{"id":6985,"date":"2024-05-31T14:34:09","date_gmt":"2024-05-31T14:34:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-834-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:34:09","modified_gmt":"2024-05-31T14:34:09","slug":"c-834-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-834-01\/","title":{"rendered":"C-834-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-834\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO DE LA COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL-Aprobaci\u00f3n ulterior en suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Aprobaci\u00f3n ulterior en suscripci\u00f3n\/TRATADO INTERNACIONAL-Confirmaci\u00f3n presidencial subsana vicio de representaci\u00f3n en suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO DE LA COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL-Discusi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0<\/p>\n<p>COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>La CLAC es un Organismo internacional de car\u00e1cter gubernamental y consultivo, que busca propiciar un espacio de discusi\u00f3n y de di\u00e1logo en materia de pol\u00edticas a\u00e9reas en Latinoam\u00e9rica, asunto que cubre aspectos tan variados como pueden serlo la seguridad operacional de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, la mayor eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de pasajeros, carga o correo, el establecimiento de instalaciones y servicios adecuados, las normas de aeronavegabilidad y de mantenimiento y operaci\u00f3n de aeronaves, la investigaci\u00f3n sobre accidentalidad a\u00e9rea, la recopilaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de todo tipo de datos estad\u00edsticos relativos al transporte a\u00e9reo en todas sus modalidades, etc. El prop\u00f3sito que persigue la CLAC facilita al Estado el cumplimiento de varios deberes suyos de rango superior, como lo son el de garantizar la efectividad del derecho a la vida y a la seguridad de las personas usuarias del transporte a\u00e9reo internacional, as\u00ed como el de ejercer la responsabilidad por la adecuada prestaci\u00f3n de ese servicio p\u00fablico que debe llevarse a cabo en forma permanente regular y continua. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-193 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 622 de 2000 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Estatuto de la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil (CLAC)\u2019 hecho en la ciudad de M\u00e9xico el catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973) y se adoptan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., agosto ocho (8) \u00a0de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados doctores Alfredo Beltr\u00e1n Sierra -quien la preside-, Jaime Araujo Renter\u00eda, Manu\u00e9l Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur G\u00e1lvis y Clara In\u00e9s V\u00e1rgas Hern\u00e1ndez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia, en la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 622 de 2000 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Estatuto de la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil (CLAC)\u2019 hecho en la ciudad de M\u00e9xico el catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973) y se adoptan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., el 23 de noviembre de 2000, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 mediante oficio a la Corte Constitucional, copia aut\u00e9ntica de la Ley 622 de 2000 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Estatuto de la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil (CLAC)\u2019 hecho en la ciudad de M\u00e9xico el catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973) y se adoptan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por Auto del 18 de diciembre de 2000, el entonces Magistrado Sustanciador, doctor Alejandro Mart\u00ednez Caballero, asumi\u00f3 el conocimiento de la Ley de la referencia y orden\u00f3 oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara los pormenores de las etapas de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del estatuto de la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n; as\u00ed como a las Secretar\u00edas Generales de C\u00e1mara y Senado para que remitieran toda la informaci\u00f3n concerniente al tr\u00e1mite legislativo que se le hab\u00eda dado a la ley bajo estudio. Adicionalmente, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del negocio y el traslado del expediente al despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de que rindiera el concepto de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites indicados para este tipo de actuaciones, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 622 DE 2000 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 21) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor medio de la cual se aprueba el &#8220;Estatuto de la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil (CLAC)&#8221;, hecho en la ciudad de M\u00e9xico el catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973), y se adoptan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVisto el texto del &#8220;Estatuto de la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil (CLAC)&#8221;, hecho en la ciudad de M\u00e9xico, el d\u00eda catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl C.P. Adri\u00e1n Garza Plaza, oficial mayor de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCERTIFICA: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en los archivos de esta Secretar\u00eda obra el original del Estatuto de la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil (CLAC), hecho en la ciudad de M\u00e9xico, el d\u00eda catorce del mes de diciembre del a\u00f1o