{"id":6986,"date":"2024-05-31T14:34:09","date_gmt":"2024-05-31T14:34:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-835-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:34:09","modified_gmt":"2024-05-31T14:34:09","slug":"c-835-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-835-01\/","title":{"rendered":"C-835-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-835\/01 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION CON CUBA PARA CONTROL DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION CON CUBA PARA CONTROL DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS-Convenios internacionales para prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION DE GINEBRA-Reserva sobre autonom\u00eda del poder judicial para investigaci\u00f3n y juzgamiento\/CONVENCION SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS-Reserva sobre autonom\u00eda del poder judicial para investigaci\u00f3n y juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-195 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de Constitucionalidad de la Ley 625 del 2000 por medio de la cual se aprueba el \u201c Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba para la Prevenci\u00f3n, el Control y la Represi\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas y Delitos Conexos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a los ocho (8) d\u00edas del mes agosto del dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>De la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica se recibi\u00f3 fotocopia autenticada de la ley 625 del 2000, por medio de la cual se aprueba el acuerdo de cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Cuba para la Prevenci\u00f3n, el control y la represi\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y delitos conexos, suscrito en la Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y una vez cumplidos los tr\u00e1mites exigidos en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte Constitucional a su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO \u00a0<\/p>\n<p>Dice as\u00ed la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(LEY 625\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/12\/2000) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba para la Prevenci\u00f3n, el Control y la Represi\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas y delitos conexos, suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba para la Prevenci\u00f3n, el Control y la Represi\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas y delitos conexos, suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, en lo sucesivo referidos como las &#8220;Partes\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De Acuerdo con lo establecido en la Convenci\u00f3n Unica sobre Estupefacientes, del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo del 25 de marzo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, del 21 de febrero de 1971 y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, del 20 de diciembre de 1988, para los efectos de este Acuerdo en adelante &#8220;La Convenci\u00f3n&#8221;, as\u00ed como las resoluciones adoptadas en el Vig\u00e9simo Per\u00edodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Drogas celebrada del 8 al 10 de junio de 1998;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas y sus delitos conexos, se hace necesario implementar medidas que permitan dar un tratamiento integral y equilibrado al problema;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes que la lucha contra las actividades de producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y venta il\u00edcita y consumo indebido de estupefacientes, sustancias sicotr\u00f3picas, precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales y dem\u00e1s conductas descritas en el numeral I del art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n, es una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que por el creciente e il\u00edcito beneficio econ\u00f3mico de las organizaciones de delincuentes dedicadas a la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y venta de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y sus delitos conexos, se hace necesario realizar acciones coordinadas para perseguir los bienes producto de estas actividades;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupados por los da\u00f1os irreparables que causa a la vida humana el uso indebido de sustancias estupefacientes y sicotr\u00f3picas; Considerando que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de informaci\u00f3n con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad il\u00edcita; Acatando las disposiciones legales y constitucionales de su derecho interno y respetando los principios del derecho internacional; Han acordado lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes convienen en desarrollar la cooperaci\u00f3n prevista en la Convenci\u00f3n a fin de prevenir, controlar y reprimir las actividades de producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y venta il\u00edcita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y sus delitos conexos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes se prestar\u00e1n asistencia para el intercambio de informaci\u00f3n a que se refiere este Acuerdo, con el fin de detectar organizaciones dedicadas al tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas, al desv\u00edo de precursores y qu\u00edmicos esenciales y dem\u00e1s conductas descritas en el numeral 1 del art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes, se prestar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica para apoyar programas de capacitaci\u00f3n en las \u00e1reas de experiencia de cada una de ellas, con el fin de mejorar la eficacia en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicot r\u00f3picas y sus delitos conexos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes, cuando sea del caso y siempre que no contravengan su derecho interno, podr\u00e1n autorizar el desarrollo de acciones coordinadas, con el fin de realizar operaciones de investigaci\u00f3n contra la producci\u00f3n, tr\u00e1fico, venta y distribuci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y delitos conexos, en los t\u00e9rminos de dicha autorizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II. Intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes podr\u00e1n brindarse la informaci\u00f3n