{"id":7183,"date":"2024-05-31T14:35:37","date_gmt":"2024-05-31T14:35:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-108-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:37","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:37","slug":"t-108-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-108-01\/","title":{"rendered":"T-108-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-108\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Garant\u00eda estatal de acceso \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Obligatoria prestaci\u00f3n hasta los dieciocho a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO EDUCATIVO-Edad como factor relevante \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA EDUCATIVO-Deficiencias en su cobertura \u00a0<\/p>\n<p>Es innegable que el sistema educativo nacional sigue presentando deficiencias, especialmente en cuanto a su cobertura, pues se ha registrado que un porcentaje de la poblaci\u00f3n, por diferentes motivos, no ingresan al sistema educativo en la edad escolar, raz\u00f3n por la que llegan a la edad adulta sin haber adquirido los conocimientos que se imparten en la escuela. Ello se demuestra, entre otros, en los \u00edndices de analfabetismo que registra el pa\u00eds, que por disposici\u00f3n del art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n, el Estado est\u00e1 obligado a erradicar. Este tipo de insuficiencias en la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media vocacional, como lo ha planteado el propio Ministerio de Educaci\u00f3n, se pueden disminuir mediante los programas compensatorios de educaci\u00f3n para adultos, algunos de los cuales permiten que personas mayores de dieciocho (18) a\u00f1os superen sus deficiencias educativas adquiriendo un nivel formativo sino igual, \u00a0similar al de un egresado de la educaci\u00f3n media formal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION PARA ADULTOS-Finalidad y objetivos \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION PARA ADULTOS-Requisito de edad \u00a0<\/p>\n<p>Esta clase de educaci\u00f3n en raz\u00f3n a sus objetivos, est\u00e1 dirigida a un grupo determinado de personas, es as\u00ed como el art\u00edculo 16 del decreto en menci\u00f3n, se\u00f1ala una serie de requisitos para acceder a ella, cuyo elemento caracter\u00edstico lo determina la edad de quien opta por esta forma de educaci\u00f3n. Esos m\u00ednimos de edad, razonables en principio, se explican en la medida en que existe por parte del Estado la obligaci\u00f3n de garantizar y hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad, esto es, ofrecer los medios para que en la infancia y la juventud los menores logren un desarrollo integral de su ser, aspecto \u00e9ste que en gran medida se logra si existe una adecuada formaci\u00f3n, permitiendo que los menores en su edad escolar asistan a los centros educativos que ofrecen un plan pedag\u00f3gico integral. En este contexto, resulta l\u00f3gico que la reglamentaci\u00f3n de la educaci\u00f3n para adultos, excluya la posibilidad de participaci\u00f3n de los menores de edad en estos programas, por cuanto la formaci\u00f3n corresponde brindarla en forma conjunta a la familia \u00a0y al Estado, a trav\u00e9s del sistema educativo formal. A lo anterior se agregan las diferencias que en t\u00e9rminos pedag\u00f3gicos existen entre el proceso educativo de los ni\u00f1os en edad regular y los adultos, que parten de la diversidad de circunstancias de orden psicol\u00f3gico y de formaci\u00f3n personal entre esos dos grupos. \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO INFANTIL-Erradicaci\u00f3n, garantizando acceso a la educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO INFANTIL-Metas de erradicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROSCRIPCION DEL TRABAJO INFANTIL \u00a0<\/p>\n<p>La proscripci\u00f3n del trabajo infantil est\u00e1 dirigida, principalmente, a evitar el ingreso o la permanencia de los menores de edad en actividades que pongan en riesgo su bienestar y su desarrollo integral, y uno de estos factores de riesgo lo constituye cualquier actividad laboral que le imposibilite al menor acceder al sector educativo o lo aleje de \u00e9l \u201cdeserci\u00f3n educativa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO INFANTIL Y ESCOLARIDAD-Consecuencias \u00a0<\/p>\n<p>En materia de desarrollo psicol\u00f3gico de los ni\u00f1os trabajadores, se constata en ellos un acelerado proceso de maduraci\u00f3n. \u00a0Igualmente, en el plano de la salud y desarrollo f\u00edsico, los ni\u00f1os se ven afectados gravemente. As\u00ed mismo, se considera que el trabajo infantil y juvenil es un factor que impide el ejercicio de los derechos humanos de los ni\u00f1os. En este orden, las investigaciones se\u00f1alan que lo que alienta a impulsar la aceptaci\u00f3n \u00a0del trabajo infantil, es precisamente su incidencia, aunque m\u00ednima en los niveles globales de indigencia y pobreza, como su impacto favorable y alto en las econom\u00edas de los hogares con ni\u00f1os y adolescentes que trabajan. Sin embargo, el esfuerzo que realizan los ni\u00f1os y adolescentes que trabajan y estudian o que s\u00f3lo trabajan, aumenta las necesidades nutricionales de \u00e9stos, y consecuentemente si no obtienen \u00e9sta, se pone en riesgo sus condiciones de salud. En cuanto se refiere a las consecuencias del trabajo infantil en t\u00e9rminos de atraso escolar los resultados son igualmente preocupantes. Los ni\u00f1os y adolescentes que trabajan tienen mayores a\u00f1os de atraso en sus estudios que aquellos que no trabajan. Adicionalmente, se establece que los menores que no completan los niveles b\u00e1sicos de escolaridad recibir\u00e1n, en promedio, un 20% menos de ingresos mensuales durante 30 a\u00f1os de vida laboral, que una persona que haya culminado dichos estudios, lo cual equivale a una p\u00e9rdida de seis a\u00f1os de ingresos. Adem\u00e1s, la remuneraci\u00f3n percibida por los adolescentes que trabajan son, en general, la mitad de las obtenidas por los asalariados adultos. Ello no obsta, sin embargo, para reconocer que \u00a0las familias a las que pertenecen esos ni\u00f1os y adolescentes, aunque logren percibir estas p\u00e9rdidas en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, \u201cexperimentan necesidades tan urgentes de ingresos que las presionan a aceptar su incorporaci\u00f3n laboral temprana.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ CONSTITUCIONAL-Armonizaci\u00f3n entre educaci\u00f3n del menor y su situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del juez constitucional armonizar la tensi\u00f3n que se presenta \u00a0entre la garant\u00eda plena que el Estado debe \u00a0dar a los derechos de los ni\u00f1os, uno de ellos, el derecho a la educaci\u00f3n &#8211; que supone que los menores han de desarrollarse en el \u00e1mbito escolar que les corresponde &#8211; y la realidad social que hace que, en ciertos casos, las precarias condiciones socio-econ\u00f3micas de la familia de un menor haga necesario su aporte econ\u00f3mico mediante la fuerza laboral. La ponderaci\u00f3n que ha de realizar el juez constitucional, entonces, debe hacerse teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso en concreto y ha de partir del principio seg\u00fan el cual es obligaci\u00f3n de la familia, de la sociedad y del Estado, \u00a0propender por la garant\u00eda efectiva de los derechos de los ni\u00f1os, entre ellos el derecho a la educaci\u00f3n, que en el caso de los menores adquiere el car\u00e1cter de fundamental por expresa disposici\u00f3n constitucional, de manera que, salvo en casos excepcionales de comprobada imposibilidad de acceso al sistema de educaci\u00f3n formal para ni\u00f1os en edad escolar, no es constitucionalmente posible excusar a los menores del ejercicio pleno de su derecho a la educaci\u00f3n, ni a las familias ni a la sociedad ni al Estado de su deber correlativo \u00a0de garantizarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL NI\u00d1O-Fundamental\/INSPECTOR LABORAL O DEFENSOR DE FAMILIA-Autorizaci\u00f3n para que menores puedan laborar \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T-349336, T-351765, T-351767, T-357835 y T-385006 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Natalia Arias contra el Colegio Ateneo Aut\u00f3nomo de Colombia; Ayde Tovar Chavarro y Martha Elena Hern\u00e1ndez contra el Colegio Nocturno Jacinto V\u00e1squez Ochoa; Marcela Zapata Campos contra el Colegio El Chair\u00e1 del municipio de Cartagena del Chair\u00e1 (Caquet\u00e1) y Susana Fernanda Rodr\u00edguez contra el Colegio San Jos\u00e9 de Guanenta\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente (E): \u00a0<\/p>\n<p>Dra. MARTHA V. S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., enero treinta y uno (31) de dos mil uno (2001).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Martha V. S\u00e1chica M\u00e9ndez, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Natalia Arias contra el Colegio Ateneo Aut\u00f3nomo de Colombia; el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Garz\u00f3n (Huila), en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Ayd\u00e9 Tovar Chavarro \u00a0contra el Colegio Nocturno Jacinto V\u00e1squez Ochoa; el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Garz\u00f3n (Huila), en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Martha Elena Hern\u00e1ndez contra el Colegio Nocturno Jacinto V\u00e1squez Ochoa; el Juzgado Primero Promiscuo de Puerto Rico (Caquet\u00e1) dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Marcela Zapata Campos y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil (Santander), respecto de la acci\u00f3n instaurada por Susana Fernanda Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedientes T-349336 y T-385006 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Las se\u00f1oritas Natalia Arias y Susana Fernanda Rodr\u00edguez presentaron ante los Juzgados Segundo Penal Municipal de Neiva y Primero Civil Municipal de San Gil, \u00a0acciones de tutela contra el Colegio Ateneo Aut\u00f3nomo de Colombia y el Colegio San Jos\u00e9 de Guanenta, respectivamente, en raz\u00f3n a que los referidos centros educativos se han negado a concederles un cupo para cursar los grados 11\u00ba y 8\u00ba, respectivamente, argumentando que siendo centros de educaci\u00f3n para adultos, deben seguir los par\u00e1metros del Decreto 3011 de 1997, de acuerdo con el cual, en dichos centros educativos, s\u00f3lo quienes tengan 18 a\u00f1os o m\u00e1s, pueden cursar los grados 10\u00ba y 11\u00ba, \u00a0y en el caso de menores de edad, \u00fanicamente aquellos que \u00a0hayan dejado de estudiar por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1orita Arias tiene 17 a\u00f1os y nueve meses y no estudia desde el a\u00f1o de 1998, a\u00f1o en el que termin\u00f3 el grado 10\u00ba. Igualmente, manifiesta que est\u00e1 muy interesada en vincularse al plantel accionado ya que all\u00ed podr\u00eda cursar, en los d\u00edas domingo, el grado 11\u00ba que le falta para terminar el bachillerato, \u00fanico d\u00eda de la semana que le puede dedicar al estudio, toda vez que se encuentra trabajando como empleada del servicio dom\u00e9stico en una casa de familia de lunes a s\u00e1bado. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la se\u00f1orita Rodr\u00edguez, de quince (15) a\u00f1os de edad, manifiesta que desde iniciado el per\u00edodo lectivo se ha hecho presente en las aulas de la instituci\u00f3n accionada, cursando normalmente el ciclo correspondiente a octavo grado; que no formaliz\u00f3 la matr\u00edcula en tiempo debido a que no contaba con recursos econ\u00f3micos y a que estaba gestionando una ayuda ofrecida por la Alcald\u00eda para tales efectos. Manifiesta que pese a su asistencia a clases, el rector del plantel se ha negado a expedirle un nuevo recibo de pago para la matr\u00edcula y le ha solicitado que no siga asistiendo ya que el Colegio no puede admitir menores en sus condiciones de escolaridad. Se\u00f1ala que por su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica se ve obligada a trabajar en horario h\u00e1bil para costearse sus estudios, por lo cual ha decidido estudiar en horario nocturno. Agrega que se le he vulnerado su derecho a la igualdad por cuanto en el ciclo cuarto (octavo grado), se encuentran matriculados otros estudiantes tambi\u00e9n menores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enterados de las acciones de tutela en contra de las respectivas instituciones, los Rectores de los Colegios accionados manifestaron que no es posible conceder un cupo a las accionantes, toda vez que por ser dichos planteles instituciones de educaci\u00f3n para adultos, deben ce\u00f1irse a los postulados del Decreto 3011 de 1997, cuyos art\u00edculos 23 y 16, respectivamente, se\u00f1alan que dentro de los programas de educaci\u00f3n para adultos, el nivel educativo de los grados 10\u00ba y 11\u00ba (ciclo 5 de educaci\u00f3n para adultos) puede ofrecerse \u00fanicamente a personas de 18 a\u00f1os o m\u00e1s, y que s\u00f3lo quienes siendo menores de edad hayan dejado de estudiar por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, pueden acceder a los ciclos de educaci\u00f3n secundaria (grados 6\u00ba a 8\u00ba). El Rector del Colegio Ateneo Aut\u00f3nomo de Colombia a\u00f1ade que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n departamental ha enviado diferentes comunicaciones en las que les recuerda a las directivas de los centros educativos para adultos, la obligaci\u00f3n de sujetarse a los par\u00e1metros del referido Decreto y la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de no acatar lo all\u00ed se\u00f1alado. Finalmente, se\u00f1ala que en el Colegio que dirige s\u00f3lo hay un estudiante menor de edad cursando grado 11\u00ba, debido a que su vinculaci\u00f3n al Colegio fue anterior a la expedici\u00f3n del Decreto 3011 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>1. 2. Pruebas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Expediente T-349336 \u00a0<\/p>\n<p>Obra como prueba dentro del expediente, una carta enviada el 11 de marzo de 2000 por el rector de Colegio Ateneo Aut\u00f3nomo de Colombia, Gustavo Bri\u00f1ez Villa, a la se\u00f1ora Yasmis Arias, t\u00eda de la se\u00f1orita Natalia Arias, en el cual le informa que su solicitud de un cupo en grado 11\u00ba para su sobrina no podr\u00e1 ser despachada favorablemente, toda vez que &#8220;el Decreto 3011 de diciembre de 1997 expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, norma que rige el funcionamiento de este tipo de colegios por ciclos, establece en su art\u00edculo 23 que la educaci\u00f3n media (CLEIS 1 y 2), equivalente a los grados 10\u00ba y 11\u00ba, pod\u00eda ofrecerla \u00a0s\u00f3lo a personas de 18 a\u00f1os o m\u00e1s.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aparece copia de una constancia en la cual Argenis Motta Casta\u00f1eda certifica que &#8220;la se\u00f1orita Natalia Arias empez\u00f3 a trabajar como empleada del servicio dom\u00e9stico a partir del d\u00eda 24 de enero de 2000&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El Rector del plantel demandado alleg\u00f3 al expediente copia del Decreto 3011 de 1997, de la \u00a0circular No. 12 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Huila y de dos comunicaciones de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Huila. De todos estos documentos se desprende con claridad la veracidad de lo se\u00f1alado por el rector del Colegio accionado en cuanto a su imposibilidad legal de autorizar la matr\u00edcula para grados 10\u00ba y 11\u00ba (1 y 2 de CLEIS) a personas menores de 18 a\u00f1os. Las circulares y comunicaciones a que se hace referencia, adem\u00e1s de se\u00f1alar la importancia de la educaci\u00f3n no formal para adultos y las particulares caracter\u00edsticas de \u00e9sta (que la diferencian de la educaci\u00f3n formal para personas en edad escolar), son enf\u00e1ticas al recordar a las directivas de los centros de educaci\u00f3n para adultos, el deber de cumplir con los mandatos de la ley general de educaci\u00f3n y del Decreto 3011 de 1997, so pena de incurrir en las responsabilidades a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, obra en el expediente copia de una comunicaci\u00f3n enviada por la Secretaria de Educaci\u00f3n del Huila al Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva, en la que se reiteran las limitaciones que por razones de la edad se han fijado para los centros de educaci\u00f3n para adultos. Igualmente, se se\u00f1ala que la actora en tutela podr\u00e1 matricularse en el Colegio accionado una vez que haya cumplido la mayor\u00eda de edad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Expediente T-385006 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En declaraci\u00f3n rendida ante el juzgado sustanciador el d\u00eda diez y nueve (19) de julio de dos mil (2000), la demandante se ratific\u00f3 en la tutela interpuesta y agreg\u00f3 que curs\u00f3 sexto grado en el a\u00f1o de 1998 y s\u00e9ptimo en el a\u00f1o de 1999. Igualmente, indic\u00f3 que el rector del Plantel accionado le inform\u00f3 que podr\u00eda admitirle la matr\u00edcula para la jornada diurna que ofrece el mismo colegio puesto que ella no cumpl\u00eda las condiciones para ser admitida en la nocturna. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por su parte, en declaraci\u00f3n rendida el d\u00eda veinticuatro (24) de julio de dos mil (2000), el rector del plantel se\u00f1al\u00f3 que atendiendo a lo se\u00f1alado por la actora, seg\u00fan la cual en el ciclo cuarto de educaci\u00f3n nocturna se encuentran matriculados menores en iguales condiciones a las suyas, el Colegio realiz\u00f3 una revisi\u00f3n de los kardex de los diferentes alumnos, sin encontrar casos similares. Agreg\u00f3 que debido a la insistencia de la menor en asistir a clases en la noche, el plantel se vio en la necesidad de prohibirle el ingreso \u00a0a las instalaciones del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La se\u00f1ora Beatriz Jim\u00e9nez, secretaria de la Instituci\u00f3n, rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante el juzgado el d\u00eda dos (2) de agosto de dos mil (2000). En ella se\u00f1al\u00f3 que por petici\u00f3n del rector de la Instituci\u00f3n realiz\u00f3 una revisi\u00f3n de las edades de los estudiantes del ciclo cuarto, donde se pudo constatar que hay matriculados unos alumnos que a la fecha de matr\u00edcula no cumpl\u00edan los quince (15) a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Supervisor de Educaci\u00f3n de San Gil, Carlos Miguel Quesada, alleg\u00f3 al Juzgado un escrito fechado el dos (2) de agosto de dos mil (2000), en el que se\u00f1ala que personalmente sugiri\u00f3 al Rector del colegio accionado que permitiera a la menor Rodr\u00edguez matricularse en la jornada nocturna en atenci\u00f3n a que \u201csi bien es cierto que el art\u00edculo 16 del Decreto 3011 de 1997 reglamenta un requisito para el ingreso a la educaci\u00f3n para adultos (\u2026), en el art\u00edculo 4 literal \u00a0d- se incluye a los j\u00f3venes para que se incorporen a estos procesos de formaci\u00f3n\u201d. A\u00f1ade que atendiendo a la condici\u00f3n econ\u00f3mica de la menor y a su inter\u00e9s de estudiar, no se le puede negar el derecho a la educaci\u00f3n, impidi\u00e9ndole el ingreso a la educaci\u00f3n para adultos. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Expediente T 349336 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de sentencia del 29 de marzo de 2000, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado por la actora. Argument\u00f3 el fallador, que de acuerdo con la informaci\u00f3n enviada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila, para ingresar al ciclo 2 (11\u00ba grado) de educaci\u00f3n media en centros de la categor\u00eda del accionado, se requiere haber cumplido 18 a\u00f1os o m\u00e1s y acreditar haber cursado hasta 9\u00ba grado. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 igualmente que, conforme al art\u00edculo 23 del Decreto 3011 de 1997 y la Circular N\u00ba 12 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila, \u00a0es requisito haber cumplido 18 a\u00f1os para poder ingresar a un plantel educativo en los t\u00e9rminos solicitados por la actora. En este sentido, encuentra que la actitud del rector del plantel accionado, antes que violatoria de los derechos fundamentales de la menor, se encuentra ajustada a los par\u00e1metros de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 12 de mayo de 2000, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva confirm\u00f3 la sentencia proferida por el juez de primera instancia, en los t\u00e9rminos que siguen: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La sencillez del caso sometido a estudio por la joven Natalia Arias, la justificaci\u00f3n normativa dada por el se\u00f1or Rector del Colegio Ateneo Aut\u00f3nomo de Colombia a la negaci\u00f3n de autorizar el ingreso de la demandante a dicho centro educativo y la fundamentaci\u00f3n legal y jurisprudencia que el a-quo dio al abstenerse de tutelar el derecho a la educaci\u00f3n de la nombrada titular, liberan a este Juzgado de otro esfuerzo argumentativo para confirmar la decisi\u00f3n apelada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Considera s\u00ed necesario celebrar el inter\u00e9s vehemente de la joven Natalia Arias por educarse a pesar de las dificultades econ\u00f3micas y temporales por las cuales atraviesa actualmente. Sin embargo es importante que a ella le quede claro que si el se\u00f1or Rector del Colegio Ateneo Aut\u00f3nomo de Colombia le neg\u00f3 el ingreso a dicho plantel, no lo hizo por capricho o por arbitrariedad, sino porque como miembro de a comunidad educativa estaba obligado a aplicar los reglamentos que rigen la educaci\u00f3n especializada integral dirigida a adultos. \u00c9l m\u00e1s que nadie tiene [que] dar ejemplo a sus educandos de respeto por el orden jur\u00eddico, de ah\u00ed que no sea posible obligarlo a recibir a la accionante, quien debido a su proximidad a cumplir los diez y ocho a\u00f1os, muy pronto podr\u00e1 reanudar sus estudios en cualquier plantel que ofrezca educaci\u00f3n dominical para adultos.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Expediente T-385006 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del tres (3) de agosto de dos mil (2000), el Juzgado Primero Civil Municipal de San Gil neg\u00f3 el amparo solicitado. A su juicio, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho a la educaci\u00f3n, derecho \u00e9ste que no le ha sido negado a la actora, toda vez que el propio rector del plantel accionado le ha manifestado que ella puede matricularse, si lo desea, en el grado octavo de la jornada diurna. Agrega, que conforme a la reglamentaci\u00f3n de la materia, la menor no cumple con los requisitos para cursar el ciclo cuarto de educaci\u00f3n para adultos, de manera que las directivas no han hecho cosa distinta que dar aplicaci\u00f3n a tales preceptos. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior agrega que, dado el lapso pasado entre las fechas de matr\u00edcula del plantel y la de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no es dable pensar que exista una preocupaci\u00f3n actual por la ocurrencia de un da\u00f1o perjuicio irremediable para la actora. Se\u00f1ala igualmente, que la educaci\u00f3n nocturna no es la m\u00e1s adecuada para la menor ya que en ella necesariamente se desmejora la calidad acad\u00e9mica. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>La actora impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia, utilizando para ello los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0providencia del veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil decidi\u00f3 confirmar la sentencia del a quo. Para resolver, consider\u00f3 que la actora evidentemente no cumple con los requisitos establecidos legalmente para poder acceder al ciclo cuarto de educaci\u00f3n para adultos, al tiempo que no logr\u00f3 demostrar dentro del proceso que se encontrara laborando, para justificar su intenci\u00f3n de estudiar en el horario nocturno. Agreg\u00f3 que a la menor no se le ha negado el derecho a la educaci\u00f3n, toda vez que el propio plantel le ha ofrecido vinculaci\u00f3n en la jornada diurna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedientes T-351767 y T-351765 \u00a0<\/p>\n<p>2. 1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por escritos separados, y ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Tarqu\u00ed (Huila), las se\u00f1oras Martha Elena Hern\u00e1ndez &#8211; obrando en representaci\u00f3n de su hija \u00a0de 14 a\u00f1os de edad Francy Elena Torres Hern\u00e1ndez &#8211; y Ayde Tovar Chavarro -obrando en representaci\u00f3n de su hijo de 15 a\u00f1os de edad Jos\u00e9 Alverson Rivera Tovar &#8211; instauraron acci\u00f3n de tutela contra el Colegio Nocturno Jacinto V\u00e1squez Ochoa del Municipio de Tarqu\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Afirman las actoras, que la instituci\u00f3n educativa referida se ha negado a concederles un cupo para que sus menores hijos culminen sus estudios de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media vocacional, bajo el argumento que aquellos no cumplen con los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a016 \u00a0del Decreto 3011 de diciembre de 1997, de acuerdo con el cual, para ser admitido en los establecimientos de educaci\u00f3n para adultos en la jornada nocturna, debe contarse con un m\u00ednimo de dos a\u00f1os de desescolarizaci\u00f3n y \u00a0una edad superior a 15 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Hern\u00e1ndez manifiesta que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesan ella y su esposo no les permite sufragar los gastos que demanda la educaci\u00f3n de Francy Elena y de sus 4 hermanos menores. Por ello, agregan, la joven ha debido buscar trabajo y retirarse de los estudios que cursaba en la jornada diurna del Colegio Esteban Reyes Tovar. Se\u00f1ala que durante el a\u00f1o lectivo de 1999, \u00a0la menor curs\u00f3 el grado 9\u00ba, dejando pendiente el cumplimiento de los logros en espa\u00f1ol. Considera que con la actitud asumida por la instituci\u00f3n demandada, se vulnera el derecho a la educaci\u00f3n de su hija, toda vez que los requisitos impuestos por el Decreto de 1997 son simples formalidades que no pueden coartar los deseos de superaci\u00f3n que la joven tiene. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la se\u00f1ora Tovar manifiesta que habita en la vereda de San Francisco cercana a la vereda el Vergel, aleda\u00f1a a Tarqu\u00ed y que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesan ella y su esposo no les permite cubrir los gastos que demanda la educaci\u00f3n de Jos\u00e9 Alverson. Sostiene que derivan su sustento de los cultivos de caf\u00e9 que tienen en su peque\u00f1a parcela pero que debido a las constantes plagas que azotan \u00a0el cultivo, la producci\u00f3n se ha visto mermada y con ella, sus ingresos. Aclara que su esposo Aurelio Rivera Bermeo presenta problemas de salud que no le permiten estar al frente de las labores que demanda el oficio del cultivo, lo que ha ocasionado que Jos\u00e9 Alverson se haga cargo de las tareas en la finca \u00a0y no pueda seguir estudiando en la jornada diurna. De otra parte, se\u00f1ala que cuando no es \u00e9poca de cultivo, Jos\u00e9 Alverson labora en otras fincas del lugar y con la remuneraci\u00f3n que por ello recibe ayuda a cubrir los gastos de alimentaci\u00f3n, vestido y transporte que demandan el hogar y sus otros dos hermanos, quienes se encuentran realizando estudios de primaria y no pueden, por su edad llevar a cabo trabajos materiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega la se\u00f1ora Tovar, que estudiar en la jornada diurna le significar\u00eda a Jos\u00e9 Alverson trasladarse a vivir en el casco urbano, donde no tiene ning\u00fan familiar, lo que le implicar\u00eda a la familia asumir unos costos que no est\u00e1n en capacidad de sufragar. Por el contrario, si obtuviera un cupo en el colegio nocturno podr\u00eda viajar \u00a0a diario a la cabecera municipal \u00a0ya que en el Vergel hay un grupo de personas que estudian en la misma instituci\u00f3n y cuentan con ayuda de la administraci\u00f3n municipal para sufragar los gastos de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que la se\u00f1ora Hern\u00e1ndez, la actora considera que con la actitud asumida por la instituci\u00f3n se est\u00e1n vulnerando los derechos a la educaci\u00f3n y al libre desarrollo de la personalidad de su menor hijo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 17 de febrero de 2000 y del 16 de marzo &#8211; respectivamente para cada proceso -, el rector de la instituci\u00f3n demandada precisa que al negar el cupo a los menores est\u00e1 dando cumplimiento al Decreto 3011 de 19 de diciembre de 1997 el cual establece unos requisitos para acceder a la educaci\u00f3n nocturna que ninguno de los menores cumple. El Proyecto Educativo Institucional del colegio, indica, fue desarrollado teniendo en cuenta el Decreto 3011, de manera que no se puede decir que por el hecho de cumplir la ley, se de origen a la vulneraci\u00f3n de los derechos reclamados por las actoras. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ambos procesos obran como prueba una copia del Decreto 3011 de 1997 emanado del Ministerio de Educaci\u00f3n, copia del Manual de Convivencia del Colegio Jacinto V\u00e1squez Ochoa, copia de la Resoluci\u00f3n de Aprobaci\u00f3n de Estudios del Colegio Jacinto V\u00e1squez Ochoa otorgado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila, y copia del oficio enviado por el rector del Colegio el 2 de febrero de 2000 a la actora, en el que \u00a0le niega el cupo a la solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Expediente T-351767 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Juez Segundo Promiscuo Municipal de Tarqu\u00ed (Huila) cit\u00f3 a declaraci\u00f3n a la actora, al padre de la menor, se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda Torres Perdomo, a los se\u00f1ores Lino Antonio Alvarado y \u00a0Leonel Alvarado Osorio &#8211; Rector y Coordinador del Colegio Jacinto V\u00e1squez Ochoa respectivamente -, al se\u00f1or Adolfo G\u00f3mez Correa &#8211; Jefe del N\u00facleo Educativo N\u00ba 56 de Tarqu\u00ed &#8211; y a las se\u00f1ores Nelly y Yaneth Torres Perdomo t\u00edas de Francy Elena Torres Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n obra dentro del expediente, oficio dirigido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila \u00a0al Juzgado de primera instancia en el que la entidad manifiesta que la menor Francy Elena Torres Hern\u00e1ndez no re\u00fane \u00a0los requisitos del Decreto 3011 de 1999, toda vez que a la fecha s\u00f3lo cuenta con 14 a\u00f1os de edad y no acredita los dos a\u00f1os de desescolarizaci\u00f3n exigidos. Indica tambi\u00e9n que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la madre no es elemento v\u00e1lido para justificar su deseo de que la menor ingrese a la Educaci\u00f3n Formal para adultos. Agrega que es al ente territorial a quien le asiste la obligaci\u00f3n de satisfacer, a trav\u00e9s del subsidio, las necesidades de la comunidad que se encuentra en situaci\u00f3n cr\u00edtica. Para concluir, la Secretar\u00eda manifiesta que a la \u00a0menor \u00a0en ning\u00fan momento se le est\u00e1 restringiendo el ingreso a la educaci\u00f3n y que, por el contrario, \u00a0se est\u00e1 dando prevalencia a sus derechos como ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En su declaraci\u00f3n, la se\u00f1ora Martha Elena Hern\u00e1ndez ratific\u00f3 la demanda interpuesta y agreg\u00f3, en contestaci\u00f3n a las preguntas formuladas por el despacho, que su hija &#8220;quiere [estudiar en jornada nocturna] \u00a0porque ella mira la situaci\u00f3n econ\u00f3mica en que nosotros estamos, yo no tengo trabajo, mi esposo es jornalero, trabaja al d\u00eda, tenemos tres hijos m\u00e1s aparte de Francy y uno que estoy esperando, tengo 5 meses, (&#8230;)&#8221;. En s\u00edntesis, la demandante expresa que la pretensi\u00f3n elevada tiene como objeto que la menor se supere y que colabore para sus propios gastos y los de su hogar. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la menor Francy Elena Torres Hern\u00e1ndez se\u00f1al\u00f3: &#8220;yo quiero [estudiar en la jornada nocturna porque], yo miro la situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que est\u00e1 la familia (&#8230;) yo quiero trabajar de d\u00eda y poder ayudarme yo misma y ayudar a la familia&#8221;. Igualmente expres\u00f3 que ya se ha desempe\u00f1ado en labores dom\u00e9sticas donde sus t\u00edas Yaneth y Nelly Torres Perdomo y que tales trabajos le han permitido colaborar econ\u00f3micamente con sus propios gastos. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, el padre de la menor se\u00f1al\u00f3 que &#8220;Ella quiere voluntariamente estudiar en el nocturno, la raz\u00f3n es la situaci\u00f3n econ\u00f3mica en que vivimos; dependemos \u00fanicamente de lo que yo me gano como jornalero, gano actualmente diez mil pesos diarios, no trabajo todos los d\u00edas (&#8230;), seg\u00fan ella piensa trabajar voluntariamente, a ella nadie la obliga (&#8230;)&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El se\u00f1or Adolfo G\u00f3mez Correa, Jefe del n\u00facleo Educativo 56 de Tarqu\u00ed (Huila), manifest\u00f3 en su declaraci\u00f3n que tuvo conocimiento, a trav\u00e9s de la rector\u00eda del Colegio, de la interposici\u00f3n de algunas acciones de tutela por estudiantes que no han sido admitidos en la jornada nocturna de la instituci\u00f3n por no reunir los requisitos del Decreto 3011 de 1997. Al respecto aclar\u00f3 que ante tales hechos, realiz\u00f3 una consulta telef\u00f3nica a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila, entidad que le manifest\u00f3 que &#8220;si el colegio estaba aprobado para educaci\u00f3n de adultos de acuerdo al Decreto 3011, deb\u00eda de ce\u00f1irse al mismo por tanto la supuesta modificaci\u00f3n que se esperaba para este a\u00f1o donde se derogaban algunos requisitos o algunos apartes no se hab\u00eda dado.(&#8230;)&#8221;. Finaliz\u00f3 su declaraci\u00f3n sugiriendo al despacho elevar consulta al Ministerio de Educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la vigencia del Decreto 3011. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido fue la declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Leonel Alvarado Osorio,\u00a0 Coordinador del Colegio Jacinto V\u00e1squez Ochoa, quien da cuenta de las mismas circunstancias, hechos y acciones descritos tanto por el se\u00f1or rector como por el Jefe del N\u00facleo Educativo No. 56. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De otro lado, las se\u00f1oras Nelly y Yaneth Torres, coinciden en afirmar que la menor ha laborado ocasionalmente para ellas en trabajos dom\u00e9sticos. Se\u00f1alan, as\u00ed mismo, que Francy Elena tiene &#8220;unos logros pendientes en el colegio diurno donde estudiaba&#8221;, pero que se ha \u201cencaprichado\u201d en no estudiar en el d\u00eda. Aducen que los padres de la menor son de escasos recursos y que por eso ella quiere trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el juzgado de instancia orden\u00f3 una diligencia de inspecci\u00f3n judicial a la residencia de la se\u00f1ora Martha Elena Hern\u00e1ndez, que \u00a0se verific\u00f3 el d\u00eda 21 de febrero del 2000, en la que se pudo constatar que la familia Torres Hern\u00e1ndez es de origen humilde, de escasos recursos y vive en condiciones precarias. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Expediente T-351765 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Segundo Promiscuo Municipal de Tarqu\u00ed (Huila) cit\u00f3 a declaraci\u00f3n a la actora, al menor Jos\u00e9 Alverson Bermeo, al padre del menor, se\u00f1or Aurelio Rivera Bermeo, al se\u00f1or Lino Antonio Alvarado, Rector de la instituci\u00f3n y a los se\u00f1ores Efr\u00e9n Tovar y Nando Murcia, residentes en la vereda San Francisco. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La se\u00f1ora Ayde Tovar Chavarro ratific\u00f3 la demanda interpuesta. Igualmente se\u00f1al\u00f3 que \u00a0su menor hijo dej\u00f3 de estudiar por la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesa su familia &#8220;ya que no se le pod\u00eda pagar lo que es la alimentaci\u00f3n, el arriendo de la pieza porque deb\u00eda estar entre semana ac\u00e1 en el pueblo; \u00e9l despu\u00e9s de que dej\u00f3 de estudiar no qued\u00f3 debiendo logros\u201d. Se\u00f1al\u00f3 igualmente, que la pretensi\u00f3n elevada tiene como objeto que el menor pueda acceder al servicio de educaci\u00f3n. Afirm\u00f3 tambi\u00e9n que tiene conocimiento de que la Alcald\u00eda Municipal colabora con una parte de los gastos de transporte en que incurren los estudiantes vinculados al plantel demandado al tener que desplazarse a diario desde el Vergel hasta Tarqu\u00ed y de regreso. A\u00f1ade que si se admitiera el ingreso de Jos\u00e9 Alverson a la instituci\u00f3n demandada, \u00e9ste pasar\u00eda la noche en el Vergel y madrugar\u00eda para desplazarse a San Francisco donde labora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el menor Jos\u00e9 Alverson se\u00f1al\u00f3 que sus padres no cuentan con recursos para sufragar los gastos que le implicar\u00eda estudiar en la jornada diurna, de manera que \u00e9l prefiere trabajar de d\u00eda y estudiar de noche ya que es la \u00fanica f\u00f3rmula que le permitir\u00eda continuar con sus estudios. Expresa tambi\u00e9n, que la decisi\u00f3n de estudiar en la jornada nocturna es suya y que voluntariamente a decidido ayudar a sus padres. En atenci\u00f3n a lo anterior, seg\u00fan se\u00f1ala, trabaja en la parcela de sus padres o en las fincas vecinas como jornalero, en las cuales le pagan entre $6000 y $7000 diarios. Agreg\u00f3 que lleva un a\u00f1o sin estudiar y que el \u00faltimo grado que curs\u00f3 fue 7\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el se\u00f1or Aurelio Rivera Bermeo, padre del menor, manifest\u00f3 en su declaraci\u00f3n que no se encontraba en capacidad econ\u00f3mica de cubrir los gastos de educaci\u00f3n de Jos\u00e9 Alverson, menos a\u00fan en la jornada diurna, toda vez que ello implica el pago de hospedaje y alimentaci\u00f3n del menor en la cabecera municipal. Manifest\u00f3, igualmente, que de permit\u00edrsele al menor estudiar en la jornada nocturna, \u00e9l podr\u00eda colaborar en los oficios de la finca y desplazarse al colegio Jacinto V\u00e1squez Ochoa junto con el resto de estudiantes que habitan en el Vergel, pasar la noche all\u00ed donde un familiar y madrugar para desplazarse a San Francisco. De igual modo, el padre del menor manifiesta que en la vereda El Vergel, cercana a la vereda San Francisco en \u00a0la que habita, hay una escuela \u201csemipresencial\u201d en la cual su hija Liliana cursa grado 7\u00ba en horario diurno. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Citados tambi\u00e9n a declarar, los se\u00f1ores Nando Murcia y Efr\u00e9n Tovar Chavarro (t\u00edo del menor) coinciden en afirmar, que efectivamente Jos\u00e9 Alverson ha laborado de manera ocasional para ellos en trabajos de cultivo y cosecha en las fincas de su propiedad. Aseguran que el menor no est\u00e1 estudiando debido a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesa. As\u00ed mismo, recalcan que el padre del menor presenta problemas de salud que no le permiten estar al frente de las labores de la parcela. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencias separadas, pero bajo las mismas consideraciones de fechas 25 de febrero y 21 de marzo, respectivamente, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Tarqu\u00ed (Huila) concedi\u00f3 el amparo al derecho fundamental a la educaci\u00f3n y al libre desarrollo de la personalidad invocados por las actoras. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el fallador, que con la expedici\u00f3n del Decreto 3011 de 1997 &#8220;se busca erradicar en gran parte el analfabetismo, proporcionar al adulto trabajador facilidad para que se eduque e ingrese a un plantel educativo donde se formar\u00e1 intelectual y socialmente. Sin embargo se olvidaron los creadores de la norma, la situaci\u00f3n de este pa\u00eds donde muchos a\u00f1os atr\u00e1s los menores de edad han abandonado el estudio en especial en la jornada diurna porque tienen que buscar los medios econ\u00f3micos para obtener recursos que lo ayuden a subsistir al igual que a su familia.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que es il\u00f3gico el requisito que plantea el Decreto mencionado, de acuerdo con el cual es necesario que el interesado en acudir a este tipo de establecimientos deba demostrar 2 a\u00f1os de desescolarizaci\u00f3n cuando, en casos como el de Francy Elena y Jos\u00e9 Alverson, se corre el riesgo de que la persona se habit\u00fae s\u00f3lo a trabajar y se desinterese por las labores acad\u00e9micas. En ese orden de ideas, orden\u00f3 al rector del Colegio Departamental Nocturno Jacinto V\u00e1squez Ochoa de Tarqu (Huila), autorizar el ingreso y matr\u00edcula de los menores sin la exigencia de m\u00e1s requisitos que los que prescriba el manual de convivencia o los que se hayan establecido, que no sean estipulados en el Decreto 3011 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencias del 3 y del 27 de abril de 2000, respectivamente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Garz\u00f3n (Huila), revoc\u00f3 los fallos proferidos en primera instancia y en su lugar deneg\u00f3 las pretensiones de las actoras, afirmando que el Decreto 3011 de 1997 regula una modalidad educativa dirigida en principio a personas mayores de edad, que se encuentren laborando en el d\u00eda y que por tal circunstancia no han logrado satisfacer la necesidad de formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Tal regulaci\u00f3n, seg\u00fan manifiesta el ad quem, contempla una excepci\u00f3n en el nivel de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, que \u00a0es taxativa y permite a los menores que re\u00fanan los requisitos &#8211; contar con 15 a\u00f1os o m\u00e1s y haber estado por fuera del servicio educativo dos a\u00f1os como m\u00ednimo &#8211; ingresar a este tipo de centros educativos. En su sentir, la educaci\u00f3n para los menores est\u00e1 regida por par\u00e1metros y filosof\u00eda distintos a los que estructuran la educaci\u00f3n para adultos \u00a0y por eso ignorar los requisitos para acceder a ella afectar\u00eda tal estructura. \u00a0<\/p>\n<p>Considera, igualmente, que el hecho que los menores tengan que laborar para coadyuvar en los gastos de sus hogares, no es un argumento v\u00e1lido para lograr un cupo en un centro de educaci\u00f3n para adultos, ya que, como lo indica la propia nominaci\u00f3n de las entidades de este tipo, \u00e9stas est\u00e1n dise\u00f1adas para la formaci\u00f3n de adultos. Adicionalmente, admitir dicho argumento implicar\u00eda aceptar el desplazamiento de la responsabilidad que en ese sentido corresponden a los padres de familia y, coet\u00e1neamente, equivaldr\u00eda a negarle a los j\u00f3venes su desarrollo acad\u00e9mico e intelectual en un ambiente adecuado y propicio para su edad. Concluye se\u00f1alando, que las familias de los actores no han agotado la posibilidad de recurrir a organismos estatales que puedan prestarles su colaboraci\u00f3n para el sostenimiento de sus menores hijos, o para subsidiarles los gastos de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Expediente T-357835 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La menor Marcela Zapata Campos, de 17 a\u00f1os de edad, representada por su c\u00f3nyuge Juan Avila Herrera, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Colegio El Chair\u00e1 del municipio de Cartagena del Chair\u00e1 (Caquet\u00e1), por considerar violados sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad. El proceso correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Unico Promiscuo Municipal de la misma poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de sus afirmaciones, \u00a0la menor sostuvo \u00a0que curs\u00f3 el grado 9\u00ba en 1998 y 2 meses del grado 10\u00ba en \u00a01999, en la jornada diurna de la misma instituci\u00f3n. En febrero 28 del a\u00f1o 2000, agrega, empez\u00f3 a asistir a las clases de la jornada nocturna de la misma instituci\u00f3n, pero en calidad de asistente, toda vez que las directivas se han negado a sentar su matr\u00edcula por ser menor de edad y por no cumplir con un m\u00ednimo de dos a\u00f1os de desescolarizaci\u00f3n, requisitos previstos por el Decreto 3011 de 1997 emanado del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para las personas que quieren acceder a la educaci\u00f3n para adultos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que solicit\u00f3 de manera verbal a la Rectora del Colegio El Chair\u00e1 el registro de su matr\u00edcula y la expedici\u00f3n del certificado respectivo pero que \u00e9sta se neg\u00f3, aduciendo que ella no se encontraba matriculada y que tampoco ten\u00eda autorizaci\u00f3n para asistir a las clases de la jornada nocturna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirma que no se encuentra trabajando y que sus gastos de estudio los sufraga su c\u00f3nyuge. Concluye que con la actitud de la instituci\u00f3n demandada, se conculca su derecho a la igualdad pues conoce casos de compa\u00f1eras suyas en la jornada nocturna que son menores de edad y que s\u00ed han sido matriculadas en dicha jornada en el mencionado colegio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Unico Promiscuo Municipal de Cartagena del Chair\u00e1 (Caquet\u00e1) cit\u00f3 a declaraci\u00f3n a la se\u00f1ora Martha Luc\u00eda Neira, Secretaria del Colegio El Chair\u00e1, a la se\u00f1orita Ana Brillith Motta Reinoso, compa\u00f1era de estudios de la actora y al se\u00f1or Juan Avila Herrera, c\u00f3nyuge de Marcela Zapata Campos. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Martha Luc\u00eda Neira expres\u00f3 en su declaraci\u00f3n, que ella inform\u00f3 a la actora que por su edad \u00a0y el tiempo que apenas ten\u00eda de haber dejado de estudiar, \u00a0no pod\u00eda estudiar en la jornada nocturna ya que no cumpl\u00eda con los requisitos que para ello exig\u00eda el Decreto 3011 de 1997. As\u00ed mismo, manifest\u00f3 que le hab\u00eda indicado a la menor que pod\u00eda disponer de un cupo para la jornada de la tarde, frente a lo cual la se\u00f1orita contest\u00f3 que quer\u00eda estudiar en la jornada nocturna. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que ella autoriz\u00f3 a la menor para que ingresara como asistente a las clases de la jornada nocturna mientras se defin\u00eda su situaci\u00f3n, pero sin adquirir ning\u00fan compromiso con ella. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte expres\u00f3 que la existencia del Decreto 3011 de 1997 hab\u00eda sido difundida a todos los estudiantes. En relaci\u00f3n con los motivos que llevan a la demandante a solicitar cupo en la jornada nocturna, aclar\u00f3 que muchos de los estudiantes han manifestado su inter\u00e9s en cambiarse a la jornada nocturna porque el estudio es semestralizado y pueden cursar dos lectivos a\u00f1os en un a\u00f1o calendario. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por su parte, Ana Brillith Motta Reinoso, compa\u00f1era de estudios de la demandante en la jornada nocturna, expuso que Marcela &#8220;est\u00e1 asistiendo a clases regularmente, \u00a0pero que est\u00e1 como asistente y no ha sido matriculada&#8221;. De la misma manera, \u00a0aclara que el colegio ha hecho conocer a todos los alumnos el contenido del Decreto 3011 de 1997. Finalmente manifiesta que la actora vive con su marido y que en el d\u00eda se dedica a los oficios caseros. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El se\u00f1or Juan Avila Herrera, c\u00f3nyuge de la menor, manifest\u00f3 convivir con ella desde hace aproximadamente cuatro meses. Manifest\u00f3, igualmente, que desconoce los motivos por los que aquella se retir\u00f3 de la jornada diurna y agreg\u00f3 que en la actualidad la actora no est\u00e1 trabajando por fuera de la casa, que en el d\u00eda se encuentra ocupada con las labores de la casa y que es \u00e9l quien sufraga los gastos de su sostenimiento y estudio. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el diez y siete (17) de marzo de dos mil (2000), el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Cartagena del Chair\u00e1 (Caquet\u00e1) deneg\u00f3 el amparo a los derechos fundamentales invocados por la actora, al considerar que \u201cno existe el compromiso por parte del plantel como es la matr\u00edcula, \u00a0acto con el cual se obliga una y otra parte \u00a0y por otro lado por razones de tiempo y disponibilidad [la menor] puede acceder a la jornada normal de estudio como son de 6 a 12 m \u00a0o de 12:30 a 5 p.m. sin detrimento alguno de sus quehaceres como ama de casa\u201d.