{"id":7011,"date":"2024-05-31T14:34:10","date_gmt":"2024-05-31T14:34:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-916-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:34:10","modified_gmt":"2024-05-31T14:34:10","slug":"c-916-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-916-01\/","title":{"rendered":"C-916-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-916\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC-Suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control formal \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Publicaci\u00f3n oficial de ponencia despu\u00e9s del debate\/PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Forma alternativa de publicaci\u00f3n de ponencia \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Asentimiento de publicaci\u00f3n oficial de ponencia despu\u00e9s del debate \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Autorizaci\u00f3n por presidente de reproducci\u00f3n del documento \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN PROYECTO DE LEY-Alcance\/LEY-Formaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Falta de constancia escrita de autorizaci\u00f3n de reproducci\u00f3n del documento \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Saneamiento de vicio por falta de constancia escrita de autorizaci\u00f3n de reproducci\u00f3n del documento \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Vicio de procedimiento subsanable\/LEY-Saneamiento de vicio antes de aprobaci\u00f3n del acto \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO-Funci\u00f3n principal \u00a0<\/p>\n<p>CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC-Diferencias entre pa\u00edses miembros \u00a0<\/p>\n<p>CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC-Objetivo del sistema \u00a0<\/p>\n<p>CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC-Pa\u00edses menos desarrollados o con econom\u00edas en transici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de un Centro de Asesor\u00eda Legal permite consolidar un \u201csistema de capacitaci\u00f3n jur\u00eddica, pericia y asesor\u00eda en asuntos relacionados con la normativa de la OMC, r\u00e1pidamente accesible a los pa\u00edses en desarrollo y en particular los menos adelantados, y los pa\u00edses con econo\u00adm\u00edas en transici\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC-Desarrollo pac\u00edfico de relaciones y conflictos entre miembros \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n del Centro constituye un importante aporte para el desarrollo pac\u00edfico de las relaciones y los conflictos entre sus Miembros, ya que por la multiplicidad y dificultad de las tem\u00e1ticas, as\u00ed como por los intereses nacionales que est\u00e1n en juego, estas relaciones requieren, adem\u00e1s del r\u00e9gimen integrado de diferencias que hace parte de un acuerdo multilateral de obligatorio cumplimiento y sobre el cual est\u00e1 prohibido hacer reservas, de un sistema especializado de asesor\u00eda legal que permita a los pa\u00edses menos desarrollados participar en igualdad de condiciones jur\u00eddicas al momento de solucionar diferencias con otros Miembros, as\u00ed como mantener una permanente actualizaci\u00f3n respecto del desarrollo jur\u00eddico propio de una organizaci\u00f3n internacional din\u00e1mica y compleja como la OMC. Por esa raz\u00f3n, todos los Miembros de la OMC se beneficiar\u00e1n con los servicios prestados por el Centro, especialmente los pa\u00edses en desarrollo y los que tienen econom\u00edas en transici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC-Promoci\u00f3n de internacionalizaci\u00f3n de relaciones econ\u00f3micas\/CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC-Fomento de la equidad en soluci\u00f3n de diferencias \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de asesor\u00eda legal contribuye a desarrollar relaciones con los dem\u00e1s pa\u00edses Miembros de la OMC dentro de un marco pac\u00edfico de soluci\u00f3n de las diferencias, propias del desenvolvimiento de los negocios comerciales internacionales y de los diversos acuerdos celebrados entre ellos. De igual forma, favorece la posibilidad de acceder a dicho sistema integrado de diferencias en igualdad de condiciones, ya que se garantiza la suficiente preparaci\u00f3n jur\u00eddica de nuestros representantes al momento de desatar una controversia con un pa\u00eds desarrollado, que cuenta con el personal humano calificado e instruido para ello. Dichos servicios estimulan la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo establece el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed mismo, constituyen una herramienta importante para la integraci\u00f3n con los dem\u00e1s pa\u00edses y especialmente con los de Am\u00e9rica Latina y del Caribe. Se puede afirmar entonces, que los objetivos y funciones del centro resultan acordes con el proceso integracionista y de cooperaci\u00f3n, especialmente, en materia de econom\u00eda y pol\u00edtica colombiana dentro del contexto internacional, en armon\u00eda con los mandatos de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO-Defensa de intereses nacionales\/CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC-Defensa de intereses nacionales \u00a0<\/p>\n<p>La defensa de los intereses nacionales ante la OMC constituye para el Estado colombiano un elemento propio de su soberan\u00eda, que requiere de la implementaci\u00f3n de mecanismos para que aquella pueda ser efectiva. En este sentido, la asesor\u00eda que brinda el Centro permite a los representantes del Gobierno estar debidamente capacitados para ejercer dicha defensa, en especial, en relaci\u00f3n con los pa\u00edses desarrollados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC-Atenuaci\u00f3n de desigualdad de grupos de pa\u00edses \u00a0<\/p>\n<p>CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC-Estructura \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Prohibici\u00f3n de formular reservas \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Prohibici\u00f3n de formular reservas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-202 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 639 de 2001, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesor\u00eda Legal en Asuntos OMC\u2019 hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., agosto veintinueve (29) de dos mil uno (2001)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la ley 639 de 2001, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesor\u00eda Legal en Asuntos OMC\u2019 hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del once (11) de enero de dos mil uno (2001), la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la ley 639 de 2001, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este tipo de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. EL ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley sujeta a revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial N\u00b0 44281 del 4 de enero de 2001: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 639 DE 2001 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 4) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesor\u00eda Legal en Asuntos OMC&#8221;, hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesor\u00eda Legal en Asuntos OMC&#8221;, hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESOR\u00cdA LEGAL EN ASUNTOS OMC \u00a0<\/p>\n<p>Partes en el presente acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Tomando nota de que con el Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (a continuaci\u00f3n OMC) se cre\u00f3 un sistema jur\u00eddico complejo y procedimientos elaborados para la soluci\u00f3n de diferencias; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Tomando nota as\u00ed mismo de que los pa\u00edses en desarrollo y entre ellos en particular los menos adelantados, y los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, cuentan con conocimientos limitados acerca de la normativa de la OMC y el manejo de diferencias comerciales complejas, y que su capacidad de dotarse de tales conocimientos impone severas obligaciones financieras e institucionales; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Conscientes asimismo de que la credibilidad y aceptabilidad de los procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias de la OMC s\u00f3lo pueden garantizarse si todos los Miembros de la OMC pueden participar en \u00e9stos en forma efectiva; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Resolvieron por consiguiente crear un sistema de capacitaci\u00f3n jur\u00eddica, pericia y asesor\u00eda en asuntos relacionados con la normativa de la OMC, r\u00e1pidamente accesible a los pa\u00edses en desarrollo y en particular los menos adelantados entre ellos, y los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Deciden lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento de un Centro de Asesor\u00eda Legal en Asuntos de la OMC \u00a0<\/p>\n<p>Se establece por el presente Acuerdo el Centro de Asesor\u00eda Legal en Asuntos relacionados con la normativa de la OMC (denominado a continuaci\u00f3n el &#8220;Centro&#8221;). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos y funciones del Centro \u00a0<\/p>\n<p>1. El Centro tiene por objeto proporcionar capacitaci\u00f3n, apoyo y asesor\u00eda jur\u00eddica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC y los procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias, a los pa\u00edses en desarrollo y entre ellos en particular a los menos adelantados, as\u00ed como a los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Centro deber\u00e1 para ello: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Proporcionar asesor\u00eda jur\u00eddica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Proporcionar apoyo a las partes y a terceros en los procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias de la OMC; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Capacitar a funcionarios gubernamentales en asuntos relacionados con la normativa de la OMC por medio de seminarios sobre derecho y jurisprudencia de la OMC, pasant\u00edas y otros medios apropiados; y \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Desempe\u00f1ar cualquier otra funci\u00f3n que le encomiende la Asamblea General. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura del Centro \u00a0<\/p>\n<p>1. El Centro tendr\u00e1 una Asamblea General, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asamblea General estar\u00e1 compuesta por los representantes de los Miembros del Centro y los representantes de los pa\u00edses en desarrollo que constan en el Anexo III al presente Acuerdo. La Asamblea General se reunir\u00e1 al menos dos veces al a\u00f1o para:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evaluar el trabajo del Centro; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Elegir la Junta Directiva; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adoptar el presupuesto anual propuesto por la Junta Directiva, y \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Desempe\u00f1ar las funciones que se le encomiendan en otros art\u00edculos del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General adoptar\u00e1 sus reglas de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Junta Directiva estar\u00e1 compuesta por cuatro miembros, un representante de los pa\u00edses menos adelantados y un Director Ejecutivo. Las personas que forman parte de la Junta Directiva desempe\u00f1ar\u00e1n su cargo en su capacidad personal y ser\u00e1n elegidas por sus cualificaciones profesionales en el \u00e1mbito del derecho de la OMC o de desarrollo y relaciones comerciales internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Asamblea General nombrar\u00e1 a los miembros de la Junta Directiva y al representante de los pa\u00edses menos adelantados. El director forma parte de la Junta Directiva ex oficio. El grupo de Miembros que consta en el Anexo I y los tres grupos de Miembros que constan en el Anexo II al presente Acuerdo pueden cada uno proponer un candidato a la Junta Directiva para su designaci\u00f3n por la Asamblea General. Los pa\u00edses menos adelantados que constan en el Anexo III al presente Acuerdo podr\u00e1n nominar su representante a la Junta Directiva para designaci\u00f3n por la Asamblea General. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Junta Directiva informar\u00e1 a la Asamblea General. La Junta Directiva se reunir\u00e1 con la frecuencia necesaria para: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Tomar las decisiones necesarias para que el Centro funcione de manera efectiva y eficiente, de conformidad con el presente Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Preparar el presupuesto anual del Centro para aprobaci\u00f3n por la Asamblea General; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Examinar las apelaciones presentadas por los Miembros a los que se haya denegado apoyo en un procedimiento de soluci\u00f3n de diferencias; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Supervisar la administraci\u00f3n del fondo fiduciario del Centro; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Nombrar a un auditor externo; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Nombrar al Director Ejecutivo en consulta con los Miembros; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Proponer a la Asamblea General la adopci\u00f3n de normas sobre: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los procedimientos de la Junta Directiva; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los deberes y condiciones de servicio del Director Ejecutivo, del personal del Centro y de los consultores que contrate el Centro; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La administraci\u00f3n y la pol\u00edtica de inversiones del fondo fiduciario del Centro; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Desempe\u00f1ar las funciones que se le asignen de conformidad a otras disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director Ejecutivo presentar\u00e1 informe ante la Junta Directiva y estar\u00e1 invitado a participar en todas sus reuniones. El Director Ejecutivo deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Administrar las actividades ordinarias del Centro; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Contratar, dirigir y despedir al personal del Centro, con arreglo al reglamento del personal adoptado por la Asamblea General; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Contratar a consultores y supervisar su labor; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Someter a la Junta Directiva y a la Asamblea General el estado de ingresos y gastos del presupuesto del a\u00f1o fiscal anterior, previa auditor\u00eda independiente; y \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Representar externamente al Centro. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n de decisiones \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asamblea General adoptar\u00e1 decisiones por consenso. Cuando se considere la adopci\u00f3n de una propuesta en una reuni\u00f3n de la Asamblea General se considerar\u00e1 adoptada por consenso, siempre y cuando ning\u00fan Miembro del Centro o de la Junta Directiva haya presentado objeciones formales durante la reuni\u00f3n. La presente disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n, mutatis mutandi, a las decisiones de la Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el (o la) Presidente de la Asamblea General o de la Junta Directiva determine que no es posible tomar una decisi\u00f3n por consenso, el (la) Presidente podr\u00e1 decidir someter el asunto a votaci\u00f3n en la Asamblea General. En ese caso, la Asamblea General tomar\u00e1 una decisi\u00f3n por mayor\u00eda de cuatro quintos de los Miembros presentes que voten. Cada Miembro tiene derecho a un voto. Durante las reuniones de la Asamblea General, la mayor\u00eda simple de los Miembros del Centro constituir\u00e1 el qu\u00f3rum necesario para proceder a una votaci\u00f3n sobre cualquier asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de decisi\u00f3n acerca de enmiendas, se aplicar\u00e1n los procedimientos previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 11 del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura financiera del Centro \u00a0<\/p>\n<p>1. Se crear\u00e1 un fondo fiduciario con contribuciones de los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 6 del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Centro cobrar\u00e1 honorarios por los servicios jur\u00eddicos prestados, de conformidad con la escala establecida en el Anexo IV al presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Centro tendr\u00e1 un auditor externo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones de los Miembros \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada pa\u00eds Miembro en desarrollo y cada uno de los Miembros con econom\u00edas en transici\u00f3n que constan en el Anexo II al presente Acuerdo tienen derecho a recurrir a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con el reglamento adoptado por la Asamblea General, y con arreglo a la escala establecida en el Anexo IV. Cada Miembro tiene derecho a solicitar apoyo durante procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros que hayan adoptado el presente Acuerdo deber\u00e1n abonar sin demora una contribuci\u00f3n \u00fanica al fondo fiduciario del Centro y\/o contribuciones anuales durante los cinco primeros a\u00f1os de funcionamiento, de conformidad con la escala de contribuciones prevista en los Anexos I y II al presente Acuerdo. Los Miembros que se adhieran al presente Acuerdo har\u00e1n contribuciones de conformidad con las disposiciones de su instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros pagar\u00e1n sin demora los honorarios por servicios prestados por el Centro. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la Junta Directiva determine que alg\u00fan Miembro no ha cumplido alguna de las obligaciones suscritas en los apartados 2 o 3 del presente art\u00edculo, podr\u00e1 decidir privarlo del ejercicio de los derechos que se derivan del apartado 1 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ninguna parte del presente Acuerdo se interpretar\u00e1 dando a entender que los Miembros asumen m\u00e1s responsabilidad financiera que la que se deriva de los apartados 2 y 3 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de los pa\u00edses menos adelantados \u00a0<\/p>\n<p>Cuando lo soliciten, los pa\u00edses menos adelantados que constan en el Anexo III tendr\u00e1n derecho a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento adoptado por la Asamblea General y la escala de honorarios contenida en el Anexo IV. Cada uno de estos pa\u00edses podr\u00e1 solicitar apoyo en procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>Prioridades en la atribuci\u00f3n de apoyo durante el transcurso de procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias de la OMC \u00a0<\/p>\n<p>Si dos pa\u00edses con derecho a recibir apoyo en procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias de la OMC est\u00e1n involucrados en un mismo procedimiento, tal apoyo se otorgar\u00e1 de conformidad con las siguientes prioridades: en primer lugar, los pa\u00edses menos adelantados; en segundo lugar, los Miembros que hayan aceptado el presente Acuerdo; en tercer lugar, los Miembros que se hayan adherido al presente Acuerdo. La Asamblea General adoptar\u00e1 un reglamento relativo a la prestaci\u00f3n de apoyo en procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias, donde incluir\u00e1 estas prioridades. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n con otras organizaciones internacionales \u00a0<\/p>\n<p>El Centro cooperar\u00e1 con la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio y con otras organizaciones internacionales, con miras a fomentar los objetivos del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n jur\u00eddica del Centro \u00a0<\/p>\n<p>1. El Centro tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica y estar\u00e1 facultado, en particular, para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e instaurar procedimientos legales. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Centro tendr\u00e1 su sede en Ginebra, Suiza. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Centro tratar\u00e1 de concluir un acuerdo con la Confederaci\u00f3n Helv\u00e9tica acerca de la condici\u00f3n jur\u00eddica, y los privilegios e inmunidades de que debe gozar. El (la) Presidente de la Asamblea General podr\u00e1 firmar el acuerdo, previa aprobaci\u00f3n de la Asamblea General. El acuerdo podr\u00e1 estipular que la Confederaci\u00f3n Helv\u00e9tica otorga al Centro, su Director Ejecutivo y su personal, la condici\u00f3n jur\u00eddica, privilegios e inmunidades que la Confederaci\u00f3n Helv\u00e9tica otorga a las misiones diplom\u00e1ticas permanentes y a sus Miembros, o a las organizaciones internacionales y a su personal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas, denuncia y terminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podr\u00e1 presentar a la Asamblea General una propuesta para enmendar una disposici\u00f3n de este Acuerdo. Las propuestas se notificar\u00e1n sin demora a los Miembros. La Asamblea General puede someter la propuesta a los Miembros para su aprobaci\u00f3n. La enmienda entrar\u00e1 en vigor el 30 d\u00eda sucesivo a la fecha en que el Depositario reciba los instrumentos de aceptaci\u00f3n, de todos los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la situaci\u00f3n financiera del Centro lo requiriera, cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podr\u00e1 presentar ante la Asamblea General una propuesta con objeto de enmendar la escala de contribuciones establecida en los Anexos I y II del presente Acuerdo y la escala de honorarios dispuesta en el Anexo IV del presente Acuerdo. Dicha enmienda entrar\u00e1 en vigor a partir del 30 d\u00eda sucesivo a la fecha en que la Asamblea General la haya adoptado por decisi\u00f3n un\u00e1nime. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo se entiende sin prejuicio de la obligaci\u00f3n de la Junta Directiva de modificar los Anexos II y IV con arreglo a sus respectivas notas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Miembros podr\u00e1n denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento remitiendo notificaci\u00f3n escrita al Depositario, que a su vez informar\u00e1 al Director Ejecutivo y a los Miembros del Centro de dicha notificaci\u00f3n. La denuncia ser\u00e1 efectiva a partir del 30 d\u00eda sucesivo a la fecha en que el Depositario haya recibido la notificaci\u00f3n. La denuncia no tendr\u00e1 efecto alguno en lo referente a la obligaci\u00f3n de pagar los honorarios por servicios ya prestados por el Centro, con arreglo al apartado 3 del art\u00edculo 6 del presente Acuerdo. El Miembro que denuncie el Acuerdo no tendr\u00e1 derecho a reembolso alguno de sus contribuciones al fondo fiduciario del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Asamblea General puede decidir la terminaci\u00f3n del presente Acuerdo. Tras la terminaci\u00f3n, los bienes del Centro se repartir\u00e1n entre los Miembros presentes y \u00a0pasados del Centro, de forma proporcional al total de las contribuciones de cada Miembro al fondo fiduciario y al presupuesto anual del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante sus cinco primeros a\u00f1os de operaci\u00f3n, el presupuesto del Centro se alimentar\u00e1 mediante contribuciones anuales de los Miembros, con arreglo al apartado 2 del art\u00edculo 6 del presente Acuerdo y al Anexo I al mismo. Durante dicho periodo, los cr\u00e9ditos del fondo fiduciario y los honorarios percibidos por servicios prestados se destinar\u00e1n al fondo fiduciario. \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante los cinco primeros a\u00f1os de operaci\u00f3n del Centro, la Junta Directiva tendr\u00e1 cinco miembros, y durante ese mismo periodo, los Miembros que constan en el Anexo I al presente Acuerdo podr\u00e1n nominar dos personas a la Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia del presente Acuerdo por un Miembro no afectar\u00e1 su obligaci\u00f3n de abonar sus contribuciones anuales durante los cinco primeros a\u00f1os de funcionamiento, de conformidad con el apartado 2 del art\u00edculo 6 del presente Acuerdo y del Anexo I al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n y entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Estado o territorio aduanero distinto que conste en el Anexo I, II o III al presente Acuerdo puede volverse Miembro del Centro aceptando el presente Acuerdo, mediante firma, o firma sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n \u00a0durante la tercera Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrar\u00e1 en Seattle entre el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 1999, y ulteriormente, hasta el 31 de marzo de 2000. El instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n deber\u00e1 ser depositado a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el 30 d\u00eda sucesivo al cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cuando haya sido depositado el vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o firma no sujeta a ratificaci\u00f3n aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cuando el total de las contribuciones \u00fanicas al fondo fiduciario del Centro que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen obligaci\u00f3n de abonar, con arreglo al apartado 2 del Art\u00edculo 6 del presente Acuerdo y sus Anexos I y II, exceda los 6 millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos; y \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cuando el total de las contribuciones anuales que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen obligaci\u00f3n de abonar, con arreglo al apartado 2 del art\u00edculo 6 del presente Acuerdo y su Anexo I, exceda los 3 millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para cada uno de los Firmantes de este Acuerdo que deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, despu\u00e9s de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartado 2 del art\u00edculo 6 del presente Acuerdo, el Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el 30 d\u00eda sucesivo a la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o (sic) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n formular reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Miembro de la OMC y cualquier Estado, o territorio aduanero distinto en proceso de adhesi\u00f3n a la OMC podr\u00e1 convertirse en Miembro del Centro, adhiri\u00e9ndose al presente Acuerdo, seg\u00fan las condiciones y exigencias que haya acordado con el Centro. Las adhesiones ser\u00e1n efectivas tras la aprobaci\u00f3n del instrumento de adhesi\u00f3n por la Asamblea General. La Asamblea General aprobar\u00e1 el instrumento de adhesi\u00f3n, siempre y cuando la Junta Directiva haya comprobado que la adhesi\u00f3n en cuesti\u00f3n no acarrea problemas financieros u operativos para el Centro. El presente Acuerdo se aplicar\u00e1 a afectos del Miembro de la OMC o a los Estados o territorios aduaneros distintos en curso de adhesi\u00f3n a la OMC, el 30 d\u00eda sucesivo a la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario y Registro \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo ser\u00e1 depositado con el Reino de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente acuerdo se registrar\u00e1 de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Seattle, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en un solo ejemplar, y en los idiomas ingl\u00e9s, franc\u00e9s y espa\u00f1ol, siendo cada uno de los textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0<\/p>\n<p>CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES DESARROLLADOS MIEMBROS \u00a0<\/p>\n<p>Miembro de la OMC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n al Fondo Fiduciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n al presupuesto anual durante los cinco primeros a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alemania \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Australia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Austria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9lgica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Canad\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$1,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunidades europeas\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$1,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finlandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$1,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grecia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Irlanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$1,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$1,250,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Islandia\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Italia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$1,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liechtenstein \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luxemburgo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noruega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$1,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$1,250,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nueva Zelandia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses Bajos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$1,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$1,250,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Portugal\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reino Unido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$1,250,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suecia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$1,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suiza \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Si alg\u00fan Miembro lo considera necesario podr\u00e1 abonar su contribuci\u00f3n al Fondo Fiduciario en plazos anuales iguales durante los tres a\u00f1os sucesivos a la entrada en vigor del presente acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0<\/p>\n<p>CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES EN DESARROLLO MIEMBROS Y LOS MIEMBROS DE ECONOMIAS EN TRANSICION \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miembro de la OMC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% de la CATEGORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n al Fondo Fiduciario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;1.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 300,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hong Kong, China \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 300,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9xico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 300,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Singapur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 300,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O ingresos elevados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brunei Darussalam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 300,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chipre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 300,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Emiratos Arabes Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 300,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Israel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 300,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kuwait \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 300,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Macao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 300,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Qatar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 300,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIA B \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 0. 15% &lt; 1.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argentina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brasil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Checa, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chile \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Egipto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eslovaquia, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eslovenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Filipinas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hungr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>India \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indonesia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Malasia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nigeria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pakist\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polonia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rumania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sud\u00e1frica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tailandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Turqu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Venezuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>o ingresos medios elevados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antigua y Barbuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miembro de la OMC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n al Fondo Fiduciario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bahrein \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barbados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gab\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Malta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marruecos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>St. Kitts y Nevis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sta. Luc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trinidad y Tobago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uruguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIA C \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt; 0.15% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Belice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bolivia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Botswana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bulgaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Congo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Costa Rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f4te d\u2019lvoire \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dominica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dominicana Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Salvador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estonia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiji \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Georgia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Granada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guatemala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guyana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honduras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jamaica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kenya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Letonia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mongolia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Namibia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicaragua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Panam\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Papua Nueva Guinea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paraguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Kirguisia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Vicente y Granadinas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miembro de la OMC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% de la CATEGORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n al Fondo Fiduciario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sri Lanka \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suriname \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zwazilandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00fanez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zimbabwe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$ 50,000 \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan aceptado el presente acuerdo. US$50,000 \u00a0<\/p>\n<p>A. *En espera de la presentaci\u00f3n del instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notas: \u00a0<\/p>\n<p>Si alg\u00fan Miembro lo considera necesario, podr\u00e1 abonar su contribuci\u00f3n al Fondo Fiduciario en plazos anuales iguales durante los cuatro a\u00f1os sucesivos a la entrada en vigor del presente acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n en Grupos A, B, C en que se han subdividido los pa\u00edses Miembros en el presente anexo se basa en su participaci\u00f3n en el comercio mundial, con una correcci\u00f3n ascendente que refleja sus ingresos per c\u00e1pita, tal como se indica en la siguiente tabla. La cuota de participaci\u00f3n en el comercio mundial se determin\u00f3 con base en la participaci\u00f3n en el comercio mundial que la OMC us\u00f3 para determinar la participaci\u00f3n de sus Miembros en las contribuciones de la OMC. Los ingresos per c\u00e1pita se basan en las estad\u00edsticas del Banco Mundial. Teniendo en cuenta estos criterios y fuentes estad\u00edsticas, la Junta Directiva examinar\u00e1 la clasificaci\u00f3n de los Miembros que constan en la lista del presente anexo por lo menos una vez cada cinco a\u00f1os y, de ser necesario, modificar\u00e1 la clasificaci\u00f3n para reflejar cambios que se hayan producido en la participaci\u00f3n en el comercio mundial y en los ingresos per c\u00e1pita de dichos Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuota de mercado mundial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PNB per c\u00e1pita \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; = 1,5% o Elevados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; = 0.15% y &lt; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses con ingresos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,5% &lt; o 0,15% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>medios elevados \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del art\u00edculo 7\u00b0 del presente acuerdo y de su Anexo IV se aplicar\u00e1n de igual forma a los pa\u00edses menos adelantados que constan en el Anexo III que no han aceptado el presente acuerdo, as\u00ed como a los pa\u00edses menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan aceptado el acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados y territorios aduaneros distintos que constan en el Anexo II y que no son Miembros del Centro podr\u00e1n solicitar el apoyo del Centro en procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias de la OMC, debiendo pagar los honorarios previstos en el Anexo IV del presente acuerdo. Tal apoyo se otorgar\u00e1 a condici\u00f3n de que ning\u00fan Miembro del Centro est\u00e9 involucrado en el mismo caso, o si cualquier Miembro involucrado en el mismo caso autoriza al Centro a prestar apoyo a tal Estado o territorio aduanero. Todos los dem\u00e1s servicios se prestar\u00e1n exclusivamente a los Miembros y a los pa\u00edses menos adelantados. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0<\/p>\n<p>PAISES MENOS ADELANTADOS QUE TIENEN DERECHO A LOS SERVICIOS DEL CENTRO \u00a0<\/p>\n<p>Miembro de la OMC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% de la contribuci\u00f3n a la OMC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.09 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bangladesh \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.09 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benim \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bhutan* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Burkina Faso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Burundi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camboya* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabo Verde* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centroafricana, Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Congo, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Djibouti \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gambia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guinea, Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guinea-Bissau \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hait\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lao, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Popular* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lesotho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madagascar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Malawi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maldivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mal\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauritania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mozambique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myanmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nepal* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00edger \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rwanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salom\u00f3n, Islas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Samoa* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sierra Leone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sudan* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanzania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Togo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uganda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vanuatu* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zambia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.03 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: En caso de que las Naciones Unidas designen a alg\u00fan pa\u00eds que no conste en la lista del presente anexo como pa\u00eds menos adelantado, la Junta Directiva lo a\u00f1adir\u00e1 a la lista del presente anexo, siempre y cuando sea Miembro de la OMC o haya iniciado un proceso de adhesi\u00f3n a la OMC. En caso de que alg\u00fan pa\u00eds de la lista deje de ser considerado como menos adelantado por las Naciones Unidas, se considerar\u00e1 que no es un pa\u00eds listado en el presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO IV \u00a0<\/p>\n<p>ESCALA DE HONORARIOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HONORARIOS\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(tarifa horaria) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor\u00eda jur\u00eddica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miembros y pa\u00edses menos adelantados \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de horas a ser determinado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gratuito hasta un m\u00e1ximo\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por la Junta Directiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses en desarrollo no Miembros del Centro: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$350 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$250 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyo en procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias de la OMC: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se cobrar\u00e1 en funci\u00f3n de las horas trabajadas o por caso. Cuando se cobre por caso, se ofrecer\u00e1 estimativos del costo para cada una de las fases del procedimiento (p. ej. Etapa de grupo especial, de apelaci\u00f3n, etc.