que posean sobre presuntos delincuentes individuales o asociados, sus m\u00e9todos de acci\u00f3n relacionados con el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y delitos conexos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes cooperar\u00e1n entre s\u00ed para brindarse informaci\u00f3n sobre rutas de naves y aeronaves de las que se sospeche est\u00e9n siendo utilizadas para el tr\u00e1fico il\u00edcito, de estupefacientes, sustancias sicotr\u00f3picas, precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales y dem\u00e1s conductas descritas en el numeral 1 del art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n a fin de que las Autoridades Competentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes, igualmente, y en la medida que lo permita su ordenamiento interno, dar\u00e1n a conocer los resultados obtenidos en las investigaciones y procesos adelantados por las Autoridades Competentes respectivas. Como consecuencia de la cooperaci\u00f3n brindada en virtud de este Acuerdo, informar\u00e1n sobre las actividades de interdicci\u00f3n que se hayan adelantado como resultado de la asistencia prevista en este instrumento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes, se comprometen a utilizar los medios propios y, cuando sea el caso, recurrir\u00e1n a los provistos por Interpol para el intercambio de informaci\u00f3n no judicializada. As\u00ed mismo y en circunstancias urgentes las Partes podr\u00e1n acudir a la Interpol para transmitir las solicitudes de asistencia judicial rec\u00edproca y cualquier otra informaci\u00f3n, seg\u00fan lo prev\u00e9 la Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III Prevenci\u00f3n y control al desv\u00edo de precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los fines de este Acuerdo, se entender\u00e1 por precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales toda sustancia o mezcla de sustancias qu\u00edmicas utilizadas en el proceso de extracci\u00f3n, s\u00edntesis o fabricaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes y\/o sustancias sicotr\u00f3picas tanto de origen natural como sint\u00e9tico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por ser un desarrollo de la Convenci\u00f3n, las sustancias que se encuentren sometidas a control en los Cuadros I y II de \u00e9sta y las medidas a las que se refiere el Acuerdo se aplicar\u00e1n exclusivamente a tales sustancias. Las Partes iniciar\u00e1n consultas para identificar y definir de com\u00fan acuerdo los precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales que deban controlarse adicionalmente a las contempladas, teniendo en cuenta en sus pa\u00edses, las tendencias del desv\u00edo de tales sustancias para la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes y sustancias sicotr\u00e1picas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada vez que las Partes, de com\u00fan acuerdo, adicionen precursores o sustancias qu\u00edmicas esenciales, lo confirmar\u00e1n mediante Canje de Notas y utilizar\u00e1n el mismo mecanismo para las posteriores actualizaciones o revisiones de la misma. La Parte Requerida contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de tres meses para manifestar por escrito la aceptaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la propuesta de adici\u00f3n a la lista de sustancias. Las Partes utilizar\u00e1n los canales diplom\u00e1ticos para este efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV Control de operaciones comerciales, aduaneras y de distribuci\u00f3n de precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n entre s\u00ed para asegurar la vigilancia de operaciones comerciales, aduaneras, de transbordo, de tr\u00e1fico y de distribuci\u00f3n de los precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales. Asimismo, proceder\u00e1n a informar sobre estas operaciones cuando existan razones fundadas para creer que los precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales pueden ser o est\u00e1n siendo objeto de desv\u00edo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes verificar\u00e1n que toda operaci\u00f3n de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, reexportaci\u00f3n, tr\u00e1nsito, transbordo y distribuci\u00f3n de precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales est\u00e9 acompa\u00f1ada de toda la documentaci\u00f3n pertinente, en particular de los documentos o ficiales del caso, los comerciales, aduaneros, de transporte, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cantidad del qu\u00edmico vendido, importado, exportado, reexportado, almacenado, transportado, transbordado, expresada en el sistema internacional de unidades;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Nombre, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, fax, clientes y actividad de los vendedores de precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Rutas de comercio de precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales establecidas previamente para ser utilizadas por los comerciantes, corredores y transportadores de su pa\u00eds;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Sustancias qu\u00edmicas que se encuentren en tr\u00e1nsito por el territorio de una de las Partes, cuando \u00e9stas se dirijan al territorio de la otra Parte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte que reciba informaci\u00f3n sobre operaciones inusuales o sospechosas de la otra Parte, verificar\u00e1 al consignatario o destinatario de los precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales, con el fin de confirmar que los mismos se emplear\u00e1n para fines l\u00edcitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que \u00e9stos se env\u00eden a un consignatario o destinatario dentro del territorio de la otra parte y sean vendidos o transferidos a terceros, tambi\u00e9n se verificar\u00e1 a estos \u00faltimos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes se comunicar\u00e1n oportunamente toda modificaci\u00f3n realizada en los sistemas de etiquetado de los precursores y sustancias qu\u00edmicas a que se refiere el presente Acuerdo y cuando sea necesario, anexar\u00e1n la informaci\u00f3n pertinente a fin de facilitar la comprensi\u00f3n de las modificaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes de conformidad con su derecho interno, suministrar\u00e1n informaci\u00f3n sobre licencias otorgadas, rechazadas o revocadas