{"id":7088,"date":"2024-05-31T14:35:31","date_gmt":"2024-05-31T14:35:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-039-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:31","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:31","slug":"t-039-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-039-01\/","title":{"rendered":"T-039-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-039\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE DEFENSA-Notificaci\u00f3n de decisiones \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo de la notificaci\u00f3n de cualquier decisi\u00f3n dentro de una actuaci\u00f3n judicial o administrativa, garantiza el ejercicio del derecho a la defensa, toda vez que con ella se vinculan los sujetos procesales con inter\u00e9s jur\u00eddico para intervenir en el respectivo proceso y se enteran de las diferentes diligencias y actuaciones que en \u00e9l se surten. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE DEFENSA-Vulneraci\u00f3n por no notificar el INURBE visita a vivienda\/INDEFENSION-Falta de notificaci\u00f3n por el INURBE de visita a vivienda \u00a0<\/p>\n<p>No existe constancia de que la alegada visita se hubiera realizado realmente, puesto que el INURBE no inform\u00f3 a los actores, ni se aport\u00f3 al proceso de tutela acta de la misma, as\u00ed como tampoco existe informaci\u00f3n de los funcionarios que la realizaron, ni de las personas que atendieron a tales funcionarios y mucho menos de que se hubiera dejado alg\u00fan aviso o citaci\u00f3n a las personas afectadas con el resultado de la visita para que pudieran ejercer su derecho a la defensa y de contradicci\u00f3n, y darles as\u00ed la oportunidad de aclarar o rectificar la informaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de base para la suspensi\u00f3n del beneficio que se les hab\u00eda otorgado. Los actores fueron colocados en una situaci\u00f3n de extrema indefensi\u00f3n por parte del INURBE, que como entidad encargada de realizar y notificar en debida forma la visita practicada, omiti\u00f3 dar aviso de la diligencia que era fundamental para la defensa de los intereses de los ahora demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-350402 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Enrique Rodr\u00edguez Morales y Nubia Rodr\u00edguez Morales contra el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana &#8211; INURBE &#8211; y la Caja de Vivienda Popular. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. enero veintid\u00f3s (22) de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Enrique Rodr\u00edguez Morales y Nubia Rodr\u00edguez Morales contra el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana &#8211; INURBE &#8211; y la Caja de Vivienda Popular. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Caja de Vivienda Popular adjudic\u00f3 a los accionantes una vivienda de inter\u00e9s social, por medio del sistema de autoconstrucci\u00f3n, que fue entregado en 1995, en el sector de Arborizadora Alta, Grupo 19-1, de la localidad de Ciudad Bol\u00edvar de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El INURBE evalu\u00f3 la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los actores y los favoreci\u00f3 con la asignaci\u00f3n de dos subsidios familiares de vivienda, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n No. 1767 del 26 de julio de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Las viviendas adjudicadas fueron entregadas f\u00edsicamente a los ahora peticionarios por la Caja de Vivienda Popular en 1995, suscribi\u00e9ndose para tal efecto la respectiva escritura p\u00fablica de compraventa en la Notar\u00eda Segunda de Soacha el 30 de septiembre de 1996.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El precio de la venta fue estipulado en dos millones un mil novecientos treinta y ocho pesos con setenta y seis centavos ($2.001.938,76), de los cuales los actores aportaron como cuota inicial cincuenta y tres mil pesos ($53.000) y el recurso del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social aprobado por el INURBE (por un valor de $1.616.265,75), qued\u00e1ndoles un cr\u00e9dito de financiaci\u00f3n por el resto del valor de la vivienda, pagadero en cuotas mensuales de $22.700 en el primer a\u00f1o, con un incremento anual del 15%. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Una vez asignado el subsidio, para que el INURBE desembolsara los recursos, era necesario que se llevara a cabo una visita t\u00e9cnica por parte de esa entidad o de la Caja de Vivienda Popular, con el fin de constatar que los adjudicatarios habitan la vivienda y no ha sido arrendada, enajenada o se encuentra desocupada. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El INURBE afirma que realiz\u00f3 la mencionada visita el 7 de junio de 1996 y que en ese momento en la vivienda se encontraba un tercero quien resid\u00eda all\u00ed en calidad de arrendatario. Manifiestan los actores que ello no es cierto por cuanto desde que les entregaron las viviendas han residido en ellas y jam\u00e1s recibieron la mencionada visita t\u00e9cnica, ni ninguna notificaci\u00f3n de que se hubiera realizado. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Manifiestan los accionantes que ni el INURBE, ni la Caja de Vivienda Popular, como entidades encargadas de orientar el proceso de obtenci\u00f3n del subsidio y realizar los tr\u00e1mites correspondientes para hacerlo efectivo, no les inform\u00f3 de la visita a practicar, ni el resultado de la misma, en el caso de que se hubiere practicado sin su presencia, s\u00f3lo se les inform\u00f3 que su cuenta estaba congelada ya que el subsidio nunca se hizo efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Agregan que posteriormente se vieron obligados a aceptar la refinanciaci\u00f3n de la deuda pero que no pueden cancelar las cuotas mensuales, pues esas quedaron muy altas debido a que el INURBE no otorg\u00f3 el subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los actores solicitan que se ordene al Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana &#8211; INURBE &#8211; y\/o a la Caja de Vivienda Popular el pago de los subsidios de vivienda que les fueron asignados. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencias objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogot\u00e1, mediante providencia de 8 de junio de 2000 neg\u00f3 la tutela impetrada, considerando que la Caja de Vivienda Popular aport\u00f3 un listado donde se anot\u00f3 la situaci\u00f3n en la que se encontraron los inmuebles visitados, lo que constituye un principio de prueba de la realizaci\u00f3n de la visita t\u00e9cnica. Por esa raz\u00f3n los actores pueden acudir ante la justicia ordinaria a fin de que se inicien las investigaciones del caso, que a su juicio se presentaron en la verificaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n del inmueble, as\u00ed como tambi\u00e9n deben hacerlo respecto a lo pactado en la escritura p\u00fablica de compraventa, ya que esa clase de conflictos no son materia de la acci\u00f3n de tutela, ni se puede hacer revivir por este medio un beneficio que dejaron vencer y caducar por su comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta tambi\u00e9n el hecho de que s\u00f3lo despu\u00e9s de transcurridos cuatro a\u00f1os, los actores se hayan percatado de la ausencia del auxilio, cuando ellos mismos alegan que desde hace buen tiempo se les hab\u00eda congelado la cuenta precisamente por no hacerse efectivo el desembolso del subsidio en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante providencia del 13 de julio de 2000, confirm\u00f3 el fallo impugnado con similares argumentos, agreg\u00e1ndole que el derecho a la vivienda digna es un derecho de orden asistencial que s\u00f3lo es tutelable cuando se encuentre en conexidad con otro de rango fundamental, lo que no ocurri\u00f3 en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. \u00a0<\/p>\n<p>1. El problema jur\u00eddico planteado. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala decidir si el INURBE y la Caja de Vivienda Popular violaron alg\u00fan derecho fundamental de los peticionarios, con su decisi\u00f3n de no hacer efectivos los desembolsos de dinero por concepto de subsidio de vivienda, que se les asignaron mediante la resoluci\u00f3n No. 1767 de 1994 del INURBE. \u00a0<\/p>\n<p>2. La soluci\u00f3n del problema. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha venido sosteniendo que el derecho al debido proceso es la obligaci\u00f3n que tiene tanto la administraci\u00f3n como los funcionarios judiciales de respetar los procedimientos y en especial el derecho a ser o\u00eddo y vencido en juicio; es decir, a darle a la persona la posibilidad de defenderse. Es as\u00ed como en sentencia C-214\/941 se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Corresponde a la noci\u00f3n de debido proceso, el que se cumple con arreglo a los procedimientos previamente dise\u00f1ados para preservar las garant\u00edas que protegen los derechos de quienes est\u00e1n involucrados en la respectiva relaci\u00f3n o situaci\u00f3n jur\u00eddica, cuando quiera que la autoridad judicial o administrativa deba aplicar la ley en el juzgamiento de un hecho o una conducta concreta, lo cual conduzca a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de un derecho o la imposici\u00f3n de una obligaci\u00f3n o sanci\u00f3n&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En esencia, el derecho al debido proceso tiene la funci\u00f3n de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el pre\u00e1mbulo de la Carta Fundamental, como una garant\u00eda de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Del contenido del art\u00edculo 29 de la Carta y de otras disposiciones conexas, se infiere que el derecho al debido proceso se desagrega en una serie de principios particularmente dirigidos a tutelar la intervenci\u00f3n plena y eficaz del sujeto procesal y a protegerlo de la eventual conducta abusiva que pueda asumir la autoridad que conoce y resuelve sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica sometida a su decisi\u00f3n. En tal virtud, y como garant\u00eda de respeto a dichos principios, el proceso se institucionaliza y normatiza, mediante estatutos escritos que contienen mandatos reguladores de la conducta de las autoridades administrativas o judiciales, encaminados a asegurar el ejercicio regular de sus competencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El mecanismo de la notificaci\u00f3n de cualquier decisi\u00f3n dentro de una actuaci\u00f3n judicial o administrativa, garantiza el ejercicio del derecho a la defensa, toda vez que con ella se vinculan los sujetos procesales con inter\u00e9s jur\u00eddico para intervenir en el respectivo proceso y se enteran de las diferentes diligencias y actuaciones que en \u00e9l se surten. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema de las notificaciones ha expresado la Corte2: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Desde el punto de vista constitucional importa dejar en claro que la notificaci\u00f3n, entendida como el conocimiento formal del administrado o de quien es parte o interviniente en un proceso judicial, sobre el contenido de las providencias que se adoptan por el juez o de los actos administrativos que lo afectan, tiene por fundamento espec\u00edfico la garant\u00eda del derecho de defensa, aspecto esencial del debido proceso, exigible en todas las actuaciones judiciales y administrativas, como lo impone el art\u00edculo 29 de la Carta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La notificaci\u00f3n en debida forma asegura que la persona a quien concierne una determinaci\u00f3n se halla enterada de su sentido y define simult\u00e1neamente -con fecha cierta- en qu\u00e9 momento ha tenido lugar la transmisi\u00f3n oficial de la respectiva informaci\u00f3n. Se asegura, entonces, no solamente que, conocida la decisi\u00f3n de que se trata, podr\u00e1 el afectado hacer uso de los medios jur\u00eddicamente id\u00f3neos para la salvaguarda de sus intereses, sino que se preserva la continuidad del tr\u00e1mite judicial o administrativo correspondiente, pues la fecha de la notificaci\u00f3n define los t\u00e9rminos preclusivos dentro de los cuales podr\u00e1 el notificado ejecutar los actos a su cargo. Resultan, por tanto, realizados el valor de la seguridad jur\u00eddica y los principios procesales de celeridad y econom\u00eda.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La falta probada de notificaci\u00f3n, en especial la de aqu\u00e9llos actos o providencias que tocan con derechos de quienes participan en el proceso o actuaci\u00f3n, repercute necesariamente en las posibilidades de defensa de tales personas y perturba en alto grado el curso normal de los procedimientos, dando lugar por ello, en algunos casos, a la nulidad de lo actuado, y en otros a la ineficacia o carencia de efectos jur\u00eddicos de los actos que han debido ser materia de la notificaci\u00f3n. Todo depende de las normas legales aplicables, seg\u00fan la clase de tr\u00e1mite.