{"id":7122,"date":"2024-05-31T14:35:33","date_gmt":"2024-05-31T14:35:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1005-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:33","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:33","slug":"t-1005-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1005-01\/","title":{"rendered":"T-1005-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1005\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago de mesadas atrasadas \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago de mesadas actuales y futuras \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-397437 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Ricaurte Buend\u00eda Pineda en contra de la Universidad del Valle, la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico y la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C, septiembre veinte (20) de dos mil uno (2001).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso de tutela instaurado \u00a0por Ricaurte Buend\u00eda Pineda contra de la Universidad del Valle, la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico y la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El se\u00f1or Ricaurte Buend\u00eda Pineda, de 55 a\u00f1os de edad, trabaj\u00f3 veintis\u00e9is (26) a\u00f1os al servicio del Estado, veinte (20) de los cuales fueron al servicio de la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 La Universidad del Valle, mediante Resoluci\u00f3n No. 2.471 del 25 de noviembre de 1997, reconoci\u00f3 y autoriz\u00f3 el pago de la pensi\u00f3n mensual vitalicia de jubilaci\u00f3n al se\u00f1or Buend\u00eda Pineda a partir del primero (1) de enero de 1997 \u00a0(Folio 27al 30). \u00a0<\/p>\n<p>1.3 El 28 de agosto de 2000, el se\u00f1or Buend\u00eda Pineda present\u00f3 acci\u00f3n de tutela por el incumplimiento de la Universidad en el pago de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. A esa fecha, la Universidad deb\u00eda al accionante el saldo de tres mesadas de 1999 (cuatro mesadas fueron pagadas parcialmente), la totalidad de las pensiones causadas desde enero de 2000, y la correspondiente prima semestral de mitad de a\u00f1o (Folio 30). \u00a0<\/p>\n<p>1.4 La pensi\u00f3n a que tiene derecho el accionante esta integrada as\u00ed: un \u00a070% aportado por la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico; un 20% por el Departamento del Valle &#8211; Gobernaci\u00f3n; y un 10% \u00a0por la Universidad misma. El agente pagador de la pensi\u00f3n es la Universidad del Valle.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 El se\u00f1or Buend\u00eda Pineda est\u00e1 casado y tiene dos hijos. Seg\u00fan el accionante, su pensi\u00f3n es la \u00fanica fuente de ingresos del hogar. Manifiesta que por el incumplimiento en el pago de su pensi\u00f3n se encuentra en una situaci\u00f3n de inestabilidad econ\u00f3mica: ha incumplido sus obligaciones crediticias (folio 37); ha incurrido en pr\u00e9stamos para cubrir las necesidades b\u00e1sicas del hogar; estima no poder continuar sufragando los gastos de la educaci\u00f3n de sus hijos quienes se encuentran matriculados en odontolog\u00eda y enfermer\u00eda (folios 35 y 36); adquiri\u00f3 prestamos extra-bancarios para poder completar la cobertura de la seguridad social para su esposa, en lo que respecta al pago del costo de la cirug\u00eda de o\u00eddo que tuviera que practic\u00e1rsele (folios 33 y 34); y no ha podido comprar los aud\u00edfonos que necesita con urgencia su c\u00f3nyuge quien tiene comprometida su capacidad auditiva en \u00a0un 65-75% (folio 32). \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Argumenta que se encuentra en un estado emocional de ansiedad y nerviosismo, causado por la expectativa continua del pago y el incumplimiento de sus obligaciones personales. Sostiene que por no poder cubrir los gastos del hogar, su esposa y sus dos hijos se trasladaron a vivir a la casa materna en el municipio de Filandia, Quind\u00edo \u00a0(Folio 31). Dice adem\u00e1s que por todo lo anterior el deterioro de la relaci\u00f3n familiar es cada vez mayor y \u00e9l esperar\u00eda vivir sus \u00faltimos a\u00f1os rodeado por su familia en un hogar de condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>1.7 El se\u00f1or Buend\u00eda Ricaurte solicita la protecci\u00f3n del derecho constitucional fundamental \u201cal pago oportuno y al reajuste peri\u00f3dico de las pensiones legales\u201d consagrado en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita que se ordene a la Universidad del Valle, la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico, y el Departamento del Valle del Cauca &#8211; Gobernaci\u00f3n, la cancelaci\u00f3n de la totalidad del dinero al que tiene derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fallo de Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo el Ministerio de Hacienda