relativas a las exportaciones, importaciones, transporte, distribuci\u00f3n, as\u00ed como los medios de pago con que se efect\u00faen o se hayan efectuado transacciones sospechosas o inusuales de comercio de precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales, con el fin de que sean aportadas a las investigaciones y procesos administrativos o penales que adelanten las Autoridades Competentes de cada Parte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Autoridad Central de una Parte podr\u00e1 solicitar a la Autoridad Central de la otra, la informaci\u00f3n no judicializada que posea sobre las personas y organizaciones que se ocupan de la producci\u00f3n, venta, importaci\u00f3n, transbordo, exportaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte y almacenamiento con el fin de iniciar, si hay lugar, la investigaci\u00f3n respectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.La Autoridad Central de una Parte notificar\u00e1 previamente a su env\u00edo a la Autoridad Central de la otra Parte, cualquier operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n de precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales previstas en el presente Acuerdo. Una vez recibida esta notificaci\u00f3n la Parte importadora confirmar\u00e1 la posibilidad del env\u00edo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Autoridad Central de la Parte exportadora, siempre que posea informaci\u00f3n que indique que la operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n es sospechosa o inusual, o que los precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales pueden ser o est\u00e1n siendo desviados hacia la producci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas, podr\u00e1 negar la exportaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, notificar\u00e1 a la autoridad central de la Parte importadora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V Asistencia t\u00e9cnica y prevenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se prestar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n encaminados a intercambiar conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y sus delitos conexos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes, en la medida de lo posible, realizar\u00e1n seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especializaci\u00f3n sobre las materias objeto de este Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre pol\u00edticas y programas de prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de adictos, legislaci\u00f3n vigente, investigaci\u00f3n policial respecto del tr\u00e1fico il\u00ed cito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y dem\u00e1s conductas descritas en el numeral I del art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI Acciones coordinadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes siempre que la efectividad de un operativo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y delitos conexos lo requiera, llevar\u00e1n a cabo acciones coordinadas desde la jurisdicci\u00f3n de cada una de las Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el fin de mejorar la cooperaci\u00f3n prevista en el presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 1 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Convenci\u00f3n, las Partes considerar\u00e1n la designaci\u00f3n de oficiales de enlace, evento en el cual proceder\u00e1n a definir de com\u00fan acuerdo el perfil y las funciones a desempe\u00f1ar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes se asistir\u00e1n para planear y organizar acciones coordinadas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y sus delitos conexos. Para la ejecuci\u00f3n de las operaciones resultantes de la asistencia prevista en este art\u00edculo, las autoridades competentes de cada una de las Partes actuar\u00e1n \u00fanicamente en su respectivo territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII Reserva de informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda informaci\u00f3n comunicada de cualquier forma, tendr\u00e1 un car\u00e1cter confidencial o reservado, seg\u00fan el derecho interno de cada una de las Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n obtenida deber\u00e1 ser utilizada \u00fanicamente para los efectos del presente Acuerdo. En caso de que una de las Partes la requiera para otros fines, deber\u00e1 contar previamente con la autorizaci\u00f3n por escrito de la Autoridad Central que la haya proporcionado y estar\u00e1 sometida a las restricciones impuestas por la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lo dispuesto en el numeral anterior no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el marco de acciones judiciales iniciadas por las Partes como consecuencia del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y sus delitos conexos. La utilizaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n y sus resultados ser\u00e1 comunicada a la Autoridad Central que la proporcion\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII Comisi\u00f3n conjunta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1, adem\u00e1s de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer a las autoridades competentes de ambos pa\u00edses las condiciones de cooperaci\u00f3n en las materias a que se refiere el presente Acuerdo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere este Acuerdo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Realizar el seguimiento en la aplicaci\u00f3n de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 constituir en su seno grupos de trabajo y podr\u00e1 recabar la colaboraci\u00f3n de cualquier otra entidad susceptible de ayudarle en su labor, y ello a propuesta de una o de las dos Partes contratantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Independientemente de las reuniones, de los grupos de trabajo, la Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 cuando lo solicite una de las Partes con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha prevista para la reuni\u00f3n, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el an\u00e1lisis de los trabajos en curso, definici\u00f3n de orientaciones y evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos en los diversos campos de la actuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX Autoridades centrales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes designar\u00e1n Autoridades Centrales para la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo, las cuales se comunicar\u00e1n directamente entre s\u00ed.