{"id":7085,"date":"2024-05-31T14:35:31","date_gmt":"2024-05-31T14:35:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-036-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:31","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:31","slug":"t-036-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-036-01\/","title":{"rendered":"T-036-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-036\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Suministro de medicamentos a enfermo de sida sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Prueba que acredite falta de recursos \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Repetici\u00f3n contra el FOSYGA \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-361550 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Fabi\u00e1n Gerardo Borraez Gaona contra la E.P.S. Humana Vivir S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de enero de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 &#8211; Sala Civil &#8211; en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Fabi\u00e1n Gerardo Borraez Gaona contra la E.P.S. Humana Vivir S.A. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n Gerardo Borraez Gaona interpuso acci\u00f3n de tutela contra la E.P.S. Humana Vivir S.A., en raz\u00f3n a que \u00e9sta no autoriz\u00f3 la totalidad del valor de los medicamentos requeridos por \u00e9l en calidad de afiliado, quien no cuenta con recursos econ\u00f3micos para sufragar el costo de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de amparo, el accionante pone de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Desde el d\u00eda 22 de Junio de 1997 se afili\u00f3 a la E.P.S. Humana Vivir S.A. y el 17 de Abril de 2000 se le formularon los medicamentos: Didanosina, Zidovudina e Indinavir, que fueron autorizados en su totalidad por la E.P.S. a PREVIMEDIC para su respectiva entrega. Igual situaci\u00f3n acaeci\u00f3 un mes despu\u00e9s, esto es, el 17 de mayo de 2000. Indica el demandante que el 22 de Junio de 2000 le formularon la misma droga y la E.P.S. Humana Vivir S.A. autoriz\u00f3 s\u00f3lo el 30% del valor total de la droga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el demandante solicita al Tribunal ordene a la E.P.S. Humana Vivir S.A. hacer entrega del 100% de los medicamentos, teniendo en cuenta que en ocasiones anteriores le fueron entregados en su totalidad y que no cuenta con los recursos econ\u00f3micos requeridos para cancelar el excedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el ente demandado en oficio dirigido al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 relaciona que el demandante registr\u00f3 pagos como trabajador dependiente desde junio de 1997 hasta noviembre de 1997, fecha en que qued\u00f3 cancelada la afiliaci\u00f3n por el transcurso de m\u00e1s de seis (6) meses continuos de no pago de la cotizaci\u00f3n. En la segunda afiliaci\u00f3n, como trabajador independiente, registr\u00f3 pagos desde noviembre de 1999 hasta junio de 2000, para un total de 34 semanas cotizadas. Es as\u00ed como \u00a0el 22 de junio de 2000, \u00a0la E.P.S. Humana Vivir S.A. emiti\u00f3 autorizaci\u00f3n para el suministro de medicamentos con cobertura del 30% de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 17 de la Resoluci\u00f3n 5261 de agosto de 1994, sobre per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n para tratamientos de enfermedades ruinosas y catastr\u00f3ficas. \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte que la I.P.S. Previmedic Ltda., hizo entrega de los medicamentos al se\u00f1or Borraez Gaona para tratamiento de enfermedad ruinosa o catastr\u00f3fica el 17 de abril y el 17 de mayo de 2000, tomando como base lo registrado err\u00f3neamente en el carnet de afiliaci\u00f3n, donde no se tuvo en cuenta la desafiliaci\u00f3n comprendida entre noviembre de 1997 y noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que en sentencia de julio 21 de 2000, neg\u00f3 la tutela solicitada al considerarla improcedente, toda vez que el peticionario no cumple con la exigencia del per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para recibir en su totalidad el medicamento recetado y, al no probar la incapacidad de pago del excedente del valor no cubierto de los medicamentos por \u00e9l requeridos, no pod\u00eda la E.P.S. aplicar lo previsto en el art\u00edculo 61 del Decreto 806 de 1998. Afirm\u00f3 que respecto del error cometido \u00a0por la entidad accionada no puede ordenarse que persista en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Interpuesto el recurso de apelaci\u00f3n por el accionante, la Sala Civil de Tribunal Superior de Bogot\u00e1 lo rechaz\u00f3 por considerarlo extempor\u00e1neo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia en relaci\u00f3n con los medicamentos para los enfermos de sida que no han cumplido el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se ha afirmado por esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n m\u00e9dica asistencial y entrega de medicamentos para personas que padecen de VIH\/SIDA, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido especialmente prolija, pues resulta indudable el r\u00e1pido deterioro de la salud y el evidente riesgo de muerte de quienes sufren de esta enfermedad, cuando no son atendidos medicamente en forma oportuna1. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la entrega de medicamentos, sin tener el m\u00ednimo de semanas cotizadas se ha afirmado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; Si los medicamentos o tratamientos recetados por el m\u00e9dico adscrito a la EPS (i) se requieren urgentemente para proteger la vida en condiciones dignas del paciente (ii), y \u00e9ste no tiene los recursos econ\u00f3micos para asumir el costo del porcentaje que le corresponde (iii), deber\u00e1 inaplicarse las normas que exigen el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n de 100 semanas. Por lo tanto, la EPS deber\u00e1 suministrar los medicamentos o autorizar los tratamientos o ex\u00e1menes antes de que el afiliado cumpla el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n, pero est\u00e1 en todo el derecho de repetir los sobrecostos en contra de la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. Ello, por cuanto las empresas promotoras de salud ocupan el lugar del Estado en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud2 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha dicho igualmente3, que si la persona