\u00a0 Agrega que las directivas del colegio han actuado conforme a las normas legales que regulan la educaci\u00f3n para adultos que la instituci\u00f3n ofrece en la jornada nocturna y que este tipo de educaci\u00f3n, \u00a0salvo casos excepcionales, debe ce\u00f1irse en todo y en parte a los que prescribe el Decreto 3011 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia proferida el veintisiete (27) de junio de dos mil (2000), el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquet\u00e1) decidi\u00f3 confirmar el fallo proferido en primera instancia. Sustent\u00f3 su decisi\u00f3n, en que la determinaci\u00f3n adoptada por la rectora del instituto acusado, en el sentido de no matricular a la demandante para culminar sus estudios de educaci\u00f3n secundaria en la jornada nocturna, \u00a0se encuentra ajustada a la normatividad prevista (Decreto 3011 de 1997), \u00a0toda vez que si bien es cierto que la actora cumple con el requisito de ser mayor de 15 a\u00f1os de edad, no sucede lo mismo con la condici\u00f3n de haber permanecido dos a\u00f1os m\u00ednimos por fuera del sistema educativo. Siendo los anteriores requisitos indispensables para que un menor pueda ingresar a estudiar los grados 10\u00ba y 11\u00ba en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n para adultos, lo correcto es que si la accionante no los cumple, no pueda acceder a tal f\u00f3rmula educativa. Atender las obligaciones dom\u00e9sticas y para con su c\u00f3nyuge, son situaciones irrelevantes y de conveniencia que la actora arguye para obtener una respuesta favorable y as\u00ed cursar ciclos acad\u00e9micos m\u00e1s cortos que los a\u00f1os lectivos corrientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0el ad quem reconoci\u00f3 la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad de la actora. En este sentido, consider\u00f3 que, conforme a lo se\u00f1alado por la rectora del Colegio accionado, en el grado 10\u00ba de la jornada nocturna se encuentra matriculada Eunice Alvarez Echeverry, una menor de 17 a\u00f1os de edad, en virtud de un error de la administraci\u00f3n en el que \u00a0se incurri\u00f3 por ignorancia de los par\u00e1metros del Decreto 3011 de 1997. Se\u00f1ala el juzgado, que dicha situaci\u00f3n pone de manifiesto un trato discriminatorio para con la actora ya que, en las circunstancias descritas, ninguna de las dos menores podr\u00eda haber sido matriculada en la jornada nocturna. En consecuencia, ordena compulsar copias del proceso a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Caquet\u00e1 a fin de que se inicie la investigaci\u00f3n disciplinaria respectiva y se tomen los correctivos del caso. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente, para resolver acerca de los asuntos presentes de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n, y el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala determinar, si la restricci\u00f3n contenida en el Decreto 3011 de 1997, seg\u00fan la cual los menores de edad no pueden acceder a los ciclos de educaci\u00f3n en los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media dise\u00f1ados para adultos, resulta violatoria del derecho a la educaci\u00f3n de aquellos menores de edad, en este caso, en favor de quienes se impetr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, quienes argumentan la necesidad de trabajar para cubrir sus propias necesidades y en algunos casos las de su familia, en labores que s\u00f3lo pueden ejercer en el horario que legalmente se ha se\u00f1alado para que \u00e9stos reciban su educaci\u00f3n formal. \u00a0Para tal efecto, la Corte habr\u00e1 de analizar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las consideraciones legales, doctrinarias y de pol\u00edtica social en cuanto se refiere a la educaci\u00f3n formal para menores y para adultos y la atinente a la erradicaci\u00f3n del trabajo infantil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0las condiciones socio-econ\u00f3micas de algunas familias ameritan la inaplicaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n que el Estado ha dictado para proteger el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad como de aquella que propende por la eliminaci\u00f3n del trabajo infantil, a fin de garantizar, precisamente, el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad trabajadores, en los t\u00e9rminos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, corresponde a la Corte resolver la tensi\u00f3n que se presenta entre el derecho a la educaci\u00f3n de un menor y su necesidad de laborar para lograr no s\u00f3lo su subsistencia sino la de su n\u00facleo familiar, pues se entiende que el espacio adecuado para el crecimiento y desarrollo de los ni\u00f1os es, precisamente, \u00a0el \u00e1mbito escolar y familiar, en condiciones que permitan el goce efectivo de sus derechos fundamentales. En este sentido, no se concibe la presencia del menor de edad en el sector productivo. Sin embargo, ese ideal contrasta con las condiciones socio-econ\u00f3micas de un sinn\u00famero de familias, \u00a0que llevan a que los j\u00f3venes e incluso los ni\u00f1os tengan necesariamente que trabajar en la etapa escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a la educaci\u00f3n de que gozan los ni\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha se\u00f1alado en diferentes oportunidades esta Corporaci\u00f3n, &#8220;la educaci\u00f3n es una de las herramientas elementales con que cuenta el ser humano para lograr su proyecci\u00f3n en la sociedad, al tiempo que le facilita la realizaci\u00f3n de derechos esenciales. Por esta raz\u00f3n, el Estado est\u00e1 obligado a otorgar las garant\u00edas necesarias para que cada persona tenga derecho a acceder a un establecimiento educativo, y de no ser posible, a un sistema que le permita una adecuada formaci\u00f3n.&#8221; (Sentencia T-534 de 1997).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n establece que el derecho a la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de los ni\u00f1os, e interpretando arm\u00f3nicamente con el mandato del art\u00edculo 67 constitucional, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n es obligatoria hasta los diez y ocho (18) a\u00f1os, edad que legalmente se considera como el tr\u00e1nsito de \u00a0la ni\u00f1ez a la adultez. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, que hace parte del bloque de constitucionalidad y aprobada por el Congreso Nacional mediante la Ley 12 de 1991, reconoce el derecho de todos \u00a0los ni\u00f1os a ser protegidos contra el desempe\u00f1o en labores riesgosas o la explotaci\u00f3n laboral que obstaculice su educaci\u00f3n y desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, existe una clara intenci\u00f3n constitucional en proveer las condiciones que garanticen &#8220;el mejor desarrollo f\u00edsico, intelectual y moral del los ni\u00f1os y los j\u00f3venes colombianos, para lo cual la Carta ha determinado que dichas condiciones se revisten de la categor\u00eda de derecho fundamental de los menores. En este contexto, el trabajo infantil que se oponga a su proceso de educaci\u00f3n y a sus derechos de \u00a0acceso a la cultura, a la recreaci\u00f3n y a la pr\u00e1ctica del deporte, debe ser proscrito por la ley. Por ello, la legislaci\u00f3n nacional, en especial el Decreto 2737 de 1989 \u00a0&#8211; C\u00f3digo del Menor- acorde con este prop\u00f3sito superior contiene normas espec\u00edficas contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de los ni\u00f1os, y el desempe\u00f1o de los menores en trabajos peligrosos para su salud f\u00edsica o mental, o que impidan su acceso a la educaci\u00f3n&#8221; (Sentencia C-325 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es deber de la sociedad colombiana en general, y del Estado en particular, no s\u00f3lo garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad, sino buscar la erradicaci\u00f3n de toda forma de trabajo infantil. \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, la edad se ha tomado como uno de los elementos esenciales dentro del proceso educativo y, en ese sentido, se \u00a0ha se\u00f1alado que resulta necesario establecer promedios de edad para cada nivel de educaci\u00f3n regular, como respuesta a una serie de factores objetivos que componen la f\u00f3rmula educativa. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n \u00a0se\u00f1al\u00f3 que &#8220;[L]os m\u00e9todos de ense\u00f1anza, la pedagog\u00eda y otros aspectos involucrados en el proceso formativo, est\u00e1n dise\u00f1ados teniendo en cuenta la capacidad y desarrollo psicol\u00f3gico del escolar. El proceso educativo que se complementa con la convivencia e intercambio de experiencias del alumno con el resto de la comunidad educativa y que le permite afianzar su desarrollo y lograr as\u00ed una formaci\u00f3n integral, hace necesaria cierta homogeneidad dentro del aula. Por tanto, no contribuye a un \u00a0adecuado proceso de formaci\u00f3n del menor y del adulto, el asimilarlos, sin tener en cuenta que de su desarrollo emocional y psicol\u00f3gico, depende el dise\u00f1o del modelo pedag\u00f3gico para los \u00a0unos y otros\u201d (Sentencia T-534 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, el derecho a la educaci\u00f3n para los niveles elemental y b\u00e1sico goza de especial protecci\u00f3n por parte del Estado y su prestaci\u00f3n se considera \u00a0prioritaria. En consecuencia, mientras para los menores de edad el derecho a la educaci\u00f3n tiene un car\u00e1cter fundamental, en trat\u00e1ndose de adultos, este derecho posee otra naturaleza, por cuanto &#8220;el Estado pasa a adquirir una obligaci\u00f3n de car\u00e1cter prestacional, es decir, se le obliga a crear las condiciones para lograr un acceso efectivo \u00a0a este derecho, pero no se le puede reclamar su prestaci\u00f3n directa e inmediata&#8221; (Sentencia T-534 de 1997).\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, conforme a lo estipulado por el art\u00edculo 68 constitucional, el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de erradicar el analfabetismo, obligaci\u00f3n que puede cumplir no s\u00f3lo brindando ense\u00f1anza a los menores de edad, &#8220;sino creando los medios necesarios para que aquellas personas adultas que, por distintos motivos, no tuvieron acceso a ella durante su infancia y adolescencia, puedan obtener la formaci\u00f3n suficiente para mejorar de una u otra forma su calidad de vida y lograr as\u00ed un desarrollo integral.&#8221; (Sentencia T-534 de 1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La educaci\u00f3n para adultos \u00a0<\/p>\n<p>El problema central en el proceso de la referencia, consiste en determinar si los centros educativos que ofrecen educaci\u00f3n para adultos, pueden negar el ingreso a ellos de menores de edad que, \u00a0por razones claras, \u00a0no han podido cursar alguno de los ciclos de educaci\u00f3n b\u00e1sica, media y media-vocacional en instituciones que ofrecen estos ciclos en el sistema que la legislaci\u00f3n ha denominado como educaci\u00f3n formal. As\u00ed las cosas, deben examinarse \u00a0los requerimientos espec\u00edficos de la educaci\u00f3n para adultos. \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia, vale la pena mencionar que buena parte de los esfuerzos de la pol\u00edtica educativa en los \u00faltimos tiempos, han estado encaminados no s\u00f3lo a \u00a0reducir al m\u00e1ximo el n\u00famero de ni\u00f1os que por una u otra raz\u00f3n no se hacen part\u00edcipes del proceso educativo formal sino lograr que el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y secundaria, tenga una cobertura que \u00a0garantice a todos los menores en edad escolar (6 a\u00f1os a 15 a\u00f1os), el derecho a la educaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n. No obstante, es innegable que el sistema educativo nacional sigue presentando deficiencias, especialmente en cuanto a su cobertura, pues se ha registrado que un porcentaje de la poblaci\u00f3n, por diferentes motivos, no ingresan al sistema educativo en la edad escolar, raz\u00f3n por la que llegan a la edad adulta sin haber adquirido los conocimientos que se imparten en la escuela. Ello se demuestra, entre otros, en \u00a0los \u00edndices de analfabetismo que registra el pa\u00eds, que por disposici\u00f3n del art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n, \u00a0el Estado est\u00e1 obligado a erradicar. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de insuficiencias en la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media vocacional, como lo ha planteado el propio Ministerio de Educaci\u00f3n, en su intervenci\u00f3n en este proceso, \u00a0se pueden disminuir mediante los programas compensatorios de educaci\u00f3n para adultos, algunos de los cuales permiten que personas mayores de dieciocho (18) a\u00f1os superen sus deficiencias educativas adquiriendo un nivel formativo sino igual, \u00a0similar al de un egresado de la educaci\u00f3n media formal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 115 de 1994, Ley General de Educaci\u00f3n, adem\u00e1s de consagrar las condiciones y requisitos de la educaci\u00f3n formal para ni\u00f1os y j\u00f3venes en edad escolar, establece diferentes sistemas o formas educativas para responder a las necesidades y condiciones propias de las personas, que en su edad escolar no accedieron a la educaci\u00f3n formal. As\u00ed, por ejemplo, se indica que la educaci\u00f3n para adultos debe ofrecerse a las personas de edad superior a la aceptada regularmente en la educaci\u00f3n por niveles y grados, esto es de 6 a\u00f1os a 15 a\u00f1os, educaci\u00f3n \u00e9sta que contempla entre otros, la validaci\u00f3n, los programas semi-presenciales y los programas de educaci\u00f3n no formal (art\u00edculo 50).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de programas buscan proporcionar a los educandos una serie de conocimientos y habilidades necesarios en los empleos m\u00e1s corrientes y no incluyen, en general, las disciplinas y actividades orientadas a la formaci\u00f3n personal porque se parte del hecho que el educando ha cumplido su proceso de formaci\u00f3n psicosocial, adquiriendo la madurez propia del adulto. Por esta raz\u00f3n, en estos programas, excepcionalmente, se acepta el ingreso de \u00a0menores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido, la Ley General de Educaci\u00f3n (ley 115 de 1994) defina \u00a0la educaci\u00f3n para adultos como &#8220;aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educaci\u00f3n por niveles y grados del servicio p\u00fablico educativo, que deseen suplir o completar su \u00a0formaci\u00f3n, o validar sus estudios&#8221; (art\u00edculo 50). Los objetivos fundamentales de la educaci\u00f3n para adultos son, entre otros, que las personas que ingresan a este tipo de programas adquieran y actualicen su formaci\u00f3n b\u00e1sica y faciliten su acceso a los distintos niveles educativos; erradicar el analfabetismo; actualizar los conocimientos seg\u00fan el nivel de educaci\u00f3n, y desarrollar la capacidad de participaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, social, cultural y comunitaria (art\u00edculo 51). \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a dichos objetivos, fue expedido el Decreto 3011 de 1997 &#8220;por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educaci\u00f3n de adultos y se dictan otras disposiciones&#8221;. Seg\u00fan este decreto, la educaci\u00f3n de adultos es el &#8220;conjunto de procesos y acciones formativas organizadas para atender de manera particular las necesidades potenciales de las personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles y grados del servicio p\u00fablico educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlo o aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias t\u00e9cnicas y profesionales&#8221; (art\u00edculo 2). Bajo estos supuestos, la educaci\u00f3n para adultos ofrece programas de alfabetizaci\u00f3n, educaci\u00f3n b\u00e1sica, educaci\u00f3n media, educaci\u00f3n no formal y educaci\u00f3n informal. \u00a0<\/p>\n<p>Esta clase de educaci\u00f3n en raz\u00f3n a sus objetivos, est\u00e1 dirigida a un grupo determinado de personas, es as\u00ed como el art\u00edculo 16 del decreto en