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando dos Miembros, o un Miembro y un pa\u00eds menos adelantado, soliciten los servicios del Centro, y sea necesario contratar a asesores jur\u00eddicos externos, se incrementar\u00e1n los honorarios de ambas partes en 20 por ciento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Miembros y pa\u00edses menos adelantados: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un porcentaje de la tarifa horaria (US$250) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descuento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tarifa horaria por pagar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$150 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses menos adelantados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Pa\u00edses en desarrollo no Miembros del Centro: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$350 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>US$250 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Seminarios sobre la jurisprudencia y otras actividades de capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gratuito para los Miembros \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasant\u00edas: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses menos adelantados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan disponibilidad de patrocinio.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Centro sufragar\u00e1 gastos y salario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miembros: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gastos y salarios sufragados por el Estado del personal en formaci\u00f3n, excepto cuando se disponga de patro- cinadores. \u00a0<\/p>\n<p>Nota: La Junta Directiva podr\u00e1 ajustar la presente escala de honorarios para reflejar cambios en el \u00edndice de precios al consumidor en Suiza. \u00a0<\/p>\n<p>IN WITNESS WHEREOF, the undersigned, duly authorized have signed this Agreement. \u00a0<\/p>\n<p>EN FOI DE QUOI les soussign\u00e9s, d\u00fbment habilit\u00e9s, ont sign\u00e9 le Pr\u00e9sent Accord. \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>DONE at Seattle this thirtieth day of November one thousand nine hundred and ninety-nine. \u00a0<\/p>\n<p>FAIT \u00e0 Seattle, le trente novembre mille neuf cent quatre-vingt-dix-neuf. \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en Seattle, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. \u00a0<\/p>\n<p>Copias autenticadas del original en tres (3) idiomas. \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel copia tomada del texto certificado del ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC, hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el quince (15) de febrero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &#8211; PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 16 de marzo de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesor\u00eda Legal en Asuntos OMC&#8221;, hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesor\u00eda Legal en Asuntos OMC&#8221;, hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfecciones el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Mario Uribe Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Basilio Villamizar Trujillo. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EJECUTESE, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de enero de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior, \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Rojas Arroyo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Janeth Mabel Lozano Olave, en su condici\u00f3n de apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de la ley 639 de 2001, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesor\u00eda Legal en Asuntos OMC\u2019 hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999\u201d, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado Acuerdo fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores, Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n, a quien el Presidente de la Rep\u00fablica le confiri\u00f3 plenos poderes para el efecto. Este \u00faltimo le imparti\u00f3 la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva el 16 de marzo de 2000, inici\u00e1ndose con el cumplimiento de este requisito el tr\u00e1mite legislativo, el cual concluy\u00f3 con la aprobaci\u00f3n del Convenio mediante la ley 639 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento internacional, objeto de \u00a0revisi\u00f3n, se ajusta a los preceptos constitucionales, en especial a los art\u00edculos 9, 226 y 227, que se refieren a las relaciones internacionales del estado. adicionalmente, respeta los art\u00edculos 150-16 y 189-2 de la carta pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, el acuerdo citado se enmarca dentro de los principios generales del derecho internacional, y desarrolla la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, constituy\u00e9ndose en un paso para la aplicaci\u00f3n del principio de cooperaci\u00f3n y asistencia internacional. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio Exterior \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n, actuando como Ministra de Comercio Exterior, solicita a la Corte se declare la constitucionalidad de la ley 639 de 2001, con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>El contenido del ordenamiento objeto de revisi\u00f3n, respeta los principios fundamentales de derecho internacional y permite que el Estado haga uso de las herramientas que brinda el Acuerdo para facilitar la defensa de los derechos de Colombia, como pa\u00eds miembro de la OMC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de un Centro de Asesor\u00eda Legal obedece a la b\u00fasqueda del establecimiento de situaciones equitativas, con el apoyo y respaldo adecuado para el buen ejercicio de los derechos en el \u00e1mbito del Sistema de Soluci\u00f3n de Diferencias de la OMC, que en la mayor\u00eda de las ocasiones se hace dif\u00edcil y costoso asumir. En este orden, el Acuerdo se ajusta a lo preceptuado en el art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se adecua al art\u00edculo 229 superior, que consagra el derecho a acceder a la administraci\u00f3n de justicia, en cualquiera de sus expresiones y manifestaciones, siendo evidente que existe una tangible desigualdad entre las personas para gozar de ese derecho, por las capacidades econ\u00f3micas dis\u00edmiles entre los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>En el mundo globalizado aumenta cada vez m\u00e1s la necesidad de buscar la consolidaci\u00f3n de mecanismos que permitan a los Estados recurrir a una asesor\u00eda jur\u00eddica calificada para la protecci\u00f3n de sus intereses particulares, buscando garantizar as\u00ed un acceso m\u00e1s eficaz a la justicia y una mayor igualdad ante la ley. Por lo anterior, el Acuerdo pretende matizar la desigualdad entre las partes involucradas en un conflicto, en raz\u00f3n de la escasez de profesionales especializados en una disciplina internacional nueva y de alto costo, en raz\u00f3n a los temas que se ventilan ante la OMC. \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo y los de econom\u00edas en transici\u00f3n ser\u00e1n los principales beneficiarios del Centro de Asesor\u00eda Legal, de tal manera que el Acuerdo contribuye a establecer instrumentos jur\u00eddicos eficientes y efectivos que mejorar\u00e1n sus condiciones de defensa y a garantizar un clima de seguridad jur\u00eddica entre los miembros de la OMC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, resalta la importancia para nuestro pa\u00eds de la creaci\u00f3n de dicho \u00a0Centro, no s\u00f3lo por las razones anotadas, sino porque es fruto de una idea colombiana que fue acogida en el seno de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Carlos Eduardo Serna Barbosa, en su calidad de Jefe de la Oficina Jur\u00eddica y representante judicial del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3\u00admico, solicita a la Corte que declare la exequibilidad de la ley 639 de 2001, por considerar que no existe raz\u00f3n para objetarla formal o materialmente. Adem\u00e1s, considera que se trata de un instrumento de absoluta conveniencia que, con su ejecuci\u00f3n, permitir\u00e1 contribuir al desarrollo comercial del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 2518 recibido el 19 de abril de 2001, solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de la Enmienda y de su ley aprobatoria, para lo cual hace un an\u00e1lisis formal y material de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del cumplimiento de los requisitos formales se\u00f1ala que no existe reparo de constitucionalidad alguno sobre la competencia para la suscripci\u00f3n del instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n, por cuanto la Ministra de Comercio Exterior suscribi\u00f3 el Acuerdo en ejercicio de plenos poderes conferidos por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente hace una enumeraci\u00f3n de los requisitos constitucionales y legales previstos para el tr\u00e1mite de leyes ordinarias, para concluir que en el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de la ley 639 de 2001 se cumplieron todos ellos, por lo que no se vulnera ning\u00fan precepto superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el aspecto material, defiende la constitucionalidad del Acuerdo, se\u00f1alando que la OMC es la encargada de administrar dicho \u00a0instrumento, as\u00ed como los dem\u00e1s acuerdos comerciales multilaterales y plurilaterales que se celebren en el seno de la misma, siendo los primeros de aceptaci\u00f3n obligatoria por los miembros de la organizaci\u00f3n y versan sobre comercio de mercanc\u00edas y de servicios de propiedad industrial, mientras que los segundos son de aceptaci\u00f3n voluntaria y regulan materias relacionadas con la contrataci\u00f3n p\u00fablica, productos l\u00e1cteos y carne de bovino. A la OMC tambi\u00e9n le corresponde administrar el entendimiento entre sus miembros en torno a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci\u00f3n de diferencias entre ellos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, considera que los miembros de la OMC deben aceptar el acuerdo que la crea y sus acuerdos multilaterales, as\u00ed como participar obligatoriamente en el sistema integrado de soluci\u00f3n de diferencias. De este modo, ante la diversidad de acuerdos existentes, la jurisprudencia, la complejidad y dinamismo de esta nueva \u00e1rea del derecho internacional p\u00fablico, y las limitaciones que tienen los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo respecto del recurso humano calificado en dicha \u00e1rea, era necesaria la b\u00fasqueda de mecanismos que garantizaran condiciones de igualdad al solucionar las diferencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con dicho Acuerdo se busca aminorar sustancialmente los costos de la representaci\u00f3n y permite que la negociaci\u00f3n internacional se efect\u00fae en condiciones de igualdad, reciprocidad y equidad, respecto de los pa\u00edses desarrollados, raz\u00f3n por la cual el Centro de Asesor\u00eda Legal en Asuntos OMC constituye un mecanismo real y efectivo para eliminar el trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales. Por todo lo anterior, manifiesta \u00a0el Procurador que el Acuerdo y su ley aprobatoria se ajustan a las prescripciones de los art\u00edculos 226 y 227 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, el instrumento internacional tambi\u00e9n facilita el acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia y garantiza la igualdad de las partes involucradas en un conflicto, en la medida en que pa\u00edses menos desarrollados como Colombia pueden acudir a un organismo de justicia supranacional como el Consejo General de la OMC en igualdad de condiciones. Por esta raz\u00f3n, es tambi\u00e9n acorde con lo prescrito en el art\u00edculo 229 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar se\u00f1ala que en relaci\u00f3n con el contenido de la ley bajo examen, no se observa ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad, pues ella se limita a aprobar el contenido del Acuerdo y a se\u00f1alar su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad del \u00a0presente Acuerdo y su correspondiente ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 44 del decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Enmienda por parte del Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica confiri\u00f3 plenos poderes a la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez, 12 de noviembre de 1999, para suscribir el \u201cAcuerdo por el cual se establece el Centro de Asesor\u00eda Legal en Asuntos OMC\u201d. Posteriormente, el Presidente le imparti\u00f3 la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva el 16 de marzo de 2000, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, que