de 1997 -C\u00e1mara de Representantes- \u00a0y No.04 de 1998 \u00a0-Senado 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