{"id":6993,"date":"2024-05-31T14:34:09","date_gmt":"2024-05-31T14:34:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-860-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:34:09","modified_gmt":"2024-05-31T14:34:09","slug":"c-860-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-860-01\/","title":{"rendered":"C-860-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-860\/01 \u00a0<\/p>\n<p>CAMBIO CLIMATICO GLOBAL-Pa\u00edses desarrollados y en v\u00eda de desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>CAMBIO CLIMATICO GLOBAL-Obligaciones comunes y aplicables a pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE KYOTO-Obligaciones comunes y aplicables a pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO-Mecanismos de cooperaci\u00f3n financiera \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAD SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO-Mecanismo para un desarrollo limpio \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-196 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del \u201cProtocolo de Kyoto de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio clim\u00e1tico\u201d, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997, y de la Ley No. 629 del 27 de diciembre de 2.000, por medio de la cual se aprueba dicho Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince (15) de agosto de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Carta, el d\u00eda 11 de enero de 2001, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 629 del 27 de diciembre de 2.000, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo de Kyoto de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio clim\u00e1tico\u2019, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997&#8221;, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del presente asunto mediante auto del veintinueve (29) de enero de 2001, y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas relacionadas con el tr\u00e1mite legislativo de la citada ley, as\u00ed como con la etapa de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado internacional bajo revisi\u00f3n. Recibidas las pruebas, se fij\u00f3 el proceso en lista para permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y de las autoridades p\u00fablicas, y se corri\u00f3 el traslado del expediente al Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este tipo de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMATIVIDAD OBJETO DE REVISION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley cuya constitucionalidad se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;LEY 629 DE 2000 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Protocolo de Kyoto de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio clim\u00e1tico&#8221;, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Protocolo de Kyoto de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio clim\u00e1tico&#8221;, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo de Kyoto de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas \u00a0<\/p>\n<p>sobre el cambio clim\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en el presente Protocolo, \u00a0<\/p>\n<p>Siendo Partes en la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio clim\u00e1tico, en adelante &#8220;la Convenci\u00f3n&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>Persiguiendo el objetivo \u00faltimo de la Convenci\u00f3n enunciado en su art\u00edculo 2, \u00a0<\/p>\n<p>Recordando las disposiciones de la Convenci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Guiadas por el art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del Mandato de Berl\u00edn, aprobado mediante la decisi\u00f3n 1\/CP.1 de la Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n en su primer per\u00edodo de sesiones, \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Protocolo se aplicar\u00e1n las definiciones contenidas en el art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n. Adem\u00e1s: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por &#8220;Conferencia de las Partes&#8221; se entiende la Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por &#8220;Convenci\u00f3n&#8221; se entiende la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio clim\u00e1tico, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por &#8220;Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio clim\u00e1tico&#8221; se entiende el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio clim\u00e1tico establecido conjuntamente por la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 1988. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por &#8220;Protocolo de Montreal&#8221; se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en su forma posteriormente ajustada y enmendada. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por &#8220;Partes presentes y votantes&#8221; se entiende las Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por &#8220;Parte&#8221; se entiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa, una Parte en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por &#8220;Parte incluida en el anexo I&#8221; se entiende una Parte que figura en el anexo I de la Convenci\u00f3n, con las enmiendas de que pueda ser objeto, o una Parte que ha hecho la notificaci\u00f3n prevista en el inciso g) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitaci\u00f3n y reducci\u00f3n de las emisiones contra\u00eddos en virtud del art\u00edculo 3: \u00a0<\/p>\n<p>a) Aplicar\u00e1 y\/o seguir\u00e1 elaborando pol\u00edticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) fomento de la eficiencia energ\u00e9tica en los sectores pertinentes de la econom\u00eda nacional; \u00a0<\/p>\n<p>ii) protecci\u00f3n y mejora de los sumideros y dep\u00f3sitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente: promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas sostenibles de gestaci\u00f3n forestal, la forestaci\u00f3n y la reforestaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>iii) promoci\u00f3n de modalidades agr\u00edcolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio clim\u00e1tico; \u00a0<\/p>\n<p>iv) investigaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energ\u00eda, de tecnolog\u00edas de secuestro del di\u00f3xido de carbono y de tecnolog\u00edas avanzadas y novedosas que sean ecol\u00f3gicamente racionales; \u00a0<\/p>\n<p>v) reducci\u00f3n progresiva o eliminaci\u00f3n gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convenci\u00f3n en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicaci\u00f3n de instrumentos de mercado; \u00a0<\/p>\n<p>vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas pol\u00edticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal; \u00a0<\/p>\n<p>vii) medidas para limitar y\/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte; \u00a0<\/p>\n<p>viii) limitaci\u00f3n y\/o reducci\u00f3n de las emisiones de metano mediante su recuperaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los desechos as\u00ed como en la producci\u00f3n, el transporte y la distribuci\u00f3n de energ\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cooperar\u00e1 con otras Partes del anexo I para fomentar la eficacia individual y global de las pol\u00edticas y medidas que se adopten en virtud del presente art\u00edculo, de conformidad con el apartado i) del inciso e) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n. Con este fin, estas Partes procurar\u00e1n intercambiar experiencia e informaci\u00f3n sobre tales pol\u00edticas y medidas, en particular concibiendo las formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, en su primer per\u00edodo de sesiones o tan pronto como sea posible despu\u00e9s de \u00e9ste, examinar\u00e1 los medios de facilitar dicha cooperaci\u00f3n, teniendo en cuenta toda la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes incluidas en el anexo I procurar\u00e1n limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporte a\u00e9reo y mar\u00edtimo internacional trabajando por conducto de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional y la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes incluidas en el anexo I se empe\u00f1ar\u00e1n en aplicar las pol\u00edticas y medidas a que se refiere el presente art\u00edculo de tal manera que se reduzcan al m\u00ednimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico, efectos en el comercio internacional y repercusiones sociales, ambientales y econ\u00f3micas, para otras Partes, especialmente las Partes que son pa\u00edses en desarrollo y en particular las mencionadas en los p\u00e1rrafos 8 y 9 del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo podr\u00e1 adoptar otras medidas, seg\u00fan corresponda, para promover el cumplimiento de lo dispuesto en este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si considera que convendr\u00eda coordinar cualesquiera de las pol\u00edticas y medidas se\u00f1aladas en el inciso a) del p\u00e1rrafo 1 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales y los posibles efectos, examinar\u00e1 las formas y medios de organizar la coordinaci\u00f3n de dichas pol\u00edticas y medidas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes incluidas en el anexo I se asegurar\u00e1n, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antrop\u00f3genas agregadas, expresadas en di\u00f3xido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en funci\u00f3n de los compromisos cuantificados de limitaci\u00f3n y reducci\u00f3n de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos del 5% al de 1990 en el per\u00edodo de compromiso comprendido entre el a\u00f1o 2008 y el 2012. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I deber\u00e1 poder demostrar para el a\u00f1o 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contra\u00eddos en virtud del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las variaciones netas de las emisiones por las fuentes y la absorci\u00f3n por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestaci\u00f3n, reforestaci\u00f3n y deforestaci\u00f3n desde 1990, calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en cada per\u00edodo de compromiso, ser\u00e1n utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte incluida en el anexo I dimanantes del presente art\u00edculo. Se informar\u00e1 de las emisiones por las fuentes y la absorci\u00f3n por los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relaci\u00f3n con esas actividades de una manera transparente y verificable y se las examinar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 7 y 8. \u00a0<\/p>\n<p>4. Antes del primer per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentar\u00e1 al \u00d3rgano Subsidiario de Asesoramiento Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico, para su examen, datos que permitan establecer el nivel del carbono almacenado correspondiente a 1990 y hacer una estimaci\u00f3n de las variaciones de ese nivel en los a\u00f1os siguientes. En su primer per\u00edodo de sesiones o lo antes posible despu\u00e9s de \u00e9ste, la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo determinar\u00e1 las modalidades, normas y directrices sobre la forma de sumar o restar a las cantidades atribuidas a las Partes del anexo I actividades humanas adicionales relacionadas con las variaciones de las emisiones por las fuentes y la absorci\u00f3n por los sumideros de gases de efecto invernadero en las categor\u00edas de suelos agr\u00edcolas y de cambio del uso de la tierra y silvicultura y sobre las actividades que se hayan de sumar o restar, teniendo en cuenta las incertidumbres, la transparencia de la presentaci\u00f3n de informes, la verificabilidad, la labor metodol\u00f3gica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico, el asesoramiento prestado por el \u00d3rgano Subsidiario de Asesoramiento Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico de conformidad con el art\u00edculo 5 y las decisiones de la Conferencia de las Partes. Tal decisi\u00f3n se aplicar\u00e1 en los per\u00edodos de compromiso segundo y siguientes. Una Parte podr\u00e1 optar por aplicar tal decisi\u00f3n sobre estas actividades humanas adicionales para su primer per\u00edodo de compromiso, siempre que estas actividades se hayan realizado desde 1990. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes incluidas en el anexo I que est\u00e1n en v\u00edas de transici\u00f3n a una econom\u00eda de mercado y que hayan determinado su a\u00f1o o per\u00edodo de base con arreglo a la decisi\u00f3n 9\/CP.2, adoptada por la Conferencia de las Partes en su segundo per\u00edodo de sesiones, utilizar\u00e1n ese a\u00f1o o per\u00edodo de base para cumplir sus compromisos dimanantes del presente art\u00edculo. Toda otra Parte del anexo I que est\u00e9 en transici\u00f3n a una econom\u00eda de mercado y no haya presentado a\u00fan su primera comunicaci\u00f3n nacional con arreglo al art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n notificar a la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo que tiene la intenci\u00f3n de utilizar un a\u00f1o o per\u00edodo hist\u00f3rico de base distinto del a\u00f1o 1990 para cumplir sus compromisos dimanantes del presente art\u00edculo. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo se pronunciar\u00e1 sobre la aceptaci\u00f3n de dicha notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n, la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo conceder\u00e1 un cierto grado de flexibilidad a las Partes del anexo I que est\u00e1n en transici\u00f3n a una econom\u00eda de mercado para el cumplimiento de sus compromisos dimanantes del presente Protocolo, que no sean los previstos en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>7. En el primer per\u00edodo de compromiso cuantificado de limitaci\u00f3n y reducci\u00f3n de las emisiones, del a\u00f1o 2008 al 2012, la cantidad atribuida a cada Parte incluida en el anexo I ser\u00e1 igual al porcentaje consignado para ella en el anexo B de sus emisiones antrop\u00f3genas agregadas, expresadas en di\u00f3xido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A correspondientes a 1990, o al a\u00f1o o per\u00edodo de base determinado con arreglo al p\u00e1rrafo 5 supra, multiplicado por cinco. para calcular la cantidad que se les ha de atribuir, las Partes del anexo I para las cuales el cambio del uso de la tierra y la silvicultura constitu\u00edan una fuente neta de emisiones de gases de efecto invernadero en 1990 incluir\u00e1n en su a\u00f1o de base 1990 o per\u00edodo de base las emisiones antrop\u00f3genas agregadas por las fuentes, expresadas en di\u00f3xido de carbono equivalente, menos la absorci\u00f3n por los sumideros en 1990 debida al cambio del uso de la tierra. \u00a0<\/p>\n<p>8. Toda Parte incluida en el anexo I podr\u00e1 utilizar el a\u00f1o 1995 como su a\u00f1o de base para los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre para hacer los c\u00e1lculos a que se refiere el p\u00e1rrafo 7 supra. \u00a0<\/p>\n<p>9. Los compromisos de las Partes incluidas en el anexo I para los per\u00edodos siguientes se establecer\u00e1n en enmiendas al anexo B del presente Protocolo que se adoptar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 7 del art\u00edculo 21. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo comenzar\u00e1 a considerar esos compromisos al menos siete a\u00f1os antes del t\u00e9rmino del primer per\u00edodo de compromiso a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 supra. \u00a0<\/p>\n<p>10. Toda unidad de reducci\u00f3n de emisiones, o toda fracci\u00f3n de una cantidad atribuida, que adquiera una Parte de otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 o el art\u00edculo 17 se sumar\u00e1 a la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera. \u00a0<\/p>\n<p>11. Toda unidad de reducci\u00f3n de emisiones, o toda fracci\u00f3n de una cantidad atribuida, que transfiera una Parte a otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 o el art\u00edculo 17 se deducir\u00e1 de la cantidad atribuida a la Parte que la transfiera. \u00a0<\/p>\n<p>13. Si en un per\u00edodo de compromiso las emisiones de una Parte incluida en el anexo I son inferiores a la cantidad atribuida a ella en virtud del presente art\u00edculo, la diferencia se agregar\u00e1, a petici\u00f3n de esa Parte, a la cantidad que se atribuya esa Parte para futuros per\u00edodos de compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>14. Cada Parte incluida en el anexo I se empe\u00f1ar\u00e1 en cumplir los compromisos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo 1 supra de manera que se reduzcan al m\u00ednimo las repercusiones sociales, ambientales y econ\u00f3micas adversas para las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, en particular las mencionadas en los p\u00e1rrafos 8 y 9 del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n. En consonancia con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes sobre la aplicaci\u00f3n de esos p\u00e1rrafos, la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo estudiar\u00e1 en su primer per\u00edodo de sesiones las medidas que sea necesario tomar para reducir al m\u00ednimo los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico y\/o el impacto de la aplicaci\u00f3n de medidas de respuesta para las Partes mencionadas en esos p\u00e1rrafos. Entre otras, se estudiar\u00e1n cuestiones como la financiaci\u00f3n, los seguros y la transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se considerar\u00e1 que las Partes incluidas en el anexo I que hayan llegado a un acuerdo para cumplir conjuntamente sus compromisos dimanantes del art\u00edculo 3 han dado cumplimiento a esos compromisos si la suma total de sus emisiones antrop\u00f3genas agregadas, expresadas en di\u00f3xido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excede de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en funci\u00f3n de los compromisos cuantificados de limitaci\u00f3n y reducci\u00f3n de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3. En el acuerdo se consignar\u00e1 el nivel de emisi\u00f3n respectivo asignado a cada una de las Partes en el acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes en todo acuerdo de este tipo notificar\u00e1n a la secretar\u00eda el contenido del acuerdo en la fecha de dep\u00f3sito de sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del presente Protocolo o de adhesi\u00f3n a \u00e9ste. La Secretar\u00eda informar\u00e1 a su vez a las Partes y signatarios de la Convenci\u00f3n el contenido del acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo acuerdo de este tipo se mantendr\u00e1 en vigor mientras dure el per\u00edodo de compromiso especificado en el p\u00e1rrafo 7 del art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si las Partes que act\u00faan conjuntamente lo hacen en el marco de una organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y junto con ella, toda modificaci\u00f3n de la composici\u00f3n de la organizaci\u00f3n tras la aprobaci\u00f3n del presente Protocolo no incidir\u00e1 en los compromisos ya vigentes en virtud del presente Protocolo. Todo cambio en la composici\u00f3n de la organizaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente a los efectos de los compromisos que en virtud del art\u00edculo 3 se contraigan despu\u00e9s de esa modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de que las Partes en semejante acuerdo no logren el nivel total combinado de reducci\u00f3n de las emisiones fijado para ellas, cada una de las Partes en ese acuerdo ser\u00e1 responsable del nivel de sus propias emisiones establecido en el acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Si las Partes que act\u00faan conjuntamente lo hacen en el marco de una organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que es Parte en el presente Protocolo y junto con ella, cada Estado miembro de esa organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en forma individual y conjuntamente con la organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 24, ser\u00e1 responsable, en caso de que no se logre el nivel total combinado de reducci\u00f3n de las emisiones, del nivel de sus propias emisiones notificado con arreglo al presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte incluida en el anexo I establecer\u00e1, a m\u00e1s tardar un a\u00f1o antes del comienzo del primer per\u00edodo de compromiso, un sistema nacional que permita la estimaci\u00f3n de las emisiones antrop\u00f3genas por las fuentes y de la absorci\u00f3n por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo impartir\u00e1 en su primer per\u00edodo de sesiones las directrices en relaci\u00f3n con tal sistema nacional, que incluir\u00e1n las metodolog\u00edas especificadas en el p\u00e1rrafo 2 infra. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las metodolog\u00edas para calcular las emisiones antrop\u00f3genas por las fuentes y la absorci\u00f3n por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal ser\u00e1n las aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico y acordadas por la Conferencia de las Partes en su tercer per\u00edodo de sesiones. En los casos en que no se utilicen tales metodolog\u00edas, se introducir\u00e1n los ajustes necesarios conforme a las metodolog\u00edas acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo en su primer per\u00edodo de sesiones. Bas\u00e1ndose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico, en particular, y en el asesoramiento prestado por el \u00d3rgano Subsidiario de Asesoramiento Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico, la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente y, seg\u00fan corresponda, revisar\u00e1 esas metodolog\u00edas y ajustes, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisi\u00f3n de metodolog\u00edas o ajustes se aplicar\u00e1 exclusivamente a los efectos de determinar si se cumplen los compromisos que en virtud del art\u00edculo 3 se establezcan para un per\u00edodo de compromiso posterior a esa revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los potenciales de calentamiento atmosf\u00e9rico que se utilicen para calcular la equivalencia en di\u00f3xido de carbono de las emisiones antrop\u00f3genas por las fuentes y de la absorci\u00f3n por los sumideros de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A ser\u00e1n los aceptados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico y acordados por la Conferencia de las Partes en su tercer per\u00edodo de sesiones. Bas\u00e1ndose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos en el Cambio Clim\u00e1tico, en particular, y en el asesoramiento prestado por el \u00d3rgano Subsidiario de Asesoramiento Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico, la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente y, seg\u00fan corresponda, revisar\u00e1 el potencial de calentamiento atmosf\u00e9rico de cada uno de esos gases de efecto invernadero, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisi\u00f3n de un potencial de calentamiento atmosf\u00e9rico ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente a los compromisos que en virtud del art\u00edculo 3 se establezcan para un per\u00edodo de compromiso posterior a esa revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos de cumplir los compromisos contra\u00eddos en virtud del art\u00edculo 3, toda Parte incluida en el anexo I podr\u00e1 transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de ella, las unidades de reducci\u00f3n de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antrop\u00f3genas por las fuentes o incrementar la absorci\u00f3n antrop\u00f3gena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la econom\u00eda, con sujeci\u00f3n a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo proyecto de ese tipo deber\u00e1 ser aprobado por las Partes participantes; \u00a0<\/p>\n<p>b) Todo proyecto de ese tipo permitir\u00e1 una reducci\u00f3n de las emisiones por las fuentes, o un incremento de la absorci\u00f3n por los sumideros, que sea adicional a cualquier otra reducci\u00f3n u otro incremento que se producir\u00eda de no realizarse el proyecto; \u00a0<\/p>\n<p>c) La Parte interesada no podr\u00e1 adquirir ninguna unidad de reducci\u00f3n de las emisiones si no ha dado cumplimiento a sus obligaciones dimanantes de los art\u00edculos 5 y 7; y \u00a0<\/p>\n<p>d) La adquisici\u00f3n de unidades de reducci\u00f3n de emisiones ser\u00e1 suplementaria a las medidas nacionales adoptadas a los efectos de cumplir los compromisos contra\u00eddos en virtud del art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo podr\u00e1, en su primer per\u00edodo de sesiones o tan pronto como sea posible despu\u00e9s de \u00e9ste, establecer otras directrices para la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, en particular a los efectos de la verificaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de informes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Una Parte incluida en el anexo I podr\u00e1 autorizar a personas jur\u00eddicas a que participen, bajo la responsabilidad de esa Parte, en acciones conducentes a la generaci\u00f3n, transferencia o adquisici\u00f3n en virtud de este art\u00edculo de unidades de reducci\u00f3n de emisiones. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si, de conformidad con las disposiciones pertinentes del art\u00edculo 8, se plantea alguna cuesti\u00f3n sobre el cumplimiento por una Parte incluida en el anexo I de las exigencias a que se refiere el presente art\u00edculo, la transferencia y adquisici\u00f3n de unidades de reducci\u00f3n de emisiones podr\u00e1n continuar despu\u00e9s de planteada esa cuesti\u00f3n, pero ninguna Parte podr\u00e1 utilizar esas unidades a los efectos de cumplir sus compromisos contra\u00eddos en virtud del art\u00edculo 3 mientras no se resuelva la cuesti\u00f3n del cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporar\u00e1 en su inventario anual de las emisiones antrop\u00f3genas por las fuentes y de la absorci\u00f3n por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, presentado de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, la informaci\u00f3n suplementaria necesaria a los efectos de asegurar el cumplimiento del art\u00edculo 3, que se determinar\u00e1 de conformidad con el p\u00e1rrafo 4 infra. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporar\u00e1 en la comunicaci\u00f3n nacional que presente de conformidad con el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n la informaci\u00f3n suplementaria necesaria para demostrar el cumplimiento de los compromisos contra\u00eddos en virtud del presente Protocolo, que se determinar\u00e1 de conformidad con el p\u00e1rrafo 4 infra. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentar\u00e1 la informaci\u00f3n solicitada en el p\u00e1rrafo 1 supra anualmente, comenzando por el primer inventario que deba presentar de conformidad con la Convenci\u00f3n para el primer a\u00f1o del per\u00edodo de compromiso despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte. Cada una de esas Partes presentar\u00e1 la informaci\u00f3n solicitada en el p\u00e1rrafo 2 supra como parte de la primera comunicaci\u00f3n nacional que deba presentar de conformidad con la Convenci\u00f3n una vez que el presente Protocolo haya entrado en vigor para esa Parte y que se hayan adoptado las directrices a que se refiere el p\u00e1rrafo 4 infra. La frecuencia de la presentaci\u00f3n ulterior de la informaci\u00f3n solicitada en el presente art\u00edculo ser\u00e1 determinada por la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta todo calendario para la presentaci\u00f3n de las comunicaciones nacionales que determine la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo adoptar\u00e1 en su primer per\u00edodo de sesiones y revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente en lo sucesivo directrices para la preparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada en el presente art\u00edculo, teniendo en cuenta las directrices para la preparaci\u00f3n de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I adoptadas por la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo decidir\u00e1 tambi\u00e9n antes del primer per\u00edodo de compromiso las modalidades de contabilidad en relaci\u00f3n con las cantidades atribuidas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n presentada en virtud del art\u00edculo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I ser\u00e1 examinada por equipos de expertos en cumplimiento de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices que adopte a esos efectos la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo con arreglo al p\u00e1rrafo 4 infra. La informaci\u00f3n presentada en virtud del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I ser\u00e1 examinada en el marco de la recopilaci\u00f3n anual de los inventarios y las cantidades atribuidas de emisiones y la contabilidad conexa. Adem\u00e1s, la informaci\u00f3n presentada en virtud del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I ser\u00e1 estudiada en el marco del examen de las comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Esos equipos examinadores ser\u00e1n coordinados por la secretar\u00eda y estar\u00e1n integrados por expertos escogidos entre los candidatos propuestos por las Partes en la Convenci\u00f3n y, seg\u00fan corresponda, por organizaciones intergubernamentales, de conformidad con la orientaci\u00f3n impartida a esos efectos por la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. El proceso de examen permitir\u00e1 una evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica exhaustiva e integral de todos los aspectos de la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo por una Parte. Los equipos de expertos elaborar\u00e1n un informe a la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, en el que evaluar\u00e1n el cumplimiento de los compromisos de la Parte y determinar\u00e1n los posibles problemas con que se tropiece y los factores que incidan en el cumplimiento de los compromisos. La secretar\u00eda distribuir\u00e1 ese informe a todas las Partes en la Convenci\u00f3n. La secretar\u00eda enumerar\u00e1 para su ulterior consideraci\u00f3n por la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo las cuestiones relacionadas con la aplicaci\u00f3n que se hayan se\u00f1alado en esos informes. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo adoptar\u2021 en su primer per\u00edodo de sesiones y revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente en lo sucesivo directrices para el examen de la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo por los equipos de expertos, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, con la asistencia del \u00d3rgano Subsidiario de Ejecuci\u00f3n y, seg\u00fan corresponda, del \u00d3rgano Subsidiario de Asesoramiento Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico, examinar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n presentada por las Partes en virtud del art\u00edculo 7 y los informes de los ex\u00e1menes que hayan realizado de ella los expertos de conformidad con el presente art\u00edculo; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Las cuestiones relacionadas con la aplicaci\u00f3n que haya enumerado la secretar\u00eda de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 supra, as\u00ed como toda cuesti\u00f3n que hayan planteado las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>6. Habiendo examinado la informaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 5 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo adoptar\u00e1 sobre cualquier asunto las decisiones que sean necesarias para la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente el presente Protocolo a la luz de las informaciones y estudios cient\u00edficos m\u00e1s exactos de que se disponga sobre el cambio clim\u00e1tico y sus repercusiones y de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, social y econ\u00f3mica pertinente. Este examen se har\u00e1 en coordinaci\u00f3n con otros ex\u00e1menes pertinentes en el \u00e1mbito de la Convenci\u00f3n, en particular los que exigen el inciso d) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4 y el inciso a) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n. Bas\u00e1ndose en este examen, la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo adoptar\u00e1 las medidas que correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>2. El primer examen tendr\u00e1 lugar en el segundo per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo. Los siguientes se realizar\u00e1n de manera peri\u00f3dica y oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y las prioridades, objetivos y circunstancias concretos de su desarrollo nacional y regional, sin introducir ning\u00fan nuevo compromiso para las Partes no incluidas en el anexo I aunque reafirmando los compromisos ya estipulados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n y llevando adelante el cumplimiento de estos compromisos con miras a lograr el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 3, 5 y 7 del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular\u00e1n, donde corresponda y en la medida de lo posible, unos programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisi\u00f3n, datos de actividad y\/o modelos locales que sean eficaces en relaci\u00f3n con el costo y que reflejen las condiciones socioecon\u00f3micas de cada Parte para la realizaci\u00f3n y la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los inventarios nacionales de las emisiones antrop\u00f3genas por las fuentes y la absorci\u00f3n por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodolog\u00edas comparables en que convenga la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices para la preparaci\u00f3n de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferencia de las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>b) Formular\u00e1n, aplicar\u00e1n, publicar\u00e1n y actualizar\u00e1n peri\u00f3dicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio clim\u00e1tico y medidas para facilitar una adaptaci\u00f3n adecuada al cambio clim\u00e1tico; \u00a0<\/p>\n<p>i) tales programas guardar\u00edan relaci\u00f3n, entre otras cosas, con los sectores de la energ\u00eda, el transporte y la industria as\u00ed como con la agricultura, la silvicultura y la gesti\u00f3n de los desechos. Es m\u00e1s, mediante las tecnolog\u00edas y m\u00e9todos de adaptaci\u00f3n para la mejora de la planificaci\u00f3n espacial se fomentar\u00eda la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) las Partes del anexo I presentar\u00e1n informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Protocolo, en particular los programas nacionales, de conformidad con el art\u00edculo 7, y otras Partes procurar\u00e1n incluir en sus comunicaciones nacionales, seg\u00fan corresponda, informaci\u00f3n sobre programas que contengan medidas que a juicio de la Parte contribuyen a hacer frente al cambio clim\u00e1tico y a sus repercusiones adversas, entre ellas medidas para limitar el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la absorci\u00f3n por los sumideros, medidas de fomento de la capacidad y medidas de adaptaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cooperar\u00e1n en la promoci\u00f3n de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de tecnolog\u00edas, conocimientos especializados, pr\u00e1cticas y procesos ecol\u00f3gicamente racionales en lo relativo al cambio clim\u00e1tico, y adoptar\u00e1n todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, seg\u00fan corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los pa\u00edses en desarrollo, incluidas la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas para la transferencia efectiva de tecnolog\u00edas ecol\u00f3gicamente racionales que sean de propiedad p\u00fablica o de dominio p\u00fablico y la creaci\u00f3n en el sector privado de un clima propicio que permita promover la transferencia de tecnolog\u00edas ecol\u00f3gicamente racionales y el acceso a \u00e9stas; \u00a0<\/p>\n<p>d) Cooperar\u00e1n en investigaciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas y promover\u00e1n el mantenimiento y el desarrollo de procedimientos de observaci\u00f3n sistem\u00e1tica y la creaci\u00f3n de archivos de datos para reducir las incertidumbres relacionadas con el sistema clim\u00e1tico, las repercusiones adversas del cambio clim\u00e1tico y las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de las diversas estrategias de respuesta, y promover\u00e1n el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad y de los medios nacionales para participar en actividades, programas y redes internacionales e intergubernamentales de investigaci\u00f3n y observaci\u00f3n sistem\u00e1tica, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Cooperar\u00e1n en el plano internacional, recurriendo, seg\u00fan proceda, a \u00f3rganos existentes, en la elaboraci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que prevean el fomento de la creaci\u00f3n de capacidad nacional, en particular capacidad humana e institucional, y el intercambio o la adscripci\u00f3n de personal encargado de formar especialistas en esta esfera, en particular para los pa\u00edses en desarrollo, y promover\u00e1n tales actividades, y facilitar\u00e1n en el plano nacional el conocimiento p\u00fablico de la informaci\u00f3n sobre el cambio clim\u00e1tico y el acceso del p\u00fablico a esta. Se deber\u00e1n establecer las modalidades apropiadas para poner en ejecuci\u00f3n estas actividades por conducto de los \u00f3rganos pertinentes de la Convenci\u00f3n, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) Incluir\u00e1n en sus comunicaciones nacionales informaci\u00f3n sobre los programas y actividades emprendidos en cumplimiento del presente art\u00edculo de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes; y \u00a0<\/p>\n<p>g) Al dar cumplimiento a los compromisos dimanantes del presente art\u00edculo tomar\u00e1n plenamente en consideraci\u00f3n el p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al aplicar el art\u00edculo 10 las Partes tendr\u00e1n en cuenta lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 4, 5, 7, 8 y 9 del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el contexto de la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 4 y en el art\u00edculo 11 de la convenci\u00f3n y por conducto de la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convenci\u00f3n las Partes que son pa\u00edses desarrollados y las dem\u00e1s partes desarrolladas incluidas en el anexo II de la Convenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar\u00e1n recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos en que incurran las Partes que son pa\u00edses en desarrollo al llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el inciso a) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n y previstos en el inciso a) del art\u00edculo 10; \u00a0<\/p>\n<p>b) facilitar\u00e1n tambi\u00e9n los recursos financieros, entre ellos recursos para la transferencia de tecnolog\u00eda, que necesiten las Partes que son pa\u00edses en desarrollo para sufragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos que entra\u00f1e el llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n y previstos en el art\u00edculo 10 y que se acuerden entre una Parte que es pa\u00eds en desarrollo y la entidad o las entidades internacionales a que se refiere el art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n, de conformidad con ese art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Al dar cumplimiento a estos compromisos ya vigentes se tendr\u00e1n en cuenta la necesidad de que la corriente de recursos financieros sea adecuada y previsible y la importancia de que la carga se distribuya adecuadamente entre las Partes que son pa\u00edses desarrollados. La direcci\u00f3n impartida a la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convenci\u00f3n en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, comprendidas las adoptadas antes de la aprobaci\u00f3n del presente Protocolo, se aplicar\u00e1 mutatis mutandis a las disposiciones del presente p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes que son pa\u00edses desarrollados y las dem\u00e1s Partes desarrolladas que figuran en el anexo II de la Convenci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1n facilitar, y las Partes que son pa\u00edses en desarrollo podr\u00e1n obtener, recursos financieros para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 10, por conductos bilaterales o regionales o por otros conductos multilaterales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el presente se define un mecanismo para un desarrollo limpio. \u00a0<\/p>\n<p>2. El prop\u00f3sito del mecanismo para un desarrollo limpio es ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo \u00faltimo de la Convenci\u00f3n, as\u00ed como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitaci\u00f3n y reducci\u00f3n de las emisiones contra\u00eddos en virtud del art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el marco del mecanismo para un desarrollo limpio: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Partes no incluidas en el anexo I se beneficiar\u00e1n de las actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de las emisiones; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Partes incluidas en el anexo I podr\u00e1n utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos cuantificados de limitaci\u00f3n y reducci\u00f3n de las emisiones contra\u00eddos en virtud del art\u00edculo 3, conforme lo determine la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>4. El mecanismo para un desarrollo limpio estar\u00e1 sujeto a la autoridad y la direcci\u00f3n de la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo y a la supervisi\u00f3n de una junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio. \u00a0<\/p>\n<p>5. La reducci\u00f3n de emisiones resultante de cada actividad de proyecto deber\u00e1 \u00a0ser certificada por las entidades operacionales que designe la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo sobre la base de: \u00a0<\/p>\n<p>a) La participaci\u00f3n voluntaria acordada por cada Parte participante; \u00a0<\/p>\n<p>b) Unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relaci\u00f3n con la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Reducciones de las emisiones que sean adicionales a las que se producir\u00edan en ausencia de la actividad de proyecto certificada. \u00a0<\/p>\n<p>6. El mecanismo para un desarrollo limpio ayudar\u00e1 seg\u00fan sea necesario a organizar la financiaci\u00f3n de actividades de proyectos certificadas. \u00a0<\/p>\n<p>7. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo en su primer per\u00edodo de sesiones deber\u00e1 establecer las modalidades y procedimientos que permitan asegurar la transparencia, la eficiencia y la rendici\u00f3n de cuentas por medio de una auditoria y la verificaci\u00f3n independiente de las actividades de proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>8. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo se asegurar\u00e1 de que una parte de los fondos procedentes de las actividades de proyectos certificadas se utilice para cubrir los gastos administrativos y ayudar a las Partes que son pa\u00edses en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico a hacer frente a los costos de la adaptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. podr\u00e1n participar en el mecanismo para un desarrollo limpio, en particular en las actividades mencionadas en el inciso a) del p\u00e1rrafo 3 supra y en la adquisici\u00f3n de unidades certificadas de reducci\u00f3n de emisiones, entidades privadas o p\u00fablicas, y esa participaci\u00f3n quedar\u00e1 sujeta a las directrices que imparta la junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio. \u00a0<\/p>\n<p>10. Las reducciones certificadas de emisiones que se obtengan en el per\u00edodo comprendido entre el a\u00f1o 2000 y el comienzo del primer per\u00edodo de compromiso podr\u00e1n utilizarse para contribuir al cumplimiento en el primer per\u00edodo de compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes en la Convenci\u00f3n que no sean Partes en el presente Protocolo podr\u00e1n participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, las decisiones en el \u00e1mbito del Protocolo ser\u00e1n adoptadas \u00fanicamente por las Partes en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la Conferencia de las Partes act\u00fae como reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo, todo miembro de la Mesa de la Conferencia de las Partes que represente a una Parte en la Convenci\u00f3n que a la fecha no sea parte en el presente Protocolo ser\u00e1 reemplazado por otro miembro que ser\u00e1 elegido de entre las Partes en el presente Protocolo y por ellas mismas. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo examinar\u00e1 regularmente la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo y, conforme a su mandato, tomar\u00e1 las decisiones necesarias para promover su aplicaci\u00f3n eficaz. Cumplir\u00e1 las funciones que le asigne el presente Protocolo y: \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar\u00e1, bas\u00e1ndose en toda la informaci\u00f3n que se le proporcione de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo, la aplicaci\u00f3n del Protocolo por las Partes, los efectos generales de las medidas adoptadas en virtud del Protocolo, en particular los efectos ambientales, econ\u00f3micos y sociales, as\u00ed como su efecto acumulativo, y la medida en que se avanza hacia el logro del objetivo de la Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente las obligaciones contra\u00eddas por las Partes en virtud del presente Protocolo, tomando debidamente en consideraci\u00f3n todo examen solicitado en el inciso d) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4 y en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n a la luz del objetivo de la Convenci\u00f3n, de la experiencia obtenida en su aplicaci\u00f3n y de la evoluci\u00f3n de los conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos, y a este respecto examinar\u00e1 y adoptar\u00e1 peri\u00f3dicamente informes sobre la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover\u00e1 y facilitar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente al cambio clim\u00e1tico y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>d) Facilitar\u00e1, a petici\u00f3n de dos o m\u00e1s Partes, la coordinaci\u00f3n de las medidas adoptadas por ellas para hacer frente al cambio clim\u00e1tico y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover\u00e1 y dirigir\u00e1, de conformidad con el objetivo de la Convenci\u00f3n y las disposiciones del presente Protocolo y teniendo plenamente en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, el desarrollo y el perfeccionamiento peri\u00f3dico de metodolog\u00edas comparables para la aplicaci\u00f3n eficaz del presente Protocolo, que ser\u00e1n acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>f) Formular\u00e1 sobre cualquier asunto las recomendaciones que sean necesarias para la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>i) Solicitar\u00e1 y utilizar\u00e1, cuando corresponda, los servicios y la cooperaci\u00f3n de las organizaciones internacionales y de los \u00f3rganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes y la informaci\u00f3n que \u00e9stos le proporcionen; y \u00a0<\/p>\n<p>j) Desempe\u00f1ar\u00e1 las dem\u00e1s funciones que sean necesarias para la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo y considerar\u00e1 la realizaci\u00f3n de cualquier tarea que se derive de una decisi\u00f3n de la Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y los procedimientos financieros aplicados en relaci\u00f3n con la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n mut\u00e1is mut\u00e1ndoos en relaci\u00f3n con el presente Protocolo, a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>6. La secretar\u00eda convocar\u00e1 el primer per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo en conjunto con el primer per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de las Partes que se programe despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Los siguientes per\u00edodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo se celebrar\u00e1n anualmente y en conjunto con los per\u00edodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes, a menos que decida otra cosa la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Los per\u00edodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo se celebrar\u00e1n cada vez que la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretar\u00eda haya transmitido a las Partes la solicitud, \u00e9sta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, as\u00ed como todo Estado miembro de esas organizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la Convenci\u00f3n, podr\u00e1n estar representados como observadores en los per\u00edodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las partes en el presente Protocolo. Todo \u00f3rgano u organismo, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que sea competente en los asuntos de que trata el presente Protocolo y que haya informado a la secretar\u00eda de su deseo de estar representado como observador en un per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo podr\u00e1 ser admitido como observador a menos que se oponga a ello un tercio de las Partes presentes. La admisi\u00f3n y participaci\u00f3n de los observadores se regir\u00e1n por el reglamento, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo 5 supra. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0<\/p>\n<p>1. La secretar\u00eda establecida por el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n desempe\u00f1ar\u00e1 la funci\u00f3n de secretar\u00eda del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n sobre las funciones de la secretar\u00eda y el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 8 de la convenci\u00f3n sobre las disposiciones para su funcionamiento se aplicar\u00e1n mutatis mutandis al presente Protocolo. La secretar\u00eda ejercer\u00e1 adem\u00e1s las funciones que se asignen en el marco del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00d3rgano Subsidiario de Asesoramiento Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico y el \u00d3rgano Subsidiario de Ejecuci\u00f3n establecidos por los art\u00edculos 9 y 10 de la Convenci\u00f3n actuar\u00e1n como \u00d3rgano Subsidiario de Asesoramiento Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico y \u00d3rgano Subsidiario de Ejecuci\u00f3n del presente Protocolo, respectivamente. las disposiciones sobre el funcionamiento de estos dos \u00f3rganos con respecto a la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n mutatis mutandis al presente Protocolo. Los per\u00edodos de sesiones del \u00d3rgano Subsidiario de Asesoramiento Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico y del \u00d3rgano Subsidiario de Ejecuci\u00f3n del presente Protocolo se celebrar\u00e1n conjuntamente con los del \u00d3rgano Subsidiario de Asesoramiento Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico y el \u00d3rgano Subsidiario de Ejecuci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes en la Convenci\u00f3n que no sean Partes en el presente Protocolo podr\u00e1n participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier per\u00edodo de sesiones de los \u00f3rganos subsidiarios. Cuando los \u00f3rganos subsidiarios act\u00faen como \u00f3rganos subsidiarios del presente Protocolo las decisiones en el \u00e1mbito del Protocolo ser\u00e1n adoptadas \u00fanicamente por las Partes que sean Partes en el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los \u00f3rganos subsidiarios establecidos por los art\u00edculos 9 y 10 de la Convenci\u00f3n ejerzan sus funciones respecto de cuestiones de inter\u00e9s para el presente Protocolo, todo miembro de la Mesa de los \u00f3rganos subsidiarios que represente a una Parte en la Convenci\u00f3n que a esa fecha no sea parte en el Protocolo ser\u00e1 reemplazado por otro miembro que ser\u00e1 elegido de entre las Partes en el Protocolo y por ellas mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes determinar\u00e1 los principios, modalidades, normas y directrices pertinentes, en particular para la verificaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n de informes y la rendici\u00f3n de cuentas en relaci\u00f3n con el comercio de los derechos de emisi\u00f3n. Las Partes incluidas en el anexo B podr\u00e1n participar en operaciones de comercio de los derechos de emisi\u00f3n a los efectos de cumplir sus compromisos dimanantes del art\u00edculo 3. Toda operaci\u00f3n de este tipo ser\u00e1 suplementaria a las medidas nacionales que se adopten para cumplir los compromisos cuantificados de limitaci\u00f3n y reducci\u00f3n de las emisiones dimanantes de ese art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0<\/p>\n<p>En su primer per\u00edodo de sesiones, la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo aprobar\u00e1 unos procedimientos y mecanismos apropiados y eficaces para determinar y abordar los casos de incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, incluso mediante la preparaci\u00f3n de una lista indicativa de consecuencias, teniendo en cuenta la causa, el tipo, el grado y la frecuencia del incumplimiento. Todo procedimiento o mecanismo que se cree en virtud del presente art\u00edculo y prevea consecuencias de car\u00e1cter vinculante ser\u00e1 aprobado por medio de una enmienda al presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n mutatis mutandis al presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 proponer enmiendas al presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas al presente Protocolo deber\u00e1n adoptarse en un per\u00edodo ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes en el presente Protocolo. La secretar\u00eda deber\u00e1 comunicar a las Partes el texto de toda propuesta de enmienda al Protocolo al menos seis meses antes del per\u00edodo de sesiones en que se proponga su aprobaci\u00f3n. La secretar\u00eda comunicar\u00e1 asimismo el texto de toda propuesta de enmienda a las Partes y signatarios de la Convenci\u00f3n y, a t\u00edtulo informativo, al Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes pondr\u00e1n el m\u00e1ximo empe\u00f1o en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda al Protocolo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, la enmienda ser\u00e1 aprobada, como \u00faltimo recurso, por mayor\u00eda de tres cuartos de las Partes Presentes y votantes en la reuni\u00f3n. La secretar\u00eda comunicar\u00e1 la enmienda aprobada al Depositario, que la har\u00e1 llegar a todas las Partes para su aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los instrumentos de aceptaci\u00f3n de una enmienda se entregar\u00e1n al Depositario. La enmienda aprobada de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 entrar\u00e1 en vigor para las Partes que la hayan aceptado al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos de aceptaci\u00f3n de por lo menos tres cuartos de las Partes en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>5. La enmienda entrar\u00e1 en vigor para las dem\u00e1s Partes al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario sus instrumentos de aceptaci\u00f3n de la enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los anexos del presente Protocolo formar\u00e1n parte integrante de \u00e9ste y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al Protocolo constituir\u00e1 al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Los anexos que se adopten despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Protocolo s\u00f3lo podr\u00e1n contener listas, formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, de procedimiento o administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 proponer un anexo del presente Protocolo y enmiendas a anexos del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los anexos del presente Protocolo y las enmiendas a anexos del Protocolo se aprobar\u00e1n en un per\u00edodo ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reuni\u00f3n de las Partes. La secretar\u00eda comunicar\u00e1 a las Partes el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo al menos seis meses antes del per\u00edodo de sesiones en que se proponga su aprobaci\u00f3n. La secretar\u00eda comunicar\u00e1 asimismo el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo a las Partes y signatarios de la Convenci\u00f3n y, a t\u00edtulo informativo, al Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes pondr\u00e1n el m\u00e1ximo empe\u00f1o en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de anexo o de enmienda a un anexo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, el anexo o la enmienda al anexo se aprobar\u00e1, como \u00faltimo recurso, por mayor\u00eda de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reuni\u00f3n. La secretar\u00eda comunicar\u00e1 el texto del anexo o de la enmienda al anexo que se haya aprobado al Depositario, que lo har\u00e1 llegar a todas las Partes para su aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo anexo o enmienda a un anexo, salvo el anexo A o B, que haya sido aprobado de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 3 y 4 supra entrar\u00e1 en vigor para todas las Partes en el presente Protocolo seis meses despu\u00e9s de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las partes la aprobaci\u00f3n del anexo o de la enmienda al anexo, con excepci\u00f3n de las Partes que hayan notificado por escrito al Depositario dentro de ese per\u00edodo que no aceptan el anexo o la enmienda al anexo. El anexo o la enmienda al anexo entrar\u00e1 en vigor para las Partes que hayan retirado su notificaci\u00f3n de no aceptaci\u00f3n al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Si la aprobaci\u00f3n de un anexo o de una enmienda a un anexo supone una enmienda al presente Protocolo, el anexo o la enmienda al anexo no entrar\u00e1 en vigor hasta el momento en que entre en vigor la enmienda al presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las enmiendas a los anexos A y B del presente Protocolo se aprobar\u00e1n y entrar\u00e1n en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 20, a reserva de que una enmienda al anexo B s\u00f3lo podr\u00e1 aprobarse con el consentimiento escrito de la Parte interesada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en los asuntos de su competencia, ejercer\u00e1n su derecho de voto con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Esas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo y viceversa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el Depositario del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma y sujeto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los Estados y de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que sean Partes en la Convenci\u00f3n. Quedar\u00e1 abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999, y a la adhesi\u00f3n a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que pasen a ser Partes en el presente Protocolo sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedar\u00e1n