{"id":7025,"date":"2024-05-31T14:34:11","date_gmt":"2024-05-31T14:34:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-953-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:34:11","modified_gmt":"2024-05-31T14:34:11","slug":"c-953-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-953-01\/","title":{"rendered":"C-953-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-953\/01 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Publicaci\u00f3n oficial de ponencia despu\u00e9s del debate\/PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Forma alternativa de publicaci\u00f3n de ponencia \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Asentimiento de publicaci\u00f3n oficial de ponencia despu\u00e9s del debate \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN PROYECTO DE LEY-Alcance\/LEY-Formaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Falta de constancia escrita de autorizaci\u00f3n de reproducci\u00f3n del documento \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Saneamiento de vicio por falta de constancia escrita de autorizaci\u00f3n de reproducci\u00f3n del documento \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Vicio de procedimiento subsanable\/LEY-Saneamiento de vicio antes de aprobaci\u00f3n del acto \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA CON EL GOBIERNO DE BOLIVIA \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T. 198 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 631 de diciembre 27 de 2000, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Coopera\u00adci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el diez (10) de noviembre \u00a0de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., septiembre seis (6) de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la ley 639 de 2001, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Coopera\u00adci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la ley n\u00famero 631 de diciembre 27 de 2000, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el diez (10) de noviembre de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En providencia de enero veintitr\u00e9s (23) de 2001, el despacho del Magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto, solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del H. Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la ley en revisi\u00f3n y orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana, una vez allegados los mencionados documentos. Igualmente, dispuso el env\u00edo de copia de la ley y del acuerdo, \u00a0al despacho del se\u00f1or Procurador, para que rindiera su concepto. As\u00ed mismo, orden\u00f3 comunicar al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>A. Texto de la ley y acuerdo objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLey 631 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia&#8221;, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los diez (10) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los diez (10) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, en adelante denominados las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>Animados por el deseo de fortalecer en ambos pa\u00edses los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n, y convencidos de los m\u00faltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia que la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica representa para la intensificaci\u00f3n de las acciones en el orden econ\u00f3mico y social en ambas naciones. \u00a0<\/p>\n<p>Destacando la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infraestructura t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica de los pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambas Partes se obligan, dentro del l\u00edmite de sus competencias, a dar un nuevo impulso a sus acciones de cooperaci\u00f3n, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberan\u00eda y no-intervenci\u00f3n en los asuntos internos. Para alcanzar este objetivo fundamental las Partes est\u00e1n decididas a fomentar el desarrollo de su cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, con el fin de propender por el desarrollo de ambas naciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los programas, proyectos espec\u00edficos y actividades de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica que convengan las Partes, ser\u00e1n ejecutados de conformidad con las disposiciones generales del presente Acuerdo y las normas establecidas en cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Entidades responsables \u00a0<\/p>\n<p>1. Como entidades ejecutoras para el cumplimiento de los t\u00e9rminos del presente acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La Parte Boliviana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto representado por el Viceministerio de Pol\u00edtica Exterior y al Ministerio de Hacienda, representado por el Viceministerio de Inversi\u00f3n P\u00fablica y Financiamiento Externo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La ejecuci\u00f3n de los programas definidos en el marco del presente acuerdo se realizar\u00e1 bajo la modalidad de costos compartidos. Las Partes pueden solicitar de com\u00fan acuerdo, la participaci\u00f3n de terceros pa\u00edses y\/o organismos internacionales tanto para la financiaci\u00f3n, como para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperaci\u00f3n contempladas en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas de cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Las partes establecen las siguientes \u00e1reas de cooperaci\u00f3n, sin perjuicio de ampliarlas de com\u00fan acuerdo en el futuro: \u00a0<\/p>\n<p>Agropecuaria, y Agroindustria, Comercio, e Inversiones, Ciencia y Tecnolog\u00eda, Competitividad Industrial y Agropecuaria, Proyectos Sociales, Desarrollo Social (educaci\u00f3n, ni\u00f1ez, etnias, etc.), Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n del Recurso Humano, Medio Ambiente, Desarrollo Alternativo, Salud, Previsi\u00f3n Social, Turismo, Mujer y G\u00e9nero, Capitalizaci\u00f3n de Empresas Estatales, Participaci\u00f3n Popular y Miner\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Modalidades de cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de los objetivos de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, las Partes en el marco de su legislaci\u00f3n interna, emprender\u00e1n esfuerzos con el fin de desarrollar las siguientes modalidades de cooperaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de especialistas. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica desarrollada entre otras formas, mediante el env\u00edo de expertos y la realizaci\u00f3n conjunta de estudios y proyectos de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Creaci\u00f3n de redes de informaci\u00f3n y bancos de datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Utilizaci\u00f3n de instalaciones, centros e instituciones, materiales y equipos, necesarios para la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos que se precisen para la realizaci\u00f3n de las actividades comunes. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Organizaci\u00f3n de conferencias, seminarios y misiones de exploraci\u00f3n y de otros mecanismos conjuntos de intercambio acad\u00e9mico y cient\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y estad\u00edstica pertinente; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Intercambio de tecnolog\u00edas para el desarrollo de los proyectos y programas de cooperaci\u00f3n conjuntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Fomento a la cooperaci\u00f3n entre las instituciones cient\u00edfico-t\u00e9cnicas, acad\u00e9micas y del sector productivo de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Fomento a la creaci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas, al intercambio y cooperaci\u00f3n entre empresarios, y a la conformaci\u00f3n de empresas mixtas (joint ventures). \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cualquier otra actividad de cooperaci\u00f3n que sea convenida entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Alcance, funcionamiento e instrumentaci\u00f3n del acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes crear\u00e1n una Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica (en adelante Comisi\u00f3n Mixta), conformada por las entidades responsables mencionadas en el art\u00edculo II y otros representantes y expertos que tales instituciones consideren necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los proyectos espec\u00edficos se identificar\u00e1n y preparar\u00e1n siguiendo los procedimientos establecidos en cada pa\u00eds y se presentar\u00e1n en el Marco de la Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n Mixta cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Analizar y determinar los campos prioritarios, en los que se puedan realizar programas y proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas en relaci\u00f3n con los objetivos del presente acuerdo, y definir los medios necesarios para su realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Atender el adecuado desarrollo del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Seguir, controlar y evaluar las actividades y hacer las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Incentivar la aplicaci\u00f3n de los resultados logrados en el curso de la cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansi\u00f3n de los intercambios y la diversificaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Definir un programa bienal de trabajo que contemple proyectos espec\u00edficos, agentes ejecutores y fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el fin de revisar la cooperaci\u00f3n bilateral y preparar las Comisiones Mixtas, se realizar\u00e1n Reuniones de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n anualmente. Dichas Reuniones, ser\u00e1n ejercicios de revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n, que se realizar\u00e1n en la Rep\u00fablica de Colombia y en la Rep\u00fablica de Bolivia, por separado. A las Reuniones de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n asistir\u00e1n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, y de las instituciones t\u00e9cnicas colombianas y los representantes de la Embajada de la Rep\u00fablica de Bolivia en Santa Fe de Bogot\u00e1, de una parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los representantes del Viceministerio de Pol\u00edtica Exterior y del Viceministerio de Inversi\u00f3n P\u00fablica y Financiamiento Externo de Bolivia, de las instituciones t\u00e9cnicas bolivianas y colombianas y de los representantes de la Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia en La Paz, de otra. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los resultados de esas Reuniones de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento se intercambiar\u00e1n, v\u00eda diplom\u00e1tica, y ser\u00e1n un instrumento de coordinaci\u00f3n para la preparaci\u00f3n de las Comisiones Mixtas. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os alternadamente, en la Rep\u00fablica de Colombia y Bolivia. A solicitud de una de las Partes, la reuni\u00f3n puede convocarse tambi\u00e9n, de com\u00fan acuerdo, en otra fecha diferente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos y medios para la realizaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de facilitar la realizaci\u00f3n de los objetivos de la cooperaci\u00f3n estipulada en el presente Acuerdo, cada una de las Partes, de acuerdo con sus leyes y reglamentos, ofrecer\u00e1n las siguientes facilidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El env\u00edo de expertos, tales como instructores, asesores, peritos, especialistas, personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico, asistentes de proyecto, el conjunto del personal enviado por encargo de las Partes denominado en adelante &#8220;expertos enviados&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El suministro de material y equipo en adelante denominado &#8220;material&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Eximir\u00e1n al material suministrado para los proyectos de licencias, tasas portuarias, toda clase de derechos de aduana e importaci\u00f3n y dem\u00e1s impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Eximir\u00e1n al material suministrado para los proyectos del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), impuesto a los consumos espec\u00edficos (ICE) e impuesto al Valor Agregado (IVA), hasta el l\u00edmite fijado por el mismo convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. A los expertos para el mejor ejercicio de sus funciones, se les otorgar\u00e1 las siguientes prerrogativas: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Conceder facilidades necesarias para que los expertos y sus familias obtengan los visados correspondientes, libres de derechos y fianzas, que permitan hacer posible el ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los expertos cuya misi\u00f3n sea superior a un a\u00f1o, podr\u00e1n introducir al pa\u00eds, libre de todo tipo de impuestos de aduanas, tasas y otras cargas conexas, sus efectos personales, menaje de casa y muebles, por una sola vez mientras dure su misi\u00f3n, dentro de los 180 d\u00edas despu\u00e9s de su llegada, hasta el l\u00edmite de US$15.000. (Quince mil d\u00f3lares americanos). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Propiedad intelectual \u00a0<\/p>\n<p>Las partes garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n adecuada y eficaz de la propiedad intelectual generada o aplicada en desarrollo de las actividades de cooperaci\u00f3n estipuladas en el presente Acuerdo, en concordancia con sus leyes nacionales y los convenios internacionales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>El significado del t\u00e9rmino &#8220;propiedad intelectual&#8221; deber\u00e1 entenderse en los t\u00e9rminos en que es presentado por el art\u00edculo II del Convenio por el cual se crea el Organismo Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que se firm\u00f3 en Estocolmo el 14 de julio de 1967. \u00a0<\/p>\n<p>Las informaciones obtenidas a lo largo de la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo, que se encuentren bajo la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual, no podr\u00e1n ser transferidas a terceras personas sin el previo consentimiento de la otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de propiedad intelectual derivado de los programas y proyectos bilaterales, o de otros programas de cooperaci\u00f3n ejecutados dentro del marco del presente Acuerdo, ser\u00e1 ejercido conjuntamente por las instituciones competentes. El registro, explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y aprovechamiento de estos derechos ser\u00e1n reglamentados en acuerdos especiales, si es del caso, en todo programa o proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0<\/p>\n<p>Las discrepancias que puedan surgir de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio, ser\u00e1n resueltas por las Partes por medio de cualquiera de los medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias contempladas en el derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigencia y duraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes contratantes se comunicar\u00e1n por v\u00eda diplom\u00e1tica el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para perfeccionar el presente Acuerdo, el cual entrar\u00e1 en vigor a los sesenta d\u00edas de la fecha de la segunda notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio se podr\u00e1 enmendar o ampliar por mutuo acuerdo escrito de las Partes Contratantes; las enmiendas o ampliaciones acordadas entrar\u00e1n en vigor una vez se cumplan los mismos tr\u00e1mites previstos para la entrada en vigor del instrumento, es decir, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la entrada en vigencia del presente Acuerdo se sustituye el Acuerdo B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfico-T\u00e9cnica suscrito en La Paz, entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, el 24 de junio de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>5. