{"id":6949,"date":"2024-05-31T14:34:06","date_gmt":"2024-05-31T14:34:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-756-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:34:06","modified_gmt":"2024-05-31T14:34:06","slug":"c-756-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-756-01\/","title":{"rendered":"C-756-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-756\/01 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO CON ESPA\u00d1A SOBRE COOPERACION EN PREVENCION DEL USO Y CONTROL DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO CON ESPA\u00d1A SOBRE COOPERACION EN PREVENCION DEL USO Y CONTROL DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>ESTUPEFACIENTES-Cooperaci\u00f3n internacional por uso indebido y control del tr\u00e1fico \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO CON ESPA\u00d1A SOBRE COOPERACION EN PREVENCION DEL USO Y CONTROL DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-Intercambio de informaci\u00f3n sobre investigaciones \u00a0<\/p>\n<p>ESTUPEFACIENTES-Prevenci\u00f3n y deshabituaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT. 194 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 624 del 2000 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a sobre &#8220;Cooperaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n del uso indebido y control del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de julio del dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>De la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica se recibi\u00f3 fotocopia autenticada de la Ley 624 del 2000, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a sobre &#8220;Cooperaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n del uso indebido y control del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas suscrito en Bogot\u00e1 el 14 de septiembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y una vez cumplidos los tr\u00e1mites exigidos en el Decreto 2067 de 1991, se procede a su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO \u00a0<\/p>\n<p>Dice as\u00ed la Ley objeto de an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>LEY 624 DE 2000 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 23) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a sobre cooperaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n del uso indebido y control del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas&#8221;, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, septiembre catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a sobre cooperaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n del uso indebido y control del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, septiembre 14 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a sobre cooperaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n del uso indebido y control del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, en adelante denominadas las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que la cooperaci\u00f3n bilateral, resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas; \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo establecido en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante &#8220;la Convenci\u00f3n&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que la lucha contra las actividades de producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y venta il\u00edcita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, y dem\u00e1s conductas descritas en el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n, es una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional que requiere un tratamiento integral y equilibrado; \u00a0<\/p>\n<p>Deseando proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos de los graves efectos del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas; \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de informaci\u00f3n con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad il\u00edcita; \u00a0<\/p>\n<p>Deseando cooperar mediante un Acuerdo bilateral al objetivo mundial de la prevenci\u00f3n, control y eliminaci\u00f3n del uso indebido y el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas; \u00a0<\/p>\n<p>Acatando las disposiciones legales y constitucionales de su Derecho Interno y respetando los principios del Derecho Internacional; \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos de cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes convienen en desarrollar la cooperaci\u00f3n prevista en &#8220;la Convenci\u00f3n&#8221; a fin de prevenir, controlar y reprimir las actividades de producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y venta il\u00edcita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, a trav\u00e9s de: \u00a0<\/p>\n<p>a) El establecimiento de un intercambio permanente de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, con el fin de identificar personas u organizaciones vinculadas al tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, y dem\u00e1s conductas descritas en el art\u00edculo 3\u00b0, p\u00e1rrafo 1 de &#8220;La Convenci\u00f3n&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>b) La asistencia t\u00e9cnica para apoyar programas de capacitaci\u00f3n en las \u00e1reas de experiencia de cada una de las Partes Contratantes, con el fin de mejorar la eficacia en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, entendiendo por \u00e9ste para efectos de este