sujetas a todas las obligaciones dimanantes del Protocolo. En el caso de una organizaci\u00f3n que tenga uno o m\u00e1s Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo, la organizaci\u00f3n y sus Estados miembros determinar\u00e1n su respectiva responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del presente Protocolo. En tales casos, la organizaci\u00f3n y los Estados miembros no podr\u00e1n ejercer simult\u00e1neamente derechos conferidos por el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica indicar\u00e1n en sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Protocolo. Esas organizaciones comunicar\u00e1n asimismo cualquier modificaci\u00f3n sustancial de su \u00e1mbito de competencia al Depositario, que a su vez la comunicar\u00e1 a las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n no menos de 55 Partes en la Convenci\u00f3n, entre las que se cuenten Partes del anexo I cuyas emisiones totales representen por lo menos el 55% del total de las emisiones de di\u00f3xido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990. \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del presente art\u00edculo, por &#8220;total de las emisiones de di\u00f3xido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990&#8221; se entiende la cantidad notificada, en la fecha o antes de la fecha de aprobaci\u00f3n del Protocolo, por las Partes incluidas en el anexo I \u00a0en su primera comunicaci\u00f3n nacional presentada con arreglo al art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para cada Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a \u00e9l una vez reunidas las condiciones para la entrada en vigor establecidas en el p\u00e1rrafo 1 supra, el Protocolo entrar\u00e1 en vigor al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. A los efectos del presente art\u00edculo, el instrumento que deposite una organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica no contar\u00e1 adem\u00e1s de los que hayan depositado los Estados miembros de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n formular reservas al presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciar el presente Protocolo notific\u00e1ndolo por escrito al Depositario en cualquier momento despu\u00e9s de que hayan transcurrido tres a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte. \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto al cabo de un a\u00f1o contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificaci\u00f3n correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se considerar\u00e1 que la Parte que denuncia la Convenci\u00f3n denuncia asimismo el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0<\/p>\n<p>El original del presente Protocolo, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en Kyoto el d\u00eda once de diciembre de mil novecientos noventa y siete. \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Protocolo en las fechas indicadas. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo A \u00a0<\/p>\n<p>Gases de efecto invernadero \u00a0<\/p>\n<p>Di\u00f3xido de carbono (CO2) \u00a0<\/p>\n<p>Metano (CH4) \u00a0<\/p>\n<p>Oxido Nitroso (N20) \u00a0<\/p>\n<p>Hidrofluorocarbonos (HFC) \u00a0<\/p>\n<p>Perfluorocarbonos (PFC) \u00a0<\/p>\n<p>Hexafluoruro de azufre (SF6) \u00a0<\/p>\n<p>Sectores \/ categor\u00edas de fuentes \u00a0<\/p>\n<p>Energ\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quema de combustible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Industrias de energ\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Industria manufacturera y construcci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transporte \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otros sectores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otros \u00a0<\/p>\n<p>Emisiones fugitivas de combustibles \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Combustibles s\u00f3lidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Petr\u00f3leo y gas natural \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otros \u00a0<\/p>\n<p>Procesos industriales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Productos minerales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Industria qu\u00edmica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Producci\u00f3n de metales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otra producci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Producci\u00f3n de halocarbonos y hexafluoruro de azufre \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consumo de halocarbonos y hexafluoruro de azufre \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otros \u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de disolventes y otros productos \u00a0<\/p>\n<p>Agricultura \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fermentaci\u00f3n ent\u00e9rica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprovechamiento del esti\u00e9rcol \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cultivo del arroz \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suelos agr\u00edcolas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quema prescrita de sabanas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quema en el campo de residuos agr\u00edcolas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otros \u00a0<\/p>\n<p>Desechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tratamiento de las aguas residuales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incineraci\u00f3n de desechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otros \u00a0<\/p>\n<p>Anexo B \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Compromiso cuantificado de \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0limitaci\u00f3n o reducci\u00f3n de las \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emisiones (% del nivel del a\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>Parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o per\u00edodo de base) \u00a0<\/p>\n<p>Alemania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Australia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0108 \u00a0<\/p>\n<p>Austria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9lgica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Bulgaria * \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Canad\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad Europea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Croacia * \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a095 \u00a0<\/p>\n<p>Dinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Eslovaquia * \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Eslovenia * \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a093 \u00a0<\/p>\n<p>Estonia * \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n de Rusia * \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0<\/p>\n<p>Finlandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Francia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Grecia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Hungr\u00eda * \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094 \u00a0<\/p>\n<p>Irlanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Islandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110 \u00a0<\/p>\n<p>Italia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094 \u00a0<\/p>\n<p>Letonia * \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Liechtenstein \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Lituania * \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Luxemburgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3naco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Noruega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0101 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva Zelandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses Bajos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Polonia * \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094 \u00a0<\/p>\n<p>Portugal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda \u00a0<\/p>\n<p>del Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Checa * \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Rumania * \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Suecia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Suiza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00a0<\/p>\n<p>Ucrania * \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0<\/p>\n<p>___________________ \u00a0<\/p>\n<p>* Pa\u00edses que est\u00e1n en proceso de transici\u00f3n a una econom\u00eda de mercado. \u00a0<\/p>\n<p>___________________ \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto certificado, en idioma espa\u00f1ol, del &#8220;PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO&#8221;, hecho en Kyoto el d\u00eda once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los diez y seis (16) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Oficina Jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>____________________ \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA, D.C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 0ct. 199 &#8211; APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SE\u00d1OR MINISTRO \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA \u00a0<\/p>\n<p>__________________ \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO&#8221;, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley 7a de 1944, el &#8220;PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO&#8221;, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al Pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Carmela Lara de Meza, obrando en representaci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente, intervino en este procedimiento para defender la constitucionalidad del tratado bajo revisi\u00f3n y su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que Colombia es parte de la Convenci\u00f3n Marco sobre Cambio clim\u00e1tico de las Naciones Unidas, firmada por Colombia el 22 de marzo de 1992 y ratificada mediante Ley 164 de 1994, la cual constituye un instrumento jur\u00eddico de gran importancia para reglamentar la estabilizaci\u00f3n de las concentraciones de los gases de efecto invernadero en la atm\u00f3sfera, para as\u00ed impedir interferencias peligrosas de las actividades humanas en el sistema clim\u00e1tico. El Protocolo de Kyoto, por su parte, cuenta con un objetivo gen\u00e9rico id\u00e9ntico, pero busca, adem\u00e1s, establecer compromisos reales y efectivos por parte de los Estados responsables de la emisi\u00f3n de dichos gases. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, tal y como se expres\u00f3 en la ponencia \u00a0para primer debate de la ley que se examina ante la C\u00e1mara de Representantes, Colombia jug\u00f3 un papel destacado en la Conferencia de Kyoto, ya que fue escogida junto con Tanzania, Indonesia, Estados Unidos, la Uni\u00f3n Europea, Jap\u00f3n, Canad\u00e1 y Rusia, para participar en las reuniones diarias convocadas por el Presidente General de la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, cita las conclusiones presentadas por la Canciller\u00eda sobre los efectos de la ratificaci\u00f3n del Protocolo de Kyoto por Colombia, las cuales fueron publicadas en la Gaceta del Congreso No. 147 de mayo 17 de 2000, y son del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La adhesi\u00f3n al Protocolo le permitir\u00e1 al pa\u00eds ser un participante activo en la toma de decisiones sobre el tema del cambio clim\u00e1tico y disponer de un instrumento potencial para la generaci\u00f3n de beneficios en \u00e1reas como el comercio, la transferencia de la tecnolog\u00eda y la inversi\u00f3n en nuevos proyectos&#8230; La situaci\u00f3n m\u00e1s aconsejable para Colombia es, pues, la adhesi\u00f3n al Protocolo. Permanecer al margen de este instrumento no permitir\u00eda modificar el efecto ya previsto sobre el mercado internacional pero si privar\u00eda a Colombia de nuevas posibilidades y oportunidades&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la interviniente solicita a la Corte declarar la exequibilidad de la citada ley, puesto que el Acuerdo que ella aprueba constituye un instrumento de gran valor para encontrar soluciones eficaces en el \u00e1rea del desarrollo sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Janeth Mabel Lozano Olave, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en el curso de este proceso para solicitar que la norma bajo estudio, as\u00ed como el tratado que incorpora, sean declarados exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Protocolo de Kyoto de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico constituye un desarrollo de esta \u00faltima Convenci\u00f3n, cuyo objetivo \u00faltimo, as\u00ed como el de todo instrumento jur\u00eddico conexo que se adopte, es el de estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atm\u00f3sfera, para as\u00ed prevenir el cambio clim\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el Protocolo no fue suscrito por Colombia, raz\u00f3n por la cual el Presidente de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva el 15 de octubre de 1999, requisito con el cual se inici\u00f3 el tr\u00e1mite legislativo de la ley aprobatoria en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido del convenio, explica que \u00e9ste establece para ciertos Estados -los del &#8220;Anexo I&#8221;, que son los industrializados y algunas econom\u00edas en transici\u00f3n- metas espec\u00edficas de reducci\u00f3n de la emisi\u00f3n de tales gases. Asimismo, establece un Mecanismo de Desarrollo Limpio, orientado a promover el desarrollo sostenible en los pa\u00edses no industrializados; precisa que &#8220;a trav\u00e9s de este instrumento econ\u00f3mico, un pa\u00eds emisor tiene la flexibilidad para invertir en reducciones de emisiones donde resulte menos costoso, siempre que los proyectos se implementen en pa\u00edses en desarrollo. Este mecanismo de compensaci\u00f3n de emisiones redunda en fuente de inversi\u00f3n extranjera de gran potencial para pa\u00edses como Colombia&#8221;; ello, dado que los pa\u00edses del Anexo I podr\u00e1n invertir en proyectos de reducci\u00f3n de emisiones en sectores como el energ\u00e9tico, industrial, de transporte, agr\u00edcola y forestal. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de la interviniente, el Protocolo de Kyoto se ajusta plenamente al ordenamiento constitucional. Principios como el de control del deterioro ambiental, el de reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al medio ambiente, y el de la protecci\u00f3n del medio, cuentan con un respaldo en la Carta Pol\u00edtica, la cual hace referencia al desarrollo econ\u00f3mico sostenible y al bienestar de la comunidad, as\u00ed como al respeto del derecho internacional. Entre los preceptos constitucionales desarrollados por el convenio en cuesti\u00f3n est\u00e1n: (i) el art\u00edculo 79, que establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, as\u00ed como el deber del Estado de proteger el medio ambiente fomentando la participaci\u00f3n y la educaci\u00f3n comunitaria; (ii) el art\u00edculo 80, en virtud del cual el Estado planificar\u00e1 el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservaci\u00f3n y desarrollo sostenible, as\u00ed como su restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, y garantizar el control del deterioro ambiental; (iii) el art\u00edculo 49, que asigna al Estado la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud y saneamiento ambiental; (iv) el art\u00edculo 9, que establece como fundamento para las relaciones exteriores del Estado los principios de soberan\u00eda nacional, autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y respeto por los dem\u00e1s principios del derecho internacional aceptados por Colombia; y (v) los art\u00edculos 226 y 227, que imponen al Estado el deber de internacionalizar las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto No. 2510 recibido el 4 de abril de 2001, intervino en este procedimiento para solicitar se declare exequible el Protocolo de Kyoto de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como la Ley 629\/00, que lo aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, luego de analizar detalladamente el tr\u00e1mite surtido por el instrumento internacional en cuesti\u00f3n ante el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, concluye que desde el punto de vista formal, no existe reparo alguno de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, explica que la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico ya fue objeto del control de constitucionalidad que ejerce esta Corporaci\u00f3n, y se declar\u00f3 exequible en la sentencia C-073 de 1995. Asimismo, precisa que con anterioridad a esta Convenci\u00f3n, ya se hab\u00eda celebrado el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. En ese sentido, se\u00f1ala que el Protocolo de Kyoto y la Convenci\u00f3n de R\u00edo son complementarios del Protocolo de Montreal, en la medida en que se relacionan con los gases que no est\u00e1n contemplados en este \u00faltimo acuerdo. Para el Procurador, &#8220;los mencionados instrumentos representan el esfuerzo concertado de la comunidad de las Naciones Unidas para dotar de instrumentos jur\u00eddicamente obligatorios que respondan de manera eficaz a la problem\u00e1tica del cambio clim\u00e1tico y sus consecuencias sobre la sociedad, la econom\u00eda y los ecosistemas del planeta&#8221;. Por lo mismo, resulta de la mayor importancia la adhesi\u00f3n de Colombia a tal Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al Protocolo de Kyoto en s\u00ed mismo, explica que con \u00e9l se busca desarrollar el objetivo de la Convenci\u00f3n Marco contra el Cambio Clim\u00e1tico, como es el de estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atm\u00f3sfera, para as\u00ed atenuar los efectos clim\u00e1ticos que tal proceso ha generado. Por lo mismo, su texto, lejos de vulnerar la Carta Pol\u00edtica, &#8220;contribuye al logro de los objetivos superiores relacionados con el medio ambiente, con el desarrollo econ\u00f3mico y social y con el fortalecimiento de las relaciones internacionales&#8221;. En esa medida, el Protocolo guarda armon\u00eda con los art\u00edculos 79 y 80 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, considera que el Protocolo de Kyoto desarrolla el art\u00edculo 81 Superior, por cuanto otorga un tratamiento preferencial a los pa\u00edses en desarrollo y otorga la responsabilidad primordial por la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero a los pa\u00edses industrializados. El Protocolo tambi\u00e9n contribuir\u00e1 a acrecentar el control del manejo de residuos t\u00f3xicos. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa, por otra parte, que &#8220;la inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n que prev\u00e9 el Protocolo debe realizarse a la luz del postulado de protecci\u00f3n de nuestra biodiversidad, se\u00f1alada en los art\u00edculos 8 y 81 de la Carta y debe contribuir a la formaci\u00f3n de los ciudadanos colombianos en el respeto al medio ambiente, a la luz de lo dispuesto en el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirma que los t\u00e9rminos del protocolo respetan el postulado de soberan\u00eda nacional, promueven la integraci\u00f3n internacional en torno a la protecci\u00f3n del medio ambiente que contempla el art\u00edculo 228 Superior, armoniza el crecimiento econ\u00f3mico con la conservaci\u00f3n del medio ambiente (C.P., art. 334), y concuerda tanto con la Ley 99 de 1.993, como con el Plan de Desarrollo en lo pertinente. &#8220;Adicionalmente, los t\u00e9rminos en que fue concedido el instrumento conllevan potenciales beneficios para nuestro pa\u00eds no solo en materia ambiental sino tambi\u00e9n en cuanto a la consecuci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n para el desarrollo econ\u00f3mico y social, teniendo en cuenta que la Convenci\u00f3n y el Protocolo prev\u00e9n un tratamiento preferencial para pa\u00edses en desarrollo y en particular para aquellos cuyas econom\u00edas dependan de los ingresos generados por la producci\u00f3n, procesamiento y exportaci\u00f3n de combustibles f\u00f3siles y productos asociados de energ\u00eda intensiva&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para ejercer un control constitucional integral, previo y autom\u00e1tico sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueben. Tal es el caso del Protocolo de Kyoto, bajo estudio, y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis formal del Convenio y la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el numeral 10 del art\u00edculo 241 Superior, la Corte Constitucional tiene entre sus funciones decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueben. El control de constitucionalidad de tales instrumentos recae sobre sus aspectos formales, y de contenido; a su vez, el an\u00e1lisis formal comprende, por regla general, dos aspectos: a) la representaci\u00f3n del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del respectivo acuerdo, as\u00ed como la competencia de los funcionarios intervinientes, y b) el tr\u00e1mite impartido ante el Congreso a la ley aprobatoria correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, existen casos -como el presente- en los cuales no es procedente efectuar un pronunciamiento sobre los temas incluidos en el literal a), dado que Colombia no ha suscrito el Protocolo de Kyoto, sino que planea adherir a \u00e9l una vez se haya agotado el tr\u00e1mite interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n se encuentra entre las formas de manifestaci\u00f3n del consentimiento de los Estados para obligarse por un tratado, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados entre Estados (aprobada por Colombia mediante la Ley 32 de 1985). En virtud del art\u00edculo 15 del mismo instrumento, &#8220;el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestar\u00e1 mediante la adhesi\u00f3n: a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesi\u00f3n; (&#8230;)&#8221;. Ahora bien, el art\u00edculo 24 del Protocolo de Kyoto dispone expresamente que es posible dicha adhesi\u00f3n. Por lo mismo, la forma de expresi\u00f3n del consentimiento escogida en esta oportunidad es respetuosa de las normas internacionales aplicables, y por lo mismo, de la Carta Pol\u00edtica (C.P., art. 9). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 al instrumento bajo estudio, para efectos de la adhesi\u00f3n respectiva, su aprobaci\u00f3n ejecutiva, el d\u00eda 15 de octubre de 1999, someti\u00e9ndolo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales pertinentes. Con tal actuaci\u00f3n se inici\u00f3 el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna del tratado ante el Congreso de la Rep\u00fablica, motivo por el cual la Corte se limitar\u00e1 a analizar la constitucionalidad del procedimiento que sigui\u00f3 la Ley aprobatoria que se estudia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>Las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en general, el mismo tr\u00e1mite que cualquier ley ordinaria (Art. 157, 158 y 160 C.P.), con dos particularidades: a) por tratarse de asuntos referidos a las relaciones internacionales, su tr\u00e1mite debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 C.P.), y b) el Gobierno debe remitirlas a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n presidencial, para que \u00e9sta efect\u00fae su revisi\u00f3n constitucional (art. 241-10 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de la ley aprobatoria bajo estudio fue presentado ante el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, radicado con el n\u00famero 201 de 1999 Senado, y se public\u00f3, junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 545 de diciembre 13 de 1999 (ps. 1-12). La ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda de tal corporaci\u00f3n correspondi\u00f3 al senador Rafael Orduz Medina, y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 68 de marzo 24 de 2000 (ps. 7 y 8). La Comisi\u00f3n Segunda le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n por unanimidad el 13 de abril de 2000, con un quorum deliberatorio y decisorio de 9 de los 13 miembros que la conforman.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 segundo debate al proyecto de ley en menci\u00f3n, con ponencia del senador Rafael Orduz Medina -publicada en la Gaceta del Congreso No. 147 del 17 de mayo de 2000 (ps. 14-16)-, y lo aprob\u00f3 en la sesi\u00f3n del d\u00eda 23 de mayo de 2000, con un voto afirmativo de 90 de los 102 Senadores, con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios. As\u00ed consta en el acta No. 42 de la sesi\u00f3n ordinaria de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 173 de mayo 30 de 2000 (p. 27). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el proyecto se radic\u00f3 en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 291 de 2001, y la ponencia para primer debate, presentada por los Representantes Mar\u00eda Eugenia Jaramillo, Leonardo Caicedo y Jhonny Aparicio, fue aprobada el 22 de septiembre de 2000. Ante la plenaria de dicha Corporaci\u00f3n, la ponencia elaborada por los mismos representantes -a quienes se sum\u00f3 el representante Fabio Rojas- fue aprobada en sesi\u00f3n del 21 de noviembre de 2000, con 147 votos a favor. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley el d\u00eda 27 de diciembre de 2000, y su texto fue remitido a la Corte Constitucional el 11 de enero de 2001. Tal y como lo precisa el se\u00f1or Procurador, teniendo en cuenta el t\u00e9rmino de vacancia judicial de la Corte, se observa que se dio cumplimiento al t\u00e9rmino de seis d\u00edas que se\u00f1ala, para esta actuaci\u00f3n, el art\u00edculo 241-10 superior. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que en lo que ata\u00f1e a los aspectos formales, la Ley 629 de 2000 se ajust\u00f3 a los dictados del constituyente, por lo cual la Corte proceder\u00e1 a analizar su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Generalidades \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El efecto invernadero y el cambio clim\u00e1tico global &#8211; acciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Desde 1987, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Clim\u00e1tico fue conformado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial, con el fin de estudiar y analizar toda la informaci\u00f3n de tipo cient\u00edfico, t\u00e9cnico y socioecon\u00f3mico disponible en el campo del cambio clim\u00e1tico. Tal Panel expidi\u00f3 en 1990 su primer reporte, en el cual llamaba a la comunidad internacional a tomar acciones inmediatas para evitar los efectos del calentamiento global. Entre sus conclusiones se encontraba el que, de conformidad con los modelos clim\u00e1ticos globales aplicados, la temperatura promedio del planeta ya habr\u00eda subido entre 1.3 y 2.3 grados cent\u00edgrados desde que se iniciaron las primeras grandes emisiones de gases de efecto invernadero, al finalizar el siglo XIX, en el Hemisferio Norte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que esta cifra ha sido controvertida con posterioridad, as\u00ed como lo ha sido la existencia misma del fen\u00f3meno de calentamiento global y su relaci\u00f3n con el \u201cefecto invernadero\u201d1, un hecho es claro: la preocupaci\u00f3n por el cambio clim\u00e1tico global, y el nivel de causalidad que pueda jugar la actividad del hombre en el mismo, responde a una creciente conciencia sobre la responsabilidad global que asiste a la comunidad internacional frente a la preservaci\u00f3n del medio ambiente. Esta conciencia encuentra sus principales hitos, a nivel internacional, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972, y en el Informe Brundtland de 1987 de la Comisi\u00f3n Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (\u201cNuestro Futuro Com\u00fan\u201d); en todas estas oportunidades, se ha enfatizado que es indispensable contar con un m\u00ednimo nivel de cooperaci\u00f3n y responsabilidad compartida entre los miembros de la comunidad internacional, para proteger los intereses comunes de supervivencia que vinculan no s\u00f3lo a los pueblos de todas las naciones entre s\u00ed, sino tambi\u00e9n a las distintas especies que habitan el planeta. \u00a0<\/p>\n<p>A partir del citado informe sobre cambio clim\u00e1tico, se inici\u00f3 la negociaci\u00f3n de una convenci\u00f3n marco sobre el tema, que fue adoptada en la Cumbre Medioambiental organizada por las Naciones Unidas en Rio de Janeiro en 1992. Dicha Convenci\u00f3n Marco, como se\u00f1alan los intervinientes, ya fue ratificada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994, y su exequibilidad fue declarada en la sentencia C-073 de 1995. Para septiembre de 2000, de acuerdo con datos oficiales de las Naciones Unidas, contaba con m\u00e1s de 187 Estados partes o signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo \u00faltimo de tal Convenci\u00f3n, es el de estabilizar la concentraci\u00f3n atmosf\u00e9rica de gases de efecto invernadero, hasta lograr niveles que no impliquen una interferencia antropog\u00e9nica peligrosa sobre el sistema clim\u00e1tico. Asimismo, dispone que dichos niveles deben ser logrados en un lapso de tiempo lo suficientemente razonable como para permitir a los ecosistemas adaptarse naturalmente al cambio clim\u00e1tico, y asegurar que la producci\u00f3n de alimentos no se vea amenazada, as\u00ed como permitir el logro de un desarrollo econ\u00f3mico sostenible. En ese sentido, los Estados partes de la Convenci\u00f3n Marco llegaron a acuerdos que se pueden sintetizar en los siguientes puntos: (i) es necesario desarrollar