{"id":6995,"date":"2024-05-31T14:34:09","date_gmt":"2024-05-31T14:34:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-862-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:34:09","modified_gmt":"2024-05-31T14:34:09","slug":"c-862-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-862-01\/","title":{"rendered":"C-862-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-862\/01 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON ECUADOR-Suscripci\u00f3n y tr\u00e1mite de ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Acuerdos complementarios \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Acuerdos que lo desarrollan \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Condicionamiento de acuerdos complementarios \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Revisi\u00f3n LAT-203 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 641 de 2001 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, DC, el 20 de octubre de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., agosto quince (15) de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda once (11) de enero de dos mil uno (2001), copia aut\u00e9ntica de Ley 641 de 2001 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, DC, el 20 de octubre de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n mediante auto del 26 de enero de 2001, asumi\u00f3 el examen de constitucionalidad de la Ley 641 de 2001 y del Convenio aprobado por \u00e9sta, para lo cual orden\u00f3 practicar las pruebas pertinentes, fijar el negocio en lista, correr traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor y llevar a cabo las comunicaciones constitucional y legalmente exigidas. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos como est\u00e1n los tr\u00e1mites y requisitos requeridos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, procede la Corte Constitucional a pronunciarse sobre los actos jur\u00eddicos objeto del presente control de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA REVISADA \u00a0<\/p>\n<p>LEY 641 DE 2001 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, DC, el 20 de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, DC, el 20 de octubre de 1999 que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, en adelante denominados &#8220;las Partes&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANIMADOS por el deseo de fortalecer en ambos pa\u00edses los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n, y convencidos de los m\u00faltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECONOCIENDO la importancia que la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica representa para la intensificaci\u00f3n de las acciones en el orden econ\u00f3mico y social en ambas naciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DESTACANDO la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infraestructura t\u00e9cnica y cient\u00edfica de los pa\u00edses, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0<\/p>\n<p>1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre ambos pa\u00edses, mediante la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y proyectos en \u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan, de conformidad con las prioridades establecidas en sus estrategias y pol\u00edticas de desarrollo econ\u00f3mico y social. Para lograr dicho objetivo las Partes se comprometen a dar un nuevo impulso a sus acciones de cooperaci\u00f3n, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberan\u00eda, la no intervenci\u00f3n en los asuntos internos y las pol\u00edticas de desarrollo establecidas en cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los programas, proyectos espec\u00edficos y actividades de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica que convengan las Partes, ser\u00e1n ejecutados de conformidad con las disposiciones generales del presente Convenio y las normas establecidas en cada pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES RESPONSABLES \u00a0<\/p>\n<p>Como entidades responsables para el cumplimiento de los t\u00e9rminos del presente Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013ACCI- \u00a0<\/p>\n<p>La Parte ecuatoriana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Ecuatoriana de Cooperaci\u00f3n Externa \u2013AGECE-. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>DEL FINANCIAMIENTO \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los programas definidos en el marco del presente Convenio se realizar\u00e1 bajo la modalidad de costos compartidos, sin perjuicio de cualquiera otra que conlleve a los objetivos de dicha colaboraci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n de los programas sectoriales y proyectos espec\u00edficos, las Partes podr\u00e1n solicitar de com\u00fan acuerdo, la participaci\u00f3n de otras fuentes de financiaci\u00f3n cuando as\u00ed lo consideren pertinente (bilaterales y multilaterales). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>AREAS DE COOPERACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes establecen las siguientes \u00e1reas de cooperaci\u00f3n, sin perjuicio de ampliarlas de com\u00fan acuerdo en el futuro: \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n, salud, agropecuario, medio ambiente, ciencia y tecnolog\u00eda, desarrollo productivo (PYMES), descentralizaci\u00f3n y reforma del Estado, seguridad social, justicia, vivienda y desarrollo urbano, miner\u00eda, energ\u00eda, justicia, microempresas, industria, comercio y g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>MODALIDADES DE COOPERACION \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del presente Convenio, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica cient\u00edfica entre las Partes podr\u00e1 asumir las siguientes modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estudios de investigaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recepci\u00f3n de expertos \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Capacitaci\u00f3n y pasant\u00edas \u00a0en instituciones de reconocido prestigio y nivel de excelencia \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otorgamiento de becas para estudios de especializaci\u00f3n profesional y estudios intermedios de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica; \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prestaci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n de seminarios, talleres, cursos y conferencias; \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proyectos integrales \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Env\u00edo de equipo y material necesario para la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos; \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cualquier otra actividad de cooperaci\u00f3n que sea convenida entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>ALCANCE, FUNCIONAMIENTO E INSTRUMENTACI\u00d3N DEL CONVENIO \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes crear\u00e1n una Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica, conformada por las entidades responsables mencionadas en el Art\u00edculo II y otros representantes y expertos que las instituciones consideren necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1 presidida por la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional\u2014ACCI- en el caso de Colombia y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los proyectos espec\u00edficos se identificar\u00e1n y preparar\u00e1n en el Marco de la Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n Mixta cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Analizar y determinar campos prioritarios, en los que se puedan realizar programas y proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica; \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proponer y coordinar actividades, proyectos y acciones concretas en relaci\u00f3n con los objetivos del presente Convenio, y definir los medios necesarios para su realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Identificar nuevos sectores y \u00e1reas de cooperaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguir, controlar y evaluar las actividades y hacer las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos; \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incentivar la aplicaci\u00f3n de los resultados logrados en el curso de la cooperaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansi\u00f3n de intercambios y la diversificaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Definir y aprobar un programa bienal de trabajo que contemple proyectos espec\u00edficos, agentes ejecutores y fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el fin de revisar la cooperaci\u00f3n bilateral y preparar las Comisiones Mixtas, se realizar\u00e1n anualmente Reuniones de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. Dichas reuniones ser\u00e1n ejercicios de revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n que se realizar\u00e1n en la Rep\u00fablica de Colombia y en la Rep\u00fablica del Ecuador, por separado. A las reuniones de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n asistir\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Internacional, de la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional ACCI y de las instituciones t\u00e9cnicas colombianas y los representantes de la Embajada de la Rep\u00fablica del Ecuador en Santa Fe de Bogot\u00e1, de una parte; \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Agencia Ecuatoriana de Cooperaci\u00f3n Externa y otras entidades p\u00fablicas que la parte ecuatoriana estimare conveniente y los representantes de la Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia en Quito; \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los resultados de las reuniones de evaluaci\u00f3n y seguimiento se recoger\u00e1n en un acta y se intercambiar\u00e1n, v\u00eda diplom\u00e1tica, para que sirva de instrumento de coordinaci\u00f3n para la preparaci\u00f3n de las Comisiones Mixtas. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os alternadamente en la Rep\u00fablica de Colombia y en la Rep\u00fablica del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo precedente, las Partes podr\u00e1n convocar, de com\u00fan acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisi\u00f3n Mixta. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>INTERCAMBIO DE INFORMACION \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes tomar\u00e1n las medidas necesarias para que las experiencias t\u00e9cnicas y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperaci\u00f3n bilateral a que se refiere el Art\u00edculo I y IV, contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico y social de sus respectivos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, obtenida como resultado de los proyectos de investigaci\u00f3n conjunta se observar\u00e1n las leyes y dem\u00e1s disposiciones vigentes en ambos Estados, as\u00ed como los respectivos compromisos internacionales y derechos y obligaciones que se acuerden en relaci\u00f3n con terceros. Igualmente las Partes podr\u00e1n se\u00f1alar, cuando lo estimen conveniente, restricciones para su difusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de investigaci\u00f3n que se efect\u00faen en forma conjunta por las Partes, deber\u00e1n cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA REALIZACI\u00d3N DE LA COOPERACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de facilitar la realizaci\u00f3n de los objetivos de la cooperaci\u00f3n estipulada en el presente Convenio, cada una de las Partes, podr\u00e1 celebrar Convenios Complementarios sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo II del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho convenio complementario se designar\u00e1n las entidades ejecutoras de cada proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS EXPERTOS, IMPEDIMENTOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES \u00a0<\/p>\n<p>El personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperaci\u00f3n, se someter\u00e1 a las disposiciones de este Convenio y no podr\u00e1 dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneraci\u00f3n alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorizaci\u00f3n de ambas Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes conceder\u00e1n a los funcionarios expertos o t\u00e9cnicos enviados por el Gobierno de cualquiera de las Partes, en el marco del presente Convenio, que no sean nacionales ni extranjeros residentes en el pa\u00eds, adem\u00e1s de los privilegios y exenciones que para funcionarios o peritos respectivamente contiene la Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades del 13 de febrero de 1946 de las Naciones Unidas, las facilidades siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La obtenci\u00f3n del visado correspondiente para el funcionario, experto o t\u00e9cnico y los miembros de su familia que se encuentren bajo su dependencia directa y convivan con \u00e9l por el t\u00e9rmino de su misi\u00f3n, prorrogable por un plazo prudencial, para que efect\u00faen los arreglos pertinentes para su salida del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento de identidad en el que se haga referencia a la protecci\u00f3n especial y respaldo que les concede el Gobierno del Estado receptor. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exenci\u00f3n del pago del impuesto de aduana para el ingreso y salida del pa\u00eds del menaje dom\u00e9stico. Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de dicho impuesto el equipo y material necesario para la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>SOLUCION DE CONTROVERSIAS \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier diferencia entre las partes contratantes relativa a la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de este Convenio ser\u00e1 resuelta por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGENCIA \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n por la cual las Partes se comuniquen, a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>DURACI\u00d3N Y TERMINACION \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio tendr\u00e1 una vigencia de cinco a\u00f1os, renovables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos similares, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por nota diplom\u00e1tica y con una anticipaci\u00f3n no menor de seis meses, su intenci\u00f3n de darlo por finalizado. \u00a0<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n del presente Convenio no afectar\u00e1 la validez o ejecuci\u00f3n de los programas, proyectos o actividades acordados, las cuales continuar\u00e1n hasta su culminaci\u00f3n, salvo que las partes acuerden lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACI\u00d3N Y ENMIENDAS \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio se podr\u00e1 enmendar o ampliar por mutuo acuerdo escrito de las Partes Contratantes; las enmiendas o ampliaciones acordadas entrar\u00e1n en vigor una vez se cumplan los mismos tr\u00e1mites previstos para la entrada en vigor del presente Instrumento, es decir, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos. \u00a0<\/p>\n<p>Con la entrada en vigencia del presente Convenio, se sustituye el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfico-T\u00e9cnica suscrito en la ciudad de Quito, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Ecuador, el 18 de octubre de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, DC, a los veinte (20) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENJAM\u00cdN ORTIZ BRENNAN \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SE\u00d1OR MINISTRO \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, DC, el 20 de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, DC, el 20 de octubre de 1999, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al Pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>MARIO URIBE ESCOBAR \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL ENRIQUEZ ROSERO \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE \u00a0<\/p>\n<p>EJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, DC, a los 5 enero 2001 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores participa en el proceso por conducto de su apoderada, Janeth Mabel Lozano Olave. En concepto de la Canciller\u00eda, la Ley 641 de 2000, por medio de la cual se aprob\u00f3 el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Ecuador, es constitucional, como quiera que en el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria del convenio se cumplieron las exigencias constitucionales y legales y el convenio desarrolla los prop\u00f3sitos de integraci\u00f3n latinoamericana \u00a0y las relaciones amistosas entre naciones. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el Ministerio que el convenio fue suscrito por el se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca, doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, quien en virtud de sus funciones no necesitaba la presentaci\u00f3n de plenos poderes para la suscripci\u00f3n de tratados internacionales, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 7.2 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio constituye pleno desarrollo del art\u00edculo 226 de la Carta, en cuanto promueve \u201cla internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d. Igualmente se enmarca dentro de lo dispuesto por el art\u00edculo 227 constitucional que impone al Estado la misi\u00f3n de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, como quiera que se refiere al inter\u00e9s com\u00fan en el fomento del progreso econ\u00f3mico y social de Colombia y Ecuador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento internacional en estudio se enmarca dentro del contexto constitucional de los art\u00edculos 64, sobre promoci\u00f3n del acceso a la asistencia t\u00e9cnica, 65 sobre promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda, 67, sobre acceso al conocimiento, la ciencia y la t\u00e9cnica a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n y 70, sobre el deber estatal de promover el acceso a la cultura por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza t\u00e9cnica y cient\u00edfica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte que declare la constitucionalidad del convenio y de la ley aprobatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El tratado, explica el Ministerio P\u00fablico, fue firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca, raz\u00f3n por la cual no requer\u00eda poderes especiales, conforme a la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados. El Presidente de la Rep\u00fablica posteriormente, en su condici\u00f3n de Jefe de Estado, procedi\u00f3 a impartir la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0y orden\u00f3 someter el documento aprobado a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica. Seg\u00fan la Vista Fiscal, la Ley 641 de 2000 cumpli\u00f3 con la totalidad de los requisitos formales de orden constitucional y legal para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al an\u00e1lisis de la materia regulada por el convenio, el Procurador concluye que \u00e9sta no viola la Carta pues se rige por los principios de beneficio com\u00fan, de reciprocidad, de respeto por la soberan\u00eda de cada uno de los Estados contratantes, de no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de cada Estado y en las pol\u00edticas de desarrollo establecidas en cada pa\u00eds, principios que concuerdan con los que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n en sus art\u00edculos 9, 226 y 227.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 241, numeral 10 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte es competente para ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad del Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, DC, el 20 de octubre de 1999 y sobre la Ley 604 de 2000 mediante el cual fue aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El tr\u00e1mite de la ley aprobatoria del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo se\u00f1al\u00f3 el Procurador General de la Naci\u00f3n, el convenio fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, raz\u00f3n por la cual se entiende que contaba con facultades para negociar y firmar el instrumento, de conformidad con el art\u00edculo 7.2 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados. El tr\u00e1mite al cual se someti\u00f3 la ley aprobatoria del tratado en el Congreso de la Rep\u00fablica, regulado por los art\u00edculos 157,158, 160 y 165 de la Carta, fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley aprobatoria del tratado fue presentado ante el Honorable Senado de la Rep\u00fablica por el gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores Encargada, Maria Fernanda Castro Saavedra. El texto original del proyecto y su respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 69 de marzo 24 de 2000. El texto de la ponencia para primer debate fue presentado por el Senador Marceliano Jamioy y publicado en la Gaceta No. 147 de 17 de mayo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la sesi\u00f3n del 17 de mayo de 2000 de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, por la totalidad de los miembros de \u00e9sta. La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por el Senador Marceliano Jamioy y aparece publicada en la Gaceta No. 198 de junio 9 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley fue aprobado en segundo debate en sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 26 de julio de 2000 y fue aprobado por mayor\u00eda absoluta por el voto favorable de 87 de los 102 miembros de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 10 de febrero de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la C\u00e1mara de Representantes fueron ponentes para primer debate los congresistas Maria Eugenia Jaramillo, Leonardo Caicedo Portura y Johny Aparicio Ram\u00edrez. El texto de la ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba 379, del 20 de septiembre de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto fue presentado para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 27 de septiembre de 2000 y aprobado por unanimidad por la totalidad de sus miembros, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes contenida en el Oficio No. CSP-277\/01. \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ponencia para segundo debate fue presentada a la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes por los congresistas Maria Eugenia Jaramillo, Leonardo Caicedo Portura y Johny Aparicio Ram\u00edrez y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 