{"id":7181,"date":"2024-05-31T14:35:37","date_gmt":"2024-05-31T14:35:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1078-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:37","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:37","slug":"t-1078-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1078-01\/","title":{"rendered":"T-1078-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1078\/01 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 120 ha asignado a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la funci\u00f3n relativa a la identidad de las personas, por lo tanto, debe responder por la eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico a cargo del Estado de cedular a los ciudadanos en cumplimiento de los cometidos estatales y a fin de asegurar la efectividad de los derechos de los ciudadanos a tener una identidad, para que puedan ejercer sus derechos civiles y pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Ejercicio verbal o escrito\/DERECHO DE PETICI\u00d3N-T\u00e9rmino para resolver \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental de petici\u00f3n se puede ejercer en forma verbal o escrita y debe resolverse en un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. No obstante, tambi\u00e9n indica que cuado no le sea posible a la autoridad competente resolver la petici\u00f3n dentro de este t\u00e9rmino, deber\u00e1 informarle al peticionario indicando el t\u00e9rmino que se tomar\u00e1 para su resoluci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser definido en forma razonable de acuerdo a la mayor o menor complejidad del asunto o tr\u00e1mite a surtirse para poder satisfacer y resolver de fondo la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Expedici\u00f3n\/CEDULA DE CIUDADANIA-Contrase\u00f1a tiene vigencia de tres meses \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda requiere la realizaci\u00f3n de algunos tr\u00e1mites que resultan dispendiosos para la administraci\u00f3n, la expedici\u00f3n inmediata de la contrase\u00f1a resulta ser una respuesta provisional, pero, nunca definitiva ni efectiva respecto del derecho de petici\u00f3n de los ciudadanos. Por lo tanto, a la luz de las normas legales y aplicables a \u00e9ste derecho, debe entenderse que cuando se hace entrega de la contrase\u00f1a que tiene una vigencia y validez de tres (3) meses seg\u00fan lo informado por la demandada, \u00a0impl\u00edcitamente se est\u00e1 indicando al individuo que \u00e9ste ser\u00e1 el t\u00e9rmino que demorar\u00e1 o se tomar\u00e1 la Registradur\u00eda para resolver de fondo y de manera definitiva la petici\u00f3n de los interesados. Vencido este t\u00e9rmino deber\u00e1 procederse a la entrega del documento definitivo, caso contrario, se estar\u00e1 vulnerando efectivamente el derecho fundamental de petici\u00f3n. Se considera por esta Sala que, el t\u00e9rmino de tres (3) meses se\u00f1alado por la misma entidad, es un t\u00e9rmino razonable para la resoluci\u00f3n efectiva del derecho de petici\u00f3n tendiente a la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Resoluci\u00f3n de fondo escrita o verbal\/DERECHO DE PETICION-Expedici\u00f3n de c\u00e9dulas \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n se satisface bien, mediante la contestaci\u00f3n o respuesta de fondo ya sea en forma verbal o escrita, seg\u00fan que la petici\u00f3n se haya elevado en forma verbal o escrita; o mediante la resoluci\u00f3n tambi\u00e9n de fondo por parte de la autoridad competente. De tal manera, que la satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n a favor de los actores s\u00f3lo se satisface efectivamente mediante la resoluci\u00f3n de su petici\u00f3n que se traduce no en una respuesta escrita o verbal de la administraci\u00f3n, sino mediante la expedici\u00f3n del documento de identidad solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Negligencia de las autoridades en dar respuesta de fondo y efectiva\/SERVIDOR PUBLICO-Falta disciplinaria por no resoluci\u00f3n oportuna de peticiones \u00a0<\/p>\n<p>Como en otros casos, donde esta misma Sala ha tutelado el derecho de petici\u00f3n, por la dilaci\u00f3n manifiesta de las autoridades en dar respuesta de fondo y efectiva a los ciudadanos que se traduce en ostensible negligencia, se ordenar\u00e1 dar traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n a efectos de que en virtud del poder disciplinario que le ha sido conferido por la ley, adelante los procesos del caso, tendientes a establecer las posibles y presuntas faltas disciplinarias en que hayan podido incurrir los servidores p\u00fablicos al servicio de la demandada, con motivo de las acciones de tutela que se deciden por medio de la presente providencia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica, no teniendo \u00a0connotaci\u00f3n distinta a la aptitud natural de cualquier individuo de la especie humana para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jur\u00eddicas, esto es, el reconocimiento de su capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. El derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica no es otra cosa, que admitir que el ser humano es sujeto ante el derecho y en el derecho, esto es, que es causa y fin de lo jur\u00eddico; y que encuentra adem\u00e1s su reconocimiento \u00a0en el art\u00edculo 6o de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y en el art\u00edculo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICACION EN DILIGENCIAS JUDICIALES-C\u00e9dula de ciudadan\u00eda como documento id\u00f3neo\/IDENTIFICACION EN DILIGENCIAS JUDICIALES-Presentaci\u00f3n excepcional de documento diferente a la c\u00e9dula \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencialmente se ha indicado que el documento id\u00f3neo para identificar a quienes deban acudir a diligencias ante las autoridades judiciales es la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; pero, ante la necesidad de allegar a un proceso el testimonio de quien por fuerza mayor no porta este documento en un momento determinado, la administraci\u00f3n de justicia, puede recepcionar la declaraci\u00f3n, cuando sin reparo no hay en el expediente duda alguna sobre la identidad \u00a0personal misma del deponente. No puede justificarse v\u00e1lidamente la dilaci\u00f3n de la demandada en el hecho de que el art\u00edculo 227 del C. de P. C. no se\u00f1ala expresamente la forma de identificarse para diligencia judiciales, pues, la norma aplicable es la general y en todo caso el art\u00edculo anterior no contempla que esta sea una excepci\u00f3n; s\u00f3lo en casos de fuerza mayor y siempre que exista forma dentro del proceso de establecer la identidad de la persona, se podr\u00e1 suplir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por otro documento. \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Retardo indefinido en entrega de c\u00e9dulas\/DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA-Vulneraci\u00f3n por no expedici\u00f3n de c\u00e9dula \u00a0<\/p>\n<p>El argumento expuesto por la Registradur\u00eda, que haciendo caso omiso de las prescripciones legales, retarda indefinidamente en el tiempo la entrega de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda a los ciudadanos, no es admisible. Se considera que la conducta omisiva de la demandada constituye una clara amenaza a los derechos fundamentales de los actores, en este caso, respecto del derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, al demorar en forma injustificada e irrazonable la expedici\u00f3n del documento de identidad, por ser \u00e9ste el instrumento id\u00f3neo para identificarse y acceder al ejercicio de sus derechos civiles, as\u00ed como para comparecer ante las autoridades en cumplimiento de un deber legal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS POLITICOS-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL SUFRAGIO-C\u00e9dula como requisito esencial \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS POLITICOS-Vulneraci\u00f3n por no expedici\u00f3n de c\u00e9dulas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T-469953, T-469968 T-470106, T-470433, T-470506, T-470513, T-470556, T-470569, T-470633, T-470634, T-471086, T-471087, T-471102, T-471434, T-471604, T-471605, T-471722, T-471736, T-471766, T-472318, T-472343, T-472357, T-472363, T-472365, T-472367, T-472541, \u00a0 T-472693 y T-472699.