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de Autoridades Centrales ser\u00e1n comunicadas mediante Notas Diplom\u00e1ticas. La primera de ellas se cursar\u00e1 en la fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X Disposiciones finales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 solucionada directamente por las Partes, para lo cual realizar\u00e1n consultas con las Autoridades Centrales respectivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen por Notas Diplom\u00e1ticas el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales internos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las Partes podr\u00e1 dar por terminado el presente Acuerdo mediante denuncia formalizada a trav\u00e9s de Nota Diplom\u00e1tica, la cual surtir\u00e1 efecto noventa (90) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n por otra Parte. Las solicitudes de asistencia realizadas durante este t\u00e9rmino ser\u00e1n atendidas por la Parte Requerida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en La Habana, Cuba, a los catorce (14) d\u00edas del mes de enero mil novecientos noventa y nueve (1999) en dos ejemplares en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Roberto Robaina Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel copia tomada del texto original del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba para la Prevenci\u00f3n, el Control y la Represi\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas y delitos conexos, suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el primero (1\u00b0) de febrero de dos mil (2000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., 16 de febrero de 2000 APROBADO. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba para la Prevenci\u00f3n, el Control y la Represi\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas y delitos conexos, suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo l\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba para la Prevenci\u00f3n, el Control y la Represi\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas y delitos conexos, suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Mario Uribe Escobar. El Secretraio General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Manuel Enr\u00edquez Rosero. El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Basilio Villamizar Trujillo. El Secretraio General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y CUMPLASE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUTESE, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de diciembre de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. El Ministro de Justicia y del Derecho. R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez Trujillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano GABRIEL MERCHAN BENAVIDES, obrando en calidad de representante legal de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, present\u00f3 escrito mediante el cual solicita a la Corte declarar exequible la ley 625 de 2000, aprobatoria del Acuerdo suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Cuba para la prevenci\u00f3n, el control y la represi\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y materias afines. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiza en primera instancia y como razones de conveniencia no s\u00f3lo la magnitud y la tendencia creciente de todo el ciclo del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y la amenaza que constituye este fen\u00f3meno criminal para la sociedad y las econom\u00edas l\u00edcitas, sino tambi\u00e9n el hecho de que amenaza la estabilidad, la seguridad y la soberan\u00eda de los estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lucha contra esta actividad il\u00edcita que se desarrolla a nivel internacional requiere, en aplicaci\u00f3n del principio de corresponsabilidad, \u00a0la colaboraci\u00f3n entre los diferentes estados de la comunidad internacional para lograr eficacia. \u00a0El acuerdo objeto de revisi\u00f3n, precisa el Director de Estupefacientes, permite poner en marcha instrumentos y mecanismos orientados a este prop\u00f3sito, especialmente para el control \u00a0del desv\u00edo y de las operaciones comerciales, aduaneras y de distribuci\u00f3n sobre los precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como razones de orden jur\u00eddico estima que el acuerdo no se opone en ninguna de sus partes a la Carta Pol\u00edtica y que, m\u00e1s bien, desarrolla varios de sus preceptos, \u00a0con mayor raz\u00f3n cuando su propio texto se\u00f1ala que las Partes al cumplir las obligaciones, lo har\u00e1n \u201csiempre que no contravengan su derecho interno\u201d, lo cual es indicativo del respeto a los principios consagrados en la Convenci\u00f3n de Viena sobre los Tratados de 1969, aprobada mediante la Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>Las distintas previsiones del acuerdo en materia de cooperaci\u00f3n, intercambio y capacitaci\u00f3n no desconocen ni la soberan\u00eda ni la potestad punitiva del Estado. Su objetivo se ordena a impulsar la integraci\u00f3n latinoamericana y se enmarca como desarrollo o solidificaci\u00f3n de tratados anteriores suscritos por Colombia en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda el Director de Estupefacientes que este Acuerdo fue suscrito en representaci\u00f3n del Estado Colombiano por Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores, plenamente habilitado para el efecto en virtud de los dispuesto en los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 7, numeral 2, literal a) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano JOSE CAMILO GUZM\u00c1N SANTOS actuando como apoderado del Ministerio de Justicia y Derecho, en su calidad de Director del Derecho y el Ordenamiento Jur\u00eddico, solicita a la Corte la declaratoria de exequibilidad de la ley 625 de 2000 tanto porque su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica como \u00a0su contenido se ajustan plenamente a la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo primero recuerda que la ley se aprob\u00f3, a iniciativa de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, en los debates reglamentarios y fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al contenido de la Ley el representante del Ministerio de Justicia y del Derecho considera que se ci\u00f1e a los par\u00e1metros que la Carta, especialmente porque recoge y desarrolla varios de los postulados que sustentan el Estado Social de Derecho y los que determinan la consecuci\u00f3n de sus propios fines. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>En su vista fiscal el Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la Ley 625 de 2000, salvo las expresiones \u201clo confirmar\u00e1n mediante canje de notas\u201d, contenidas en el art\u00edculo III, respecto de las cuales pide se declare la constitucionalidad bajo el entendido de que tal confirmaci\u00f3n requiere el previo agotamiento del tr\u00e1mite interno previsto para las modificaciones o adiciones a los tratados. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino no encuentra el Procurador General reparo de constitucionalidad alguno respecto de la competencia para la suscripci\u00f3n del Acuerdo por parte del Ministro de Relaciones Exteriores porque, de conformidad con lo establecido en la Convenci\u00f3n de Viena, sobre el Derecho de los Tratados de 1969, dicho funcionario no requer\u00eda de la presentaci\u00f3n de plenos poderes para esos actos, confirmados luego por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Examina el Jefe del Ministerio P\u00fablico el tr\u00e1mite de la ley bajo revisi\u00f3n para concluir, luego de detallado examen del proceso legislativo en este caso, que \u00a0la Ley 625 de 2000 cumpli\u00f3 los requisitos formales de orden constitucional y legal para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis material del Acuerdo el Procurador se refiere \u00a0a su finalidad y contenido, especialmente la cooperaci\u00f3n bilateral para hacer frente al tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y el inter\u00e9s de las partes en lograr resultados eficaces en este campo. \u00a0El concepto fiscal relaciona todos y cada uno de los elementos tem\u00e1ticos del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>En punto a su constitucionalidad expresa el Procurador General que como este \u00a0instrumento internacional promueve y desarrolla la Convenci\u00f3n de Viena de 1988 y su ley aprobatoria que fueron objeto de revisi\u00f3n constitucional mediante Sentencia C-176 de 1994, las consideraciones y condicionamientos hechos en esa oportunidad por la Corte resultan aplicables en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Convenio se rige por los principios de soberan\u00eda nacional y \u00a0autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, pues el propio pre\u00e1mbulo somete la aplicaci\u00f3n de sus cl\u00e1usulas al respeto de las legislaciones internas y a los principios de Derecho Internacional, particularmente al facilitar el intercambio de informaci\u00f3n y la acci\u00f3n de las Partes, en la prevenci\u00f3n, control y presi\u00f3n del narcotr\u00e1fico, para asegurar la existencia, soberan\u00eda, integridad y no intervenci\u00f3n de los estados, en todo lo cual juega un papel vital \u00a0tambi\u00e9n la asistencia en capacitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra el Procurador ajustados a la Carta los mecanismos previstos en el art\u00edculo 2\u00ba en la medida que subordina el intercambio de informaci\u00f3n investigativa al ordenamiento interno de las Partes, dentro del cual han de tenerse en cuenta las consideraciones y condicionamientos hechos por la Corte Constitucional cuando declar\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena. La definici\u00f3n que trae el convenio sobre precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales y los cuadros I y II constituyen un desarrollo de la Convenci\u00f3n y por ello no merecen reproche de inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Pero las adiciones que se acuerden entre las Partes en relaci\u00f3n con precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales no contempladas en los cuadros referidos, a las que hacen relaci\u00f3n los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 3 del Acuerdo, es necesario que se sujeten, \u201cadem\u00e1s de los previsto en el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n de Viena, al agotamiento del tr\u00e1mite interno previsto en el ordenamiento legal colombiano para las modificaciones o adiciones de los tratados, es decir, que deber\u00e1n ser aprobadas por el Gobierno, ratificadas por el Congreso y revisadas por la Corte Constitucional, s\u00f3lo as\u00ed puede entenderse la constitucionalidad de este art\u00edculo cuando se\u00f1ala que las adiciones ser\u00e1n confirmadas mediante Canje de Notas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador considera que el art\u00edculo 5\u00ba del Convenio -asistencia para la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n encaminados a intercambiar conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales-, tambi\u00e9n constituye desarrollo del art\u00edculo 9-2 de la Convenci\u00f3n. \u00a0Las acciones coordinadas previstas en el art\u00edculo 6\u00ba y las obligaciones que se regulan desarrollan igualmente el art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n y por tanto no pueden ser interpretadas de manera contraria a la Constituci\u00f3n y deben sujetarse a la reserva 4\u00ba formulada por el Congreso respecto del art\u00edculo 9, p\u00e1rrafo 1\u00ba, incisos c y e de la citada Convenci\u00f3n, es decir que deben \u201crespetar la autonom\u00eda e independencia de las autoridades judiciales para conocer de la investigaci\u00f3n o juzgamiento y a las declaraciones 1 y 4 igualmente formuladas por el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra tampoco el Procurador General vicio de constitucionalidad a los dem\u00e1s aspectos del Acuerdo y en concreto a la capacitaci\u00f3n entre los Estados \u00a0orientada a hacer frente eficazmente al tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y otros delitos conexos. \u00a0A la misma conclusi\u00f3n llega el Ministerio P\u00fablico en el examen del contenido de la ley aprobatoria en cuanto se limita a aprobar el texto del convenio y se\u00f1alar la vinculaci\u00f3n jur\u00eddica de Colombia a sus disposiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia y los alcances del control de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar este Tratado Internacional y su ley aprobatoria conforme lo dispone el articulo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica. Se