{"id":7009,"date":"2024-05-31T14:34:10","date_gmt":"2024-05-31T14:34:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-914-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:34:10","modified_gmt":"2024-05-31T14:34:10","slug":"c-914-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-914-01\/","title":{"rendered":"C-914-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-914\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DEL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO Y SUS ESTATUTOS-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Modernizaci\u00f3n y eficiencia de entes p\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION PUBLICA-Modernizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION PUBLICA-Mejoramiento capacidad de gesti\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION PUBLICA-Fomento de ciencia y tecnolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.-200 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 637 del 4 de enero de 2001 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO -CLAD- Y SUS ESTATUTOS\u201d, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 11 de enero de 2001 copia aut\u00e9ntica de la Ley 637 del 4 de enero de 2001 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO -CLAD- Y SUS ESTATUTOS\u201d, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972\u201d y de este Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del ejercicio del control de constitucionalidad que debe realizar esta Corporaci\u00f3n, mediante auto del 1\u00ba de febrero de 2001, asumi\u00f3 el conocimiento de esos actos y, luego de surtidos los tr\u00e1mites requeridos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a proferir el pronunciamiento de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley 637 de 2001, tomado del ejemplar cuya copia aut\u00e9ntica remiti\u00f3 el Gobierno Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 637 DE 2001 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 4) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administraci\u00f3n para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos&#8221;, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACI\u00d3N PARA EL DESARROLLO \u2013CLAD- Y SUS ESTATUTOS\u201d, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS GOBIERNOS DE MEXICO, PERU Y VENEZUELA, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que varios pa\u00edses latinoamericanos han emprendido en los \u00faltimos a\u00f1os esfuerzos tendientes a reformar sus administraciones p\u00fablicas, seg\u00fan criterios rigurosos de revisi\u00f3n de sus estructuras y funciones a partir de modelos integrales de orientaci\u00f3n normativa y de diagn\u00f3sticos globales o especiales de la administraci\u00f3n p\u00fablica en su conjunto o de algunos de sus componentes m\u00e1s estrat\u00e9gicos que permitan derivar propuestas coherentes de reforma; \u00a0<\/p>\n<p>Que este esfuerzo de replanteamiento radical de las estructuras y funciones p\u00fablicas exige la utilizaci\u00f3n creciente de teor\u00edas, doctrinas y t\u00e9cnicas interdisciplinarias en los campos de las ciencias pol\u00edticas, econ\u00f3micas y jur\u00eddicas, de la sociolog\u00eda general y de la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de la regi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Que sin perjuicio de las particularidades propias de cada pa\u00eds latinoamericano y de cada una de sus formas de gobierno, existe un amplio denominador com\u00fan, en cuanto a la problem\u00e1tica administrativa de la Regi\u00f3n, reflejado en la similitud de los enfoques que cada gobierno viene dando a sus planteamientos de reforma; \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta oportuno aunar esfuerzos y aprovechar en com\u00fan los todav\u00eda escasos recursos humanos y materiales conque cuentan los pa\u00edses, evitando en lo posible emprender separadamente programas similares; \u00a0<\/p>\n<p>Que un esfuerzo de integraci\u00f3n de esta naturaleza debe dise\u00f1arse y operarse de manera sumamente flexible a fin de dar preeminencia a los productos individualizados de esa cooperaci\u00f3n, en lugar de crear instituciones cuyos productos no son siempre los m\u00e1s deseables por las administraciones p\u00fablicas interesadas; \u00a0<\/p>\n<p>Que es preciso, sin embargo institucionalizar un centro intergubernamental que ostente la representaci\u00f3n de esos programas y supervise la elaboraci\u00f3n de esos productos, para lo cual el Gobierno de Venezuela ha sometido a consulta de todos los pa\u00edses latinoamericanos un proyecto de un Centro Latinoamericano de Administraci\u00f3n para el Desarrollo, habi\u00e9ndose recibido la opini\u00f3n favorable de un considerable n\u00famero de pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>Que cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y producir sus resultados finales bajo una direcci\u00f3n responsable e independiente, en los plazos que le fuesen fijados y con sus propios recursos humanos y financieros, \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0<\/p>\n<p>Constituir el Centro Latinoamericano de Administraci\u00f3n para el Desarrollo (CLAD) y abrir a los restantes Estados Latinoamericanos la posibilidad de adherirse como miembros de dicho Centro, en base a las siguientes estipulaciones: \u00a0<\/p>\n<p>Primera. El Centro Latinoamericano de Administraci\u00f3n para el Desarrollo (CLAD) tendr\u00e1 a su cargo la realizaci\u00f3n de los programas de cooperaci\u00f3n internacional en las materias de reforma de la administraci\u00f3n p\u00fablica que su Consejo Directivo defina como tales. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El Centro tendr\u00e1 su sede, por un per\u00edodo no menor de tres a\u00f1os, en la ciudad latinoamericana que determine el Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. El Centro estar\u00e1 dirigido por un Consejo Directivo integrado por las autoridades superiores que, en cada pa\u00eds, tengan a su cargo los programas de reforma administrativa o por los representantes que los gobiernos de los Estados Miembros designen. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo tendr\u00e1 un Presidente y un Vicepresidente. El Consejo Directivo elegir\u00e1 dentro de su seno, por mayor\u00eda absoluta, el Presidente quien durar\u00e1 tres a\u00f1os en el ejercicio de su cargo y actuar\u00e1 en la sede del Centro. El Vicepresidente durar\u00e1 un a\u00f1o en el ejercicio de su cargo y el mismo ser\u00e1 desempe\u00f1ado, sucesivamente y en orden alfab\u00e9tico por los representantes de los Estados Miembros en el Consejo Directivo, despu\u00e9s de la primera elecci\u00f3n. El Consejo Directivo elaborar\u00e1 su Reglamento Interno en el cual se establecer\u00e1 adem\u00e1s las funciones del Presidente y Vicepresidente. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Los gastos de funcionamiento de Consejo Directivo, ser\u00e1n cubiertos por el pa\u00eds donde est\u00e9 la sede del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. El Centro realizar\u00e1 sus actividades mediante programas que ser\u00e1n determinados por el Consejo Directivo. Cada programa estar\u00e1 dirigido por un Director cuya designaci\u00f3n y remoci\u00f3n corresponder\u00e1 al Consejo Directivo. Cada Director nombrar\u00e1 y remover\u00e1 libremente al personal del programa a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. Cualquier miembro del Consejo Directivo puede proponer a \u00e9ste la creaci\u00f3n de los programas del Centro, se\u00f1alando y justificando sus objetivos, productos finales, duraci\u00f3n, organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, requerimientos humanos y materiales, localizaci\u00f3n y estimaci\u00f3n de costos. Aprobada la iniciativa por mayor\u00eda del Consejo Directivo todos sus miembros se comprometen a iniciar gestiones conjuntas para asegurar su operaci\u00f3n y, lograda \u00e9sta, designar al Director responsable del programa. \u00a0<\/p>\n<p>Cada programa se regir\u00e1 por los t\u00e9rminos de referencia que el Consejo Directivo determine al tiempo de su iniciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Cada programa del Centro se administrar\u00e1 como una unidad identificada, bajo la responsabilidad inmediata de su Director y en base a sus propios objetivos, recursos, organizaci\u00f3n y localizaci\u00f3n. En consecuencia, el Centro podr\u00e1 emprender simult\u00e1neamente programas distintos en los diversos pa\u00edses y \u00e1reas de su especializaci\u00f3n o inter\u00e9s. Los Directores de los diversos programas que el Centro desarrolle ser\u00e1n supervisados por el Consejo Directivo o por delegaci\u00f3n de \u00e9ste, por cualquiera de sus miembros y rendir\u00e1n cuenta de su labor al Consejo Directivo, con la periodicidad y en los t\u00e9rminos, lugares y fechas que el Consejo establezca. Los Estados Miembros podr\u00e1n designar el n\u00famero de funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en las actividades de los diversos programas del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>Novena. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de su firma y los Estados Miembros podr\u00e1n retirarse del mismo previa notificaci\u00f3n por escrito, con seis meses de anticipaci\u00f3n, al Gobierno de Venezuela, que la pondr\u00e1 en conocimiento de los dem\u00e1s Estados Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos firman el presente acuerdo en tres ejemplares en la ciudad de Caracas, a los treinta d\u00edas del mes de junio de mil novecientos setenta y dos. \u00a0<\/p>\n<p>Por VENEZUELA: \u00a0<\/p>\n<p>(FDO) Rodolfo Jos\u00e9 C\u00e1rdenas \u00a0<\/p>\n<p>Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Por MEXICO: \u00a0<\/p>\n<p>(FDO) Alejandro Carrillo Castro \u00a0<\/p>\n<p>Director General de Estudios Administrativos de la Presidencia \u00a0<\/p>\n<p>Por PERU: \u00a0<\/p>\n<p>(FDO) Luis Barrios Llona \u00a0<\/p>\n<p>Embajador Extraordinario y Plenipotenciario \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTOS DEL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACI\u00d3N PARA EL DESARROLLO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(CLAD) \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>De los objetivos y estructura del CLAD \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1: El Centro Latinoamericano de Administraci\u00f3n para el Desarrollo (CLAD) es un organismo internacional de car\u00e1cter gubernamental, creado en virtud del acuerdo suscrito por los gobiernos de M\u00e9xico, Per\u00fa y Venezuela, el 30 de junio de 1972, que opera mediante programas de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2: El CLAD tiene como objetivo promover el debate y el intercambio de experiencias sobre la reforma del Estado y, particularmente, la reforma de la administraci\u00f3n p\u00fablica entre sus pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>ARTCULO 3: Para lograr los objetivos se\u00f1alados en el Art\u00edculo anterior el CLAD adoptar\u00e1 prioritariamente las siguientes modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>I. Servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre los procesos de reforma, modernizaci\u00f3n y mejoramiento del Estado y de las administraciones p\u00fablicas en los pa\u00edses miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Promover la realizaci\u00f3n de conferencias, congresos, seminarios y cursos sobre dichas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Realizar y estimular la transferencia horizontal de tecnolog\u00edas administrativas y, en particular, impulsar el intercambio de experiencias entre los pa\u00edses miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Intercambiar informaci\u00f3n, editar y difundir publicaciones de car\u00e1cter cient\u00edfico y t\u00e9cnico en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica y reforma del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Promover y llevar a cabo investigaciones aplicadas en aspectos