acredita, mediante un balance certificado por contador, o a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n de renta o del certificado de ingresos, no poder asumir el pago de aquellas prestaciones que no est\u00e9n cubiertas por el POS a t\u00edtulo de copago por falta de recursos, deber\u00e1n ser atendidos, \u00e9l o sus beneficiarios por las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato, las cuales tendr\u00e1 derecho a cobrar una cuota de recuperaci\u00f3n, de acuerdo a las normas vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye que la E.P.S. no puede exonerarse de la obligaci\u00f3n de suministrar los medicamentos a un enfermo que padece SIDA por el s\u00f3lo hecho de no cumplir con el m\u00ednimo de semanas cotizadas, como quiera que si se cumple con las condiciones expuestas en las normas y en la jurisprudencia que se refiere al tema, la E.P.S. deber\u00e1 suministrarla y la empresa podr\u00e1 repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda.4 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de autos aparece probado que Fabian Gerardo Borraez Gaona se encuentra afiliado a la E.P.S. Humana Vivir S.A., (folios 3 a 6), que el diagn\u00f3stico de su enfermedad es HIV (folio 9) y que requiere para el tratamiento de su enfermedad, y conforme a lo prescrito por lo m\u00e9dicos de la E.P.S., los medicamentos Zidovudina, Didanosina e Indinavir (folios 7 y 8). A folios 31 y 32 aparece el balance general del se\u00f1or Borraez Gaona, debidamente certificado por contador, \u00a0en el que consta que no posee recursos econ\u00f3micos que le permitan sufragar los costos de los medicamentos requeridos para el tratamiento de la grave enfermedad que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, en su art\u00edculo 17, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Tratamiento para enfermedades ruinosas o catastr\u00f3ficas: Para efectos del presente Manual se definen como aquellos tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o catastr\u00f3ficas que se caracterizan por un bajo costo-efectividad en la modificaci\u00f3n del pron\u00f3stico y representan un alto costo. \u00a0<\/p>\n<p>Se incluyen las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; c. Tratamiento para el SIDA y sus complicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los tratamientos descritos ser\u00e1n cubiertos por alg\u00fan mecanismo de aseguramiento y estar\u00e1n sujetos a per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n, exceptuando la atenci\u00f3n inicial y estabilizaci\u00f3n del paciente urgente, y su manejo deber\u00e1 ce\u00f1irse a las Gu\u00edas de Atenci\u00f3n Integral definidas para ello.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Los periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n para el tratamiento de enfermedades ruinosas o catastr\u00f3ficas y los medicamentos est\u00e1n sometidos a un per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n al sistema, \u00a0igual a cien (100) semanas, per\u00edodo que no ha sido completado por el demandante, quien estuvo afiliado a la E.P.S. inicialmente por seis meses, entre junio y noviembre de 1997 y, posteriormente desde noviembre de 1999, por lo que al presentar la acci\u00f3n de tutela, en julio de 2000, s\u00f3lo llevaba cotizadas al sistema 34 semanas. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, es procedente en este caso inaplicar la norma de menor jerarqu\u00eda, Resoluci\u00f3n No. 5261 de 1994, art\u00edculo 17, cuya observancia vulnera gravemente el derecho constitucional a la vida del actor, pues se cumplen los requisitos para ello, de acuerdo con las consideraciones hechas. Deben entonces suministr\u00e1rsele al peticionario los medicamentos que requiere a la mayor brevedad y sin costo adicional alguno, en aras de protegerle sus derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>La E.P.S Humana Vivir S.A. podr\u00e1 repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud por el porcentaje en semanas que le falten al usuario para el m\u00ednimo de las cien semanas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 21 de julio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. TUTELAR el derecho a la vida del se\u00f1or Fabian Gerardo Borraez Gaona y, en consecuencia, ordenar a la E.P.S. Humana Vivir S.A. suministrarle los medicamentos requeridos para el tratamiento del VIH Sida, seg\u00fan la prescripci\u00f3n de su m\u00e9dico tratante, en la dosis por \u00e9ste recomendada y cuantas veces sea necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, seg\u00fan lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, el art\u00edculo 17 de la Resoluci\u00f3n No. 5261 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. La E.P.S. Humana Vivir S.A. podr\u00e1 repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud por el porcentaje en semanas que le falten al usuario para el \u00a0m\u00ednimo de las cien semanas. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. PREVENIR a Humana Vivir S.A. para que en adelante no omita suministrar los tratamientos y medicamentos en principio excluidos del plan obligatorio de salud por la legislaci\u00f3n, en casos en los que, como el presente, proceda claramente su inaplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. L\u00edbrese por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencia T-1166 de 2000, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencias T-171 de 1999, \u00a0Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-092 de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-230 de 1999, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-1003 de 1999, Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-813 de 1999, Magistrado Ponente: Carlos Gaviria D\u00edaz, T-108 de 1999, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver sentencia SU-819 de 1999, Magistrado Ponente: Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. sentencia T-171 de 1999, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-036\/01 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Suministro de medicamentos a enfermo de sida sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Prueba que acredite falta de recursos \u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Repetici\u00f3n contra el FOSYGA \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-361550 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Fabi\u00e1n Gerardo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}