{"id":7084,"date":"2024-05-31T14:35:31","date_gmt":"2024-05-31T14:35:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-035-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:31","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:31","slug":"t-035-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-035-01\/","title":{"rendered":"T-035-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-035\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de salarios \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-362874 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Oswaldo Alfonso Rodr\u00edguez \u00c1lvarez contra la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente (e): \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., a los diecinueve (19) d\u00edas del mes de enero de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Cristina Pardo Schlesinger, Alvaro Tafur Galvis y Eduardo Montealegre Lynett, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Barranquilla, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Oswaldo Alfonso Rodr\u00edguez \u00c1lvarez contra la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante, labora en la Personer\u00eda Distrital de Barranquilla, en el cargo de Asesor G-19, desde el 31 de mayo de 1999. Sin embargo, al momento de iniciarse la presente acci\u00f3n de tutela, junio 19 de 2000, no se le han cancelado los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 1999, enero, febrero, marzo, abril, mayo y lo corrido del mes de junio 2000, as\u00ed como las vacaciones reconocidas a mayo 31 de 2000, prima de navidad y bonificaci\u00f3n de fin de a\u00f1o de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Considera violados sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social, trabajo e igualdad, pues no ha podido cumplir con sus obligaciones personales y familiares, para lo cual aporta copia de recibos de servicios p\u00fablicos no cancelados y pr\u00f3ximos a la suspensi\u00f3n en \u00a0la prestaci\u00f3n de los mismos. Solicita se ordene a la Administraci\u00f3n Municipal de Barranquilla, realizar las transferencias de recursos a la Personer\u00eda Distrital para que con ellos le sean cancelados los salarios y dem\u00e1s dineros adeudados por los \u00a0conceptos ya indicados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 10 de julio de 2000, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Barranquilla, neg\u00f3 la tutela por considerar que al actor le asisten otras v\u00edas judiciales de defensa establecidas ante la justicia laboral ordinaria, y que adem\u00e1s, el petente no aport\u00f3 pruebas que demostraren la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. Procedencia excepcional de tutela para el pago de acreencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado reiteradamente en muchas de sus sentencias que la acci\u00f3n de tutela no es procede como mecanismo judicial excepcional para obtener el pago de acreencias laborales,1 pues estas pueden ser reclamadas por v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n laboral o contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, la tutela, de manera excepcional resulta ser el mecanismo judicial id\u00f3neo, cuando quiera que, quienes reclaman la protecci\u00f3n constitucional ven afectadas sus condiciones de vida digna2, y las \u00a0v\u00edas judiciales ordinarias se tornan ineficaces. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, tal y como lo ha dispuesto la jurisprudencia, la suspensi\u00f3n prolongada e indefinida en el pago de los salarios a que tienen derecho los trabajadores de una entidad p\u00fablica o privada, hace presumir la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital,3 lo cual atenta de manera directa contra sus condiciones elementales de vida. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la importancia del pago completo y oportuno del salario, la Corte Constitucional en sentencia de unificaci\u00f3n SU-995 de 1999, Magistrado ponente Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneraci\u00f3n salarial, es una garant\u00eda que no se agota en la simple enunciaci\u00f3n de un deber surgido de la relaci\u00f3n laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. La figura de la retribuci\u00f3n salarial est\u00e1 directamente relacionada con la satisfacci\u00f3n del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanaci\u00f3n de las garant\u00edas a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de mera subsistencia biol\u00f3gica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realizaci\u00f3n de los valores y prop\u00f3sitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones leg\u00edtimas del grupo familiar que depende econ\u00f3micamente del trabajador.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el pago oportuno de los salarios garantiza el derecho al m\u00ednimo vital cuyo alcance fue esbozado en la sentencia T-011 de 1998, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, como \u201c&#8230;los requerimientos b\u00e1sicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a la alimentaci\u00f3n y vestuario sino en lo referente a salud, educaci\u00f3n, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservaci\u00f3n de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias m\u00e1s elementales del ser humano\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es conocida por parte de la Corte Constitucional la crisis econ\u00f3mica, presupuestal y financiera que aqueja a la mayor\u00eda de entidades locales, y asumiendo la misma posici\u00f3n adoptada en casos similares al que es objeto de revisi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que una entidad p\u00fablica o privada que se encuentre inmersa en problemas de orden econ\u00f3mico o financiera, no la exime de su principal obligaci\u00f3n como empleadora, cual es la de cumplir oportunamente con el pago de las acreencias laborales que \u00a0le corresponden\u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorresponde entonces a las entidades p\u00fablicas, efectuar con la debida antelaci\u00f3n, todas las gestiones presupuestales y de distribuci\u00f3n de partidas que sean indispensables para garantizar a sus trabajadores el pago puntual de la n\u00f3mina. Cuando la administraci\u00f3n provee un cargo est\u00e1 abocada a verificar la existencia del rubro presupuestal que le permita sufragar la respectiva asignaci\u00f3n, y de ah\u00ed que su negligencia no excuse la afectaci\u00f3n de los derechos pertenecientes a los asalariados- docentes sobre quienes no pesa el deber jur\u00eddico de soportarla.