trata de un control previo, completo y autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre el contenido material del tratado y de su ley aprobatoria, as\u00ed como de la regularidad de su tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La suscripci\u00f3n del tratado \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo \u00a0entre el Gobierno de Colombia y el de Cuba para la prevenci\u00f3n, el control y la represi\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y delitos conexos fue suscrito en la Habana, el 14 de enero de 1999 por el doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto en su condici\u00f3n de Ministro de Relaciones Exteriores.1 \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7, numeral 2, literal a) de la Convenci\u00f3n de Viena, sobre el Derecho de los Tratados de 1969, para la suscripci\u00f3n de este Convenio, el Canciller, por raz\u00f3n de sus funciones, no requer\u00eda de la presentaci\u00f3n de plenos poderes. \u00a0Su competencia resulta incuestionable si, adem\u00e1s, se tiene en cuenta que, seg\u00fan la misma constancia, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva el 16 de febrero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de la Ley 625 del 11 de diciembre de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los documentos allegados al expediente se tiene que el proyecto de ley aprobatoria fue presentado por el Gobierno Nacional al Senado de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de \u00a0los ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho. \u00a0Su texto, precedido de la exposici\u00f3n de motivos, fue publicado oportunamente en la Gaceta del Congreso N\u00b0 69 de 24 de marzo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en La Gaceta del Congreso N\u00b0 141 del 10 de mayo de 2000. La Comisi\u00f3n Segunda del Senado le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n por unanimidad en primer debate en su sesi\u00f3n del 24 de mayo siguiente, cumplida con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio que exige el reglamento congresional.3 \u00a0La ponencia para segundo debate fue presentada y publicada el 18 de mayo de 2000. \u00a0La plenaria del Senado la aprob\u00f3 con un qu\u00f3rum de 87 senadores de 102.4 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue \u00a0publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 379 del 20 de septiembre de 2000. El proyecto fue aprobado por unanimidad en sesi\u00f3n del 29 de septiembre siguiente y con el qu\u00f3rum reglamentario.5 \u00a0El proyecto fue aprobado \u00a0con 135 votos afirmativos, por la plenaria de la C\u00e1mara el 7 de noviembre de 20006. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 el 11 de diciembre de 2000 la Ley 625, aprobatoria del Acuerdo suscrito con el Gobierno de Cuba. \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la ley fue remitido por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional el 12 de diciembre de 2000, esto es dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y para el efecto all\u00ed se\u00f1alado.7 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que \u00a0el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria, previsto en la Constituci\u00f3n y en el Reglamento del Congreso, \u00a0se cumpli\u00f3 satisfactoriamente. \u00a0<\/p>\n<p>4. La finalidad del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, suscrito entre los Gobiernos de Colombia y de Cuba, tiene como prop\u00f3sito esencial obtener resultados eficaces contra las diversas y complejas \u00a0manifestaciones del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas, especialmente en materia de control, prevenci\u00f3n y represi\u00f3n, mediante la realizaci\u00f3n de acciones coordinadas, el intercambio permanente de informaci\u00f3n y la asistencia t\u00e9cnica para el apoyo de programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes hacen expl\u00edcito, a trav\u00e9s de los diversos mecanismos previstos, que \u00a0la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta il\u00edcita y consumo indebido de estupefacientes, sicotr\u00f3picos, precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales, es una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Contenido del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>Este acuerdo de cooperaci\u00f3n consta de un pre\u00e1mbulo, sobre principios y prop\u00f3sitos fundamentales, \u00a0y diez art\u00edculos en los que se precisan los mecanismos de cooperaci\u00f3n, asistencia para el intercambio de informaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y acciones coordinadas orientadas y ordenadas a prevenir, controlar y reprimir las actividades de producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y venta il\u00edcita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y sus delitos conexos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo primero, que define y establece el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Acuerdo, precisa que la asistencia \u00a0que se prestar\u00e1n las Partes tiene como objeto detectar \u00a0las organizaciones criminales dedicadas al narcotr\u00e1fico, apoyar programas de capacitaci\u00f3n para mejorar la lucha contra estas formas delictivas y la autorizaci\u00f3n de acciones coordinadas con el fin de realizar \u00a0operaciones de investigaci\u00f3n en esta materia, siempre que no contravengan el derecho interno de cada Estado. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo, relativo al intercambio de informaci\u00f3n, precisa que las Partes cooperar\u00e1n entre s\u00ed para brindarse informaci\u00f3n mutua sobre rutas de naves y aeronaves utilizadas para el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes, sicotr\u00f3picos y sustancias qu\u00edmicas esenciales. \u00a0En la medida que lo permita el ordenamiento interno se puede dar a conocer mutuamente los resultados de las investigaciones adelantadas por las autoridades competentes respectivas, lo mismo que la informaci\u00f3n no judicializada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero del Acuerdo define los precursores y las sustancias qu\u00edmicas esenciales y \u00a0precisa que las medidas en \u00e9l previstas se aplicar\u00e1n exclusivamente a las sustancias que se encuentran sometidas al control en los cuadros I y II de la Convenci\u00f3n de Viena de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo art\u00edculo se\u00f1ala que cada vez que las Partes de com\u00fan acuerdo, adicionen precursores o sustancias qu\u00edmicas esenciales, \u201clo confirmar\u00e1n mediante Canje de Notas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto se refiere a los mecanismos establecidos para el control de operaciones comerciales, aduaneras y de distribuci\u00f3n de precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales, dentro de los cuales se incluye intercambio de informaci\u00f3n, verificaci\u00f3n de documentaci\u00f3n oficial, identificaci\u00f3n de operaciones inusuales, informaci\u00f3n oportuna sobre cambios de identificaci\u00f3n de productos en cada pa\u00eds, otorgamiento de licencias y reporte oportuno de exportaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 7\u00ba de este art\u00edculo indica que la autoridad central de una Parte podr\u00e1 solicitar a la autoridad central de la otra, informaci\u00f3n no judicializada sobre personas y organizaciones que se ocupan del \u00a0ciclo econ\u00f3mico de estas sustancias, con el fin de iniciar, si hay lugar, la investigaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba establece la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre las actividades de las organizaciones criminales del narcotr\u00e1fico y prev\u00e9 el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0sobre pol\u00edticas y programas de prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de adictos, legislaci\u00f3n e investigaci\u00f3n policial. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00ba autoriza a las Partes llevar a cabo acciones \u00a0coordinadas desde la jurisdicci\u00f3n de cada una, pero indicando que su ejecuci\u00f3n se restringe al respectivo territorio. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00ba precisa que toda informaci\u00f3n comunicada tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado, seg\u00fan el derecho interno de cada una de las Partes y limita el uso de la misma a los fines del Acuerdo, salvo autorizaci\u00f3n escrita de la respectiva autoridad central. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9\u00ba autoriza a las Partes la designaci\u00f3n de las Autoridades Centrales previstas en el Acuerdo y su comunicaci\u00f3n mediante notas diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10\u00ba se\u00f1ala que \u00a0cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Acuerdo ser\u00e1 solucionada directamente por las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>La misma disposici\u00f3n establece que la entrada en vigor del convenio ser\u00e1 la fecha en que las Partes se comuniquen por notas diplom\u00e1ticas el cumplimiento de sus requisitos internos y que cualquiera de las Partes podr\u00e1 poner fin al Acuerdo a trav\u00e9s de la denuncia formalizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Constitucionalidad del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>El estudio de constitucionalidad que hace la Corte, del Acuerdo suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, parte por reconocer y destacar la importancia de los convenios internacionales para poder llevar a acabo con eficiencia y efectividad la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de sustancias psicotr\u00f3picas. Los prop\u00f3sitos de cooperaci\u00f3n, intercambio y control de los precursores qu\u00edmicos que motivan la firma del instrumento bilateral son plenamente afines con los principios rectores del la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas tendientes a optimizar la lucha contra el tr\u00e1fico de sustancias psicotr\u00f3picas se relaciona en especial con el deber de las autoridades de proteger a las personas en sus derechos y libertades y de asegurar la vigencia de un orden justo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo objeto de revisi\u00f3n es desarrollo de la Convenci\u00f3n de Viena contra el tr\u00e1fico de il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas suscrita en 1988 y aprobada por Colombia mediante Ley 67 de 1993 en tal sentido, la Corte encuentra que el presente Convenio se ajusta a las prescripciones y observaciones hechas por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-176 de 1994 en materia de cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fines perseguidos por el Acuerdo se formulan conforme a lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n al reconocer el respeto de la legislaci\u00f3n interna de cada una de las Partes Contratantes y conforme a lo prescrito en el art\u00edculo 9\u00b0 superior sobre el respeto de los principios de derecho internacional, de la soberan\u00eda y de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al art\u00edculo II del Acuerdo las medidas de intercambio de informaci\u00f3n all\u00ed contempladas son desarrollo de las formas de cooperaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 9 literal a. de la Convenci\u00f3n de Viena que fueron declaradas exequibles en la sentencia C- 176 de 1994. De otro lado, es importante destacar que la cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n est\u00e1n subordinadas a lo prescrito en el ordenamiento interno de las Partes Contratantes, en especial el intercambio de informaci\u00f3n sobre presuntos implicados, hechos y resultados de las investigaciones seguidas por las autoridades competentes, prevista en el art\u00edculo II del Convenio, deben interpretarse conforme a la reserva establecida por Colombia en el momento de aprobar la Convenci\u00f3n de Viena. La reserva mencionada, resguarda la autonom\u00eda del Poder Judicial para investigar y juzgar los delitos y en consecuencia el intercambio de informaci\u00f3n no puede ser comprometido por el Gobierno colombiano en virtud de la divisi\u00f3n de poderes. \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al contenido del art\u00edculo III de Acuerdo sub examine sobre la prevenci\u00f3n y control al desv\u00edo de precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales, la Corte no encuentra ning\u00fan reparo frente a la definici\u00f3n de lo que deber\u00e1 entenderse por precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales ni frente a la remisi\u00f3n que se hace a la Convenci\u00f3n de Viena. El Acuerdo sobre el control a las sustancias y precursores qu\u00edmicos puede considerarse como uno de los \u00a0puntos centrales en la lucha contra el tr\u00e1fico de