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificaci\u00f3n escrita por v\u00eda diplom\u00e1tica, la cual surtir\u00e1 efectos seis meses despu\u00e9s de recibida por la otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de terminaci\u00f3n o denuncia del presente Acuerdo, los programas y proyectos en ejecuci\u00f3n no se ver\u00e1n afectados y continuar\u00e1n hasta su conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula evolutiva \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, cada una de las Partes podr\u00e1 formular propuestas encaminadas a ampliar el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n bilateral, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los diez (10) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares, en idioma espa\u00f1ol, siendo los dos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, \u00a0<\/p>\n<p>Guido Riveros Frank, \u00a0<\/p>\n<p>Embajador. \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JUR\u00cdDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente es fiel fotocopia tomada del texto original del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los diez (10) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los doce (12) d\u00edas mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 13 de abril de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los diez (10) d\u00edas del mes de noviembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los diez (10) d\u00edas del mes de noviembre de 1998, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Mario Uribe Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Basilio Villamizar Trujillo. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0<\/p>\n<p>B. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino para intervenir, present\u00f3 escrito la ciudadana Janeth Mabel Lozano Olave, designada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, justificando la constitucionalidad del asunto objeto de control. \u00a0<\/p>\n<p>Para la interviniente, el acuerdo bajo revisi\u00f3n tiene como prop\u00f3sito fundamental el desarrollo de las relaciones amistosas con la rep\u00fablica de Bolivia, as\u00ed como el fomento y est\u00edmulo de la cooperaci\u00f3n bilateral en diversos campos, adecu\u00e1ndose de esta forma a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, considera que el acuerdo se fundamenta en los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, y desarrolla las relaciones econ\u00f3micas entre Colombia y Bolivia, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, tal como lo expresa al referirse al inter\u00e9s com\u00fan en el fomento del progreso econ\u00f3mico y social de sus pa\u00edses y pueblos, lo cual se refleja en la necesidad de profundizar las relaciones mediante una cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en igualdad de condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento internacional bajo estudio, se enmarca en forma general dentro del contexto constitucional de los art\u00edculos 64, 65, 67 y 70 de la Carta Pol\u00edtica, por cuanto desarrolla los principios rectores que orientan lo establecido en estas normas constitucionales, poniendo en pr\u00e1ctica los postulados de la actividad econ\u00f3mica y social del Estado y los objetivos de la pol\u00edtica exterior del Pa\u00eds, en el sentido de incrementar la cooperaci\u00f3n de los pa\u00edses latinoamericanos y del Caribe, a trav\u00e9s de la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>C. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, en \u00a0concepto No. 2564 del treinta y uno \u00a0(31) \u00a0de mayo de 2001, \u00a0solicita la declaraci\u00f3n de EXEQUIBILIDAD, del Acuerdo en revisi\u00f3n como de su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Procurador, el Acuerdo y la ley que lo aprueba, se ajustan a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su aspecto formal y material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los requisitos formales, afirma que el Gobierno nacional particip\u00f3 en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del mismo, por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores Dr. Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, quien pod\u00eda representar al Estado Colombiano, sin necesidad de acreditar plenos poderes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite dado a la ley aprobatoria del acuerdo en revisi\u00f3n, \u00a0por el Congreso de la Rep\u00fablica, consider\u00f3 que el mismo se ajust\u00f3 a los requisitos que para el efecto exige la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al examen material del Acuerdo y de la ley, se\u00f1ala que \u00e9ste se ajusta a las disposiciones de la Constituci\u00f3n, pues contribuye al logro de los objetivos superiores relacionados con la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual, el desarrollo social y t\u00e9cnico del sector agropecuario, la educaci\u00f3n la cultura y en general el fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda, la protecci\u00f3n del medio ambiente y el desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma, que los t\u00e9rminos planteados en el protocolo, se avienen a los postulados constitucionales de fortalecimiento de las relaciones internacionales en t\u00e9rminos de respeto por la soberan\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y, en especial el fortalecimiento de la integraci\u00f3n latinoamericana, as\u00ed como tambi\u00e9n, la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, sobre la base de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional (art\u00edculo 226 y 227 C.P). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisi\u00f3n constitucional del Acuerdo \u00a0y de la ley que lo aprueba, de conformidad con el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. \u00a0Revisi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n Presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de abril de 1999, el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, el Acuerdo en revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n. Decreto \u00e9ste suscrito tambi\u00e9n por el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 247 de 2000, en el Senado de la Rep\u00fablica y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>b.1.) El Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, en nombre del Gobierno nacional, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley por medio del cual se solicitaba aprobar el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1, el diez (10) de noviembre de 1998. Proyecto de ley radicado el 16 de marzo de 2000, bajo el n\u00famero 247\/00 (Gaceta del Congreso No. 69, de 24 de marzo de 2000, p\u00e1ginas 21 a 24).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Presidencia del Senado, el mismo 16 de marzo de 2000, reparti\u00f3 el proyecto de ley a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y dispuso su publicaci\u00f3n, la que se efectu\u00f3 en la Gaceta del \u00a0Congreso No. 69 del 16 de marzo de 2000. De esta manera, se cumpli\u00f3 la exigencia de la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley por el Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva, tal como lo se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 157, numeral 1o. de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, design\u00f3 como ponente al senador Juan Gabriel Uribe Vega-Lara, quien present\u00f3 ponencia para primer debate, publicada en la Gaceta del Congreso No. 190, del 7 de junio de 2000, p\u00e1ginas 5 y 6. Proyecto que fue aprobado por unanimidad de los doce (12) senadores presentes en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda seis (6) de junio de 2000, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n, Felipe Ortiz Marulanda, y que reposa en el expediente (folio 88). Encuentra la Corte, que, de acuerdo con lo consignado en esa certificaci\u00f3n, se satisfacen los requerimientos para la aprobaci\u00f3n del proyecto en comisi\u00f3n, art\u00edculos 145 y 157 numeral 2 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Presentada la ponencia para segundo debate, que se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 219, del d\u00eda diecis\u00e9is (16) de junio de 2000, p\u00e1gina 6, el proyecto fue aprobado por la plenaria del Senado, el d\u00eda 1 de agosto de 2000, seg\u00fan acta 03, \u00a0de la sesi\u00f3n ordinaria de ese mismo d\u00eda. En la Gaceta del Congreso No. 322 del 14 de agosto de 2000, se public\u00f3 la aprobaci\u00f3n del proyecto