Convenio lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de &#8220;la Convenci\u00f3n&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>c) La autorizaci\u00f3n de actividades coordinadas, siempre que no contravengan su derecho interno, con el fin de realizar operaciones de investigaci\u00f3n contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas; \u00a0<\/p>\n<p>d) La asistencia t\u00e9cnica y cient\u00edfica en la realizaci\u00f3n de todos los proyectos y programas, as\u00ed como el intercambio de informaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n sobre uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, en la asistencia socio-sanitaria a drogodependientes y su reinserci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia t\u00e9cnica y prevenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Las materias en las que se desarrollar\u00e1 la cooperaci\u00f3n en materia de asistencia t\u00e9cnica y prevenci\u00f3n del consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>2. Selecci\u00f3n de programas prioritarios en el campo de la prevenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaboraci\u00f3n de programas generales de promoci\u00f3n de la salud y educaci\u00f3n para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud. \u00a0<\/p>\n<p>4. El intercambio de informaci\u00f3n sobre pol\u00edticas y programas de prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de adictos, legislaci\u00f3n vigente, investigaci\u00f3n policial respecto del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas y dem\u00e1s conductas descritas en el numeral 1 art\u00edculo 3\u00b0 de &#8220;la Convenci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>5. La asistencia t\u00e9cnica en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n encaminados a intercambiar conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas y sus delitos conexos. \u00a0<\/p>\n<p>6. La celebraci\u00f3n, en la medida de lo posible, de seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especializaci\u00f3n sobre las materias objeto de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>7. El dise\u00f1o del papel de los distintos servicios terap\u00e9uticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicaci\u00f3n, centros ambulatorios, centros de d\u00eda, comunidades terap\u00e9uticas, etc&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>8. El estudio y evaluaci\u00f3n de programas experimentales para un enfoque integral de la atenci\u00f3n a drogodependientes. \u00a0<\/p>\n<p>9. El estudio y elaboraci\u00f3n de proyectos de sensibilizaci\u00f3n de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserci\u00f3n de los toxic\u00f3manos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO \u00a0<\/p>\n<p>Control al tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0<\/p>\n<p>1. La cooperaci\u00f3n en la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y de sustancias psicotr\u00f3picas se efectuar\u00e1 de Acuerdo con la legislaci\u00f3n interna de cada Parte Contratante, en especial mediante: \u00a0<\/p>\n<p>a) El intercambio de informaci\u00f3n, publicaciones y datos estad\u00edsticos respecto al tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y sustancias psicotr\u00f3picas; \u00a0<\/p>\n<p>b) El intercambio peri\u00f3dico de informaci\u00f3n operativa de inter\u00e9s mutuo respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y sustancias psicotr\u00f3picas, sus m\u00e9todos de acci\u00f3n as\u00ed como del blanqueo de capitales procedentes de dicho tr\u00e1fico; \u00a0<\/p>\n<p>e) El intercambio de informaci\u00f3n sobre los medios de transporte, cargas, env\u00edo por correo y otros medios, y sobre las rutas y t\u00e9cnicas utilizadas para el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas en tr\u00e1nsito a trav\u00e9s del territorio de una de las Partes Contratantes, con destino final a cualquiera de ellas, a fin de que las autoridades competentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias; \u00a0<\/p>\n<p>d) El apoyo t\u00e9cnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) La disposici\u00f3n de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y t\u00e9cnicos. \u00a0<\/p>\n<p>f) La transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n, en la medida que lo permita su ordenamiento interno, sobre los resultados obtenidos en las investigaciones y actuaciones realizadas por sus autoridades competentes y sobre las actividades de interdicci\u00f3n que se hayan efectuado como resultado de la asistencia prevista en este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes Contratantes, siempre que la efectividad de un operativo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y de sustancias psicotr\u00f3picas y delitos conexos lo requiera, llevar\u00e1n a cabo acciones coordinadas desde la jurisdicci\u00f3n de cada una de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el fin de mejorar la cooperaci\u00f3n prevista en el presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 1 del art\u00edculo 9\u00b0 de &#8220;la Convenci\u00f3n&#8221;, las Partes Contratantes considerar\u00e1n la designaci\u00f3n de oficiales de enlace, definiendo de com\u00fan Acuerdo el perfil y las funciones a desempe\u00f1ar. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes Contratantes se asistir\u00e1n para planear y organizar acciones coordinadas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y de sustancias psicotr\u00f3picas y sus delitos conexos. Para la ejecuci\u00f3n de las operaciones resultantes de la asistencia prevista en este art\u00edculo, las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes actuar\u00e1n \u00fanicamente en su respectivo territorio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de las actividades de cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los intercambios de informaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos antes se\u00f1alados entre las Partes Contratantes se har\u00e1n a trav\u00e9s de los \u00f3rganos responsables en materia de drogas de ambos pa\u00edses. Los nombres de dichas autoridades ser\u00e1n comunicados mutuamente a trav\u00e9s de notas diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO QUINTO \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo del Acuerdo de cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podr\u00e1n, dentro del marco de sus ordenamientos internos, negociar los mecanismos operativos necesarios para la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Independientemente de los Acuerdos y normas de desarrollo previstas en el apartado anterior, las dos Partes Contratantes podr\u00e1n suscribir, en la medida en que lo permita el ordenamiento jur\u00eddico interno de cada Estado, los Acuerdos sobre blanqueo de capitales y control para impedir el desv\u00edo de precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales, que estimen pertinentes conforme a las actividades y fines previstos en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEXTO \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n mixta de cooperaci\u00f3n sobre drogas \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo se crea una Comisi\u00f3n Mixta Hispano-Colombiana integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>Formar\u00e1n parte de la Comisi\u00f3n Mixta por la Parte espa\u00f1ola representantes de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Espa\u00f1a y por la Parte colombiana representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEPTIMO \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la Comisi\u00f3n Mixta \u00a0<\/p>\n<p>1 . La Comisi\u00f3n Mixta tendr\u00e1, adem\u00e1s de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar la comunicaci\u00f3n entre las autoridades competentes de ambos pa\u00edses en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer a las autoridades competentes de ambos pa\u00edses las condiciones de cooperaci\u00f3n en la materia a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer a las autoridades competentes los Acuerdos administrativos y normas a que se refiere el presente Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar el seguimiento en la aplicaci\u00f3n de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n Mixta podr\u00e1 constituir en su seno, grupos de trabajo y podr\u00e1 recabar la colaboraci\u00f3n de cualquier otro Departamento Ministerial o entidad susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha prevista para la reuni\u00f3n, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el an\u00e1lisis de los trabajos en curso, definici\u00f3n de orientaciones y evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO OCTAVO \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir de los sesenta d\u00edas contados a partir de la fecha en que ambas partes se notifiquen por escrito, a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, el cumplimiento de las formalidades legales necesarias en ambos Estados para tal efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes Contratantes se informar\u00e1n rec\u00edprocamente de la autoridad responsable autorizada por cada una de ellas, encargada de la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO NOVENO \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo permanecer\u00e1 en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las Partes Contratantes, la cual ser\u00e1 comunicada por v\u00eda diplom\u00e1tica a la otra Parte Contratante con una antelaci\u00f3n de seis meses. Las solicitudes de asistencia realizadas durante este t\u00e9rmino ser\u00e1n atendidas por la Parte Requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los catorce (14) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) en dos ejemplares id\u00e9nticos, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Reino de Espa\u00f1a, &#8220;a. r&#8221; Secretario de Estado para la Cooperaci\u00f3n Internacional y para Iberoam\u00e9rica, \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Villalonga\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel copia tomada del texto original del Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a sobre cooperaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n del uso indebido y control del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., septiembre 14 de 1998, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el primero (1\u00b0) de febrero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 14 de febrero de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a sobre cooperaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n del uso indebido y control del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., septiembre 14 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a sobre cooperaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n del uso indebido y control del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., septiembre 14 de 1998, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Mario Uribe Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Basilio Villamizar Trujillo. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0<\/p>\n<p>II. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano GABRIEL MERCHAN BENAVIDES, obrando en calidad de representante legal de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, present\u00f3 escrito mediante el cual solicita a la Corte declarar exequible la Ley 624 de 2000, aprobatoria del Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a sobre &#8220;Cooperaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n del uso indebido y control del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Afirma, como argumentos de conveniencia, que este instrumento internacional, debidamente suscrito por el Gobierno de Colombia, se constituye en mecanismo jur\u00eddico apto para enfrentar la lucha contra la criminalidad transnacional, debido a que el crecimiento progresivo de la producci\u00f3n, la demanda y el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas representa una grave amenaza para la sociedad al menoscabar sus bases econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la actividad delictiva del tr\u00e1fico il\u00edcito, al no circunscribirse exclusivamente a nuestro pa\u00eds y por el contrario corresponder a una actividad de redes internacionales, requiere de la colaboraci\u00f3n de la comunidad de naciones para contrarrestar sus efectos nocivos. Declara que el mecanismo de cooperaci\u00f3n entre los Estados permite a las partes contratantes crear diferentes formas de control de ciertas sustancias necesarias para el procesamiento de estupefacientes, as\u00ed como para el control de los medios y capitales utilizados por la delincuencia. Todas estas medidas contribuir\u00e1n en la lucha contra el narcotr\u00e1fico al hacerla m\u00e1s eficaz debido a que permiten el intercambio permanente de informaci\u00f3n, de asistencia t\u00e9cnica y de prevenci\u00f3n del consumo. Esta cooperaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base del respeto del orden jur\u00eddico interno y del principio de reciprocidad diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Como argumentos del orden jur\u00eddico, el doctor Merchan manifiesta que este Convenio es producto de la facultad constitucional que tiene el Ejecutivo seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 189, numeral 2 y que fue suscrito en debida forma por el ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma, que el Acuerdo en estudio respeta el orden constitucional porque reconoce expl\u00edcitamente que las obligaciones de los Estados Partes se desarrollar\u00e1n conforme a la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds y a los principios del derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoce que el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a es la continuaci\u00f3n de compromisos internacionales previos tales como, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas aprobado por medio de la Ley 13 de 1974 y del Convenio sobre Sustancias psicotr\u00f3picas de 1973 aprobado por medio de la Ley 66 de 1979. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano JOS\u00c9 CAMILO GUZM\u00c1N SANTOS actuando como apoderado del Ministerio de Justicia y Derecho, en calidad de Director del Derecho y el Ordenamiento Jur\u00eddico hace una relaci\u00f3n del tr\u00e1mite surtido ante el Congreso y considera que cumple con el procedimiento requerido para su aprobaci\u00f3n al haberse respetado uno a uno los pasos contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido de la norma describe las partes de las que consta el Acuerdo y resalta la conveniencia del instrumento internacional al reconocer la necesidad de la colaboraci\u00f3n de la Comunidad de Naciones en la lucha contra el narcotr\u00e1fico. El Acuerdo hace parte de la pol\u00edtica internacional del tratamiento integral que pretende controlar la demanda, la producci\u00f3n y el tr\u00e1fico de sustancias il\u00edcitas, la desviaci\u00f3n ilegal de sustancias qu\u00edmicas y los delitos conexos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el representante del Ministerio de Justicia y Derecho que el Acuerdo no tiene tacha de inconstitucionalidad debido a que se ci\u00f1e a lo prescrito por la Constituci\u00f3n y por ello solicita la declaratoria de exequibilidad de la Ley 624 de 2000 que incorpora el instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n allega a este Despacho escrito mediante el cual solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la Ley 624 de 2000 y del Acuerdo en ella incorporado. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, manifiesta que no se evidencia reparo alguno de \u00edndole constitucional que afecte la validez del instrumento p\u00fablico internacional objeto de la presente revisi\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el Jefe del Ministerio P\u00fablico que el Convenio en revisi\u00f3n contiene una serie de disposiciones tendientes a fortalecer la asistencia legal y la cooperaci\u00f3n judicial en materia de lucha contra el narcotr\u00e1fico entre los Gobiernos de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, como miembros de la comunidad internacional conscientes de su responsabilidad ante la lucha contra la delincuencia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que este Convenio tiene por objeto establecer una cooperaci\u00f3n bilateral para hacer frente a los problemas derivados de uso indebido y el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas. Para ello se considera fundamental un permanente intercambio de informaci\u00f3n que permita prevenir, controlar y reprimir las diversas manifestaciones de trafico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas y delitos conexos. \u00a0<\/p>\n<p>Del estudio de constitucionalidad que realiza el se\u00f1or Procurador considera que el Acuerdo suscrito en Bogot\u00e1 el d\u00eda 14 de septiembre de 1998 entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a est\u00e1 enmarcado dentro del prop\u00f3sito de promover y desarrollar la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas, m\u00e1s conocido como al Convenci\u00f3n de Viena, suscrita el 20 de diciembre de 1988 y aprobada por Colombia mediante la Ley 67 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del Ministerio P\u00fablico recuerda que la Corte al hacer la revisi\u00f3n de la Ley 67 de 1993 la declar\u00f3 exequible bajo el entendido de que &#8220;las obligaciones internacionales derivadas del art\u00edculo 3\u00ba numeral 1\u00ba literal c) y numeral 2\u00ba as\u00ed como del art\u00edculo 11\u00ba se contraen a de manera condicionada al respeto de los principios constitucionales colombianos, y con base en las reservas 1\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, as\u00ed como en las 9 declaraciones formuladas por el Congreso, con las precisiones efectuadas por la Corte, que hacen compatible la Convenci\u00f3n con el ordenamiento constitucional colombiano, y que el Gobierno de Colombia formular\u00e1 al depositar el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n.&#8221; En esa oportunidad, la Corte declar\u00f3 inexequible la segunda reserva formulada por el Congreso y condicion\u00f3 la exequibilidad de las declaraciones 2 y 9 al contenido se\u00f1alado por la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la convenci\u00f3n se rige por los principios de soberan\u00eda nacional y el principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. Esto significa que el Acuerdo se erige sobre el respeto a la legislaci\u00f3n interna de cada una de las Partes Contratantes y el respeto de los principios del Derecho Internacional, sobre todo cuando en \u00e9l se prev\u00e9 la facilitaci\u00f3n de intercambios de informaci\u00f3n sobre diversas materias y las acciones coordinadas de ambas Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a su aplicaci\u00f3n, el propio Acuerdo establece elementos importantes de interpretaci\u00f3n para determinar los alcances de sus preceptos. En lo relacionado con el intercambio permanente de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se se\u00f1ala como uno de los mecanismos para desarrollar la cooperaci\u00f3n en el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo, se circunscribe a lograr la identificaci\u00f3n de personas u organizaciones vinculadas a las conductas descritas en el art\u00edculo 3\u00ba, p\u00e1rrafo I de la Convenci\u00f3n de Viena, norma declarada exequible en la sentencia C-176 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte considera el se\u00f1or Procurador, que si bien resulta indiscutible la importancia de la cooperaci\u00f3n y actuaci\u00f3n coordinada de las autoridades de ambos pa\u00edses contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes, sustancias psicotr\u00f3picas y delitos conexos, al igual que la asistencia t\u00e9cnica, cient\u00edfica y socio sanitaria de que tratan los literales b. y e., el art\u00edculo primero, debe reiterarse que las obligaciones derivadas del Acuerdo bajo examen, en tanto son un desarrollo de los art\u00edculos 9\u00ba y 10\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena, no pueden ser interpretadas en ning\u00fan caso por las autoridades colombianas de manera que contrar\u00eden la Constituci\u00f3n colombiana, tal como lo se\u00f1ala al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-176 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo dicho, las obligaciones que se imponen a las Partes Contratantes en los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba del Acuerdo, han de sujetarse a la reserva 4\u00ba formulada por el Congreso respecto del art\u00edculo 9\u00ba, p\u00e1rrafo I, incisos c. y e. de la Convenci\u00f3n de Viena, en cuanto se oponga a la autonom\u00eda e independencia de las autoridades judiciales para conocer de la investigaci\u00f3n o juzgamiento y a las declaraciones 1 y 4 igualmente formuladas por el Congreso las cuales fueron consideradas ajustadas a la Constituci\u00f3n en la mencionada sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente considera que en cuanto al contenido de la Ley aprobatoria no se observa ninguna inconstitucionalidad pues ella se limita a aprobar el texto del Acuerdo, a se\u00f1alar que el pa\u00eds se encuentra vinculado a su contenido una vez se verifique el perfeccionamiento del instrumento p\u00fablico y a disponer lo pertinente para la entrada en vigor del instrumento internacional. En cuanto a los requisitos de forma, considera el jefe del Ministerio P\u00fablico que no se incurri\u00f3 en ninguna omisi\u00f3n constitucional ni legal en su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>1- Competencia y los alcances del control de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar este Tratado Internacional y su ley