{"id":7078,"date":"2024-05-31T14:35:31","date_gmt":"2024-05-31T14:35:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-029-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:31","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:31","slug":"t-029-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-029-01\/","title":{"rendered":"T-029-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-029\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Protecci\u00f3n a personas en circunstancias de debilidad manifiesta \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE SOLIDARIDAD-Subsidio alimentario a indigentes \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Apropiaciones de car\u00e1cter espec\u00edfico \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ CONSTITUCIONAL-Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\/JUEZ CONSTITUCIONAL-No es competente para ordenar el gasto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-345474 y otros \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Tulio Castillo y otros contra el municipio de Chaparral \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral y otros \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de enero del dos mil (2.001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0proferidos dentro de los \u00a0expedientes de tutela, acumulados, que a continuaci\u00f3n se relacionan:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Tulio Castillo Rodr\u00edguez, T-345474 \u00a0<\/p>\n<p>Flora Mar\u00eda Useche Vda. De Beru \u00a0T- 363529 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario D\u00edaz de Ferreira \u00a0T- 363530 \u00a0<\/p>\n<p>Tiberio Devia Guarnizo \u00a0T- 363531 \u00a0<\/p>\n<p>Santos \u00a0Prada Leyton \u00a0T- 359393 \u00a0<\/p>\n<p>Rosalia Gutierr\u00e9z Rodr\u00edguez \u00a0T- 359394 \u00a0<\/p>\n<p>Roman Galicia M\u00e9ndez \u00a0T- 359509 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Rinc\u00f3n Barrios \u00a0T- 357995 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Guti\u00e9rrez Ruiz \u00a0T- 357996 \u00a0<\/p>\n<p>Regina S\u00e1nchez Luna \u00a0T- 357997 \u00a0<\/p>\n<p>Rosario Nieto de Pe\u00f1a \u00a0T- 357998 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Antonio Campos Mancera \u00a0T- 357999 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gustavo Cuellar \u00a0T-358067 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jes\u00fas Hern\u00e1ndez Le\u00f3n \u00a0T- 358580 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Vaquiro de Rojas \u00a0T-358581 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Rita Rivera Rojas \u00a0T- 354353 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Devia \u00a0T-354354 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio Castro Masmela \u00a0T-354355 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Felisa Tovar de Granados \u00a0 T- 354356 \u00a0<\/p>\n<p>Filarmina Romero de Campos \u00a0T-354357 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Antonio Bohorquez \u00a0T- 354367 \u00a0<\/p>\n<p>Dario Garc\u00eda Quintero \u00a0T-354368 \u00a0<\/p>\n<p>Amalia Bri\u00f1ez Lezama \u00a0T- 354369 \u00a0<\/p>\n<p>Limbania Rocha de Olivera \u00a0T- 354370 \u00a0<\/p>\n<p>Argelia Mendoza de Torres \u00a0T-354371 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Virgelina Leyton \u00a0T-354372 \u00a0<\/p>\n<p>Veronica Garc\u00eda Vda. De Ducuara \u00a0T-354373 \u00a0<\/p>\n<p>Anacleto Otavo \u00a0T-354544\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Rosa Tapia de Oyola \u00a0T-354575 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Josefa Aguilar \u00a0T-354587 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Morales D\u00edaz \u00a0T- 354588 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Caicedo Reinoso \u00a0T- 354589 \u00a0<\/p>\n<p>Lilia Quimbayo \u00a0T-355615 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Antonio Bedoya \u00a0T-355616 \u00a0<\/p>\n<p>Cipriana M\u00e9ndez de Ducuara \u00a0T- 355617 \u00a0<\/p>\n<p>Emeline Barrios de Guti\u00e9rrez \u00a0T-355618 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda de Jes\u00fas Guarnizo Rodr\u00edguez \u00a0T-355619 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Mar\u00eda S\u00e1nchez Cano \u00a0T-355772 \u00a0<\/p>\n<p>Ruben Cruz J\u00edmenez \u00a0T-355805 \u00a0<\/p>\n<p>Julio Guti\u00e9rrez Arciniegas \u00a0T- 355828 \u00a0<\/p>\n<p>Celmira Rodr\u00edguez de Ria\u00f1o \u00a0T-355830 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio Villada \u00a0T- 355829 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Ignacio Arana Gil \u00a0T-346168 \u00a0<\/p>\n<p>Angel Mar\u00eda Cruz Barreto \u00a0T-346182 \u00a0<\/p>\n<p>Esther Julia Salcedo Vda. De Llanos \u00a0T-346183 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Emilio Prieto Mart\u00ednez \u00a0T-347850 \u00a0<\/p>\n<p>Teresa de Jes\u00fas Salcedo \u00a0T-349072 \u00a0<\/p>\n<p>Eliecer Morales Aguilar \u00a0T- 349091 \u00a0<\/p>\n<p>Alvaro Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez \u00a0T- 349440 \u00a0<\/p>\n<p>Isabel Molina \u00a0T-349509 \u00a0<\/p>\n<p>Milciades Cardozo Torres \u00a0T- 349510 \u00a0<\/p>\n<p>Ruperto Leyton \u00a0T- 349511 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gustavo Su\u00e1rez \u00a0T- 349512 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Cupertino Guzman \u00a0T-349513 \u00a0<\/p>\n<p>Dioselina Reinoso de Corrales \u00a0T-349514 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Hernando Cuellar \u00a0T-349515 \u00a0<\/p>\n<p>Ernestina Silva Rivas \u00a0T- 349516 \u00a0<\/p>\n<p>Isabel Garc\u00eda de Acosta \u00a0T- 349517 \u00a0<\/p>\n<p>Emilia Ram\u00edrez Vda. De Pareja \u00a0T-350658 \u00a0<\/p>\n<p>Resurrecci\u00f3n Horta de Mora \u00a0T-350659 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Transito Medina \u00a0T-350660 \u00a0<\/p>\n<p>Wenceslada L\u00f3pez de Alvarez \u00a0T-350661 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Rayo Rodr\u00edguez \u00a0T-350662 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jovita de Bastos \u00a0T-350663 \u00a0<\/p>\n<p>Arce Celiano Molina \u00a0T-350664 \u00a0<\/p>\n<p>Mercedes Bri\u00f1ez Lezama \u00a0T-350665 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0Su\u00e1rez \u00a0T- 350666 \u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s Ram\u00edrez Prieto \u00a0T-351442 \u00a0<\/p>\n<p>Oliverio Barrios Sabogal \u00a0T-351510 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Juaqu\u00edn Oviedo Yara \u00a0T-351532 \u00a0<\/p>\n<p>Narcisa Oviedo de Valencia \u00a0T-351533 \u00a0<\/p>\n<p>Graciela Llanos de Caviedes \u00a0T-351534 \u00a0<\/p>\n<p>Trinidad Viuche de Vique \u00a0T-351536 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Vargas de Castillo \u00a0T-351537 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Otilia Vargas de Cerquera \u00a0T-351538 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda In\u00e9s Morales de Bonilla \u00a0T- 351903 \u00a0<\/p>\n<p>Emiliano Motta Campos \u00a0T-351904 \u00a0<\/p>\n<p>Julio Cesar Bonilla \u00a0T-351905 \u00a0<\/p>\n<p>Epifania Rodr\u00edguez de Cruz \u00a0T-351907 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Mar\u00eda Arias Arias \u00a0T-351908 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Matilde Cocoma \u00a0T-351909 \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas tutelas fueron instauradas contra el municipio de Chaparral. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Los peticionarios ejercitaron el derecho de petici\u00f3n y le pidieron al alcalde municipal de Chaparral \u00a0que se presentaran proyectos de acuerdo para que se reconozca y pague la prestaci\u00f3n especial por vejez prevista en el art\u00edculo 258 de la ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Alcalde les respondi\u00f3 \u201cPerm\u00edtame decirle que lo que la ley 100 prevee en los art\u00edculos 257 y 258 y al igual que el decreto 1135 de 1994, en su programa de auxilio para ancianos indigentes que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normatividad, programa que de acuerdo al decreto 1387 de 1995 art\u00edculo 1\u00b0 est\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo, integrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n , un Consejero del Presidente de la Rep\u00fablica, un representante de la entidad ejecutora, el Director General del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la inversi\u00f3n social, adem\u00e1s se establecen unos requisitos para las personas que deben acceder al programa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ante la negativa, los interesados instauraron tutela diciendo que son de avanzada edad, que carecen de medios de fortuna, que son calificables como indigentes y por consiguiente requieren de la protecci\u00f3n de la autoridad p\u00fablica, por la debilidad manifiesta, citan el art\u00edculo 13 de la C. P. e invocan los art\u00edculos 257, 261, 263 de la ley 100 de 1993 y los decretos 1135 de 1994 y 1387 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>Informan en la solicitud de tutela que el alcalde se ha limitado a un \u201csistema de almuerzos de p\u00e9sima calidad\u201d y a \u201cun sistema de mercaditos que suministra por una sola vez cada dos o tres meses\u201d, lo cual califican como \u201cmiserable limosna\u201d. En lugar de ello piden el subsidio alimentario, equivalente seg\u00fan ellos a $100.000,oo (para 4 mercados) \u00a0y $30.000,oo para arriendo. Es decir, el equivalente al 50% del salario m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Respecto a la pol\u00edtica del municipio sobre protecci\u00f3n de indigentes, el alcalde de Chaparral informa que \u201c a trav\u00e9s de convenios con la red de solidaridad, desde el a\u00f1o de 1995 hasta 1998, (el municipio) atendi\u00f3 con el programa revivir ancianos indigentes un total de 44 ancianos en 1998, y en los a\u00f1os 1995-1996 y 1997 un promedio de 65 ancianos. La reducci\u00f3n en el n\u00famero de beneficiarios obedeci\u00f3 a disminuci\u00f3n de recursos; en este a\u00f1o y conforme a la disponibilidad No. 00778 se va a ejecutar el programa \u2018atenci\u00f3n integral a adultos mayores en condiciones de extrema vulnerabilidad en el municipio de Chaparral\u2019 con 44 beneficiarios en restaurantes, 130 beneficiarios con mercados trimestrales y 50 beneficiados de la fundaci\u00f3n para ancianos con un mercado mensual para cada anciano. Con recursos del municipio en la vigencia de 1999, se atendieron 71 ancianos en el \u00e1rea rural y en \u00e1rea urbana 34 ancianos con mercados mensuales. Igualmente con recursos del municipio vigencia 1999 se desarroll\u00f3 el programa \u2018centro dia Chaparral\u2019 con 60 beneficiarios, el cual consiste en atenci\u00f3n integral de salud\u2026. En este orden de ideas debo reiterar \u00a0que en el caso concreto no es procedente acceder a dicha prestaci\u00f3n, adem\u00e1s porque no es cierto que sea una prestaci\u00f3n especial de vejez, como lo infiere su petici\u00f3n, sino que como objeto del programa se determina que el programa para los ancianos tendr\u00e1 por objeto apoyar econ\u00f3micamente y hasta por el 50% pero previo como lo se\u00f1al\u00e9 el cumplimiento de los requisitos de las normas referidas. Es decir, a quien se le debe exigir el cumplimiento de las diposiciones referidas es a las entidades se\u00f1aladas en el decreto1387 de 1995 art\u00edculo 1\u00b0 y no al municipio, entre otras cosas porque las transferencias de la Naci\u00f3n se hallan determinadas en la ley 60 y dentro del presupuesto municipal no se contempla el reconocimiento mencionado en la ley, por cuanto dicha obligaci\u00f3n le compete directamente al Estado a trav\u00e9s de los organismos se\u00f1alados en la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Obran en los expedientes: \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n dirigido al alcalde de Chaparral, \u00a0<\/p>\n<p>La contestaci\u00f3n que el alcalde di\u00f3 a dicha petici\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>el informe del alcalde al juez de tutela, \u00a0<\/p>\n<p>constancia de que algunos de los peticionarios est\u00e1n afiliados al SISBEN. \u00a0<\/p>\n<p>En algunos casos la fotocopia de la c\u00e9dula del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>DECISIONES OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos las tutelas fueron denegadas \u00a0en segunda instancia; en primera instancia tambi\u00e9n en casi todos los fallos la tutela \u00a0fue negada, pero en fallos proferidos por el Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral y por el Juzgado 1\u00b0 Civil Municipal de Chaparral se orden\u00f3 la inscripci\u00f3n del peticionario como beneficiario de programas de atenci\u00f3n, aspecto que fue revocado por el ad-quem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de los peticionarios, numeraci\u00f3n de la tutela y la fecha de las decisiones proferidas son estas: \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Tulio Castillo Rodr\u00edguez, T-345474. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 4 de mayo de 2000 y sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 1\u00b0 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Flora Mar\u00eda Useche Vda. De Beru, T- 363529. Sentencia de primera instancia del Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 25 de abril de 2000 y sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 20 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario D\u00edaz de Ferreira, T- 363530. Sentencia de primera instancia del Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 27 de abril de 2000 que neg\u00f3 la tutela, sin embargo, orden\u00f3 inscribir como beneficiaria a Maria del Rosario Diaz en uno de los programas de atenci\u00f3n para ancianos indigentes y de la tercera edad y previo el lleno de los requisitos que la ley se\u00f1ala; y la sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 que no concedi\u00f3 la tutela y revoc\u00f3 lo de la inscripci\u00f3n porque en la solicitud de tutela no se hab\u00eda pedido eso. \u00a0<\/p>\n<p>Tiberio Devia Guarnizo \u00a0T- 363531. Sentencia de primera instancia del Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 14 de abril de 2000 y de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 21 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Rosal\u00eda Guti\u00e9rrez Rodr\u00edguez, T- 359394. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 22 de mayo de 2000 y de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 28 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Rom\u00e1n Galicia M\u00e9ndez, \u00a0T- 359509. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 29 de mayo de 2000 y sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 4 de julio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Rinc\u00f3n Barrios, T- 357995. Sentencia de primera instancia dictada por el Juez 2\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral el 27 de abril de 2000 negando la tutela pero ordenando la inscripci\u00f3n de Alejandro Rinc\u00f3n con beneficiario de los programas de atenci\u00f3n a ancianos indigentes. Sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 14 de junio de 2000 negando la tutela y revocando lo de la inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Gregoria Guti\u00e9rrez Ruiz, T- 357996. Sentencia de primera instancia del Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 24 de abril de 2000. Sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 14 de junio de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regina S\u00e1nchez Luna, T- 357997. Sentencia de primera instancia del Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 25 de abril de 2000. Y de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 13 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Rosario Nieto de Pe\u00f1a, \u00a0T- 357998. Sentencia de primera instancia del Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 27 de abril de 2000 negando la tutela pero ordenando la inscripci\u00f3n de Rosario Nieto en los programas de atenci\u00f3n a ancianos indigentes. Sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 13 de junio de 2000 no concediendo la tutela y revocando lo de la inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Antonio Campos Mancera, \u00a0T- 357999. Sentencia de primera instancia del Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 27 de abril de 2000 que neg\u00f3 la tutela pero orden\u00f3 inscribir a Manuel Antonio Campos en un programa de atenci\u00f3n para ancianos indigentes. Y la sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 13 de junio de 2000 que neg\u00f3 la tutela y revoc\u00f3 lo de la inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gustavo Cuellar, T-358067. Sentencia de primera instancia del Juzgado Primero Civil Municipal de Chaparral de 28 de marzo de 2000 no concediendo la tutela pero ordenando la inclusi\u00f3n del accionante en futuros programas de atenci\u00f3n a ancianos indigentes. Sentencia de segunda instancia del Juzgado Civil del Circuito de Chaparral de 8 de junio de 200 que confirm\u00f3 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jes\u00fas Hern\u00e1ndez Le\u00f3n, T- 358580. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Chaparral de 16 de mayo de 2000 y sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibague de 23 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Vaquiro de Rojas, T-358581. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 7 de mayo de 2000 y sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibague de 23 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Ana Rita Rivera Rojas, T- 354353. Sentencia de primera instancia del Juzgado Primero del Circuito de Chaparral de 13 de abril de 2000 y sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibague de 29 de mayo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alfonso Devia, \u00a0T-354354. Sentencia de primera instancia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Chaparral de 13 de abril de 2000 y sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibague de 29 de mayo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio Castro Masmela, T-354355. Sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chaparral de 10 de abril de 2000 no concediendo la tutela pero ordenando la inclusi\u00f3n del accionante en futuros programas de atenci\u00f3n a ancianos indigentes y la de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibague de 29 de mayo de 2000 que reforma lo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Ana Felisa Tovar de Granados, T- 354356. Sentencia de primera instancia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Chaparral de 11 de abril de 2000 y la de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibague de mayo 31 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Filarmina Romero de Campos T-354357. Sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chaparral de 6 de abril de 2000, no concediendo la tutela pero ordenando la inclusi\u00f3n del accionante en futuros programas de atenci\u00f3n a ancianos indigentes y la de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibague de mayo 29 de 2000 que reforma lo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Antonio Bohorquez, T- 354367. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 10 de mayo de 2000 y la de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibague de junio 9 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Dario Garc\u00eda Quintero, T-354368. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 10 de mayo de 2000 y la de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibague de junio 9 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Amalia Bri\u00f1ez Lezama, T- 354369. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo \u00a0de Familia de Chaparral de 10 de mayo de 2000 y la de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibague de junio 9 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Limbania Rocha de Olivera, T- 354370. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 10 de mayo de 2000 y la de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibague de 9 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Argelia Mendoza de Torres, T-354371. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 8 de mayo de 2000 y la de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibague de junio 9 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Virgelina Leyton, T-354372. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 8 de mayo de 2000 y la de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibague de junio 9 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Ernestina Cuellas de Paloma T-354374. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia del 8 de mayo de 2000 y la segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibague de junio 9 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Anacleto Otavo, T-354544. Sentencia de primera instancia Juzgado Civil del Circuito de Chaparral de 27 de abril de 2000, no concediendo la tutela pero ordenando la inclusi\u00f3n del accionante en futuros programas de atenci\u00f3n a ancianos indigentes y la segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibague de junio 6 de 2000 que la reforma. \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Rosa Tapia de Oyola, T-354575. Sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chaparral de 27 de abril de 2000 no concediendo la tutela pero ordenando la inclusi\u00f3n del accionante en futuros programas de atenci\u00f3n a ancianos indigentes y la de segunda instancia la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibague de junio \u00a06 de 2000 que revoc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Josefa Aguilar, T-354587. Sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chaparral de 27 de abril de 2000 no concediendo la tutela pero ordenando la inclusi\u00f3n del accionante en futuros programas de atenci\u00f3n a ancianos indigentes y de segunda instancia la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibague de junio 6 de 2000, revocando lo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Morales D\u00edaz, \u00a0T- 354588. Sentencia del Juzgado Civil del Circuito de Chaparral de 13 de abril de 2000 y de segunda instancia la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibague de junio 6 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Caicedo Reinoso, T- 354589. Sentencia de primera instancia Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chaparral de 12 de abril de 2000 y la segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibague de junio 8 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Lilia Quimbayo, T-355615. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 18 de mayo de 2000 y de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibague de 12 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Juan Antonio Bedoya, T-355616. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 22 de mayo de 2000 y de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibague de doce de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Cipriana M\u00e9ndez de Ducuara, T- 355617. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 23 de mayo de 2000 y de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 12 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Emelina Barrios de Guti\u00e9rrez, T-355618. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 17 de mayo de 2000 y sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 12 de junio de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda de Jes\u00fas Guarnizo Rodr\u00edguez, T-355619. Sentencia de primera instancia del Juzgado promiscuo de Familia de Chaparral de 16 de mayo de 2000 y sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 12 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Mar\u00eda S\u00e1nchez Cano, T-355772. Sentencia de primera instancia del Juzgado 1\u00b0 Civil Municipal de Chaparral de 12 de abril de 2000 no concediendo la tutela pero ordenando la inclusi\u00f3n del accionante en futuros programas de atenci\u00f3n a ancianos indigentes. Sentencia de segunda instancia del Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral confirmando lo anterior el 2 de mayo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Ruben Cruz J\u00edmenez, T-355805. Sentencia de primera y \u00fanica instancia del Juzgado 1\u00b0 Civil Municipal de Chaparral de 7 de junio de 2000 no concediendo la tutela pero ordenando la inscripci\u00f3n de Rub\u00e9n Cruz en los futuros programas de atenci\u00f3n a ancianos indigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Julio Guti\u00e9rrez Arciniegas, T- 355828. Sentencia de primera y \u00fanica instancia del Juzgado Penal del Circuito de Chaparral de 18 de mayo de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celmira Rodr\u00edguez de Ria\u00f1o, T-355830. Sentencia de primera y \u00fanica instancia del Juzgado 1\u00b0 Civil Municipal de Chaparral, no se concedi\u00f3 la tutela pero se orden\u00f3 la inscripci\u00f3n de la \u00a0peticionaria como beneficiaria de programas de atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio Villada, T- 355829. Sentencia de primera instancia del Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de Chaparral de 31 de marzo de 2000 y de segunda instancia del Juzgado Penal del Circuito de Chaparral de 17 de mayo de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Ignacio Arana Gil, T-346168. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 4 de mayo de 2000 y sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 2 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Angel Mar\u00eda Cruz Barreto, \u00a0T-346182. Sentencia de primera instancia del Juzgado Civil del Circuito de Chaparral de 5 de abril de 2000, no tutela pero ordena la inscripci\u00f3n del solicitante en los programas de atenci\u00f3n. Sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 19 de mayo de 2000 que revoc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Esther Julia Salcedo Vda. De Llanos, \u00a0T-346183. Sentencia de primera instancia \u00a0del Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 11 de abril de 2000 que no tutel\u00f3 pero orden\u00f3 inscribir el nombre de la peticionaria. Sentencia de segunda instancia de la Sala Civil \u00a0 del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 19 de mayo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Emilio Prieto Mart\u00ednez, \u00a0T-347850. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 8 de mayo de 2000; sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 6 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Teresa de Jes\u00fas Salcedo, \u00a0T-349072. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 4 de mayo de 2000. Sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de junio 8 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edecer Morales Aguilar, \u00a0T- 349091. Sentencia de primera instancia del Juzgado 1\u00b0 Civil Municipal de Chaparral del 31 de mayo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Alvaro Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez, \u00a0T- 349440. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 8 de mayo de 2000; sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 19 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Rosario P\u00e9rez Celada, \u00a0T- 349441. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 8 de mayo de 2000; sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de junio 19 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Isabel Molina, \u00a0T-349509. Sentencia del Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 14 de abril de 2000; sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior, Sala Civil, de Ibagu\u00e9, de 12 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Milciades Cardozo Torres, \u00a0T- 349510. Sentencia de primera instancia del Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 26 de abril de 2000; y sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 12 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Ruperto Leyton, \u00a0T- 349511. Sentencia de primera instancia del Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 24 de abril de 2000; sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 12 de junio de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gustavo Su\u00e1rez, \u00a0T- 349512. Sentencia de primera instancia del Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 14 de abril de 2000; sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 12 de junio de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Cupertino Guzman, \u00a0T-349513. Sentencia de primera instancia del Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 24 de abril de 2000; sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de junio 9 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dioselina Reinoso de Corrales, \u00a0T-349514. Sentencia de primera instancia del Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 25 de abril de 2000; y de segunda instancia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Civil, de 9 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Hernando Cuellar, \u00a0T-349515. Sentencia de primera instancia del Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 27 de abril de 2000, no tutel\u00f3 pero orden\u00f3 inscribir al peticionario como beneficiario. Y de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de junio 9 de 2000 que revoc\u00f3 en parte. \u00a0<\/p>\n<p>Ernestina Silva Rivas, \u00a0T- 349516. Sentencia del Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 25 de abril de 2000; y de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 9 de junio de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Isabel Garc\u00eda de Acosta, \u00a0T- 349517. Sentencia de primera instancia del Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 27 de abril de 2000 que no concedi\u00f3 la tutela pero orden\u00f3 inscribir a la peticionaria; y la sentencia de segunda instancia \u00a0de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de junio 9 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Emilia Ram\u00edrez Vda. De Pareja, \u00a0T-350658. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 17 de mayo de 2000. Y de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, junio 7 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resurrecci\u00f3n Horta de Mora, \u00a0T-350659. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 16 de mayo de 2000; y de segunda instancia del Tribunal Superior, Sala de Familia, de Ibagu\u00e9, de junio 7 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Transito Medina, \u00a0T-350660. Sentencia de primera instancia del 22 de mayo de 2000 del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral y de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de junio 14 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Wenceslada L\u00f3pez de Alvarez, \u00a0T-350661. Sentencia de primera instancia del 18 de mayo de 2000 del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral; y de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 del 14 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Martha Rayo Rodr\u00edguez, \u00a0T-350662. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 10 de mayo del 2000; y de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 14 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jovita de Basto, \u00a0T-350663. Sentencia de primera instancia del 10 de mayo de 2000 del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral. Y de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 del 14 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Celiano Molina Arce \u00a0 T-350664. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral del 15 de mayo de 2000, y de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 14 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Mercedes Bri\u00f1ez Lezama \u00a0T-350665. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral del 10 de mayo de 2000; y de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 del 14 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0Su\u00e1rez, \u00a0T- 350666. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 10 de mayo de 2000. Sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 14 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s Ram\u00edrez Prieto, \u00a0T-351442. Sentencia de primera instancia del Juzgado 2\u00b0 Civil Municipal de Chaparral de 31 de mayo de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oliverio Barrios Sabogal, \u00a0T-351510. Sentencia de primera instancia del Juzgado 1\u00b0 Civil Municipal de Chaparral de abril 6 de 2000, que neg\u00f3 la tutela pero orden\u00f3 inscripci\u00f3n. Sentencia de segunda instancia del Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 29 de mayo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Oviedo Yara, \u00a0T-351532. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 8 de mayo de 2000. Sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior, Sala de Familia, de Ibagu\u00e9, de junio 9 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Narcisa Oviedo de Valencia, \u00a0T-351533. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 8 de mayo de 2000. Sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de junio 9 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Graciela Llanos de Caviedes, \u00a0T-351534. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 8 de mayo de 2000. Sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 9 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Trinidad Viuche de Vique, \u00a0T-351536. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 8 de mayo de 2000. Sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 9 de junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Vargas de Castillo, \u00a0T-351537. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 8 de mayo de 2000. Sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 9 de junio de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Otilia Vargas de Cerquera, \u00a0T-351538. Sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral de 4 de mayo de 2000. Sentencia de segunda instancia de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de junio 9 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda In\u00e9s Morales de Bonilla, \u00a0T- 351903. Sentencia de primera instancia del Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral del 10 de abril de 2000, no tutela pero ordena inscribir a la peticionaria. Sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 30 de mayo de 2000 que reform\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Emiliano Motta Campos, \u00a0T-351904. Sentencia de primera instancia del Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 10 de abril de 2000, no tutela y ordena inscribir al peticionario. Sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 29 de mayo de 2000 que revoc\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio Cesar Bonilla, \u00a0T-351905. Sentencia de primera instancia del Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 6 de abril de 2000 que no tutela pero ordena inscribir al peticionario. Sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 30 de mayo de 2000 que reform\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Epifania Rodr\u00edguez de Cruz, \u00a0T-351907. Sentencia de primera instancia del Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral, de 11 de abril de 2000 que no tutela pero ordena inscribir a la peticionaria. Sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 29 de mayo de 2000 que revoca. \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Mar\u00eda Arias Arias, T-351908. Sentencia de primera instancia del Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 24 de abril de 2000. Sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 29 de mayo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Matilde Cocoma, \u00a0T-351909. Sentencia de primera instancia del Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 26 de abril de 2000. Sentencia de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 de 29 de mayo de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES JURIDICAS \u00a0<\/p>\n<p>A. COMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes; y \u00a0por la escogencia \u00a0hecha por la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0y las acumulaciones decretadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMAS JURIDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El subsidio alimentario a indigentes, constitucionalmente establecido en el art\u00edculo 46 de la C.P., es una expresi\u00f3n del Estado social de derecho, que la T-426\/92 caracteriz\u00f3 \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado social de derecho hace relaci\u00f3n a la forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias econ\u00f3micas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la poblaci\u00f3n, prest\u00e1ndoles asistencia y protecci\u00f3n. De este principio se deducen diversos mandatos y obligaciones constitucionales: primariamente, el Congreso tiene la tarea de adoptar las medidas legislativas necesarias para construir un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo. Por otra parte, el Estado y la sociedad en su conjunto, de conformidad con los principios de la dignidad humana y de la solidaridad, deben contribuir a garantizar a toda persona el m\u00ednimo vital para una existencia digna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez la T-566\/95 conecta el Estado social de derecho con las condiciones de vida de los estratos m\u00e1s pobres del pa\u00eds, porque su origen est\u00e1 unido a las pol\u00edticas sociales que en los sistemas pol\u00edticos de occidente se dictaron con miras a inducir cambios de fondo dentro del sistema econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El estado social de derecho implica la cl\u00e1usula del estado social de derecho que jur\u00eddicamente tiene la proyecci\u00f3n se\u00f1alada en la SU-111\/97:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa cl\u00e1usula del Estado social de derecho tiene el poder jur\u00eddico de movilizar a los \u00f3rganos p\u00fablicos en el sentido de concretar, en cada momento hist\u00f3rico, un modo de vida p\u00fablico y comunitario que ofrezca a las personas las condiciones materiales adecuadas para gozar de una igual libertad. No puede pretenderse, que de la cl\u00e1usula del Estado social surjan directamente derechos a prestaciones concretas a cargo del Estado, lo mismo que las obligaciones correlativas a \u00e9stos. La individualizaci\u00f3n de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, no puede hacerse al margen de la ley y de las posibilidades financieras del Estado. El legislador est\u00e1 sujeto a la obligaci\u00f3n de ejecutar el mandato social de la Constituci\u00f3n, para lo cual debe crear instituciones, procedimientos y destinar prioritariamente a su concreci\u00f3n material los recursos del erario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula del estado social de derecho est\u00e1 ligada al derecho a la dignidad de la persona. Sobre este t\u00f3pico la sentencia C-521 de 1998 sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsa trascendencia suprema que le otorga la Constituci\u00f3n a la dignidad humana, supone el reconocimiento del hombre como un fin en s\u00ed mismo y no como un objeto manipulable al que hay que buscar y encontrarle su fin fuera de s\u00ed. Por lo tanto, respetar la dignidad &#8220;ser\u00e1 tener en cuenta que el ser humano es anterior, l\u00f3gica y sociol\u00f3gicamente al Estado, y por ello los procedimientos operativos y las normas que el propio Estado utilice en sus actividades, han de ser l\u00f3gica y sociol\u00f3gicamente adecuados a la \u00edndole personal de los seres humanos&#8221;i. De lo expuesto fluye que cuando el Estado, independientemente de cualquier consideraci\u00f3n hist\u00f3rica, cultural, pol\u00edtica o social, establece normas sustanciales o procedimentales dirigidas a regular las libertades, derechos o deberes del individuo, sin tener presente el valor superior de la dignidad humana, ser\u00e1n regulaciones l\u00f3gica y sociol\u00f3gicamente inadecuadas a la \u00edndole de la condici\u00f3n personal del ser humano y, por contera, contrarias a la Constituci\u00f3n, en la medida en que se Deafectar\u00edan igualmente los derechos fundamentales, dado que \u00e9stos constituyen condiciones m\u00ednimas para la &#8220;vida digna&#8221; del ser humano; en efecto, cuando se alude a los derechos fundamentales se hace referencia a aqu\u00e9llos valores \u00a0que son anejos a la dignidad humana. De lo anterior se concluye, que en nuestro sistema jur\u00eddico pol\u00edtico la misi\u00f3n del Estado como del Derecho es la de consagrar y proteger la dignidad humana, &#8220;porque ambas instituciones se justifican y tienen raz\u00f3n de ser s\u00f3lo en la medida en que sean instrumentos al servicio de la promoci\u00f3n, realizaci\u00f3n y elevaci\u00f3n del conjunto de valores supremos que trascienden al ser humano y a su dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Conforme ya se dijo dentro del Estado social de derecho es muy importante la protecci\u00f3n \u00a0a personas con debilidad manifiesta este es un objetivo que no se debe ver como una limosna sino como algo resultante del derecho a la igualdad, dentro de los par\u00e1metros del constitucionalismo humanista. La protecci\u00f3n a los ancianos y espec\u00edficamente a los ancianos indigentes tiene su respaldo en el derecho a la igualdad reconocida en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 13 de la C. P. que dice: \u201cEl Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica y mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta\u2026\u201d. Esta es una forma de igualdad. La T-426\/92 se\u00f1ala el \u00e1mbito de dicha protecci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho al m\u00ednimo vital no s\u00f3lo incluye la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, o la de exigir asistencia y protecci\u00f3n por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta (CP art. 13), sino que, sobre todo, busca garantizar la igualdad de oportunidades y la nivelaci\u00f3n social en una sociedad hist\u00f3ricamente injusta y desigual, con factores culturales y econ\u00f3micos de grave incidencia en el &#8220;d\u00e9ficit social&#8221;. \u00a0El derecho a un m\u00ednimo vital, no otorga un derecho subjetivo a toda persona para exigir, de manera directa y sin atender a las especiales circunstancias del