en cuesti\u00f3n, seg\u00fan lo certifica el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, en escrito que obra a folio 87 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en certificaci\u00f3n que obra a folio 168, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, afirma que el mencionado proyecto fue aprobado con un qu\u00f3rum de ochenta y ocho (88) honorables senadores. La Corte considera que, al estar compuesto el Senado por 102 miembros, se cumplen los requisitos contemplados para el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Asimismo, que entre el primero y segundo debate (6 de junio y 1 de agosto de 2000), medi\u00f3 un lapso superior a los ocho d\u00edas, que exige el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b.2.) Cumplimiento de la forma alternativa de publicidad. Hecho este recuento, observa la Corte que podr\u00edan existir dos objeciones al tr\u00e1mite que se le dio al Proyecto de Ley. La primera encontrar\u00eda un reparo en el hecho de que la publicaci\u00f3n de la ponencia para el primer debate en el Senado, tal como se se\u00f1al\u00f3, se public\u00f3 oficialmente despu\u00e9s del debate. En efecto, podr\u00eda arg\u00fcirse que cumplir el requisito de publicidad exigido a toda ponencia para cualquier debate (art\u00edculo 160), no se cumple cabalmente con repartir copias de la misma a los miembros de la Comisi\u00f3n. Sin embargo en un caso similar, la Corte decidi\u00f3 que ello no es as\u00ed, en atenci\u00f3n a las siguientes razones, \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00fanica irregularidad que aparentemente podr\u00eda existir es que la Comisi\u00f3n Segunda del Senado aprob\u00f3 el proyecto el 9\u00ba de mayo de 2000, mien\u00adtras que la ponencia para el primer debate en esa comisi\u00f3n fue publi\u00adcada al d\u00eda siguiente, esto es, el 10 de mayo de 2000. \u00a0Sin embargo, obra en el expediente una certificaci\u00f3n expedida por el Secretario Gene\u00adral de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan la cual, el 5\u00ba de mayo de 2000 se reparti\u00f3 a los congresistas de dicha Comisi\u00f3n, fotocopia de la ponencia para primer debate del proyecto de ley No.176\/99 Senado (fls. 86 a 88). Ese tr\u00e1mite se apoy\u00f3 en el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso, que autoriza dicha reproducci\u00f3n, sin perjuicio de su posterior publi\u00adcaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera entonces que, no obstante haberse publicado la ponen\u00adcia con posterioridad a su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, el requisito exigido en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta, es decir, la presen\u00adtaci\u00f3n previa de ponencia de cualquier proyecto, fue observado durante esta etapa del tr\u00e1mite legislativo. En efecto, conforme al princi\u00adpio de instrumen\u00adtalidad de las formas, que esta Corporaci\u00f3n ha recono\u00adci\u00addo que es relevante para estudiar el proceso de formaci\u00f3n de las leyes1, las reglas de aprobaci\u00f3n de los proyectos no tienen un fin en s\u00ed mismo, y por ello deben ser interpretadas a la luz de los valores sustantivos que esas reglas pretenden realizar (CP art. 228). Ahora bien, es claro que el mandato del art\u00edculo 160, seg\u00fan el cual, todo proyecto \u201cdeber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n encargada de tramitarlo\u201d es una regla que busca asegurar la publicidad de la ponencia, de tal manera que los miembros de las comisiones conozcan con anterioridad el proyecto y su ponencia respectiva, y puedan entonces debatir adecuada\u00admente la corres\u00adpondiente iniciativa. Este mandato cons\u00adti\u00adtu\u00adcional evita entonces que los congresistas sean sorprendidos con proyectos y ponen\u00adcias que no pudieron estudiar previamente. Ese obje\u00adtivo puede lograrse tanto con la publicaci\u00f3n previa del proyecto en la Gaceta del Congreso, como con su reparto previo a los congresistas y su publicaci\u00f3n posterior, tal y como lo autoriza expresamente el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso, y tal y como se hizo durante \u00a0el tr\u00e1mite de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte concluye que la ley 638 del 4 de enero de 2001 fue aprobada y sancionada seg\u00fan las exigencias constitucionales previs\u00adtas para ello.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, el precedente anteriormente citado es aplicable, pues se constat\u00f3 que la ponencia hab\u00eda sido entregada a todos y cada uno de los miembros, lo cual se encuentra certificado en el expediente. Adicionalmente, en el caso de la referencia ning\u00fan parla\u00admentario protest\u00f3 por consi\u00adderar que se le hubiesen vulnerado sus derechos; todos estuvieron de acuerdo con el tr\u00e1mite que se sigui\u00f3. De tal suerte que no es aceptable la primera objeci\u00f3n al tramite del proyecto en el Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio de instrumentalidad de las formas, seg\u00fan el cual, las formas procesales no tienen un valor en s\u00ed mismo y deben interpretarse teleol\u00f3\u00adgicamente al servicio de un fin sustantivo,4 tiene entonces plena aplica\u00adci\u00f3n en la interpretaci\u00f3n de las reglas constitucionales que gobiernan la aprobaci\u00f3n de las leyes. Y de ese principio derivan al menos dos conse\u00adcuencias, en apariencia contradictorias, pero en realidad plena\u00admente complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, la Constituci\u00f3n consagra un Estado social de derecho, que busca realizar ciertos principios y valores materiales (CP arts 1\u00ba y 2\u00ba), y se\u00f1ala expl\u00edcitamente que en los tr\u00e1mites procesales prevalece el derecho sustancial (CP art. 228). Por ello, esta Corte siempre ha interpre\u00adtado el alcance de las normas que gobiernan la formaci\u00f3n de las leyes teniendo en cuenta los valores materiales que esas reglas preten\u00adden realizar. Esto explica, por ejemplo, que esta Corporaci\u00f3n haya se\u00f1a\u00adla\u00addo, en forma constante, que al estudiar si una ley viola o no el princi\u00adpio de unidad de materia, la noci\u00f3n de materia debe ser entendida en forma amplia, puesto que un entendimiento demasiado riguroso de su alcance, obstaculizar\u00eda indebidamente la aprobaci\u00f3n de las leyes, con lo cual esa regla terminar\u00eda afectando el principio democr\u00e1tico que ella mis\u00adma pretende realizar. Y de manera m\u00e1s general, esta Corte ha dicho que \u2018las normas constitucionales relativas al tr\u00e1mite legislativo nunca deben interpretarse en el sentido de que su funci\u00f3n sea la de entorpecer e impedir la expedici\u00f3n de leyes, o dificultar la libre discusi\u00f3n demo\u00adcr\u00e1\u00adtica en el seno de las corporaciones representativas, pues ello equi\u00adval\u00addr\u00eda a desconocer la primac\u00eda de lo sustancial sobre lo procedi\u00admental\u20195.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero de otro lado, lo anterior no significa que las formas procesales en general, y las normas constitucionales que rigen la aprobaci\u00f3n de las leyes en particular, sean irrelevantes y puedan ser ignoradas. Por el contra\u00adrio, ellas son importantes y deben ser respetadas, precisamente porque protegen valores sustantivos significativos.