aprobatoria conforme lo dispone el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. Se trata de un control previo, completo y autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre el contenido material del tratado y de su ley aprobatoria, as\u00ed como de la regularidad de su tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La suscripci\u00f3n del tratado \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el del Reino de Espa\u00f1a sobre cooperaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n del uso indebido y control del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas fue suscrito en Bogot\u00e1 el 14 de septiembre de 1998 por el doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto en su condici\u00f3n de Ministro de Relaciones Exteriores1. De conformidad con de lo previsto en el art\u00edculo 7, numeral 2, literal a) del la Convensi\u00f3n de Viena, sobre el Derecho de los Tratados de 1969, para la suscripci\u00f3n de este Convenio, el Canciller, por raz\u00f3n de sus funciones, no requer\u00eda de la presentaci\u00f3n de plenos poderes. Su competencia resulta incuestionable si, adem\u00e1s, se tiene en cuenta que, seg\u00fan la misma constancia, el Presidente de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva el 16 de febrero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de la Ley 624 del 23 de junio de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo prescriben los art\u00edculos 154, 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n, las leyes aprobatorias de tratados deben iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica con la presentaci\u00f3n del correspondiente proyecto. El procedimiento para el tr\u00e1mite es el de una ley ordinaria que se inicia con la publicaci\u00f3n oficial previa; contin\u00faa con la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada C\u00e1mara; se requiere que entre el primero y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (art\u00edculo 160) y obtener la sanci\u00f3n gubernamental 2. \u00a0<\/p>\n<p>De Acuerdo los documentos allegados al expediente se tiene que el Proyecto de Ley No. 248 fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, el 16 de marzo de 2000. En esta fecha fue repartido para su estudio a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, por parte del Presidente y del Secretario General del Senado, cuyo texto aparece publicado en la Gaceta del Congreso a\u00f1o IX N\u00b0. 69 del 24 de marzo de 2000 (p\u00e1gs. 25 a la 28). \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Segunda del Senado design\u00f3 como ponente para primer debate al congresista Ricardo Lozada M\u00e1rquez, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso a\u00f1o VIII N\u00b0. 114 del 14 de abril de 200097 (p\u00e1gs. 11 y 12). El Proyecto de Ley fue discutido y aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 24 de mayo de 2000, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por doce de los trece senadores que conforman esta Comisi\u00f3n. As\u00ed mismo, la votaci\u00f3n a favor fue de 12 y ning\u00fan voto en contra, de Acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del H. Senado de la Rep\u00fablica (folio 21). \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso a\u00f1o IX No. 163 de fecha 29 de agosto de 2000 aparecen publicada la ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica. Como ponente para este debate se design\u00f3 al Congresista Jorge Iv\u00e1n Salazar Palacios. (p\u00e1g. 15 y 16). La certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica confirma que el Proyecto de Ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, en el Acta No. 03 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda primero de agosto de 2000, publicada en la Gaceta del Congreso a\u00f1o VI. No. 322 del 14 de agosto de 2000 (p\u00e1g. 4). Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado el proyecto se aprob\u00f3 con un qu\u00f3rum ordinario de 88 senadores de 102. (folio 20) \u00a0<\/p>\n<p>Como Ponente al Proyecto de Ley No. 028 de 2000 en la C\u00e1mara y 248 de 2000 en el Senado, fue designado el congresista Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave, cuya ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso a\u00f1o IX N\u00b0. 379 de fecha 20 de septiembre de 2000 (p\u00e1gs. 5 y 6). De Acuerdo con la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de septiembre de 2000 con la asistencia de catorce representantes se le dio primer debate y se aprob\u00f3 por unanimidad el Proyecto de Ley No. 028 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Se design\u00f3 como ponente para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes al congresista Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso a\u00f1o IX No. 409 de fecha 5 de octubre de 2000 (p\u00e1gs. 7 a la 9). En sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, de fecha 17 de octubre de 2000, fue considerado y aprobado por mayor\u00eda de los presentes (135 representantes) el Proyecto de Ley No. 148, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. (folio 114) \u00a0<\/p>\n<p>De Acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ejecutivo sancion\u00f3 la Ley 624 el d\u00eda 23 de noviembre de 2000. (folio 103). \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 24 de noviembre de 2000, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corte los textos de la Ley 624 de 2000 y el Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte, vistos