{"id":7142,"date":"2024-05-31T14:35:34","date_gmt":"2024-05-31T14:35:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1028-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:34","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:34","slug":"t-1028-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1028-01\/","title":{"rendered":"T-1028-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1028\/01 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>CIUDADANIA-Presupuesto esencial para ejercicio de derechos pol\u00edticos \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Contrase\u00f1a no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Exhortaci\u00f3n para que implemente una pol\u00edtica que permita oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS CIVILES Y POLITICOS-Vulneraci\u00f3n por no expedici\u00f3n de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T- 489592, T-490259, T-490260, T-490874, T-491059, T-491060 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionarios: Ra\u00fal Cavadia Vel\u00e1squez, Maryory Vargas Torres, Darwin Ortiz L\u00f3pez, Alcides Castrill\u00f3n Serna, Carlos Luna Ch\u00e1vez y Edison Mosquera C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil uno (2001).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por diversos despachos judiciales, dentro de las acciones de tutela instauradas en contra de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes llegaron a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hicieron las secretar\u00edas de los distintos despachos judiciales. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de tutelas de la Corte Constitucional, por auto de veintiocho de agosto del a\u00f1o 2001, orden\u00f3 la revisi\u00f3n de los casos de la referencia, as\u00ed como su acumulaci\u00f3n, para ser decididos en una sola sentencia si la Sala de Revisi\u00f3n lo consideraba pertinente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00e9ndole a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n adoptar la decisi\u00f3n, se determin\u00f3 que al existir identidad en los hechos que motivaron las diversas acciones, era procedente la acumulaci\u00f3n decretada por la Sala de Selecci\u00f3n, raz\u00f3n por la que se proferir\u00eda un s\u00f3lo fallo para decidir los procesos de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n en sentencia T-964 de septiembre 10 de 2000, analiz\u00f3 numerosos expedientes de tutela en los que se adujeron los mismos hechos que se invocan en las presentes tutelas. Los hechos examinados en la sentencia citada fueron presentados por los demandantes en un formato igual al de los expedientes que se analizan en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En los diferentes escritos, coinciden en afirmar que el tr\u00e1mite de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda fue solicitado con bastante antelaci\u00f3n ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y, que a la fecha de la presentaci\u00f3n de las acciones de tutela no les ha sido expedida, circunstancia que los perjudica en forma considerable, por cuanto la contrase\u00f1a que expide la entidad demandada no es admitida para la celebraci\u00f3n de actos jur\u00eddicos ni para ejercer sus derechos pol\u00edticos. Por ello, consideran que se les est\u00e1n vulnerando en forma ostensible los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, el derecho de petici\u00f3n y el de elegir y ser elegido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 R\u00e9plica \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en las acciones de tutela interpuestas, manifiesta que el concepto estricto en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n de las personas a trav\u00e9s de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ha ido evolucionando, en el sentido de que en circunstancias especiales la identificaci\u00f3n puede realizarse con la utilizaci\u00f3n de otros medios probatorios. Al efecto cita el Decreto 960 de 1970 y el art\u00edculo 227 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que esa entidad no ha desprotegido a los accionantes, en la medida en que durante el tiempo de espera del documento, se expide una contrase\u00f1a que es totalmente v\u00e1lida para todos los actos civiles, por ello, con esa contrase\u00f1a se satisface el derecho de petici\u00f3n y, en el evento de que se venza el t\u00e9rmino de la misma sin que se haya expedido la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por alguna raz\u00f3n, el petente puede solicitar una certificaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite del documento \u201ccon lo cual se da plena cobertura a la necesidad que tiene el ciudadano de identificarse mientras la Registradur\u00eda le hace la entrega definitiva de su documento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la entidad demandada el hecho del proceso de modernizaci\u00f3n por el que atraviesa, resultado de grandes estudios internacionales y dentro del cual se est\u00e1 implementando el nuevo sistema AFIS, por medio del cual se procesan todas las c\u00e9dulas desde las oficinas centrales en Bogot\u00e1, por razones de seguridad. Indica que ese nuevo sistema les genera traumatismos que son totalmente ajenos a su voluntad, y que por el contrario denotan la voluntad de la Registradur\u00eda en modernizarse para la mejor prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente aduce que la expedici\u00f3n de documentos de identidad obedecen a un procedimiento preestablecido y no son el resultado del ejercicio del derecho de petici\u00f3n. Dicho procedimiento no tiene un t\u00e9rmino se\u00f1alado por la ley para su tramitaci\u00f3n, sino que se encuentra sujeto a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que deben estar presentes en todas las actividades de la Administraci\u00f3n para el cumplimiento de los fines del Estado. En consecuencia, solicita denegar las tutelas impetradas pues, a su juicio no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Las sentencias de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los distintos despachos judiciales que se pronunciaron en las tutelas que ahora se revisan, las negaron aduciendo que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil les expidi\u00f3 una contrase\u00f1a que de conformidad con la ley les permite identificarse, por lo tanto, se\u00f1alan que no hay violaci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental. Agregan que los demandantes cuando lo necesiten, pueden