{"id":7108,"date":"2024-05-31T14:35:33","date_gmt":"2024-05-31T14:35:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-077-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:33","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:33","slug":"t-077-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-077-01\/","title":{"rendered":"T-077-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-077\/01 \u00a0<\/p>\n<p>IUS VARIANDI-Alcance y l\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Traslado de trabajador\/DERECHO A LA INTEGRIDAD FAMILIAR Y A LA SALUD-Traslado de trabajador \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Legalidad traslado de trabajador \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-345 548\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Bethsy Burgos de Anzola contra \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN \u00a0Unidad Administrativa Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., enero veintinueve (29) de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido en el asunto de la referencia por la Sala de Decisi\u00f3n No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyac\u00e1 y la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo \u00a0del Consejo de Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ea accionante, en uso de la facultad constitucional conferida por el art\u00edculo 86 de la Carta Magna, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN \u00a0Unidad Administrativa Especial, con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos a \u201cla honra, el derecho de mi familia y de mis hijos al ser separada de mi hogar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata la accionante, quien manifiesta ser funcionaria de la entidad demandada desde el 25 de abril de 1985, \u00a0que ha laborado siempre en la ciudad de Bogot\u00e1, hasta cuando en 1999 fue trasladada a la ciudad de Tunja, con fundamento en el Decreto 1647 de 1991 y por necesidades del servicio, de conformidad con los art\u00edculos 22 y 23 ibidem. \u00a0Indica que su traslado se debi\u00f3 a una retaliaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n disciplinaria fallada en contra de la accionante donde \u201ca\u00fan cuento con mecanismos judiciales para demostrar mi inocencia\u2026\u201d. Afirma que el traslado la ha separado de sus hijos y del n\u00facleo familiar, lo cual produce un impacto negativo en estos, a todo lo cual se suma el estado de salud que padece, el cual se deteriora cada d\u00eda mas y el clima que no es apropiado para la salud. \u00a0Arguye que en varias ocasiones ha solicitado su reubicaci\u00f3n, sin que se haya resuelto favorablemente su petici\u00f3n, por cuanto la misma no fue autorizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, en consecuencia, se ordene la reubicaci\u00f3n de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyac\u00e1, CONCEDE \u00a0la acci\u00f3n incoada al considerar violado el debido proceso, por cuanto no se examin\u00f3 la situaci\u00f3n de la accionante atendiendo su estado de salud ni la situaci\u00f3n respecto a su entorno social y familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo \u00a0del Consejo de Estado, REVOCO \u00a0la decisi\u00f3n proferida \u00a0y en su lugar se deneg\u00f3 por improcedente, al considerar la existencia de otros medios de defensa, cual es la acci\u00f3n contencioso administrativa pertinente, instaurada ante esta jurisdicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de verificar los hechos expuestos en la acci\u00f3n y lo manifestado por el H. Magistrado Doctor Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez, en el escrito de insistencia, se ofici\u00f3 al Ministerio de Trabajo para determinar si la accionante se encontraba afiliada a alguna organizaci\u00f3n sindical, obteni\u00e9ndose respuesta negativa, como se aprecia en escrito recibido en \u00e9sta Corporaci\u00f3n el 11 de Enero del a\u00f1o en curso; \u00a0igualmente se orden\u00f3 oficiar a la DIAN para determinar los motivos que dieron lugar al traslado y si se hab\u00eda adelantado contra la accionante proceso disciplinario alguno y en caso afirmativo el resultado de la misma. \u00a0Se obtuvo respuesta en escrito del 11 de Enero del a\u00f1o en curso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA REVISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0sobre el ius variandi\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha establecido en diferentes pronunciamientos que la facultad del empleador de trasladar a sus trabajadores no es absoluta, pues encuentra sus l\u00edmites en las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que exigen que el trabajo debe desarrollarse en condiciones dignas y justas y bajo los principios m\u00ednimos fundamentales se\u00f1alados por el art\u00edculo 53. En su jurisprudencia, la Corte ha se\u00f1alado que la facultad discrecional de la administraci\u00f3n para modificar la ubicaci\u00f3n territorial de sus funcionarios no puede ser utilizada en forma arbitraria,1 y que, en caso de que as\u00ed lo sea, podr\u00e1 ser acusada, en situaciones especiales, por medio de la acci\u00f3n de tutela. Ello significa, en primera instancia, que los traslados solamente pueden realizarse a cargos equivalentes al original, es decir, a empleos de la misma categor\u00eda y con funciones afines. Y en segundo lugar, que en algunas ocasiones la decisi\u00f3n sobre el traslado deber\u00e1 consultar el entorno social del trabajador, con el objeto de evitar perjuicios considerables. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo punto y de las limitaciones del juez de \u00a0tutela para conocer sobre las demandas contra el uso de ius variandi ha precisado esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen ocasiones muy especiales, debe atenderse el conjunto de condiciones que afectan el desarrollo mismo de la actividad laboral del funcionario. Y se enfatiza que muy especiales, porque, desde el punto de vista del juez constitucional solamente circunstancias extraordinarias justifican la limitaci\u00f3n del uso de la facultad administrativa de traslado de los funcionarios, en aras de los intereses del servicio. Esto significa que las posibilidades de obtener a trav\u00e9s de la tutela la revocaci\u00f3n de un traslado son necesariamente reducidas. El debate ante el juez constitucional se realiza desde el prisma de la Constituci\u00f3n, la cual, en vista de su textura abierta, da pie para ser desarrollada en formas diferentes &#8211; y en ocasiones hasta contradictorias. Ello significa que tanto el Legislativo como el Ejecutivo gozan de un espacio amplio \u00a0de configuraci\u00f3n normativa y administrativa, que debe ser respetado por el juez constitucional. Por el contrario, al nivel de la jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa el enfrentamiento procesal gira alrededor de normas mucho m\u00e1s concretas y espec\u00edficas, generadas precisamente a partir del comentado espacio de configuraci\u00f3n normativa y administrativa, hecho \u00e9ste que permite un an\u00e1lisis m\u00e1s minucioso de las circunstancias de caso bajo examen.\u201d2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En distintas sentencias, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado sobre diferentes circunstancias especiales que podr\u00edan conducir a revocar una orden de traslado laboral a trav\u00e9s del mecanismo de la tutela. As\u00ed, por ejemplo, la Corte ha manifestado que consideraciones acerca de la salud del mismo funcionario hac\u00edan que la tutela fuera procedente para ordenar su traslado a una ciudad en donde pudiera ser asistido debidamente &#8211; siempre y cuando existiera una vacante en la que pudiera ser reubicado &#8211; o para revocar una orden de traslado, cuando la localidad de destino carec\u00eda de las condiciones necesarias para el cuidado m\u00e9dico del empleado.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la Corte ha denegado las tutelas interpuestas contra \u00f3rdenes de traslado laboral en los casos en los que los actores han argumentado que la reubicaci\u00f3n significa una ruptura de la unidad familiar &#8211; bien sea porque las actividades escolares de los ni\u00f1os dificultar\u00edan su mudanza, o bien porque los problemas del embarazo de la mujer le impiden desplazarse junto con su esposo, o bien porque los padres del funcionario son de avanzada edad.4 Igualmente, ha procedido as\u00ed cuando el demandante ha arg\u00fcido que el traslado le implica el abandono de sus estudios, en perjuicio de su derecho a la educaci\u00f3n.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n se ha pronunciado en varias ocasiones respecto de la incidencia que la salud de los familiares del empleado puede tener en la decisi\u00f3n acerca de la constitucionalidad de los traslados laborales. As\u00ed, en un caso concedi\u00f3 la tutela solicitada por la empleada de una empresa privada, que ped\u00eda ser retornada a Bogot\u00e1, donde resid\u00edan sus hijos menores de edad, dos de ellos afectados por graves problemas de salud.6 Igualmente, en una ocasi\u00f3n concedi\u00f3 el amparo solicitado por una educadora que solicitaba tanto su traslado como el de su marido, tambi\u00e9n educador, a la capital, en raz\u00f3n de que su hija sufr\u00eda microcefalia, con retraso en el habla y graves problemas de aprendizaje. La actora se\u00f1alaba que, a pesar de que desde hac\u00eda varios a\u00f1os hab\u00eda solicitado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca su traslado a Bogot\u00e1, con el objetivo de que su hija recibiera el tratamiento adecuado para la enfermedad que padec\u00eda, \u00e9ste no se hab\u00eda efectuado. En dicha oportunidad, se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca que, en caso de presentarse vacantes en un lugar m\u00e1s adecuado para la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos de la menor, se atendiera de manera preferente la solicitud de traslado de los padres de la menor. Importa recalcar que en aquella ocasi\u00f3n se dej\u00f3 claramente expuesto que esta orden obedec\u00eda a las especiales condiciones de gravedad del caso y que, por lo tanto, ten\u00eda aplicaci\u00f3n \u00fanicamente respecto del caso concreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n considera que no puede abstenerse de tutelar los derechos prevalentes de la menor Heliana Chavarro Herrera porque, como se ha explicado, encuentra justificadas las razones expuestas por la peticionaria, en relaci\u00f3n con los derechos a la salud y a la unidad familiar invocados por ella, y juzga necesario proteger en su integridad el estatuto jur\u00eddico de la ni\u00f1a. Al ordenar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, que en la medida de lo posible proceda a efectuar el traslado de sus padres a un lugar m\u00e1s adecuado para la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que su hija requiere, no pretende la Sala sentar un precedente general, sino que por v\u00eda excepcional, habida cuenta de las delicadas circunstancias en que se encuentra la ni\u00f1a, este pronunciamiento tiene vigencia s\u00f3lo respecto del caso concreto y no puede considerarse extendible a situaciones gen\u00e9ricas\u201d.7 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de tutela de la actora \u00a0<\/p>\n<p>3. Como se observa, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que en circunstancias muy especiales, las condiciones del entorno del trabajador que ha sido trasladado, o solicita serlo, deben ser tenidas en cuenta para la decisi\u00f3n sobre la reubicaci\u00f3n laboral, y que, en caso de no serlo, es posible solicitar la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n de la autoridad o del particular implicado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed, pues, a continuaci\u00f3n habr\u00e1 de establecerse si las condiciones aducidas por la demandante constituyen un fundamento suficiente para la concesi\u00f3n del amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indica la actora que el traslado ordenado vulnera los derechos de ella y de su n\u00facleo familiar. Sin embargo, como ya se se\u00f1al\u00f3, la Corte ha estimado que las consecuencias que en este sentido puedan ser producidas por los traslados no ameritan la \u00a0revocatoria de los mismos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Evidentemente, toda reubicaci\u00f3n laboral implica la necesidad de realizar acomodamientos en t\u00e9rminos de la vida familiar y de la educaci\u00f3n de los hijos y si se aceptara que estos ajustes fueran fundamento suficiente para suspender los traslados, en la pr\u00e1ctica se impedir\u00eda la movilidad de los funcionarios que es requerida por la administraci\u00f3n p\u00fablica y por las empresas privadas para poder cumplir con sus fines.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las condiciones de salud de los familiares y del trabajador que es trasladado pueden justificar, en casos muy especiales, que se ordene por parte del juez de tutela la suspensi\u00f3n de la decisi\u00f3n del empleador de que el trabajador mude su lugar de labores. Sin embargo, cabe recordar que en este evento debe demostrarse que la mudanza ocasionar\u00eda un perjuicio considerable en la salud de las personas. As\u00ed, pues habr\u00e1 de determinarse si ello ocurre en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>6. El estado de salud que afecta a la actora de la presente tutela, podr\u00eda ser vista como una circunstancia especial, que justificar\u00eda la suspensi\u00f3n del traslado laboral ordenado. Sin embargo, no existe prueba en el expediente que indique que la causa de sus dolencias sea el traslado efectuado, m\u00e1xime si tenemos en cuenta el tiempo transcurrido entre el momento en que se produjo el acto y su materializaci\u00f3n y la fecha de interposici\u00f3n del presente amparo. \u00a0N\u00f3tese que a\u00fan en la ciudad de Tunja, la accionante ha sido atendida en debida forma y que ha sido formulada para los dolencias consultadas, lo que permite llegar a la conclusi\u00f3n que su dolencia est\u00e1 controlada y de que no representa ning\u00fan peligro actual para su salud y su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No encuentra la Corte, luego de examinada la documentaci\u00f3n allegada \u00a0por la accionada, en respuesta a nuestro requerimiento, ni de la obrante en el expediente, que el traslado se haya producido como consecuencia o como retaliaci\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n disciplinaria que contra la accionante se efectu\u00f3 y que concluy\u00f3 con la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n consistente en la suspensi\u00f3n de 90 d\u00edas sin derecho a remuneraci\u00f3n, al contrario el mismo se efectu\u00f3 atendiendo el ordenamiento legal existente y que cobija a los empleados de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado ser\u00e1 confirmada, teniendo en cuenta igualmente que la decisi\u00f3n proferida por la DIAN sobre el traslado de la actora, es susceptible de ser atacada por la v\u00eda Contencioso Administrativa, por cuanto se trata de un verdadero acto administrativo, el cual goza de la presunci\u00f3n de legalidad, existiendo, por consiguiente, otro medio de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo de Segunda Instancia proferido por la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo \u00a0del Consejo de Estado, dentro del expediente T 345 548 de Bethsy Burgos de Anzola contra \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN \u00a0Unidad Administrativa Especial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver, por ejemplo, las sentencias T-483\/93 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez; C-356\/94 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y T-715\/96 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>2 T-715\/96 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver, entre otras, las sentencias T-330 de 1993, T-483 de 1993, T-131 de 1995, T-181 de 1996, T-514 de 1996 y T-516 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 As\u00ed se ha dispuesto, por ejemplo, en las sentencias T-615 de 1992 y T-311 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver, entre otras, las sentencias T-016 y T-362 \u00a0de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>6 T-593\/92 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>7 T-447 \/94 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-077\/01 \u00a0 IUS VARIANDI-Alcance y l\u00edmites \u00a0 DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Traslado de trabajador\/DERECHO A LA INTEGRIDAD FAMILIAR Y A LA SALUD-Traslado de trabajador \u00a0 MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Legalidad traslado de trabajador \u00a0 Referencia: expediente T-345 548\u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Bethsy Burgos de Anzola contra \u00a0Direcci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}