{"id":6977,"date":"2024-05-31T14:34:08","date_gmt":"2024-05-31T14:34:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-826-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:34:08","modified_gmt":"2024-05-31T14:34:08","slug":"c-826-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-826-01\/","title":{"rendered":"C-826-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-826\/01 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Supresi\u00f3n de traslado presupuestal \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente O.P.-042 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones presidenciales al art\u00edculo 4 del Proyecto de Ley No. 122\/96 Senado &#8211; 117\/95 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se honra la memoria de un ilustre hijo de Boyac\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los art\u00edculos 167 y 241, numeral 8, de la Constituci\u00f3n, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>al decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la Rep\u00fablica al art\u00edculo 4 del Proyecto de Ley No. 122\/96 Senado &#8211; 117\/95 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se honra la memoria de un ilustre hijo de Boyac\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia No. C-196 de 2001, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre las objeciones presidenciales de la referencia, y encontr\u00f3 que las disposiciones objetadas eran parcialmente inexequibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional\u2026 RESUELVE: Declararse exequible el art\u00edculo 4 del Proyecto de Ley No. 122\/96 Senado &#8211; 117\/95 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se honra la memoria de un ilustre hijo de Boyac\u00e1\u201d, salvo la expresi\u00f3n \u201cy traslados presupuestales\u201d, que se declara inexequible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 167, \u00faltimo inciso, de la Carta Pol\u00edtica, cuando la Corte encuentre que un proyecto de ley objetado es parcialmente inexequible, \u201cas\u00ed lo indicar\u00e1 a la c\u00e1mara en que tuvo su origen para que, o\u00eddo el ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este tr\u00e1mite, remitir\u00e1 a la Corte el proyecto para fallo definitivo\u201d. De conformidad con esta disposici\u00f3n, el Decreto 2067 de 1991, reglamentario de los juicios de constitucionalidad, dispone en lo pertinente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. 33. Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inconstitucional, as\u00ed lo indicar\u00e1 a la C\u00e1mara en que tuvo origen para que, o\u00eddo el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este tr\u00e1mite, remitir\u00e1 a la Corte el proyecto para fallo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 34. Recibido el proyecto, el Presidente de la Corte solicitar\u00e1 al magistrado sustanciador que informe a la Corte dentro de los seis d\u00edas siguientes si las nuevas disposiciones legislativas concuerdan con el dictamen de la Corte. Este adjuntar\u00e1 al informe el proyecto de fallo definitivo. La Corte decidir\u00e1 dentro de los seis d\u00edas siguientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de los anteriores mandatos, el 27 de marzo del a\u00f1o en curso, esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 la sentencia aludida al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, para lo de su competencia. Posteriormente, el 23 de julio de los corrientes, \u00e9ste funcionario comunic\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que se hab\u00eda dado cumplimiento al tr\u00e1mite correspondiente, por lo cual se remit\u00eda el expediente de la referencia para los fines correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, procede la Sala a verificar si, una vez surtido el tr\u00e1mite del proyecto de ley bajo estudio ante el Congreso de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley bajo estudio se adecua a lo que se decidi\u00f3 en la sentencia C-196\/01. \u00a0<\/p>\n<p>El texto inicial del art\u00edculo objetado era del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones y traslados presupuestales que fueren necesarios en el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 que la expresi\u00f3n \u201cy traslados presupuestales\u201d era lesiva de la Carta Pol\u00edtica, en la medida en que implicaba una autorizaci\u00f3n al Gobierno Nacional para introducir modificaciones a la ley de presupuesto; por tal motivo, declar\u00f3 su inexequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez tal prove\u00eddo fue notificado, el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emiti\u00f3 un concepto, dirigido al Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, en el cual suger\u00eda las modificaciones que, en su criterio, deb\u00edan introducirse al texto del proyecto para que este concordase con el dictamen de la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 23 de abril de los corrientes, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes envi\u00f3 a los Representantes Irma Edilsa Caro de Pulido y Zamir Eduardo Silva Amin, una comunicaci\u00f3n en la cual se les designaba en tanto comisi\u00f3n accidental, encargada de rehacer e integrar el texto de tal proyecto para cumplir con la sentencia referida. \u00a0<\/p>\n<p>Tal comisi\u00f3n rindi\u00f3 su informe el d\u00eda 29 de mayo de los corrientes, y en \u00e9l acog\u00eda tanto lo dispuesto en la sentencia de esta Corporaci\u00f3n, como lo sugerido por el Ministro de Hacienda. El texto final del art\u00edculo 4, una vez enmendado por dicha Comisi\u00f3n, era del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones que sean necesarias en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el expediente, el informe de la Comisi\u00f3n fue aprobado por las plenarias de ambas C\u00e1maras. As\u00ed, la C\u00e1mara de Representantes le imparti\u00f3 su voto favorable en sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda treinta (30) de mayo de 2001, mientras que el Senado de la Rep\u00fablica lo aprob\u00f3 en sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 20 de junio. Una vez cumplido dicho procedimiento, se remiti\u00f3 el expediente de vuelta a esta Corporaci\u00f3n, para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una confrontaci\u00f3n elemental entre el texto sometido inicialmente al conocimiento de esta Corporaci\u00f3n, y el texto final resultante de la enmienda realizada por la Comisi\u00f3n Accidental del Congreso, revela que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia C-196\/01 se cumpli\u00f3 a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la expresi\u00f3n \u201cy traslados presupuestales\u201d, declarada inexequible, fue suprimida de tal art\u00edculo, cuyo contenido permanece, por lo dem\u00e1s, id\u00e9ntico al que la Corte revis\u00f3 en tal oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo mismo, es claro que el Legislador dio cumplimiento a la sentencia antecitada. En consecuencia, el art\u00edculo 4 del Proyecto de Ley No. 122\/96 Senado &#8211; 117\/95 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se honra la memoria de un ilustre hijo de Boyac\u00e1\u201d, habr\u00e1 de declararse ajustado a la Constituci\u00f3n. Resta precisar que, en virtud del art\u00edculo 35 del Decreto 2067\/91, esta sentencia \u201csurtir\u00e1 efectos de cosa juzgada respecto de las normas invocadas formalmente por el Gobierno y consideradas por la Corte, y obliga al Presidente de la Rep\u00fablica a sancionarlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR CUMPLIDA la exigencia constitucional del art\u00edculo 167 de la Carta, en relaci\u00f3n con la sentencia C-196 de 2001, y por lo tanto EXEQUIBLE el Proyecto de Ley No. 122\/96 Senado &#8211; 117\/95 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se honra la memoria de un ilustre hijo de Boyac\u00e1\u201d, tal y como qued\u00f3 modificado por el Congreso respecto de las cuestiones analizadas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Disponer que se remita el proyecto al Presidente de la Rep\u00fablica para la correspondiente sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-826\/01 \u00a0 SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento \u00a0 SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Supresi\u00f3n de traslado presupuestal \u00a0 Referencia: expediente O.P.-042 \u00a0 Objeciones presidenciales al art\u00edculo 4 del Proyecto de Ley No. 122\/96 Senado &#8211; 117\/95 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se honra la memoria de un ilustre hijo de Boyac\u00e1\u201d. \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-6977","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6977"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6977\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6977"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}