{"id":6934,"date":"2024-05-31T14:34:06","date_gmt":"2024-05-31T14:34:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-707-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:34:06","modified_gmt":"2024-05-31T14:34:06","slug":"c-707-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-707-01\/","title":{"rendered":"C-707-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-707\/01 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Exclusi\u00f3n de disposiciones\/FONDO DE REPOSICION Y RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR-Exclusi\u00f3n de disposiciones \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN OBJECION PRESIDENCIAL-Procedencia una vez sancionado el proyecto de ley \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente OP-041 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 016\/99 Senado y 006\/98 C\u00e1mara \u201cPor medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposici\u00f3n del parque automotor del servicio p\u00fablico de transporte terrestre y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de julio de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los art\u00edculos 167 y 241-8 de la Constituci\u00f3n, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S E N T E N C I A\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante oficio recibido en este despacho el 15 de junio de 2001, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta corporaci\u00f3n, el expediente legislativo relacionado con el proyecto de ley 006\/98 C\u00e1mara y 016\/99 Senado \u201cPor medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposici\u00f3n del parque automotor del servicio p\u00fablico de transporte terrestre y se dictan otras disposiciones\u201d, para los efectos relacionados con el cumplimiento de la sentencia C-090\/2001, proferida por esta corporaci\u00f3n el 31 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corte Constitucional en la sentencia antes citada resolvi\u00f3 las objeciones presentadas por el Presidente de la Rep\u00fablica contra el mencionado proyecto de ley, algunas de las cuales encontr\u00f3 fundadas, procediendo a declarar exequibles unas disposiciones e inexequibles otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaradas inexequibles fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El art\u00edculo 3 en su totalidad; \u00a0<\/p>\n<p>b. El aparte del art\u00edculo 4 que dice: \u201c\u2026 de conformidad con el reglamento que expida el Ministerio de Transporte\u2026\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Los apartes del art\u00edculo 6 que dicen: \u201c\u2026 y estar\u00e1n exentos del impuesto de renta y complementarios\u201d , y \u201c\u2026dentro del reglamento establecido por el Ministerio de Transporte\u2026.\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>Las razones que expuso la Corte para retirar del ordenamiento positivo tales disposiciones fueron las que se resumen a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reiterando la jurisprudencia contenida en la sentencia C-066\/99, se\u00f1al\u00f3 la Corte que la facultad de reglamentaci\u00f3n en materia de transporte, salvo los aspectos de car\u00e1cter eminentemente t\u00e9cnico u operativo es una funci\u00f3n privativa y exclusiva del Presidente de la Rep\u00fablica y, por consiguiente, no pod\u00eda ser atribuida al Ministerio de Transporte ni a ning\u00fan otro organismo del Estado como se hizo en las normas objetadas. Igualmente, consider\u00f3 que es inconstitucional fijar un plazo o t\u00e9rmino para que el Presidente pueda ejercer la potestad reglamentaria. Con fundamento en estas razones declar\u00f3 inexequibles los apartes normativos antes transcritos de los art\u00edculos 4 y 6, y el 25 en su totalidad del proyecto de ley materia de objeciones, por violar el art\u00edculo 189-11 del Estatuto Superior. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respecto de la exenci\u00f3n del impuesto de renta y complementarios consagrada en el art\u00edculo 6 del proyecto expres\u00f3 la Corte que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, las leyes que decreten exenciones de impuestos deben ser de iniciativa gubernamental y requieren de la participaci\u00f3n directa del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como se establece en el art\u00edculo 40 de la ley org\u00e1nica del Presupuesto. Dado que en el presente caso estas exigencias no se cumplieron, se procedi\u00f3 a declarar inexequible la expresi\u00f3n \u201c\u2026y estar\u00e1n exentos del impuesto de renta y complementarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 3 del proyecto de ley fue declarado inexequible por que los asuntos que el Ministerio de Transporte deb\u00eda reglamentar hab\u00edan sido regulados en una ley org\u00e1nica y, en consecuencia, una norma de inferior categor\u00eda como lo es el reglamento, no pod\u00eda modificar tal ordenamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde ahora a la Corte determinar si el Congreso de la Rep\u00fablica dio estricto cumplimiento a la sentencia 090\/2001. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n, corresponde a esta corporaci\u00f3n dictar la sentencia definitiva en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite en el Congreso \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n, la Corte Constitucional remiti\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes, corporaci\u00f3n en la que se origin\u00f3 el proyecto de ley parcialmente declarado inexequible, copia de la sentencia C-090 de 2001, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Recibido en dicha corporaci\u00f3n el expediente y la sentencia, la C\u00e1mara de Representantes comunic\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por esta Corte a los Ministros de Transporte y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, envi\u00e1ndoles copia de los documentos correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, el Presidente de la C\u00e1mara procedi\u00f3 a designar una Comisi\u00f3n integrada por los representantes Mar\u00eda Isabel Mej\u00eda Marulanda y Ernesto Mesa Arango, para adecuar el proyecto a lo ordenado por la Corte en el fallo citado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos representantes presentaron un nuevo proyecto de ley, en el que se suprimen las disposiciones declaradas inexequibles por la Corte, el cual fue sometido a consideraci\u00f3n de la C\u00e1mara, siendo aprobado en la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 3 de abril del presente a\u00f1o, por la unanimidad de los miembros de esa corporaci\u00f3n (150), seg\u00fan la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa corporaci\u00f3n, que obra en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Luego pas\u00f3 el expediente al Senado de la Rep\u00fablica quien design\u00f3 a los Senadores Mauricio Jaramillo Mart\u00ednez y Juan Fernando Cristo Bustos, para los mismos efectos, quienes presentaron su informe se\u00f1alando que el nuevo proyecto de ley se adecuaba a la sentencia C-090\/01, pues se hab\u00edan excluido las disposiciones declaradas inexequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en sesi\u00f3n llevada a cabo el 13 de junio del presente a\u00f1o, aprob\u00f3 por unanimidad de los miembros de esa corporaci\u00f3n el proyecto respectivo, como aparece en la certificaci\u00f3n expedida por el Presidente de esa c\u00e1mara legislativa que obra en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, aparece en el expediente la intervenci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para los efectos contenidos en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n, en la que solicita al Congreso de la Rep\u00fablica suprimir del proyecto de ley los textos que la Corte declar\u00f3 inexequibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplimiento de la sentencia C-090\/2001 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la declaraci\u00f3n de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional de los art\u00edculos 3 y 25 y algunos apartes de los art\u00edculos 4 y 6 del proyecto de ley, la labor que ten\u00eda que cumplir el Congreso de la Rep\u00fablica se limitaba simplemente, a excluir tales disposiciones del texto del proyecto de ley, pues como se podr\u00e1 observar en la transcripci\u00f3n que se har\u00e1 a continuaci\u00f3n, en nada se afectaba la redacci\u00f3n ni el contenido normativo de los art\u00edculos respectivos. Lo \u00fanico que vari\u00f3 fue la numeraci\u00f3n de algunos art\u00edculos como consecuencia de la exclusi\u00f3n de los art\u00edculos 3 y 25 del proyecto de ley objetado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor ilustraci\u00f3n, se transcribir\u00e1 en la primera columna el texto del proyecto de ley objetado por el Presidente de la Rep\u00fablica, subrayando los apartes que fueron declarados inexequibles por esta corporaci\u00f3n, y en la segunda columna el texto del proyecto de ley corregido por el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FONDO NACIONAL PARA LA REPOSICION DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES&#8221; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITUTLO I \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase un fondo nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, denominado &#8220;Fondo de Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre de Pasajero&#8221;, para atender los requerimientos de la reposici\u00f3n y renovaci\u00f3n del parque automotor de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo terrestre de pasajeros con radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El fondo estar\u00e1 conformado por los aportes, que a trav\u00e9s de las empresas de transporte o en forma individual, haga cada uno de los propietarios de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo terrestre de pasajeros con radio de acci\u00f3n metropolitana y\/o urbana. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. Renovaci\u00f3n y reposici\u00f3n. \u00a0La renovaci\u00f3n consiste en la venta de un veh\u00edculo de transporte p\u00fablico para adquirir un veh\u00edculo de un modelo posterior, dentro de la vida \u00fatil determinada por ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reposici\u00f3n consiste en sustituir un veh\u00edculo que ha alcanzado el termino de su vida \u00fatil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida \u00fatil determinada por ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El proceso de renovaci\u00f3n y reposici\u00f3n del parque automotor en ning\u00fan caso implica un incremento de la capacidad transportadora de la empresa. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3. \u00a0Veh\u00edculo objeto de reposici\u00f3n.\u00a0 El Ministerio de Transporte definir\u00e1 las caracter\u00edsticas y modelos de los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico colectivo de pasajeros de radio metropolitano y\/o urbano, que deber\u00e1n ser objeto de reposici\u00f3n y las fechas l\u00edmites en que deba surtirse dicha reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4. Administraci\u00f3n. \u00a0El Fondo ser\u00e1 manejado mediante una fiducia administraci\u00f3n, o un mecanismo bancario similar, en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con el reglamento que expida el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta Administrativa. \u00a0Estar\u00e1 conformada por cinco (5) integrantes designados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (l) representante del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuatro (4) representantes elegidos por los aportantes al Fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones de la junta directiva: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trazar las orientaciones pol\u00edticas generales del Fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los convenios de administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5. Composici\u00f3n. \u00a0El recurso del fondo ser\u00e1 proveniente del rubro de la tarifa denominado &#8220;Recuperaci\u00f3n de Capital&#8221;, y de los aportes voluntarios que podr\u00e1 hacer le propietario del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico colectivo de pasajeros de radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO DEL FONDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6. Cuenta. Todo veh\u00edculo tendr\u00e1 una cuenta en el Fondo, cuyos recursos podr\u00e1n ser utilizados por el propietario del veh\u00edculo para reponer, renovar o transformar dentro del reglamento establecido por el Ministerio de Transporte. \u00a0Los recursos del Fondo estar\u00e1n a disposici\u00f3n de todos los aportantes para efectos del cr\u00e9dito. \u00a0Estos recursos no podr\u00e1n ser embargados bajo ninguna circunstancia y estar\u00e1n exentos del impuesto de renta y complementarios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7. Beneficiarios. \u00a0Los recursos del Fondo s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados por los propietarios de los veh\u00edculos que aporten a dicho fondo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. Tradici\u00f3n. La tradici\u00f3n del veh\u00edculo conllevar\u00e1 la tradici\u00f3n de la cuenta del veh\u00edculo en el Fondo respectivo. \u00a0En consecuencia cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del veh\u00edculo deber\u00e1 incluir los dineros que figuren en la cuenta del automotor. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9. Retiros. \u00a0La cuenta de cada veh\u00edculo solo podr\u00e1 ser retirada del Fondo para efectuar el proceso de reposici\u00f3n. \u00a0En este caso se le entregara al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual, luego de que efect\u00fae el proceso de desintegraci\u00f3n f\u00edsica que ser\u00e1 reglamentado y controlado por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CREDITOS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Pr\u00e9stamos. \u00a0Los propietarios de veh\u00edculos que aporten al Fondo podr\u00e1n acceder de a estos recursos por medio de prestamos individuales, los cuales ser\u00e1n otorgados por la entidad financiera que lo administre, seg\u00fan los lineamientos previstos en el reglamento establecido por el Ministerio de Transporte, en un plazo improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Tasa de Remuneraci\u00f3n. \u00a0Para garantizar el acceso al cr\u00e9dito, a una baja tasa de colocaci\u00f3n que estimule la renovaci\u00f3n y reposici\u00f3n, el Fondo reconocer\u00e1 una tasa moderada de captaci\u00f3n por los aportes de los propietarios de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros de radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta tasa de captaci\u00f3n tendr\u00e1 como par\u00e1metro el Indice de Precios al Consumidor establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, o la entidad que haga sus veces, y la tasa de colocaci\u00f3n ser\u00e1 m\u00e1ximo cinco (5) puntos por encima de la misma, seg\u00fan lo establezca la junta directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Compra del Veh\u00edculo a Reponer. \u00a0La tasa de colocaci\u00f3n de los prestamos que haga el Fondo a los propietarios de veh\u00edculos ser\u00e1 concertada mensualmente entre el Ministerio de Transporte y la entidad financiera encargada de su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un porcentaje de los intereses pagados por los usuarios del cr\u00e9dito otorgado por el Fondo, fijado por el Ministerio de Transporte, se destinar\u00e1 exclusivamente a generar los recursos que permitan la adquisici\u00f3n de los veh\u00edculos objeto de reposici\u00f3n. \u00a0Dicha medida solo beneficiar\u00e1 a aquellos propietarios de los veh\u00edculos que hayan aportado al Fondo por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANEJO TARIFARIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Tarifas. A partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, la tarifa de los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de pasajeros colectivo y\/o mixto tendr\u00e1 un componente de recuperaci\u00f3n de capital el cual se destinar\u00e1 \u00fanica y exclusivamente a la renovaci\u00f3n y reposici\u00f3n del parque automotor. \u00a0El Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 lo referente al porcentaje de este componente de recuperaci\u00f3n de capital, as\u00ed como el procedimiento para su determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Autoridades Municipales y Distritales. \u00a0Los alcaldes, o las autoridades municipales en quienes estos deleguen la coordinaci\u00f3n del transporte terrestre de pasajeros, tienen la obligaci\u00f3n de incluir dentro de las tarifas que se cobraran a los usuarios en los diferentes niveles de servicio un porcentaje destinado a la reposici\u00f3n y renovaci\u00f3n de los veh\u00edculos, el cual se calculara de acuerdo con el procedimiento y porcentajes establecidos por el Ministerio de Transporte. \u00a0El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Control. El Ministerio de Transporte solicitar\u00e1 informes sobre las medidas adoptadas por las respectivas autoridades municipales y\/o distritales e informar\u00e1 de su incumplimiento a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que esta adopte las medidas disciplinarias correspondientes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Aporte al Fondo. Los propietarios de los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de transporte colectivo de pasajeros de radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano est\u00e1n obligados a entregar diariamente ya sea a la empresa a la que tengan afiliado el veh\u00edculo o en forma individual directamente al Fondo de reposici\u00f3n y en este evento deber\u00e1 presentar diariamente su recibo de consignaci\u00f3n, el porcentaje del producido diario correspondiente a la recuperaci\u00f3n de capital del d\u00eda anterior. \u00a0Su incumplimiento dar\u00e1 lugar a la no entrega de la orden de despacho por parte de la empresa, hasta tanto no se cumpla con esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Recolecci\u00f3n de los aportes.\u00a0 Las empresas de servicio p\u00fablico de pasajeros est\u00e1n obligadas a recaudar diariamente el monto del producido del d\u00eda anterior correspondiente al rubro de recuperaci\u00f3n de capital, recaudo que se har\u00e1 contra la orden de despacho que debe expedir a los conductores de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Consignaci\u00f3n. \u00a0La empresa deber\u00e1 consignar el total del monto recaudado durante el mes, el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente en la cuenta del Fondo que se abrir\u00e1 para tal fin. \u00a0Su incumplimiento dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n de cien (100) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes por cada d\u00eda de mora en hacer dicha consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Sanciones. \u00a0El incumplimiento por parte de la empresa a cualquiera de las obligaciones prescritas en la presente ley, acarrear\u00e1 una sanci\u00f3n de cien (100) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes por cada vez que incurran en tal incumplimiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL SOBRE LAS EMPRESAS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Control. \u00a0El Ministerio de Transporte y la Superintendencia Bancaria, ejercer\u00e1n el control y las facultades sancionatorias consagradas por la ley para la vigilancia de estos fondos, de las empresas a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones seg\u00fan lo dispuesto en la presente ley, para lo cual podr\u00e1 solicitar los informes que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. Revisor Fiscal. \u00a0El revisor fiscal de cada empresa certificara semestralmente los pagos efectuados por la empresa al Fondo, por medio de una comunicaci\u00f3n escrita y dirigida al alcalde de la localidad respectiva con copia al Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESINTEGRACION FISICA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. Desintegraci\u00f3n F\u00edsica. \u00a0Todo veh\u00edculo que cumpla su ciclo de vida \u00fatil de acuerdo con lo dispuesto en la ley, deber\u00e1 ser sometido a un proceso de desintegraci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0Este ser\u00e1 reglamentado por el Ministerio de Transporte y controlado por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARITUCLO 23. Con relaci\u00f3n a los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros con radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano, modelo 1970 a 1974, que en vigencia de la Ley 105 de 1993 y bajo los par\u00e1metros de la Resoluci\u00f3n 1919 de 1995, se sometieron al proceso de transformaci\u00f3n, antes de entrar en vigencia la Ley 336 de 1996, se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Siempre y cuando en este proceso se determine que cumplen con las condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas exigidas, sean de modelo 1970 y cumplan con lo estipulado en el p\u00e1rrafo anterior, se le reconocer\u00e1 la ampliaci\u00f3n de la vida \u00fatil por tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Siempre