menci\u00f3n, se\u00f1ala una serie de requisitos para acceder a ella, cuyo elemento caracter\u00edstico lo determina la edad de quien opta por esta forma de educaci\u00f3n. Se lee en esta norma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Podr\u00e1n ingresar a la educaci\u00f3n para adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas con edades de trece (13) a\u00f1os o m\u00e1s, que no han ingresado a ning\u00fan grado del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria o hayan cursado como m\u00e1ximo los tres primeros grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esos m\u00ednimos de edad, razonables en principio, se explican en la medida en que existe por parte del Estado la obligaci\u00f3n de garantizar y hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad, esto es, ofrecer los medios para que en la infancia y la juventud los menores logren un desarrollo integral de su ser, aspecto \u00e9ste que en gran medida se logra si existe una adecuada formaci\u00f3n, permitiendo que los menores en su edad escolar asistan a los centros educativos que ofrecen un plan pedag\u00f3gico integral. En este contexto, resulta l\u00f3gico que la reglamentaci\u00f3n de la educaci\u00f3n para adultos, excluya la posibilidad de participaci\u00f3n de los menores de edad en estos programas, por cuanto la formaci\u00f3n corresponde brindarla en forma conjunta a la familia \u00a0y al Estado, a trav\u00e9s del sistema educativo formal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se agregan las diferencias que en t\u00e9rminos pedag\u00f3gicos existen entre el proceso educativo de los ni\u00f1os en edad regular y los adultos, que parten de la diversidad de circunstancias de orden psicol\u00f3gico y de formaci\u00f3n personal entre esos dos grupos, tal como lo se\u00f1ala el Ministerio de Educaci\u00f3n en una de las respuestas que dio al cuestionario que, sobre le particular, le fue formulado por la Magistrada ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn tanto que el ni\u00f1o se encuentra en desarrollo progresivo del pensamiento formal, lo que en t\u00e9rminos de escolaridad equivale al grado noveno de educaci\u00f3n b\u00e1sica, en la persona adulta dicho pensamiento formal se encuentra plenamente desarrollado, lo que a diferencia del ni\u00f1o le permite el planteamiento permanente de hip\u00f3tesis y la anticipaci\u00f3n de resultados. Esta condici\u00f3n implica que el tiempo de escolaridad necesariamente sea menor para el adulto, considerando que los logros en las \u00e1reas b\u00e1sicas y fundamentales son equivalentes para unos y otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcorde con lo expuesto en el numeral segundo, el ni\u00f1o requiere m\u00e1s tiempo de escolaridad por cuanto no cuenta con la proporci\u00f3n de los aprendizajes previos de los que s\u00ed goza el adulto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo orden, los expertos del mencionado Ministerio afirman \u00a0que \u00a0ha de tenerse en cuenta que el desarrollo emocional del ni\u00f1o, que \u00a0forma parte integral del proceso de aprendizaje, es m\u00e1s lento, por lo que se requiere de un mayor tiempo de presencia de \u00e9ste en la escuela que el requerido por un adulto, pues el ni\u00f1o y el joven han de tener m\u00e1s oportunidades de ajuste emocional, equilibrio que en el adulto ya debe estar consolidado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trabajo infantil. En la medida que el Estado puede garantizar el acceso de los menores de edad a la educaci\u00f3n formal, avanza en su compromiso de erradicar el trabajo infantil\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los casos que ahora ocupan la atenci\u00f3n de la Sala, presentan un elemento com\u00fan: la necesidad de laborar de los menores que solicitan ser admitidos en los programas de educaci\u00f3n para adultos, pues del producto de su trabajo depende el sustento de ellos o el de su familia, de donde se desprende una paradoja: sin trabajo no hay estudio, \u00a0por cuanto carecen de los recursos para acceder a \u00e9ste. Ello obliga a la Corte a estudiar la problem\u00e1tica del trabajo infantil, como un componente adicional dentro de los factores a tener en cuenta para la resoluci\u00f3n del problema planteado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0legislaci\u00f3n laboral colombiana prohibe, en principio, el trabajo de los menores de edad. As\u00ed, el art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, se\u00f1ala que tienen capacidad para celebrar contrato de trabajo las personas mayores de diez y ocho (18) a\u00f1os. Por su parte, el art\u00edculo 30 del mismo estatuto establece que las personas menores de edad requieren autorizaci\u00f3n expresa del inspector de trabajo o de la primera autoridad local, previa solicitud de los padres, para poder trabajar y \u00a0seguidamente se\u00f1ala que se prohibe el trabajo de los menores de catorce (14) a\u00f1os y que &#8220;es obligaci\u00f3n de los padres disponer que acudan a los centros de ense\u00f1anza. Excepcionalmente y en atenci\u00f3n a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los menores de doce (12) a\u00f1os podr\u00e1n ser autorizados para trabajar (&#8230;)&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro, que la restricci\u00f3n en materia de trabajo infantil no es una determinaci\u00f3n caprichosa del legislador colombiano. Por el contrario, desde hace varias d\u00e9cadas existe una preocupaci\u00f3n mundial no s\u00f3lo por reducir, hasta erradicar definitivamente el trabajo infantil, sino por buscar mecanismos que garanticen que los menores de edad dediquen su tiempo a la escuela, proceso \u00e9ste que les asegura no s\u00f3lo una mayor preparaci\u00f3n acad\u00e9mica para enfrentar posteriormente los retos de la vida laboral, sino que les permite la asistencia a un espacio que, como el escolar, facilita \u00a0el desarrollo pleno de su individualidad, lo que coadyuva en el proceso de formaci\u00f3n personal y social de toda persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, a nivel Latinoamericano y del Caribe se han producido diferentes documentos que dan cuenta no s\u00f3lo de las cifras de menores trabajadores, sino de las consecuencias que el trabajo en edad temprana acarrea en la vida del individuo. De acuerdo con los analistas de esta problem\u00e1tica, el proceso de desescolarizaci\u00f3n de los menores que pasan al mercado laboral, genera no s\u00f3lo la perpetuaci\u00f3n de la pobreza sino que se sustrae al menor del disfrute pleno de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, se ha destacado la importancia de una ampliaci\u00f3n progresiva de la cobertura educativa en todos los pa\u00edses, aunada a un mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n, bajo el convencimiento que se lograr\u00e1 no s\u00f3lo el desarrollo de los menores, sino el crecimiento y desarrollo de los pa\u00edses de la regi\u00f3n. En esta perspectiva, se ha determinado que la ampliaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa de la educaci\u00f3n es una herramienta fundamental en el proceso de erradicaci\u00f3n del trabajo infantil a nivel mundial. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este punto, la Directora Ejecutiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Carol Bellamy, en la conferencia internacional sobre trabajo infantil realizada en Oslo, el veintinueve (29) de octubre de 1997, se\u00f1al\u00f3 que \u201c[l]a educaci\u00f3n, en resumen, es la herramienta esencial, el instrumento m\u00e1s efectivo para eliminar el trabajo infantil. El nexo entre el trabajo infantil y la educaci\u00f3n debe ser visto en un mill\u00f3n de ni\u00f1os que est\u00e1n siendo v\u00edctimas de la explotaci\u00f3n en el trabajo precisamente porque no tienen acceso a una educaci\u00f3n de calidad &#8211; en tanto que miles de otros ni\u00f1os no pueden ejercer sus derechos por causas asociadas al trabajo que van desde largas jornadas laborales hasta muchos otros conflictos -. (\u2026) Alrededor de 250 millones de ni\u00f1os en edades de los 5 a los 14 a\u00f1os son trabajadores, 120 millones de ellos tiempo completo. La mayor proporci\u00f3n de ni\u00f1os trabajadores (alrededor del 40 por ciento), se encuentra en Africa, con un 20 por ciento de ellos en Am\u00e9rica Latina y el Caribe.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0\u00cdndices de Trabajo infantil en Am\u00e9rica Latina y El Caribe \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las estad\u00edsticas manejadas por el Programa para la Eliminaci\u00f3n del Trabajo Infantil &#8211; IPEC &#8211; de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, OIT en Am\u00e9rica Latina y El Caribe, para el a\u00f1o de 1995, trabajaban alrededor de 15 millones de ni\u00f1os menores de 15 a\u00f1os. Cifra que se ve incrementada si \u00a0se adiciona el trabajo de las personas entre los 15 a\u00f1os \u00a0y \u00a018 a\u00f1os de edad, obteniendo un total probable de m\u00e1s de 30 millones de ni\u00f1os y adolescentes trabajadores en la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los informes del IPEC y de UNICEF, las zonas marginales de las ciudades y \u00a0las \u00e1reas rurales, son el foco de concentraci\u00f3n del trabajo infantil y juvenil, estim\u00e1ndose que en ellas se presenta por lo menos el 50% del trabajo prematuro. Las actividades en las que se desempe\u00f1an estos menores, se concentran en las labores agropecuarias, en el sector informal urbano y en el servicio dom\u00e9stico, con una presencia fr\u00e1gil en el sector moderno de la econom\u00eda. Igualmente, las estad\u00edsticas demuestran que el trabajo de los menores de edad, se realiza mayoritariamente en condici\u00f3n de trabajo familiar no remunerado, en donde \u00e9stos \u00a0trabajan b\u00e1sicamente para sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, la CEPAL ha indicado que en \u00e1reas urbanas, del total de adolescentes entre 13 a 17 a\u00f1os que trabajan, solamente el 25% asiste al colegio. Es decir que de cada cuatro adolescentes trabajadores s\u00f3lo uno asiste a las aulas escolares. Esta situaci\u00f3n se ve generalmente agravada en zonas rurales donde s\u00f3lo el 15% de adolescentes trabajadores estudia (Panorama Social de Am\u00e9rica latina &#8211; CEPAL &#8211; 1995).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico de Colombia, el informe en comento plantea, que del total de la poblaci\u00f3n infantil y juvenil que trabaja, la proporci\u00f3n que puede combinar trabajo con estudio es siempre menor a aquel porcentaje que solamente se dedica a trabajar. Entre los 12 a\u00f1os \u00a0y los 14 a\u00f1os s\u00f3lo trabaja el 11%; estudia y trabaja el 4%. Entre los 15 a\u00f1os y los 17 a\u00f1os s\u00f3lo trabaja el 25%; estudia y trabaja el 6%. Al respecto, el documento \u201cTrabajo Infantil-Juvenil en Am\u00e9rica Latina y el Caribe: situaci\u00f3n actual y perspectivas\u201d producido en el a\u00f1o de 1998, por \u00a0la OIT y UNICEF, trae una \u00a0tabla ilustrativa de la magnitud del trabajo infantil en Colombia, en donde se observa lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.109.840 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBLACION TOTAL AJUSTADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37.422.791 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBLACION 10 &#8211; 14 A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.892.896 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PEA 10 &#8211; 14 A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>456.8941 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJE DE POBLACION 10 &#8211; 14 A\u00d1OS \u00a0QUE TRABAJA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.72 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJE DE PEA DE 10 &#8211; 14 A\u00d1OS SOBRE PEA TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,0%3 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes: Encuesta Nacional de Hogares 1995; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PEA (Poblaci\u00f3n Econ\u00f3micamente Activa) Total de 10-14 a\u00f1os, de acuerdo con la definici\u00f3n tradicional de trabajo infantil. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Porcentaje de poblaci\u00f3n de 10-14 a\u00f1os que trabaja, de acuerdo con la definici\u00f3n tradicional de trabajo infantil. Al adicionar definici\u00f3n tradicional + oficios del hogar el porcentaje se incrementa al 18,1; si se tienen en cuenta la definici\u00f3n tradicional + oficios del hogar + trabajos secundarios, el porcentaje llega a 25,7. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Porcentaje de PEA de 10-14 a\u00f1os sobre PEA Total, con base en la definici\u00f3n tradicional de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las razones de la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y los adolescentes en el campo laboral son m\u00faltiples. As\u00ed, por ejemplo, algunos trabajan porque los ingresos monetarios de los adultos no son suficientes para cubrir las necesidades b\u00e1sicas familiares; otros, aunque en menor proporci\u00f3n, se dedican a trabajar porque ni ellos ni sus padres consideran que la educaci\u00f3n que se ofrece es \u00fatil para satisfacer sus necesidades, factor \u00e9ste que se ve agravado por las deficiencias cualitativas de la educaci\u00f3n p\u00fablica y la educaci\u00f3n privada, especialmente en zonas rurales y campesinas. \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, la fisura entre la oferta educativa, la realidad sociocultural y las necesidades de los educandos que consideran importante ayudar en el trabajo a sus padres, hace que parezca obvia la alternativa por la que optan los j\u00f3venes de laborar \u00a0antes que estudiar, especialmente en los sectores de bajos ingresos econ\u00f3micos. Hecho \u00e9ste que \u00a0agudiza las desigualdades entre los ni\u00f1os, llegando a constituirse \u201cuna capa de ni\u00f1os que inmersos en socavones mineros, basurales o cortando ca\u00f1a, no tienen la m\u00e1s m\u00ednima posibilidad de gozar su infancia.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Metas de erradicaci\u00f3n del trabajo infantil \u00a0<\/p>\n<p>El panorama que se ha expuesto, ha generado diferentes esfuerzos internacionales, encaminados a la erradicaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de los niveles de trabajo infantil. As\u00ed, el Convenio 138 \u00a0de la OIT se\u00f1ala en su art\u00edculo primero que &#8220;todo miembro para el cual est\u00e9 en vigor el presente convenio se compromete a seguir una pol\u00edtica nacional que asegure la abolici\u00f3n efectiva del trabajo de los ni\u00f1os y eleve progresivamente la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el m\u00e1s completo desarrollo f\u00edsico y mental de los menores&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en las Conferencias Internacionales sobre trabajo infantil celebradas \u00a0en Amsterdam y Oslo, se ha planteado la necesidad de que los Estados otorguen &#8220;prioridad a la inmediata separaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de las formas m\u00e1s intolerables (extremas) de trabajo infantil y a la rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica de los ni\u00f1os implicados&#8221;, a la vez que se se\u00f1ala de manera tajante, que &#8220;todo trabajo que dificulte la educaci\u00f3n del ni\u00f1o deber\u00e1 ser considerado inaceptable&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la OIT promueve actualmente una discusi\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un nuevo convenio centrado en la proscripci\u00f3n de las formas m\u00e1s extremas de trabajo infantil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las metas en torno al trabajo infantil y juvenil, el Acuerdo de Santiago se\u00f1ala que para el a\u00f1o 2.000 se espera \u201cErradicar las actividades de sobrevivencia altamente peligrosas para todos los ni\u00f1os menores de 18 a\u00f1os, tales como el ejercicio de la mendicidad, la recolecci\u00f3n de basura, prostituci\u00f3n, etc.