obra en el expediente. En consecuencia, no hay \u00a0reparo constitucional por este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Revisi\u00f3n formal de la ley aprobatoria: tr\u00e1mite en el congreso de la rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Del expediente legislativo enviado por las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, correspondiente al proceso de formaci\u00f3n de la ley 639 de 2001, se infiere que el tr\u00e1mite legislativo se cumpli\u00f3 con el lleno de los requisitos constitucionales y legales, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 En el Senado de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, y de la Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho de este Ministerio, Dra. Angela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez y fue publicado, con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 296 del 1\u00b0 de agosto de 2000. El proyecto fue radicado bajo el n\u00famero 37 de 2000 y repartido por parte del Presidente del Senado a la Comisi\u00f3n Segunda de dicha corporaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue presentada por el Senador Fabio Granada Loaiza, fotocopia de la cual se entreg\u00f3 a cada uno de los Senadores, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n, que obra en el expediente. Dicha ponencia fue publicada posteriormente en la Gaceta del Congreso No. 360 del 8 de septiembre de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue aprobado en primer debate, en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el d\u00eda 5 de septiembre de 2000, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 10 de los 13 miembros de esa c\u00e9lula legislativa, por unanimidad, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el 12 de febrero de 2000, que obra en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por el mismo Congresista y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 368 del 14 de septiembre de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue aprobado en segundo debate en la plenaria del Senado, con un qu\u00f3rum ordinario de 89 de los 102 senadores, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n, el 13 de febrero de 2001, que obra en el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Cumplimiento de la forma alternativa de publicidad. Hecho este recuento, observa la Corte que podr\u00edan existir dos objeciones al tr\u00e1mite que se le dio al Proyecto de Ley. La primera encontrar\u00eda un reparo en el hecho de que la publicaci\u00f3n de la ponencia para el primer debate en el Senado, tal como se se\u00f1al\u00f3, se public\u00f3 oficialmente despu\u00e9s del debate. En efecto, podr\u00eda arg\u00fcirse que cumplir el requisito de publicidad exigido a toda ponencia para cualquier debate (art\u00edculo 160), no se cumple cabalmente con repartir copias de la misma a los miembros de la Comisi\u00f3n. Sin embargo en un caso similar, la Corte decidi\u00f3 que ello no es as\u00ed, en atenci\u00f3n a las siguientes razones, \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00fanica irregularidad que aparentemente podr\u00eda existir es que la Comisi\u00f3n Segunda del Senado aprob\u00f3 el proyecto el 9\u00ba de mayo de 2000, mien\u00adtras que la ponencia para el primer debate en esa comisi\u00f3n fue publi\u00adcada al d\u00eda siguiente, esto es, el 10 de mayo de 2000. \u00a0Sin embargo, obra en el expediente una certificaci\u00f3n expedida por el Secretario Gene\u00adral de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan la cual, el 5\u00ba de mayo de 2000 se reparti\u00f3 a los congresistas de dicha Comisi\u00f3n, fotocopia de la ponencia para primer debate del proyecto de ley No.176\/99 Senado (fls. 86 a 88). Ese tr\u00e1mite se apoy\u00f3 en el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso, que autoriza dicha reproducci\u00f3n, sin perjuicio de su posterior publi\u00adcaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera entonces que, no obstante haberse publicado la ponen\u00adcia con posterioridad a su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, el requisito exigido en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta, es decir, la presen\u00adtaci\u00f3n previa de ponencia de cualquier proyecto, fue observado durante esta etapa del tr\u00e1mite legislativo. En efecto, conforme al princi\u00adpio de instru\u00admen\u00adtalidad de las formas, que esta Corporaci\u00f3n ha recono\u00adci\u00addo que es relevante para estudiar el proceso de formaci\u00f3n de las leyes1, las reglas de aprobaci\u00f3n de los proyectos no tienen un fin en s\u00ed mismo, y por ello deben ser interpretadas a la luz de los valores sustantivos que esas reglas pretenden realizar (CP art. 228). Ahora bien, es claro que el mandato del art\u00edculo 160, seg\u00fan el cual, todo proyecto \u201cdeber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n encargada de tramitarlo\u201d es una regla que busca asegurar la publicidad de la ponencia, de tal manera que los miembros de las comisiones conozcan con anterioridad el proyecto y su ponencia respectiva, y puedan entonces debatir adecuada\u00admente la corres\u00adpondiente iniciativa. Este mandato cons\u00adti\u00adtu\u00adcional evita entonces que los congresistas sean sorprendidos con proyectos y ponen\u00adcias que no pudieron estudiar previamente. Ese obje\u00adtivo puede lograrse tanto con la publicaci\u00f3n previa del proyecto en la Gaceta del Congreso, como con su reparto previo a los congresistas y su publicaci\u00f3n posterior, tal y como lo autoriza expresamente el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso, y tal y como se hizo durante \u00a0el tr\u00e1mite de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte concluye que la ley 638 del 4 de enero de 2001 fue aprobada y sancionada seg\u00fan las exigencias constitucionales previs\u00adtas para ello.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, el precedente anteriormente citado es aplicable, pues se constat\u00f3 que la ponencia hab\u00eda sido entregada a todos y cada uno de los miembros, lo cual se encuentra certificado en el expediente. Adicionalmente, en el caso de la referencia ning\u00fan parla\u00admentario protest\u00f3 por consi\u00adderar que se le hubiesen vulnerado sus derechos; todos estuvieron de acuerdo con el tr\u00e1mite que se sigui\u00f3. De tal suerte que no es aceptable la primera objeci\u00f3n al tramite del proyecto en el Senado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Saneamiento de la ausencia de autorizaci\u00f3n previa. La segunda objeci\u00f3n consiste en se\u00f1alar que si bien se hizo la entrega de la copia de la ponencia seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso (Ley 5\u00aa de 1992)3, no existe la autorizaci\u00f3n previa del Presidente de la Comisi\u00f3n exigida por la misma disposici\u00f3n. Antes de entrar a estudiar la cuesti\u00f3n, se considera pertinente recordar lo dicho por esta Corte con relaci\u00f3n al principio de la instrumentalidad de las formas, a prop\u00f3sito del tr\u00e1mite de las leyes en el Congreso, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio de instrumentalidad de las formas, seg\u00fan el cual, las formas procesales no tienen un valor en s\u00ed mismo y deben interpretarse teleol\u00f3\u00adgicamente al servicio de un fin sustantivo4, tiene entonces plena aplica\u00adci\u00f3n en la interpretaci\u00f3n de las reglas constitucionales que gobier\u00adnan la aprobaci\u00f3n de las leyes. Y de ese principio derivan al menos dos conse\u00adcuencias, en apariencia contradictorias, pero en realidad plena\u00admente complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, la Constituci\u00f3n consagra un Estado social de derecho, que busca realizar ciertos principios y valores materiales (CP arts 1\u00ba y 2\u00ba), y se\u00f1ala expl\u00edcitamente que en los tr\u00e1mites procesales prevalece el derecho sustancial (CP art. 228). Por ello, esta Corte siempre ha inter\u00adpre\u00adtado el alcance de las normas que gobiernan la formaci\u00f3n de las leyes teniendo en cuenta los valores materiales que esas reglas preten\u00adden realizar. Esto explica, por ejemplo, que esta Corporaci\u00f3n haya se\u00f1a\u00adla\u00addo, en forma constante, que al estudiar si una ley viola o no el princi\u00adpio de unidad de materia, la noci\u00f3n de materia debe ser entendida en forma amplia, puesto que un entendimiento demasiado riguroso de su alcance, obstaculizar\u00eda indebidamente la aprobaci\u00f3n de las leyes, con lo cual esa regla terminar\u00eda afectando el principio democr\u00e1tico que ella mis\u00adma pretende realizar. Y de manera m\u00e1s general, esta Corte ha dicho que \u201clas normas constitucionales relativas al tr\u00e1mite legislativo nunca deben interpretarse en el sentido de que su funci\u00f3n sea la de entorpecer e impedir la expedici\u00f3n de leyes, o dificultar la libre discusi\u00f3n demo\u00adcr\u00e1\u00adtica en el seno de las corporaciones representativas, pues ello equi\u00adval\u00addr\u00eda a desconocer la primac\u00eda de lo sustancial sobre lo procedi\u00admental\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero de otro lado, lo anterior no significa que las formas procesales en general, y las normas constitucionales que rigen la aprobaci\u00f3n de las leyes en particular, sean irrelevantes y puedan ser ignoradas. Por el contra\u00adrio, ellas son importantes y deben ser respetadas, precisamente porque protegen valores sustantivos significativos.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo de presente las consideraciones anteriores, concluye la Corte que tampoco encuentra fundamento a la segunda objeci\u00f3n, pues si bien es cierto que no existe cons\u00adtan\u00adcia escrita de esta autorizaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo ocurrido y la forma como se desarrollan las sesiones de las comisiones, es preciso concluir que las copias de la ponencia fueron repartidas con el benepl\u00e1cito del Presidente. Por una parte, la elaboraci\u00f3n del orden del d\u00eda de las sesiones de comisi\u00f3n, incluidas aquellas en las que se debati\u00f3 el proyecto de ley que se estudia, son elaboradas por la mesa directiva de la Comisi\u00f3n, conformada entre otros por al Presidente de la misma.7 Por otra parte, si se tiene en cuenta las funciones asignadas por el reglamento del Congreso al Presidente de la Comisi\u00f3n (presidir la respectiva Corporaci\u00f3n, hacer cumplir el reglamento y repartir los proyectos objeto de debate, por ejemplo),8 no es posible que se haya debatido el proyecto de ley y que el Presidente no se hubiera enterado y no lo hubiera aprobado. Es decir, incluso en el caso en que, en gracia de discusi\u00f3n, no se hubiese dado la autorizaci\u00f3n previa del Presidente, es claro que al avalar el procedimiento, aval\u00f3 la repartici\u00f3n previa de las copias de la ponencia. Por lo tanto, si existi\u00f3 alg\u00fan vicio de tr\u00e1mite en este sentido, el mismo qued\u00f3 saneado. \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso se\u00f1alar que para la Corte es posible que se entienda saneado el vicio procedimental en este caso, por cuanto, primero, se trata de una exigen\u00adcia formal consignada en el reglamento del Congreso (Ley 5\u00aa de 1992) y no en la Constituci\u00f3n, y segun\u00addo, su inobservancia no conllev\u00f3 el desconocimiento de los derechos de las minor\u00edas ni de ning\u00fan otro parlamentario. A todos se les reparti\u00f3 a tiempo copia de la ponencia, para que pudieran conocer el texto previamente, y no existe ning\u00fan pronunciamiento o manifestaci\u00f3n de protesta por parte de los miembros de la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el que el vicio haya sido saneado implica que no es aplicable el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formaci\u00f3n del acto sujeto a su control, ordenar\u00e1 devolverlo a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Esta regla constitucional encuentra fundamento en la posibilidad de que: \u00a0(a) la misma autoridad que profiri\u00f3 el acto \u00a0(b) subsane el vicio en que incurri\u00f3, despu\u00e9s de aprobado el acto sujeto a su control. En el presente caso, si bien ya no es aplicable pues el vicio fue saneado antes de aprobado el acto, s\u00ed se mantiene el esp\u00edritu de la regla consistente en que hay tipos de vicios, unos por su gravedad insubsanables y otros de menor entidad, que pueden ser subsanados despu\u00e9s de expedido el acto o saneados por el propio Congreso en el curso del tr\u00e1mite del proyecto.9 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue radicado en esa corporaci\u00f3n bajo el n\u00famero 103 de 2000, siendo designado ponente el Representante Omar Armando Baquero Soler. El texto de la ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 469 del 23 de noviembre de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado por unanimidad, en primer debate, en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en sesi\u00f3n del 29 de noviembre de 2000, con la asistencia de 18 miembros de esa c\u00e9lula legislativa, seg\u00fan la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda el 16 de febrero de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate fue presentada por el mismo Representante el 3 de diciembre de 2000, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 496 del 11 de diciembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue aprobado en segundo debate en esa Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 15 de diciembre de 2000, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 137 representantes, seg\u00fan la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 31 de enero de 2001, que obra en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el proyecto de ley fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 4 de enero de 2001 y promulgada la ley en el Diario Oficial No. 44281 del 4 de enero de \u00a02001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior se evidencia que los tr\u00e1mites surtidos ante el Congreso de la Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n de la ley se ajustaron a las exigencias previstas en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, se observaron