dio respuesta a la demanda y se opuso a las pretensiones del actor.1 La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, concedi\u00f3 el amparo solicitado por considerar que existi\u00f3 una violaci\u00f3n a \u201clos derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la seguridad social\u201d2 . Estima el a quo que este caso es id\u00e9ntico3 \u00a0a otros adelantados contra la misma entidad demandada y en que la H. Corte Constitucional ha concedido la protecci\u00f3n solicitada. Esto porque, de una parte, la carencia en el pago oportuno de las mesadas pensi\u00f3nales \u00a0vulnera el m\u00ednimo vital; y de otra, la crisis econ\u00f3mica de la entidad y el incumplimiento de las entidades que concurren al pago de las mesadas no es un argumento de recibo toda vez que la entidad debe realizar oportunamente las acciones, gestiones y previsiones necesarias para obtener recursos as\u00ed como \u00a0el recaudo de los valores que le adeudan las otras entidades por concepto de pensiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior el a quo concedi\u00f3 la tutela y orden\u00f3 al Rector de la Universidad del Valle cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas al actor, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dispuso que se deb\u00edan agotar las gestiones necesarias con el fin de atender lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Fallo de Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia conocer de la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Universidad del Valle contra el fallo de primera instancia. La Sala revoc\u00f3 la sentencia proferida en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Para el ad quem las razones expuestas en el memorial de impugnaci\u00f3n de la Universidad son suficientes para negar la tutela porque, en efecto, \u201clas acreencias laborales o prestaciones econ\u00f3micas como las que aqu\u00ed se quieren hacer valer, constituyen derechos de rango legal, que s\u00f3lo pueden controvertirse a trav\u00e9s de los medios judiciales ordinarios y no mediante el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela que s\u00f3lo procede para proteger exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales de las personas&#8230; [y]&#8230; el pago de mesadas atrasadas, reitera la sala, no es por s\u00ed mismo un derecho fundamental.\u201d4 As\u00ed, estima el ad quem, el medio id\u00f3neo para el pago de las mesadas atrasadas con la correcci\u00f3n y los intereses moratorios es la jurisdicci\u00f3n del trabajo mediante el ejercicio de una acci\u00f3n ejecutiva laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la tutela no es viable ni siquiera ejercida como mecanismo transitorio. No s\u00f3lo porque no es viable invocar protecci\u00f3n constitucional para un derecho de rango legal, sino porque adem\u00e1s los supuestos del perjuicio irremediable no est\u00e1n demostrados en el expediente. No es suficiente pues, afirmar la existencia del perjuicio irremediable sino que este debe ser cierto, determinado y comprobado por el juez de tutela. De no ser as\u00ed \u00a0se estar\u00eda tratando con suposiciones o meras conjeturas y la prueba es uno de los soportes b\u00e1sicos que establece la ley \u00a0para la acci\u00f3n. \u00a0El ad quem estima que, por el contrario, el perjuicio se torna en remediable si el interesado ejercita las acciones judiciales ordinarias pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las providencias proferidas por los jueces de instancia dentro del proceso de referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y de conformidad con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos rese\u00f1ados, procede la Corte Constitucional a establecer si la mora en el pago oportuno de las mesadas pensionales al se\u00f1or Buend\u00eda Ricaurte vulnera sus derechos fundamentales, si la acci\u00f3n de tutela es la v\u00eda judicial adecuada para exigir su protecci\u00f3n, y si las dificultades econ\u00f3micas del ente demandado excusan el incumplimiento del pago de las mesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vulneraci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Como bien lo se\u00f1ala el \u00a0ad quem, por regla general el pago de mesadas pensionales atrasadas no es exigible por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, cuando el derecho fundamental al m\u00ednimo vital se encuentra vulnerado o amenazado como consecuencia de la omisi\u00f3n de dicho pago, la tutela procede para proteger dicho derecho: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo que debe utilizarse para lograr la cancelaci\u00f3n de sumas adeudadas cuyo origen radique en una relaci\u00f3n laboral, pues si bien el derecho al trabajo es de naturaleza fundamental, seg\u00fan lo consagra el art\u00edculo 25 de la Carta Pol\u00edtica, debe tenerse en cuenta que el sistema jur\u00eddico contempla las v\u00edas adecuadas para hacer efectivo su pago. S\u00f3lo en casos excepcionales, cuando el juez constitucional encuentre violados otros derechos fundamentales que no puedan ser amparados por el juez ordinario, cuando el medio de defensa judicial ordinario no sea efectivo, o se est\u00e9 ante la posibilidad de la ocurrencia de un perjuicio irremediable, se debe conceder el amparo; de lo contrario, el juez de tutela estar\u00eda invadiendo campos de competencia que no le han sido asignados por el Constituyente.