\u201d y \u201cPara los menores de 14 a\u00f1os, erradicaci\u00f3n de toda actividad que represente una interferencia sustancial con el normal desarrollo del ni\u00f1o\/ni\u00f1a, particularmente con su educaci\u00f3n&#8221;. As\u00ed mismo, se propusieron mecanismos para efectuar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de dichas metas. En el campo de la educaci\u00f3n, se establecieron tanto metas cualitativas como cuantitativas al punto de \u201cDar acceso universal a la educaci\u00f3n primaria, reduciendo las disparidades rurales\/urbanas; aumentar a m\u00e1s del 80% y 70% el porcentaje de ni\u00f1os y ni\u00f1as que terminan 4\u00ba grado y primaria, respectivamente; reducir a la mitad las tasas de repitencia (sic) en los dos primeros grados de la primaria.&#8221;2 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta situaci\u00f3n, UNICEF ha fijado las siguientes metas en punto a la eliminaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de los niveles de trabajo infantil en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, como propuesta m\u00ednima por grupos seg\u00fan la edad, elaborada por el UNICEF, 3 en el marco de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o: \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO ETARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROPUESTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTRATEGIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 &#8211; 12 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Erradicaci\u00f3n del trabajo infantil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica educativa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n de la centralidad de la escuela como lugar privilegiado de construcci\u00f3n de la ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas de apoyo familiar para generaci\u00f3n de ingresos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 &#8211; 14 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n profesional y trabajo en condici\u00f3n de aprendiz. Predominio de lo pedag\u00f3gico sobre lo laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edticas de educaci\u00f3n para el trabajo Adaptaci\u00f3n y conocimiento del mercado de trabajo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 &#8211; 17 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesionalizaci\u00f3n y \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edticas de articulaci\u00f3n con sindicatos, empresarios y ministros de trabajo \u00a0<\/p>\n<p>Estas metas, como se ve, responden a una pol\u00edtica guiada fundamentalmente por los preceptos se\u00f1alados por la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, seg\u00fan los cuales &#8220;[l]os Estados partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a estar protegido contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y contra el desempe\u00f1o de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educaci\u00f3n, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral o social&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede concluirse de la lectura de todos estos documentos, no hay un rechazo absoluto a la participaci\u00f3n de las personas menores de 18 a\u00f1os en el campo laboral, pues si bien se reconoce que los menores en su edad escolar deben \u00a0asistir a los centros educativos, se acepta que \u00e9stos laboren cuando \u201cel \u00a0trabajo realizado es un veh\u00edculo de transmisi\u00f3n de conocimientos o entrenamiento de habilidades, donde no se vulneran los derechos y posibilidades de desarrollo de la infancia y adolescencia. Evidentemente, tales situaciones no pueden ser motivo de cr\u00edtica y pol\u00edticas de eliminaci\u00f3n.\u201d En otros t\u00e9rminos, la proscripci\u00f3n del trabajo infantil est\u00e1 dirigida, principalmente, a evitar el ingreso o la permanencia de los menores de edad en actividades que pongan en riesgo su bienestar y su desarrollo integral, y uno de estos factores de riesgo lo constituye cualquier actividad laboral que le imposibilite al menor acceder al sector educativo o lo aleje de \u00e9l \u201cdeserci\u00f3n educativa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El trabajo infantil y la escolaridad: \u00a0consecuencias sociales y econ\u00f3micas de la interferencia del primero en la segunda \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el informe ya comentado4, en materia de desarrollo psicol\u00f3gico de los ni\u00f1os trabajadores, se constata en ellos un acelerado proceso de maduraci\u00f3n. \u00a0Igualmente, en el plano de la salud y desarrollo f\u00edsico, los ni\u00f1os se ven afectados gravemente. As\u00ed mismo, se considera que el trabajo infantil y juvenil es un factor que impide el ejercicio de los derechos humanos de los ni\u00f1os. \u201cEn el \u00e1rea educativa, el trabajo es uno de los factores que promueve el bajo rendimiento escolar y la deserci\u00f3n. Investigaciones de la CEPAL basadas en las Encuestas de Hogares de Am\u00e9rica Latina y el Caribe demuestran que del total de adolescentes entre 13 a 17 a\u00f1os que trabajan en \u00e1reas urbanas, solamente el 25% asiste al colegio.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los informes presentados por la Oficina Regional de UNICEF para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, en colaboraci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL), existe una clara relaci\u00f3n entre el trabajo infantil, la escolaridad y las consecuencias sociales y econ\u00f3micas de la interferencia del primero en la segunda.6 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se plantea en dichos informes, &#8220;[l]a inversi\u00f3n en educaci\u00f3n de ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes resulta tan rentable para ellos, sus hogares, la sociedad y la econom\u00eda que se justifica ampliamente su dedicaci\u00f3n exclusiva a estudiar hasta alcanzar por lo menos 10 a\u00f1os de estudio y preferentemente un nivel de educaci\u00f3n secundaria completa (12 a\u00f1os).&#8221; Lo anterior en tanto que \u201c[u]na educaci\u00f3n adecuada y oportuna contribuye a romper la cadena de la pobreza y la insalubridad\u201d. As\u00ed, hay unanimidad frente a que \u201cun componente de la lucha contra la pobreza es la eliminaci\u00f3n del trabajo infantil y el fortalecimiento de la educaci\u00f3n escolar como eje de la vida del ni\u00f1o. No habr\u00e1 desarrollo y bienestar alguno con millones de ni\u00f1os que por trabajar a corta edad, hipotecan con ello su vida adulta, conden\u00e1ndose a reproducir el c\u00edrculo de pobreza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, se plantea que la escuela debe ser convertida en el espacio de desarrollo de los ni\u00f1os, porque la educaci\u00f3n es la columna vertebral de la formaci\u00f3n del infante, en donde la educaci\u00f3n formal debe ser atractiva a efectos de lograr, as\u00ed sea en forma m\u00ednima, \u00a0la universalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n primaria. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, seg\u00fan el informe de UNICEF antes citado, las consecuencias de la desescolarizaci\u00f3n de ni\u00f1os y adolescentes que ingresan al mercado laboral abandonando el estudio, se refleja en sus futuros ingresos laborales. En este sentido, \u00a0el informe se\u00f1ala que \u201c[d]os a\u00f1os menos de educaci\u00f3n implican alrededor de un 20% menos de ingresos mensuales durante la vida activa.&#8221; Con todo, no se puede desconocer que, en cualquier evento, la participaci\u00f3n de los menores en el mercado laboral, que indudablemente reduce el nivel de educaci\u00f3n alcanzado, parad\u00f3jicamente implica un aumento bien significativo para los hogares con ni\u00f1os y adolescentes que trabajan que \u201c Si no contaran con ellos, la incidencia de la pobreza aumentar\u00eda entre 10 y 20 puntos porcentuales y la de la indigencia, entre 5 y 15 puntos en ese grupo de hogares.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, las investigaciones se\u00f1alan que lo que alienta a impulsar la aceptaci\u00f3n \u00a0del trabajo infantil, es precisamente su incidencia, aunque m\u00ednima en los niveles globales de indigencia y pobreza, como su impacto favorable y alto en las \u00a0econom\u00edas de los hogares con ni\u00f1os y adolescentes que trabajan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el esfuerzo que realizan los ni\u00f1os y adolescentes que trabajan y estudian o que s\u00f3lo trabajan, aumenta las necesidades nutricionales de \u00e9stos, y consecuentemente si no obtienen \u00e9sta, se pone en riesgo sus condiciones de salud. En este sentido, se destaca que quienes est\u00e1n trabajando entre los 13 y 17 a\u00f1os \u201c&#8230;despliegan un enorme esfuerzo: quienes s\u00f3lo trabajan, laboran un promedio de 46 horas semanales, pero si adem\u00e1s estudian, igualmente trabajan 35 horas a la semana. Esta situaci\u00f3n aumenta fuertemente sus necesidades nutricionales, que no siempre son satisfechas, y pone en jaque su salud; reciben salarios realmente bajos que, en general, representan s\u00f3lo la mitad del sueldo mensual de un asalariado adulto con 7 a\u00f1os de experiencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto se refiere a las consecuencias del trabajo infantil en t\u00e9rminos de atraso escolar los resultados son igualmente preocupantes. Los ni\u00f1os y adolescentes que trabajan tienen mayores a\u00f1os de atraso en sus estudios que aquellos que no trabajan. A manera ilustrativa, UNICEF se\u00f1ala que, por ejemplo \u201cen el Brasil, del total de la poblaci\u00f3n entre 10 y 17 a\u00f1os, el porcentaje de atraso escolar es de 73% en aquellos no trabajadores y de 86% entre aquellos que est\u00e1n trabajando. Los resultados del censo nacional de Poblaci\u00f3n de 1993 del Per\u00fa arrojan que entre la poblaci\u00f3n de 6 a 14 a\u00f1os, del total que no trabaja el 39% est\u00e1 atrasado en sus estudios. Sin embargo, dicho atraso sube a 61% en aquella poblaci\u00f3n que tiene que trabajar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el estudio plantea que el impacto macroecon\u00f3mico del trabajo infantil no resulta significativo ya que &#8220;[L]os ingresos por trabajo de los ni\u00f1os y adolescentes resultan tan bajos, que en la mayor\u00eda de los pa\u00edses representan s\u00f3lo la mitad de lo percibido por los asalariados de 35-54 a\u00f1os de edad con escasa escolaridad, como 7 a\u00f1os de estudio.&#8221; Adicionalmente, se establece que los menores que no completan los niveles b\u00e1sicos de escolaridad recibir\u00e1n, en promedio, un 20% menos de ingresos mensuales durante 30 a\u00f1os de vida laboral, que una persona que haya culminado dichos estudios, lo cual equivale a una p\u00e9rdida de seis a\u00f1os de ingresos. Adem\u00e1s, la remuneraci\u00f3n percibida por los adolescentes que trabajan son, en general, la mitad de las obtenidas por los asalariados adultos. Ello no obsta, sin embargo, para reconocer que \u00a0las familias a las que pertenecen esos ni\u00f1os y adolescentes, aunque logren percibir estas p\u00e9rdidas en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, \u201cexperimentan necesidades tan urgentes de ingresos que las presionan a aceptar su incorporaci\u00f3n laboral temprana.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. Transmisi\u00f3n intergeneracional del capital humano y movilidad social \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los indicadores manejados para la medici\u00f3n y an\u00e1lisis de pol\u00edtica social, \u00a0es el referente a factores de &#8220;transmisi\u00f3n intergeneracional de movilidad social&#8221;, que \u00a0hace referencia a la correlaci\u00f3n que existe entre el estatus socioecon\u00f3mico del padre \u2013nivel educativo, tipo ocupaci\u00f3n y nivel de ingresos- y el estatus de sus hijos. As\u00ed, se ha planteado que &#8220;la transmisi\u00f3n intergeneracional de la desigualdad del capital humano&#8221; es un factor importante &#8220;a tomar en cuenta cuando se piensa evaluar y dise\u00f1ar pol\u00edticas econ\u00f3micas de equidad y cuando la intervenci\u00f3n gubernamental procura proponer criterios y normas de igualdad de oportunidades de bienestar.&#8221;7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se\u00f1ala el Informe Sobre Desarrollo Humano para Colombia (DNP &#8211; PNUD &#8211; Misi\u00f3n Social 1999), &#8220;si la diferencia entre los niveles de educaci\u00f3n alcanzados por padres e hijos es significativa, de forma tal que permita a los hijos superar el nivel de educaci\u00f3n de sus padres el hijo tendr\u00e1 una ampliaci\u00f3n de sus oportunidades de bienestar y un mayor progreso social. De ser as\u00ed las cosas, se configurar\u00eda \u00a0una situaci\u00f3n en la cual la educaci\u00f3n constituir\u00eda un motor importante de la movilidad social, del ascenso en la posici\u00f3n social. Una movilidad ascendente significa que existe acumulaci\u00f3n de capital humano, permitiendo que las personas de las nuevas generaciones se ubiquen en escalas superiores al nivel de sus padres. Si en esta mejora participan los grupos pobres, contribuir\u00eda, en el largo plazo, a la disminuci\u00f3n de la desigualdad en la distribuci\u00f3n del ingreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La educaci\u00f3n es una de los principales determinantes de la distribuci\u00f3n del ingreso. La din\u00e1mica de la estructura educativa de un pa\u00eds, y la movilidad entre niveles educativos, est\u00e1n asociadas a la estructura de la distribuci\u00f3n de los ingresos de un pa\u00eds, es decir, la brecha educativa entre grupos e intragrupo es una potencial variable explicativa de la desigualdad de los ingresos y de la riqueza&#8221; En estos t\u00e9rminos &#8220;La persistencia de los niveles de pobreza y desigualdad en la distribuci\u00f3n del ingreso puede ser explicada por la desigualdad educativa (BID 1998) (CEPAL 1998). Al mismo tiempo, la persistencia de la desigualdad puede ser explicada por la \u00a0escasa movilidad del nivel educativo de los pobres.&#8221;8 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se ha afirmado que la capacitaci\u00f3n adquirida en la escuela es remunerada en el mercado de trabajo, lo cual significa que &#8220;quienes se capacitan de una u otra forma y logran mediante ello aumentar su productividad, perciben salarios m\u00e1s altos que las personas que no lo han hecho&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, encuentra entonces la Sala, una raz\u00f3n adicional para apoyar la promoci\u00f3n gubernamental en la ampliaci\u00f3n de la cobertura educativa para los j\u00f3venes y ni\u00f1os colombianos, y en los diferentes procesos tendientes a garantizar su asistencia a centros de educaci\u00f3n formal de todos aquellos menores que se encuentran en edad escolar. \u00a0<\/p>\n<p>8. Magnitud del trabajo infantil en Am\u00e9rica Latina y el Caribe y su impacto en la educaci\u00f3n. El caso colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los estudios realizados por UNICEF y CEPAL9, en gran parte de los pa\u00edses de la regi\u00f3n es alta la participaci\u00f3n de ni\u00f1os y adolescentes en el mercado laboral, oscilando entre 6% y 32% en las zonas urbanas y entre 15% y 55% en las zonas rurales. Esta circunstancia, seg\u00fan estad\u00edsticas de las mismas entidades, conlleva a una disminuci\u00f3n en el promedio de los a\u00f1os de escolaridad de los menores trabajadores frente a aquellos que no laboran. De hecho, &#8220;entre los 13 y 17 a\u00f1os de edad, los varones que trabajan tienen 1 a 2 a\u00f1os menos de educaci\u00f3n que los que no trabajan, mientras que entre las ni\u00f1as y adolescentes las diferencias m\u00e1s frecuentes se ubican entre 0.5 y 1.5 a\u00f1os de estudio. Estas p\u00e9rdidas representan entre 10% y 25% del total de a\u00f1os de estudio alcanzado a esas edades. Adem\u00e1s, quienes sufren estas diferencias entre los 13 y 17 a\u00f1os terminar\u00e1n acumulando un d\u00e9ficit educacional superior a 2 a\u00f1os de estudio con respecto a los que se incorporar\u00e1n al mundo laboral entre los 18 y 24 a\u00f1os.