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Sandra Milena S\u00e1nchez Ortiz y otros, contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., a los once (11) d\u00edas del mes de octubre del a\u00f1o dos mil uno (2001)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAUJO RENTERIA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos en las acciones de tutela instauradas por SANDRA MILENA SANCHEZ ORTIZ, MARIO RAMON BOLA\u00d1O ROMERO, LUZ MILA OSORIO GARNIER, ANGEL GABRIEL FORERO BARBOSA, OSCAR ALFREDO PANTOJA LASSO, ADRIAN URREA OSPITIA, VALENCIA GAITAN CORTES, DAVID GARCIA GONZALEZ, ANTONIO SALAZAR BETANCOUR, EVER ENRIQUE PERPI\u00d1AN NU\u00d1EZ, LUIS FERNANDO GOMEZ, LUZ DARY MU\u00d1OZ RESTREPO, JAIME ENRIQUE SANTOS DURAN, JOHANNA MARCELA VARGAS ANGEL, FABIO HERNAN POSADA JARAMILLO, GRACIELA MALDONADO DE ORTIZ, JOSE NATANAEL GONZALEZ URIBE, LUIS CARLOS BEDOYA MU\u00d1OZ, HARLIN BLANDON ARRIAGA, VICTOR JOSE BERRIO ARCIA, LUZ MILA ALFONSO RIVERA, OCTAVIO CARDONA DELGADO, JOHANA ASTRO CUADROS, DOMINGO RAMON RODRIGUEZ BELTRAN, JULIO RAFAEL NIEVES DAZA, MARIELA NAVAS, LUZ MARINA \u00a0GONZALEZ DIAZ, GUSTAVO ENRIQUE ROMERO FERNANDEZ, SANDRA PATRICIA VELEZ ATEHORTUA, JANIT STELLA HERNANDEZ, contra la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Los actores invocan la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0a la igualdad y petici\u00f3n, \u00a0a ra\u00edz de la mora en el tr\u00e1mite y entrega del documento de identidad por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, lo cual les impide ejercer sus derechos ciudadanos. Las solicitudes de tr\u00e1mite de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda fueron presentadas en las fechas que se anotan en el siguiente cuadro, donde igualmente se relacionan los nombres de los actores, despachos de instancia y decisiones respectivas, en relaci\u00f3n con las acciones de tutela acumuladas para efectos del presente fallo: \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EXPEDTE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE SOLICITUD TRAMITE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA Y \/SEGUNDA INSTANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-469953 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANDRA MILENA SANCHEZ ORTIZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de mayo de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. Promiscuo Mpal. de Jeric\u00f3 (Boyac\u00e1)\/ No hubo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENIEGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-469968 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIO RAMON BOLA\u00d1O ROMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de marzo de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. Promiscuo Mpal. de Becerril (Cesar)\/ No hubo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENIEGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-470106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUZ MILA OSORIO GARNIER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de diciembre de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 1o Civil Mpal. de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) \/No hubo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENIEGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-470433 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANGEL GABRIEL FORERO BARBOSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de octubre de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 3o Civil del Circuito de Bogot\u00e1\/ No hubo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENIEGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-470506 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OSCAR ALFREDO PANTOJA LASSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 de abril de 2000\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENIEGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-470513 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DAVID GARCIA, ADRIAN URREA Y VALENCIA GAITAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de septbre. \/99, 13 de julio y 25 de octubre\/00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. Unico Promiscuo Mpal. Cartagena del Chair\u00e1 (Caquet\u00e1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENIEGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-470556 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO SALAZAR BETANCOUR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de febrero de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 1o Civil del Circuito de Cartagena (Bol\u00edvar) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENIEGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-470569 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EVER ENRIQUE PERPI\u00d1AN NU\u00d1EZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de junio de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. Promiscuo Mpal de Urumita (Guajira) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 470633 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO GOMEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de febrero de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 12 Laboral del Cirtuito de Medell\u00edn\/ Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENIEGA\/ REVOCA Y CONCEDE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-470634 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUZ DARY MU\u00d1OZ RESTREPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de diciembre de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 13 Laboral del Cto. Medell\u00edn\/ Tribunal Superior\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE\/ CONFIRMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-471086 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ENRIQUE SANTOS DURAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de mayo de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. Promiscuo Mpal de Galapa (Atl\u00e1ntico) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENIEGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-471087 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOHANNA MARCELA VARGAS ANGEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de diciembre de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 13 Laboral del Cto. Medell\u00edn (Antioquia) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-471102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO HERNAN POSADA JARAMILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 de noviembre de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 1o Penal del Cto. Medell\u00edn \/ Tribunal Superior \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENIEGA\/ REVOCA Y CONCEDE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-471434 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRACIELA MALDONADO DE ORTIZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de octubre de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 1o Promiscuo Mpal de Saravena (Arauca)\/ J. Unico Promiscuo \u00a0del Cto. Saravena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE\/ REVOCA Y DENIEGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-471604 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOSE NATANAEL GONZALEZ URIBE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 de abril de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 18 Penal Mpal. Medell\u00edn (Antioquia) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENIEGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-471605 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS CARLOS BEDOYA MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de febrero de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 18 Penal Mpal. Medell\u00edn (Antioquia) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENIEGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-471722 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HARLIN BLANDON ARRIAGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de octubre de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. Civil Mpal. Turbo (Antioquia) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENIEGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-471736 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VICTOR JOSE \u00a0BERRIO ARCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de noviembre de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 5o Penal Mpal.Cartagena (Bol\u00edvar) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENIEGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-471766 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUZ MILA ALFONSO RIVERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de marzo de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 2o Promiscuo Mpal. Saravena (Arauca)\/ J. Unico Promiscuo Cto. Saravena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE\/ REVOCA Y DENIEGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-472318 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO CARDONA DELGADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 de abril de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 10o Penal Cto. Medell\u00edn\/ Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENIEGA\/ REVOCA Y CONCEDE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-472343 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOHANA ASTRO CUADROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 de diciembre de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-472357 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DOMINGO RAMON RODRIGUEZ BELTRAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 2o Civil Mpal. Cartagena\/ Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE\/ REVOCA Y DENIEGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-472363 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JULIO RAFAEL VELEZ DAZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de febrero de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. Promiscuo Mpal de Becerril (Cesar) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-472365 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIELA NAVAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de marzo de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 2o Civil Mpal de Jamund\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-472367 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUZ MARINA GONZALEZ DAZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de mayo de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. Promiscuo Mpal de Becerril (Cesar) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-472541 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO ENRIQUE ROMERO FERNANDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de diciembre de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 13 Laboral Cto. Medell\u00edn (Antioquia) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-472693 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANDRA PATRICIA VELEZ ATEHORTUA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de abril de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 1o Promiscuo Mpal de Tebaida (Quindio) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-472699 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JANIT STELLA HERNANDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 de octubre de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J. 35 Civil Cto. Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENIEGA \u00a0<\/p>\n<p>Solicitado el informe de rigor a la entidad demandada, esta pidi\u00f3 que se negaran las acciones interpuestas bajo los siguientes argumentos\u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0Si bien es cierto que, el art\u00edculo 1 de la ley 39 de 1961, expresa en su tenor literal, que\u00a0: \u201clos mayores de 18 a\u00f1os s\u00f3lo podr\u00e1n identificarse con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda laminada\u201d, tambi\u00e9n es cierto que la norma en comento ha sido modificada por otras normas posteriores, en cuanto a que, ya no es el \u00fanico documento que sirve para identificar a los ciudadanos en todos sus actos, como lo precept\u00faa la citada ley\u00a0; pues tenemos que el art\u00edculo 24 del Decreto &#8211; Ley 960 de 1970, expresa que\u00a0: \u201c\u2026 la identificaci\u00f3n de los comparecientes se har\u00e1 con los documentos legales pertinentes dejando testimonio de cuales son estos, sin embargo, en caso de urgencia, a falta de documento especial de identificaci\u00f3n podr\u00e1 el notario identificarlos con otros documentos aut\u00e9nticos o mediante fe de los conocimientos de parte suya\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente el C\u00f3digo de Procedimiento Civil deja abierta la posibilidad de que en ciertas circunstancias puede aceptarse la identificaci\u00f3n de los ciudadanos con medios probatorios distintos de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, cuando al tratar de la declaraci\u00f3n de terceros, expresa el Art. 227 que\u00a0: \u201c\u2026presente e identificado el testigo, el juez exigir\u00e1\u2026 ya que \u00a0no establece que esencialmente sea con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, si se trata de colombianos mayores de 18 a\u00f1os\u201d. Ha venido pues evolucionando el concepto estricto respecto a la identificaci\u00f3n de las personas a trav\u00e9s de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda admiti\u00e9ndose, que en circunstancias especiales se haga a trav\u00e9s de otros medios probatorios, como es el caso de las c\u00e9dulas en tr\u00e1mite y si para los efectos de la identificaci\u00f3n provisional se expiden certificados, cuando es el mismo funcionario con atribuciones para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que el accionante no ha sido desprotegido por la entidad durante el tiempo de espera de su documento, puesto que la Registradur\u00eda expide en el momento de preparar el material, una contrase\u00f1a que es totalmente v\u00e1lida para todos los actos civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la entrega de dicha contrase\u00f1a se dio respuesta inmediata a la petici\u00f3n, si vencido el t\u00e9rmino de vigencia de la contrase\u00f1a, por alguna raz\u00f3n no est\u00e1 lista la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del petente, este puede solicitar una certificaci\u00f3n de que dicho documento se encuentra en tr\u00e1mite, con lo cual se da plena cobertura a la necesidad que tiene el ciudadano de identificarse mientras la Registradur\u00eda le hace la entrega definitiva de su documento. Por lo tanto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no vulnera en forma alguna el derecho de petici\u00f3n de ning\u00fan ciudadano. Este mismo procedimiento opera para todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Es importante aclarar a su despacho que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, enfrenta un complejo proceso de modernizaci\u00f3n, fruto de grandes estudios internacionales y dentro del cual se est\u00e1 implementando el nuevo sistema AFIS, medio en el cual se procesan todas la c\u00e9dulas desde las oficinas centrales en Bogot\u00e1 por razones de seguridad. Conviene se\u00f1alar, que este nuevo sistema, obviamente implica traumatismos inicialmente en la producci\u00f3n de c\u00e9dulas de cualquier tipo (primera vez, duplicados, rectificaciones) que son totalmente ajenos a la voluntad de la Registradur\u00eda, por el contrario el \u00e1nimo de nuestra entidad es modernizarnos para la prestaci\u00f3n de un mejor servicio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, los demandantes solicitan que la entidad demandada les expida la correspondiente c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas Recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de contrase\u00f1a expedida a los actores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Diligencia de ratificaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0de SANDRA MILENA SANCHEZ ORTIZ ante el Juez Promiscuo Municipal de Jeric\u00f3 (Boyac\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n jurada rendida por MARIO RAMON BOLA\u00d1O ROMERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del certificado expedido por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) a la se\u00f1ora LUZ MILA OSORIO GARNIER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Diligencia de Inspecci\u00f3n Judicial a la instalaciones de Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Cartagena del Chair\u00e1 (Caquet\u00e1) por parte del Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Cartagena del Chair\u00e1 (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Diligencia de inspecci\u00f3n ocular realizada por el Juzgado Promiscuo de Urumita (Guajira). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n jurada rendida por el se\u00f1or EVER ENRIQUE PERPI\u00d1AN NU\u00d1EZ ante el juzgado promiscuo de Urumita (Guajira). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Diligencia de inspecci\u00f3n judicial realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa (Atl\u00e1ntico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n jurada rendida por el se\u00f1or Jaime Enrique Santos Duran ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa (Atl\u00e1ntico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda expedida a Johanna Marcela Vargas Angel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n jurada rendida por LUZ MILA ALFONSO RIVERA ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Saravena (Arauca). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n jurada rendida por el se\u00f1or DOMINGO RAMON RODRIGUEZ BELTRAN ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISION. \u00a0<\/p>\n<p>Los diferentes Despachos Judiciales que de conformidad con el cuadro anterior conocieron en primera y segunda instancia de las diferentes acciones de tutela objeto de la presente providencia, en algunos casos concedieron el amparo y en otros denegaron, para lo cual entre otros fundamentos, expusieron los siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Entre los fundamentos para denegar, se ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La demora en el tr\u00e1mite de elaboraci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda se debe a la falta de insumos y no a un capricho de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los traumatismos de la modernizaci\u00f3n de la entidad demandada son totalmente ajenos a su voluntad, situaci\u00f3n que es comprensible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Aunque la solicitud para la expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda se hayan elevado hace varios a\u00f1os, lo cierto es que tal tr\u00e1mite est\u00e1 regulado por reglamentos especiales a los cuales se deben someter todos los ciudadanos nacionales, lo cual de suyo excluye cualquier tipo de diferenciaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n que amenace el derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No se vulnera el derecho fundamental de petici\u00f3n porque efectivamente se est\u00e1 elevando una solicitud ante la Registradur\u00eda y es la de obtener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, expidiendo de inmediato una contrase\u00f1a que indica que el documento de identidad est\u00e1 en tr\u00e1mite, constituyendo una respuesta a la solicitud. Se\u00f1alan que la contrase\u00f1a dada por la Registradur\u00eda, en la cual aparecen todos los datos de identificaci\u00f3n como ciudadano de los accionantes, como son, n\u00famero de c\u00e9dula, fecha y lugar de nacimiento, nombres y apellidos, adem\u00e1s tiene un c\u00f3digo de barras, es un documento \u00a0v\u00e1lido para identificarse como tal y ejercer todos sus derechos como ciudadanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No se vulnera el derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Nacional, ya que como se expuso inicialmente, no se trata de una simple solicitud respetuosa a una entidad p\u00fablica, a la cual se le debe dar una respuesta pronta y efectiva, sino de un tr\u00e1mite especial que se debe agotar para la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, correspondi\u00e9ndole tal funci\u00f3n a un \u00f3rgano centralizado, en la que se deben observar los principios de celeridad y eficacia, pero que por lo complejo de la tramitaci\u00f3n, no da lugar a la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los fundamentos para conceder el amparo se tienen los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>* Procede la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de petici\u00f3n e igualdad porque la anotaci\u00f3n de validez por tres (3) meses de la contrase\u00f1a supone que en dicho t\u00e9rmino se entrega el documento original, por lo cual la mora no tiene porque sufrirla el solicitante. As\u00ed mismo, la ausencia de c\u00e9dula si afecta actuaciones de car\u00e1cter electoral, administrativo y judicial que incluso pueden desembocar en situaciones delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se considera que se vulnera el derecho al sufragio consagrado en el numeral 1o art\u00edculo 40 de la Carta Pol\u00edtica, porque la contrase\u00f1a o certificaci\u00f3n de que la c\u00e9dula se encuentra en tr\u00e1mite expedida por la Registradur\u00eda Nacional, no sirve para ejercer el derecho al sufragio por cuanto de acuerdo con la Ley se requiere exhibir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda al momento de votar. Adem\u00e1s del perjuicio ya mencionado y teniendo en cuenta que por notoriedad p\u00fablica se tiene conocimiento de que en algunos Municipios se elegir\u00e1 alcalde se considera que se encuentra latente un nuevo agravio para el derecho pol\u00edtico de elegir y ser elegido, porque si la Registraduria Nacional no expide la c\u00e9dula antes de la inscripci\u00f3n de candidatos, no se podr\u00eda aspirar a la Alcald\u00eda Municipal\u00a0; y si su expedici\u00f3n no se logra antes de la elecci\u00f3n, tampoco se podr\u00eda participar en la elecci\u00f3n de Alcalde del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de dar pronta soluci\u00f3n en lo que respecta a la expedici\u00f3n del documento de identidad, pues con dicho retardo en cumplir tal obligaci\u00f3n, se le violan derechos tales como identidad como ciudadano, actuar en elecciones populares que se adelanten en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cuando se inicia un proceso de modernizaci\u00f3n en cualquier entidad p\u00fablica o particular, antes de iniciarse el mismo se deben establecer criterios, par\u00e1metros y soluciones a los posibles traumas que la modernizaci\u00f3n pueda acarrear, con el fin de asegurar que la entidad siga cumpliendo las funciones para las cuales ha sido creada y que el usuario no sufra las consecuencias de los manejos internos, pues lo contrario seria decir que la modernizaci\u00f3n acarrear\u00eda m\u00e1s problemas de los que pretende solucionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con fundamento en la sana l\u00f3gica y lo que se ha entendido por la protecci\u00f3n de derechos fundamentales constitucionales, cuando estos involucran la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y derechos esenciales de los ciudadanos, la justificaci\u00f3n de adelantarse un complejo proceso de modernizaci\u00f3n, la ausencia legal de plazo para la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula, el procedimiento para la consecuci\u00f3n de insumos y las dificultades para las apropiaciones presupuestales, nunca podr\u00e1n ser razones valederas y ajustadas a derecho, para que un derecho de petici\u00f3n, que se hizo de manera respetuosa ante la Registradur\u00eda Delegada de esta ciudad, pueda tardarse m\u00e1s de un a\u00f1o y medio en resolverse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Este es otro caso m\u00e1s de los m\u00faltiples ejemplos de la desatenci\u00f3n del Estado para con sus asociados, la desidia, negligencia, falta de diligencia u omisi\u00f3n no redime a los funcionarios p\u00fablicos de su propia culpa, pues no puede achacarse la mora a la modernizaci\u00f3n, porque el sistema anterior aunque obsoleto, ha permitido expedir y entregar duplicados de c\u00e9dulas de otras personas en igualdad de condiciones a algunos de los actores y solicitadas con posterioridad vulner\u00e1ndoseles su derecho fundamental constitucional a la Igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se\u00f1alar que no se ha violado el derecho de petici\u00f3n, porque el accionante tiene una contrase\u00f1a que le sirve como identificaci\u00f3n y que en cualquier momento puede solicitar un certificado para acreditar la existencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en la Registradur\u00eda Nacional, a\u00fan no expedida, constituye un argumento absurdo, pues si la contrase\u00f1a o el certificado referido reemplazan el documento, debe entonces suprimirse el original del mismo y para ello la oficina encargada de la expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas no requiere ning\u00fan otro mecanismo o procedimiento para que los ciudadanos exhiban y se les reconozca la identidad con el documento original o el duplicado. Tan contradictorio es lo anterior que en la misma respuesta a la demanda