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>En varias ocasiones la acci\u00f3n de tutela ha sido procedente para enfrentar el incumplimiento en el pago de pensiones. Son estos casos en los que la violaci\u00f3n del derecho al pago oportuno de acreencia laborales \u2013 ordinariamente de protecci\u00f3n legal \u2013, vulnera el derecho fundamental al m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para exigir el pago de las pensiones que han sido reconocidas por el empleador, existe en la jurisdicci\u00f3n laboral el denominado proceso ejecutivo laboral. Sin embargo, cuando se afecta el m\u00ednimo vital b\u00e1sico, la jurisprudencia constitucional le ha reconocido una mayor eficacia a la tutela para lograr una protecci\u00f3n inmediata y efectiva del derecho fundamental afectado. En efecto, ante la inminencia de un perjuicio irremediable causado por el retraso en el pago de las mesadas pensionales, lo cual afecta la normal atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas, representadas en los derechos y obligaciones adquiridos por el pensionado, es necesario que la autoridad judicial respectiva, produzca una decisi\u00f3n \u00e1gil y oportuna para conjurar el incumplimiento. Es claro que dicha efectividad no se puede obtener por la v\u00eda.\u201d6\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el derecho al m\u00ednimo vital como \u201cconsecuencia directa de los principios de dignidad humana y de Estado Social de Derecho&#8230;\u201d,7 justifica obtener la protecci\u00f3n constitucional que ofrece la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n, trat\u00e1ndose del incumplimiento en el pago de mesadas pensionales a jubilados, ha igualmente sostenido que cuando el pensionado es una persona de la tercera edad se presume de hecho la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital cuando no se le paga la pensi\u00f3n.8 Esta presunci\u00f3n no opera cuando el demandante no es de la tercera edad. En este caso, debe demostrar que la mora en el pago de las mesadas pensionales, dada su especial situaci\u00f3n, vulnera su derecho al m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Aunque en este caso el se\u00f1or Buend\u00eda Pineda no argument\u00f3 expl\u00edcitamente9 la afectaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital, de la situaci\u00f3n por \u00e9l expuesta se desprende efectivamente que dicho derecho viene siendo vulnerado. El accionante dice hallarse en una situaci\u00f3n de inestabilidad econ\u00f3mica, ansiedad, alteraci\u00f3n nerviosa y viviendo el deterioro cada vez mayor de la relaci\u00f3n familiar. Los hechos por \u00e9l descritos y resumidos en el aparado 1.5 de esta providencia revelan el apremio vital en que se encuentra. En este caso pues, estima la Sala que los argumentos, y sus soportes contenidos en los folios 27 a 37 del expediente, indican la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital del se\u00f1or Buend\u00eda Pineda, sin que tal situaci\u00f3n haya sido desvirtuada en el proceso de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Las razones de la impugnaci\u00f3n aceptadas por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, adem\u00e1s de \u00a0la improcedencia de la tutela, se centraron tambi\u00e9n en la crisis econ\u00f3mica de la Universidad del Valle y la diligencia en las gestiones del Rector para el pago del pasivo pensional de la instituci\u00f3n, al que concurren la Naci\u00f3n y el Departamento del Valle. Dentro de este contexto, el ad quem manifest\u00f3 que \u201c&#8230; la tutela no tiene la virtud de hacer aparecer un dinero que el deudor obligado no tiene&#8230; y que lo \u00fanico que se lograr\u00eda por ello, a lo sumo seria llevar al Rector obligado a la c\u00e1rcel por desacato.\u201d10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera esta Sala que respecto del problema de orden econ\u00f3mico es pertinente reiterar la doctrina constitucional sentada por la Corte en sentencia T-1540 de 2000:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(L)as dificultades econ\u00f3micas que pueda afrontar la entidad demandada, aunado al incumplimiento de las otras entidades responsables \u00a0que deben concurrir en el pago de las mesadas, no es aceptable por esta Sala de Revisi\u00f3n, y tampoco es excusa v\u00e1lida para incumplir el pago de dichas \u00a0mesadas, toda vez que la entidad demandada debe adelantar de manera \u00a0oportuna, todas las gestiones y tomar todas las medidas encaminadas a que los recursos y la transferencia de aquellos que corresponde hacer a las otras entidades estatales sean aportados de manera puntual y completa. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia que ya existe en esta Corporaci\u00f3n en contra de la Universidad del Valle, en las cuales se planteaban situaciones similares a las que son objeto de la presente sentencia (T-259, \u00a0 \u00a0T-308, T-385, T-318, T-680 \u00a0T-928 de 1999, T-357 y T-677 de 2000), se ha procedido a otorgar el amparo tutelar solicitado ante la evidente afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital del accionante&#8230;\u201d.11 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente sobre las gestiones permanentes del Rector de la Universidad del Valle, la sentencia T-677 de 2000 precisa que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn informe allegado a todos los expedientes, el Rector de la Universidad del Valle, detalla a los jueces de instancia las gestiones permanentes de la Universidad ante los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Educaci\u00f3n Nacional, as\u00ed como la forma c\u00f3mo se han utilizado cr\u00e9ditos bancarios y los recursos ordinarios de las respectivas vigencias fiscales para el pago de las pensiones en los \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la constante jurisprudencia que ya existe en esta Corporaci\u00f3n en contra de la Universidad del Valle, resolviendo acciones de tutela por los mismos conceptos, T-259, T-308, T-385, T-318, T-680 \u00a0T-928 de 1999 y T- 357 de 2000, se ha ordenado la protecci\u00f3n solicitada ante el apremio que demandan los intervinientes afectados con las medidas de no pago tomadas por la Universidad durante tiempo prolongado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pues siguiendo lo reiterado en los mencionados fallos, especialmente lo consignado en la sentencia T-259 de 1999, se conceder\u00e1 la tutela impetrada en este caso y se solicitar\u00e1 al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como a la administraci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca, que contin\u00faen prestando su colaboraci\u00f3n, a efecto de buscar una salida definitiva a la crisis por la que est\u00e1 atravesando la Universidad del Valle.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, se proceder\u00e1 a conceder el amparo del derecho fundamental al m\u00ednimo vital del demandante, ordenando para ello al rector de la Universidad del Valle pagar cumplidamente las mesadas adeudadas, presentes y futuras al \u00a0se\u00f1or Ricaurte Buend\u00eda Pineda. En caso de que no disponga de la liquidez para hacerlo inmediatamente, se le conceder\u00e1 un plazo para conseguir los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala reitera que las dificultades econ\u00f3micas y las gestiones del Rector de la Universidad del Valle tendientes a cancelar el pasivo de esa entidad, \u00a0no son excusa para el incumplimiento en el pago de las mesadas pensionales ante la situaci\u00f3n de apremio en la que se encuentra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONCEDER la protecci\u00f3n solicitada por Ricaurte Buend\u00eda Pineda y, en consecuencia ORDENAR al Rector de la UNIVERSIDAD DEL VALLE que en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda cancelar las mesadas pensionales adeudadas, presentes y futuras al demandante, se\u00f1or Ricaurte Buend\u00eda Pineda, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del mismo tiempo, deber\u00e1 agotar las acciones que le permitan cumplir con lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como la administraci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca, deber\u00e1n, si ya no lo hubieren hecho, proceder a realizar las transferencias de recursos que son de su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal para ello. Si no la hubiere, deber\u00e1n adelantar las gestiones pertinentes para obtener las disponibilidades presupuestales necesarios para dicho pago, adem\u00e1s de continuar las acciones y pol\u00edticas dirigidas a resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, para permitirle a esa Instituci\u00f3n obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Universidad del Valle responder\u00e1 personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico alleg\u00f3 un comunicado en el cual informa que en cumplimiento de la Ley 30 de 1992 sobre financiaci\u00f3n de la Universidad p\u00fablica, la Naci\u00f3n ha asignado a la Universidad del Valle recursos \u00a0en forma global que la Universidad distribuye seg\u00fan sus necesidades. Que \u00a0en aplicaci\u00f3n de los Decretos 2337 de 1996 y 1181 de 1998 la Naci\u00f3n expide Bonos de Valor Constante con el fin de rembolsar