programas orientados a disminuir la rapidez del proceso de cambio clim\u00e1tico, (ii) es igualmente indispensable compartir la tecnolog\u00eda necesaria, y cooperar para lograr reducir las emisiones de gases generadores de efecto invernadero; (iii) la responsabilidad primordial en el proceso de reducci\u00f3n de emisiones recae, fundamentalmente, sobre las naciones industrializadas, por cuanto son las principales responsables de las concentraciones actuales de tales gases en la atm\u00f3sfera. Las partes acordaron reunirse de nuevo en Kyoto en 1997, para desarrollar tales acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. El Protocolo de Kyoto \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo de Kyoto constituye un hito en la historia del derecho internacional ambiental, ya que es el resultado de un arduo proceso de negociaci\u00f3n entre 160 Estados del mundo, culminado en diciembre de 1997, que dio luz a un acuerdo destinado a limitar las emisiones de di\u00f3xido de carbono y otros de los llamados &#8220;gases de efecto invernadero&#8221;, no contemplados anteriormente en el Protocolo de Montreal. En esa medida, impone a las naciones industrializadas o en transici\u00f3n econ\u00f3mica -los pa\u00edses incluidos en el Anexo I del mismo Protocolo de Kyoto- la obligaci\u00f3n de reducir el promedio de sus emisiones nacionales a lo largo del per\u00edodo 2008-2012, a niveles inferiores a los de 1990. Es m\u00e1s amplio que sus predecesores, en la medida que incluye a los principales gases generadores del efecto invernadero, y toma en cuenta las variaciones en las emisiones resultantes de cambios en los patrones de uso de bosques y suelos. Igualmente, contiene los elementos b\u00e1sicos de un programa para el intercambio internacional de cuotas de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, en virtud del cual las naciones que no cumplan con las metas de reducci\u00f3n, pueden adquirir los &#8220;cr\u00e9ditos de emisi\u00f3n&#8221; de otras naciones que obtuvieron niveles inferiores a los propuestos inicialmente. Ello permitir\u00eda que Estados con altos niveles de emisi\u00f3n e igualmente altos niveles de capital, puedan cumplir con las obligaciones contra\u00eddas en virtud del Protocolo mismo. Bien implementado, dicho sistema constituir\u00eda un poderoso incentivo para reducir las emisiones, y al mismo tiempo dotar\u00eda al acuerdo de la flexibilidad suficiente para permitir la adopci\u00f3n de medidas efectivas desde el punto de vista econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo de Kyoto constituye, asimismo, un aviso para los gobiernos, las empresas y en general la comunidad internacional, en el sentido de que existir\u00e1n en el futuro limitaciones cada vez m\u00e1s severas sobre las emisiones de los citados gases, por lo cual es el momento de desarrollar las tecnolog\u00edas necesarias con el fin de cumplir con tales l\u00edmites. En igual medida, estimula (y de hecho obliga) a los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo a adecuar sus patrones de crecimiento econ\u00f3mico y desarrollo social a los requerimientos de una relaci\u00f3n menos da\u00f1ina entre el hombre y su entorno. \u00a0<\/p>\n<p>Visto, como est\u00e1, que el instrumento bajo estudio es una respuesta a necesidades reales y apremiantes, que amenazan la vida misma de la especie humana -y, en consecuencia, todos los dem\u00e1s intereses que le son propios y que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce y protege-, se proceder\u00e1 a estudiar brevemente el contenido espec\u00edfico de sus clausulas. Al hacerlo, se tendr\u00e1 en cuenta que, tal y como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en reiteradas oportunidades, la preservaci\u00f3n de un medio ambiente sano es la condici\u00f3n esencial para el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales, dado que la vida humana se desenvuelve en forma \u00edntegra dentro de la biosfera. As\u00ed, para citar tan s\u00f3lo un ejemplo, en la sentencia T-254\/93 se afirm\u00f3 que la defensa del medio ambiente y su integridad \u201cconstituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha llamado \u201cconstituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d, conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Disposiciones espec\u00edficas del Protocolo \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Pre\u00e1mbulo y definiciones \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el Pre\u00e1mbulo, que resulta de importancia para la interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas espec\u00edficas del Protocolo, las Partes persiguen el objetivo de desarrollar la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio clim\u00e1tico, y espec\u00edficamente lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la misma, en virtud del cual se estableci\u00f3 como finalidad expresa para tal acuerdo y cualquier instrumento conexo, el logro de la estabilizaci\u00f3n de las concentraciones de gases causantes del efecto invernadero en la atm\u00f3sfera. Asimismo, el Pre\u00e1mbulo del Protocolo de Kyoto remite a los principios contemplados en el art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n Marco. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo primero establece algunas definiciones, y efect\u00faa remisiones a la Convenci\u00f3n Marco citada, as\u00ed como al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1.987. Se trata de disposiciones orientadas a aclarar el sentido de los t\u00e9rminos utilizados, lo cual redunda en una mayor claridad de los t\u00e9rminos y obligaciones all\u00ed incluidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Obligaciones para los pa\u00edses industrializados \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 2 al 9 del Protocolo se establecen las obligaciones concernientes a la reducci\u00f3n de emisiones nocivas, las cuales recaen fundamentalmente sobre los pa\u00edses industrializados incluidos en el Anexo I. Cada uno de estos Estados tiene un compromiso individual de reducci\u00f3n y limitaci\u00f3n de las emisiones, y en dichos art\u00edculos se establecen las condiciones generales para el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, as\u00ed como para la verificaci\u00f3n de tal cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 2 se\u00f1ala que al cumplir con sus compromisos cuantificados de limitaci\u00f3n y reducci\u00f3n de emisiones, las partes del Anexo I aplicar\u00e1n cierto tipo de pol\u00edticas ben\u00e9ficas para el desarrollo sostenible, y cooperar\u00e1n entre s\u00ed para fomentar la eficacia de dichas pol\u00edticas. \u00a0El art\u00edculo 3, por su parte, establece la obligaci\u00f3n fundamental que asiste a las partes del Anexo I, al determinar que \u00e9stas &#8220;se asegurar\u00e1n, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antrop\u00f3genas agregadas, expresadas en di\u00f3xido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en funci\u00f3n de los compromisos cuantificados de limitaci\u00f3n y reducci\u00f3n de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos del 5% al de 1990 en el per\u00edodo de compromiso comprendido entre el a\u00f1o 2008 y el 2012&#8221;. De all\u00ed se desprende una serie de precisiones respecto a la demostraci\u00f3n del cumplimiento efectivo de sus obligaciones que incumbe a las Partes del Anexo I, as\u00ed como sobre los informes y datos que deber\u00e1n suministrar al \u00f3rgano correspondiente, para efectos del c\u00e1lculo y verificaci\u00f3n de la efectividad de las disposiciones del Protocolo, otorgando una especial flexibilidad a los sistemas que se encuentran en transici\u00f3n hacia una econom\u00eda de mercado -fundamentalmente, las antiguas rep\u00fablicas sovi\u00e9ticas y de Europa Oriental-. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 prev\u00e9 la posibilidad de acuerdos entre las partes incluidas en el Anexo I para efectos de cumplir conjuntamente sus compromisos, y determina algunas condiciones que deben respetar dichos acuerdos. El art\u00edculo 5 obliga a dichas Partes a establecer un sistema nacional de estimaci\u00f3n de las emisiones antrop\u00f3genas de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodolog\u00edas y est\u00e1ndares aceptados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 establece la posibilidad de transferencia de &#8220;unidades de reducci\u00f3n de emisiones&#8221; entre tales Partes, con sujeci\u00f3n a ciertas reglas espec\u00edficas all\u00ed determinadas; asimismo, posibilita a las Partes mencionadas autorizar a personas jur\u00eddicas para participar, bajo responsabilidad del Estado respectivo, en acciones conducentes a la generaci\u00f3n, transferencia o adquisici\u00f3n de tales unidades. Se trata del sistema de &#8220;cuotas de emisi\u00f3n&#8221; arriba rese\u00f1ado, el cual acarrear\u00e1 las ventajas globales indicadas. Los art\u00edculos 7 y 8 se refieren a las condiciones que deber\u00e1 cumplir la presentaci\u00f3n de los informes respectivos por las Partes del Anexo I, as\u00ed como a su examen y a la adopci\u00f3n de las decisiones a que haya lugar. Finalmente, el art\u00edculo 9 faculta a la Conferencia de las Partes para examinar y actualizar peri\u00f3dicamente el Protocolo en cuesti\u00f3n, a la luz de los avances cient\u00edficos con los cuales se cuente en cada momento sobre el cambio clim\u00e1tico y sus repercusiones. \u00a0<\/p>\n<p>Sobra aclarar que estas obligaciones no conciernen a Colombia directamente, aunque como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, debe tenerlas en cuenta al momento de interpretar el tratado y cumplir con las obligaciones que de all\u00ed emergen para ella. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Obligaciones comunes y aplicables a los pa\u00edses en v\u00edas desarrollo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cambio clim\u00e1tico es un asunto que despierta, en forma inmediata, conflictos latentes entre las naciones desarrolladas y las que se encuentran en v\u00edas de desarrollo, dado que el mundo industrializado, como se dijo, es el principal responsable de las emisiones nocivas que se buscan controlar, pero ser\u00e1 el mundo en v\u00edas de desarrollo el que sufrir\u00e1 las consecuencias m\u00e1s duras de tal cambio en los patrones planetarios. Gran parte de la oposici\u00f3n que ha suscitado el Protocolo de Kyoto se encuentra sustentada en el hecho de que a los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo no se les imponen cuotas espec\u00edficas de reducci\u00f3n de las emisiones, como s\u00ed se hace respecto de los pa\u00edses industrializados. Sin embargo, ello no implica que los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, como Colombia, no adquieran obligaciones internacionales en virtud de este tratado; tal afirmaci\u00f3n surge de una lectura incompleta del instrumento en cuesti\u00f3n, el cual claramente impone obligaciones a todas sus partes, especialmente en los art\u00edculos d\u00e9cimo y siguientes, que se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n. Asimismo, dicha posici\u00f3n desconoce el hecho de que, en virtud del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, es sobre los mayores contaminantes sobre quienes debe recaer la carga de reducir las emisiones da\u00f1inas que se pretenden controlar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 establece que todas las partes, guardando en mente el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, as\u00ed como sus propias prioridades, objetivos y circunstancias de desarrollo, sin que ello implique nuevas obligaciones para los pa\u00edses incluidos en el Anexo I, deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a. Formular, &#8220;donde corresponda y en la medida de lo posible&#8221;, programas adecuados para mejorar la calidad de los factores de emisi\u00f3n, datos de actividad y modelos locales utilizados en la realizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los inventarios nacionales de emisiones antrop\u00f3genas de los gases no contemplados en el Protocolo de Montreal, que sean eficaces en relaci\u00f3n con el costo, y reflejen las condiciones socioecon\u00f3micas propias de cada Estado o regi\u00f3n de conformidad con las metodolog\u00edas acordadas por la Conferencia de las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>b. Formular, aplicar, publicar y actualizar peri\u00f3dicamente programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como a facilitar la adaptaci\u00f3n adecuada a dicho cambio; tales programas estar\u00edan relacionados, entre otros, con los sectores de energ\u00eda, transporte, industria, agricultura, silvicultura y gesti\u00f3n de desechos. Asimismo, las partes no incluidas en el Anexo I procurar\u00e1n incluir en sus comunicaciones nacionales informaci\u00f3n sobre tales programas; \u00a0<\/p>\n<p>c. Cooperar en la promoci\u00f3n de modalidades eficaces para el desarrollo, aplicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de tecnolog\u00edas, conocimientos especializados, pr\u00e1cticas y procesos ecol\u00f3gicamente racionales en lo relativo al cambio clim\u00e1tico; en esa medida, habr\u00e1n de adoptar las medidas que sean viables para promover, facilitar y financiar la transferencia de dichos recursos y tecnolog\u00edas a pa\u00edses menos desarrollados; \u00a0<\/p>\n<p>d. Cooperar en el \u00e1rea de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, as\u00ed como en el mantenimiento y desarrollo de archivos de datos; \u00a0<\/p>\n<p>e. Cooperar a nivel internacional en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que fomenten la creaci\u00f3n de capacidad nacional; \u00a0<\/p>\n<p>f. Incluir informaci\u00f3n, en sus comunicaciones nacionales, sobre el cumplimiento de las anteriores obligaciones; y \u00a0<\/p>\n<p>g. Tomar en cuenta, al cumplir con los anteriores compromisos, el p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n Marco sobre Cambio Clim\u00e1tico, que reza: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;8. Al llevar a la pr\u00e1ctica los compromisos a que se refiere este art\u00edculo, las Partes estudiar\u00e1n a fondo las medidas que sea necesario tomar en virtud de la Convenci\u00f3n, inclusive medidas relacionadas con la financiaci\u00f3n, los seguros y la transferencia de tecnolog\u00eda, para atender a las necesidades y preocupaciones espec\u00edficas de las partes que son pa\u00edses en desarrollo derivadas de los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico o del impacto de la aplicaci\u00f3n de medidas de respuesta, en especial de los pa\u00edses siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a. Los pa\u00edses insulares peque\u00f1os; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los pa\u00edses con zonas costeras bajas; \u00a0<\/p>\n<p>c) los pa\u00edses con zonas \u00e1ridas y