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos estad\u00edsticos, el documento se\u00f1ala que \u201c[l]a magnitud del trabajo infantil y adolescente10 es considerable en gran parte de los pa\u00edses, oscilando entre 6% y 32% en las zonas urbanas y entre 15% y 55% en las zonas rurales. En las \u00e1reas urbanas el conjunto de hogares con ni\u00f1os y adolescentes de 13 a 17 a\u00f1os11 que trabajan representan en el total de hogares entre 3% y 17% seg\u00fan los pa\u00edses, como consecuencia de que trabajan entre 6% y 32% de los ni\u00f1os y j\u00f3venes entre 13 y 17 a\u00f1os. Entre ellos, tres de cada cuatro abandonan sus estudios. Argentina, Colombia y Uruguay son los pa\u00edses en que menos trabajan los que estudian: entre 24 y 32 horas. Los pa\u00edses donde m\u00e1s trabajan son Bolivia, Brasil, Honduras y Venezuela: entre 38 y 44 horas semanales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esto, en t\u00e9rminos de cumplimiento de metas educativas para la regi\u00f3n, seg\u00fan el documento \u201cEquidad en el logro de las metas para la infancia\u201d, volumen II (UNICEF &#8211; CEPAL 1998), \u00a0se refleja en la siguiente tabla: \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACION DE LA META DE TERMINO DE LA EDUCACION PRIMARIA DE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO A SU DURACION EFECTIVA \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses (*) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de la meta al a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zonas urbanas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zonas rurales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argentina (7) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brasil (8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chile (8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Venezuela (9) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0<\/p>\n<p>* Entre par\u00e9ntesis se indica el n\u00famero de a\u00f1os que comprende la educaci\u00f3n primaria. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Informe sobre Desarrollo Humano para Colombia, &#8220;el \u00edndice de condiciones de vida, ICV, es un indicador m\u00e1s completo que combina variables de posesi\u00f3n de bienes f\u00edsicos (caracter\u00edsticas de la vivienda y acceso a servicios p\u00fablicos), con variables que miden el capital humano presente y potencial (a\u00f1os de educaci\u00f3n de jefes de hogar y de mayores de 12 a\u00f1os, asistencia escolar de ni\u00f1os y j\u00f3venes) y variables de composici\u00f3n del hogar (hacinamiento y proporci\u00f3n de ni\u00f1os menores de seis a\u00f1os).&#8221; En estos t\u00e9rminos, el mismo informe establece que en los dos \u00faltimos a\u00f1os (1997-1999) se ha presentado un estancamiento en el mejoramiento de las condiciones de vida de los colombianos. &#8220;El promedio nacional que hab\u00eda aumentado de 70.8 a 72.3 entre 1993 y 1996, avanza a 73.2 en 1997 y se mantiene igual en 1998. Por zonas el estancamiento es claro en la urbana, y en la rural incluso disminuye en 1998.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la escolaridad, el informe arroj\u00f3 los siguientes resultados:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1993 Censo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1996 EH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 EH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1998 EH \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ru \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION Y CAPITAL HUMANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n jefe del hogar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escolaridad promedio para personas de 12 y mas a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proporci\u00f3n de asistencia escolar j\u00f3venes entre 12-18 a\u00f1os\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proporci\u00f3n de asistencia \u00a0escolar de ni\u00f1os entre 5-11 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.6 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: C\u00e1lculos Misi\u00f3n Social DNP, con base en Dane, Censo de 1993, y Encuestas de Hogares de Septiembre de cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo informe, se indica la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n joven en el total de los ocupados por departamento. En los departamentos de Boyac\u00e1, Nari\u00f1o, Caquet\u00e1, Cauca, Meta, Santander, Norte de Santander y en el Choc\u00f3, entre un 7 y 11 por ciento son menores de diecisiete (17) a\u00f1os. As\u00ed mismo, se destaca el hecho que los salarios percibidos por los trabajadores menores de edad se ubican muy por debajo del promedio, al punto que para 1998 el grupo m\u00e1s joven de ocupados, en ning\u00fan departamento, percib\u00eda salarios superiores a un m\u00ednimo. En los departamentos de la Guajira, C\u00f3rdoba y Nari\u00f1o, los menores trabajadores reciben los salarios m\u00e1s bajos del pa\u00eds. En lo referente al \u00e1rea rural, el informe se\u00f1ala que los j\u00f3venes entre 10 y 24 a\u00f1os son los trabajadores que perciben salarios m\u00e1s bajos. Las finanzas, la miner\u00eda y los servicios varios son las actividades en las que se ocupa la poblaci\u00f3n m\u00e1s joven.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los j\u00f3venes en el campo laboral ha presentado una disminuci\u00f3n entre los a\u00f1os de 1991 a 1997 en todas las regiones. Para 1997, la poblaci\u00f3n entre los \u00a010 a\u00f1os \u00a0y los 17 a\u00f1os ha disminuido su participaci\u00f3n en el mercado laboral \u00a0urbano, al tiempo que se presenta un aumento en la tasa de asistencia escolar. Con todo, para el a\u00f1o de 1998 la asistencia escolar de ni\u00f1os entre los 12 y 17 a\u00f1os se redujo en un \u00a03.1% respecto al a\u00f1o anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Se reconoce, igualmente, \u00a0una efectiva disminuci\u00f3n de la tasa de analfabetismo en el pa\u00eds. Con todo, la diferencia por zonas del pa\u00eds ha ido en aumento: &#8220;en 1985, el analfabetismo rural era 3.1 veces el urbano; en 1993, 3.5 veces y en 1997, 4.1 veces mayor. En 1997, en la zona urbana, 5 de cada 100 son analfabetas, y en la zona rural, lo son 19 de cada 100.&#8221; Seg\u00fan el estudio, el analfabetismo se concentra en los grupos poblacionales de mayor edad (tanto a nivel rural como urbano); en la zona urbana disminuye continuamente, y en la zona rural disminuye como resultado de una mayor educaci\u00f3n de los m\u00e1s j\u00f3venes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La edad de acceso a la fuerza de trabajo est\u00e1 directamente asociada con los niveles educativos alcanzados, al igual que sucede en toda Am\u00e9rica Latina y el Caribe. As\u00ed, quienes ingresan a la fuerza de trabajo m\u00e1s tard\u00edamente y disfrutaron de la posibilidad de aumentar su capital humano a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, tienen mejores posibilidades de empleo y de recibir salarios m\u00e1s altos. Por el contrario, quienes se iniciaron en el mercado laboral a una edad inferior a los once a\u00f1os perciben los salarios promedios m\u00e1s bajos. \u00a0<\/p>\n<p>Colombia Asistencia escolar de los ni\u00f1os de 5 y 6 a\u00f1os. Cobertura de Preescolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total nacional por zona. 1993-199712 \u00a0<\/p>\n<p>Zona y a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Poblaci\u00f3n 5-6 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobertura de Preescolar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No Asisten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asisten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diferencia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TB-TN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extraedad \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 6 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preescolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1993 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabecera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabecera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: C\u00e1lculos de la Misi\u00f3n Social del DNP con base en Dane, Censo de Poblaci\u00f3n 1993 y Encuesta de hogares de septiembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los ni\u00f1os en edades entre los 7 a\u00f1os y 11 a\u00f1os que deben estar inscritos dentro de la educaci\u00f3n primaria, el informe se\u00f1ala que es la poblaci\u00f3n con mayor nivel de asistencia al sistema educativo, \u00edndice que ha crecido del \u00a085% al \u00a093%, entre 1993 y 1997. &#8220;La tasa bruta de cobertura pas\u00f3 110% al 114% mostrando un aumento en el esfuerzo nacional por atender a los ni\u00f1os de primaria.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia. Asistencia escolar de los ni\u00f1os de 7 a 11 a\u00f1os. Cobertura de Primaria. Por zona. 1993-199713 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Poblaci\u00f3n 7-11 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobertura de Primaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No Asisten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asisten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diferencia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TB-TN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extraedad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preescolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secundaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt; 7\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 11\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1993 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabecera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabecera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.2 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: C\u00e1lculos de la Misi\u00f3n Social del DNP con base en Dane, Censo de Poblaci\u00f3n y la Encuesta de Hogares de Septiembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>En este grupo de edad y en este nivel educativo, seg\u00fan se se\u00f1ala, es donde menos diferencias urbano rurales se observan; la asistencia escolar en este espacio, entre 1993 y 1997, se increment\u00f3 del 91% al 95% en la zona urbana, y del 73% al 88%, en la zona rural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, seg\u00fan el informe, &#8220;en la poblaci\u00f3n que a\u00fan no asiste [al sistema] pesan m\u00e1s las restricciones familiares o personales que la oferta de cupos escolares. En 1997, los principales motivos de inasistencia eran econ\u00f3micos (altos costos, necesita trabajar, 45%); falta de motivaci\u00f3n o percepci\u00f3n de costo de oportunidad (17%); los motivos relacionados con factores de oferta como la falta de cupos o de establecimientos cerca (capacidad) y p\u00e9rdida del a\u00f1o o expulsi\u00f3n (eficiencia) (21%). El predominio de razones de demanda es consecuente, pues la capacidad del sistema o cupos actuales permitir\u00edan cubrir la totalidad de este grupo de poblaci\u00f3n. En la zona urbana, en 1997, la no asistencia se explica principalmente por razones econ\u00f3micas (56%). En la zona rural, aunque tambi\u00e9n tienen mayor peso relativo (38%), la falta de cupos y establecimientos cerca, explican m\u00e1s de una quinta parte de los no asistentes (23% frente al 12% en la zona urbana).&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a los j\u00f3venes entre los 12 y 17 a\u00f1os de edad, este es el grupo donde se \u00a0presentan mayores tasas de inasistencia, deserci\u00f3n y repetici\u00f3n de grados escolares. Y es tambi\u00e9n en este grupo de edad, y en la educaci\u00f3n secundaria, &#8220;donde se observan las mayores diferencias, en contra de los j\u00f3venes del campo y de las regiones m\u00e1s pobres. Por zona, la asistencia de los j\u00f3venes residentes urbanos aument\u00f3 del 77% al 84% y entre los residentes rurales, del 47% al 60%. Es decir, para 1997, la inasistencia de los j\u00f3venes rurales era 2.7 veces la de los j\u00f3venes de las cabeceras municipales. Entre 1993 y 1997, la asistencia escolar en este grupo de edad \u00a0aument\u00f3 del 68% al 77%.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las razones de inasistencia son principalmente de falta de recursos (46%), seguidas de un preocupante 36%, por falta de motivaci\u00f3n y necesidad de trabajar. Pesan menos que en la primaria, la falta de cupos o de establecimientos cerca (5%). El importante peso de las razones de no asistencia ligadas con restricciones econ\u00f3micas y motivaci\u00f3n, es, un reflejo de los que muestra el mercado laboral donde la tasa de rentabilidad de la educaci\u00f3n secundaria es baja y ha disminuido. Sin embargo, es necesario realizar mayor investigaci\u00f3n parta determinar la posible falta de pertinencia de los contenidos para el grupo de j\u00f3venes&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia. Asistencia escolar de los j\u00f3venes de 12 a 17 a\u00f1os. Cobertura de Secundaria por zona. 1993-199714 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Poblaci\u00f3n 12-17 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobertura de Secundaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No Asisten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asisten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diferenc \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TB-TN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extraedad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secund \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secund. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Super. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt; 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 17\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1993 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabecera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabecera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.3 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: C\u00e1lculos de la Misi\u00f3n Social del DNP con base en Dane, Censo de Poblaci\u00f3n y la ENH-Sept 97. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la cobertura de educaci\u00f3n secundaria ha aumentado, \u00e9sta a\u00fan no ha alcanzado el 100%, lo que implica que a\u00fan existe una oferta insuficiente frente a la poblaci\u00f3n. Sin embargo, ello no parece representar preocupaci\u00f3n para las familias ya que muchas no reclaman el servicio educativo a este nivel. \u201c(&#8230;) la explicaci\u00f3n se debe a que la oferta de secundaria ha aumentado de manera acelerada, en el cuatrienio 1993-97, (del 68% al 80% de la poblaci\u00f3n objetivo). El aumento se ha dado a un ritmo anual de 4.2%, muy superior al de la poblaci\u00f3n. 1%.15 Otra parte de la explicaci\u00f3n se encuentra en la tendencia de los j\u00f3venes a incorporarse al mercado de trabajo por razones de preferencia o de falta de ingresos. \u00a0Es notoria la diferencia de cobertura bruta entre la zona urbana y la zona rural, en 1997, la urbana alcanzaba 96%, mientras que la rural a pesar de haber crecido notablemente, 16 puntos porcentuales en cuatro a\u00f1os, solo alcanza el 43% en 1997.&#8221; Por su parte, &#8220;la deserci\u00f3n en este nivel de educaci\u00f3n, baj\u00f3 del 28 al 21%; quienes se retiran tienen ahora m\u00e1s educaci\u00f3n: del total que no asiste, el porcentaje que se retir\u00f3 con alg\u00fan grado de secundaria, aument\u00f3 del 21% y al 26%, entre 1993 y 1997. Por zonas, la disminuci\u00f3n fue mayor en la zona rural, nueve puntos porcentuales, pero la tasa de 1997 es a\u00fan 2.5 veces m\u00e1s alta que en la urbana. La educaci\u00f3n acumulada antes del retiro, es mayor en la zona urbana donde 44%, se retira con alg\u00fan a\u00f1o de secundaria, mientras que en la rural 81% se retira con primaria.&#8221; Lo mismo ha ocurrido con la repetici\u00f3n de los grados de educaci\u00f3n secundaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, atendiendo a las insuficiencias presentadas en materia de cobertura y niveles de acceso a \u00a0educaci\u00f3n secundaria, con la financiaci\u00f3n del Banco Mundial se ha desarrollado el proyecto &#8220;Programas de Ampliaci\u00f3n de la Cobertura de la Educaci\u00f3n Secundaria&#8221;16 &#8211; PACES17 -, para mejorar la retenci\u00f3n de los menores en los centros educativos, especialmente de j\u00f3venes con problemas econ\u00f3micos y orientado a apoyar a los estudiantes pobres a trav\u00e9s de becas para sus estudios en los \u00a0grados 6\u00b0 al 11\u00b0. Este programa, desde \u00a01992 &#8220;ha cubierto 216 municipios y cerca de 90.000 estudiantes en mas de 1800 colegios privados, hasta 1997. La mayor\u00eda de los colegios participantes est\u00e1n ubicados en \u00e1reas urbanas. Los 10 municipios m\u00e1s grandes tienen el 55% de los estudiantes con becas y el 62% de los colegios participantes, de acuerdo con el dise\u00f1o inicial del programa.