estrictamente los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 160 superior, pues entre el primero y segundo debate en cada c\u00e1mara medi\u00f3 un lapso superior a 8 d\u00edas y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara, transcurri\u00f3 un t\u00e9rmino superior a 15 d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dicha ley no adolece de vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno envi\u00f3 el mencionado acuerdo y su ley aprobatoria a la corte constitucional para efectos del respectivo control de constitucionalidad el d\u00eda 11 de enero de 2001, esto es, dentro del t\u00e9rmino establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica. no hay entonces, objeci\u00f3n constitucional alguna por estos aspectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Contenido del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento internacional bajo revisi\u00f3n, consta de un pre\u00e1mbulo, diecisiete art\u00edculos y cuatro anexos, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 1 se crea el Centro de Asesor\u00eda Legal en asuntos relacionados con la OMC, cuyo objetivo es \u201cproporcionar capacitaci\u00f3n, apoyo y asesor\u00eda jur\u00eddica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC y los procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias, a los pa\u00edses en desarrollo y entre ellos en particular a los menos adelantados, as\u00ed como a los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n\u201d, de conformidad con el art\u00edculo 2 del mismo ordenamiento. En este mismo precepto se se\u00f1alan las funciones que debe cumplir el Centro para alcanzar sus objetivos, \u00a0entre ellas, proporcionar apoyo a las partes y a terceros en los procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias de la OMC, capacitar a funcionarios gubernamentales en asuntos relacionados con la normativa de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio por medio de seminarios sobre temas jur\u00eddicos y jurisprudencia, pasant\u00edas y otros medios apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el Centro ofrece cuatro tipo de servicios: a) asesor\u00eda legal sobre el sistema jur\u00eddico de la OMC; b) seminarios permanentes sobre jurisprudencia referente a la Organizaci\u00f3n; c) asesor\u00eda legal durante procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias; d) pasant\u00edas para funcionarios del Gobierno encargados de asuntos legales de la OMC. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3 se define la estructura del Centro, la cual est\u00e1 conformada por una Asamblea General, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, y se se\u00f1alan las funciones a cargo de cada uno de dichos \u00f3rganos. El art\u00edculo 4 consagra el procedimiento de adopci\u00f3n de decisiones al interior del Centro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 5 se traza la estructura financiera del Centro, se\u00f1alando su presupuesto anual y el financiamiento por medio de los r\u00e9ditos obtenidos por un fondo fiduciario creado con contribuciones de los Miembros, de conformidad con el apartado 2 del art\u00edculo 6 del instrumento, as\u00ed como del cobro de honorarios por los servicios jur\u00eddicos prestados, de acuerdo con la escala establecida en el Anexo IV del Acuerdo y de las contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones internacionales o patrocinadores del sector privado. Igualmente, se \u00a0establece que el Centro tendr\u00e1 un auditor externo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 consagra los derechos y obligaciones de los Miembros, que se refieren, en t\u00e9rminos generales, al derecho a recurrir a los servicios que presta el Centro y a las contribuciones econ\u00f3micas que se deben aportar para sufragar los honorarios correspondientes. Tambi\u00e9n se establecen los efectos del incumplimiento de estos deberes. En los art\u00edculos 7 y 8 se resalta el car\u00e1cter especial de los pa\u00edses menos adelantados respecto del referido derecho a tener acceso a la asesor\u00eda que presta el Centro. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 10 se contempla que el Centro en menci\u00f3n goza de personalidad jur\u00eddica y como tal est\u00e1 facultado para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e instaurar procesos legales. Tambi\u00e9n se se\u00f1ala la sede del Centro, que ser\u00e1 Ginebra, Suiza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se establece que se deber\u00e1 tratar de concluir un acuerdo con la Confederaci\u00f3n Helv\u00e9tica acerca de su condici\u00f3n jur\u00eddica y los privilegios e inmunidades que se le otorgar\u00e1n, lo cual podr\u00e1 ser equivalente al tratamiento otorgado por dicha Confederaci\u00f3n a las misiones diplom\u00e1ticas permanentes y a sus Miembros, o a las organizaciones internacionales y a su personal. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 versa sobre las enmiendas, la denuncia y la terminaci\u00f3n del Acuerdo, los procedimientos para someter dichas medidas a consideraci\u00f3n de los dem\u00e1s miembros, la fecha de entrada en vigor, entre otras disposiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 contiene normas transitorias y el 13 trata sobre la forma de adherirse al Acuerdo, y la fecha en que puede hacerlo, as\u00ed como la entrada en vigor del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 consagra la prohibici\u00f3n de formular reservas frente a la totalidad de las disposiciones del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 16 y 17 tratan sobre la adhesi\u00f3n, el dep\u00f3sito y el registro del citado instrumento internacional, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucionalidad del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los pa\u00edses en desarrollo frente a los mecanismos para la soluci\u00f3n de diferencias dentro de la OMC \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n se enmarca dentro de la normatividad de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), la cual fue creada mediante Acuerdo celebrado en Marruecos el 15 de abril 1994, aprobado a trav\u00e9s de la ley 170\/94, declarados exequibles por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-137\/9510. Para efectos de la revisi\u00f3n constitucional del Acuerdo que hoy es objeto de estudio, mediante el cual se establece el Centro de Asesor\u00eda Legal en Asuntos OMC, cabe recordar la finalidad de dicha Organizaci\u00f3n, contenida en el Pre\u00e1mbulo de su instrumento de creaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las partes en el presente Acuerdo, reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y econ\u00f3mica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producci\u00f3n y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos mundiales, de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses seg\u00fan los diferentes niveles de desarrollo econ\u00f3mico\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de estos principios, la funci\u00f3n principal de la OMC es la de aplicar los acuerdos logrados en el \u00e1mbito del GATT -cuyas partes contratantes decidieron dar origen a la Organizaci\u00f3n mencionada- as\u00ed como la promoci\u00f3n de nuevos acuerdos. Dentro de este marco, la OMC tiene la funci\u00f3n de administrar el \u201cEntendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci\u00f3n de diferencias\u201d o &#8220;ESD&#8221;, de conformidad con el art\u00ed\u00adculo 3, numeral 3 del Acuerdo que crea la mencionada Organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Entendimiento comprende un sistema jur\u00eddico complejo que consagra las normas, procedimientos y jurisprudencia en materia de comercio internacional y soluci\u00f3n de diferencias en el desarrollo de las relaciones comerciales entre los Miembros, que exige una asesor\u00eda legal especializada de car\u00e1cter perma\u00adnente para \u00e9stos. Reconociendo la complejidad del sistema, decidieron acordar crear, mediante el Acuerdo que aqu\u00ed se revisa, el Centro de asesor\u00eda legal en asuntos OMC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que el sistema establecido para la soluci\u00f3n de diferencias \u201ces un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio. Los Miembros reconocen que ese sistema sirve para preservar los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los acuerdos abarcados y para aclarar las disposiciones vigentes de dichos acuerdos de conformidad con las normas usuales de interpretaci\u00f3n del derecho internacional p\u00fablico\u201d (Art. 3, num. 2 del Entendimiento para la soluci\u00f3n de diferencias).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, una diferencia entre los pa\u00edses Miembros surge cuando uno de \u00e9stos considera \u201cque cualesquiera ventajas resultantes para \u00e9l directa o indirectamente de los Acuerdos abarcados se hallan menoscabadas por medidas adoptadas por otro Miembro\u201d, seg\u00fan lo establece el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Entendimiento. En consecuencia, la creaci\u00f3n no s\u00f3lo de \u00f3rganos encargados de solucionar tales conflictos, sino de asesorar debidamente a las partes involucradas en ellos, resulta ampliamente jutificada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del sistema, como lo dispone el numeral 7 del art\u00edculo 3\u00b0 del Entendimiento, radica entonces en hallar una soluci\u00f3n positiva a dichas diferencias. Por eso all\u00ed se invita a los Miembros, antes de presentar una reclamaci\u00f3n, a reflexionar sobre la utilidad de actuar al amparo de los citados procedimientos establecidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, teniendo presente la naturaleza contractual de los acuerdos de la OMC y la obligatoriedad del sistema de soluci\u00f3n de diferencias, resulta leg\u00edtimo que cada uno de los Miembros de la Organizaci\u00f3n asegure su posibilidad de participar en \u00e9l de manera activa y continua. Los pa\u00edses menos desarrollados o con econom\u00edas en transici\u00f3n, requieren de una especial asesor\u00eda pues, como se reconoce en el mismo Pre\u00e1mbulo del Acuerdo bajo estudio, estos pa\u00edses \u201ccuentan con conocimientos limitados acerca de la normatividad de la OMC y el manejo de diferencias comerciales complejas\u201d, y adem\u00e1s \u201csu capacidad de dotarse de tales conocimientos impone severas obligaciones financieras e institucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo consider\u00f3 el Gobierno Nacional cuando present\u00f3 el proyecto de ley para su aprobaci\u00f3n por el Congreso, como se puede leer en la exposici\u00f3n de motivos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante la importancia del sistema de soluci\u00f3n de diferencias, la partici\u00adpa\u00adci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo se ve limitada por tres factores b\u00e1sicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, la complejidad y dinamismo de esta nueva \u00e1rea del derecho internacional p\u00fablico. Es un cuerpo legal que comprende 29 acuerdos relativos a las m\u00e1s diversas \u00e1reas con una din\u00e1mica constante por desarrollos en la juris\u00adpru\u00addencia. En los primeros cinco a\u00f1os de existencia de la OMC se iniciaron m\u00e1s de 150 casos, con fallo adoptados en 30 de ellos. En segundo lugar, los pa\u00edses en desarrollo tienen limitaciones en el recurso humano especializado en esta \u00e1rea del derecho internacional p\u00fablico. Por ello para adelantar un procedi\u00admiento legal es necesario recurrir a asistencia legal externa, cuyos costos des\u00adbor\u00addan las posibilidades del sector p\u00fablico, as\u00ed como las del exportador afec\u00adtado. En tercer lugar, ninguna agencia multilateral de desarrollo como el Ban\u00adco Mundial, la UNCTAD o la OMC, provee asistencia t\u00e9cnica para ca\u00adsos de soluci\u00f3n de diferencias en la OMC. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que eventualmente podemos vernos limitados en el ejercicio de nuestros derechos o la defensa de nuestras actuaciones por falta de conocimiento especializado o falta de recursos para la contrata\u00adci\u00f3n de asesor\u00eda internacional. ambas situaciones generan un desequi\u00adlibrio en el ejercicio de los derechos y obligaciones adquiridas ante la omc.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la creaci\u00f3n de un Centro de Asesor\u00eda Legal permite consolidar un \u201csistema de capacitaci\u00f3n jur\u00eddica, pericia y asesor\u00eda en asuntos relacionados con la normativa de la OMC, r\u00e1pidamente accesible a los pa\u00edses en desarrollo y en particular los menos adelantados, y los pa\u00edses con econo\u00adm\u00edas en transici\u00f3n\u201d, como ya se ha anotado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 \u00a0La creaci\u00f3n del Centro de Asesor\u00eda Legal en Asuntos OMC promueve la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y fomenta la equidad en la soluci\u00f3n de diferencias\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n del Centro en menci\u00f3n constituye un importante aporte para el desarrollo pac\u00edfico de las relaciones y los conflictos entre sus Miembros, ya que por la multiplicidad y dificultad de las tem\u00e1ticas, as\u00ed como por los intereses nacionales que est\u00e1n en juego, estas relaciones requieren, adem\u00e1s del r\u00e9gimen integrado de diferencias que, como se dijo antes, hace parte de un acuerdo multilateral de obligatorio cumplimiento y sobre el cual est\u00e1 prohibido hacer reservas, de un sistema especializado de asesor\u00eda legal que permita a los pa\u00edses menos desarrollados participar en igualdad de condiciones jur\u00eddicas al momento de solucionar diferencias con otros Miembros, as\u00ed como mantener una permanente actualizaci\u00f3n respecto del desarrollo jur\u00eddico propio de una organizaci\u00f3n internacional din\u00e1mica y compleja como la OMC. Por esa raz\u00f3n, todos los Miembros de la OMC se beneficiar\u00e1n con los servicios prestados por el Centro, especialmente, se repite, los pa\u00edses en desarrollo y los que tienen econom\u00edas en transici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos servicios estimulan la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo establece el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed mismo, constituyen una herramienta importante para la integraci\u00f3n con los dem\u00e1s pa\u00edses y especialmente con los de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, de conformidad con el art\u00edculo 227 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Centro de asesor\u00eda legal contribuye a desarrollar relaciones con los dem\u00e1s pa\u00edses Miembros de la OMC dentro de un marco pac\u00edfico de soluci\u00f3n de las diferencias, propias del desenvolvimiento de los negocios comerciales internacionales y de los diversos acuerdos celebrados entre ellos. De igual forma, favorece la posibilidad de acceder a dicho sistema integrado de diferencias en igualdad de condiciones, ya que se garantiza la suficiente preparaci\u00f3n jur\u00eddica de nuestros representantes al momento de desatar una controversia con un pa\u00eds desarrollado, que cuenta con el personal humano calificado e instruido para ello. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, tal como se afirm\u00f3 por el Gobierno el sistema especializado de asesor\u00eda legal que brinda el Centro \u201ces de gran importancia para la negociaci\u00f3n de nuevos acuerdos, el dise\u00f1o de pol\u00edticas nacionales acordes con nuestras necesidades y obligaciones que se derivan de la normativa \u00a0OMC \u00a0y para la participaci\u00f3n en procedimientos en soluci\u00f3n de diferencias, como demandantes en defensa de nuestra oferta exportable o como demandados en defensa de nuestras pol\u00edticas de comercio exterior.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se puede afirmar entonces, que los objetivos y funciones del centro resultan acordes con el proceso integracionista y de cooperaci\u00f3n, especialmente, en materia de econom\u00eda y pol\u00edtica colombiana dentro del contexto internacional, en armon\u00eda con los mandatos de la constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La defensa de los intereses nacionales ante la OMC constituye para el Estado colombiano un elemento propio de su soberan\u00eda, que requiere de la implementaci\u00f3n de mecanismos para que aquella pueda ser efectiva. En este sentido, la asesor\u00eda que brinda el Centro permite a los representantes del Gobierno estar debidamente capacitados para ejercer dicha defensa, en especial, en relaci\u00f3n con los pa\u00edses desarrollados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en el plano internacional, se hace necesaria la adopci\u00f3n de mecanismos que busquen atenuar la desigualdad entre los pa\u00edses desarrollados y los menos desarrollados o con econom\u00edas en transici\u00f3n, con miras a impulsar las relaciones econ\u00f3micas, pol\u00edticas, sociales y ambientales sobre bases de equidad; entre otras formas, en el derecho a acceder a la soluci\u00f3n de diferencias, si se tiene en cuenta que una soluci\u00f3n justa implica que los actores involucrados gocen de una efectiva igualdad ante la ley, la cual se puede ver menguada por el empoderamiento de los pa\u00edses desarrollados frente a los menos desarrollados, al contar con los suficientes medios y la calificada asesor\u00eda legal para tales efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La OMC reconoce expresamente la desigualdad en que se encuentran los dos grupos de pa\u00edses mencionados, que a su vez responde a los distintos niveles de desarrollo que \u00e9stos presentan. Esta la raz\u00f3n para que en el Pre\u00e1mbulo del Acuerdo por el cual se crea dicha organizaci\u00f3n se se\u00f1alara: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Reconociendo, adem\u00e1s, que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los pa\u00edses en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo econ\u00f3mico&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Desigualdad que con la creaci\u00f3n del centro de asesor\u00eda se busca menguar, pues, como ya se ha afirmado, la desigualdad no se traduce exclusivamente en las diferencias que se pueden medir en t\u00e9rminos cuantitativos, ni en la capacidad comercial de unos y otros, sino que adem\u00e1s comprende la imposibilidad para los representantes de los pa\u00edses en desarrollo de desenvolverse dentro del marco de las relaciones internacionales con las mismas capacidades y aptitudes que sus semejantes de los pa\u00edses desarrollados. Y dentro de este contexto, espec\u00edficamente, la imposibilidad de acceder a la soluci\u00f3n de diferencias en las mismas condiciones respecto de los dem\u00e1s Miembros de la OMC. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo Pre\u00e1mbulo del Acuerdo bajo estudio, se considera que las Partes son \u201cconscientes de que un equilibrio adecuado entre los derechos y las obligaciones que se derivan del Acuerdo por el que se establece la OMC solo se mantendr\u00e1 si todos sus Miembros entienden plenamente los derechos y obligaciones que de \u00e9l se desprenden y pueden recurrir en igualdad de condiciones a los procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias de la OMC\u201d y de que \u201cla credibilidad y aceptabilidad de los procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias de la OMC s\u00f3lo pueden garantizarse si todos los Miembros de la OMC pueden participar en \u00e9stos en forma efectiva\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la creaci\u00f3n de un Centro de Asesor\u00eda Legal en asuntos OMC no contraviene disposici\u00f3n constitucional alguna, por el contrario, desarrolla la Carta Pol\u00edtica, en especial los art\u00edculos 9, 226 y 227. En conclusi\u00f3n, desde el punto de vista constitucional nada se opone a que el Estado colombiano haga parte activa del citado Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, los art\u00edculos 1 y 2 del instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n, que establecen la creaci\u00f3n del centro de asesor\u00eda legal en asuntos OMC, as\u00ed como sus objetivos y funciones, no se oponen ala Carta, por el contrario, desarrollan los mandatos constitucionales relativos a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas (arts. 226 y 227 C.P.)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respecto de los art\u00edculos 3 y 4 del Acuerdo, la Corte reitera lo dicho en otras oportunidades11, al considerar que la creaci\u00f3n de \u00f3rganos directivos y el se\u00f1alamiento de los mecanismos y procedimientos para tomar decisiones vinculantes para la totalidad de sus Miembros, as\u00ed como el otorgamiento de funciones espec\u00edficas aut\u00f3nomas, es sin duda un elemento necesario de cualquier estatuto cuyo objeto resida en la creaci\u00f3n de un Centro que hace parte de una organizaci\u00f3n internacional, siendo disposiciones que le permiten operar con criterios propios e independientes, a fin de garantizar la primac\u00eda del inter\u00e9s general del conjunto de los Estados miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 5 tambi\u00e9n se ajusta a las normas constitucionales, por cuanto hace referencia a aspectos operativos y financieros propios de cualquier organismo internacional, y se sujetan a los principios superiores de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, consagrados en los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los derechos y obligaciones de los pa\u00edses Miembros, en especial de los menos adelantados, consagrados en el Acuerdo, no comportan una condici\u00f3n desfavorable para alguno de ellos, sino que fomentan el desarrollo de las relaciones internacionales sobre bases de reciprocidad y equidad. As\u00ed mismo, las prioridades en la atribuci\u00f3n de apoyo durante el transcurso de procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias de la OMC y la cooperaci\u00f3n con otras organizaciones internacionales son materias que se ajustan a la Constituci\u00f3n, en especial a los art\u00edculos 9, 226 y 227. Por esta raz\u00f3n, son constitucionales los art\u00edculos 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 10 tampoco viola la Constituci\u00f3n, puesto que en el Acuerdo se puede establecer, respetando la voluntad de quienes lo celebraron, que el Centro goce de personalidad jur\u00eddica que le permita ejercer las facultades tendentes al cumplimiento de la funci\u00f3n que va a desarrollar al interior de la OMC, as\u00ed como el lugar que, seg\u00fan su conveniencia, sea el m\u00e1s id\u00f3neo para tener su sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las normas comprendidas en los art\u00edculos 11 a 17 del Acuerdo no merecen reproche alguno de constitucionalidad, toda vez que consagran mecanismos de uso generalizado para la debida ejecuci\u00f3n de los tratados internacionales, propios del derecho internacional p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 La prohibici\u00f3n de formular reservas contenida en el Acuerdo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto cabe hacer referencia a la prohibici\u00f3n de formular reservas respecto de la totalidad de las disposiciones del Acuerdo, contenida en el art\u00edculo 14 del mismo. Esta prohibici\u00f3n se justifica en el hecho de que la soluci\u00f3n de diferencias al interior de la Organizaci\u00f3n implica unificar las normas y procedimientos para que no quede excluido ninguno de sus Miembros y evitar, de esta forma, cualquier desigualdad en el acceso al sistema de asesor\u00eda legal establecido para la soluci\u00f3n de diferencias. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la constitucionalidad de la prohibici\u00f3n de hacer reservas en instrumentos internacionales, la Corte ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el art\u00edculo 2o., literal d) la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, la reserva es un derecho de los Estados que se ejerce mediante la declaraci\u00f3n unilateral que hacen al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a \u00e9l, con el objeto de excluir o modificar los efectos jur\u00eddicos de ciertas disposiciones del tratado. As\u00ed mismo, esa Convenci\u00f3n, y la posterior de Viena de 1986, establecen como sus l\u00edmites, los siguientes eventos: &#8220;a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado&#8221; (art. 19).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo expuesto lleva a concluir que, como lo dijo ya esta Corte12, la reserva no es un derecho absoluto sino relativo, cuyo ejercicio depende de los acuerdos alcanzados por las partes en el respectivo instrumento internacional o de la materia sobre la cual \u00e9ste se refiera; de ah\u00ed que, su prohibici\u00f3n no apareja una violaci\u00f3n de los derechos de los Estados que intervienen en su formaci\u00f3n o posteriormente se adhieren a \u00e9l, ni un desconocimiento a los principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos para llevar a cabo sus relaciones exteriores.\u201d13 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el \u201cAcuerdo por el que se establece el Centro de Asesor\u00eda Legal en Asuntos OMC\u201d, hecho en Seattle el 30 de noviembre de 1999, as\u00ed como la ley 639 de 2001 que lo aprueba, no adolecen de vicio alguno de inconstitucionalidad y, por tanto, ser\u00e1n declarados exequibles, por ajustarse a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica y de esta forma garantizar el cumplimiento de sus postulados respecto de la promoci\u00f3n de las relaciones internacionales para el Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo por el que se establece el Centro de Asesor\u00eda Legal en Asuntos OMC\u201d, hecho en Seattle el 30 de noviembre de 1999, as\u00ed como la ley 639 de 2001, por medio de la cual aqu\u00e9l se aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Enviar copia de esta providencia al Presidente de la Rep\u00fablica, al Ministro de Relaciones Exteriores y a la Ministra de Comercio Exterior, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JAIME ARAUJO RENTAR\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-916\/01 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia para primer debate (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO-An\u00e1lisis constitucional (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Alcance (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DEBATE PARLAMENTARIO-Alcance (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO-Vigencia de valores y principios constitucionales (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de ponencia\/PROYECTO DE LEY-Iniciaci\u00f3n del debate no tiene lugar antes de publicaci\u00f3n del informe (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Interesan a la generalidad de comunidad pol\u00edtica (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Garant\u00eda de publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION POLITICA DEL CIUDADANO Y CONGRESISTA-Publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia para primer debate (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Expediente LAT-201 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional de la Ley 638 de 2001, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo Adicional entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27)de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)\u2019 firmado en Bogot\u00e1 D.C., el 14 de septiembre de 1998, y del \u2018Canje de Notas entre los Gobiernos que corrige el t\u00edtulo y el primer p\u00e1rrafo del Pre\u00e1mbulo del Protocolo\u201d, suscrito el veintisiete (27) de septiembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Los suscritos magistrados nos apartamos de la decisi\u00f3n mayoritaria de la Corte Constitucional. Respetuosa pero objetivamente, exponemos los motivos de nuestra discrepancia. Consideramos que esta Corporaci\u00f3n aval\u00f3 nuevamente la aprobaci\u00f3n de otro tratado internacional, sin que se hubiera publicado previamente el informe de ponencia respectivo en la Gaceta del Congreso, indispensable para darle primer debate y decidir acerca de la aprobaci\u00f3n del tratado (Ley 5\u00aa de 1992, art. 157). \u00a0Como se observa en el aparte denominado \u201cEl tr\u00e1mite de la Ley\u201d, en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la p\u00e1gina 14 de la Sentencia de la cual