se refiere a una identificaci\u00f3n secundaria en casos de urgencia, no permanente, seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto-Ley 960 de 1970 y el art\u00edculo 227 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Existe una obligaci\u00f3n de la entidad demandada de informar por escrito al ciudadano las razones de la demora en el tr\u00e1mite de su documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, en el expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del Problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a \u00e9sta Sala estudiar y analizar si con la dilaci\u00f3n en la expedici\u00f3n de las C\u00e9dulas de Ciudadan\u00eda de los actores se vulnera alg\u00fan derecho fundamental por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para lo cual se considera que el estudio se debe circunscribir a la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos de petici\u00f3n, personalidad jur\u00eddica y derechos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>3. De la presunta vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n. T\u00e9rmino para resolver de fondo la petici\u00f3n relacionada con la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba del C. C. A., se\u00f1ala que los funcionarios tendr\u00e1n en cuenta que la actuaci\u00f3n administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo se\u00f1alan las leyes, la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 120 ha asignado a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la funci\u00f3n relativa a la identidad de las personas, por lo tanto, debe responder por la eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico a cargo del Estado de cedular a los ciudadanos en cumplimiento de los cometidos estatales y a fin de asegurar la efectividad de los derechos de los ciudadanos a tener una identidad, para que puedan ejercer sus derechos civiles y pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuestro estudio se ocupar\u00e1 de determinar si el derecho a obtener la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, en s\u00ed mismo comporta un derecho fundamental, o si s\u00f3lo se trata de un presupuesto necesario e indispensable para el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definido el derecho fundamental de petici\u00f3n por el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como aquel que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n; cuandoquiera quiera que \u00e9ste resulte vulnerado o amenazado por cualquier autoridad p\u00fablica, procede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo consagrado constitucionalmente para ampararlo, protegerlo y garantizar su efectividad. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez el art\u00edculo 4\u00ba del C. C. A. establece que las actuaciones administrativas podr\u00e1n iniciarse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Por quienes ejercen el derecho de petici\u00f3n ya sea en inter\u00e9s general o particular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Por las autoridades oficiosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud que hace el ciudadano ante la Registradur\u00eda del Estado Civil tendiente a la expedici\u00f3n del documento de identidad, no es cosa diferente a instar verbalmente a la administraci\u00f3n para que inicie las actuaciones necesarias para su expedici\u00f3n acreditando la mayor\u00eda de edad en la forma exigida por el art\u00edculo 62 del decreto 2241 de 1988; solicitud que reviste las caracter\u00edsticas de una verdadera petici\u00f3n de inter\u00e9s particular, tendiente a la obtenci\u00f3n efectiva de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Por lo tanto, s\u00f3lo se satisface el derecho de petici\u00f3n con la expedici\u00f3n y entrega al interesado de este documento. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental de petici\u00f3n se encuentra desarrollado en los art\u00edculos 5\u00ba y siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, se\u00f1alando que se puede ejercer en forma verbal o escrita y debe resolverse en un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. No obstante, tambi\u00e9n indica que cuado no le sea posible a la autoridad competente resolver la petici\u00f3n dentro de este t\u00e9rmino, deber\u00e1 informarle al peticionario indicando el t\u00e9rmino que se tomar\u00e1 para su resoluci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser definido en forma razonable de acuerdo a la mayor o menor complejidad del asunto o tr\u00e1mite a surtirse para poder satisfacer y resolver de fondo la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 5o ib\u00eddem que en efecto dice: \u201cLas peticiones se resolver\u00e1n o contestar\u00e1n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petici\u00f3n en dicho plazo, se deber\u00e1 informar as\u00ed al interesado, expresando los motivos de la demora y se\u00f1alando a la vez la fecha en que se resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda requiere la realizaci\u00f3n de algunos tr\u00e1mites que resultan dispendiosos para la administraci\u00f3n, la expedici\u00f3n inmediata de la contrase\u00f1a resulta ser una respuesta provisional, pero, nunca definitiva ni efectiva respecto del derecho de petici\u00f3n de los ciudadanos. Por lo tanto, a la luz de las normas legales y aplicables a \u00e9ste derecho, debe entenderse que cuando se hace entrega de la contrase\u00f1a que tiene una vigencia y validez de tres (3) meses seg\u00fan lo informado por la demandada, \u00a0impl\u00edcitamente se est\u00e1 indicando al individuo que \u00e9ste ser\u00e1 el t\u00e9rmino que demorar\u00e1 o se tomar\u00e1 la Registradur\u00eda para resolver de fondo y de manera definitiva la petici\u00f3n de los interesados. Vencido este t\u00e9rmino deber\u00e1 procederse a la entrega del documento definitivo, caso contrario, se estar\u00e1 vulnerando efectivamente el derecho fundamental de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera por esta Sala que, el t\u00e9rmino de tres (3) meses se\u00f1alado por la misma entidad, es un t\u00e9rmino razonable para la resoluci\u00f3n efectiva del derecho de petici\u00f3n tendiente a la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el derecho de petici\u00f3n se satisface bien, mediante la contestaci\u00f3n o respuesta de fondo ya sea en forma verbal o escrita, seg\u00fan que la petici\u00f3n se haya elevado en forma verbal o escrita; o mediante la resoluci\u00f3n tambi\u00e9n de fondo por parte de la autoridad competente. De tal manera, que como se se\u00f1ala en el mismo art\u00edculo 5\u00ba antes citado, la satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n a favor de los actores s\u00f3lo se satisface efectivamente mediante la resoluci\u00f3n de su petici\u00f3n que se traduce no en una respuesta escrita o verbal de la administraci\u00f3n, sino mediante la expedici\u00f3n del documento de identidad solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otros casos en que esta misma Sala se refiri\u00f3 a la dilaci\u00f3n para resolver un derecho de petici\u00f3n, mediante Sentencia T &#8211; \u00a0487 de 2001 se expres\u00f3 lo siguiente igualmente aplicable a la aqu\u00ed demandada: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 3\u00ba del C.C.A., se\u00f1ala que las actuaciones administrativas se cumplir\u00e1n con observancia de los principios de econom\u00eda, celeridad e imparcialidad en raz\u00f3n a los cuales se tendr\u00e1 en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones y se suprimir\u00e1n los tr\u00e1mites innecesarios. Indica adem\u00e1s, que el retardo injustificado es causal de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n disciplinaria, que se puede iniciar de oficio o por queja del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del principio de imparcialidad las autoridades deben actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ning\u00fan g\u00e9nero de discriminaci\u00f3n; por consiguiente deber\u00e1n darles un tratamiento igual, respetando el orden en que act\u00faan ante ellos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior tenemos que el respeto por el derecho al turno, a que hace referencia el Decreto 1045 de 1978 que invoca la demandada para justificar su negligencia y dilaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de la petici\u00f3n de la actora, no pretende cosa diferente a garantizar el principio de imparcialidad antes