estupefacientes y en ese sentido el tema es un desarrollo de la mencionada Convenci\u00f3n. Sin embargo, con relaci\u00f3n a lo prescrito en el art\u00edculo III numerales 2 y 3 respecto a la definici\u00f3n, adici\u00f3n, revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las sustancias qu\u00edmicas esenciales por medio del canje de notas, esta prescripci\u00f3n s\u00f3lo se puede entender constitucional si la introducci\u00f3n de modificaciones cumplen con lo previsto en el ordenamiento interno colombiano respecto al tr\u00e1mite para la ratificaci\u00f3n de instrumentos internacionales, es decir, que deben ser aprobadas por el Gobierno, debatidas y aprobadas por el Congreso y revisadas por la Corte Constitucional para luego, proceder al canje de notas respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo IV que hace referencia al control de operaciones comerciales, aduaneras y de distribuci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas esenciales tambi\u00e9n se contempla el intercambio de informaci\u00f3n y a pesar de que no se subordina al ordenamiento interno debe entenderse e interpretarse conforme a la prevalenc\u00eda y respeto de la normatividad nacional como principio rector de la totalidad del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al art\u00edculo V que define la asistencia t\u00e9cnica y de prevenci\u00f3n, la Corte no encuentra ning\u00fan reparo a las formas de cooperaci\u00f3n all\u00ed previstas m\u00e1xime cuando ellas son desarrollo del art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n de Viena declarado exequible en su momento. \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones coordinadas previstas en el art\u00edculo VI en desarrollo del tercer prop\u00f3sito de cooperaci\u00f3n para la acci\u00f3n conjunta de las Partes Contratantes en la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de sustancias psicotr\u00f3picas, no pueden ser interpretadas en ning\u00fan caso por las autoridades colombianas en forma que contrar\u00eden la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Las acciones conjuntas deben sujetarse a lo previsto en la cuarta reserva hecha a la Convenci\u00f3n de Ginebra:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Colombia formula reserva respecto del art\u00edculo 9\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, incisos b), c), d) y e) de la Convenci\u00f3n, en cuanto se oponga a la autonom\u00eda e independencia de las autoridades judiciales para conocer de la investigaci\u00f3n y juzgamiento de los delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Tal reserva tiene su justificaci\u00f3n a la luz del art\u00edculo 249 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establece que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n forma parte de la Rama Judicial \u00a0y \u00a0no del Poder Ejecutivo y es necesario preservar el fuero judicial en sus dos etapas de investigaci\u00f3n \u00a0y juicio.\u201d Sentencia C-176 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional considera que el Acuerdo sub examine es un importante instrumento para mejorar la eficacia en la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y a su vez concentra su objetivo en controlar el uso de sustancias qu\u00edmicas esenciales en forma conjunta y mancomunada con el fin de optimizar los controles frente a la diversidad de conductas que se relacionan con la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de estupefacientes tal y como lo establece la Convenci\u00f3n de Viena en su art\u00edculo 1\u00b0. Por ello y por cumplir con los fines propios de un estado social de derecho, por sujetar la aplicaci\u00f3n del Acuerdo a la vigencia del orden interno y por cumplir con el tr\u00e1mite prescrito para la aprobaci\u00f3n del tratado, esta corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a declarar la exequibilidad de la Ley 625 de 2000 aprobatoria y del Acuerdo internacional suscrito entre el gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba suscrito en La Habana el 14 de enero de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Acuerdo suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y La Rep\u00fablica de Cuba para la prevenci\u00f3n, el control y la represi\u00f3n, del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes firmado en la ciudad de La Habana el 14 de enero de 1999 y la Ley 625 de 2000, por medio de la cual se aprueba dicho convenio en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Certificaci\u00f3n O.J. AT. 4630 de 2 de febrero de 2001 expedida por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores (fl.193). \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-280\/01, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>3 Constancia del Secretario de la Comisi\u00f3n 2\u00aa del Senado de 5 de febrero de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4 Certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado; Acta No. 02 de la sesi\u00f3n del 6 de febrero de 2001 y Gaceta del Congreso No. 311 del 8 de agosto de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>5 Certificaci\u00f3n \u00a0de 1 de febrero\/2001,expedida por el Secretario de la Comisi\u00f3n 2\u00aa de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Certificaci\u00f3n de 30 de enero\/2001, expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>7 Nota remisoria de la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-835\/01 \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Suscripci\u00f3n \u00a0 ACUERDO DE COOPERACION CON CUBA PARA CONTROL DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-Finalidad \u00a0 ACUERDO DE COOPERACION CON CUBA PARA CONTROL DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-Contenido \u00a0 ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS-Convenios internacionales para prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n \u00a0 CONVENCION DE GINEBRA-Reserva sobre autonom\u00eda del poder judicial para investigaci\u00f3n y juzgamiento\/CONVENCION [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-6986","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6986","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6986"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6986\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6986"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6986"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}