nos apartamos, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate por unanimidad en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado el d\u00eda nueve (9) de mayo de 2000, mientras que el informe de ponencia para dicho debate fue publicado s\u00f3lo hasta el d\u00eda siguiente en la Gaceta del Congreso No. 141, pp. 1-2. \u00a0El motivo que nos lleva a salvar nuestro voto en esta oportunidad es exactamente igual al que nos llev\u00f3 a hacerlo en la Sentencia C-953 de 2001, y por ese motivo transcribimos in integrum los argumentos esbozados en dicha oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, podr\u00eda ponerse en duda que la Constituci\u00f3n imponga al Congreso la obligaci\u00f3n de publicar previamente el informe de ponencia para iniciar el primer debate en comisi\u00f3n, pues la Carta no contiene una regla espec\u00edfica que as\u00ed lo ordene. \u00a0Sin embargo, este argumento \u2013acogido por la sentencia- no es aceptable, pues el an\u00e1lisis de constitucionalidad del procedimiento parlamentario no puede realizarse exclusivamente a partir del cumplimiento de reglas constitucionales espec\u00edficas, contenidas en la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debate parlamentario es el momento en el cual se concreta y se hace efectiva la representaci\u00f3n popular en el procedimiento de creaci\u00f3n legislativa. \u00a0En la medida en que es precisamente en ese momento que los congresistas ejercen su mandato como representantes de diversas corrientes pol\u00edticas y filos\u00f3ficas y de los intereses de sus electores, el desarrollo regular de un debate parlamentario es un aspecto fundamental para que nuestra democracia sea verdaderamente representativa (C.N. art. 1\u00ba), y permita garantizar la efectividad de los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los electores (C.N. art. 40). \u00a0Para lograr este objetivo, es necesario que antes de iniciar el debate los congresistas sean plenamente concientes de las repercusiones sociales, pol\u00edticas y jur\u00eddicas del texto sometido a su aprobaci\u00f3n, y la publicaci\u00f3n previa del estudio presentado por el ponente en el informe tiene esta finalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa relevancia constitucional del debate parlamentario, y la importancia que \u00e9ste tiene para darle legitimidad a toda la organizaci\u00f3n del Estado, ameritan que el control constitucional que efect\u00faa la Corte deba hacerse desde una \u00f3ptica m\u00e1s amplia que la simple comparaci\u00f3n con las normas org\u00e1nicas plasmadas positivamente en la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n. \u00a0Es indispensable que en el an\u00e1lisis de constitucionalidad del procedimiento parlamentario, y en particular en la evaluaci\u00f3n del debate, se tengan en cuenta todos aquellos valores, principios y reglas necesarios para encaminar el sistema de representaci\u00f3n popular en el legislativo hacia la realizaci\u00f3n de los objetivos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos valores y principios que se encuentran en la parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n, y en especial el principio democr\u00e1tico, adquieren vigencia mediante la realizaci\u00f3n del procedimiento parlamentario que, como cualquier procedimiento, se lleva a cabo mediante la aplicaci\u00f3n de reglas y tr\u00e1mites espec\u00edficos. \u00a0Ante la imposibilidad de regular detalladamente el procedimiento parlamentario en el texto de la Carta Fundamental, pero conciente de la necesidad de evaluar su constitucionalidad concretando estos valores y principios constitucionales al procedimiento parlamentario, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha integrado las disposiciones legales org\u00e1nicas que lo regulan, como par\u00e1metros determinantes en el an\u00e1lisis de constitucionalidad de dicho procedimiento.14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn todo caso, aun aceptando la aplicabilidad de las reglas contenidas en la Ley Org\u00e1nica del Reglamento del Congreso al an\u00e1lisis de constitucionalidad, podr\u00eda ponerse en duda la obligatoriedad de la publicaci\u00f3n previa de la ponencia como condici\u00f3n necesaria para la iniciaci\u00f3n del primer debate, pues de acuerdo con el art\u00edculo 156 de dicho estatuto el presidente de la comisi\u00f3n puede autorizar que se reproduzca el texto de la ponencia entre sus miembros, para efectos de agilizar el debate. \u00a0Esta conclusi\u00f3n, a la cual llega la sentencia de la cual disentimos, es consecuencia de una lectura ligera del texto, que si bien permite que el presidente de la respectiva comisi\u00f3n otorgue dicha autorizaci\u00f3n, aclara que la reproducci\u00f3n mec\u00e1nica puede hacerse sin perjuicio de su \u201cposterior y oportuna\u201d publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso. \u00a0Al respecto la disposici\u00f3n dice textualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cARTICULO 156. Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia. El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias al secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, para determinar cu\u00e1ndo es oportuna la publicaci\u00f3n en la Gaceta, es suficiente leer la primera frase del art\u00edculo siguiente, que regula las condiciones y el tr\u00e1mite necesarios para iniciar el primer debate. \u00a0En efecto, el art\u00edculo 157 establece a rengl\u00f3n seguido: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cARTICULO 157. Iniciaci\u00f3n del debate. La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo. \u00a0No ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisi\u00f3n. \u00a0El ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo cual comenzar\u00e1 el debate. \u00a0Si el ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cAl debatirse un proyecto, el ponente podr\u00e1 se\u00f1alar los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisi\u00f3n decida en primer t\u00e9rmino.\u201d (resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta exigencia del legislador org\u00e1nico, seg\u00fan la cual la distribuci\u00f3n de copias de la ponencia entre los miembros de la comisi\u00f3n no exime de la publicaci\u00f3n previa al debate, no es un mero formalismo carente de relevancia constitucional. \u00a0El informe es el resultado de un estudio efectuado por el ponente, quien ha sido delegado por la presidencia de la respectiva comisi\u00f3n como responsable del tr\u00e1mite del proyecto. \u00a0La publicaci\u00f3n previa de las conclusiones de tal estudio en la Gaceta tiene como prop\u00f3sito ilustrar sobre la conveniencia o inconveniencia, e incluso acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto que se va a debatir. \u00a0Sin embargo, la publicaci\u00f3n no s\u00f3lo se dirige a los miembros de la comisi\u00f3n, sino a los dem\u00e1s congresistas que no conforman la respectiva c\u00e9lula legislativa y a la comunidad en general, para que ejerzan su derecho a participar pol\u00edticamente en el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se puede desconocer \u2013como parece haberlo hecho la Corte en esta oportunidad- que los debates parlamentarios son p\u00fablicos, y que interesan no s\u00f3lo a los miembros de una determinada comisi\u00f3n, sino a la generalidad de la comunidad pol\u00edtica, que todos los ciudadanos tienen derecho a conocer y a participar activamente durante todo el transcurso del proceso parlamentario. \u00a0As\u00ed mismo, tampoco se puede dejar de tener en cuenta que la sola presentaci\u00f3n del texto de un proyecto de ley, en muchos casos extenso y con un lenguaje t\u00e9cnico extra\u00f1o al com\u00fan de la poblaci\u00f3n, resulta insuficiente para garantizar la efectiva participaci\u00f3n de grandes sectores de la poblaci\u00f3n en decisiones que de hecho los afectan, y que es una obligaci\u00f3n constitucional de todas las autoridades de la Rep\u00fablica \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos\u201d en la toma de tales decisiones (C.N. art. 2\u00ba). \u00a0Es por ello que la publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia constituye una garant\u00eda indispensable para comunicar oportunamente al p\u00fablico en general la importancia, conveniencia o inconveniencia o eventualmente la inconstitucionalidad del proyecto sometido a primer debate, presentando el texto de tal forma que toda la comunidad pueda hacerse una idea de las repercusiones que tiene su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi se permite que el estudio que hace el ponente en su informe se haga p\u00fablico s\u00f3lo despu\u00e9s de que el respectivo debate se ha llevado a cabo, cuando ya no hay oportunidad de que la sociedad se manifieste, cerrando el acceso a dicho estudio a unos pocos congresistas, se est\u00e1 restringiendo el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos y de los dem\u00e1s congresistas, espec\u00edficamente, el de tener iniciativa en las corporaciones p\u00fablicas (C.N. art. 40.5). \u00a0Esta Sentencia, en cambio, ha dado un aval a la posibilidad de restringir de facto este derecho fundamental, al estimar que un proyecto pueda ser ley de la Rep\u00fablica sin el debido cumplimiento de un mecanismo de publicidad que garantiza la participaci\u00f3n efectiva de toda la comunidad en las decisiones que las afectan mediante el acceso oportuno al informe de ponencia de un proyecto de ley con su previa publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, en aras de preservar un criterio errado de eficiencia en la creaci\u00f3n de leyes. \u00a0Lo que resulta preocupante es que esta pr\u00e1ctica parlamentaria se ha vuelto sistem\u00e1tica, y que esta Corporaci\u00f3n la est\u00e1 avalando de manera reiterada en sus sentencias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Fecha Ut Supra, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencia C-737 de 2001, MP Eduardo Montealegre Lynett, fundamentos 6 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-915, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>3 ARTICULO 156. Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia. El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias al secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Jaime Bernal Cu\u00e9llar y Eduardo Montealegre Lynett. El Proceso Penal. Universidad Externado de Colombia. Bogot\u00e1, 1995. P\u00e1gs. 284 y 285.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-055 de 1996. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Fundamento 6. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia C-737 de 2001, MP Eduardo Montealegre Lynett \u00a0<\/p>\n<p>7 Ley 5\/92 \u2014 Art\u00edculo 80 \u2014 Elaboraci\u00f3n y continuaci\u00f3n. Las respectivas Mesas Directivas fijar\u00e1n el orden del d\u00eda de las sesiones plenarias y en las Comisiones Permanentes. \u00a0Cuando en una sesi\u00f3n no se hubiere agotado el orden del d\u00eda se\u00f1alado para ella, en la siguiente continuar\u00e1 el mismo orden hasta su conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ley 5\/92 \u2014 Art\u00edculo 43 \u2014 Funciones. Los Presidentes de las C\u00e1maras Legislativas cumplir\u00e1n las siguientes funciones: 1. Presidir la respectiva Corporaci\u00f3n. \u00a02. Abrir y cerrar las sesiones, una vez instaladas. \u00a03. Cuidar que los miembros que conforman la Corporaci\u00f3n que presiden concurran puntualmente a las sesiones, requi\u00adriendo &#8211; con apremio si fuere el caso la presencia de los ausentes que no est\u00e9n legalmente excusados. \u00a04. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden interno y decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre la aplicaci\u00f3n del mismo. \u00a05. Repartir los proyectos presentados para el estudio legislativo y ordenar su debido tr\u00e1mite. \u00a06. Suscribir los proyectos de acto legislativo y de ley aprobados en las Comisiones y en plenarias, as\u00ed como las respectivas actas. 7. Llevar la debida representaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n. 8. Designar las Comisiones Accidentales que demande la Corporaci\u00f3n. 9. Dar curso, fuera de la sesi\u00f3n, a las comunicaciones y dem\u00e1s documentos o mensajes recibidos. 10. Suscribir las comunicaciones dirigidas al Presidente de la Rep\u00fablica, altos tribunales de justicia y a la otra C\u00e1mara. 11. Cuidar de que el Secretario y dem\u00e1s empleados de la Corporaci\u00f3n cumplan debidamente sus funciones y deberes. 12. Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones dispuestas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En cuanto no se opongan a estas atribuciones, similares funciones cumplir\u00e1n los Presidentes de las Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>9 Salvo las consideraciones (3.1.1.) y (3.1.2.), el resto del fallo corresponde al proyecto de sentencia so\u00adme\u00adtido originalmente a consideraci\u00f3n de la Sala Plena por el magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia C-378 de 1996 M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia C-154 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-991 de 2000 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver entre otras las Sentencias C-013\/93 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); C-222\/97 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); C-155\/98 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-916\/01 \u00a0 ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC-Suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control formal \u00a0 PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Publicaci\u00f3n oficial de ponencia despu\u00e9s del debate\/PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Forma alternativa de publicaci\u00f3n de ponencia \u00a0 PROYECTO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-7011","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7011","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7011"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7011\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7011"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7011"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7011"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}