semi\u00e1ridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal; \u00a0<\/p>\n<p>d) Los pa\u00edses con zonas propensas a los desastres naturales; \u00a0<\/p>\n<p>e) Los pa\u00edses con zonas expuestas a la sequ\u00eda y a la desertificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) Los pa\u00edses con zonas de alta contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica urbana; \u00a0<\/p>\n<p>g) Los pa\u00edses con zonas de ecosistemas fr\u00e1giles, incluidos los ecosistemas monta\u00f1osos; \u00a0<\/p>\n<p>h) Los pa\u00edses cuyas econom\u00edas dependen en gran medida de los ingresos generados por la producci\u00f3n, el procesamiento y la exportaci\u00f3n de combustibles f\u00f3siles y productos asociados de energ\u00eda intensiva, o de su consumo; \u00a0<\/p>\n<p>i) Los pa\u00edses sin litoral y los pa\u00edses de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Conferencia de las Partes puede tomar las medidas que proceda (sic) en relaci\u00f3n con este p\u00e1rrafo&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera la Corte, al interpretar el alcance de este art\u00edculo, que el hecho de que se haya previsto un alto grado de flexibilidad en cuanto al cumplimiento de estas obligaciones, no quiere decir, ni mucho menos, que tales obligaciones internacionales dejen de existir; una interpretaci\u00f3n as\u00ed contrariar\u00eda los m\u00e1s elementales principios de derecho internacional aplicables a la interpretaci\u00f3n de los tratados en virtud de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 y del art\u00edculo 9 constitucional, incluyendo el de buena fe. Por el contrario: dichas obligaciones existen, y Colombia deber\u00e1 cumplir con ellas en la medida en que sea posible, desarrollando as\u00ed, en forma simult\u00e1nea, los mandatos constitucionales contenidos en los art\u00edculos 79 y 80 de la Carta Pol\u00edtica, que imponen al Estado la obligaci\u00f3n de proteger el medio ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para as\u00ed garantizar su desarrollo sostenible, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, y prevenir su deterioro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Mecanismos de cooperaci\u00f3n financiera \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 establece algunos mecanismos y reglas que es importante rese\u00f1ar en detalle. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, dispone que al aplicar el art\u00edculo 10, esto es, al cumplir con las obligaciones que se acaban de enumerar, las Partes tendr\u00e1n en cuenta lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 4, 5, 7, 8 y 9 del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n Marco contra el Cambio Clim\u00e1tico. El p\u00e1rrafo 8 ya se transcribi\u00f3 arriba; los dem\u00e1s son del tenor siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;4. Las Partes que son pa\u00edses desarrollados, y las dem\u00e1s Partes desarrolladas que figuren en el anexo II, tambi\u00e9n ayudar\u00e1n a las Partes que son pa\u00edses en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico a hacer frente a los costos que entra\u00f1e su adaptaci\u00f3n a esos efectos adversos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes que son pa\u00edses en desarrollo y las dem\u00e1s Partes desarrolladas que figuran en el anexo II tomaran todas las medidas posibles para promover, facilitar y financiar, seg\u00fan proceda, la transferencia de tecnolog\u00edas y conocimientos pr\u00e1cticos ambientalmente sanos, o el acceso a ellos, a otras Partes, especialmente las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, a fin de que puedan aplicar las disposiciones de la Convenci\u00f3n. En este proceso, las Partes que son pa\u00edses desarrollados apoyar\u00e1n el desarrollo y el mejoramiento de las capacidades y tecnolog\u00edas end\u00f3genas de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo. Otras Partes y organizaciones que est\u00e1n en condiciones de hacerlo podr\u00e1n tambi\u00e9n contribuir a facilitar la transferencia de dichas tecnolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) 7. La medida en que las Partes que son pa\u00edses en desarrollo lleven a la pr\u00e1ctica efectivamente sus compromisos en virtud de la Convenci\u00f3n depender\u00e1 de la manera en que las Partes que son pa\u00edses desarrollados lleven a la pr\u00e1ctica efectivamente sus compromisos relativos a los recursos financieros y la transferencia de tecnolog\u00eda, y se tendr\u00e1 plenamente en cuenta que el desarrollo econ\u00f3mico y social y la erradicaci\u00f3n de la pobreza son las prioridades primeras y esenciales de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) 9. las Partes tomar\u00e1n plenamente en cuenta las necesidades espec\u00edficas y las situaciones especiales de los pa\u00edses menos adelantados al adoptar medidas con respecto a la financiaci\u00f3n y a la transferencia de tecnolog\u00eda.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; en el contexto de las obligaciones adquiridas bajo dicha Convenci\u00f3n Marco, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la misma, sobre mecanismos de financiaci\u00f3n, las partes que son Estados desarrollados, &#8220;proporcionar\u00e1n recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos en que incurran las partes que son pa\u00edses en desarrollo al llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el inciso a) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n y previstos en el inciso a) del art\u00edculo 10&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; las Partes desarrolladas igualmente facilitar\u00e1n los recursos financieros, incluyendo recursos para la transferencia de tecnolog\u00eda, que sean requeridos por las Partes que son pa\u00edses en desarrollo para cubrir los gastos adicionales convenidos generados por el cumplimiento de sus compromisos, &#8220;y que se acuerden entre una Parte que es pa\u00eds en desarrollo y la entidad o entidades internacionales a que se refiere el art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n, de conformidad con ese art\u00edculo&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; la aplicaci\u00f3n de estos mecanismos tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de un flujo adecuado y previsible de recursos financieros, as\u00ed como la de que la carga se distribuya en forma adecuada entre las Partes que son Estados desarrollados; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; tales recursos financieros tambi\u00e9n se podr\u00e1n facilitar por conductos bilaterales, regionales u otros conductos multilaterales. \u00a0<\/p>\n<p>La importancia potencial de este mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional es notable, puesto que en virtud de \u00e9l, Colombia podr\u00eda cumplir sus obligaciones con la ayuda de otras naciones, con lo cual se dar\u00eda cumplimiento al mandato constitucional de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (C.P., art. 226), as\u00ed como al mandato de promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n internacional, especialmente en el \u00e1rea latinoamericana (C.P., art. 227). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. El mecanismo para un desarrollo limpio \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 del Protocolo establece un mecanismo para el desarrollo limpio. El prop\u00f3sito de tal mecanismo, tal y como lo establece el numeral 2, es el de ayudar a las Partes que no est\u00e1n incluidas en el Anexo I -incluyendo a Colombia- a lograr un desarrollo sostenible -esto es, a cumplir con uno de los objetivos constitucionales de este pa\u00eds-, as\u00ed como ayudarle a las partes incluidas en el Anexo I a cumplir con sus propios compromisos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho mecanismo consiste, esencialmente, en lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las Partes que sean Estados en v\u00edas de desarrollo, podr\u00e1n beneficiarse de las actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de las emisiones;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; las Partes incluidas en el Anexo I pueden utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de las actividades de dichos proyectos, para contribuir al cumplimiento de parte de sus propios compromisos cuantificados de reducci\u00f3n y limitaci\u00f3n de las emisiones, de conformidad con lo establecido por la Conferencia de las Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En tal mecanismo podr\u00e1n participar asimismo entidades privadas o p\u00fablicas, con sujeci\u00f3n a las directrices que imparta la junta ejecutiva de dicho mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>Este es uno de los componentes &#8220;de mercado&#8221; del Protocolo de Kyoto. En virtud de \u00e9l, los Estados desarrollados podr\u00e1n utilizar las reducciones de emisiones certificadas que se deriven de las actividades de proyectos desarrollados en pa\u00edses no industrializados, para contribuir al cumplimiento de sus metas individuales de reducci\u00f3n y limitaci\u00f3n de emisiones. Se trata de un mecanismo sofisticado de cooperaci\u00f3n internacional que combina los incentivos econ\u00f3micos con los beneficios medioambientales, por lo cual se ubica de inmediato en el n\u00facleo mismo de la noci\u00f3n de desarrollo sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de dicho mecanismo, se impondr\u00e1 tambi\u00e9n a las compa\u00f1\u00edas privadas extranjeras o transnacionales que desarrollen proyectos en pa\u00edses no industrializados, responsabilidades ambientales claras en cuanto a la reducci\u00f3n de emisiones en dichos pa\u00edses. Ello implica un beneficio tanto para las compa\u00f1\u00edas, como para los pa\u00edses respectivos: mientras que las primeras podr\u00e1n contribuir a la preservaci\u00f3n de niveles aceptables de concentraci\u00f3n atmosf\u00e9rica de dichos gases en forma econ\u00f3micamente atractiva, el pa\u00eds receptor de dichos proyectos podr\u00e1n recibir la tecnolog\u00eda e informaci\u00f3n necesarias para lograr un desarrollo sostenible. Asimismo, permite a los Estados en v\u00edas de desarrollo acometer proyectos de beneficio ambiental incluso en las circunstancias en que no cuenten con otros Estados dispuestos a apoyar sus iniciativas. Todo lo cual configura un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional en materia econ\u00f3mica y ambiental que se ajusta plenamente a la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Otras disposiciones \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 13 y siguientes establecen disposiciones varias, encaminadas a lograr una mejor implementaci\u00f3n del Protocolo. As\u00ed, el art\u00edculo 13 establece que el \u00f3rgano supremo de la Convenci\u00f3n Marco contra el Cambio Clim\u00e1tico, que es la Conferencia de las Partes, actuar\u00e1 como reuni\u00f3n de las Partes en el Protocolo de Kyoto, y tendr\u00e1 las funciones que all\u00ed se detallan. Igualmente, se adoptan algunas disposiciones sobre la participaci\u00f3n de Estados que no sean partes de dicho protocolo, y ciertas reglas procedimentales. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 organiza las funciones de secretar\u00eda del protocolo, y el art\u00edculo 15 se refiere al \u00d3rgano Subsidiario de Asesoramiento Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico, as\u00ed como al \u00f3rgano Subsidiario de Ejecuci\u00f3n que establece la Convenci\u00f3n marco, estableci\u00e9ndolos con id\u00e9ntica calidad como \u00f3rganos del Protocolo. Los art\u00edculos 16 al 18 asignan algunas atribuciones a la Conferencia de las Partes, en relaci\u00f3n con normas aplicables a los mecanismos consultivos, de informaci\u00f3n y de control correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de disposiciones complementarias a las arriba rese\u00f1adas, estas normas tambi\u00e9n se ajustan a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7. Enmiendas, anexos, procedimientos, ratificaci\u00f3n y entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 20 y siguientes establecen algunas reglas generales concernientes a la posibilidad de efectuar enmiendas y adjuntar anexos al Protocolo, as\u00ed como al sistema de votaci\u00f3n de la Conferencia de las Partes. El art\u00edculo 23 dispone que el Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el Depositario; el art\u00edculo 24 habla sobre las formas aceptables en que los Estados pueden expresar su consentimiento para efectos de quedar vinculados por dicho Protocolo; y el art\u00edculo 25 habla de la entrada en vigor. El art\u00edculo 26 proh\u00edbe las reservas, el art\u00edculo 27 habla de las denuncias de dicho Protocolo, y el art\u00edculo 28 se refiere a las lenguas que dan fe de dicho acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de disposiciones procedimentales propias de cualquier tratado internacional, que son plenamente respetuosas de las reglas establecidas para el efecto por la Convenci\u00f3n de Viena de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Conclusi\u00f3n \u2013 Constitucionalidad del Protocolo de Kyoto \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, se concluye que el Protocolo de Kyoto, as\u00ed como su ley aprobatoria, son plenamente respetuosos de las disposiciones constitucionales colombianas, e incluso plantean fuertes oportunidades para desarrollarlos en forma efectiva, con la cooperaci\u00f3n de otros Estados del mundo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo mismo, se declarar\u00e1n ajustados a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLES el &#8220;Protocolo de Kyoto de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico&#8221;, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997, y la Ley No. 629 del 27 de diciembre de 2.000, que lo aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Comun\u00edquese esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edesele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Ver, por ejemplo, el art\u00edculo de Fred Guterl, The Truth About Global Warming, publicado en la revista Newsweek, Edici\u00f3n de julio 23\/2001; o el art\u00edculo de Steven Milloy, Does global warming really matter?, publicado en el peri\u00f3dico USA Today, edici\u00f3n de julio 20 de 2001.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-860\/01 \u00a0 CAMBIO CLIMATICO GLOBAL-Pa\u00edses desarrollados y en v\u00eda de desarrollo \u00a0 CAMBIO CLIMATICO GLOBAL-Obligaciones comunes y aplicables a pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo \u00a0 PROTOCOLO DE KYOTO-Obligaciones comunes y aplicables a pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo \u00a0 PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-6993","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6993"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6993\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}