caso, una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado. Aunque de los deberes sociales del Estado (CP art. 2) se desprende la realizaci\u00f3n futura de esta garant\u00eda, mientras hist\u00f3ricamente ello no sea posible, el Estado est\u00e1 obligado a promover la igualdad real y efectiva frente a la distribuci\u00f3n inequitativa de recursos econ\u00f3micos y a la escasez de oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una de las expresiones de ese trato favorable a los d\u00e9biles es el subsidio alimentario a indigentes. El art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n expresamente consagra el subsidio alimentario en caso de indigencia; determinaci\u00f3n que es compatible con el deber de solidaridad (art\u00edculos 1\u00b0 y 95 de la C. P.). La jurisprudencia se ha referido a la solidaridad en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa solidaridad y el apoyo a la persona que se encuentra en situaci\u00f3n de indigencia y sufre quebrantos de salud corresponde patrimonialmente a la familia. Los miembros de esta, determinados por la ley, tienen la obligaci\u00f3n jur\u00eddica y moral de auxiliar a sus descendientes o ascendientes pr\u00f3ximos. No obstante si la familia se encuentra en imposibilidad manifiesta \u00a0de apoyar a uno de sus miembros no pueden quedar estos irremediablemente abandonados a su suerte. El Estado en desarrollo de sus fines esenciales est\u00e1 en el deber constitucional de proteger efectivamente los derechos de la persona, correspondiendo a la autoridad p\u00fablica encontrar las alternativas jur\u00eddicas para garantizar su ejercicio y al mismo tiempo, exigir el cumplimiento de las obligaciones sociales de los particulares\u201d (T-533\/92).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa solidaridad tambi\u00e9n se explica en la C-575\/92 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo primero constitucional &#8220;funda&#8221; el Estado colombiano en la solidaridad. Ello es un desarrollo de los conceptos de justicia y democracia participativa, consagrados ambos en el Pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo segundo de la Carta. En primer lugar, la expresi\u00f3n de un &#8220;orden justo&#8221; aparece tanto en el Pre\u00e1mbulo como en los fines esenciales del Estado. El nexo \u00a0justicia-solidaridad es evidente, pues en un r\u00e9gimen de carencia de recursos suficientes, como Colombia, una parte de la sociedad civil est\u00e1 llamada a participar en la soluci\u00f3n de las necesidades de los m\u00e1s pobres. Tambi\u00e9n es manifiesta la relaci\u00f3n dignidad-solidaridad. Ellas son, respectivamente, un valor y un principio de los cuales se predica su total \u00a0compatibilidad. Es gracias a la solidaridad que se puede arribar a la dignidad, si se parte del supuesto de la realidad colombiana, enmarcada en un \u00e1mbito de desequilibrios sociales y territoriales. Las soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de importantes sectores de la sociedad colombiana es un compromiso de todos, esto es, del Estado, la sociedad y los particulares. Luego la solidaridad es un deber constitucional de todos, que aspira a lograr la materializaci\u00f3n de los valores \u00a0fundantes de la justicia y la dignidad. Y en segundo lugar, el car\u00e1cter participativo del Estado implica que la sociedad civil intervenga no s\u00f3lo, como antes, en la simple definici\u00f3n peri\u00f3dica de los gobernantes mediante el voto, sino que ahora es preciso adem\u00e1s que la comunidad participe en los procesos de decisi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n p\u00fablica tendiente a satisfacer las necesidades sociales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. La reglamentaci\u00f3n normativa \u00a0que hace efectiva la solidaridad a los indigentes se expresa a nivel legal, en el Libro IV de la ley 100 de 1993 que habla de los Servicios sociales complementarios y dentro de ellos establece un programa de auxilios para los ancianos indigentes, con el objetivo de apoyar econ\u00f3micamente a los ancianos, hasta en un 50% \u00a0del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, siempre y cuando se cumpla con estos \u00a0requisitos: i. ser colombiano, ii. Superar los 65 a\u00f1os de edad, iii. Residir durante los \u00faltimos diez a\u00f1os en el territorio nacional, iv. Carecer de rentas o ingresos suficientes para su subsistencia o encontrarse en condiciones de extrema pobreza, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida \u00a0el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social; v. residir en una instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro para la atenci\u00f3n de ancianos indigentes, en cuyo caso, parte de la pensi\u00f3n se paga a la respectiva instituci\u00f3n, vi. El gobierno nacional reglamentar\u00e1 el pago de los auxilios de aquellas personas que \u00a0no residen en una instituci\u00f3n y cumplen los dem\u00e1s requisitos, vii. Las condiciones anteriormente indicadas pueden ser modificadas por las entidades territoriales si \u00e9stas establecen el beneficio con cargo a su propio recurso. Como se ve el auxilio a los ancianos indigentes es una de las expresiones de la seguridad social y, como \u00a0regla general, el programa se financia con recursos del presupuesto general de la Naci\u00f3n y con los que para tal efecto puedan destinar las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 260 de la citada Ley 100\/93 indica la forma del reconocimiento, administraci\u00f3n y control de esa prestaci\u00f3n especial por vejez: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl reconocimiento de la prestaci\u00f3n especial por vejez, su administraci\u00f3n y control ser\u00e1n establecidos por el gobierno nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la administraci\u00f3n especial por vejez se podr\u00e1n contemplar mecanismos para la cofinanciaci\u00f3n por parte de los departamentos, municipios y distritos. \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios o distritos, as\u00ed como las entidades reconocidas para tal efecto que presten servicios asistenciales para la tercera edad, podr\u00e1n administrar la prestaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 258 de la presente ley, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el art\u00edculo siguiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales est\u00e1n autorizadas para crear y financiar con cargo a sus propios recursos planes de subsidio al desempleo y el Estado en general puede crear servicios sociales complementarios para la tercera edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, mediante la potestad reglamentaria expidi\u00f3 los decretos 1135 de 1994 y 1387 de 1995 y el programa de auxilios para ancianos indigentes est\u00e1 hoy sujeto a una prolija reglamentaci\u00f3n, a cargo de un Consejo Directivo. Los municipios y distritos son los responsables de la ejecuci\u00f3n del programa, identificando los beneficiarios, elaborando anualmente un plan, \u00a0se permiten tres modalidades, la primera de las cuales ser\u00eda la que tendr\u00eda algo que ver con la presente tutela y es la de los ancianos indigentes que no residen en ninguna instituci\u00f3n, \u201cEn este caso los ancianos recibir\u00e1n el auxilio de manera individual, al menos trimestralmente, siempre y cuando mantengan las caracter\u00edsticas que los califican como beneficiarios del programa\u201d (numeral 1\u00b0 art\u00edculo 18, decreto 1135\/94).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para que la solidaridad a los ancianos indigentes sea real no solamente existe la normatividad relacionada en el punto anterior sino que esta clase de programas debe incrementarse permanentemente porque as\u00ed lo establece el Protocolo de San Salvador y adem\u00e1s \u00a0encuentra sustento \u00a0en el art\u00edculo 366 de la Carta Pol\u00edtica, que habla de las finalidades sociales del Estado: bienestar general y \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y en este prop\u00f3sito ordena que \u00a0 \u201cen los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las entidades teritoriales, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n\u201d;\u00a0 \u00a0por supuesto que trat\u00e1ndose del presupuesto de la Naci\u00f3n \u00e9ste \u00a0 debe ser \u00a0coherente y compatible con los mandatos consignados en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, y si adem\u00e1s en el presupuesto se establecen proyectos cofinanciados entre las entidades territoriales y la Naci\u00f3n (Art\u00edculos 68 a 70, Decreto 111 de 1996), esto facilita a\u00fan mas \u00a0el cumplimiento del art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n y del Protocolo de San Salvador. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro aspecto, \u00a0la Carta ordena al \u201cgasto p\u00fablico social sobre cualquier otra asignaci\u00f3n\u201d, de ah\u00ed que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enf\u00e1tica en la\u00a0 C-562\/98 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, el programa de auxilios para los ancianos indigentes, establece que en \u00e9l pueden incluirse quienes re\u00fanan los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 257 de la Ley 100 de 1993, programa que tendr\u00e1 por objeto \u201capoyar econ\u00f3micamente y hasta por el 50% del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, a las personas que cumplan las condiciones se\u00f1aladas\u201d en el art\u00edculo referido, seg\u00fan lo que se precept\u00faa por el art\u00edculo 258 de la misma Ley 100 de 1993, en todo caso, \u201cde conformidad con las metas que el Conpes establezca para tal programa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se tiene en cuenta que por las condiciones especiales de los ancianos indigentes, \u00e9stos merecen especial protecci\u00f3n del Estado en raz\u00f3n de su edad y condiciones econ\u00f3micas, no resulta extra\u00f1o al Estado Social de Derecho que se incluya en la \u201cred de solidaridad\u201d un rubro para el efecto, como efectivamente sucede, en este caso \u201cen la secci\u00f3n 0203 RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL Presupuesto de Inversi\u00f3n, Programa 0320 PROTECCI\u00d3N Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO, Subprograma 1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD, por un monto de $59.698.602.000.oo\u201d, en desarrollo del cual en el decreto de liquidaci\u00f3n de la ley anual de presupuesto para la vigencia fiscal de 1998 se incluy\u00f3 la asignaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Significa entonces lo anteriormente dicho, que las apropiaciones con destino a los auxilios econ\u00f3micos a ancianos indigentes que fueron incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1998, son de car\u00e1cter espec\u00edfico y su monto, a contrario de lo sostenido por el demandante, se encuentra determinado, por lo que no se vulneran las disposiciones constitucionales que acusa como quebrantadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. Hasta ac\u00e1 los razonamientos sobre el punto jur\u00eddico de fondo: la protecci\u00f3n a los ancianos indigentes. Pero el planteamiento gen\u00e9rico no significa que necesariamente la tutela haya que concederse a quienes diciendo ser ancianos y sin recursos pidan por escrito a un alcalde que se apropien recursos suficientes para atenderlos y que luego, mediante acci\u00f3n de tutela, le pidan al juez que le ordene al alcalde la entrega de una cantidad determinada de dinero. Ya sobre estas circunstancias espec\u00edficas hay que anotar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a- La sentencia SU-1052 de 20001, dijo que el car\u00e1cter subsidiario y residual de la acci\u00f3n de tutela impide que el juez constitucional interfiera en decisiones abstractas, generales e impersonales que la Constituci\u00f3n confiere a otras autoridades, puesto que el constituyente no le \u201cconfi\u00f3 al juez constitucional, por v\u00eda de tutela, el poder omn\u00edmodo de decidir en todos los asuntos p\u00fablicos, incluyendo la direcci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado\u201d. Por consiguiente, el juez de tutela no debe resolver asuntos asignados a otras autoridades, pues de lo contrario transgrede los art\u00edculos 6\u00ba y 86 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>b- Tanto la SU-1052 de 2000, como la SU-1194 del mismo a\u00f1o dijeron que el juez constitucional \u00a0no es competente para ordenar el gasto. Y en esta \u00faltima se precis\u00f3: \u201cAs\u00ed pues, el principio de legalidad del gasto (C.P. arts. 345 a 347 y 71 del Decreto 111 de 1996) dispone que \u201cno se puede crear una obligaci\u00f3n ni tampoco ordenar un gasto, sin que se cuente para el efecto con la respectiva disponibilidad presupuestal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>c- Si la ley le adscribe a un funcionario la elaboraci\u00f3n de listado de personas protegibles para un subsidio o una ayuda, el juez de tutela no puede individualmente ordenar que se incluya a determinado ciudadano, salvo que sea ostensible que se ha violado un derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. LOS CASOS CONCRETOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se puede, mediante las acciones de tutela que se han acumulado, hacer cumplir una norma gen\u00e9rica y abstracta que ordena la protecci\u00f3n a los ancianos indigentes, \u00a0esto escapa a la tutela. Podr\u00e1 tratarse de una acci\u00f3n de cumplimiento o de grupo. \u00a0<\/p>\n<p>No se trata tampoco de que los tutelantes sean reconocidos como beneficiarios de ayuda porque esto no es lo que se solicita en la tutela y adem\u00e1s es un oficio propio de la alcald\u00eda, dentro de par\u00e1metros legales y ello no se ha cuestionado en las tutelas presentadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro aspecto, no \u00a0hay prueba adecuada de que los peticionarios pudieran estar \u00a0cobijados por el beneficio que invocan y simplemente se limitan a decir que son indigentes y de avanzada edad, menos a\u00fan puede el juez de tutela ordenar que una alcald\u00eda entre inmediatamente a darles una protecci\u00f3n. \u00a0Si bien es cierto algunos de ellos est\u00e1n dentro del sistema del SISBEN, de lo cual se inferir\u00eda la falta de recursos econ\u00f3micos, los otros requisitos no est\u00e1n demostrados para quedar dentro del plan de atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en las solicitudes de tutela expresamente se pide que el juez ordene que aproximadamente se les entregue a cada uno de los peticionarios $130.000.oo mensuales. Ya se dijo que el juez no puede ser ordenador del gasto. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso ni se pide que se califique como beneficiarios a los respectivos tutelantes, ni hay pruebas que indiquen que son o deber\u00edan ser calificados como beneficiarios, ni el juez puede hacer un listado se\u00f1alando quienes son los beneficiarios, ni menos ordenar que se les entregue una determinada suma de dinero, luego las peticiones de tutela, en la forma como est\u00e1n planteada no pueden prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no implica que queden desprotegidas las personas que podr\u00edan legalmente quedar cobijadas por la aludida protecci\u00f3n, (por eso en los razonamientos se se\u00f1alaron los par\u00e1metros y es importante que el alcalde de Chaparral los aplique). \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1n las decisiones que no tutelaron (que son todas las dictadas en segunda instancia); y en aquellos casos de primera instancia donde la tutela no se concedi\u00f3 pero se dieron \u00f3rdenes, \u00e9stas quedar\u00e1n sin efecto por la sencilla raz\u00f3n de que las \u00f3rdenes se dan cuando la tutela prospera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. NO CONCEDER \u00a0las tutelas que han dado origen al presente fallo y en consecuencia CONFIRMAR las sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0proferidas en segunda instancia, a saber: Jos\u00e9 Tulio Castillo Rodr\u00edguez, T-345474; Flora Mar\u00eda Useche Vda. De Beru \u00a0T- 363529; Mar\u00eda del Rosario D\u00edaz de Ferreira \u00a0T- 363530; Tiberio Devia Guarnizo T- 363531; Santos Prada Leyton T- 359393; Rosalia Gutierr\u00e9z Rodr\u00edguez T- 359394; Roman Galicia M\u00e9ndez T- 359509; Alejandro Rinc\u00f3n Barrios T- 357995; Gregoria Guti\u00e9rrez Ruiz T- 357996; Regina S\u00e1nchez Luna T- 357997; Rosario Nieto de Pe\u00f1a \u00a0T- 357998; Manuel Antonio Campos Mancera \u00a0T- 357999; Jos\u00e9 Gustavo Cuellar T-358067; Mar\u00eda Jes\u00fas Hern\u00e1ndez Le\u00f3n \u00a0T- 358580; Carmen Vaquiro de Rojas T-358581; Ana Rita Rivera Rojas \u00a0T- 354353; Guillermo Alfonso Devia \u00a0T-354354; Luis Antonio Castro Masmela \u00a0T-354355; Ana Felisa Tovar de Granados T- 354356; Filarmina Romero de Campos T-354357; Jes\u00fas Antonio Bohorquez T- 354367; Dario Garc\u00eda Quintero \u00a0T-354368; Amalia Bri\u00f1ez Lezama \u00a0T- 354369; Limbania Rocha de Olivera \u00a0T- 354370; Argelia Mendoza de Torres \u00a0T-354371; Mar\u00eda Virgelina