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De todas maneras, de las exigencias constitucionales del debido proceso se deriva que ni los jueces ni la administraci\u00f3n p\u00fablica pueden actuar de espaldas a los interesados, ni fundar sus decisiones sobre la base de la ignorancia de ellos en torno a las decisiones que adoptan.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Del material probatorio aportado al proceso de tutela surge con claridad la violaci\u00f3n del derecho al debido proceso administrativo de los peticionarios, en cuanto no se les ha dado oportunidad para defender sus derechos como beneficiarios del subsidio de vivienda otorgado mediante la resoluci\u00f3n 1767 de 1994 del INURBE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Director del INURBE Regional de Bogot\u00e1, en su respuesta al juez de primera instancia, afirma que con el fin de constatar la exigencia de residir en la vivienda objeto de subsidio establecida en el art\u00edculo 8 de la Ley 3 de 1991, se conform\u00f3 un equipo de funcionarios de ese Instituto, para que de manera conjunta efectuaran visitas a las viviendas en menci\u00f3n para verificar la tenencia de las mismas, las cuales seg\u00fan el mismo informe se llevaron a cabo el d\u00eda 7 de junio de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, a pesar de lo anterior, no existe constancia de que la alegada visita se hubiera realizado realmente, puesto que el INURBE no inform\u00f3 a los actores, ni se aport\u00f3 al proceso de tutela acta de la misma, as\u00ed como tampoco existe informaci\u00f3n de los funcionarios que la realizaron, ni de las personas que atendieron a tales funcionarios y mucho menos de que se hubiera dejado alg\u00fan aviso o citaci\u00f3n a las personas afectadas con el resultado de la visita para que pudieran ejercer su derecho a la defensa y de contradicci\u00f3n, y darles as\u00ed la oportunidad de aclarar o rectificar la informaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de base para la suspensi\u00f3n del beneficio que se les hab\u00eda otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>En las condiciones mencionadas, no queda duda que los actores fueron colocados en una situaci\u00f3n de extrema indefensi\u00f3n por parte del INURBE, que como entidad encargada de realizar y notificar en debida forma la visita practicada, omiti\u00f3 dar aviso de la diligencia que era fundamental para la defensa de los intereses de los ahora demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En atenci\u00f3n a las consideraciones precedentes, la Sala proceder\u00e1 a revocar las providencias de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que negaron la tutela interpuesta por Jos\u00e9 Enrique Rodr\u00edguez Morales y Nubia Rodr\u00edguez Morales, y en su lugar se tutelar\u00e1 el derecho fundamental al debido proceso, d\u00e1ndose las \u00f3rdenes que conduzcan a decidir en forma definitiva, y sin violaci\u00f3n a ning\u00fan derecho fundamental, si los actores tienen derecho o no a recibir el subsidio de vivienda que inicialmente se les hab\u00eda asignado. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR al Director del INURBE que en un plazo no mayor de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, practique una nueva visita a las viviendas adjudicadas a los peticionarios, advirti\u00e9ndole que el resultado de la misma debe ser notificada a los interesados en forma legal, y d\u00e1rsele la oportunidad de aclarar, rectificar lo que consideren conveniente, garantiz\u00e1ndoles as\u00ed el derecho fundamental a la defensa, de modo que se decida definitivamente si tienen derecho o no a recibir el subsidio de vivienda que inicialmente se les hab\u00eda asignado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-099\/95. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-039\/01 \u00a0 DEBIDO PROCESO-Alcance \u00a0 DERECHO DE DEFENSA-Notificaci\u00f3n de decisiones \u00a0 El mecanismo de la notificaci\u00f3n de cualquier decisi\u00f3n dentro de una actuaci\u00f3n judicial o administrativa, garantiza el ejercicio del derecho a la defensa, toda vez que con ella se vinculan los sujetos procesales con inter\u00e9s jur\u00eddico para intervenir en el respectivo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7088"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7088\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}