{"id":7086,"date":"2024-05-31T14:35:31","date_gmt":"2024-05-31T14:35:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-037-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:31","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:31","slug":"t-037-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-037-01\/","title":{"rendered":"T-037-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-037\/01 \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Asunci\u00f3n de responsabilidad por mora en aportes en seguridad social \u00a0<\/p>\n<p>SEGURO SOCIAL-No atenci\u00f3n m\u00e9dica por mora de empleador en aportes en salud \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-363962 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Hernando Estrada S\u00e1nchez contra el Seguro Social &#8211; Seccional Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de enero de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado Und\u00e9cimo Civil del Circuito de Medell\u00edn, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Hernando Estrada S\u00e1nchez contra el Seguro Social &#8211; Seccional Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Hernando Estrada S\u00e1nchez interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Seguro Social &#8211; Seccional Antioquia, \u00a0en raz\u00f3n a que la entidad promotora de salud se niega a prestarle asistencia m\u00e9dica. Manifiesta que se encuentra en licencia ordenada por el liquidador de la empresa &#8220;Fivres&#8221; y que a causa de la crisis econ\u00f3mica que atraviesa \u00e9sta no cotiza a la seguridad social pese a los descuentos que ha realizado por tal concepto al demandante. Considera que se est\u00e1 violando su derecho fundamental a la seguridad social y a la salud, en conexidad con el derecho a la vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de amparo, el accionante pone de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de interponer la acci\u00f3n de tutela, Carlos Hernando Estrada S\u00e1nchez se encontraba en licencia por parte de la empresa &#8220;FIVRES&#8221; de la ciudad de Medell\u00edn la cual fue ordenada por el Liquidador, ante las dificultades econ\u00f3micas por las que atraviesa la misma. Afirma que mientras labor\u00f3 normalmente se le descontaron de su salario los respectivos valores por concepto de aportes a seguridad social, los que eran girados al Seguro Social y que en raz\u00f3n a la mora \u00a0de la empresa, le han sido suspendidos los servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita al juez tutelar a su favor los derechos a la seguridad social, a la salud en \u00edntima conexidad con el derecho a la vida y, que ordene a la entidad demandada prestar de inmediato la asistencia m\u00e9dica para s\u00ed y sus beneficiarios inscritos, previa certificaci\u00f3n o revinculaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el ente demandado en oficio dirigido al juez de instancia, solicita dar por terminada la acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra del Seguro Social, \u00a0pues queda demostrado que si se est\u00e1 violando el derecho a la salud, dicha amenaza o violaci\u00f3n no se origina en el Seguro Social sino en el empleador al incumplir m\u00faltiples normas relativas a la materia, en especial por la mora en el pago de los aportes a la seguridad social. La mora en el pago de los aportes desplaza la responsabilidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la Empresa Promotora de Salud al empleador moroso, toda vez que se requiere tener la condici\u00f3n vigente de afiliado para tener acceso al Plan Obligatorio de Salud. Considera que \u00a0es inconcebible que la administraci\u00f3n o la jurisdicci\u00f3n le premien al empleador la evasi\u00f3n de sus obligaciones econ\u00f3micas trasladando ese deber al Seguro Social, el que carece de culpabilidad en el caso de autos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indica que el demandante actualmente se encuentra desafiliado y, que seg\u00fan resoluci\u00f3n n\u00famero 0652 del 27 de Abril de 1999, en la cual la Superintendencia Nacional de Salud eval\u00faa la informaci\u00f3n sobre el margen de solvencia del Seguro Social, se contin\u00faa con la suspensi\u00f3n a la E.P.S. para no realizar nuevas afiliaciones. Por lo tanto, el trabajador Carlos Hernando Estrada S\u00e1nchez deber\u00e1 afiliarse a una Empresa Promotora de Salud diferente a la del Seguro Social. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 en \u00fanica instancia el Juzgado Und\u00e9cimo Civil del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0que en sentencia de junio 16 de 2000, decidi\u00f3 negar la solicitud de tutela elevada por el se\u00f1or Carlos Hernando Estrada S\u00e1nchez contra el Seguro Social por considerar que al no ostentar el demandante la calidad de afiliado seg\u00fan el acervo probatorio obrante en el expediente, mal pudiera imponerse a la E.P.S. accionada la obligaci\u00f3n de amparo que pretende el desafiliado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que no hubo negaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de un servicio concreto que se hubiere solicitado, y que la salud s\u00f3lo adquiere el car\u00e1cter de fundamental cuando se ubica en conexidad con otros derechos como el derecho a la vida o a la integridad personal y no es este el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mora en el pago de aportes al sistema de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha unificado la jurisprudencia1 en relaci\u00f3n con la \u00a0mora en el pago de los aportes a salud,2 seg\u00fan la cual, cuando el empleador no cancela puntualmente los aportes a la correspondiente empresa de salud, deber\u00e1 asumir los riesgos que con su omisi\u00f3n se generen, de tal forma que correr\u00e1 por su cuenta con la prestaci\u00f3n del servicio de salud que eventualmente se requiera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha afirmado que cuando el pago de dichos aportes, no se realiza por el empleador o se hace de forma atrasada o incompleta a las Entidades Promotoras de Salud, se atenta de manera directa contra los derechos fundamentales de los trabajadores, particularmente contra los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto se observa lo siguiente: que la actitud del Seguro Social al no prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica al demandante es v\u00e1lida, por cuanto conforme al art\u00edculo 57 del Decreto 806 de 1998 la afiliaci\u00f3n se suspende por la falta de pago de los aportes por parte del empleador. Cabe se\u00f1alar que mediante sentencia C-177 de 1998, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, se declar\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 209 de la Ley 100 de 1993 que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;Suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n: El no pago de la cotizaci\u00f3n en el sistema contributivo producir\u00e1 la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n y al derecho a la atenci\u00f3n del Plan de Salud Obligatorio. Por el periodo de la suspensi\u00f3n, no se podr\u00e1n causar deuda ni inter\u00e9s de ninguna clase&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de autos, se encuentra que la negativa del Instituto de Seguros Sociales a prestar la atenci\u00f3n m\u00e9dica al demandante tiene fundamento en el incumplimiento en el pago de los aportes por parte de la empresa &#8220;Fivres&#8221; que se encuentra en liquidaci\u00f3n. Sin embargo, se advierte si \u00e9ste o sus beneficiarios llegaren a requerir atenci\u00f3n m\u00e9dica, la empresa, a trav\u00e9s de su liquidador, debe asumir los costos de atenci\u00f3n en salud que se requieran. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1 el fallo de instancia por las razones expuestas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juez Und\u00e9cimo Civil del Circuito el 16 de junio de 2000, mediante el cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia SU-562 de agosto 4 de 1999, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencias T-606 de 1996, T-072, T-171, T-202, T-299 y T-398 de 1997, T-307 de 1998, T-484 y T-665 de 1999 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia SU-562 de 1999, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-037\/01 \u00a0 EMPLEADOR-Asunci\u00f3n de responsabilidad por mora en aportes en seguridad social \u00a0 SEGURO SOCIAL-No atenci\u00f3n m\u00e9dica por mora de empleador en aportes en salud \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-363962 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Hernando Estrada S\u00e1nchez contra el Seguro Social &#8211; Seccional Antioquia. \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7086","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7086"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7086\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}