{"id":7083,"date":"2024-05-31T14:35:31","date_gmt":"2024-05-31T14:35:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-034-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:31","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:31","slug":"t-034-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-034-01\/","title":{"rendered":"T-034-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-034\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-361012 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hermencia Navarrete de Pavia contra la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., a los dieciocho (18) d\u00edas del mes de enero del a\u00f1o dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Cristina Pardo Schlesinger, Alvaro Tafur Galvis y Eduardo Montealegre Lynett, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante, Hermencia Navarrete de Pavia, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Gobernador del Departamento del Atl\u00e1ntico, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos al pago oportuno de las mesadas pensionales y a la seguridad social consagrados en los art\u00edculos. 53 y 46 de la C.N \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta la demandante que, mediante resoluci\u00f3n la entidad accionada le reconoci\u00f3 y orden\u00f3 el pago de una pensi\u00f3n mensual vitalicia de jubilaci\u00f3n. Sin embargo, al momento de interponer la presente tutela (Junio 1\u00b0 de 2000), la entidad demandada, le adeuda las mesadas correspondientes a los meses de \u00a0abril y mayo. Anota de igual manera, que al no gozar del pago de la referida mesada, se pone en peligro la subsistencia, m\u00e1xime cuando ya pertenece a la tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante solicita en consecuencia, ordenar al ente demandado la cancelaci\u00f3n en forma total y oportuna de las acreencias laborales adeudadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 19 de junio de 2000, el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, neg\u00f3 la tutela en cuesti\u00f3n. Consider\u00f3 que a partir de \u00a0las pruebas practicadas y de las respuestas entregadas por el ente accionado, se pod\u00eda concluir que la entidad no hab\u00eda procedido a cancelar a ninguno de sus ex docentes ya pensionados, las mesadas de abril y mayo, por cuanto \u00e9sta situaci\u00f3n se deb\u00eda a su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la accionante se encuentra afiliada a una E.P.S., respecto de la cual la entidad accionada se encuentra al d\u00eda en sus aportes, y por ello tienen asegurada la protecci\u00f3n de su salud. Por otra parte, estim\u00f3 que la actora tienen otra v\u00eda judicial de defensa ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, para reclamar el pago de LAs mesadas no canceladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procede la tutela ante la omisi\u00f3n en el pago oportuno de las mesadas pensionales. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al pago de las mesadas pensionales y el perjuicio que se causa con su omisi\u00f3n, la Corte, en sentencias T-126 de 2000 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y T-514 de 2000 M.P. Alvaro Tafur Galvis, entre otras, se ha expresado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa mesada pensional es una fuente de manutenci\u00f3n, una forma de asegurar dignamente el estado de sobrevivencia, como lo ha considerado la doctrina constitucional, cuando ha precisado que el ser pensionado no es un privilegio, sino una compensaci\u00f3n que se ha ganado previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin, lo que indica que los pensionados merecen la protecci\u00f3n del Estado, por cuanto su capacidad laboral ya se extingui\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor regla general, quien vivi\u00f3 siempre del salario y ahora lo hace de su pensi\u00f3n, especialmente si es exigua, ve afectada su posibilidad real de subsistencia al no poder procur\u00e1rsela por otros medios, y por tanto, sus derechos esenciales se ven atropellados por la falta de pago de las mesadas que leg\u00edtimamente le corresponden.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso reiterar en este caso la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, seg\u00fan la cual, excepcionalmente, proceden las tutelas cuando los demandantes se encuentran en circunstancias apremiantes que ameritan la protecci\u00f3n del juez por pertenecer a la tercera edad o por hallarse en juego su m\u00ednimo vital.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se revocar\u00e1 la sentencia objeto de revisi\u00f3n y se ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Atl\u00e1ntico, que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00e9sta providencia, cancele lo adeudado a la accionante, poniendo de presente que el Departamento tambi\u00e9n podr\u00e1 hacer uso del mecanismo previsto en el par\u00e1grafo segundo de la Ley 549 de 1999, mediante el cual se cre\u00f3 el Fondo de Pensiones de las entidades territoriales y se dispuso anticipar a \u00e9stas los recursos que debe girarles la Naci\u00f3n, para que fuesen destinados al pago de las mesadas pensionales atrasadas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio de la cual se neg\u00f3 el amparo solicitado por Hermencia Navarrete de Pavia. En su lugar, CONCEDER la tutela por violaci\u00f3n del derecho fundamental al pago oportuno de la mesada pensional. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la entidad demandada, que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00e9sta providencia, cancele las mesadas adeudadas a la demandante Hermencia Navarrete de Pavia, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. En caso de que no exista la respectiva partida, deber\u00e1 realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podr\u00e1n exceder el t\u00e9rmino perentorio de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en \u00e9ste fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisi\u00f3n que dio origen a la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente (E)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T-234 de 2000 \u00a0M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez, T-424 de 2000, M.P. Alvaro Tafur Galvis, T-468 de 2000 M.P. Alvaro Tafur Galvis, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-034\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-361012 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hermencia Navarrete de Pavia contra la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., a los dieciocho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7083","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7083"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7083\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}