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo de presente las consideraciones anteriores, concluye la Corte que tampoco encuentra fundamento a la segunda objeci\u00f3n, pues si bien es cierto que no existe cons\u00adtan\u00adcia escrita de esta autorizaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo ocurrido y la forma como se desarrollan las sesiones de las comisiones, es preciso concluir que las copias de la ponencia fueron repartidas con el benepl\u00e1cito del Presidente. Por una parte, la elaboraci\u00f3n del orden del d\u00eda de las sesiones de comisi\u00f3n, incluidas aquellas en las que se debati\u00f3 el proyecto de ley que se estudia, son elaboradas por la mesa directiva de la Comisi\u00f3n, conformada entre otros por al Presidente de la misma.7 Por otra parte, si se tiene en cuenta las funciones asignadas por el reglamento del Congreso al Presidente de la Comisi\u00f3n (presidir la respectiva Corporaci\u00f3n, hacer cumplir el reglamento y repartir los proyectos objeto de debate, por ejemplo),8 no es posible que se haya debatido el proyecto de ley y que el Presidente no se hubiera enterado y no lo hubiera aprobado. Es decir, incluso en el caso en que, en gracia de discusi\u00f3n, no se hubiese dado la autorizaci\u00f3n previa del Presidente, es claro que al avalar el procedimiento, aval\u00f3 la repartici\u00f3n previa de las copias de la ponencia. Por lo tanto, si existi\u00f3 alg\u00fan vicio de tr\u00e1mite en este sentido, el mismo qued\u00f3 saneado. \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso se\u00f1alar que para la Corte es posible que se entienda saneado el vicio procedimental en este caso, por cuanto, primero, se trata de una exigen\u00adcia formal consignada en el reglamento del Congreso (Ley 5\u00aa de 1992) y no en la Constituci\u00f3n, y segun\u00addo, su inobservancia no conllev\u00f3 el desconocimiento de los derechos de las minor\u00edas ni de ning\u00fan otro parlamentario. A todos se les reparti\u00f3 a tiempo copia de la ponencia, para que pudieran conocer el texto previamente, y no existe ning\u00fan pronunciamiento o manifestaci\u00f3n de protesta por parte de los miembros de la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el que el vicio haya sido saneado implica que no es aplicable el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formaci\u00f3n del acto sujeto a su control, ordenar\u00e1 devolverlo a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Esta regla constitucional encuentra fundamento en la posibilidad de que: \u00a0(a) la misma autoridad que profiri\u00f3 el acto \u00a0(b) subsane el vicio en que incurri\u00f3, despu\u00e9s de aprobado el acto sujeto a su control. En el presente caso, si bien ya no es aplicable pues el vicio fue saneado antes de aprobado el acto, s\u00ed se mantiene el esp\u00edritu de la regla consistente en que hay tipos de vicios, unos por su gravedad insubsanables y otros de menor entidad, que pueden ser subsanados despu\u00e9s de expedido el acto o saneados por el propio Congreso en el curso del tr\u00e1mite del proyecto.9 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 027 de 2000, en la C\u00e1mara de Representantes y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El d\u00eda 2 de agosto de 2000, el proyecto de ley 247\/00 Senado, fue enviado a la Secretar\u00eda General de la H. C\u00e1mara de Representantes para su respectivo tr\u00e1mite. La secretar\u00eda, una vez radicado el proyecto bajo el n\u00famero 027\/00, lo remiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, para lo de su competencia. Esta comisi\u00f3n design\u00f3 a los Representantes, \u00a0Omar Armando Baquero Soler, Mario Alvarez Celis, y Julio Angel Restrepo Ospina como ponentes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate y el proyecto fueron aprobados por unanimidad de los 16 Representantes asistentes, \u00a0el d\u00eda 27 de septiembre de 2000, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la H. C\u00e1mara de Representantes (folio 49 vuelto). La Corte considera que el mencionado proyecto se aprob\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, pues esta Comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 19 Representantes. Adem\u00e1s, re\u00fane las exigencias del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, porque entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurrieron m\u00e1s de los quince (15) d\u00edas que exige la mencionada norma constitucional (Plenaria del Senado, agosto 1 de 2000, y la Comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara 27 de septiembre de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate fue presentada por los mismos H. Representantes Omar Armando Baquero Soler, Mario Alvarez Celis, y Julio Angel Restrepo Ospina y aprobada por la plenaria de la C\u00e1mara, por los 147 representantes presentes, el d\u00eda 21 de noviembre de 2000, seg\u00fan consta certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes (folio 59). Encuentra esta Corporaci\u00f3n que se cumple el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, porque son 163 los miembros de la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed mismo, transcurrieron m\u00e1s de ocho (8) d\u00edas, entre el primer debate que se present\u00f3 en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente \u00a0y el segundo debate dado en la plenaria (27 de septiembre de 1999 y 21 de noviembre de 200), d\u00edas que, en los t\u00e9rminos de la doctrina de esta Corporaci\u00f3n son d\u00edas calendario (sentencia C-025 de 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sanci\u00f3n Presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>Enviado por la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley 247\/00 Senado \u00a0y \u00a0027\/00 C\u00e1mara, a la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00e9ste lo remiti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo sancion\u00f3 el d\u00eda 27 de diciembre de 2000, como ley 631. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de esta Corporaci\u00f3n, recibi\u00f3 el texto de la ley 631 de 2000, junto con el Acuerdo que ella aprueba, el once (11) de enero de 2001, es decir, en el lapso de los seis (6) d\u00edas que se\u00f1ala el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n, teniendo en cuenta que esta Corporaci\u00f3n entr\u00f3 en vacancia judicial desde el d\u00eda diecinueve (19) de diciembre de 2000, hasta el diez (10) de enero de 2001, inclusive.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Competencia del funcionario que suscribi\u00f3 el Convenio en revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, fue suscrito en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia por el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, quien dada la naturaleza y competencias del cargo que ejerce, puede representar al Estado Colombiano, en desarrollo del ius representationis, tal como lo consagra la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados, aprobada por la ley 32 de 1985. As\u00ed las cosas, el funcionario mencionado no requer\u00eda autorizaci\u00f3n expresa para representar al Estado colombiano, en el proceso de negociaci\u00f3n y firma del Acuerdo en revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, tanto el Acuerdo en revisi\u00f3n como la ley que lo aprueba, por \u00a0cumplir todos los tr\u00e1mites de car\u00e1cter formal, son constitucionales, raz\u00f3n por la que la Corte entrar\u00e1 a estudiar el aspecto material del Acuerdo, confront\u00e1ndolo con la totalidad de los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Revisi\u00f3n material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Marco general. (Contenido y finalidad). \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo en revisi\u00f3n, tiene como fin principal promover y fomentar el progreso t\u00e9cnico y cient\u00edfico en beneficio de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Bolivia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Colombiano ya hab\u00eda suscrito con Bolivia, un acuerdo b\u00e1sico de cooperaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnico, el 24 de junio de 1972 en la Paz. Por tanto, el texto que es objeto de revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional, una vez entre en vigencia, sustituye el acuerdo b\u00e1sico anterior (art\u00edculo IX Acuerdo en revisi\u00f3n).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse que esta Corporaci\u00f3n, en diversos fallos (Sentencias C-477\/92, C-378\/93, C-401\/95, C-029\/97, C-047\/97, C-104\/97, C-404\/99, C-363\/200, entre otros) se ha ocupado de acuerdos de cooperaci\u00f3n que se suscriben sobre diferentes asuntos, tales como, comercio, turismo, tecnolog\u00eda, educaci\u00f3n, y aspectos econ\u00f3micos, todos ellos se\u00f1alan un marco general, dentro del cual las partes se comprometen a ejecutar diversos programas basados en los principios de igualdad y beneficio mutuo, en sectores de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del acuerdo en revisi\u00f3n, consiste precisamente en sentar los marcos de cooperaci\u00f3n entre los dos Estados, conscientes de su inter\u00e9s por promover y fomentar el progreso t\u00e9cnico y cient\u00edfico en beneficio de Colombia y Bolivia, teniendo en cuenta adem\u00e1s, la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y que tengan incidencia en el avance econ\u00f3mico y social de ambos Pa\u00edses (art\u00edculo I).