mencionado, no siendo de recibo por \u00e9sta Sala que so pretexto de su cumplimiento se vulnere un derecho fundamental de los ciudadanos como lo es el de petici\u00f3n consagrado en el art. 23 de la C.N. \u00a0<\/p>\n<p>No quiere decir lo anterior, que se pueda transgredir dicha norma en pro de garantizar y proteger el derecho de petici\u00f3n de los ciudadanos, por el contrario \u00a0las dos (2) normas son perfectamente compatibles, debi\u00e9ndose aplicar coet\u00e1neamente. As\u00ed como se debe respetar el turno de presentaci\u00f3n de las solicitudes para garantizar el principio de imparcialidad, tambi\u00e9n se deben resolver las peticiones sobre prestaciones dentro del t\u00e9rmino legal, adoptando las medidas y mecanismos administrativos necesarios para garantizar el cumplimiento de las mismas y de los fines que se persiguen con cada una\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No son de recibo tampoco para esta Sala, la falta de insumos, ni el proceso de modernizaci\u00f3n que lleva m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os, como causa de justificaci\u00f3n de la dilaci\u00f3n, que m\u00e1s bien se traduce en la falta de planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa para la debida, oportuna y eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de identificaci\u00f3n a cargo del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Es deber de todo servidor p\u00fablico resolver dentro del t\u00e9rmino legal las peticiones formuladas por los ciudadanos en inter\u00e9s general o particular y les est\u00e1 prohibido de conformidad con el numeral 9 del art\u00edculo 41 de la Ley 200 de 1995: Omitir, retardar o no resolver dichas peticiones dentro de los t\u00e9rminos establecidos para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, tenemos que a la fecha de presentaci\u00f3n de las respectivas acciones de tutela ya hab\u00edan transcurrido no s\u00f3lo los tres (3) meses previstos por la misma entidad demandada para la expedici\u00f3n y entrega de los documentos de identidad de los actores, sino m\u00e1s de un (1) a\u00f1o en algunos y hasta dos (2) a\u00f1os en otros y para el caso de la acci\u00f3n de tutela T &#8211; 472 699 en que el actor solicit\u00f3 la expedici\u00f3n del mencionado documento el 10 de octubre de 1994, han transcurrido ya m\u00e1s de seis (6) a\u00f1os en espera de la respuesta efectiva por parte del ente demandado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como en otros casos, donde esta misma Sala ha tutelado el derecho de petici\u00f3n, por la dilaci\u00f3n manifiesta de las autoridades en dar respuesta de fondo y efectiva a los ciudadanos que se traduce en ostensible negligencia, se ordenar\u00e1 dar traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n a efectos de que en virtud del poder disciplinario que le ha sido conferido por la ley, adelante los procesos del caso, tendientes a establecer las posibles y presuntas faltas disciplinarias en que hayan podido incurrir los servidores p\u00fablicos al servicio de la demandada, con motivo de las acciones de tutela que se deciden por medio de la presente providencia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se considera efectivamente vulnerado el derecho de petici\u00f3n de los actores y por lo tanto, se conceder\u00e1 el amparo para proteger y hacer efectivo este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. Otros derechos fundamentales amenazados por la dilaci\u00f3n en la expedici\u00f3n de C\u00e9dulas de Ciudadan\u00eda. Derecho a tener una personalidad jur\u00eddica. Derecho al libre ejercicio de los derechos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Se ha dicho en oportunidades anteriores por esta Corporaci\u00f3n que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda no s\u00f3lo constituye el medio o instrumento id\u00f3neo de identificaci\u00f3n de los ciudadanos tendiente a determinar su individualidad, sino que adem\u00e1s acredita su mayor\u00eda de edad y en consecuencia lo habilita para ejercer su derechos civiles y pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n al pronunciarse respecto de la inconstitucionalidad \u00a0de la expresi\u00f3n \u201crenovaci\u00f3n\u201d del art\u00edculo 65 de la ley 2241 de 1986 que contiene el C\u00f3digo Electoral, mediante sentencia C- 511 de 1999, M. P. Dr. Antonio Barrera Carbonell, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. La Constituci\u00f3n y la ley han asignado a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad com\u00fan, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jur\u00eddicamente hablando, la identificaci\u00f3n constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, de donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id\u00f3neo e irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y \u00e9stos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y, en fin, desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, etc. (C.P. arts. 40, 99, 103, 107, 241). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye tambi\u00e9n un medio id\u00f3neo para acreditar la &#8220;mayor\u00eda de edad&#8221;, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en \u00a0que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud f\u00edsica y mental que lo habilita para ejercitar v\u00e1lidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda representa en nuestra organizaci\u00f3n jur\u00eddica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera id\u00f3nea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadan\u00eda y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos..\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Amenaza al derecho a tener una personalidad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Consagrada en el art\u00edculo 14 de nuestra Carta al se\u00f1alar que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica, no teniendo \u00a0connotaci\u00f3n distinta a la aptitud natural de cualquier individuo de la especie humana para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jur\u00eddicas, esto es, el reconocimiento de su capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica no es otra cosa, que admitir que el ser humano es sujeto ante el derecho y en el derecho, esto es, que es causa y fin de lo jur\u00eddico; y que encuentra adem\u00e1s su reconocimiento \u00a0en el art\u00edculo 6o de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y en el art\u00edculo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 la entidad demandada que con la mora en la expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda a los actores, no se les vulneraban sus derechos, por cuanto la misma ley permit\u00eda identificarse con otros documentos para diligencias notariales y judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala considera que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como regla general es y sigue siendo el documento id\u00f3neo, \u00fanico e irremplazable \u00a0para identificar a cualquier ciudadano y s\u00f3lo en forma excepcional la ley permite utilizar o aceptar otro documento. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 1o de la ley 39 de 1961 establece que los colombianos mayores de edad, s\u00f3lo podr\u00e1n identificarse con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda laminada, en todos los actos civiles, pol\u00edticos, administrativos y judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 24 del Decreto 960 de 1970 y art\u00edculo 11 del Decreto 2148 de 1983 indican que la identificaci\u00f3n de los comparecientes se har\u00e1 con los documentos legales pertinentes y que s\u00f3lo en casos de urgencia, calificada por el notario, a falta de documento especial de identificaci\u00f3n, podr\u00e1 el notario identificarlos con otros documentos aut\u00e9nticos o mediante la fe del conocimiento personal de los comparecientes, que pueda dar este funcionario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede la demandada pretender que en estos eventos se califique como urgencia, la omisi\u00f3n \u00a0en la expedici\u00f3n y entrega del documento de identidad, porque no es una verdadera causa de urgencia en los t\u00e9rminos que la norma la contempla. La urgencia se refiere a casos en que la diligencia notarial no da espera, como lo ser\u00eda vr. gr., el encontrarse el compareciente ante una grave enfermedad o al borde de la muerte, etc. La persona a quien confiere la norma la atribuci\u00f3n