los aludidos antecedentes, que la Ley aprobatoria del Acuerdo se ajust\u00f3 a las normas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>4. La finalidad del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, tiene como prop\u00f3sito central la cooperaci\u00f3n en la prevenci\u00f3n del uso indebido y control del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas mediante el intercambio de asistencia t\u00e9cnica, informaci\u00f3n, documentos sobre programas, legislaci\u00f3n pol\u00edticas, hechos, investigaciones e informaci\u00f3n sobre las organizaciones criminales, rutas y formas de embarque y las personas presuntamente involucradas con el tr\u00e1fico il\u00edcito; m\u00e1s acciones coordinadas y actividades de cooperaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n del consumo y la deshabituaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes reconocen la importancia de la cooperaci\u00f3n internacional para enfrentar el flagelo del tr\u00e1fico il\u00edcito como una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional que requiere de un tratamiento integral y equilibrado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Contenido del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo suscrito entre el Gobierno Colombiano y el Reino de Espa\u00f1a consta de un pre\u00e1mbulo en el que se expresan los prop\u00f3sitos y compromisos fundamentales, y nueve art\u00edculos en los que se indican los instrumentos de cooperaci\u00f3n, la asistencia t\u00e9cnica y de prevenci\u00f3n, las acciones para el control del tr\u00e1fico il\u00edcito, la ejecuci\u00f3n de actividades de cooperaci\u00f3n, el desarrollo de Acuerdos de cooperaci\u00f3n y la constituci\u00f3n de una comisi\u00f3n mixta. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo primero, establece como fines del Acuerdo el prevenir, controlar y reprimir las actividades de producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y venta il\u00edcita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas a trav\u00e9s del: intercambio permanente de informaci\u00f3n; asistencia t\u00e9cnica para apoyar programas de capacitaci\u00f3n con el fin de mejorar la eficacia en el resultado de la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito, desarrollo de actividades coordinadas y asistencia t\u00e9cnica y cient\u00edfica para la prevenci\u00f3n del consumo de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo, relativo a la asistencia t\u00e9cnica y prevenci\u00f3n, menciona las materias que se desarrollar\u00e1n para prevenir el consumo de estupefacientes. El intercambio de propuestas de programas experimentales de prevenci\u00f3n y deshabituaci\u00f3n, selecci\u00f3n de programas prioritarios, elaboraci\u00f3n de programas generales de promoci\u00f3n de salud y educaci\u00f3n, intercambio de informaci\u00f3n de pol\u00edticas, legislaci\u00f3n y programas de prevenci\u00f3n del consumo y deshabituaci\u00f3n; asistencia t\u00e9cnica en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n de redes criminales; dise\u00f1o de planes terap\u00e9uticos, evaluaci\u00f3n de programas experimentales y proyectos de sensibilizaci\u00f3n de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserci\u00f3n de los toxic\u00f3manos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero, prescribe que la cooperaci\u00f3n en la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito se efectuar\u00e1 de Acuerdo con la legislaci\u00f3n interna. La cooperaci\u00f3n en el control al tr\u00e1fico il\u00edcito se refiere al intercambio de informaci\u00f3n de inter\u00e9s mutuo respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, el blanqueo de capitales, medios de transporte y en la medida que lo permita el ordenamiento interno transmitir informaci\u00f3n sobre los resultados obtenidos en las investigaciones y actuaciones realizadas por las autoridades competentes; realizar acciones coordinadas desde la jurisdicci\u00f3n de cada una de las partes siempre que la efectividad de los operativos de la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito lo requiera, para las acciones conjuntas las autoridades de cada una de las Partes actuar\u00e1n \u00fanicamente en su respectivo territorio. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto precisa que la ejecuci\u00f3n de las actividades de intercambio de informaci\u00f3n, y dem\u00e1s aspectos de cooperaci\u00f3n se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de los \u00f3rganos responsables en materia de drogas en cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo quinto afirma que para el desarrollo del Acuerdo las autoridades competentes de las Partes Contratantes podr\u00e1n negociar los mecanismos operativos necesarios para su aplicaci\u00f3n y suscribir Acuerdos sobre blanqueo de capital y control para impedir el desv\u00edo de precursores y sustancias qu\u00edmicas, todo bajo el respeto del ordenamiento jur\u00eddico interno de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo sexto crea la comisi\u00f3n mixta de cooperaci\u00f3n, la cual estar\u00e1 integrada por miembros designados por las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes. Hacen parte de la comisi\u00f3n por el Reino de Espa\u00f1a los representantes de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre las Drogas y el Ministro de Asuntos Exteriores y por Colombia representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Fiscal\u00eda