{"id":7161,"date":"2024-05-31T14:35:36","date_gmt":"2024-05-31T14:35:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-105-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:36","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:36","slug":"t-105-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-105-01\/","title":{"rendered":"T-105-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-105\/01 \u00a0<\/p>\n<p>SECUESTRO-Pago de salarios previa existencia de plena prueba\/DESAPARICION-Improcedencia pago de salarios \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por falta de pruebas sobre secuestro \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T 348 457 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Anael D\u00edaz Montilla contra Electrificadora del Caquet\u00e1 E.S.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., enero treinta y uno (31) de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de Tutela n\u00famero T 348 457, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquet\u00e1 en la acci\u00f3n de Tutela incoada por Anael D\u00edaz Montilla contra Electrificadora del Caquet\u00e1 E.S.P\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anael D\u00edaz Montilla , en ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 86 de la Carta Magna, obrando en su condici\u00f3n de c\u00f3nyuge del se\u00f1or Gabriel S\u00e1enz Mar\u00edn y en nombre de los menores Leydy, Reiner, Janier, Jes\u00fas y Mauricio \u00a0S\u00e1enz Nu\u00f1ez instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Electrificadora del Caquet\u00e1 E.S.P. , con el fin de obtener protecci\u00f3n de los derechos \u00a0a la vida, subsistencia y al pago oportuno y completo de los salarios del se\u00f1or Gabriel S\u00e1enz Mar\u00edn \u201c quien se encuentra secuestrado por un grupo subversivo\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Relata en su escrito, que su esposo \u2013 Gabriel Saenz Mar\u00edn inici\u00f3 a laborar en la entidad accionada el 23 de Octubre de 1984, permaneciendo en sus labores hasta el d\u00eda 24 de Mayo de 1999, cuando fue secuestrado por un grupo subversivo; que le fueron cancelados los salarios hasta el 24 de Mayo de 2000, cuando mediante Resoluci\u00f3n No. 00283 le fue suspendido el contrato de trabajo a su esposo y quien contin\u00faa a\u00fan en calidad de secuestrado. \u00a0Que se interpusieron los recursos respectivos, sin que se hubiera revocado tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita se ordene a la accionada la reanudaci\u00f3n en la cancelaci\u00f3n del sueldo al empleado y se revoquen las resoluciones que suspendieron el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquet\u00e1, NEGO la acci\u00f3n incoada, al considerar que no existe prueba fehaciente del secuestro, adem\u00e1s de que el director del Programa para la Defensa de la Libertad, informa que el se\u00f1or Gabriel Saenz Mar\u00edn no aparece en el registro de personas secuestradas, ni el Fiscal delegado ante el Gaula, Caquet\u00e1 adelanta investigaci\u00f3n previa a dicho secuestro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00e1nimo de obtener mejores elementos de juicio para la decisi\u00f3n a tomar, se orden\u00f3 oficiar a la accionante con el fin de que acreditara la calidad con la que dice actuar; as\u00ed como al Fiscal 9 Seccional de Florencia \u2013 Caquet\u00e1 \u2013 y a la Unidad Investigativa de Polic\u00eda Judicial del DAS Seccional Caquet\u00e1, a fin de que nos suministran informaci\u00f3n sobre las investigaciones adelantadas para determinar el paradero del se\u00f1or Gabriel Saenz Mar\u00edn, informaci\u00f3n que hasta la presente no se ha obtenido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA REVISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, trat\u00e1ndose de la acci\u00f3n de tutela, la Corte Constitucional ha diferenciado entre el secuestro y la desaparici\u00f3n de una persona, haciendo hincapi\u00e9 en que solamente cabe reiterar la orden de pagar los salarios cuando el secuestro est\u00e1 plenamente probado, no habiendo lugar a ello en los eventos de simple desaparici\u00f3n, por cuanto fuera de que es posible la existencia de terceros con inter\u00e9s, al desaparecido le asisten derechos que s\u00f3lo se protegen merced al cumplimiento del debido proceso dentro de las actuaciones judiciales que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n civil, pueden iniciarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte Constitucional ha considerado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;Ciertamente, los motivos por los cuales puede desaparecer una persona son m\u00faltiples, y por lo tanto, la sola desaparici\u00f3n, hu\u00e9rfana de otros medios de prueba, no puede arbitrariamente tomarse como indicio de uno solo de ellos, verbi gratia el secuestro. Y, en el caso que nos ocupa, fuera del endeble sustento probatorio que acompa\u00f1a la pretensi\u00f3n de la parte demandante, es notable, por v\u00eda de ejemplo, la falta de las exigencias econ\u00f3micas o los comunicados a los que usualmente acuden los delincuentes que se dedican al secuestro y a la extorsi\u00f3n, manifestaciones estas que razonablemente habr\u00edan podido sugerir el secuestro del desaparecido. En otras palabras, la acci\u00f3n de tutela no releva de la prueba del secuestro, delito que no se presume o infiere de la simple desaparici\u00f3n de una persona\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte no se encuentra acreditado el secuestro del se\u00f1or Carlos Enrique Hern\u00e1ndez, sino que apenas hay noticias de su desaparici\u00f3n como surge, por ejemplo, de las declaraciones de los testigos y del informe de la Fiscal\u00eda en el que consta que el caso se halla \u201cen averiguaci\u00f3n\u201d\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aplicado lo anterior al caso objeto de estudio, concluye la Sala que, efectivamente y luego de analizadas las pruebas obrantes en el expediente, no existe prueba fehaciente sobre el \u201csecuestro\u201d del se\u00f1or Gabriel Saenz Mar\u00edn; no se han reportado exigencias econ\u00f3micas, ni se ha determinado que su retenci\u00f3n haya sido efectuada por un grupo guerrillero. A lo anterior se agrega la circunstancia de que la accionante tampoco demostr\u00f3 ni alleg\u00f3 prueba, como se le solicit\u00f3, sobre la calidad con la que dice actuar \u2013 c\u00f3nyuge \u2013 ni sobre la calidad de hijos, en nombre de quienes act\u00faa igualmente, con respecto al presunto secuestrado. En tales condiciones, al estar hu\u00e9rfano de pruebas, el expediente que se revisa, la decisi\u00f3n ha de ser confirmada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en la acci\u00f3n de Tutela n\u00famero T 348 457, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquet\u00e1 en la acci\u00f3n de Tutela incoada por Anael D\u00edaz Montilla contra Electrificadora del Caquet\u00e1 E.S.P\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. LIBRESE, por Secretar\u00eda, la comunicaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cf. Corte Constitucional. Sala Primera de Revisi\u00f3n. Sentencia No. T-158 de 1996. M.P. Dr. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-105\/01 \u00a0 SECUESTRO-Pago de salarios previa existencia de plena prueba\/DESAPARICION-Improcedencia pago de salarios \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia por falta de pruebas sobre secuestro \u00a0 Referencia: expediente T 348 457 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Anael D\u00edaz Montilla contra Electrificadora del Caquet\u00e1 E.S.P.\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. FABIO MORON DIAZ \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7161","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7161","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7161"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7161\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7161"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7161"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7161"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}