prioritarios de la reforma del Estado y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Proveer informaciones a trav\u00e9s de redes de informaci\u00f3n electr\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Articular las relaciones con los cursos de postgrado relacionados con la reforma del Estado y la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4: La estructura org\u00e1nica del Centro est\u00e1 constituida por: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Mesa Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>De los miembros del CLAD \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5: Son miembros del CLAD aquellos pa\u00edses latinoamericanos, del Caribe y de la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica que hayan suscrito los correspondientes acuerdos de ingreso, siguiendo los procedimientos establecidos en la estipulaci\u00f3n Octava del Acuerdo Constitutivo del Centro y en este Estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo I. Los derechos y obligaciones de los pa\u00edses miembros se inician a partir de la firma del Convenio Constitutivo. Por razones especiales y por consentimiento de las partes podr\u00e1 diferirse este ejercicio para una fecha posterior, que deber\u00e1 estipularse expresamente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6: Son miembros observadores los pa\u00edses de fuera de la Regi\u00f3n que invitados por el CLAD, acepten formalmente integrarse al mismo, a trav\u00e9s de notificaci\u00f3n escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses miembros observadores tendr\u00e1n derecho a participar de los programas de actividades de la Instituci\u00f3n y en las reuniones del Consejo Directivo. Sus representantes tendr\u00e1n las atribuciones y deberes establecidos en el Art\u00edculo 19 de estos Estatutos y en el caso de las reuniones del Consejo Directivo participar\u00e1n con derecho a voz pero no a voto. Son adherentes al CLAD los pa\u00edses que participan en la ejecuci\u00f3n de los programas del Centro como organismo de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional, bilateral o institucional, pero que no han formalizado, a trav\u00e9s de sus respectivas Canciller\u00edas, su ingreso como pa\u00eds miembro. \u00a0<\/p>\n<p>Son organismos asociados las organizaciones de cooperaci\u00f3n internacional que participen regularmente con el CLAD en programas y actividades conjuntas. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo Unico. Los pa\u00edses adherentes al CLAD y los organismos asociados podr\u00e1n ser invitados a participar en las reuniones del Consejo Directivo sin derecho a voto. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Del Consejo Directivo \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7: El Consejo Directivo es el \u00f3rgano supremo del Centro, con car\u00e1cter colegiado y con funciones generales normativas, de dictado de pol\u00edticas y de direcci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las actividades del CLAD. Dichas funciones son indelegables. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8: El Consejo Directivo est\u00e1 compuesto por los Representantes de los Gobiernos que los respectivos pa\u00edses miembros designen. Preferiblemente, las autoridades superiores que en cada pa\u00eds miembro tengan a su cargo los programas de modernizaci\u00f3n y reforma del Estado o personalidades de gran prestigio en ese campo. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo \u00fanico. Cada pa\u00eds miembro del Consejo Directivo tendr\u00e1 un Representante Titular y un Alterno, quien lo reemplazar\u00e1 en caso de ausencia de aqu\u00e9l, con iguales funciones, derechos y obligaciones que el Titular. Tanto los Representantes Titulares como los Alternos se acreditar\u00e1n ante el Presidente del Consejo Directivo, mediante la documentaci\u00f3n correspondiente, emitida por sus gobiernos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9: Durante la reuni\u00f3n ordinaria que se celebrar\u00e1 usualmente en el mes de octubre de cada a\u00f1o, el Consejo Directivo, cuando corresponda, elegir\u00e1 de su seno a un Presidente, quien asumir\u00e1 de inmediato el cargo. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo I El Presidente del Consejo Directivo ser\u00e1 el Presidente del CLAD y ejercer\u00e1 su cargo durante dos a\u00f1os, sin reelecci\u00f3n personal ni inmediata para el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo II. El Presidente se elegir\u00e1 en votaci\u00f3n secreta mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes, en primera instancia, o por mayor\u00eda absoluta de dichos Estados, en segunda vuelta, en cuyo caso participar\u00e1n s\u00f3lo las dos primeras mayor\u00edas. Si a\u00fan no se produjese mayor\u00eda absoluta, se elegir\u00e1 en tercera vuelta por mayor\u00eda absoluta de votos que marquen preferencia. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo III. Se establecen tres Vice-Presidencias que ser\u00e1n denominadas primera, segunda y tercera. La primera Vice-Presidencia la ocupar\u00e1 el Representante del pa\u00eds sede del Centro. Acreditada la representaci\u00f3n del pa\u00eds sede, la asunci\u00f3n del cargo se har\u00e1 autom\u00e1ticamente. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo IV. Las otras dos Vice-Presidencias ser\u00e1n designadas por el Consejo Directivo mediante voto secreto siguiendo los mismos procedimientos de elecci\u00f3n que en el caso del Presidente. Estos Vice-Presidentes elegidos ejercer\u00e1n su cargo por el per\u00edodo de un a\u00f1o sin reelecci\u00f3n inmediata ni personal ni del pa\u00eds que representan. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo V. En caso que un nacional del pa\u00eds donde radica la sede del Centro ocupe la Presidencia o la Secretar\u00eda General, la primera Vice-Presidencia que en principio le corresponde deber\u00e1 ser ocupada por el Representante de otro pa\u00eds, aplic\u00e1ndose en su designaci\u00f3n todas las normas generales sobre Vice-Presidencias. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo VI. En caso de p\u00e9rdida de la calidad de representantes de su pa\u00eds, ya sea el Presidente o uno de los Vice-Presidentes, ser\u00e1 autom\u00e1ticamente sustituido por el nuevo Representante, quien finalizar\u00e1 el per\u00edodo para el cual hubiese sido electo su antecesor. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir un per\u00edodo intermedio entre la p\u00e9rdida de la calidad de Representante del Presidente o Vice-Presidente y la designaci\u00f3n de un nuevo Representante Titular, actuar\u00e1 como Presidente o Vice-Presidente interino el Representante Alterno del respectivo pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo VII. Los pa\u00edses que hayan resultado elegidos para los cargos de Presidente y Vice-Presidentes no podr\u00e1n renunciar a dichos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10: El Consejo Directivo efectuar\u00e1 dos tipos de reuniones: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reuniones Ordinarias anuales, usualmente en octubre de cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reuniones Extraordinarias, cuando sean necesarias, las cuales ser\u00e1n convocadas por el Presidente del CLAD, a petici\u00f3n de un tercio de los miembros o del Secretario General. La convocatoria para una reuni\u00f3n extraordinaria se har\u00e1 dentro de los veinte d\u00edas siguientes al recibo de la petici\u00f3n, expresar\u00e1 la finalidad de la reuni\u00f3n y fijar\u00e1 una fecha para la misma. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo I. Una reuni\u00f3n ordinaria s\u00f3lo podr\u00e1 ser aplazada mediante solicitud escrita de un tercio de los pa\u00edses miembros, enviada al Presidente del Consejo Directivo con 30 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha fijada para la misma, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo II. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevar\u00e1n a cabo en la ciudad sede del Centro; sin embargo, a petici\u00f3n de uno de los pa\u00edses miembros, el Presidente del Consejo Directivo podr\u00e1 convocar sesiones ordinarias en cualquier otra ciudad de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo III. Corresponder\u00e1 al Secretario General del CLAD elaborar la propuesta de agenda provisional de las reuniones, en consulta y con la aprobaci\u00f3n del Presidente quien la remitir\u00e1 a los Representantes de los pa\u00edses miembros a m\u00e1s tardar 40 d\u00edas antes del inicio de cada reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo IV. El Secretario General participar\u00e1 con voz pero sin derecho a voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias, salvo en los casos previstos en el ordinal g) del Art\u00edculo 35. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11: El Consejo Directivo sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en primera convocatoria, y con la mayor\u00eda absoluta de ellos en el caso de segunda convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12: Las decisiones del Consejo Directivo se adoptar\u00e1n por simple mayor\u00eda de votos aprobatorios de los miembros presentes en cada sesi\u00f3n, una vez comprobado el qu\u00f3rum requerido, salvo en los casos en que el presente Estatuto establezca otros procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>De las atribuciones y deberes del Consejo Directivo \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Corresponde al Consejo Directivo del CLAD: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dictar las normas generales y establecer las pol\u00edticas que ser\u00e1n desarrolladas por el CLAD. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocer y decidir sobre el proyecto de informe de resultados del ejercicio program\u00e1tico presupuestario vigente que, elaborando de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 de este Estatuto, se le someta para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estudiar y aprobar en sus reuniones los programas y presupuestos que, elaborados por el Secretario General y una vez dictaminados por la Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n, hayan recibido el visto bueno del Presidente, o aquellos que recomienden los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fijar la sede del CLAD. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar las contribuciones de los Estados Miembros para el financiamiento de sus operaciones. Las contribuciones ordinarias se fijar\u00e1n a partir de una pauta com\u00fan que establecer\u00e1 el propio Consejo. El ejercicio anual comprender\u00e1 del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar sus reglamentos y los de la Secretar\u00eda General, as\u00ed como otros instrumentos y modificaciones que sean necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estudiar y aprobar las modificaciones al Acuerdo Constitutivo del Centro, por su propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros, mediante voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de miembros presentes. \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Designar el Secretario General, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados Miembros presentes, en primera instancia, o por mayor\u00eda absoluta de dichos Estados en segunda vuelta, en cuyo caso s\u00f3lo participar\u00e1n las dos primeras mayor\u00edas. Si a\u00fan no se produjese mayor\u00eda absoluta, se elegir\u00eda en tercera vuelta por mayor\u00eda absoluta de votos que marquen preferencia. \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decidir acerca de cualquier materia sometida a su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acordar en el caso de reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones derivadas del art\u00edculo 41 las medidas precisas para subsanar la situaci\u00f3n, pudi\u00e9ndose llegar incluso a declarar la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro de pleno derecho, quedando entonces como miembro observador. Estas decisiones se tramitar\u00e1n con el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de los pa\u00edses miembros presentes. \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interpretar en \u00faltima instancia y complementar las estipulaciones del Acuerdo Constitutivo y acuerdos que regulan el funcionamiento del CLAD. \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar las negociaciones que se hayan promovido con gobiernos o con otras entidades nacionales o internacionales, estableciendo las normas y modalidades que deban observarse al respecto y autorizar al Presidente para que proceda a su formalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar al Secretario General informes ad hoc cuando as\u00ed lo determine la mayor\u00eda de sus miembros presentes en las reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) \u00a0 \u00a0 Hacer cumplir los acuerdos y reglamentaciones debidamente emitidos. \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asignar al Presidente del Consejo Directivo funciones no previstas en el presente Estatuto, para formalizar el ejercicio de sus atribuciones, mediante el voto aprobatorio de por lo menos los dos tercios del total de los miembros presentes. \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Designar a los Representantes de los pa\u00edses en la Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n, as\u00ed como establecer aquellas otras comisiones y grupos de trabajo que se considere necesario. \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar la planta de personal administrativo que le someta a su consideraci\u00f3n el Presidente a propuesta del Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>De las atribuciones y deberes del Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. El Presidente tiene la funci\u00f3n de direcci\u00f3n estrat\u00e9gica, supervisi\u00f3n y control de las actividades del Centro, seg\u00fan las pautas program\u00e1ticas y presupuestarias que apruebe el Consejo Directivo. Tendr\u00e1 a su cargo las siguientes atribuciones y deberes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representar al Consejo Directivo en todos los asuntos legales, contractuales, t\u00e9cnicos, administrativos y de otra \u00edndole que a \u00e9ste le corresponden. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cumplir y hacer cumplir las pol\u00edticas, reglamentos, acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar que el Consejo Directivo conozca, discuta y apruebe con la debida oportunidad los proyectos de programas, presupuestos e informes de resultados presentados por la Secretar\u00eda General, una vez que hayan sido estudiados y evaluados por la Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n y sancionados con la firma del Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formalizar, en su caso, con los Gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales los contratos y convenios que sean necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios del Centro, de acuerdo con las pol\u00edticas establecidas por el Consejo, seg\u00fan lo estipulado en el ordinal l) del Art\u00edculo 13. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar, cuando sea el caso, a los pa\u00edses miembros el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Art\u00edculo 41. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobar y presentar ante el Consejo los proyectos de programas, presupuestos, agendas, informes y dem\u00e1s documentos elaborados por el Secretario General y que hayan sido revisados por la Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recibir las propuestas de candidatos para ocupar el cargo de Secretario General y hacerlos del conocimiento inmediato de los pa\u00edses miembros y de sus Canciller\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo estipulado en el Art\u00edculo 10 de estos estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formular invitaciones a los asesores y observadores de los Estados miembros en nombre del Consejo Directivo, previa consulta con los dem\u00e1s miembros de dicho Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recibir las credenciales que acrediten a los Representantes Titulares y Alternos de los Estados miembros del CLAD. \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recibir las documentaciones mediante las cuales los Estados miembros acrediten a sus asesores y observadores para asistir a cada reuni\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Someter el temario de cada reuni\u00f3n a la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Someter la agenda u orden del d\u00eda a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, dirigir los debates, llamar a votaciones y anunciar los resultados de las mismas de acuerdo con las disposiciones contenidas en el respectivo Reglamento de sesiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizar comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las atribuciones del Consejo y el desempe\u00f1o de sus propias funciones. \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instalar las comisiones de trabajo creadas por el Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegar en los Vice-Presidentes el ejercicio y cumplimiento de aquellas atribuciones y actividades que contribuyan a agilizar el mejor desempe\u00f1o de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cumplir y hacer cumplir las dem\u00e1s funciones y labores que le encomiende el Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>De las atribuciones y deberes de los Vice-Presidentes \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15: Son atribuciones y deberes de los Vice-Presidentes del Consejo Directivo, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoyar los programas y proyectos en ejecuci\u00f3n que de acuerdo con el Presidente le sean asignados. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colaborar con el Presidente en ejercicio en el cumplimiento de todas las atribuciones y deberes que a aqu\u00e9l correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asumir los encargos que le delegue el Presidente, ejecutarlos o hacer que se ejecuten, y rendir cuentas de los resultados ante aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reemplazar al Presidente, en su ausencia accidental o a solicitud de \u00e9ste, y en consecuencia, asumir todos los derechos, atribuciones y deberes que corresponden a aqu\u00e9l. En este caso el reemplazo le corresponder\u00e1 al primer Vice-Presidente. De no serle posible a \u00e9ste, lo reemplazar\u00e1 el Vice-Presidente segundo y as\u00ed sucesivamente. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cumplir las dem\u00e1s actividades que le encomiende el Consejo Directivo, relacionadas con el campo de acci\u00f3n del CLAD. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>De las atribuciones y deberes de los Representantes Gubernamentales \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16: Son atribuciones y deberes de los Representantes de los pa\u00edses miembros, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asistir a todas las reuniones debidamente convocadas para conocer y decidir acerca de los asuntos que competen al CLAD. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Participar en todos los debates, reuniones y sesiones especiales de trabajo que se realicen con ocasi\u00f3n de los eventos ordinarios y extraordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover todas las acciones que puedan conducir a la mejor realizaci\u00f3n de las actividades del CLAD, as\u00ed como a la obtenci\u00f3n de los apoyos necesarios por parte de cada pa\u00eds, para el fortalecimiento y mejor cumplimiento de los objetivos encomendados a dicho Centro. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentar oportunamente al Consejo Directivo los instrumentos mediante los cuales sus respectivos pa\u00edses expresen su apoyo y acuerden sus contribuciones al CLAD, seg\u00fan las pautas fijadas por el Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Velar porque en sus respectivos pa\u00edses se d\u00e9 cumplimiento a los acuerdos, previsiones, programas, proyectos, actividades y reglamentaciones sancionados por el Consejo Directivo del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proponer al Centro la creaci\u00f3n de programas y proyectos y sugerir su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar todas las gestiones necesarias para que su gobierno pague oportunamente su contribuci\u00f3n al CLAD. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informar en las distintas instancias de su pa\u00eds que sea necesario, y recabar el apoyo correspondiente para las diversas acciones del CLAD. \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar las actividades que sean puestas bajo su responsabilidad por los organismos competentes del CLAD. \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones y los acuerdos debidamente sancionados por el Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>De la designaci\u00f3n de asesores y observadores por parte de los pa\u00edses \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17: Los pa\u00edses miembros del CLAD podr\u00e1n designar ante las reuniones de \u00e9ste a los asesores que estimen conveniente, los cuales ser\u00e1n acreditados ante el Presidente del Consejo Directivo del mismo, previo al inicio de cada reuni\u00f3n ordinaria y extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18: El Consejo Directivo del CLAD podr\u00e1 invitar a organismos internacionales, as\u00ed como a gobiernos de pa\u00edses no miembros del Centro, a que designen representantes ante sus reuniones ordinarias y extraordinarias, en calidad de observadores. As\u00ed mismo, podr\u00e1 invitar a dichos organismos y gobiernos a que designen asesores especiales, cuando la medida se estime pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19: Tanto los asesores como los observadores podr\u00e1n participar con voz pero sin voto en las sesiones de trabajo del Consejo Directivo o de las comisiones que este designe, en relaci\u00f3n con asuntos especiales, cuando sean invitados a ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20: El Presidente del Consejo Directivo podr\u00e1 invitar a las reuniones del CLAD a personas cuya presencia se juzgue conveniente de acuerdo con los temas que se traten, para que participen con voz en las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0<\/p>\n<p>De las Actas y Documentos del Consejo Directivo \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21: Los idiomas oficiales para la elaboraci\u00f3n de actas, correspondencia y principales documentos de trabajo del CLAD, ser\u00e1n el espa\u00f1ol y el ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22: La agenda u orden del d\u00eda, as\u00ed como los dem\u00e1s documentos que sirvan de base a los asuntos para ser considerados en las reuniones del Consejo Directivo, ser\u00e1n remitidos con la firma del Presidente a los participantes, por lo menos con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n a la sesi\u00f3n correspondiente, salvo que el Consejo acuerde un plazo menor en casos especiales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23: De cada una de las sesiones del Consejo Directivo se levantar\u00e1n las actas correspondientes, en las cuales se consignar\u00e1n de modo resumido los aspectos fundamentales de los debates, intervenciones y acuerdos, y se agregar\u00e1n a las mismas los documentos anexos a las proposiciones de la Secretar\u00eda General y de los Representantes miembros, as\u00ed como los informes y minutas importantes que se emitan en torno a las materias tratadas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24: Las actas ser\u00e1n elaboradas por la Secretar\u00eda General, y se presentar\u00e1n al t\u00e9rmino de la reuni\u00f3n a los Representantes para su consideraci\u00f3n, enmienda, aprobaci\u00f3n y firma. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0<\/p>\n<p>De la Mesa Directiva \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25: El Presidente y los Vice-Presidentes constituyen la Mesa Directiva del Centro. El Presidente de propia iniciativa o a petici\u00f3n del Secretario General, someter\u00e1 a la decisi\u00f3n de la Mesa Directiva aquellos asuntos cuya importancia obliga a que sean resueltos antes de la reuni\u00f3n del Consejo Directivo. La Mesa Directiva tambi\u00e9n podr\u00e1 iniciar propuestas gen\u00e9ricas o espec\u00edficas de reforma de los Estatutos, de acuerdo a las normas estipuladas en el Cap\u00edtulo XIX, Art\u00edculo 56. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0<\/p>\n<p>De la Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26: La Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n es un \u00f3rgano asesor y delegado del Consejo Directivo, integrado por el Presidente, los Vice-Presidentes, tres Representantes de pa\u00edses miembros y el Secretario General. Los Representantes de pa\u00edses ejercer\u00e1n este cargo por dos a\u00f1os y el Presidente, Vice-Presidente y Secretario General por el tiempo que dure su mandato. Los gastos de traslado y vi\u00e1ticos de los miembros correr\u00e1n a cargo del CLAD. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo I. En el caso de que el pa\u00eds sede del CLAD no ocupe la Presidencia ni la Vice-Presidencia primera, le corresponder\u00e1 uno de los tres cargos de representantes de pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo II. Adem\u00e1s de los anteriores, cualquier otro pa\u00eds miembro interesado podr\u00e1 designar a un Representante para integrarse a la Comisi\u00f3n, en cuyo caso los gastos de dicho Representante ser\u00e1n financiados por el pa\u00eds interesado. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo III. Los expertos asignados al Centro participar\u00e1n como asesores en las reuniones de la Comisi\u00f3n y colaborar\u00e1n con la misma en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo IV. La Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n se reunir\u00e1 por lo menos dos meses antes de la fecha fijada para la pr\u00f3xima reuni\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria. En el caso de los Representantes de los pa\u00edses cuando sean elegidos por primera vez, uno de ellos seleccionado por el Consejo Directivo, ejercer\u00e1 el cargo s\u00f3lo por un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27: La Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 como funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Analizar y evaluar los informes semestrales y el anual dictaminado por auditor independiente, del programa presupuesto (ingresos y egresos), de los estados financieros y del programa de trabajo del CLAD. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estudiar y evaluar las propuestas de programa y presupuesto para el ejercicio siguiente, tomando en cuenta las pol\u00edticas del CLAD y una equitativa distribuci\u00f3n de los recursos conforme a la problem\u00e1tica o aspiraciones subregionales. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Preparar el dictamen que sobre los puntos anteriores habr\u00e1 de someterse al Consejo Directivo en su reuni\u00f3n anual ordinaria. Este documento ser\u00e1 enviado por el Secretario General al Presidente para su distribuci\u00f3n a los pa\u00edses miembros, por lo menos con treinta d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha establecida para la reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0<\/p>\n<p>De la Secretar\u00eda General \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28: La Secretar\u00eda General, que radica en la Sede del Centro, es el \u00f3rgano de car\u00e1cter t\u00e9cnico del CLAD encargado de la ejecuci\u00f3n y gerencia de los planes, programas y proyectos del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29: El Secretario General, que deber\u00e1 ser nacional de un pa\u00eds miembro, tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n y gerencia de la Secretar\u00eda General de acuerdo con las estipulaciones del presente Estatuto y con las condiciones y normas que establezca el Consejo Directivo. El Secretario General no representa a pa\u00eds alguno, sino a la Secretar\u00eda General en su conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30: Las candidaturas para ocupar el cargo de Secretario General deber\u00e1n ser enviadas junto con los curricula correspondientes al Presidente del Consejo, por lo menos con cuarenta y cinco d\u00eda de antelaci\u00f3n a la fecha fijada para la elecci\u00f3n, a los Representantes y a las Canciller\u00edas de los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo Unico. Los candidatos a la Secretar\u00eda General podr\u00e1n ser postulados por cualquier pa\u00eds miembro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31: El Secretario General, designado por el Consejo Directivo en la forma dispuesta en el ordinal h) del Art\u00edculo 13, desempe\u00f1ar\u00e1 su cargo durante tres a\u00f1os y asumir\u00e1 sus funciones dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a la fecha de su elecci\u00f3n. Podr\u00e1 ser reelegido por una sola vez. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32: El Secretario General es responsable de su gesti\u00f3n ante el Consejo Directivo y el Presidente, a quienes rendir\u00e1 cuentas e informes que se consideren pertinentes en las \u00e9pocas y formas que al efecto se estipulen. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo Unico. Dicho funcionario deber\u00e1 abstenerse de disponer o ejecutar medidas que sean incompatibles con los fines del Centro y con el car\u00e1cter de sus atribuciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33: El Secretario General, as\u00ed como los dem\u00e1s funcionarios que sirvan de tiempo completo al CLAD, no podr\u00e1n desempe\u00f1ar otras actividades profesionales distintas a las del Centro, sean \u00e9stas remuneradas o no, salvo en el caso excepcional de autorizaci\u00f3n previa del Consejo Directivo o del Presidente. Tampoco podr\u00e1n solicitar ni aceptar instrucciones o pautas de ning\u00fan Gobierno ni de ninguna entidad, p\u00fablica o privada, nacional o internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34: En caso de renuncia, fallecimiento, remoci\u00f3n o impedimento para ejercer el cargo por parte del Titular de la Secretar\u00eda General, la designaci\u00f3n de un Secretario General sustituto se realizar\u00e1 a la brevedad posible conforme a lo establecido en los Art\u00edculos 29, 30 y 31 de este Estatuto, convoc\u00e1ndose para ello a reuni\u00f3n ordinaria o extraordinaria. Mientras tanto uno de los Vice-Presidentes, de acuerdo a su orden de prelaci\u00f3n, asumir\u00e1 provisionalmente las funciones del Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>De las atribuciones y deberes del Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35: Corresponde al Secretario General: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y los mandatos que se deriven del cumplimiento de los Estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del Presidente, presentar para la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo los estados financieros, el ejercicio presupuestal y el cumplimiento del programa de trabajo al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, dictaminados por auditor independiente, as\u00ed como un informe de avance de la ejecuci\u00f3n del programa y del presupuesto del ejercicio del a\u00f1o en curso, los que deber\u00e1n estar analizados por la Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elaborar el Programa presupuesto (ingresos y egresos) y el Programa de trabajo del a\u00f1o siguiente para su aprobaci\u00f3n, desagregado por semestres y previamente analizado por la Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n. Presentarlo a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo por conducto del Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remitir al Presidente, la Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n y a cualquier pa\u00eds miembro que expresamente lo solicite, informes semestrales sobre el ejercicio presupuestal y avance del programa de trabajo, explicando en su caso las variaciones. As\u00ed mismo, informar al Presidente el estado de recaudaci\u00f3n de las cuotas de los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elevar Propuestas al Presidente sobre la designaci\u00f3n o remoci\u00f3n de los encargados de programas, para que una vez evaluadas por aqu\u00e9l, sean transmitidas al Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Participar en las reuniones del Consejo, salvo cuando \u00e9ste considere conveniente realizar reuniones privadas sin la presencia de aqu\u00e9l. La Secretar\u00eda tendr\u00e1 derecho a participar en las reuniones donde se consideren sus propuestas. \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejercer las atribuciones que le encomiende el Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elaborar proyectos de los Reglamentos Internos de la Secretar\u00eda General y someterlos al Presidente, quien decidir\u00e1 sobre su presentaci\u00f3n ante el Consejo Directivo; presentar ante el Presidente las modificaciones que estime conveniente sobre la organizaci\u00f3n del Centro y la Secretar\u00eda General, quien en su caso las presentar\u00e1 ante el Consejo para su aprobaci\u00f3n definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proponer al Presidente la contrataci\u00f3n del personal t\u00e9cnico internacional de largo y mediano plazo, entendi\u00e9ndose por tales los de m\u00e1s de un a\u00f1o y entre 6 y 12 meses respectivamente, y designar al personal t\u00e9cnico de corto plazo y al administrativo, todo de acuerdo con las pol\u00edticas que al efecto establezca el Centro. En su elecci\u00f3n procurar\u00e1 obtener la mayor diversificaci\u00f3n en cuanto a pa\u00edses de origen. \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover ante el Presidente y ejecutar, una vez aprobados por el Consejo Directivo o la Mesa Directiva en caso de urgencia, los contratos y convenios con los gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales para la prestaci\u00f3n de los servicios del Centro, de acuerdo con las pol\u00edticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover la aceptaci\u00f3n formal de contribuciones de gobiernos, internacionales, fundaciones e instituciones privadas, con el fin de financiar actividades del Centro, de acuerdo con las pol\u00edticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fomentar con organismos an\u00e1logos y especializados acuerdos de colaboraci\u00f3n con el Centro en los respectivos campos de su competencia, de acuerdo con las disposiciones del Consejo Directivo y someter dichos acuerdos al Presidente, quien los trasladar\u00e1, en su caso, al Consejo Directivo para su ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutar las instrucciones de Presidente en cuanto a la coordinaci\u00f3n de las labores del Centro con las de otros programas internacionales, regionales, continentales y bilaterales, en campos afines que hayan sido aprobados por el Consejo procurar la optimizaci\u00f3n de los recursos y de la capacidad instalada existente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recaudar las contribuciones de los pa\u00edses miembros y mantener y administrar el patrimonio del Centro, de acuerdo con las pol\u00edticas y normas establecidas por el Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar al Presidente del Consejo la convocatoria de las reuniones ordinarias y de las extraordinarias que estimen deben realizarse. \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizar los servicios de secretar\u00eda que requieran el Consejo, las comisiones, los grupos de expertos gubernamentales, los grupos de trabajo y de asesores, internacionales y otras reuniones convocadas por el Consejo Directivo o por la propia Secretar\u00eda General