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cooperaci\u00f3n en principio y sin perjuicio de que pueda ampliarse en el futuro, se concreta en las siguientes \u00e1reas: agropecuaria y agroindustria, comercio, e inversiones, ciencia, y tecnolog\u00eda, competitividad industrial y agropecuaria, proyectos sociales, educaci\u00f3n, medio ambiente, \u00a0salud, mujer, g\u00e9nero, turismo, capitalizaci\u00f3n de empresas estatales, participaci\u00f3n popular y miner\u00eda (art\u00edculo III). \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de los objetivos de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, las partes en el marco de su legislaci\u00f3n interna, garantizando el principio de autodeterminaci\u00f3n y la soberan\u00eda en que se deben fundar las relaciones internacionales del Estado colombiano (art\u00edculo 9 C.P.), desarrollan como modalidades de cooperaci\u00f3n; la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de especialistas, la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica mediante el env\u00edo de expertos, creaci\u00f3n de redes de informaci\u00f3n y bancos de datos, la utilizaci\u00f3n de instalaciones, materiales y equipos que se necesiten para la realizaci\u00f3n de actividades comunes (art\u00edculos IV, y VI). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Acuerdo prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n mixta Colombo-Boliviana de Cooperaci\u00f3n, T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica que se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os alternativamente en Colombia y Bolivia, y tendr\u00e1 como principales funciones, velar por la puesta en marcha del acuerdo en revisi\u00f3n, y la prevenci\u00f3n de las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por dicho acuerdo. En igual sentido, le corresponde a la comisi\u00f3n mixta, incentivar la aplicaci\u00f3n de los resultados logrados en el curso de la cooperaci\u00f3n, informando a las partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansi\u00f3n de los intercambios y la diversificaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n (art\u00edculo V).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contratantes, (art\u00edculo VI) han convenido en otorgar al personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperaci\u00f3n, todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida de cada pa\u00eds, de conformidad con la legislaci\u00f3n interna vigente en cada uno de ellos. Bajo este entendido, no habr\u00eda contrariedad alguna del acuerdo en revisi\u00f3n con la preceptiva constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el acuerdo garantiza la propiedad \u00a0intelectual generada y aplicada en desarrollo de las actividades de cooperaci\u00f3n, en concordancia con las normas expedidas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (art\u00edculos VII). \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de programas establecidos en el presente acuerdo, se realizar\u00e1 bajo la modalidad de costos compartidos y las partes podr\u00e1n solicitar apoyo econ\u00f3mico de terceros pa\u00edses y\/o de organismos internacionales tanto para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos, como para la financiaci\u00f3n de los mismos (art\u00edculo II inciso 2). Esta disposici\u00f3n no vulnera ning\u00fan precepto constitucional, pues se limita a se\u00f1alar la ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n de los programas que se realicen en virtud del acuerdo de cooperaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las normas establecidas en cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n de controversias prevista en el art\u00edculo VIII establece que las discrepancias que puedan llegarse a presentar ser\u00e1n resueltas por las partes por medio de cualquier medio de soluci\u00f3n pacifica de controversias contempladas en el derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IX establece la fecha en que entrar\u00e1 en vigencia el acuerdo una vez sometido al tr\u00e1mite interno de cada Estado, as\u00ed como la duraci\u00f3n del mismo, la que est\u00e1 prevista por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, renovables autom\u00e1ticamente por periodos iguales. Finalmente, en el mismo art\u00edculo, se establece la posibilidad de que el acuerdo pueda ser denunciado por cualquiera de las Partes, lo que no afectar\u00e1 los programas y proyectos que se encuentren en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del Acuerdo, cada una de las partes podr\u00e1 formular propuestas encaminadas a ampliar el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n bilateral, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecuci\u00f3n (art\u00edculo X). No existe en esta cl\u00e1usula nada que contrar\u00ede la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Constitucionalidad del Acuerdo en revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En diversas providencias de esta Corporaci\u00f3n, precisamente referidas a la aplicaci\u00f3n de los instrumentos internacionales en materia de cooperaci\u00f3n, se ha se\u00f1alado que dichos convenios no desconocen ning\u00fan precepto constitucional. Por el contrario, este tipo de acuerdos desarrollan el mandato de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones exteriores colombianas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1mbito del instrumento en revisi\u00f3n, tiene como objetivo buscar de manera expedita el fomento a la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de proyectos, el intercambio de especialistas y la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica, con fundamento en la mas estricta reciprocidad. As\u00ed mismo, promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con la Rep\u00fablica de Bolivia, sobre bases de equidad, e igualdad, esto es en desarrollo del mandato constitucional contenido en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 227 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, avala el concepto de la Procuradur\u00eda, al considerar que el texto del protocolo contribuye al logro de \u00a0los objetivos superiores relacionados con la protecci\u00f3n a la propiedad intelectual (art\u00edculo 61 C.P.), el desarrollo social y t\u00e9cnico del sector agropecuario (art\u00edculo 64 y 65 C.P.), la educaci\u00f3n (art\u00edculo 67 C.P.) la cultura y en general el fomento a la ciencia y tecnolog\u00eda (art\u00edculo 70 y 71 C.P.) \u00a0la protecci\u00f3n del medio ambiente (art\u00edculo 79) y el desarrollo econ\u00f3mico y social (art\u00edculo 334 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio en revisi\u00f3n, establece un marco para el desarrollo de las relaciones internacionales entre las dos naciones, hecho que permite afianzar la integraci\u00f3n latinoamericana por la que aboga la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo noveno, pues, se propende por el incremento de la cooperaci\u00f3n en diferentes \u00e1reas con los pa\u00edses de la regi\u00f3n andina, as\u00ed como maximizar las ventajas que se extienden a nivel global, a trav\u00e9s de la liberalizaci\u00f3n del intercambio comercial, de la inversi\u00f3n y de mecanismos efectivos de cooperaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se observa que el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, se ajusta en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el mismo se celebr\u00f3 sobre bases de equidad, y reciprocidad como lo establece el art\u00edculo 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n, T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia suscrito en Bogot\u00e1, el diez (10) de noviembre de 1998, as\u00ed como la ley 631 de 2000, por medio de la cual se aprueba dicho Acuerdo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. S\u00c1CHICA DE MONCALEANO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-953\/01 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia para primer debate (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO-An\u00e1lisis constitucional (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Alcance (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>El debate parlamentario es el momento en el cual se concreta y se hace efectiva la representaci\u00f3n popular en el procedimiento de creaci\u00f3n legislativa. \u00a0En la medida en que es precisamente en ese momento que los congresistas ejercen su mandato como representantes de diversas corrientes pol\u00edticas y filos\u00f3ficas y de los intereses de sus electores, el desarrollo regular de un debate parlamentario es un aspecto fundamental para que nuestra democracia sea verdaderamente representativa, y permita garantizar la efectividad de los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los electores. \u00a0Para lograr este objetivo, es necesario que antes de iniciar el debate los congresistas sean plenamente concientes de las repercusiones sociales, pol\u00edticas y jur\u00eddicas del texto sometido a su aprobaci\u00f3n, y la publicaci\u00f3n previa del estudio presentado por el ponente en el informe tiene esta finalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DEBATE PARLAMENTARIO-Alcance (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La relevancia constitucional del debate parlamentario, y la importancia que \u00e9ste tiene para darle legitimidad a toda la organizaci\u00f3n del Estado, ameritan que el control constitucional que efect\u00faa la Corte deba hacerse desde una \u00f3ptica m\u00e1s amplia que la simple comparaci\u00f3n con las normas org\u00e1nicas plasmadas positivamente en la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n. \u00a0Es indispensable que en el an\u00e1lisis de constitucionalidad del procedimiento parlamentario, y en particular en la evaluaci\u00f3n del debate, se tengan en cuenta todos aquellos valores, principios y reglas necesarios para encaminar el sistema de representaci\u00f3n popular en el legislativo hacia la realizaci\u00f3n de los objetivos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO-Vigencia de valores y principios constitucionales (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de ponencia\/PROYECTO DE LEY-Iniciaci\u00f3n del debate no tiene lugar antes de publicaci\u00f3n del informe (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Interesan a la generalidad de comunidad pol\u00edtica (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Garant\u00eda de publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION POLITICA DEL CIUDADANO Y CONGRESISTA-Publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia para primer debate (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Expediente LAT-198 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional de la Ley 631 de diciembre 27 de 2000, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el diez (10) de noviembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Los suscritos magistrados nos apartamos de la decisi\u00f3n mayoritaria de la Corte Constitucional. \u00a0Respetuosa pero objetivamente, exponemos los motivos de nuestra discrepancia. \u00a0Consideramos que esta Corporaci\u00f3n aval\u00f3 la aprobaci\u00f3n de un texto legal \u2013en este caso un tratado internacional-, sin que se hubiera efectuado una publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia respectivo en la Gaceta del Congreso, indispensable para darle primer debate y decidir acerca de la aprobaci\u00f3n del tratado (Ley 5\u00aa de 1992, art. 157). \u00a0En efecto, como se observa en los antecedentes de la Sentencia de la cual nos apartamos, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate por unanimidad en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado el d\u00eda seis (6) de junio de 2000, mientras que el informe de ponencia para dicho debate fue publicado s\u00f3lo hasta el d\u00eda siguiente en la Gaceta del Congreso No. 190, pp. 5 y 6. \u00a0<\/p>\n<p>El debate parlamentario es el momento en el cual se concreta y se hace efectiva la representaci\u00f3n popular en el procedimiento de creaci\u00f3n legislativa. \u00a0En la medida en que es precisamente en ese momento que los congresistas ejercen su mandato como representantes de diversas corrientes pol\u00edticas y filos\u00f3ficas y de los intereses de sus electores, el desarrollo regular de un debate parlamentario es un aspecto fundamental para que nuestra democracia sea verdaderamente representativa (C.N. art. 1\u00ba), y permita garantizar la efectividad de los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los electores (C.N. art. 40). \u00a0Para lograr este objetivo, es necesario que antes de iniciar el debate los congresistas sean plenamente concientes de las repercusiones sociales, pol\u00edticas y jur\u00eddicas del texto sometido a su aprobaci\u00f3n, y la publicaci\u00f3n previa del estudio presentado por el ponente en el informe tiene esta finalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relevancia constitucional del debate parlamentario, y la importancia que \u00e9ste tiene para darle legitimidad a toda la organizaci\u00f3n del Estado, ameritan que el control constitucional que efect\u00faa la Corte deba hacerse desde una \u00f3ptica m\u00e1s amplia que la simple comparaci\u00f3n con las normas org\u00e1nicas plasmadas positivamente en la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n. \u00a0Es indispensable que en el an\u00e1lisis de constitucionalidad del procedimiento parlamentario, y en particular en la evaluaci\u00f3n del debate, se tengan en cuenta todos aquellos valores, principios y reglas necesarios para encaminar el sistema de representaci\u00f3n popular en el legislativo hacia la realizaci\u00f3n de los objetivos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos valores y principios que se encuentran en la parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n, y en especial el principio democr\u00e1tico, adquieren vigencia mediante la realizaci\u00f3n del procedimiento parlamentario que, como cualquier procedimiento, se lleva a cabo mediante la aplicaci\u00f3n de reglas y tr\u00e1mites espec\u00edficos. \u00a0Ante la imposibilidad de regular detalladamente el procedimiento parlamentario en el texto de la Carta Fundamental, pero conciente de la necesidad de evaluar su constitucionalidad concretando estos valores y principios constitucionales al procedimiento parlamentario, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha integrado las disposiciones legales org\u00e1nicas que lo regulan, como par\u00e1metros determinantes en el an\u00e1lisis de constitucionalidad de dicho procedimiento.10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, aun aceptando la aplicabilidad de las reglas contenidas en la Ley Org\u00e1nica del Reglamento del Congreso al an\u00e1lisis de constitucionalidad, podr\u00eda ponerse en duda la obligatoriedad de la publicaci\u00f3n previa de la ponencia como condici\u00f3n necesaria para la iniciaci\u00f3n del primer debate, pues de acuerdo con el art\u00edculo 156 de dicho estatuto el presidente de la comisi\u00f3n puede autorizar que se reproduzca el texto de la ponencia entre sus miembros, para efectos de agilizar el debate. \u00a0Esta conclusi\u00f3n, a la cual llega la sentencia de la cual disentimos, es consecuencia de una lectura ligera del texto, que si bien permite que el presidente de la respectiva comisi\u00f3n otorgue dicha autorizaci\u00f3n, aclara que la reproducci\u00f3n mec\u00e1nica puede hacerse sin perjuicio de su \u201cposterior y oportuna\u201d publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso. \u00a0Al respecto la disposici\u00f3n dice textualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 156. Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia. El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias al secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para determinar cu\u00e1ndo es oportuna la publicaci\u00f3n en la Gaceta, es suficiente leer la primera frase del art\u00edculo siguiente, que regula las condiciones y el tr\u00e1mite necesarios para iniciar el primer debate. \u00a0En efecto, el art\u00edculo 157 establece a rengl\u00f3n seguido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 157. Iniciaci\u00f3n del debate. La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo. \u00a0No ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisi\u00f3n. \u00a0El ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo cual comenzar\u00e1 el debate. \u00a0Si el ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl debatirse un proyecto, el ponente podr\u00e1 se\u00f1alar los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisi\u00f3n decida en primer t\u00e9rmino.