476, de 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto fue aprobado sin modificaciones en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 15 de diciembre de 2000, con el voto afirmativo de 137 Representantes, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara expedida el 30 de enero de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u2212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El d\u00eda 5 de enero de 2001, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del Convenio revisado. El texto de la ley aprobada por el Congreso y sancionada por el Ejecutivo, fue remitido en copia aut\u00e9ntica por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional dentro del plazo de los seis d\u00edas se\u00f1alado por el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a efectos de que surtir su correspondiente revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo descrito en los p\u00e1rrafos anteriores, la Ley 641 de 2001 cumpli\u00f3 la totalidad de los requisitos formales de orden constitucional y legal para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen material del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>En numerosas oportunidades1 la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre instrumentos internacionales relativos a cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica. En la primera decisi\u00f3n sobre la materia, la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 lo siguiente, lo cual se reitera en esta oportunidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cellas [las disposiciones del tratado] tienden al cumplimiento del compromiso propuesto como finalidad del ordenamiento constitucional seg\u00fan lo declara su Pre\u00e1mbulo: el impulso a la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, tambi\u00e9n consagrado por el art\u00edculo 9o de la Carta como una de las metas hacia las cuales ha de orientarse la pol\u00edtica exterior colombiana. Ello coincide, adem\u00e1s, con los mandatos de los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n sobre promoci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, sociales y econ\u00f3micas con los dem\u00e1s Estados y de la integraci\u00f3n con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, cuyo alcance puede llegar inclusive hasta la conformaci\u00f3n de una comunidad latinoamericana de naciones. \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte que, por otra parte, dada la naturaleza de los asuntos a que se refiere el convenio, \u00e9ste constituye instrumento apto para desarrollar el objetivo de promover y fomentar la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica y profesional, entre otras, al cual alude el art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, al prever la adopci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n de personal y actividades de formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n y la concesi\u00f3n de becas para especializaci\u00f3n, se propicia el cumplimiento de los fines previstos en los art\u00edculos 53 y 103 de la Carta Pol\u00edtica.2 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo este antecedente como marco, la Corte proceder\u00e1 a analizar si las disposiciones del tratado resultan acordes con la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Ecuador que revisa la Corte consta de una parte introductoria y trece art\u00edculos, y es el resultado, seg\u00fan se enuncia en su introducci\u00f3n, del \u00e1nimo de ambas partes de fortalecer las relaciones de amistad entre ellas, y de la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infraestructura t\u00e9cnica y cient\u00edfica de los pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo I establece que el prop\u00f3sito primordial del acuerdo internacional es promover la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica entre ambos pa\u00edses, mediante la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos y programas en \u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan, de conformidad con las prioridades establecidas en las estrategias y pol\u00edticas de desarrollo econ\u00f3mico y social de cada pa\u00eds. No existe objeci\u00f3n constitucional sobre este aspecto del instrumento, pues concuerda con los prop\u00f3sitos de acceso a la cultura y promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica contenidos en el art\u00edculo 70 de la Carta, as\u00ed como los de promoci\u00f3n de la competitividad, de la productividad y de la formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los trabajadores, consagrada en los art\u00edculos 54 y 334, CP. Igualmente el convenio contribuye a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 226 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo II se\u00f1ala a las entidades responsables del cumplimiento de los t\u00e9rminos del Convenio. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n resulta conforme a la Carta, como quiera que las entidades gubernamentales all\u00ed designadas pueden cumplir razonablemente con las obligaciones derivadas del convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III regula lo relacionado con las obligaciones econ\u00f3micas de los Estados parte y las fuentes de financiaci\u00f3n. Se dispone que se aplica el sistema de costos compartidos, de manera que cada Estado asume \u00fanicamente ciertas obligaciones y se autoriza que las partes busquen otras fuentes de financiaci\u00f3n. El art\u00edculo III es a todas luces razonable y compatible con la Constituci\u00f3n. La adopci\u00f3n del sistema de costos compartidos para cubrir las erogaciones que demandan los proyectos que se desarrollen en ejecuci\u00f3n del convenio, consulta el principio de reciprocidad. La definici\u00f3n de ciertas obligaciones seg\u00fan que el Estado env\u00ede personal o lo reciba, contribuye a racionalizar los recursos y a establecer pautas claras en la ejecuci\u00f3n de los proyectos. Se trata de obligaciones que no resultan exorbitantes, sino apenas adecuadas a los fines del convenio. Tampoco encuentra la Corte que la posibilidad de solicitar de com\u00fan acuerdo la participaci\u00f3n de otras fuentes de financiaci\u00f3n desconozca la Carta; antes bien garantiza el cumplimiento de tales obligaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV define las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n y el art\u00edculo V las modalidades bajo las cuales se podr\u00e1 dar esa cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica. En general, se prev\u00e9 la posibilidad de intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios; la realizaci\u00f3n programas de pasant\u00edas; el intercambio de informaci\u00f3n; la prestaci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda; el otorgamiento de becas; la organizaci\u00f3n de conferencias, talleres y seminarios; y el env\u00edo de equipo y material; as\u00ed como, otras actividades que definan las partes. Estos dos art\u00edculos guardan relaci\u00f3n directa con los art\u00edculos 67, 68, 70 y 71 de la Carta, pues apoyan la preparaci\u00f3n de cient\u00edficos y tecn\u00f3logos mediante pasant\u00edas, becas y seminarios, el intercambio de experiencias, de informaci\u00f3n y de expertos y la participaci\u00f3n de los Estados parte en proyectos que adelanten instituciones del sector productivo. Al establecer las \u00e1reas y modalidades de cooperaci\u00f3n del convenio, se garantiza un empleo racional de los recursos del convenio y facilita una adecuada planeaci\u00f3n de la actividad de fomento y promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico, logrando de esta manera un adecuado desarrollo de los prop\u00f3sitos del art\u00edculo 71 de la Carta. Por lo expuesto, se declarar\u00e1 su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo VI, se crea una Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica como mecanismo para la instrumentaci\u00f3n del convenio y como instancia de coordinaci\u00f3n y decisi\u00f3n para desarrollar el convenio y, en particular, realizar la selecci\u00f3n y seguimiento de los proyectos y programas de cooperaci\u00f3n en materia de ciencia y tecnolog\u00eda. Esta comisi\u00f3n cumplir\u00e1 entre otras funciones, la definici\u00f3n de las \u00e1reas prioritarias de cooperaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de nuevos sectores y \u00e1reas de cooperaci\u00f3n, la b\u00fasqueda de medios, el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades, la aprobaci\u00f3n de un programa bienal de trabajo. Mediante esta disposici\u00f3n se crea un marco institucional que encauza el fomento de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica. En concepto de la Corte, tal mecanismo se aviene a la promoci\u00f3n estatal de la integraci\u00f3n regional (Art\u00edculo 9). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VII se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de las partes de tomar medidas para que las experiencias t\u00e9cnicas y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperaci\u00f3n, contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico y social de las partes, as\u00ed como de adoptar medidas para que el intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica obtenida como resultado de los proyectos de investigaci\u00f3n conjunta observen las leyes vigentes en ambos pa\u00edses, especialmente las disposiciones sobre propiedad intelectual. As\u00ed mismo, sujeta la difusi\u00f3n de los proyectos conjuntos de investigaci\u00f3n a las disposiciones legales sobre propiedad intelectual de cada Estado. Este art\u00edculo est\u00e1 acorde con uno de los fines esenciales del Estado colombiano consagrado en la Constituci\u00f3n, cual es el de la promoci\u00f3n de la prosperidad general (Art\u00edculo 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que en desarrollo de los principios de reciprocidad y cooperaci\u00f3n los Estados est\u00e1n obligados a permitir y facilitar que el conocimiento adquirido como resultado de este convenio se aproveche realmente en los dos pa\u00edses. Ello adem\u00e1s guarda relaci\u00f3n directa con la exigencia constitucional de que los planes de desarrollo prevean recursos para el fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo tecnol\u00f3gico, pues \u00fanicamente avances en dicha materia conducir\u00e1n al desarrollo del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VIII se\u00f1ala la posibilidad de celebrar acuerdos complementarios para facilitar la realizaci\u00f3n de los objetivos de cooperaci\u00f3n previstos en el convenio. Seg\u00fan la disposici\u00f3n, tales acuerdos integran el convenio b\u00e1sico que estudia la Corte. Esta Corporaci\u00f3n ya se ha pronunciado sobre la validez de los acuerdos internacionales que desarrollan tratados p\u00fablicos. En sentencia C-363 de 2000, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsos acuerdos complementarios o de desarrollo de tratados ya incorporados a la legislaci\u00f3n colombiana corresponden a una de las clases de los llamados procedimientos simplificados que como se ha dicho y surge del texto del Convenio sujeto a an\u00e1lisis son instrumentos que buscan dar cumplimiento a las cl\u00e1usulas sustantivas de un tratado vigente y que no dan origen a obligaciones nuevas ni pueden exceder las ya contra\u00eddas por el Estado colombiano; la otra clase de procedimientos simplificados se integra por aquellos acuerdos relativos a materias que son de la \u00f3rbita exclusiva del Presidente de la Rep\u00fablica, directamente o por delegaci\u00f3n, como director de las relaciones internacionales.