identificarse v\u00e1lidamente con otros documentos como declaraciones, registro civil y otros que acrediten sus datos personales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente manifiestan que si vencido el t\u00e9rmino de la contrase\u00f1a no se les ha expedido la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pueden solicitar una certificaci\u00f3n de que ese documento se encuentra en tr\u00e1mite, con la cual se suple la necesidad que tienen de identificarse mientras se les entrega el documento definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre todas las decisiones proferidas en las tutelas que ahora ser revisan, la Sala Segunda de la Corte entrar\u00e1 a decidir. Para el efecto y con el fin de dar cumplimiento al deber de motivaci\u00f3n de las sentencias, a continuaci\u00f3n se individualizan los datos esenciales de las acciones de tutela a las que ha de referirse esta providencia y las consideraciones de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. Exp \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ACTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA INSTANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA INSTANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-489592 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ra\u00fal Cavad\u00eda Vel\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 52 Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO HUBO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-491060 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edison Mosquera C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Municipal de Novita-Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO HUBO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO HUBO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-491059 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Luna Ch\u00e1vez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Promiscuo Municipal de Novita-Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO HUBO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO HUBO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-490874 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcides Serna Castrill\u00f3n y otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Penal Municipal de Girardota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO HUBO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO HUBO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-490260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Darwin Ort\u00edz L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 38 Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO HUBO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-490259 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maryory Vargas Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 38 Penal Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO HUBO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO HUBO \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo que se debate. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Como se dijo en los antecedentes de est\u00e1 providencia, la misma acci\u00f3n de tutela, pero con diversos actores, fue examinada por esta Sala de Revisi\u00f3n, en la sentencia T-964 de 10 de septiembre de 2000. En consecuencia, a las consideraciones all\u00ed expuestas, habr\u00e1 de remitirse en la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se dijo en la sentencia mencionada : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas acciones de tutela que ahora se revisan, se encuentran dirigidas contra la Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil, por cuanto, seg\u00fan los demandantes dicha entidad con la demora en la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda les est\u00e1 vulnerando sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en todas las acciones de tutela interpuestas, adujo los mismos argumentos, que en general se sintetizan en que no existe vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales de los accionantes porque la contrase\u00f1a expedida por esa entidad es un documento v\u00e1lido para todos los actos civiles. Aduce igualmente la accionada, que la demora se debe a un complejo proceso de modernizaci\u00f3n que ha retardado la oportuna entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los jueces de instancia negaron las acciones impetradas, aceptando los argumentos esgrimidos por la entidad accionada, en el sentido de que la contrase\u00f1a es un documento que sirve para identificar a las personas que no cuentan con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, por cuanto, con ella se puede establecer que la c\u00e9dula se encuentra en tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Para determinar s\u00ed como lo afirman los demandantes, la demora en la expedici\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda, les conculca sus derechos constitucionales, se impone reiterar lo que esta Corporaci\u00f3n ha dicho en relaci\u00f3n con el documento que ahora reclaman. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La importancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda fue claramente establecida por esta Corte, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. La Constituci\u00f3n y la ley han asignado a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad com\u00fan, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia. \u00a0<\/p>\n<p>Jur\u00eddicamente hablando, la identificaci\u00f3n constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, de donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id\u00f3neo e irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la c\u00e9dula juega papel importante en el proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 a\u00f1os y que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n, es la \u2018&#8230;condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que llevan anexa autoridad y jurisdicci\u00f3n\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y \u00e9stos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y, en fin, desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, etc. (CP. arts. 40, 99, 103, 107, 241). \u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s de lo se\u00f1alado, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye tambi\u00e9n un medio id\u00f3neo para acreditar la \u2018mayor\u00eda de edad\u2019, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud f\u00edsica y mental que lo habilita para ejercitar v\u00e1lidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda representa en nuestra organizaci\u00f3n jur\u00eddica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera id\u00f3nea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadan\u00eda y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. No cabe duda que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la sociedad\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil expide una contrase\u00f1a que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificaci\u00f3n, esa contrase\u00f1a no puede de ninguna manera convertirse en la justificaci\u00f3n para no expedir con prontitud la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pues lo cierto es, que a pesar de que existan ciertos tr\u00e1mites de car\u00e1cter civil en los cuales es dable que se acepte esa contrase\u00f1a o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, esa no es la regla general; por el contrario, en las actuales circunstancias por las que atraviesa el pa\u00eds, se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que en casi todos los escenarios en que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es requerida, no son aceptadas constancias o certificaciones, mucho menos, cuando el tr\u00e1mite de la c\u00e9dula lleva m\u00e1s de dos a\u00f1os, como es el caso de muchos de los demandantes, que han solicitado ese documento desde junio de 1999, obteniendo s\u00ed una respuesta, pero no la satisfacci\u00f3n de su derecho a estar plenamente identificado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda pensarse que como lo afirma la entidad demandada, la excesiva demora en esos tr\u00e1mites se debe al proceso de modernizaci\u00f3n por el que atraviesa, y cuyo fin \u00faltimo, es obtener un documento que ofrezca seguridad. Sin embargo, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, como organismo constitucionalmente (art. 120 CP), encargado de la identificaci\u00f3n de las personas, no puede abandonarse a ese argumento, porque el desorden administrativo de las entidades p\u00fablicas no puede ser un argumento constitucionalmente aceptado por esta Corporaci\u00f3n, cuando existen derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad (art. 86 CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-532 de 21 de mayo de 2001, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, al analizar las tutelas interpuestas por tres ciudadanos contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por los mismos hechos de las que ahora se estudian, exhort\u00f3 a la entidad demandada para la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica que permitiera la oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se dijo en la providencia mencionada lo siguiente: \u201c[p]ero la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda no s\u00f3lo se desenvuelve en esos tres \u00e1mbitos funcionales pues a trav\u00e9s de \u00e9stos tambi\u00e9n se encuentra vinculada al principio democr\u00e1tico de derecho y, por esa v\u00eda, a la legitimidad del Estado contempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>Esto es as\u00ed en cuanto la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, al constituir un presupuesto para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos, est\u00e1 ligada a la realizaci\u00f3n de la democracia, esto es, a la concurrencia de los ciudadanos a la configuraci\u00f3n de las instancias del poder y del ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s de unos procedimientos que posibilitan la confluencia de la voluntad y la opini\u00f3n p\u00fablicas. Son esos procedimientos los que permiten vincular a la ciudadan\u00eda a la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de poder y del derecho de tal manera que ella pueda asumirse como autora de las instituciones jur\u00eddicas de las que luego es destinataria. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye un presupuesto para el ejercicio de derechos que conducen, en \u00faltimas, a legitimar el ejercicio del poder y del derecho pues viabiliza el acceso a los procedimientos mediante los cuales aquellos se configuran. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Esos \u00e1mbitos funcionales de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y su vinculaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico como fundamento de legitimidad, son los que explican que el Estado se encuentre especialmente comprometido a su tr\u00e1mite, expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n y que todo ese proceso, entre otros, se haya encomendado a una \u00f3rbita especializada de la funci\u00f3n p\u00fablica como la Organizaci\u00f3n Electoral. De all\u00ed por qu\u00e9 la cedulaci\u00f3n constituya un servicio p\u00fablico que debe prestarse con especial inter\u00e9s pues no se trata s\u00f3lo de la expedici\u00f3n de un documento p\u00fablico cualquiera sino de la concreci\u00f3n, para el ciudadano, de sus posibilidades de acceso a los derechos civiles y pol\u00edticos reconocidos por el ordenamiento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Una de las principales caracter\u00edsticas de la Constituci\u00f3n de 1991, es la de garantizar la democracia participativa, de tal suerte, que los ciudadanos tengan la oportunidad de elegir y ser elegidos, lo que de suyo implica la participaci\u00f3n de los asociados en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Garantiza as\u00ed mismo la Carta Pol\u00edtica, la posibilidad de los asociados de participar en la vida pol\u00edtica y, en general, en la toma de las decisiones que los afectan (C.P. arts. 1 y 2). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en palabras de esta Corte: \u201c[e]l derecho a la participaci\u00f3n, ha sido reconocido por la Carta Pol\u00edtica como un derecho fundamental. Lo anterior significa que toda persona, particularmente todo ciudadano, tiene la facultad constitucional de intervenir en la actividad p\u00fablica, ya sea como sujeto activo de ella, es decir como parte de la estructura gubernamental y administrativa del Estado, ya sea como sujeto receptor de la misma, interviniendo, mediante el sufragio en la elecci\u00f3n de los gobernantes, participando en las consultas populares, teniendo iniciativa legislativa, interponiendo acciones en defensa de la Constituci\u00f3n o la ley, actuando como miembro de partidos o movimientos pol\u00edticos, o aun elevando peticiones a las autoridades y obteniendo la pronta respuesta de ellas\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En gracia de discusi\u00f3n, puede suceder que como lo afirman los jueces de instancia, no se haya verificado una vulneraci\u00f3n concreta de derechos fundamentales de los accionantes, bien porque la entidad accionada ha dado respuesta a su solicitud de tr\u00e1mite de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, con la expedici\u00f3n de la contrase\u00f1a o de la certificaci\u00f3n correspondiente, ya porque no se pueda demostrar un perjuicio directo en la celebraci\u00f3n de alg\u00fan negocio o contrato atribuible a la falta de dicho documento, o bien, como algunos afirman, porque la jornada electoral del a\u00f1o 2000 ya paso y, en ese evento se estar\u00eda frente a un da\u00f1o consumado. Sin embargo, encuentra la Corte que s\u00ed existe una amenaza de los derechos de los demandantes, ante la eventual limitaci\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos pues, sin la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda los demandantes no podr\u00e1n ejercer su derecho al sufragio en la pr\u00f3xima jornada electoral para elegir a los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y, nada m\u00e1s y nada menos que al primer mandatario de la Naci\u00f3n, lo que indiscutiblemente vulnera el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado ha hecho un gran esfuerzo, como se sabe, \u00a0fomentado la cultura de la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en las elecciones y en general en las decisiones que se tomen por medio del sufragio, por cuanto, se encuentran orientadas a la satisfacci\u00f3n de intereses generales, es decir del bien com\u00fan3. Por ello, mal puede ahora la Corte, ante el c\u00famulo de acciones de tutela interpuestas pasar por alto la amenaza de ese fundamental derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones de sus representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, a pesar de que en las acciones de tutela que ahora se revisan se aducen los mismos hechos esgrimidos en la reciente tutela a la que se ha hecho referencia (T-532\/2001), y en la cual solamente se exhort\u00f3 a la entidad demandada, en esta oportunidad ante la gravedad de persistencia en la demora en la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como documento de identidad expedido por el Estado, se ordenar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que, en el t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y ocho horas (48), contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, inicie todos los procedimientos requeridos \u00a0para que en un t\u00e9rmino no superior a sesenta (60) d\u00edas, expida la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a los demandantes y, la previene para que en el futuro adopte las medidas necesarias para entregar a los ciudadanos su documento de identidad, dentro de estrictos t\u00e9rminos razonables, de suerte que puedan estar plenamente identificados para ejercer los derechos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica les garantiza. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la no expedici\u00f3n oportuna de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, como organismo del Estado encargado del deber constitucional de atender lo relativo a la identidad de las personas, entre otras funciones, conculca los derechos fundamentales de los ciudadanos a estar plenamente identificados, de tal suerte que puedan desarrollar todas las actividades propias de su calidad de tales, entre las cuales se encuentra la posibilidad de participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, y de esa manera, dar cumplimiento preciso a uno de los fines esenciales del Estado, cual es la de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan; as\u00ed como la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci\u00f3n de ese documento resulta indispensable, todo lo cual lleva a la conclusi\u00f3n de que la carencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Tal como se hizo en la sentencia T-964 de 2000, ya citada, en las presentes acciones de tutela tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, inicie todos los procedimientos y tr\u00e1mites necesarios, con el fin de que en un t\u00e9rmino no superior a sesenta (60) d\u00edas, entregue a los ciudadanos demandantes su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato \u00a0de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REV\u00d3CANSE las sentencias proferidas por los despachos judiciales que decidieron en instancia las acciones de tutela de que tratan los expedientes T-489592, T-491060, T-491059, T-490874, T-490260 y T-490259. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo\u00a0: \u00a0CONCEDER las tutelas interpuestas por los actores de la referencia y, en consecuencia ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie los tr\u00e1mites y procedimientos necesarios para que en un t\u00e9rmino no superior a sesenta d\u00edas (60), entregue a los demandantes su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero : \u00a0PREVENIR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar situaciones como las planteadas por los demandantes, de tal suerte que la entrega del documento de identidad de los ciudadanos, siempre se realice a la mayor brevedad, sin desmedro de sus derechos fundamentales, y teniendo en cuenta para el efecto, la motivaci\u00f3n y las decisiones contenidas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sent. C-511\/99 M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0<\/p>\n<p>2 Sent. C-089\/94 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Sent. C-337\/97 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1028\/01 \u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-Finalidad \u00a0 CIUDADANIA-Presupuesto esencial para ejercicio de derechos pol\u00edticos \u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-Contrase\u00f1a no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento \u00a0 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Exhortaci\u00f3n para que implemente una pol\u00edtica que permita oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n \u00a0 DERECHOS CIVILES Y POLITICOS-Vulneraci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7142","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7142"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7142\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}