\u201d (resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia del legislador org\u00e1nico, seg\u00fan la cual la distribuci\u00f3n de copias de la ponencia entre los miembros de la comisi\u00f3n no exime de la publicaci\u00f3n previa al debate, no es un mero formalismo carente de relevancia constitucional. \u00a0El informe es el resultado de un estudio efectuado por el ponente, quien ha sido delegado por la presidencia de la respectiva comisi\u00f3n como responsable del tr\u00e1mite del proyecto. \u00a0La publicaci\u00f3n previa de las conclusiones de tal estudio en la Gaceta tiene como prop\u00f3sito ilustrar sobre la conveniencia o inconveniencia, e incluso acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto que se va a debatir. \u00a0Sin embargo, la publicaci\u00f3n no s\u00f3lo se dirige a los miembros de la comisi\u00f3n, sino a los dem\u00e1s congresistas que no conforman la respectiva c\u00e9lula legislativa y a la comunidad en general, para que ejerzan su derecho a participar pol\u00edticamente en el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se puede desconocer \u2013como parece haberlo hecho la Corte en esta oportunidad- que los debates parlamentarios son p\u00fablicos, y que interesan no s\u00f3lo a los miembros de una determinada comisi\u00f3n, sino a la generalidad de la comunidad pol\u00edtica, que todos los ciudadanos tienen derecho a conocer y a participar activamente durante todo el transcurso del proceso parlamentario. \u00a0As\u00ed mismo, tampoco se puede dejar de tener en cuenta que la sola presentaci\u00f3n del texto de un proyecto de ley, en muchos casos extenso y con un lenguaje t\u00e9cnico extra\u00f1o al com\u00fan de la poblaci\u00f3n, resulta insuficiente para garantizar la efectiva participaci\u00f3n de grandes sectores de la poblaci\u00f3n en decisiones que de hecho los afectan, y que es una obligaci\u00f3n constitucional de todas las autoridades de la Rep\u00fablica \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos\u201d en la toma de tales decisiones (C.N. art. 2\u00ba). \u00a0Es por ello que la publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia constituye una garant\u00eda indispensable para comunicar oportunamente al p\u00fablico en general la importancia, conveniencia o inconveniencia o eventualmente la inconstitucionalidad del proyecto sometido a primer debate, presentando el texto de tal forma que toda la comunidad pueda hacerse una idea de las repercusiones que tiene su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si se permite que el estudio que hace el ponente en su informe se haga p\u00fablico s\u00f3lo despu\u00e9s de que el respectivo debate se ha llevado a cabo, cuando ya no hay oportunidad de que la sociedad se manifieste, cerrando el acceso a dicho estudio a unos pocos congresistas, se est\u00e1 restringiendo el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos y de los dem\u00e1s congresistas, espec\u00edficamente, el de tener iniciativa en las corporaciones p\u00fablicas (C.N. art. 40.5). \u00a0Esta Sentencia, en cambio, ha dado un aval a la posibilidad de restringir de facto este derecho fundamental, al estimar que un proyecto pueda ser ley de la Rep\u00fablica sin el debido cumplimiento de un mecanismo de publicidad que garantiza la participaci\u00f3n efectiva de toda la comunidad en las decisiones que las afectan mediante el acceso oportuno al informe de ponencia de un proyecto de ley con su previa publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, en aras de preservar un criterio errado de eficiencia en la creaci\u00f3n de leyes. \u00a0Lo que resulta preocupante es que esta pr\u00e1ctica parlamentaria se ha vuelto sistem\u00e1tica, y que esta Corporaci\u00f3n la est\u00e1 avalando de manera reiterada en sus sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha Ut Supra, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencia C-737 de 2001, MP Eduardo Montealegre Lynett, fundamentos 6 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>3 ARTICULO 156. Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia. El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias al secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Jaime Bernal Cu\u00e9llar y Eduardo Montealegre Lynett. El Proceso Penal. Universidad Externado de Colombia. Bogot\u00e1, 1995. P\u00e1gs. 284 y 285.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-055 de 1996. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Fundamento 6. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia C-737 de 2001, MP Eduardo Montealegre Lynett \u00a0<\/p>\n<p>7 Ley 5\/92 \u2014 Art\u00edculo 80 \u2014 Elaboraci\u00f3n y continuaci\u00f3n. Las respectivas Mesas Directivas fijar\u00e1n el orden del d\u00eda de las sesiones plenarias y en las Comisiones Permanentes. \u00a0Cuando en una sesi\u00f3n no se hubiere agotado el orden del d\u00eda se\u00f1alado para ella, en la siguiente continuar\u00e1 el mismo orden hasta su conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ley 5\/92 \u2014 Art\u00edculo 43 \u2014 Funciones. Los Presidentes de las C\u00e1maras Legislativas cumplir\u00e1n las siguientes funciones: 1. Presidir la respectiva Corporaci\u00f3n. \u00a02. Abrir y cerrar las sesiones, una vez instaladas. \u00a03. Cuidar que los miembros que conforman la Corporaci\u00f3n que presiden concurran puntualmente a las sesiones, requi\u00adriendo &#8211; con apremio si fuere el caso la presencia de los ausentes que no est\u00e9n legalmente excusados. \u00a04. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden interno y decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre la aplicaci\u00f3n del mismo. \u00a05. Repartir los proyectos presentados para el estudio legislativo y ordenar su debido tr\u00e1mite. \u00a06. Suscribir los proyectos de acto legislativo y de ley aprobados en las Comisiones y en plenarias, as\u00ed como las respectivas actas. 7. Llevar la debida representaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n. 8. Designar las Comisiones Accidentales que demande la Corporaci\u00f3n. 9. Dar curso, fuera de la sesi\u00f3n, a las comunicaciones y dem\u00e1s documentos o mensajes recibidos. 10. Suscribir las comunicaciones dirigidas al Presidente de la Rep\u00fablica, altos tribunales de justicia y a la otra C\u00e1mara. 11. Cuidar de que el Secretario y dem\u00e1s empleados de la Corporaci\u00f3n cumplan debidamente sus funciones y deberes. 12. Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones dispuestas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En cuanto no se opongan a estas atribuciones, similares funciones cumplir\u00e1n los Presidentes de las Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>9 Salvo las consideraciones (b.1.) y (b.2.), el resto del fallo corresponde al proyecto de sentencia so\u00adme\u00adtido originalmente a consideraci\u00f3n de la Sala Plena por el Magistrado Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver entre otras las Sentencias C-013\/93 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); C-222\/97 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); C-155\/98 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-953\/01 \u00a0 PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Publicaci\u00f3n oficial de ponencia despu\u00e9s del debate\/PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Forma alternativa de publicaci\u00f3n de ponencia \u00a0 PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Asentimiento de publicaci\u00f3n oficial de ponencia despu\u00e9s del debate \u00a0 PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN PROYECTO DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-7025","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7025"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7025\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}