y del la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo s\u00e9ptimo define las funciones de la comisi\u00f3n mixta. La comisi\u00f3n deber\u00e1 facilitar la comunicaci\u00f3n entre las Partes, proponer las condiciones de cooperaci\u00f3n, proponer a las autoridades competentes el desarrollo del Acuerdo y realizar el seguimiento en la aplicaci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo octavo menciona la entrada en vigor del Acuerdo a partir del momento en que se notifique por nota diplom\u00e1tica el cumplimiento de las formalidades legales internas necesarias en ambos Estados para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo noveno prescribe que el Acuerdo permanecer\u00e1 en vigor indefinidamente, salvo denuncia de una de las Partes que deber\u00e1 ser comunicada a la otra Parte con una antelaci\u00f3n de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>6. La Constitucionalidad del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo guarda especial afinidad con los prop\u00f3sitos establecidos en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica y se relaciona con el deber de las autoridades de proteger a las personas en sus derechos y libertades y de asegurar la vigencia de un orden justo. \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n que persigue establecer el Convenio se formul\u00f3 conforme lo establece el art\u00edculo 4\u00ba de la Carta Pol\u00edtica al reconocer la plena vigencia del ordenamiento interno y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n. El Convenio se realiz\u00f3 con estricto respeto del orden jur\u00eddico interno. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo sub examine tambi\u00e9n responde a los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n de respeto a la soberan\u00eda nacional y a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. Desde el pre\u00e1mbulo y en los diferentes art\u00edculos, el Convenio hace referencia expresa a la sujeci\u00f3n del instrumento internacional al ordenamiento interno para el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y seguimiento de lo pactado. \u00a0<\/p>\n<p>El intercambio de informaci\u00f3n, la asistencia t\u00e9cnica y las operaciones conjuntas se describen como actuaciones que se realizar\u00e1n conforme al ordenamiento jur\u00eddico interno de las Partes Contratantes; y en especial, se puntualiza la restricci\u00f3n en lo relacionado con el intercambio de informaci\u00f3n sobre las investigaciones que lleven a cabo las autoridades competentes, prevista en el art\u00edculo tercero, literal f. y las acciones coordinadas desde la jurisdicci\u00f3n de cada una de las partes, previstas en el numeral 2 del mismo art\u00edculo. La sujeci\u00f3n al orden jur\u00eddico interno en los dos aspectos se\u00f1alados, se ajusta a la reserva sobre la autonom\u00eda del Poder Judicial para investigar y juzgar los delitos, formulada en el momento de suscribir la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas en 1988, reserva que fue declarada exequible por est\u00e1 Corte en sentencia C-176 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional considera que el Acuerdo sub examine es un importante instrumento para mejorar la eficacia en la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes pero que a su vez, contempla con igual inter\u00e9s acciones frente a la prevenci\u00f3n y dehabituaci\u00f3n del consumo. Por ello y por cumplir con los fines propios de un Estado social de derecho, por respetar la vigencia del orden jur\u00eddico interno y por cumplir con el tr\u00e1mite prescrito para la aprobaci\u00f3n de tratados, esta Corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a declarar la exequibilidad de la Ley 624 de 2000 aprobatoria y del Convenio Internacional suscrito entre el Reino de Espa\u00f1a y el Gobierno de Colombia el 14 de septiembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Acuerdo suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a sobre cooperaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n del uso indebido y control del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, firmado en la ciudad de Bogot\u00e1 el 14 de septiembre de 1998 y la Ley 624 de 2000, por medio de la cual se aprueba dicho convenio. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Certificaci\u00f3n OJ.AT 188 del 4 de enero de 2001 expedida por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores (fl. 101).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-280 de 2001. MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-756\/01 \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Suscripci\u00f3n \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite \u00a0 ACUERDO CON ESPA\u00d1A SOBRE COOPERACION EN PREVENCION DEL USO Y CONTROL DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-Finalidad \u00a0 ACUERDO CON ESPA\u00d1A SOBRE COOPERACION EN PREVENCION DEL USO Y CONTROL DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-Contenido \u00a0 ESTUPEFACIENTES-Cooperaci\u00f3n internacional por uso indebido y control del tr\u00e1fico \u00a0 ACUERDO CON [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-6949","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6949","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6949"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6949\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6949"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}