Leyton T-354372; Veronica Garc\u00eda Vda. De Ducuara T-354373; Ernestina Cuellar de Paloma \u00a0T-354374; Anacleto Otavo T-354544; Carmen Rosa Tapia de Oyola \u00a0T-354575; Mar\u00eda Josefa Aguilar T-354587; Luis Alberto Morales D\u00edaz \u00a0T- 354588; Mar\u00eda del Rosario Caicedo Reinoso \u00a0T- 354589; Lilia Quimbayo \u00a0T-355615; Juan Antonio Bedoya \u00a0T-355616; Cipriana M\u00e9ndez de Ducuara \u00a0T- 355617; Emeline Barrios de Guti\u00e9rrez \u00a0T-355618; Mar\u00eda de Jes\u00fas Guarnizo Rodr\u00edguez \u00a0T-355619; Manuel Mar\u00eda S\u00e1nchez Cano T-355772; Luis Antonio Villada T- 355829; Pedro Ignacio Arana Gil \u00a0T-346168; Angel Mar\u00eda Cruz Barreto \u00a0T-346182; Esther Julia Salcedo Vda. De Llanos T-346183; Pablo Emilio Prieto Mart\u00ednez T-347850; Teresa de Jes\u00fas Salcedo T-349072; Alvaro Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez \u00a0T- 349440; Rosario P\u00e9rez Celada T- 349441; Isabel Molina \u00a0T-349509; Milciades Cardozo Torres \u00a0T- 349510; Ruperto Leyton \u00a0T- 349511; Luis Gustavo Su\u00e1rez \u00a0T- 349512; Jos\u00e9 Cupertino Guzman \u00a0T-349513; Dioselina Reinoso de Corrales \u00a0T-349514; Luis Hernando Cuellar \u00a0T-349515; Ernestina Silva Rivas \u00a0T- 349516; Isabel Garc\u00eda de Acosta \u00a0T- 349517; Emilia Ram\u00edrez Vda. De Pareja T-350658; Resurrecci\u00f3n Horta de Mora \u00a0T-350659; Mar\u00eda del Transito Medina \u00a0T-350660; Wenceslada L\u00f3pez de Alvarez \u00a0T-350661; Martha Rayo Rodr\u00edguez \u00a0T-350662; Mar\u00eda Jovita de Bastos \u00a0T-350663; Arce Celiano Molina \u00a0T-350664; Mercedes Bri\u00f1ez Lezama T-350665; Germ\u00e1n \u00a0Su\u00e1rez \u00a0T- 350666; Oliverio Barrios Sabogal \u00a0T-351510; Jos\u00e9 Juaqu\u00edn Oviedo Yara \u00a0T-351532; Narcisa Oviedo de Valencia \u00a0T-351533; Graciela Llanos de Caviedes \u00a0T-351534; Trinidad Viuche de Vique T-351536; Rosa Vargas de Castillo T-351537; Ana Otilia Vargas de Cerquera T-351538; Mar\u00eda In\u00e9s Morales de Bonilla \u00a0T- 351903; Emiliano Motta Campos \u00a0T-351904; Julio Cesar Bonilla T-351905; Epifania Rodr\u00edguez de Cruz \u00a0T-351907; Jes\u00fas Mar\u00eda Arias Arias \u00a0T-351908; Rosa Matilde Cocoma \u00a0T-351909. Y CONFIRMAR las sentencias de \u00fanica instancia en las tutelas de Ruben Cruz J\u00edmenez \u00a0T-355805; Julio Guti\u00e9rrez Arciniegas \u00a0T- 355828; Celmira Rodr\u00edguez de Ria\u00f1o \u00a0T-355830; Eliecer Morales Aguilar \u00a0T- 349091; Mois\u00e9s Ram\u00edrez Prieto \u00a0T-351442, en cuanto en dichos fallos no se concedi\u00f3 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Por Secretar\u00eda l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del \u00a0decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ENVIAR copia del presente fallo al Alcalde Municipal de Chaparral. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto 054\/01 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Sentencia T-029\/01 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Jos\u00e9 Tulio Castillo y otros \u00a0<\/p>\n<p>Demamandado: Municipio de Chaparral \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince (15) de febrero del 2001 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>1. Que existi\u00f3 un error de car\u00e1cter mecanogr\u00e1fico en el cuerpo de la sentencia de la referencia que si bien no altera el fondo de la sentencia, no pertenece al texto que fue aprobado por la sala que aparece en la memoria del computador. \u00a0<\/p>\n<p>3. Que tal error obedece a la transposici\u00f3n de un texto ajeno a la sentencia en la p\u00e1gina tres de la misma en lugar del texto originariamente aprobado. En consecuencia, la parte final de la p\u00e1gina tres del cuerpo de la sentencia que dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>T-562\/98 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, el actor considera infringidos los art\u00edculos 151, 158, 346, 13, 11, 287, 355, 345 y 6 de la Constituci\u00f3n Nacional, por las razones que se sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Nacional, por cuanto, seg\u00fan el demandante, el legislador quebrant\u00f3, el expedir la Ley 413 de 1997, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto (Decreto 11 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los art\u00edculos 44 y 58 de la Ley mencionada, quebrantaron, al decir del actor, los art\u00edculos 15 y 17 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, al paso que el art\u00edculo 50 de la Ley demandada, quebrant\u00f3 los art\u00edculos 78 y 89 de ese Estatuto, el art\u00edculo 52 de dicha ley infringi\u00f3 el art\u00edculo 18 del Decreto 11 de 1996, y, por \u00faltimo el art\u00edculo 104 del Decreto 11 de 1996.\u201d (p\u00e1gina tres de la sentencia). \u00a0<\/p>\n<p>Debe decir: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodas estas tutelas fueron instauradas contra el municipio de Chaparral. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los peticionarios ejercitaron el derecho de petici\u00f3n y le pidieron al alcalde municipal de Chaparral que se presentaran proyectos de acuerdo para que se reconozca y pague la prestaci\u00f3n especial por vejez prevista en el art\u00edculo 258 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alcalde les respondi\u00f3 \u201cperm\u00edtame decirle que lo que la Ley 100 prev\u00e9 en los art\u00edculos 257 y 258 y al igual que el Decreto 1135 de 1994, \u00a0en su programa de auxilio para ancianos indigentes que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normatividad programa que de acuerdo al Decreto 1387 de 1995 art\u00edculo 1\u00ba est\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo Integrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Director del Departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que los errores indicados, a pesar de no cambiar la decisi\u00f3n finalmente adoptada, deben ser corregidos para que no existan textos incongruentes el interior del cuerpo de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la transcripci\u00f3n del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el art\u00edculo 130 del CPC a fin de proceder a la correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CORREGIR el texto de la p\u00e1gina tres de la sentencia T-029\/01, correspondiente a los antecedentes de la misma y en consecuencia, donde dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>T-562\/98 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, el actor considera infringidos los art\u00edculos 151, 158, 346, 13, 11, 287, 355, 345 y 6 de la Constituci\u00f3n Nacional, por las razones que se sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Nacional, por cuanto, seg\u00fan el demandante, el legislador quebrant\u00f3, al expedir la Ley 413 de 1997, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto (Decreto 11 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>Debe Decir: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodas estas tutelas fueron instauradas contra el municipio de Chaparral. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los peticionarios Los peticionarios ejercitaron el derecho de petici\u00f3n y le pidieron al alcalde municipal de Chaparral que se presentaran proyectos de acuerdo para que se reconozca y pague la prestaci\u00f3n especial por vejez prevista en el art\u00edculo 258 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alcalde les respondi\u00f3 \u201cperm\u00edtame decirle que lo que la Ley 100 prev\u00e9 en los art\u00edculos 257 y 258 y al igual que el Decreto 1135 de 1994, \u00a0en su programa de auxilio para ancianos indigentes que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normatividad programa que de acuerdo al Decreto 1387 de 1995 art\u00edculo 1\u00ba est\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo Integrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Director del Departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-029\/01 \u00a0 ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Protecci\u00f3n a personas en circunstancias de debilidad manifiesta \u00a0 CLAUSULA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Alcance \u00a0 PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza \u00a0 DEBER DE SOLIDARIDAD-Subsidio alimentario a indigentes \u00a0 PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Apropiaciones de car\u00e1cter espec\u00edfico \u00a0 JUEZ CONSTITUCIONAL-Improcedencia para sustituir a las autoridades en las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}