\u201c (Sentencia de reiteraci\u00f3n T-234 de 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch. Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administraci\u00f3n, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye raz\u00f3n suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares.\u201d(Sentencia SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, y teniendo en cuenta la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00e9sta Sala de Revisi\u00f3n no comparte la excusa de la Administraci\u00f3n Distrital de Barranquilla en el sentido de justificar el no traslado completo y oportuno de los recursos econ\u00f3micos a la Personer\u00eda Distrital, en raz\u00f3n al bajo nivel de recaudo de impuestos y a recortes presupuestales. El anterior argumento constitucionalmente no es v\u00e1lido, pues de aceptarse dicha justificaci\u00f3n llevar\u00eda al desconocimiento de los derechos fundamentales por parte del juez Constitucional.4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A folios 63 a 67 del expediente objeto de revisi\u00f3n, se anexan originales de recibos de servicios p\u00fablicos, en los cuales consta que el demandante no ha pagado facturas hasta por seis (6) meses y que se encuentra al borde de la suspensi\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los mismos. Igualmente a folio 70 del expediente, obra una declaraci\u00f3n en la cual expone su dif\u00edcil situaci\u00f3n y aclara nuevamente que su salario como funcionario de la Personer\u00eda Distrital de Barranquilla, se constituye en su \u00fanica fuente de recursos econ\u00f3micos, con la cual suple las necesidades b\u00e1sicas personales y de sus padres.. Ello induce a \u00e9sta Sala a confirmar la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital del accionante ante la carencia de sus salarios, \u00fanica fuente de recursos econ\u00f3micos que posee, seg\u00fan los datos que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adem\u00e1s de las anteriores consideraciones, la Sala estima \u00a0que el derecho a la seguridad social del demandante se encuentra vulnerado, pues la Administraci\u00f3n Distrital de Barranquilla no cancela los aportes por concepto de salud, tal como lo afirma el accionante. Declaraci\u00f3n que no fue desvirtuada en su momento por el Secretario de Hacienda Distrital de Barranquilla, quien en escrito obrante a folios 75 a 85 del expediente se limit\u00f3 simplemente a considerar que los acuerdos municipales por los cuales la Administraci\u00f3n Distrital asum\u00eda la seguridad social de los empleados de la Contralor\u00eda, el Concejo y la Personer\u00eda eran contrarios a la Constituci\u00f3n, sin que hubiere demostrado que los aportes a salud y pensi\u00f3n del accionante se estuvieren realizando de manera puntual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n, revocar\u00e1 el fallo proferido el 10 de julio de 2000, por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Barranquilla, y en su lugar tutelar\u00e1 los derechos a la seguridad social, al trabajo y al m\u00ednimo vital del se\u00f1or Oswaldo Alfonso Rodr\u00edguez \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido el 10 de julio de 2000, por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Barranquilla. En su lugar, TUTELAR los derechos a la seguridad social, al trabajo y a la protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital del se\u00f1or Oswaldo Alfonso Rodr\u00edguez Alvarez \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al se\u00f1or Alcalde Distrital de Barranquilla, que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00e9sta providencia, transfiera a la Personer\u00eda Distrital, las partidas presupuestales necesarias para cubrir el pago de los salarios debidos y los aportes por concepto de salud. En caso de que no exista la respectiva partida, deber\u00e1 realizar las operaciones presupuestales para garantizar dicha transferencia de recursos, en un t\u00e9rmino que no exceda de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente (e) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencias T-437 de 1996, T-529 y T-576 de 1997, SU-667 de 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencia T-075 de 1998, SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-129, T-146, T-231 y T-246 de 2000 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. sentencias T-259 y T-606 de 1999, Magistrado Ponente Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-657 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-035\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de salarios \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-362874 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7084","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7084"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7084\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7084"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7084"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7084"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}