mil novecientos setenta y tres, cuyo texto y forma en espa\u00f1ol son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00abSEGUNDA CONFERENCIA LATINOAMERICANA DE AUTORIDADES AERONAUTICAS \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(M\u00e9xico, D.F., 11 al 14 de diciembre de 1973) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cESTATUTO DE LA COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL &#8211; CLAC \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Las Autoridades de Aviaci\u00f3n Civil, de los Estados participantes en las deliberaciones de la Segunda Conferencia Latinoamericana de Autoridades Aeron\u00e1uticas celebrada en M\u00e9xico, en diciembre de 1973, establecen por el presente instrumento la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil, a fin de alcanzar la m\u00e1s amplia colaboraci\u00f3n para resolver los problemas de aviaci\u00f3n civil en el \u00e1rea geogr\u00e1fica indicada en el art\u00edculo 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2. Podr\u00e1n integrar la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil, que en adelante se denominar\u00e1 indistintamente la Comisi\u00f3n o la CLAC, solamente los Estados situados en Am\u00e9rica del Sur, Am\u00e9rica Central, incluyendo Panam\u00e1, M\u00e9xico y los Estados del Caribe, \u00e1rea geogr\u00e1fica que a los fines del presente instrumento se denominar\u00e1 Latinoam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3. La CLAC es un organismo de car\u00e1cter consultivo y sus conclusiones, recomendaciones y resoluciones estar\u00e1n sujetas a la aprobaci\u00f3n de cada uno de los Gobiernos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos y funciones \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisi\u00f3n desarrollar\u00e1 todas las funciones necesarias, y en particular: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Propiciar y apoyar la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre los Estados de la Regi\u00f3n, para el desarrollo ordenado y la mejor utilizaci\u00f3n del transporte a\u00e9reo dentro, hacia y desde Latinoam\u00e9rica; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Llevar a cabo estudios econ\u00f3micos sobre el transporte a\u00e9reo en la Regi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Promover un mayor intercambio de informaci\u00f3n estad\u00edstica entre los Estados miembros, mediante una mejor y oportuna notificaci\u00f3n de los formularios de la OACI y el suministro de otra informaci\u00f3n estad\u00edstica que se decida recopilar sobre una base regional; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) Alentar la aplicaci\u00f3n de las normas y m\u00e9todos recomendados de la OACI en materia de facilitaci\u00f3n y proponer medidas suplementarias para lograr un desarrollo m\u00e1s acelerado de la facilitaci\u00f3n en el movimiento de pasajeros, carga y correo dentro de la Regi\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) Propiciar acuerdos entre los Estados de la Regi\u00f3n que contribuyan a la mejor ejecuci\u00f3n de los planes regionales de la OACI, para el establecimiento de las instalaciones y servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea y a la adopci\u00f3n de las especificaciones de la OACI en materia de aeronavegabilidad, mantenimiento y operaci\u00f3n de aeronaves, licencias del personal e investigaci\u00f3n de accidentes de aviaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Propiciar acuerdos para la instrucci\u00f3n del personal en todas las especialidades de la aviaci\u00f3n civil; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cg) Propiciar acuerdos colectivos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en Latinoam\u00e9rica en el campo de la aviaci\u00f3n civil, con miras a obtener la mejor utilizaci\u00f3n de todos los recursos disponibles, particularmente aquellos provistos dentro de la estructura del programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con la OACI y otros organismos internacionales \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6. La Comisi\u00f3n mantendr\u00e1 estrechas relaciones con la OACI a fin de asegurar la armonizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de sus actividades con los objetivos y planes de la OACI. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 mantener relaciones de car\u00e1cter consultivo con la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica de las Naciones Unidas para Am\u00e9rica Latina (Cepal), la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio (Alalc), la Junta del Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino), el Mercado Com\u00fan Centroamericano (MCCA) y la Asociaci\u00f3n de Libre Comercio del Caribe (Carifta), a fin de cooperar con estos organismos, prest\u00e1ndoles asistencia en el campo de la aviaci\u00f3n civil. Tambi\u00e9n podr\u00e1 establecer relaciones con la Comisi\u00f3n Europea de Aviaci\u00f3n Civil (CEAC), la Comisi\u00f3n Africana de Aviaci\u00f3n Civil (Cafac), y con cualquier otra organizaci\u00f3n seg\u00fan se juzgue conveniente o necesario. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y disposiciones de trabajo \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8. Son \u00f3rganos de la Comisi\u00f3n, la Asamblea y el Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9. La Asamblea formada por los representantes de los Estados miembros, celebrar\u00e1 reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. La Asamblea celebrar\u00e1 reuniones extraordinarias por iniciativa del Comit\u00e9 Ejecutivo, o cuando dicho Comit\u00e9 reciba una solicitud suscrita por la mayor\u00eda de los Estados miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Las reuniones ordinarias y extraordinarias requieren para sesionar un qu\u00f3rum de la mayor\u00eda de los Estados miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Las conclusiones, recomendaciones o resoluciones de la CLAC ser\u00e1n tomadas por deliberaci\u00f3n de la Asamblea, en la cual cada Estado tendr\u00e1 derecho a un voto. Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 25, las decisiones de la Asamblea se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los Estados representados. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. En cada reuni\u00f3n ordinaria, la Asamblea: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Elegir\u00e1 su Presidente y tres Vicepresidentes, tomando en consideraci\u00f3n una adecuada representaci\u00f3n geogr\u00e1fica; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Establecer\u00e1 el programa de trabajo a ser desarrollado hasta el final del a\u00f1o en que se espera tendr\u00e1 lugar la siguiente Asamblea Ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. La Asamblea determinar\u00e1 su propia organizaci\u00f3n interna, disposiciones y procedimientos de trabajo, pudiendo constituir comit\u00e9s y grupos de trabajo y de expertos para estudiar aspectos espec\u00edficos de los asuntos que tratan los art\u00edculos 4 y 5 de este Estatuto. Tambi\u00e9n podr\u00e1 constituir grupos de trabajo para estudiar y discutir aquellos de dichos asuntos que s\u00f3lo sean de inter\u00e9s para un grupo determinado de Estados miembros de la CLAC. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. El Comit\u00e9 Ejecutivo, formado por el Presidente y los Vicepresidentes, electos por la Asamblea, administrar\u00e1, coordinar\u00e1 y dirigir\u00e1 el programa de trabajo establecido por la Asamblea, pudiendo formar comit\u00e9s y grupos de trabajo o de expertos, siempre que sea necesario. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Habr\u00e1 una Secretar\u00eda que ser\u00e1 organizada por el Comit\u00e9 Ejecutivo de acuerdo con las normas e instrucciones dadas por la Asamblea y las disposiciones del presente Estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. Las actuaciones y decisiones de los \u00f3rganos de la CLAC contemplar\u00e1n las necesidades y aspiraciones particulares y comunes de las subregiones y considerar\u00e1n las proposiciones y conclusiones de las comisiones subregionales que se establecieren o funcionaren para tratar sus cuestiones e intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. Los Estados deber\u00e1n estar representados en las reuniones de la CLAC por delegados en n\u00famero, rango y competencia apropiados a los problemas que hayan de discutirse. Los jefes de delegaci\u00f3n, en las Asambleas, debieran ser normalmente los funcionarios de m\u00e1s alto rango, directamente responsables de la administraci\u00f3n de aviaci\u00f3n civil internacional de sus respectivos pa\u00edses, y en las otras reuniones, funcionarios de aviaci\u00f3n civil de alto rango. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuestiones financieras \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19. En cada reuni\u00f3n ordinaria, la Asamblea preparar\u00e1 y aprobar\u00e1 un presupuesto aproximado de los gastos directos de sus actividades, de acuerdo con el programa de trabajo previsto para los a\u00f1os siguientes, hasta el final del a\u00f1o en que se espera tendr\u00e1 lugar la pr\u00f3xima Asamblea Ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. El Comit\u00e9 Ejecutivo de la CLAC podr\u00e1 modificar este presupuesto previa consulta a los Estados miembros. En el caso que dicho presupuesto deba ser incrementado, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa de la mayor\u00eda de dichos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Firma, aprobaci\u00f3n y enmienda \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. El presente Estatuto estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados mencionados en el art\u00edculo 2, a partir del 14 de diciembre de 1973, en la ciudad de M\u00e9xico, D. F. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. El presente Estatuto se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de los Estados signatarios. Las notificaciones de aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositadas en la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. El presente Estatuto entrar\u00e1 en vigor provisionalmente a partir del d\u00eda 14 de diciembre de 1973 y en forma definitiva, despu\u00e9s de haber sido aprobado por doce Estados de los mencionados en el art\u00edculo 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. Para retirarse de la Comisi\u00f3n el Estado en cuesti\u00f3n deber\u00e1 dirigir la notificaci\u00f3n respectiva a la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, la que efectuar\u00e1 las comunicaciones correspondientes a la Comisi\u00f3n y a los Estados miembros. El retiro surtir\u00e1 efectos seis meses despu\u00e9s de recibida la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25. El presente Estatuto podr\u00e1 ser enmendado por una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales y transitorias \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. Los idiomas de trabajo de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n el espa\u00f1ol, el portugu\u00e9s y el ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27. Con sujeci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n del Consejo de la OACI, los servicios de Secretar\u00eda de la CLAC, para estudios, reuniones, correspondencia, mantenimiento de archivos y cuestiones semejantes, ser\u00e1n proporcionados por la Secretar\u00eda de la OACI a trav\u00e9s de la Oficina Regional Sudamericana. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28. Con sujeci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n del Consejo de la OACI, los gastos indirectos inherentes a las actividades de la CLAC ser\u00e1n sufragados por la OACI. Los gastos directos ser\u00e1n cubiertos por los Estados miembros de la Comisi\u00f3n, pero la OACI podr\u00e1 anticipar los fondos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. Los gastos directos sufragados por la OACI por raz\u00f3n de las actividades de la CLAC, se prorratear\u00e1n entre los Estados miembros de la Comisi\u00f3n, en proporci\u00f3n al porcentaje con que contribuyen al presupuesto de la OACI para el ejercicio al que correspondan dichos gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30. Los gastos directos en que haya incurrido la OACI de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo anterior, se recobrar\u00e1n de los Estados miembros de la Comisi\u00f3n en forma de contribuci\u00f3n complementaria a aquella que los Estados miembros de la Comisi\u00f3n pagan normalmente para cubrir los gastos de la OACI. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31. La CLAC elegir\u00e1 un Presidente y tres Vicepresidentes provisionales durante la Conferencia de Autoridades Aeron\u00e1uticas a que se hace referencia en el art\u00edculo 1 de este Estatuto, quienes desempe\u00f1ar\u00e1n su mandato hasta la clausura de la primera Asamblea ordinaria de la CLAC. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 32. La primera Asamblea ordinaria de la CLAC se celebrar\u00e1 en el lugar y fecha que determine la conferencia de Autoridades Aeron\u00e1uticas a que se hace referencia en el art\u00edculo 1 de este Estatuto, y en lo posible, deber\u00e1 realizarse no m\u00e1s tarde del tercer trimestre de 1974 y con anterioridad a la celebraci\u00f3n del 21 per\u00edodo de sesiones de la Asamblea de la OACI. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33. El Comit\u00e9 Ejecutivo constituido de conformidad con el art\u00edculo 31, preparar\u00e1 un proyecto de Reglamento Interno de las reuniones de la CLAC que ser\u00e1 sometido a consideraci\u00f3n de los Estados miembros. Sobre la base de este proyecto y de las observaciones recibidas de los Estados miembros, el Comit\u00e9 Ejecutivo aprobar\u00e1 el Reglamento Interno Provisional de las reuniones de la CLAC que se aplicar\u00e1 durante la celebraci\u00f3n de la primera Asamblea Ordinaria, en cuya oportunidad se aprobar\u00e1 el Reglamento definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. El Comit\u00e9 Ejecutivo constituido de conformidad con el art\u00edculo 31, preparar\u00e1 y someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la primera Asamblea Ordinaria de la CLAC el programa de trabajo y el presupuesto de gastos directos correspondientes a los a\u00f1os 1975 y 1976. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHecho en la ciudad de M\u00e9xico, Distrito Federal, a los catorce d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFirmas ilegibles por las Rep\u00fablicas de: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArgentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, M\u00e9xico, Nicaragua, Panam\u00e1, Rep\u00fablica Dominicana, Uruguay, Venezuela, Paraguay, Chile, Per\u00fa, Cuba y Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presente es copia fiel y completa en espa\u00f1ol del Estatuto de la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil (CLAC), hecho en la ciudad de M\u00e9xico, el d\u00eda catorce del mes de diciembre del a\u00f1o mil novecientos setenta y tres. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExtiendo la presente, en doce p\u00e1ginas \u00fatiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los nueve d\u00edas del mes de enero del a\u00f1o mil novecientos setenta y nueve, a fin de proporcionarla al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto certificado del &#8220;Estatuto de la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil (CLAC)&#8221; hecho en la ciudad de M\u00e9xico, el d\u00eda catorce (14) del mes de diciembre del a\u00f1o mil novecientos setenta y tres (1973), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los dos (2) d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSanta Fe de Bogot\u00e1, D. C., 18 de noviembre de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el &#8220;Estatuto de la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil (CLAC)&#8221;, hecho en la ciudad de M\u00e9xico, el d\u00eda catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Estatuto de la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil (CLAC)&#8221;, hecho en la ciudad de M\u00e9xico, el d\u00eda catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Mario Uribe Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Basilio Villamizar Trujillo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cREPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDada en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEjec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Viceministro de Transporte, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte, \u00a0<\/p>\n<p>Federm\u00e1n Quiroga R\u00edos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del referido Ministerio, intervino en el proceso de la referencia la ciudadana Janeth Mabel Lozano Olave, quien solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar exequibles las prescripciones de la Ley 622 y del Estatuto aprobado por esta. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer una breve referencia a los antecedentes hist\u00f3ricos de la Comisi\u00f3n latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores sostiene que las normas que componen el Estatuto sometido a revisi\u00f3n desarrollan varios de los principios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en especial los contenidos en los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta, en cuanto persiguen impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana sobre bases de equidad, reciprocidad, igualdad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste instrumento se constituye en una herramienta valiosa para encaminar las acciones que se pretenden desarrollar en el campo de la aviaci\u00f3n civil, con lo que se busca conseguir un avance que permita el dise\u00f1o de una estrategia de globalizaci\u00f3n que facilite la cooperaci\u00f3n en \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n civil\u201d, dice la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dice la interviniente, el Estatuto en cuesti\u00f3n fomenta la integraci\u00f3n de Colombia en el panorama internacional de la aviaci\u00f3n civil, lo cual repercute en un incremento de la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de las actividades relacionadas, todo ello dentro de un marco de respeto por la soberan\u00eda nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la Aeron\u00e1utica Civil \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de la entidad de la referencia intervino su Director General, el se\u00f1or Juan Carlos Velez Uribe, para solicitar la declaraci\u00f3n de exequibilidad del Estatuto de Aviaci\u00f3n Civil y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la entidad, ninguno de los c\u00e1nones que componen la Ley y el Estatuto sometidos a revisi\u00f3n, contrar\u00edan los preceptos constitucionales. Por el contrario, las normas se encuentran acordes con el art\u00edculo 227 de la Carta Pol\u00edtica, toda vez que facilitan las actividades de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la aviaci\u00f3n civil, el intercambio de informaci\u00f3n y propicia la integraci\u00f3n internacional en materia de aeron\u00e1utica y de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el organismo interviniente sostiene que con la Ley de la referencia se da amplio desarrollo al Convenio de Chicago de 1944, sobre aviaci\u00f3n civil internacional, que fue aprobado por Colombia mediante la Ley 12 de 1947, cuya constitucionalidad es evidente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Transporte \u00a0<\/p>\n<p>IV. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>En concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, la Ley que se revisa as\u00ed como el estatuto que por ella se aprueba, est\u00e1n acordes con las preceptivas constitucionales y deben ser declarados exequibles por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de que la Ley de la referencia cumple con los requisitos formales exigidos por la normatividad pertinente, la Procuradur\u00eda estima que, desde el punto de vista material, las disposiciones sometidas a estudio se ajustan plenamente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su pre\u00e1mbulo, que se\u00f1ala un compromiso de integraci\u00f3n del Estado colombiano con la comunidad latinoamericana, como en los principios constitucionales que propugnan por la promoci\u00f3n de las relaciones internacionales de Colombia con los dem\u00e1s Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Dice el Procurador: \u201cAs\u00ed, la finalidad de la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil, la cual no es otra que la de alcanzar la m\u00e1s amplia colaboraci\u00f3n para resolver los problemas que puedan presentarse en el transporte a\u00e9reo en Am\u00e9rica Latina, constituye un cabal desarrollo del principio fundamental de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de acuerdo con el cual, la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene tambi\u00e9n la Vista Fiscal que la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil, a la cual se vincula el Estado colombiano mediante el acuerdo aprobado por la ley de la referencia, ejerce funciones que tienen \u00edntima relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de algunos derechos fundamentales consagrados en la Carta Pol\u00edtica, como el derecho a la vida y a la seguridad personal, ya que dicha comisi\u00f3n se encarga de coordinar la firma de acuerdos internacionales para el \u201cestablecimiento de instalaciones y servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea y para la adopci\u00f3n de las especificaciones de la OACI (Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional), en materia de aeronavegabilidad, mantenimiento y operaci\u00f3n de aeronaves, licencias del personal e investigaci\u00f3n de accidentes de aviaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s -agrega- gracias a la adopci\u00f3n del estatuto bajo examen, el Estado colombiano tendr\u00e1 acceso a informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre el manejo de la aviaci\u00f3n en la regi\u00f3n, que le permitir\u00e1 internacionalizar sus relaciones econ\u00f3micas. La adopci\u00f3n de esta normatividad \u00a0-termina diciendo la Procuradur\u00eda-, ampl\u00eda las relaciones internacionales de Colombia a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de actividades vinculadas con la aviaci\u00f3n civil en Am\u00e9rica Latina, sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, que no resultan onerosas para el pa\u00eds sino ben\u00e9ficas para \u00e9l y sus habitantes. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo a lo establecido en el \u00a0numeral \u00a010 art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Tal es el caso del \u201cEstatuto de la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil (CLAC)\u2019 hecho en la ciudad de M\u00e9xico el catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973\u201d) y de la Ley 622 de 2000 por medio de la cual se aprueba dicho Convenio y se adoptan otras disposiciones\u201d. La Corte proceder\u00e1 entonces a estudiar la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria, tanto por motivos de forma como por razones de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n del tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el d\u00eda 18 de noviembre de 1997 el Presidente de la Rep\u00fablica confirm\u00f3 dicho acto al aprobarlo y someterlo a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, seg\u00fan consta en documento obrante al folio 28 del expediente. Dicha aprobaci\u00f3n ulterior, conforme lo indica el art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, aprobada mediante la Ley 32 de 1985, subsana cualquier vicio de representaci\u00f3n que hubiera podido presentarse, como lo ha reconocido en otras oportunidades esta Corporaci\u00f3n1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de la Ley 622 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3. El proyecto de ley aprobatoria de un tratado empieza su tr\u00e1mite en el Senado, tal y como lo indica el art\u00edculo 154 de la Carta. El proceso que le sigue es el mismo que se le imprime a las leyes ordinarias (art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n), \u00a0que consiste en: 1) ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; 2) surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las C\u00e1maras luego de que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando en cada caso, el qu\u00f3rum previsto por los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n; 3) observar los t\u00e9rminos de ocho (8) d\u00edas entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara, y quince (15) d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la primera de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Por \u00faltimo, haber obtenido la sanci\u00f3n gubernamental. La ley aprobatoria del Tratado debe ser remitida dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes, para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. El d\u00eda 18 de agosto de 1999, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Transporte, present\u00f3 al Senado el proyecto de ley \u00a0radicado bajo el N\u00b0 71 de 1999, por medio del cual se aprueba el \u201cEstatuto de la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil (CLAC)\u2019 hecho en la ciudad de M\u00e9xico el catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973\u201d). El proyecto, junto con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 269 del 24 de agosto de 1999 (P\u00e1g. 7 y siguientes), \u00a0y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para \u00a0primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, \u00a0fue presentada por el senador Antonio Guerra de la Espriella y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 376 del 15 de octubre 1999 (P\u00e1gs. 8 y 9). En dicha ponencia se hizo una proposici\u00f3n aditiva, que planteaba a la comisi\u00f3n aprobar el texto del proyecto gubernamental, incluyendo en \u00e9l un art\u00edculo nuevo cuyo texto era el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos gastos en que se deba incurrir con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley, se har\u00e1n con cargo al Presupuesto Ordinario de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, incluyendo la proposici\u00f3n aditiva antes mencionada, el d\u00eda 9 de noviembre de 1999. Lo anterior consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha Comisi\u00f3n, que obra en el expediente al folio 153.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La correspondiente ponencia para el segundo debate en el Senado, fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 430 del 11 de noviembre de 1999 (P\u00e1gs. 3 y siguientes). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado en segundo debate en el Senado el d\u00eda seis (6) de diciembre de 1999, seg\u00fan consta en \u00a0el acta correspondiente, publicada en la Gaceta \u00a0del Congreso N\u00b0 548 del catorce (14) de diciembre 1999 y en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, obrante en el expediente al folio 143.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Posteriormente el proyecto fue enviado a la C\u00e1mara de Representantes, en donde fue radicado con el N\u00b0 206 de 1999. La ponencia para primer debate fue presentada por la representante Nelly Moreno Rojas y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 134 de 2000 (P\u00e1gs. 11 y 12). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, fue aprobado por unanimidad en \u00a0primer debate en esa Comisi\u00f3n, \u00a0en sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 17 de mayo \u00a0de 2000. Dicha aprobaci\u00f3n se dio excluyendo del texto del proyecto, el art\u00edculo correspondiente a la proposici\u00f3n aditiva aprobada en el Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 213 de 2000 (P\u00e1gs. 12 a 14) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente el proyecto \u00a0fue aprobado por unanimidad durante la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 20 de junio de 2000, de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida en esa fecha por el Secretario General de esa c\u00e9lula legislativa, obrante en el expediente al folio 97. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El diecinueve de julio de 2000, el proyecto de ley fue enviado para sanci\u00f3n ejecutiva al Presidente de la Rep\u00fablica, quien \u00a0lo devolvi\u00f3 al Congreso Nacional con objeciones por razones de inconstitucionalidad al considerar que el texto aprobado en el Senado de la Rep\u00fablica, conten\u00eda un art\u00edculo que no hab\u00eda sido aprobado en la C\u00e1mara de Representantes, con claro incumplimiento del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En sesiones plenarias llevadas a cabo los d\u00edas 16 de agosto y 17 de octubre de 2000, la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica, respectivamente, aprobaron los informes de la Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n que propon\u00eda aceptar las objeciones presidenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 21 de noviembre de 2000 el \u00a0proyecto de ley fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica y remitido a la Corte Constitucional, dentro de los seis d\u00edas \u00a0se\u00f1alados por el art\u00edculo 241-10 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las pruebas incorporadas al presente expediente, la Ley \u00a0622 del 21 de noviembre de \u00a02000 \u00a0fue entonces regularmente aprobada y sancionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido General del Estatuto \u00a0<\/p>\n<p>5. El Estatuto objeto de revisi\u00f3n por la Corte Constitucional, consta de siete cap\u00edtulos y 34 art\u00edculos, cuyo contenido se resume a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo I, las autoridades de aviaci\u00f3n civil de los Estados participantes en la Segunda Conferencia Latinoamericana de autoridades aeron\u00e1uticas, celebrada en M\u00e9xico en diciembre de 1973, manifiestan que establecen la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil (CLAC), a fin de lograr la m\u00e1s amplia colaboraci\u00f3n para resolver los problemas de aviaci\u00f3n civil en el \u00e1rea geogr\u00e1fica de Latinoam\u00e9rica. Se precisa en este Cap\u00edtulo (art\u00edculo 3), que la CLAC es un organismo de car\u00e1cter consultivo y que sus conclusiones, recomendaciones y resoluciones estar\u00e1n sujetas a la aprobaci\u00f3n de cada uno de los gobiernos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II se precisan los objetivos y funciones de la Comisi\u00f3n. Al respecto se indica que su objetivo primordial es proveer a la autoridades de aviaci\u00f3n civil de los Estados miembros, una estructura adecuada dentro de la cual puedan discutirse y planearse todas las medidas requeridas para la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3naci\u00f3n de las actividades de aviaci\u00f3n civil. A tales efectos desarrollar\u00e1 las funciones que se enumeran en el art\u00edculo 5\u00b0 cuales son: i) propiciar y apoyar la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n para el desarrollo ordenado y la mejor utilizaci\u00f3n del transporte a\u00e9reo dentro, hacia y desde Latinoam\u00e9rica; ii) llevar a cabo estudios econ\u00f3micos sobre el transporte a\u00e9reo en la regi\u00f3n; iii) promover un mayor intercambio de informaci\u00f3n estad\u00edstica; iv) alertar sobre la aplicaci\u00f3n de las normas y m\u00e9todos recomendados de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional -OACI-2 en materia de facilitaci\u00f3n del transporte a\u00e9reo; v) propiciar acuerdos entre los Estados de la regi\u00f3n para la mejor ejecuci\u00f3n de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III se refiere a las relaciones con la OACI y con otros organismos internacionales, y el IV determina que son \u00f3rganos de la CLAC la Asamblea y el Comit\u00e9 Ejecutivo, se\u00f1alado cu\u00e1les son sus funciones y r\u00e9gimen. El Cap\u00edtulo V regula las cuestiones financieras de la Asociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente el Cap\u00edtulo VI dispone que el Estatuto creador de la CLAC estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados latinoamericanos. As\u00ed mismo contiene cl\u00e1usulas relativas a la ratificaci\u00f3n del Convenio, \u00a0a su entrada en vigencia, a su \u00a0enmienda y a las condiciones para el retiro de la Asociaci\u00f3n. \u00a0Por \u00faltimo el Cap\u00edtulo VIII contiene algunas disposiciones finales y transitorias relativas a los idiomas oficiales del Convenio, a la organizaci\u00f3n de su Secretar\u00eda, a la atenci\u00f3n de los gastos directos e indirectos, al nombramiento provisional de presidente y vicepresidentes y a las primeras reuniones de la Asamblea y del Comit\u00e9 Ejecutivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constitucionalidad del Estatuto \u00a0<\/p>\n<p>6. La exposici\u00f3n de motivos al proyecto que devino en Ley 622 de 2000, describe los antecedentes hist\u00f3ricos que dieron origen a la suscripci\u00f3n del Estatuto que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte. Al respecto indica que la CLAC surgi\u00f3 como resultado de los esfuerzos continuos de los pa\u00edses latinoamericanos para lograr un espacio adecuado de discusi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas relativas al transporte a\u00e9reo internacional, esfuerzos que fueron liderados principalmente por Colombia durante la celebraci\u00f3n de las denominadas conferencias CRAC (Conferencias Regionales de Aviaci\u00f3n Civil), y en la Conferencia de Autoridades Aeron\u00e1uticas celebrada en Bogot\u00e1 en junio de 1973.3 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se relata en la ponencia para primer debate al proyecto de ley correspondiente, Colombia, en el mes de octubre de 1974, mediante nota diplom\u00e1tica manifest\u00f3 la intenci\u00f3n de hacer parte del Estatuto creador de la CLAC, y en efecto particip\u00f3 en el Organismo realizando los aportes anuales exigidos en el mencionado Estatuto. Posteriormente, para continuar con los pagos anuales referidos, en el a\u00f1o de 1992 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico requiri\u00f3 a su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores, la ley de la Rep\u00fablica que otorgara validez al Estatuto y permitiera seguir cumpliendo con dichas obligaciones. As\u00ed las cosas, se present\u00f3 al Congreso Nacional el proyecto de ley aprobatoria del Estatuto en