&#8221;3. \u00a0<\/p>\n<p>A la primera categor\u00eda de instrumentos de ejecuci\u00f3n es a la que se refiere el citado inciso. Definido en el Convenio en revisi\u00f3n el marco de cooperaci\u00f3n entre ambos gobiernos, para su desarrollo se estipul\u00f3 la posibilidad de concertar \u201cacuerdos complementarios\u201d, que como su misma denominaci\u00f3n lo indica se circunscriben a servir de instrumentos de ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos dentro del marco del acuerdo sin que impliquen la asunci\u00f3n de nuevos compromisos por parte de los Estados partes. Tal como lo sostuvo la Corte en la sentencia C-303\/01, \u00a0<\/p>\n<p>\u201ceste tratado es constitucional condicionalmente en la medida que los Acuerdos Complementarios previstos en este Convenio: a) No contengan nuevas obligaciones, distintas a las pactadas en el mismo; b) Se enmarquen dentro de los prop\u00f3sitos y objetivos del Convenio, que pretende \u201cdesarrollar el conjunto de las relaciones cient\u00edficas entre los dos pa\u00edses\u201d, con base en el respeto de los principios de igualdad de ventajas mutuas como lo dice el Pre\u00e1mbulo; y c) No se modifique el convenio, ni se refieran dichos acuerdos a aspectos diferentes a la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre los dos Estado\u201d.4 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad condicionada del art\u00edculo referente a los acuerdos complementarios previstos en el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo IX se establecen las prescripciones relativas a la administraci\u00f3n del personal que participa en los proyectos. Las partes se comprometen a otorgar las facilidades necesarias para que el personal oficial pueda ingresar, permanecer y salir del pa\u00eds. Este personal no podr\u00e1 recibir remuneraci\u00f3n distinta de la que resulte de su participaci\u00f3n en el proyecto y est\u00e1 obligado a cumplir con la ley del pa\u00eds receptor y a no realizar actividades distintas a las programadas. As\u00ed mismo, establece la obligaci\u00f3n de las partes de otorgar, conforme a su legislaci\u00f3n interna, facilidades administrativas y fiscales para la entrada y salida del equipo y el material que se utilice en los proyectos. La Corte no encuentra objeci\u00f3n constitucional alguna a dichas normas, como quiera que es del resorte del legislador establecer las condiciones bajo las cuales se permite el ingreso y la salida de bienes y personas. Por lo tanto, se declarar\u00e1n exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos X, XI, XII y XIII regulan la soluci\u00f3n de controversias, la entrada en vigencia, duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n del convenio y las condiciones para la enmienda y modificaci\u00f3n del tratado. No encuentra la Corte que tales disposiciones, comunes en derecho internacional, desconozcan la Carta. Sin embargo, advierte que, en lo que al art\u00edculo XIII respecta, la modificaci\u00f3n del Convenio deber\u00e1 hacerse por el mismo cauce. Es decir, no podr\u00e1 modificarse mediante acuerdos simplificados. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, se concluye que este tipo de convenios est\u00e1 dentro del ejercicio ordinario de las competencias gubernamentales para el manejo de las relaciones internacionales. No limitan ni afectan directamente un derecho ciudadano ni imponen cargas a los particulares. Adem\u00e1s, son el desarrollo razonable de los principios orientadores de las relaciones internaciones de respeto a la soberan\u00eda, de no intervenci\u00f3n en asuntos internos, de promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe (art. 9, CP), de promoci\u00f3n cultural, cient\u00edfica y art\u00edstica (art. 70, CP)y de desarrollo y fomento de la ciencia (art. 71, CP). \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 604 del 27 de julio de 2000, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), con el condicionamiento relativo a los acuerdos complementarios de que trata el art\u00edculo VIII. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Entre otras, las siguientes sentencias C-477 de 1992, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, C-047 de 1997, MP: Jorge Arango Mej\u00eda, C-104 de 1997, MP: Jorge Arango Mej\u00eda, C-379 de 1997, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, C-646 de 1997, MP: Hernando Herrera Vergara, C-042 de 1998, MP: Hernando Herrera Vergara, C-186 de 1999, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-1439 de 2000, MP(E): Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, C-303 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sentencia C-477 de 1992, \u00a0MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, Sentencia C-363 de 2000, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional, Sentencia C-303 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-862\/01 \u00a0 CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON ECUADOR-Suscripci\u00f3n y tr\u00e1mite de ley aprobatoria \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Acuerdos complementarios \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Acuerdos que lo desarrollan \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Condicionamiento de acuerdos complementarios \u00a0 Referencia: Revisi\u00f3n LAT-203 \u00a0 Revisi\u00f3n de la Ley 641 de 2001 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-6995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}