de calificar la urgencia es al notario y no a la entidad aqu\u00ed demandada como para asumir que este sea un caso de urgencia en que el notario deba aceptar cualquier otro documento de identificaci\u00f3n a falta de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, jurisprudencialmente se ha indicado que el documento id\u00f3neo para identificar a quienes deban acudir a diligencias ante las autoridades judiciales es la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; pero, ante la necesidad de allegar a un proceso el testimonio de quien por fuerza mayor no porta este documento en un momento determinado, la administraci\u00f3n de justicia, puede recepcionar la declaraci\u00f3n, cuando sin reparo no hay en el expediente duda alguna sobre la identidad \u00a0personal misma del deponente. (C.S.J. Sentencia agosto 4 de 1988). \u00a0<\/p>\n<p>En oportunidad posterior, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 al respecto, que el no poder identificar al testigo en una diligencia, equivale a no asistir \u00a0a la misma haci\u00e9ndolo acreeedor a las sanciones legales. ( T.S.B. Sentencia Febrero 8 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>No puede justificarse v\u00e1lidamente la dilaci\u00f3n de la demandada en el hecho de que el art\u00edculo 227 del C. de P. C. no se\u00f1ala expresamente la forma de identificarse para diligencia judiciales, pues, la norma aplicable es la general y en todo caso el art\u00edculo anterior no contempla que esta sea una excepci\u00f3n; como se expres\u00f3, s\u00f3lo en casos de fuerza mayor y siempre que exista forma dentro del proceso de establecer la identidad de la persona, se podr\u00e1 suplir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por otro documento. \u00a0<\/p>\n<p>Los actores est\u00e1n en todo su derecho a reclamar, poseer y hacer uso de su documento de identificaci\u00f3n, sin tener por que estar expuestos a dificultades e inconvenientes para poder ejercer sus derechos civiles y cumplir con sus obligaciones legales, haci\u00e9ndolo eventualmente acreedor a sanciones legales, m\u00e1xime cuando la contrase\u00f1a tiene una vigencia de tres (3) meses, vencido el cual no surtir\u00e1 efectos como documento provisional de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco puede ser de recibo para esta Sala, el que una vez vencida la contrase\u00f1a, deban los actores solicitar una certificaci\u00f3n de que su c\u00e9dula se encuentra en tr\u00e1mite; \u00e9sta es otra carga impuesta por la demandada para persistir en su omisi\u00f3n y no atender la satisfacci\u00f3n efectiva del derecho de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El argumento expuesto por la Registradur\u00eda, que haciendo caso omiso de las prescripciones legales, retarda indefinidamente en el tiempo la entrega de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda a los ciudadanos, no es admisible por cuanto en su concepto pueden identificarse con otro documento, cuando como se ha se\u00f1alado estas son situaciones excepcionales, que en ninguna forma se puede como lo prentende la demandada, volver regla general la excepci\u00f3n con su comportamiento dilatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se considera que la conducta omisiva de la demandada constituye una clara amenaza a los derechos fundamentales de los actores, en este caso, respecto del derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, al demorar en forma injustificada e irrazonable la expedici\u00f3n del documento de identidad, por ser \u00e9ste el instrumento id\u00f3neo para identificarse y acceder al ejercicio de sus derechos civiles, as\u00ed como para comparecer ante las autoridades en cumplimiento de un deber legal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, si bien ninguno de los actores demostr\u00f3 haber requerido del documento de identidad para ejercer sus derechos civiles o no haberlos podido ejercer por falta del mismo, la omisi\u00f3n de la demandada constituye una verdadera amenaza a los mismos, debiendo obrar de acuerdo a lo dispuesto por el art\u00edculo 86 de la C. P. que establece que procede \u00a0el amparo del derecho fundamental respectivo, cuandoquiera que con la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica resulten vulnerados o amenazados los derechos de las personas, debiendo conceder el amparo a los actores. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Amenaza al ejercicio de los derechos pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocidos en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no s\u00f3lo como un derecho, sino tambi\u00e9n como un deber; tienen su primera connotaci\u00f3n en el art\u00edculo 40 en que se consagran como el derecho que tiene todo ciudadano a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control \u00a0del poder pol\u00edtico, pudiendo hacerlo efectivo a trav\u00e9s de los derechos a: elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, constituir partidos o movimientos pol\u00edticos, revocar el mandato, tener iniciativa en las corporaciones p\u00fablicas y acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho precepto garantiza el derecho de los ciudadanos a la participaci\u00f3n pol\u00edtica como expresi\u00f3n de nuestra Rep\u00fablica \u201cdemocr\u00e1tica, participativa y pluralista\u201d, derecho que tambi\u00e9n se encuentra previsto en el art\u00edculo 21.1 de la \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y en el art\u00edculo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Como deber se incluye en el art\u00edculo 95, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano de participar en la vida pol\u00edtica, c\u00edvica y comunitaria del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el importante y definitivo papel que juega la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con el derecho al sufragio, continu\u00f3 se\u00f1alando esta Corporaci\u00f3n en sentencia C- 511 de 1999, M. P. Dr. Antonio Barrera Carbonell: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.2. No cabe duda que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>La norma acusada toma en cuenta el documento referido dentro de su connotaci\u00f3n de instrumento necesario para el ejercicio del derecho pol\u00edtico al sufragio. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de cualquier otra consideraci\u00f3n debe tenerse en cuenta que el voto constituye una de las manifestaciones m\u00e1s importantes de la libertad de expresi\u00f3n en materia pol\u00edtica, al tiempo que se le considera como un &#8220;deber c\u00edvico&#8221; inspirado en el principio de solidaridad. En ese sentido se advierte que el sufragio es un deber ciudadano que forma parte de aquel deber m\u00e1s amplio de contribuir a la organizaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control democr\u00e1tico del Estado (C:P: art. 95-5). Pero de igual manera, es un derecho, que le permite participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, en virtud de lo cual puede elegir y ser elegido, tomar parte en plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica (C.P. art. 40). \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido ha se\u00f1alado la Corte1:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El derecho al voto, como qued\u00f3 expuesto, es el principal mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana. Desde este punto de vista, las normas constitucionales que facultan a los ciudadanos para ejercer el sufragio, obligan correlativamente a las autoridades electorales a hacer posible el ejercicio de tal derecho, que halla su opuesto en el no-derecho de los dem\u00e1s -particulares y autoridades-, a impedirles que lo hagan con entera libertad&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Resulta necesario insistir en que al Estado, en mayor grado, es quien est\u00e1 en condiciones de proteger, auspiciar y fomentar el derecho al sufragio, no s\u00f3lo por cuanto a \u00e9ste le corresponde, como fin esencial, &#8220;garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n&#8221;, sino tambi\u00e9n porque el ejercicio y efectividad del sufragio, dada su especial naturaleza pol\u00edtico-jur\u00eddica de derecho-deber (C.P. art. 258), corresponde a una responsabilidad aneja a la democracia, que es un supuesto esencial del Estado Social de Derecho. Por consiguiente corresponde al Congreso, de una parte, se\u00f1alar las reglas que lo desarrollan y definen sus l\u00edmites y alcances en la vida democr\u00e1tica y, de otra, a las autoridades electorales implementar los medios y organizar las estrategias que permitan su efectivo ejercicio, y evitar las posibles desviaciones de la voluntad de los electores (C.P. arts. 120, 150-23, 152-c, 265 y 266).