menci\u00f3n.4 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CLAC es un Organismo internacional de car\u00e1cter gubernamental y consultivo, que busca, como se dijo antes, propiciar un espacio de discusi\u00f3n y de di\u00e1logo en materia de pol\u00edticas a\u00e9reas en Latinoam\u00e9rica, asunto que cubre aspectos tan variados como pueden serlo la seguridad operacional de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, la mayor eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de pasajeros, carga o correo, el establecimiento de instalaciones y servicios adecuados, las normas de aeronavegabilidad y de mantenimiento y operaci\u00f3n de aeronaves, la investigaci\u00f3n sobre accidentalidad a\u00e9rea, la recopilaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de todo tipo de datos estad\u00edsticos relativos al transporte a\u00e9reo en todas sus modalidades, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, el Estatuto bajo examen no solo no contradice la Constituci\u00f3n, sino que desde varios puntos de vista constituye su adecuado desarrollo. En efecto, el prop\u00f3sito que persigue la CLAC facilita al Estado el cumplimiento de varios deberes suyos de rango superior, como lo son el de garantizar la efectividad del derecho a la vida y a la seguridad de las personas usuarias del transporte a\u00e9reo internacional, as\u00ed como el de ejercer la responsabilidad por la adecuada prestaci\u00f3n de ese servicio p\u00fablico que debe llevarse a cabo en forma permanente regular y continua. De esta manera se cumple, respecto del referido servicio, el mandato contenido en el art\u00edculo 365 \u00a0de la Carta, que indica: Los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el Tratado que se revisa permite tambi\u00e9n al Estado cumplir con obligaciones contra\u00eddas en otros tratados p\u00fablicos internacionales relativos a la aeronavegaci\u00f3n, pues dispone que dentro de las funciones que se encomiendan a la Comisi\u00f3n, estar\u00e1 la de \u201calentar la aplicaci\u00f3n de las normas y m\u00e9todos recomendados de la OACI en materia de facilitaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el Convenio bajo examen desarrolla diversas normas y objetivos de rango superior, y adem\u00e1s, por tratarse de la creaci\u00f3n de un organismo consultivo, cuyas conclusiones, recomendaciones y resoluciones estar\u00e1n sujetas a la aprobaci\u00f3n posterior de cada uno de los Gobiernos, lo hace dentro de los par\u00e1metros de respecto a la soberan\u00eda nacional y sobre la base de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, con lo cual se adecua al art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, como sucede con todos los instrumentos internacionales que suscribe Colombia con naciones amigas, el presente Convenio contribuye a la internacionalizaci\u00f3n de nuestras relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, y sociales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 226 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE el \u201cEstatuto de la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil (CLAC)\u201d hecho en la ciudad de M\u00e9xico el catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 622 de 21 de noviembre de 2000, por \u00a0medio de la cual se aprueba el \u201cEstatuto de la Comisi\u00f3n Latinoamericana de Aviaci\u00f3n Civil (CLAC)\u2019 hecho en la ciudad de M\u00e9xico el catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973\u201d) \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR G\u00c1LVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARAIN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En la Sentencia C-400 de 1998 \u00a0(M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero), la Corte dijo al respecto: Esta confirmaci\u00f3n presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, en su art\u00edculo 8\u00ba, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP art. 189 ord 2\u00ba). Es natural entonces que la confirmaci\u00f3n presidencial subsane los vicios de representaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n de un tratado. \u00a0<\/p>\n<p>2 La Organizaci\u00f3n \u00a0de Aviaci\u00f3n Civil Internacional es el organismo rector de la aviaci\u00f3n civil a nivel mundial, , constituido en Chicago en 1944. Colombia aprob\u00f3 su Convenio constitutivo mediante la Ley 12 de 1947 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Cf. \u00a0Guillermo Fern\u00e1ndez de soto, Juan Camilo Restrepo Salaza, Mario C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. Exposici\u00f3n de motivos al proyecto de Ley 71 de 1999 \u2013Senado-. Gaceta del Congreso N\u00b0 \u00a0269 del 24 de agosto de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cf. Antonio Guerra de la Espriella. Ponencia para primer debate en el Senado al proyecto de Ley 71 de 1999 \u2013Senado-. Gaceta del Congreso N\u00b0 376 del 15 de octubre de 1999.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-834\/01 \u00a0 ESTATUTO DE LA COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL-Aprobaci\u00f3n ulterior en suscripci\u00f3n \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Aprobaci\u00f3n ulterior en suscripci\u00f3n\/TRATADO INTERNACIONAL-Confirmaci\u00f3n presidencial subsana vicio de representaci\u00f3n en suscripci\u00f3n \u00a0 ESTATUTO DE LA COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL-Contenido \u00a0 TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL-Discusi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL-Objeto \u00a0 La [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-6985","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6985"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6985\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}