y cuando en este proceso se determine que cumplen con las condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas exigidas, sean de modelo 1971 a 1974 y cumplan con lo estipulado en el p\u00e1rrafo anterior, se le reconocer\u00e1 la ampliaci\u00f3n de la vida \u00fatil \u00a0por dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. Fondos de reposici\u00f3n de las empresas. Los propietarios de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros de radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano que, bajo lo estipulado en las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, hayan contribuido a un Fondo de reposici\u00f3n creado por la empresa a la que est\u00e9n vinculados podr\u00e1n continuar voluntariamente en ese Fondo o acogerse al Fondo creado por medio de la presente ley. \u00a0Si deciden acogerse al nuevo Fondo los recursos que tiene el veh\u00edculo en un Fondo de las empresas deber\u00e1 ser trasladado directamente de un fondo al otro, ya sea por medio de un bono equivalente o ya sea en moneda corriente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. Reglamentaci\u00f3n de los Fondos de Reposici\u00f3n de las Empresas. \u00a0El Ministerio de Transporte replanteara los Fondos de Reposici\u00f3n de las Empresas en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de la sanci\u00f3n de la presente ley siguiendo lineamientos generales: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es prohibido a la empresa de transporte ejercer alg\u00fan tipo de presi\u00f3n dirigida a obtener que el propietario permanezca o se traslade al Fondo de reposici\u00f3n. \u00a0Cualquier acto violatorio a esta norma ser\u00e1 sancionado con una multa equivalente entre cien (100) y quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada veh\u00edculo tendr\u00e1 una cuenta en el Fondo. \u00a0Esta cuenta se alimentar\u00e1 de los aportes de los propietarios, de los veh\u00edculos y por lo tanto no podr\u00e1n ser embargados en el evento de que la empresa enfrente problemas financieros.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del veh\u00edculo deber\u00e1 incluir los dineros que figuren en la cuenta del automotor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tanto el capital como, los intereses derivados de cada cuenta son propiedad del propietario actual del veh\u00edculo. \u00a0Por lo tanto, estos no constituyen ganancia susceptible del cobro de impuestos para la empresa. \u00a0Estos recursos no pueden ser utilizados por las empresas para ning\u00fan fin que no sea reposici\u00f3n, renovaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de veh\u00edculos de propiedad de los aportantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos disponibles en el Fondo podr\u00e1n ser utilizados por el propietario del veh\u00edculo para reponer, renovar o transformar el veh\u00edculo dentro del marco legal establecido al respecto por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los recursos existentes en los fondos de las empresas podr\u00e1n incorporarse a los nuevos fondos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. Multas. \u00a0Las multas que se recauden por concepto de las sanciones que se establecen en la presente ley, deber\u00e1n ser consignadas en el Fondo Nacional para la Reposici\u00f3n del Parque Automotor del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre, las cuales ser\u00e1n manejadas en una cuenta especial que se denominar\u00e1 de &#8220;Desarrollo Social de Transporte&#8221;, cuyo objeto ser\u00e1 el de contribuir a desarrollar pol\u00edticas de protecci\u00f3n social para los conductores de los veh\u00edculos a reponer. \u00a0El Gobierno Nacional asignar\u00e1 recursos al Fondo con destino a esta cuenta para el mejoramiento de los aspectos sociales del transporte. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. Vigencia y derogatorias. \u00a0 La presente ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el art\u00edculo 59 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FONDO NACIONAL PARA LA REPOSICION DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES&#8221; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CREACION DEL FONDO Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase un Fondo Nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, denominado &#8220;Fondo de Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre de Pasajeros&#8221;, para atender los requerimientos de la reposici\u00f3n y renovaci\u00f3n del parque automotor de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo terrestre de pasajeros con radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Fondo estar\u00e1 conformado por los aportes, que a trav\u00e9s de las empresas de transporte o en forma individual, haga cada uno de los propietarios de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo terrestre de pasajeros con radio de acci\u00f3n metropolitana y\/o urbana. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. Renovaci\u00f3n y reposici\u00f3n. \u00a0La renovaci\u00f3n consiste en la venta de un veh\u00edculo de transporte p\u00fablico para adquirir un veh\u00edculo de un modelo posterior, dentro de la vida \u00fatil determinada por ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reposici\u00f3n consiste en sustituir un veh\u00edculo que ha alcanzado el t\u00e9rmino de su vida \u00fatil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida \u00fatil determinada por ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El proceso de renovaci\u00f3n y reposici\u00f3n del parque automotor en ning\u00fan caso implica un incremento de la capacidad transportadora de la empresa. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3. Administraci\u00f3n. El Fondo ser\u00e1 manejado mediante una fiducia administraci\u00f3n, o un mecanismo bancario similar, en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta Administrativa. \u00a0Estar\u00e1 conformada por cinco (5) integrantes designados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) representante del Ministerio de Transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuatro (4) representantes elegidos por los aportantes al Fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trazar las orientaciones pol\u00edticas generales del Fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los convenios de administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que establezcan en la reglamentaci\u00f3n y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4. Composici\u00f3n. El recurso del Fondo ser\u00e1 proveniente del rubro de la tarifa denominado &#8220;Recuperaci\u00f3n de Capital&#8221;, y de los aportes voluntarios que podr\u00e1 hacer el propietario del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico colectivo de pasajeros de radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO DEL FONDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5. Cuenta. Todo veh\u00edculo tendr\u00e1 una cuenta en el Fondo, cuyos recursos podr\u00e1n ser utilizados por el propietario del veh\u00edculo para reponer, renovar o transformar. \u00a0Los recursos del Fondo estar\u00e1n a disposici\u00f3n de todos los aportantes para efectos del cr\u00e9dito. \u00a0Estos recursos no podr\u00e1n ser embargados bajo ninguna circunstancia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6. Beneficiarios. \u00a0Los recursos del Fondo solo podr\u00e1n ser utilizados por los propietarios de los veh\u00edculos que aporten a dicho Fondo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. Retiros. \u00a0La cuenta de cada veh\u00edculo solo podr\u00e1 ser retirada del Fondo para efectuar el proceso de reposici\u00f3n. \u00a0En este caso se le entregar\u00e1 al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual, luego de que efect\u00fae el proceso de desintegraci\u00f3n f\u00edsica que ser\u00e1 reglamentado y controlado por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CREDITOS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9. Pr\u00e9stamos. \u00a0Los propietarios de veh\u00edculos que aporten al Fondo podr\u00e1n acceder de a estos recursos por medio de pr\u00e9stamos individuales, los cuales ser\u00e1n otorgados por la entidad financiera que lo administre, seg\u00fan los lineamientos previstos en el reglamento establecido por el Ministerio de Transporte, en un plazo improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Tasa de remuneraci\u00f3n. \u00a0Para garantizar el acceso al cr\u00e9dito, a una baja tasa de colocaci\u00f3n que estimule la renovaci\u00f3n y reposici\u00f3n, el Fondo reconocer\u00e1 una tasa moderada de captaci\u00f3n por los aportes de los propietarios de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros de radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta tasa de captaci\u00f3n tendr\u00e1 como par\u00e1metro el Indice de Precios al Consumidor establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, o la entidad que haga sus veces, y la tasa de colocaci\u00f3n ser\u00e1 m\u00e1ximo cinco (5) puntos por encima de la misma, seg\u00fan lo establezca la Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Compra del Veh\u00edculo a Reponer. \u00a0La tasa de colocaci\u00f3n de los prestamos que haga el Fondo a los propietarios de veh\u00edculos ser\u00e1 concertada mensualmente entre el Ministerio de Transporte y la entidad financiera encargada de su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un porcentaje de los intereses pagados por los usuarios del cr\u00e9dito otorgado por el Fondo, fijado por el Ministerio de Transporte, se destinar\u00e1 exclusivamente a generar los recursos que permitan la adquisici\u00f3n de los veh\u00edculos objeto de reposici\u00f3n. \u00a0Dicha medida solo beneficiar\u00e1 a aquellos propietarios de los veh\u00edculos que hayan aportado al Fondo por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANEJO TARIFARIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Tarifas. \u00a0A partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, la tarifa de los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de pasajeros colectivo y\/o mixto tendr\u00e1 un componente de recuperaci\u00f3n de capital el cual se destinar\u00e1 \u00fanica y exclusivamente a la renovaci\u00f3n y reposici\u00f3n del parque automotor. \u00a0El Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 lo referente al porcentaje de este componente de recuperaci\u00f3n de capital, as\u00ed como el procedimiento para su determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Autoridades Municipales y Distritales. \u00a0Los alcaldes, o las autoridades municipales en