de acuerdo con las pol\u00edticas del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rendir oportunamente al Consejo Directivo o al Presidente los informes, cuentas y datos que cualquiera de ellos le requiera o que est\u00e9n formalmente previstos. \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elaborar la convocatoria y el temario provisional de las reuniones y con la firma del Presidente del Consejo, remitirlos a los Representantes de los pa\u00edses miembros, a m\u00e1s tardar cuarenta d\u00edas antes del inicio de cada reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>t) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentar a la Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n, el informe de avance del ejercicio en curso y la propuesta de programa y presupuesto para per\u00edodo siguiente, seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo 37 de este Estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>u) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentar al Consejo Directivo una lista de firmas, auditoras para que \u00e9ste seleccione la que practicar\u00e1 la auditor\u00eda del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Facilitar al auditor externo toda la informaci\u00f3n que requiera para que realice su trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36: Los programas estar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n del Secretario General, quien tendr\u00e1 a su cargo la conducci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de sus respectivas \u00e1reas de competencia. El Secretario General encomendar\u00e1 cada programa a un responsable ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>De la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de programas, presupuestos e informes de resultados \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37: Por lo menos dos meses antes de la reuni\u00f3n anual ordinaria del Consejo Directivo, el Secretario General presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n el informe de avance del ejercicio en curso en sus partes program\u00e1ticas y presupuestarias y la propuesta de programa y presupuestos para el per\u00edodo siguiente, que ser\u00e1 estructurado por programas y proyectos calendarizados por semestre, para ser presentados, con sus dict\u00e1menes y observaciones al Consejo Directivo en su sesi\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38: Con base en el informe del Secretario General, la Comisi\u00f3n evaluar\u00e1 y dictaminar\u00e1 sobre el informe del programa vigente. Con dichos elementos el Secretario General elaborar\u00e1 el informe de resultados que elevar\u00e1 al Presidente para ser sometido al Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39: Sobre la base del proyecto del programa para el a\u00f1o calendario siguiente, estudiado y dictaminado por la Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n, el Secretario General elaborar\u00e1 los proyectos de desarrollo que elevar\u00e1 al Presidente para ser sometido al Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo Unico. Los Estados miembros podr\u00e1n designar, remunerados por ellos, el n\u00famero de funcionarios que estimen conveniente para participar en los diversos programas del Centro. Dichos funcionarios ser\u00e1n evaluados e incorporados a un programa por el Secretario General, previo informe de los responsables de los respectivos programas siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para el cargo, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo. Una vez incorporados tendr\u00e1n durante el per\u00edodo de su gesti\u00f3n el mismo car\u00e1cter que los dem\u00e1s funcionarios del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XV \u00a0<\/p>\n<p>Del financiamiento del CLAD \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40: El financiamiento del CLAD se har\u00e1 con recursos de las siguientes fuentes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aportaciones ordinarias que hagan los pa\u00edses miembros de acuerdo con la tabla correspondiente que fije el Consejo Directivo, seg\u00fan lo establece el ordinal e) del Art\u00edculo 13. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aportaciones extraordinarias de pa\u00edses que el propio Consejo acuerde. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aportaciones especiales de gobiernos para los programas que ellos indiquen. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aportaciones de organismos nacionales, internacionales u otras entidades. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Donaciones. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ingresos derivados de la propia actividad del organismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41: Los aportes anuales ordinarios deber\u00e1n estar cubiertos dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42: Correr\u00e1 a cuenta del pa\u00eds anfitri\u00f3n del Consejo Directivo los gastos de funcionamiento operativo ocasionados por \u00e9ste durante las sesiones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43: Una partida no mayor del 5% del total del presupuesto ser\u00e1, utilizado por la Secretar\u00eda General para afrontar los gastos preliminares correspondientes al desarrollo y negociaci\u00f3n de futuros proyectos, justificando en los informes semestrales el ejercicio de esta partida. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XVI \u00a0<\/p>\n<p>De la adhesi\u00f3n de Pa\u00edses al CLAD \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44: Todos los pa\u00edses latinoamericanos, del Caribe y de la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica tienen derecho a solicitar su ingreso como miembros del CLAD o como adherentes a programas espec\u00edficos de dicho organismo. Otros pa\u00edses no pertenecientes a estas \u00e1reas geogr\u00e1ficas podr\u00e1n participar como observadores de conformidad con lo que establece el Art\u00edculo 18. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45: La solicitud deber\u00e1 hacerse por escrito, firmada por un representante autorizado del pa\u00eds que hace la solicitud y canalizada a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores del pa\u00eds sede, de acuerdo con la estipulaci\u00f3n Octava el Acuerdo Constitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46: En la solicitud de adhesi\u00f3n al Acuerdo Constitutivo deber\u00e1 estipularse el monto de la cuota en efectivo que el pa\u00eds aspirante se compromete a aportar anualmente al CLAD a partir del m\u00ednimo establecido y de acuerdo con los procedimientos seguidos para el c\u00e1lculo de aportaciones. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo I. El Consejo determinar\u00e1 la aportaci\u00f3n m\u00ednima que deber\u00e1 actualizarse peri\u00f3dicamente. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo II. Una vez cumplidos los requisitos establecidos para la adhesi\u00f3n se enviar\u00e1 al pa\u00eds solicitante la comunicaci\u00f3n que lo acredite como miembro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47: En el caso de las adhesiones a programas espec\u00edficos los pa\u00edses no miembros interesados deber\u00e1n comunicarlas a trav\u00e9s de notificaci\u00f3n escrita dirigida al Presidente del CLAD. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XVII \u00a0<\/p>\n<p>Del Personal \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48: El Consejo Directivo, a propuesta de la Secretar\u00eda General, establecer\u00e1 una pol\u00edtica de personal de la instituci\u00f3n que incluya los procedimientos de selecci\u00f3n, escala salarial, evaluaci\u00f3n y desarrollo del personal, basada en principios t\u00e9cnicos avanzados dentro de las posibilidades presupuestarias de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49: Los cargos del personal internacional de la Secretar\u00eda General quedar\u00e1n vacantes por cualquiera de las siguientes causas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por renuncia debidamente formulada y aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por fallecimiento del Titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por imposibilidad para su desempe\u00f1o por parte del Titular, m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino de sesenta d\u00edas, salvo lo que en contrario pueda establecer el Consejo Directivo al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por remoci\u00f3n del Titular, regularmente dispuesta por el Consejo Directivo conforme a lo previsto en este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por incapacidad f\u00edsica o mental definitiva, entendi\u00e9ndose por tal aquella que a juicio de facultativos designados por el Secretario General, tenga dicho car\u00e1cter y pueda prolongarse por m\u00e1s de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando la persona designada no asuma sus funciones dentro del plazo establecido en cada caso, salvo fuerza mayor o situaci\u00f3n fortuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por rescisi\u00f3n del contrato, a causa de evidente incumplimiento del mismo y dentro del marco de la legislaci\u00f3n laboral del pa\u00eds donde radique la sede del CLAD o la que sea aplicable a los funcionarios de organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50: Las ausencias temporales que excedan de sesenta d\u00edas por ejercicio presupuestario tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional, salvo en caso de maternidad o de enfermedad prolongada debidamente acreditada. En todo caso, las ausencias temporales por m\u00e1s del plazo indicado deber\u00e1n ser autorizadas por el Presidente a propuesta del Secretario General, d\u00e1ndose cuenta de ello al Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>De las Publicaciones \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51: Se considerar\u00e1n publicaciones del CLAD las producidas directamente por el Centro, empleando para ello sus propios recursos financieros y humanos. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo Unico. La participaci\u00f3n de entidades nacionales o internacionales en la elaboraci\u00f3n de trabajos para publicaciones por parte del CLAD, se considera una contribuci\u00f3n en especie y en servicio y, por lo tanto, como un esfuerzo gubernamental en apoyo a los programas del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52: Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n publicaciones del CLAD, aquellas que utilicen el material elaborado por otras instituciones o personas bajo contrato con el Centro, financiados directamente con recursos propios del mismo o provenientes de la cooperaci\u00f3n internacional, bilateral o institucional para financiar contrataciones. El material producido por estas instituciones o personas es, por lo tanto, propiedad del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53: Los derechos de autor de los trabajos mencionados en los Art\u00edculos 51 y 52 ser\u00e1n propiedad del Centro, \u00fanica persona jur\u00eddica competente para autorizar la reproducci\u00f3n parcial o total del material. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo Unico. Tambi\u00e9n ser\u00e1n propiedad del CLAD los derechos de autor del material que adquiera de otras personas o instituciones por compra o cesi\u00f3n de esos derechos, aunque haya sido producido sin apoyo financiero directo o indirecto del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54: El Centro podr\u00e1 financiar los costos de publicaci\u00f3n de trabajos producidos por personas o instituciones ajenas al Centro cuando su contenido sea de inter\u00e9s para los gobiernos miembros. En este caso, el Centro no ser\u00e1 propietario de ese material y los editores o autores estar\u00e1n en libertad de realizar nuevas publicaciones o reelaborar las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55: Todo contrato o convenio con terceras personas o instituciones deber\u00e1 basarse estrictamente en los lineamientos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIX \u00a0<\/p>\n<p>De las Reformas al Estatuto \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56: Este Estatuto s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado o sustituido en la reuni\u00f3n siguiente a aquella que propuso su modificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n. El procedimiento se inicia con una propuesta gen\u00e9rica o espec\u00edfica a iniciativa de a lo menos un tercio de los Estados presentes en esa reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 iniciar una propuesta de reforma estatutaria la Mesa Directiva siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>a. que la correspondiente reuni\u00f3n de la Mesa Directiva sea convocada con el prop\u00f3sito expreso de proponer una reforma estatutaria; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. que a la referida reuni\u00f3n de la Mesa Directiva hayan sido convocados todos los representantes de los pa\u00edses miembros, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de un mes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. que la propuesta de modificaci\u00f3n sea aceptada por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas espec\u00edficas ser\u00e1n presentadas a la siguiente reuni\u00f3n del Consejo Directivo que en ning\u00fan caso podr\u00e1 celebrarse antes de los 60 d\u00edas de la reuni\u00f3n que propuso las reformas y se considerar\u00e1n aprobadas si re\u00fanen a lo menos los votos de los dos tercios de los Estados presentes. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO FINAL \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57: Las materias no tratadas en el presente Estatuto ser\u00e1n resueltas seg\u00fan el caso por el Organismo del Centro a quien le corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>SANTA FE DE BOGOTA, D. C., 16 FEB. 2000. \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACI\u00d3N PARA EL DESARROLLO \u2013CLAD- Y SUS ESTATUTOS\u201d, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al Pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H.SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) MARIO URIBE ESCOBAR \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H.SENADO DE LA REPUBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) MANUEL ENRIQUEZ ROSERO \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANGELINO LIZCANO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EJECUTESE, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los 4 ENE. 2001 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente estudio, mediante Auto del 1\u00ba de febrero de 2001, se ofici\u00f3 a los secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas c\u00e1maras legislativas, para que enviaran a esta Corporaci\u00f3n las copia de las Gacetas del Congreso en las cuales se publicaron tanto el proyecto que culmin\u00f3 en expedici\u00f3n de la Ley 637 del 4 de enero de 2001, como las ponencias y los informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales, al igual que copia de la certificaci\u00f3n relacionada con el desarrollo de \u00e9stos, llevados a cabo durante la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido proyecto, especificando la fecha en la cual fue aprobado, el qu\u00f3rum y la votaci\u00f3n finalmente obtenida. Se ofici\u00f3, tambi\u00e9n, al Ministro de Relaciones Exteriores con el fin de que allegara al proceso los antecedentes del Acuerdo materia de revisi\u00f3n y expusiera las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El material probatorio recaudado servir\u00e1 de sustento para las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de apoderada especial, interviene en el proceso para solicitar que se declare la exequibilidad de la ley y del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente manifiesta que el Centro Latinoamericano de Administraci\u00f3n para el Desarrollo -CLAD- se cre\u00f3 como un organismo de car\u00e1cter intergubernamental, con la \u00a0misi\u00f3n de promover la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y la formaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos, as\u00ed como la reflexi\u00f3n, el debate e intercambio de experiencias e investigaci\u00f3n sobre la reforma del Estado y la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de los pa\u00edses miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que el Acuerdo bajo examen, cuya estructura detalla, desarrolla el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en lo relativo al impulso de la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, como principio fundamental de la pol\u00edtica exterior de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el instrumento internacional armoniza con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta Pol\u00edtica que se refiere a los fundamentos de las relaciones internacionales, sobre la base de la soberan\u00eda nacional, el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional, apoyada en la sentencia C-276 de 1993 de esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el Acuerdo en estudio desarrolla lo dispuesto en el art\u00edculo 227 superior pues, seg\u00fan su marco general y los Estatutos, su objetivo principal es mantener las relaciones pol\u00edticas, sociales y tecnol\u00f3gicas dirigidas a mejorar la administraci\u00f3n p\u00fablica de los pa\u00edses miembros del CLAD, dando paso a la creaci\u00f3n de un marco institucional regulador de las relaciones de cooperaci\u00f3n internacional en la reforma de la administraci\u00f3n p\u00fablica y contribuyendo a reforzar el valor de la utilizaci\u00f3n de teor\u00edas, doctrinas y t\u00e9cnicas interdisciplinarias en las ciencias pol\u00edticas, econ\u00f3micas y jur\u00eddicas, de la sociolog\u00eda y la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la importancia de que el Estado colombiano asuma el compromiso de la b\u00fasqueda de mecanismos que permitan mejorar la vida de los ciudadanos, considerando la conveniencia de formar parte del Acuerdo sub examine. Agrega que en el futuro inmediato las administraciones p\u00fablicas de los pa\u00edses deber\u00e1n hacer una considerable inversi\u00f3n para la capacitaci\u00f3n y el desarrollo personal, mediante los cuales \u00fanicamente, a su juicio, se podr\u00e1n alcanzar metas de excelencia pedag\u00f3gica y tecnol\u00f3gica, en pro de afrontar los retos, y es precisamente a trav\u00e9s del CLAD que se puede acceder y disponer de herramientas que faciliten esa capacitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estima que el Centro contribuye indirectamente al desarrollo de la educaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros, porque organizando la administraci\u00f3n, necesariamente se vincula el aspecto educativo, como primer paso para el desarrollo. Todo lo cual concuerda con los principios que establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en materia de educaci\u00f3n y su repercusi\u00f3n en el campo pol\u00edtico, social, jur\u00eddico y t\u00e9cnico, seg\u00fan afirma, en apoyo de la sentencia T-255 de 1997, que trae en cita. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio interviniente advierte que el Acuerdo desarrolla el mandato de la Ley 397 de 1997, mediante la que se cre\u00f3 el Ministerio de la Cultura, bajo el presupuesto de que el Estado debe procurar que el individuo se vincule a campos que desarrolla la sociedad y que repercuten en el \u00e1mbito internacional, y hace \u00e9nfasis finalmente en que el instrumento internacional en estudio patrocina la cooperaci\u00f3n latinoamericana en esos temas, dando paso a una mayor integraci\u00f3n regional. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>Mediante concepto No. 2540, recibido el 9 de mayo de 2001, el Jefe del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 a la Corte la declaratoria de exequibilidad de los actos jur\u00eddicos objeto de revisi\u00f3n, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del aspecto formal estima que el tr\u00e1mite otorgado a la Ley 637 de 2001 aprobatoria del Acuerdo sub examine re\u00fane todos los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n para formar parte del ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el contenido material del instrumento internacional, luego de detallarlo, indica que desarrolla los art\u00edculos 70, 71, 224 y 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida que propende por el desarrollo de las condiciones sociales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas a partir de la aplicaci\u00f3n de conocimientos jur\u00eddicos y cient\u00edficos a la soluci\u00f3n de problemas que se relacionan con la administraci\u00f3n p\u00fablica en Colombia, dentro del marco de la reciprocidad y la conveniencia nacional. Resalta finalmente \u00a0la importancia del acuerdo en cuanto se traduce en la aplicaci\u00f3n del principio de integraci\u00f3n latinoamericana establecido en los art\u00edculos 9\u00ba y 227 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse, en forma definitiva, sobre la constitucionalidad del \u201cACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO -CLAD- Y SUS ESTATUTOS\u201d, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972\u201d y de la Ley 637 del 4 de enero de 2001 que lo aprueba, ejerciendo un control integral, pleno y autom\u00e1tico de esos instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n del articulado del Acuerdo y de los Estatutos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como pre\u00e1mbulo al examen de constitucionalidad, la Corte hace a continuaci\u00f3n una breve descripci\u00f3n de los 9 art\u00edculos que hacen parte del texto del Acuerdo, as\u00ed como de \u00a0los 57 art\u00edculos constitutivos de los Estatutos respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalidad del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende del Acuerdo suscrito, como de los estatutos respectivos, el Centro Latinoamericano de administraci\u00f3n para el Desarrollo \u2013CLAD- es un organismo internacional de car\u00e1cter gubernamental \u00a0que opera \u00a0mediante programas de cooperaci\u00f3n internacional y tiene como objetivo promover \u00a0el debate y el intercambio de experiencias sobre la reforma del Estado y, particularmente, de la reforma de la administraci\u00f3n p\u00fablica en los pa\u00edses miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El articulado del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>A partir del reconocimiento hecho en el Pre\u00e1mbulo de los esfuerzos realizados por varios pa\u00edses latinoamericanos en la b\u00fasqueda de propuestas coherentes de reforma de sus administraciones p\u00fablicas, de la existencia de problem\u00e1ticas comunes en este campo, de la necesidad de hacer uso racional de los escasos recursos humanos y materiales existentes en la regi\u00f3n y del reconocimiento en todo caso de las especificidades de cada pa\u00eds, el acuerdo firmado en 1972 en Caracas, por los representantes de los gobiernos de M\u00e9xico, Per\u00fa y Venezuela, establece en nueve disposiciones: i) la Constituci\u00f3n del CLAD como organismo encargado de la realizaci\u00f3n de programas de cooperaci\u00f3n internacional en materia de reforma de la administraci\u00f3n p\u00fablica y su apertura a los restantes pa\u00edses latinoamericanos; ii) la designaci\u00f3n de su sede; iii) la integraci\u00f3n de su Consejo Directivo \u00a0por un representante por cada uno de los Estados miembros y el establecimiento de un presidente y un vicepresidente; iv) la asignaci\u00f3n de los gastos de funcionamiento del Consejo Directivo al pa\u00eds sede; v) la asignaci\u00f3n de competencias al Consejo Directivo en materia de determinaci\u00f3n de los programas a desarrollar por el CLAD, su operaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n y vi) la invitaci\u00f3n y el procedimiento para la adhesi\u00f3n de los dem\u00e1s pa\u00edses latinoamericanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El articulado de los Estatutos del CLAD \u00a0<\/p>\n<p>Como parte integrante del tratado se establece un clausulado contentivo de los Estatutos del CLAD, cuerpo normativo que se encuentra estructurado en veinte cap\u00edtulos y cincuenta y siete art\u00edculos consagrados a: i) los objetivos y estructura del CLAD (Arts. 1\u00ba a 3\u00ba); ii) los miembros del CLAD (Arts. 5\u00ba y 6\u00ba); iii) la conformaci\u00f3n, las reuniones y los mecanismos de decisi\u00f3n del Consejo Directivo (Arts. 7\u00ba a 12); iv) las atribuciones y deberes del Consejo Directivo (Art. 13); v) las atribuciones y deberes del presidente (Art. 14); vi) las atribuciones y deberes de los vicepresidentes (Art. 15); vii) las atribuciones y deberes de los representantes gubernamentales (Art. 16); viii) la designaci\u00f3n de asesores y observadores por parte de los pa\u00edses (Arts. 17 a 20); ix) las actas y documentos del Consejo Directivo (Arts. 21 a 24); x) la Mesa Directiva (Art. 25); xi) la conformaci\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n (Arts. 26 y 27); xii) las calidades y forma de designaci\u00f3n del Secretario General (Arts. 28 a 34), xiii) las atribuciones y deberes del Secretario General (Arts. 35 y 36); xiv) la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de programas, presupuestos e informes de resultados (Arts. 37 a 39); xv) el financiamiento del CLAD (Arts. 40 a 43); xvi) los mecanismos de adhesi\u00f3n al CLAD por los pa\u00edses latinoamericanos, del Caribe y de la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica (Arts. 44 a 47); xvii) la gesti\u00f3n del personal (Arts. 48 a 50); xviii) las publicaciones (Arts. 51 a 55); xix) la reforma de estatutos (Art. 56) y xx) asignaci\u00f3n residual de competencia (Art. 57). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de constitucionalidad del Acuerdo, de los estatutos y de su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha afirmado en forma reiterada que el control de constitucionalidad que ejerce respecto de los tratados y de las leyes aprobatorias de los mismos, comprende la totalidad del contenido de esos actos jur\u00eddicos, tanto en sus aspectos formales como de fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho control hace parte del procedimiento complejo destinado a dar fuerza obligatoria en nuestro ordenamiento jur\u00eddico a los acuerdos internacionales. As\u00ed ha dicho la corporaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa celebraci\u00f3n o conclusi\u00f3n de un tratado puede ser definida como &#8220;el acto \u00fanico o el conjunto de actos a trav\u00e9s del cual o de los cuales un sujeto de derecho internacional manifiesta su consentimiento por obligarse por un tratado&#8221;.1 \u00a0<\/p>\n<p>Como acto complejo que es, el Tratado internacional se concluye despu\u00e9s de haber sido objeto de un procedimiento igualmente complejo. De \u00e9l puede decirse, al igual que en derecho interno se ha dicho de la ley, \u00a0que es un acto jur\u00eddico formal, esto es sujeto a procedimientos; es decir, que se perfecciona mediante el empleo de un determinado procedimiento regulado por la Constituci\u00f3n y la ley del Estado, o por el uso. El procedimiento tradicional para la conclusi\u00f3n de los tratados, aplicado en principio, a los tratados bilaterales, comprende la negociaci\u00f3n, por parte del ejecutivo, la firma por plenipotenciarios, la ratificaci\u00f3n y el canje de ratificaciones. \u00a0En los Estados de Derecho modernos la aprobaci\u00f3n del tratado, se encomienda al \u00f3rgano legislativo; posteriormente viene la ratificaci\u00f3n, que es un acto soberano del Ejecutivo. En el caso de los tratados multilaterales el procedimiento incluye, adem\u00e1s, la posibilidad de la adhesi\u00f3n al tratado por parte de los Estados que no han sido originalmente signatarios del mismo. \u00a0En cuanto a la ratificaci\u00f3n o a la adhesi\u00f3n, su r\u00e9gimen jur\u00eddico se inspira en un principio fundamental: \u00a0la autoridad competente se determina por el derecho p\u00fablico interno del Estado interesado. La pr\u00e1ctica internacional contempor\u00e1nea es muy clara a este respecto, y los propios tratados multilaterales, con leves diferencias de forma, afirman el principio de que la ratificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos constitucionales vigentes en cada uno de los Estados signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de Colombia el procedimiento establecido prev\u00e9 la ratificaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, por ser el \u00f3rgano estatal previsto del llamado &#8220;treaty making power&#8221;. La ratificaci\u00f3n es pues un acto soberano y discrecional del Presidente de la Rep\u00fablica como jefe del Estado y director de las relaciones internacionales. Puede inclusive darse el caso de que el Presidente de la Rep\u00fablica se abstenga de ratificar un tratado que haya sido aprobado por el Congreso Nacional; (As\u00ed ocurri\u00f3 por ejemplo con el Concordato de 1942 -el llamado Concordato Echandia-Maglione-, el cual no obstante haber sido aprobado por el Congreso, mediante la Ley 50 de ese a\u00f1o, no fue ratificado por el gobierno y en consecuencia no entr\u00f3 en vigencia). El paso siguiente a la ratificaci\u00f3n es el canje de instrumentos, o, en el caso de los Tratados multinacionales, el dep\u00f3sito de la ratificaci\u00f3n, el cual concluye con la firma del acta correspondiente, momento a partir del cual los Estados quedan jur\u00eddicamente obligados entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez perfeccionado, el tratado internacional establece, por definici\u00f3n, una regla de conducta obligatoria para los Estados signatarios; plasmada en el principio pacta sunt servanda, que es un principio de seguridad, de justicia y de moral internacionales. Este principio ha sido reconocido por toda la comunidad internacional contempor\u00e1nea y consagrado, entre otros, en el Pre\u00e1mbulo de la Carta de las Naciones Unidas, de la cual es signataria Colombia, en el art\u00edculo 17 de la Carta de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), y desde luego, -y sobre todo-, por la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, m\u00e1s conocida como &#8220;Tratado de los Tratados&#8221;, aprobada por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 32 de 1985.2 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se trata de la adhesi\u00f3n de Colombia a un texto negociado y firmado inicialmente por los representantes de los gobiernos de M\u00e9xico, Per\u00fa y Venezuela firmado en Caracas el 30 de junio de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Sala se propone adelantar dicho control con el alcance anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad en los aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los documentos allegados al expediente, el Presidente de la Rep\u00fablica, Dr. Andr\u00e9s Pastrana Arango, en su calidad de Jefe de Estado, dio la aprobaci\u00f3n ejecutiva al Acuerdo objeto de estudio y orden\u00f3 someterlo al respectivo tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso de la Rep\u00fablica, el 16 de febrero del a\u00f1o 2000, con el fin de dar inicio al tr\u00e1mite de adhesi\u00f3n a ese instrumento internacional, toda vez que el Estado colombiano no particip\u00f3 en la etapa de negociaci\u00f3n del mismo, por lo que como lo recuerda el se\u00f1or Procurador no se hace necesario efectuar an\u00e1lisis alguno respecto de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de estos instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley 637 de 2001, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 16 de febrero de 2000, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores, present\u00f3 ante el Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo en estudio, con su exposici\u00f3n de motivos, el cual fue radicado bajo el n\u00famero 246\/00-Senado y publicado en la Gaceta del Congreso A\u00f1o IX No. 69 del 24 de marzo de 2000, p\u00e1gs. 12-21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El primer debate del mencionado proyecto de ley se surti\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o VIII No. 114 del 14 de abril de 2000, p\u00e1gs.10 y 11 y fue aprobado un\u00e1nimemente mediante qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 12 de los 13 senadores miembros de la Comisi\u00f3n, el d\u00eda 24 de mayo de 2000 seg\u00fan consta en Acta No. 31 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o IX No. 397 del 29 de septiembre de 2000, p\u00e1gs. 28-32 y en la certificaci\u00f3n expedida por el secretario de la misma el 5 de febrero de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Posteriormente, la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso, A\u00f1o VIII No. 186 del 2 de junio de 2000, p\u00e1gs. 21 y 22, discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley, con qu\u00f3rum de 87 senadores de 102, en sesi\u00f3n ordinaria llevada a cabo el 26 de julio de 2000, seg\u00fan consta en Acta No. 02 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o IX No. 311 de 8 de agosto de 2000, p\u00e1gs. 1, 12 y 13, y de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa corporaci\u00f3n, el 22 de febrero de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado el proyecto de ley en menci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes, con el n\u00famero 020\/00-C\u00e1mara, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelant\u00f3 el primer debate, con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o IX No. 379 del 20 de septiembre de 2000, p\u00e1gs. 4 y 5. Dicho proyecto de ley fue aprobado con la asistencia de 16 representantes y en forma un\u00e1nime, en sesi\u00f3n del 27 de septiembre de 2000, seg\u00fan constancia suscrita por el Secretario General de esa Comisi\u00f3n el 6 de febrero de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley continu\u00f3 su curso ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o IX No. 496 del 11 de diciembre de 2000, p\u00e1gs. 3 y 4. De conformidad con la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara el 28 de febrero de 2001, dicho proyecto de ley fue aprobado por esa Corporaci\u00f3n el d\u00eda 15 de diciembre de 2000, por mayor\u00eda absoluta, mediante 137 votos afirmativos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El d\u00eda 4 de enero de 2001, el Presidente de la Rep\u00fablica, Doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango, sancion\u00f3 la ley aprobatoria del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, bajo el n\u00famero 637 de 2001 y la remiti\u00f3 a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n. Esta fue recibida en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 11 de enero, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 6 d\u00edas se\u00f1alados para el efecto por el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte concluye que no existe ning\u00fan vicio en el tr\u00e1mite dado a la Ley 637 de 2001, por cuanto el mismo se ajust\u00f3 a los mandatos superiores, en especial a los establecidos en los art\u00edculos 154,157, 158, 160, 164 y 165 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad en los aspectos de fondo \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plena compatibilidad de los textos bajo estudio con los objetivos y requerimientos del Estado Social de Derecho\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en diferentes oportunidades la plena compatibilidad de los prop\u00f3sitos de modernizaci\u00f3n del Estado y de la Administraci\u00f3n p\u00fablica con los preceptos constitucionales. As\u00ed ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte Constitucional encuentra deseable y, m\u00e1s aun, imperativo, a la luz de los retos y responsabilidades que impone el Estado Social de Derecho, que se prevean mecanismos institucionales aptos para alcanzar la modernizaci\u00f3n y eficiencia de los entes p\u00fablicos, capacitando a sus trabajadores, estructurando adecuadamente el conjunto de funciones que les corresponde cumplir, reduciendo las plantas de personal a dimensiones razonables y separando de sus cargos a los empleados cuya ineptitud o inmoralidad sean debidamente comprobadas. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, claro est\u00e1, ello \u00fanicamente puede hacerse partiendo de la plena observancia de los principios y disposiciones constitucionales, en especial de aquellos que reconocen los derechos fundamentales de la persona y los que corresponden de manera espec\u00edfica a los trabajadores.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>Numerosas decisiones han hecho \u00e9nfasis en la necesidad de dotar a la administraci\u00f3n p\u00fablica de instrumentos id\u00f3neos para el cumplimiento de las tareas que le competen. As\u00ed ha insistido en que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa legitimidad del Estado Social de Derecho radica, por un lado en el acceso y ejecuci\u00f3n del poder en forma democr\u00e1tica, y por otro lado en su capacidad para resolver las dificultades sociales desde la perspectiva de la justicia social y el derecho, lo cual indudablemente depende de la capacidad del Estado para cumplir, de manera efectiva, con sus fines de servicio a la sociedad. De ah\u00ed pues, que los mandatos contenidos en los art\u00edculos 2\u00ba y 209 de la Constituci\u00f3n imponen a las autoridades la obligaci\u00f3n de atender las necesidades, hacer efectivos los derechos de los administrados y asegurar el cumplimiento de las obligaciones sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la efectividad de los derechos se desarrolla con base en dos cualidades, la eficacia y la eficiencia administrativa. La primera relativa al cumplimiento de las determinaciones de la administraci\u00f3n y la segunda relacionada con la elecci\u00f3n de los medios m\u00e1s adecuados para el cumplimiento de los objetivos. Es por ello que las dos cualidades permiten la verificaci\u00f3n objetiva de la distribuci\u00f3n y producci\u00f3n de bienes y servicios del Estado destinados a la consecuci\u00f3n de los fines sociales propuestos por el Estado Social de Derecho. Por lo tanto, la administraci\u00f3n necesita un apoyo log\u00edstico suficiente, una infraestructura adecuada, un personal calificado y la modernizaci\u00f3n de ciertos sectores que permitan suponer la transformaci\u00f3n de un Estado predominantemente legislativo a un Estado administrativo de prestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>6. En este orden de ideas, el logro de los objetivos y fines del Estado requieren de una funci\u00f3n administrativa eficiente que responda a las exigencias del Estado Social de Derecho. (&#8230;)\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, todas las acciones tendientes a lograr el mejoramiento de la capacidad de gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica para el desarrollo de sus funciones, no solamente resulta deseable sino indispensable para el cumplimiento de los fines asignados al Estado colombiano por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administraci\u00f3n para el Desarrollo -CLAD- y sus estatutos estipulan precisamente la conformaci\u00f3n de un foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre los procesos de reforma, modernizaci\u00f3n y mejoramiento del Estado y de las administraciones p\u00fablicas de los pa\u00edses miembros destinado a estimular y realizar la transferencia de tecnolog\u00edas administrativas, as\u00ed como llevar a cabo y promover investigaciones aplicadas en aspectos prioritarios de la reforma del Estado y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. El desarrollo del mandato constitucional de fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda en el \u00e1mbito administrativo \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente la Corte encuentra que el desarrollo de los objetivos establecidos en el Acuerdo examinado y en sus estatutos, particularmente en lo referente a la transferencia de tecnolog\u00edas administrativas, al intercambio, difusi\u00f3n y edici\u00f3n de publicaciones de car\u00e1cter cient\u00edfico y t\u00e9cnico en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica y de reforma del Estado, la promoci\u00f3n y realizaci\u00f3n de investigaciones aplicadas en este campo, el establecimiento de redes de informaci\u00f3n electr\u00f3nica y la articulaci\u00f3n de los cursos de postgrado de la regi\u00f3n relacionados con la materia anotada, permiten en forma cabal el cumplimiento de los mandatos constitucionales (Arts. 70 y 71) relativos al fomento de la investigaci\u00f3n y a la creaci\u00f3n de incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda, en este caso referida a la Administraci\u00f3n P\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. La compatibilidad de los textos bajo examen con los objetivos constitucionales de integraci\u00f3n latinoamericana y los presupuestos fundamentales que gu\u00edan las relaciones internacionales del Estado Colombiano \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente la Corte debe destacar que en el presente caso la b\u00fasqueda de los objetivos de modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica se hace en el marco de un proyecto intergubernamental dirigido a los pa\u00edses latinoamericanos y del Caribe, con lo que se hace pr\u00e1ctico otro de los principios fundamentales adoptados por la Constituci\u00f3n para orientar la actividad de las autoridades p\u00fablicas, cual es el de propender por la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho objetivo claramente consagrado en el pre\u00e1mbulo6 y en los art\u00edculos 9\u00ba y 227 de la Carta7, encuentra en los textos objeto de examen evidente desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, partiendo del reconocimiento de los esfuerzos de los pa\u00edses latinoamericanos tendientes a reformar sus administraciones p\u00fablicas y de la necesidad de aunar esfuerzos y aprovechar el potencial humano y los recursos materiales con que cuentan los estados en este campo y de la constataci\u00f3n de un amplio denominador com\u00fan en cuanto a los problemas administrativos de la regi\u00f3n, el acuerdo busca institucionalizar la cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses en la materia a trav\u00e9s de este Centro Latinoamericano de Administraci\u00f3n para el Desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe agregar que el instrumento de cooperaci\u00f3n as\u00ed establecido consagra en lo referente a su organizaci\u00f3n y funcionamiento una serie de mecanismos de operaci\u00f3n que se encuentran en armon\u00eda con los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala como presupuestos para este tipo de Acuerdos (Art. 226).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la Corte considera pertinente se\u00f1alar que en materia de: i) integraci\u00f3n y funciones del Consejo Directivo -del que hace parte un representante titular y un suplente por cada Estado miembro (Art. 8\u00ba de los Estatutos)-; ii) proposici\u00f3n para el desarrollo de programas (Todo miembro del Consejo Directivo tendr\u00e1 dicha facultad que ser\u00e1 sometida a decisi\u00f3n de la mayor\u00eda -estipulaci\u00f3n sexta del Acuerdo-); iii) designaci\u00f3n de asesores y observadores por los pa\u00edses miembros (podr\u00e1n ser designados los asesores y observadores que estime conveniente cada pa\u00eds para el desarrollo de sus programas -art\u00edculo 17 de los estatutos-); iv) postulaci\u00f3n del Secretario General (cualquier pa\u00eds miembro podr\u00e1 postular candidatos para este cargo -Art. 30 de los estatutos-) y v) reformas de los estatutos (ser\u00e1 necesaria la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime por la mesa directiva de la propuesta respectiva y del voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros presentes en el Consejo Directivo convocado con ese fin con no menos de sesenta d\u00edas de anticipaci\u00f3n -Art. 56 de las estatutos-), se evidencia la aplicaci\u00f3n de los principios de autodeterminaci\u00f3n, beneficio com\u00fan, reciprocidad y respeto de la soberan\u00eda de cada uno de los Estados part\u00edcipes en el Acuerdo, lo cual constituye un desarrollo de los postulados contenidos en los art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Corte luego de la revisi\u00f3n integral de los textos \u00a0sub examine, encuentra el contenido de los mismos ajustado al ordenamiento constitucional vigente, por lo que declarar\u00e1 exequibles el Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administraci\u00f3n para el Desarrollo CLAD y sus Estatutos, as\u00ed como la Ley 637 de 2001 que los aprueba y reproduce su texto, que obliga al Estado colombiano una vez se perfeccione dicho v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLES el \u201cACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO -CLAD- Y SUS ESTATUTOS\u201d, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972\u201d y la Ley 637 de 2001 aprobatoria del Acuerdo antes referido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ernesto de la Guardia y Marcelo Delpech. &#8220;El derecho de los tratados y la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, Buenos Aires. Edit. la Ley, 1970. P\u00e1g. 193. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-276 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia C-479\/92 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-068 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>5 El CLAD se cre\u00f3 en el a\u00f1o de 1972 bajo la iniciativa de los Gobiernos de M\u00e9xico, Venezuela y Peru, su creaci\u00f3n fue recomendada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el fin de establecer en Am\u00e9rica Latina una entidad que tuviera como eje de su actividad la modernizaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, factor estrat\u00e9gico en el proceso de desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>Hoy, con la participaci\u00f3n de 25 pa\u00edses y con cerca de tres d\u00e9cadas de actividad, el CLAD sustenta su reconocimiento en la regi\u00f3n en la promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, la formaci\u00f3n de funcionarios, la investigaci\u00f3n y el intercambio de experiencias en materia de reforma institucional en el marco de numerosos congresos internacionales, reuniones de expertos, publicaciones, constituci\u00f3n de redes de instituciones educativas y gubernamentales y en los \u00faltimos a\u00f1os un complejo sistema de informaci\u00f3n en internet. Ver El CLAD su estructura y funciones. www.clad.org.ve \u00a0<\/p>\n<p>6 \u201cEL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protecci\u00f3n de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Naci\u00f3n y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo que garantice un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, y comprometido a impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente (&#8230;) \u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 \u201cARTICULO 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 227. El Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podr\u00e1 establecer elecciones directas para la constituci\u00f3n del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.\u201d (subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-914\/01 \u00a0 ACUERDO DEL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO Y SUS ESTATUTOS-Finalidad \u00a0 ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Modernizaci\u00f3n y eficiencia de entes p\u00fablicos \u00a0 ADMINISTRACION PUBLICA-Modernizaci\u00f3n \u00a0 ADMINISTRACION PUBLICA-Mejoramiento capacidad de gesti\u00f3n \u00a0 ADMINISTRACION PUBLICA-Fomento de ciencia y tecnolog\u00eda \u00a0 Referencia: expediente L.A.T.-200 \u00a0 Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 637 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-7009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}