a la Universidad \u00a0el pasivo pensional a cargo de la Naci\u00f3n; y que por tratarse de un reembolso, \u00e9ste solo procede una vez la Universidad realiza la cancelaci\u00f3n total de los pasivos. Que el Vice-Ministerio T\u00e9cnico esta concretando con el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0la forma de manejo de los Bonos tipo \u201cB\u201d y que posteriormente deber\u00e1 celebrarse el convenio tripartito previsto en la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 2337 de 1996 con el objeto de que la Universidad, la entidad territorial y la Naci\u00f3n se comprometan en el pago de los pasivos \u00a0pensionales que les corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 63. \u00a0<\/p>\n<p>3Sentencia T-677 de 2000: \u201cLos actores son personas de la tercera edad, dependen de la remuneraci\u00f3n de sus mesadas pensionales para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas, y en raz\u00f3n de su edad se encuentran imposibilitados para obtener otros ingresos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas practicadas y aportadas dentro de cada una de las acciones de tutela a que se refiere la presente providencia, se evidencia que los demandantes no disponen de otros medios econ\u00f3micos diferentes a su mesada pensional para garantizar su subsistencia y la de sus familias, debiendo acudir en algunos casos a obtener los alimentos para su manutenci\u00f3n mediante el sistema de cr\u00e9dito, endeudarse con altos intereses, y en general incumplir sus compromisos y obligaciones creando una inestabilidad familiar que deteriora sus condiciones sociales y f\u00edsicas. Son estas las circunstancias que deben enfrentar ante la carencia del pago oportuno de sus mesadas pensionales, y lo que torna evidente \u00a0la vulneraci\u00f3n a su m\u00ednimo vital por la omisi\u00f3n y falta de previsi\u00f3n y\/o gesti\u00f3n de la demandada en la cancelaci\u00f3n efectiva de lo adeudado&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 15. \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional, Sentencia T-011 de 1998, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional, Sentencia T-326 de 2001, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, Sentencia T-426 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz: &#8220;El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcci\u00f3n de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del pa\u00eds una vida digna dentro de las posibilidades econ\u00f3micas que est\u00e9n a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentaci\u00f3n, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a un m\u00ednimo de condiciones para su seguridad material. El derecho a un m\u00ednimo vital &#8211; derecho a la subsistencia como lo denomina el peticionario-, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y de Estado Social de Derecho que definen la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica justa acogida como meta por el pueblo de Colombia en su Constituci\u00f3n. Este derecho constituye el fundamento constitucional del futuro desarrollo legislativo del llamado &#8220;subsidio de desempleo&#8221;, en favor de aquellas personas en capacidad de trabajar pero que por la estrechez del aparato econ\u00f3mico del pa\u00eds se ven excluidos de los beneficios de una vinculaci\u00f3n laboral que les garantice un m\u00ednimo de condiciones materiales para una existencia digna.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, sentencias T-278 de 1997, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, y T-650 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, sentencia T-399 de 1998: \u201c&#8230;el juez de tutela &#8230; [tiene el] deber, como garante de los derechos fundamentales, y en uso de la facultad oficiosa que le es reconocida, agotar los medios que tenga a su alcance para determinar la alteraci\u00f3n de este m\u00ednimo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 16. \u00a0<\/p>\n<p>11 Corte Constitucional, Sentencia T-1540 de 2000, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1005\/01 \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago de mesadas atrasadas \u00a0 EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de mesadas pensionales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago de mesadas actuales y futuras \u00a0 Referencia: expediente T-397437 \u00a0 Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Ricaurte Buend\u00eda Pineda en contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7122","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7122","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7122"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7122\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7122"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7122"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}