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Pero es necesario advertir que la actividad material que cumple la Registradur\u00eda del Estado Civil, que se traduce en el manejo del proceso de identificaci\u00f3n, la direcci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las elecciones, constituye indudablemente un servicio p\u00fablico cuya regulaci\u00f3n normativa est\u00e1 deferida a la ley (C.P. art. L4, 40, 95, 131, 258 y 266). Sin embargo, dicha actividad material, dirigida a los anotados prop\u00f3sitos, aun cuando tiene incidencia no puede confundirse con la habilitaci\u00f3n que otorga la c\u00e9dula para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y, adem\u00e1s, como medio eficaz para el reconocimiento de la personalidad humana y, desde luego, de la calidad de ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Con arreglo a las consideraciones precedentes es preciso se\u00f1alar que la cedulaci\u00f3n, desde la perspectiva jur\u00eddico-material, constituye un servicio p\u00fablico que se cumple mediante la emisi\u00f3n y entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como instrumento de identificaci\u00f3n y expresi\u00f3n del registro civil, pero representa al tiempo un derecho esencial del ciudadano cuando lo habilita para ejercer sus derechos pol\u00edticos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 en el numeral anterior, la acci\u00f3n de tutela no s\u00f3lo procede cuando efectivamente se han vulnerado los derechos de los ciudadanos, sino que igualmente \u00e9sta procede cuando quiera que \u00e9stos resulten amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica. (Art. 86 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la conducta omisiva y dilatoria de la demandada, no s\u00f3lo est\u00e1 amenazando en forma inmediata el derecho de los actores a participar en las jornadas electorales del pr\u00f3ximo a\u00f1o, sino que constituye una constante y permanente amenaza para el ejercicio de todos sus derechos incluso el de desempe\u00f1ar funciones y cargos p\u00fablicos, como requisito necesario para tomar posesi\u00f3n. Pues, como se dej\u00f3 expresado antes, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es el medio, instrumento, herramienta necesaria para que todo ciudadano pueda identificarse y acceder al ejercicio de sus derechos tanto civiles como pol\u00edticos y no se diga que con la entrega de una contrase\u00f1a puede ejercerlos, porque como vimos esta tiene un vencimiento y en todo caso, su derecho no queda satisfecho con este documento provisional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sendos actos administrativos la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil ha se\u00f1alado el t\u00e9rmino dentro del cual deber\u00e1 llevarse a cabo el proceso de inscripci\u00f3n de C\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, requisito sine qua non para ejercer el derecho al sufragio en las jornadas electorales a llevarse a cabo en el pr\u00f3ximo a\u00f1o. Es as\u00ed como en resoluciones Nos. 2180, 2181 y 3407 de 2000 se fij\u00f3 dicho t\u00e9rmino, el que vence el 13 de noviembre de 2001, excepto en algunos casos en que ser\u00e1 hasta el 16 de diciembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior, la Registradur\u00eda deber\u00e1 expedir las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los actores antes del vencimiento del t\u00e9rmino establecido por la misma para inscribirse, dado que \u00e9stos no podr\u00e1n hacerlo, si no poseen el documento de identidad respectivo, esto es, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, documento id\u00f3neo, \u00fanico e irreemplazable para poder ejercer el citado derecho; tampoco podr\u00e1n votar en las pr\u00f3ximas elecciones, si no se han inscrito, haciendo nugatorio su derecho a sufragar, de no expedirse oportunamente el citado documento. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, que el art\u00edculo 66 del decreto 2241 de 1988, modificado por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 06 de 1990 se\u00f1ala que la preparaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda se suspender\u00e1 cuatro (4) meses antes de las respectivas votaciones, con el fin de elaborar las listas de sufragantes; se proteger\u00e1 el derecho de los actores, toda vez que prevalece sobre \u00e9sta disposici\u00f3n los art\u00edculo 23, 14 y 40 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, que consagra los derechos fundamentales de petici\u00f3n, a la personalidad jur\u00eddica, y a la participaci\u00f3n pol\u00edtica a fin de que los actores puedan hacer efectivo el primero de estos y ejercer los \u00faltimos, m\u00e1xime cuando ya est\u00e1 pr\u00f3xima la jornada electoral. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo antes expuesto, esta Sala proceder\u00e1 a confirmar los fallos de instancia mediante los cuales se concedi\u00f3 el amparo y revocar para conceder en aquellos en que se decidi\u00f3 denegar la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela T &#8211; 472 357, da cuenta el expediente respectivo, que dentro del tr\u00e1mite de instancia de la misma, se le hizo \u00a0entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, present\u00e1ndose el fen\u00f3meno del hecho superado, raz\u00f3n por la cual no habr\u00e1 lugar a dar orden alguna por carecer de objeto. Por tanto, se confirmar\u00e1 el fallo de segunda instancia que deneg\u00f3 el amparo; pero, s\u00f3lo en atenci\u00f3n a esta circunstancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR los fallos de instancia proferidos por los diferentes despachos judiciales, dentro de los expedientes T-470569, T-470633, T-470634, T-471102, T-472318, T-472343, T-472363, T-472365, T-472367, T-472541 y T-472693, en cuanto concedieron la acci\u00f3n de tutela amparando los derechos de los actores, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR los fallos proferidos por los diferentes despachos judiciales, dentro de los expedientes \u00a0T-469953, T-469968 T-470106, T-470433, T-470506, T-470513, T-470556, T-471086, T-471087, T-471434, T-471604, T-471605, T-471722, T-471736, T-471766, y T-472699, por cuanto denegaron las acciones de tutela y, en consecuencia CONCEDER las acciones de tutela interpuestas por los actores y, ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie los tr\u00e1mites y procedimientos necesarios para que en un t\u00e9rmino no superior a los quince (15) d\u00edas calendario proceda a expedir y entregar las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda a los actores. T\u00e9rmino \u00e9ste que en ninguna forma podr\u00e1 exceder del establecido como fecha de vencimiento para la inscripci\u00f3n de votantes en los respectivos municipios. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- CONFIRMAR el fallo de instancia proferido por el despacho judicial de segunda instancia, dentro del expediente T &#8211; 472357, en cuanto revoc\u00f3 para denegar la acci\u00f3n de tutela por carencia actual de objeto, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- COMPULSAR por Secretar\u00eda General, copias de esta sentencia y del expediente respectivo a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su competencia y de conformidad con la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- PREVENIR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para que adopte los mecanismos y realice las gestiones administrativas necesarias y tendientes a evitar situaciones como la presente. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, Notif\u00edquese, Comun\u00edquese, Publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-337\/97 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1078\/01 \u00a0 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n \u00a0 La Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 120 ha asignado a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la funci\u00f3n relativa a la identidad de las personas, por lo tanto, debe responder por la eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico a cargo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7181\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}