quienes estos deleguen la coordinaci\u00f3n del transporte terrestre de pasajeros, tienen la obligaci\u00f3n de incluir dentro de las tarifas que se cobraran a los usuarios en los diferentes niveles de servicio un porcentaje destinado a la reposici\u00f3n y renovaci\u00f3n de los veh\u00edculos, el cual se calcular\u00e1 de acuerdo con el procedimiento y porcentajes establecidos por el Ministerio de Transporte. El cumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Control. \u00a0El Ministerio del Transporte solicitar\u00e1 informes sobre las medidas adoptadas por las respectivas autoridades municipales y\/o distritales e informar\u00e1 de su incumplimiento a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que esta adopte las medidas disciplinarias correspondientes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Aporte al Fondo. Los propietarios de los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de transporte colectivo de pasajeros de radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano est\u00e1n obligados a entregar diariamente ya sea a la empresa a la que tengan afiliado el veh\u00edculo o en forma individual directamente al Fondo de reposici\u00f3n y en \u00e9ste evento deber\u00e1 presentar diariamente su recibo de consignaci\u00f3n, el porcentaje del producido diario correspondiente a la recuperaci\u00f3n de capital del d\u00eda anterior. Su incumplimiento dar\u00e1 lugar a la no entrega de la orden de despacho por parte de la empresa, hasta tanto no se cumpla con esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE LA EMPRESA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Recolecci\u00f3n de los aportes. Las empresas del servicio p\u00fablico de pasajeros est\u00e1n obligadas a recaudar diariamente el monto del producido del d\u00eda anterior correspondiente al rubro de recuperaci\u00f3n de capital, recaudo que se har\u00e1 contra la orden de despacho que debe expedir a los conductores de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Consignaci\u00f3n. La empresa deber\u00e1 consignar el total del monto recaudado durante el mes, el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente en la cuenta del Fondo que se abrir\u00e1 para tal fin. \u00a0Su incumplimiento dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n de cien (100) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes por cada d\u00eda de mora en hacer dicha consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. \u00a0Sanciones. El incumplimiento por parte de la empresa a cualquiera de las obligaciones prescritas en la presente ley, acarreara una sanci\u00f3n de cien (100) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes por cada vez que incurran en tal incumplimiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL SOBRE LAS EMPRESAS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Control. \u00a0El Ministerio de Transporte y la Superintendencia Bancaria, ejercer\u00e1n el control y las facultades sancionatorias consagradas por la ley para la vigilancia de estos fondos, de las empresas a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones seg\u00fan lo dispuesto en la presente ley, para lo cual podr\u00e1 solicitar los informes que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Revisor Fiscal. \u00a0El revisor fiscal de cada empresa certificar\u00e1 semestralmente los pagos efectuados por la empresa al Fondo, por medio de una comunicaci\u00f3n escrita y dirigida al alcalde de la localidad respectiva con copia al Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESINTEGRACION FISICA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. Desintegraci\u00f3n F\u00edsica. \u00a0Todo veh\u00edculo que cumpla su ciclo de vida \u00fatil de acuerdo con lo dispuesto en la ley, deber\u00e1 ser sometido a un proceso de desintegraci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0Este ser\u00e1 reglamentado por el Ministerio de Transporte y controlado por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.\u00a0 Con relaci\u00f3n a los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros con radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano, modelo 1970 a 1974, que en vigencia de la Ley 105 de 1993 y bajo los par\u00e1metros de la Resoluci\u00f3n 1919 de 1995, se sometieron al proceso de transformaci\u00f3n, antes de entrar en vigencia la Ley 336 de 1996, se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Estos veh\u00edculos deber\u00e1n ser sometidos a un proceso de revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Siempre y cuando en este proceso se determine que cumplen con las condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas exigidas, sean de modelo 1970 y cumplan con lo estipulado en el p\u00e1rrafo anterior, se le reconocer\u00e1 la ampliaci\u00f3n de la vida \u00fatil por tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Siempre y cuando en este proceso se determine que cumplen con las condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas exigidas, sean de modelo 1971 a 1974 y cumplan con lo estipulado en el p\u00e1rrafo anterior, se le reconocer\u00e1 la ampliaci\u00f3n de la vida \u00fatil por dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Fondos de reposici\u00f3n de las empresas. \u00a0Los propietarios de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros de radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano que, bajo lo estipulado en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, hayan contribuido a un Fondo de reposici\u00f3n creado por la empresa a la que est\u00e9n vinculados podr\u00e1n continuar voluntariamente en ese Fondo o acogerse al Fondo creado por medio de la presente ley. \u00a0Si deciden acogerse al nuevo Fondo los recursos que tiene el veh\u00edculo en el Fondo de las empresas deber\u00e1 ser trasladado directamente de un fondo al otro, ya sea por medio de un bono equivalente o ya sea en moneda corriente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. Multas. \u00a0Las multas que se recauden por concepto de las sanciones que se establecen en la presente ley, deber\u00e1n ser consignadas en el Fondo Nacional para la Reposici\u00f3n del Parque Automotor del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre, las cuales ser\u00e1n manejadas en una cuenta especial que se denominar\u00e1 de &#8220;Desarrollo Social de Transporte&#8221;, cuyo objetivo ser\u00e1 el de contribuir a desarrollar pol\u00edticas de protecci\u00f3n social para los conductores de los veh\u00edculos a reponer. \u00a0El Gobierno Nacional asignar\u00e1 recursos al Fondo con destino a esta cuenta para el mejoramiento de los aspectos sociales del transporte. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el art\u00edculo 59 de la Ley 336 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar, el Congreso de la Rep\u00fablica dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por esta corporaci\u00f3n en la sentencia C-090\/2001 y al art\u00edculo 167 del estatuto superior, retirando del proyecto de ley las disposiciones declaradas inexequibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como ya se ha anotado, la Corte declar\u00f3 inexequible la exenci\u00f3n del impuesto de renta y complementarios contenida en el art\u00edculo 6 del proyecto de ley pues, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, requer\u00eda de la iniciativa gubernamental y de la participaci\u00f3n del Ministro de Hacienda quien es el encargado de los asuntos fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, consider\u00f3 la corporaci\u00f3n que la reglamentaci\u00f3n de las leyes es una funci\u00f3n privativa y exclusiva del Presidente de la Rep\u00fablica y, por consiguiente, no pod\u00eda ser trasladada esa facultad al Ministerio de Transporte, como ocurri\u00f3 en las normas objetadas. Por ello orden\u00f3 retirar del proyecto los apartes que dicen: \u201c\u2026de conformidad con el reglamento que expida el Ministerio de Transporte contenida en el art\u00edculo 4, \u201c\u2026dentro del reglamento establecido por el Ministerio de Transporte\u2026\u201d del art\u00edculo 6, y el art\u00edculo 25 en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 la Corte que la materia que se autorizaba reglamentar al Ministerio de Transporte en el art\u00edculo 3 del proyecto de ley, hab\u00eda sido objeto de regulaci\u00f3n mediante ley org\u00e1nica y, por tanto, no pod\u00eda ser modificada por una norma de inferior categor\u00eda, como lo era en este caso, el reglamento. Por este motivo dicha disposici\u00f3n fue declarada inexequible. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta circunstancia, la Corte proceder\u00e1 a declarar cumplida la exigencia constitucional establecida en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n, y a ordenar el env\u00edo del proyecto de ley al Presidente de la Rep\u00fablica, para la sanci\u00f3n correspondiente. No sin antes anotar que una vez \u00e9ste se convierta en ley de la Rep\u00fablica, puede ser objeto de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad por parte de cualquier ciudadano, por aspectos distintos a los analizados por la Corte en la sentencia C-090\/01 (art. 241-4 C.P.). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E : \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar cumplida la exigencia constitucional contenida en el art\u00edculo 167 superior, en relaci\u00f3n con el proyecto de ley 006\/98 C\u00e1mara y 016\/99 Senado \u201cPor medio del cual se crea el Fondo para la Reposici\u00f3n del Parque Automotor del Servicio p\u00fablico de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones\u201d, en cuanto al cumplimiento de la sentencia C-090\/2001 proferida por la Corte Constitucional. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Enviar el citado proyecto de ley al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica para su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-707\/01 \u00a0 SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Exclusi\u00f3n de disposiciones\/FONDO DE REPOSICION Y RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR-Exclusi\u00f3n de disposiciones \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN OBJECION PRESIDENCIAL-Procedencia una vez sancionado el proyecto de ley \u00a0 Referencia: expediente OP-041 \u00a0 Objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 016\/99 Senado y 006\/98 C\u00e1mara \u201cPor medio de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-6934","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6934"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6934\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}