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>9. Acceso a la educaci\u00f3n y nivel de ingresos \u00a0<\/p>\n<p>El informe al que se ha hecho refrencia, plantea que existe una clara relaci\u00f3n entre el nivel de ingreso familiar y las posibilidades de acceso a la educaci\u00f3n de algunos menores. En este sentido, se\u00f1ala que la asistencia a centros educativos, en relaci\u00f3n con el nivel de ingresos, muestra que los m\u00e1s &#8220;discriminados&#8221; son los ni\u00f1os de 5 y 6 a\u00f1os y los mayores de 18 a 24 a\u00f1os de los hogares m\u00e1s pobres. \u00a0&#8220;En consecuencia, la educaci\u00f3n superior y la educaci\u00f3n preescolar son un privilegio de los hogares de mayores ingresos. Para los menores, la asistencia en los hogares m\u00e1s ricos es m\u00e1s del doble que la de los m\u00e1s pobres (87% y 40%) y el triple, en el caso de los adultos (60% y 20%). Por contraste la distribuci\u00f3n de la asistencia de los de 12 a 17 a\u00f1os y de los ni\u00f1os de 7 a 11 a\u00f1os, es la menos regresiva.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los mismos t\u00e9rminos, se plantea la relaci\u00f3n entre la cobertura de cada nivel educativo y el nivel de ingresos. As\u00ed, conforme con los datos presentados en el informe, &#8220;la cobertura neta de la educaci\u00f3n superior en el quintil de mayores ingresos es 23 veces su cobertura en el quintil m\u00e1s pobre (53% y 2% respectivamente); la cobertura neta de preescolar en el quintil superior de ingresos es casi tres veces su cobertura en el quintil de menores ingresos (63% y 25%); \u00a0por \u00faltimo, la cobertura neta de secundaria en quintil m\u00e1s pobre es la mitad de aquella en el quintil m\u00e1s rico (43% y 86%, respectivamente). La menor diferencia en cobertura neta se presenta en primaria: 80% en los hogares pobres y 86%, en los hogares ricos.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Los casos bajo estudio \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto, como se ha tratado de rese\u00f1ar en la presente providencia, que existen innumerables instrumentos nacionales e internacionales enfocados en el prop\u00f3sito de eliminar toda forma de trabajo infantil y lograr una cobertura total del servicio educativo para los ni\u00f1os y j\u00f3venes en edad escolar, no lo es menos que la realidad econ\u00f3mica del pa\u00eds conduce a que el desempleo y el bajo poder adquisitivo de los salarios de los adultos, incidan de manera determinante en que los ni\u00f1os y los j\u00f3venes deban trabajar para complementar los ingresos de su n\u00facleo familiar y satisfacer as\u00ed sus propias necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a juicio de la Corte, este no es un argumento suficiente para avalar el trabajo infantil ni para respaldar el hecho que los menores en edad escolar dejen de asistir a los programas de educaci\u00f3n formal para ni\u00f1os y j\u00f3venes, que est\u00e1 obligado a ofrecer el Estado. Una cosa es que los ingresos que recibe el menor trabajador puedan ser determinantes para la consolidaci\u00f3n de una mejor calidad de vida de su familia y la suya propia &#8211; muchas de ellas inmersas en la pobreza absoluta -, lo que hace loable el esfuerzo del menor trabajador \u00a0y otra, \u00a0muy diferente, es que se utilice este argumento para sustraer a los menores del \u00e1mbito escolar, propio de la edad en que requieren de un desarrollo integral de su ser &#8211; capacitaci\u00f3n, esparcimiento, interactuar con sus semejantes, etc-. \u00a0<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del Estado garantizar a los menores el disfrute de todos sus derechos, entre ellos el de la educaci\u00f3n. Para ello, se ha establecido que \u00e9sta, \u00a0en \u00a0los ciclos de primaria y media b\u00e1sica debe ser gratuita para permitir que los menores asistan regularmente a los centros educativos en el sistema formal de educaci\u00f3n, lo que obliga, igualmente al propio Estado, a tomar otras acciones que hagan viable \u00e9ste y a su vez otros derechos. Pi\u00e9nsese, por ejemplo, en un ni\u00f1o o joven que no puede alimentarse en debida forma o sencillamente no se alimenta, obviamente tampoco podr\u00e1 atender en forma adecuada \u00a0sus responsabilidades acad\u00e9micas, raz\u00f3n \u00e9sta que obliga al Estado a ofrecer los medios necesarios para que los menores de edad puedan gozar del pleno de sus derechos \u00a0fundamentales sin necesidad de \u00a0entrar en el mercado laboral para lograr el goce efectivo de alguno de \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, en este sentido, han de ser tomados en serio por el Estado y si bien exigen acciones positivas por parte de la administraci\u00f3n, \u00e9stas no pueden obviarse, sobre todo cuando el m\u00ednimo vital de los menores est\u00e1 involucrado. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, y volviendo al caso que ocupa la atenci\u00f3n de esta Sala, es evidente que por raz\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds, tambi\u00e9n la de un sinn\u00famero de familias resulta precaria, de donde los ingresos que pueda obtener un menor, producto de su trabajo, generalmente resultan significativos para la econom\u00eda familiar y \u00a0para su propia subsistencia. En este orden, la Sala no puede desconocer la realidad nacional y la de estas familias, realidad que tampoco resulta ser raz\u00f3n suficiente para avalar el desconocimiento de los derechos de los ni\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, es obligaci\u00f3n del juez constitucional armonizar la tensi\u00f3n que se presenta \u00a0entre la garant\u00eda plena que el Estado debe \u00a0dar a los derechos de los ni\u00f1os, uno de ellos, el derecho a la educaci\u00f3n &#8211; que supone que los menores han de desarrollarse en el \u00e1mbito escolar que les corresponde &#8211; y la realidad social que hace que, en ciertos casos, las precarias condiciones socio-econ\u00f3micas de la familia de un menor haga necesario su aporte econ\u00f3mico mediante la fuerza \u00a0laboral. \u00a0<\/p>\n<p>La ponderaci\u00f3n que ha de realizar el juez constitucional, entonces, debe hacerse teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso en concreto y ha de partir del principio seg\u00fan el cual es obligaci\u00f3n de la familia, de la sociedad y del Estado, \u00a0propender por la garant\u00eda efectiva de los derechos de los ni\u00f1os, entre ellos el derecho a la educaci\u00f3n, que en el caso de los menores adquiere el car\u00e1cter de fundamental por expresa disposici\u00f3n constitucional (art. 44, C.P.), de manera que, salvo en casos excepcionales de comprobada imposibilidad de acceso al sistema de educaci\u00f3n formal para ni\u00f1os en edad escolar, no es constitucionalmente posible excusar a los menores del ejercicio pleno de su derecho a la educaci\u00f3n, ni a las familias ni a la sociedad ni al Estado de su deber correlativo \u00a0de garantizarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la medida en que el juez constitucional pueda valorar todas las circunstancias que llevan a un menor de edad a solicitar su ingreso a un programa de educaci\u00f3n para adultos, sopesara \u00e9stas para determinar si se debe inaplicar la reglamentaci\u00f3n que se ha expedido sobre el particular. La orden del juez, en este contexto, tendr\u00e1 como objeto el garantizar el derecho a la educaci\u00f3n del menor. En este orden, y en el evento en que efectivamente la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las familias de los menores \u00a0resulten apremiante y resulte indispensable para \u00e9stas \u00a0el aporte econ\u00f3mico de las menores, habr\u00e1 de ser el inspector laboral o la primera autoridad local como el defensor de familia, quienes decidan sobre su permiso para laborar, y una vez obtenido \u00e9ste, entonces s\u00ed se podr\u00e1 solicitar el \u00a0ingreso del menor a un programa de educaci\u00f3n que se adecue a sus necesidades cuando su trabajo no le permita asistir a un programa de educaci\u00f3n formal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el inspector laboral o la primera autoridad local, como el defensor de familia han de velar porque los derechos del menor no resulten desconocidos, en especial, se velar\u00e1 porque el derecho a la educaci\u00f3n no sufra mengua alguna. En consecuencia, cuando se expida la autorizaci\u00f3n que deben extender estos funcionarios, tambi\u00e9n se realizar\u00e1n las gestiones que sean necesarias para que estos menores no suspendan su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y cuando ello sea necesario, las normas que prohiben el ingreso de los menores a los programas de educaci\u00f3n para adultos ser\u00e1n inaplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, ha de analizarse cada uno de los casos de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. 1 Expediente T 349336 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Natalia Arias, \u00a0constituyen un hecho superado, si se tiene en cuenta que la raz\u00f3n por la que la actora no fue admitida para matricularse en el grado 11\u00ba dentro del ciclo de educaci\u00f3n para adultos que ofrece el Colegio Ateneo Aut\u00f3nomo de Colombia fue fundamentalmente porque \u00a0al momento \u00a0de tal solicitud, la se\u00f1orita Arias no ten\u00eda cumplidos los diez y ocho (18) a\u00f1os de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se\u00f1ala el art\u00edculo mencionado, a la educaci\u00f3n media para adultos podr\u00e1n acceder las \u00a0personas que hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato b\u00e1sico por haber cumplido satisfactoriamente con todos los ciclos lectivos especiales integrados de la educaci\u00f3n b\u00e1sica para adultos o a aquellas de diez y ocho (18) a\u00f1os o m\u00e1s que acrediten haber culminado el noveno grado de educaci\u00f3n b\u00e1sica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, conforme a los datos que operan dentro del expediente, la actora \u00a0cumpli\u00f3 el d\u00eda trece (13) de junio de dos mil (2000) la mayor\u00eda de edad, de manera que a la fecha de la presente sentencia, y conforme a los postulados del Decreto 3011 de 1997, no existe ning\u00fan impedimento para que la se\u00f1orita Arias sea admitida en el ciclo cinco de educaci\u00f3n para adultos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se revocar\u00e1, por las razones expuesta, el fallo de instancia y se ordenar\u00e1 al Colegio accionado que, de no haberlo hecho ya, autorice la matr\u00edcula de la se\u00f1orita Natalia Arias para cursar \u00a0el ciclo cinco (d\u00e9cimo grado) de educaci\u00f3n para adultos. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Expedientes \u00a0T 351767 y T 385 006 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Martha Elena Hern\u00e1ndez &#8211; obrando en representaci\u00f3n de su hija Francy Elena Torres Hern\u00e1ndez de 14 a\u00f1os de edad &#8211; instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Colegio Nocturno Jacinto V\u00e1squez Ochoa del Municipio de Tarqu\u00ed (Huila), bajo el argumento de que la instituci\u00f3n educativa referida se ha negado a concederle un cupo para que su hija culmine los estudios de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media vocacional en el sistema de educaci\u00f3n para adultos que presta esa instituci\u00f3n, porque no tiene la edad requerida por las normas legales para tal efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la actora que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la que atraviesa ella y su esposo no les permite sufragar los gastos que demanda la educaci\u00f3n de Francy Elena y la de sus 4 hermanos menores, por lo que la joven ha debido buscar trabajo y retirarse de los estudios que cursaba en la jornada diurna del \u00a0Colegio Esteban Reyes Tovar. Se\u00f1ala que durante el a\u00f1o lectivo de 1999 la menor curs\u00f3 el grado 9. En la actualidad, seg\u00fan se desprende del expediente, la menor se desempe\u00f1a en labores del servicio dom\u00e9stico en la residencia de algunas de sus t\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la se\u00f1orita Susana Fernanda Rodr\u00edguez, de 15 a\u00f1os de edad, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Colegio San Jos\u00e9 de Guanenta, toda vez que iniciado el per\u00edodo lectivo y pese a haberse hecho presente en las aulas, cursando normalmente el ciclo de educaci\u00f3n para adultos correspondiente a octavo grado de secundaria, no se le ha permitido formalizar la matr\u00edcula, bajo el argumento de que no cumple con los requisitos establecidos por el art\u00edculo 16 de Decreto 3011 de 1997. Se\u00f1ala, que por su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica, se ve obligada a trabajar en horario h\u00e1bil para costearse sus estudios, no obstante en el expediente no obra prueba alguna de su vinculaci\u00f3n laboral. Agrega, que adem\u00e1s de su derecho a la \u00a0educaci\u00f3n, \u00a0se le ha vulnerado su derecho a la igualdad, por cuanto en el ciclo cuarto al cual asiste, se encuentran matriculados otros estudiantes tambi\u00e9n menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver estos dos casos, es importante recordar que el sistema jur\u00eddico colombiano, y muy especialmente la Constituci\u00f3n de 1991, consagran en favor de los menores una serie de derechos fundamentales que cuentan con un plus para su protecci\u00f3n. Dentro de tales derechos, est\u00e1 el derecho a la educaci\u00f3n que, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0implica el derecho de todo menor a formar parte de los programas de educaci\u00f3n formal que ofrece el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, el cual est\u00e1 conformado por un a\u00f1o de educaci\u00f3n preescolar y nueve a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y secundaria (sentencia SU-624 de 1999). As\u00ed las cosas, y conforme a las consideraciones generales realizadas en la primera parte de la presente providencia, es claro para la Corte el deber que le asiste a la familia, a la sociedad y al Estado de propender porque los menores que se encuentran en edad escolar asistan regularmente a los centros educativos de educaci\u00f3n b\u00e1sica y no inviertan sus esfuerzos en el mercado laboral, pese a que en algunos eventos especiales es posible admitir que el menor trabaje. Ello, sin embargo, en sentir de la Corte, no obsta para que los menores puedan ser sustra\u00eddos del ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n, sin que \u00a0la familia, la sociedad o el Estado, hubiesen tomado todas las medidas necesarias para que ello no suceda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no basta la simplemente alusi\u00f3n a una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las familias de las actoras, para que \u00e9stas puedan acceder a sus pretensiones de apartarse \u00a0del sistema educativo formal, y poder as\u00ed laborar durante el d\u00eda y estudiar en las horas de la noche. Precisamente, para atender los eventos de una comprobada necesidad de trabajar, es que la legislaci\u00f3n laboral ha previsto que se pueda autorizar el trabajo de menores, eso s\u00ed, con las restricciones propias que implica la consideraci\u00f3n especial a la edad del trabajador, a fin de que el ejercicio de sus derechos fundamentales y de sus derechos como ni\u00f1o y adolescente no resulten afectados por causa o con ocasi\u00f3n del trabajo, y si existe afecci\u00f3n, que \u00e9sta sea la menor posible. Ello supone, entonces, que en cualquier evento, habr\u00e1 de garantizarse que, pese a la condici\u00f3n de trabajador, el menor podr\u00e1 ejercer plenamente el derecho a la educaci\u00f3n que le asiste. \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, no le es dable a la Corte conceder los amparos solicitados por las actoras, por cuanto no est\u00e1 demostrado que exista el permiso para laborar otorgado por las autoridades respectivas, permiso que a su vez, \u00a0analizadas las condiciones de cada menor ha de servir para que los menores accedan al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en condiciones de igualdad con todos los menores que se encuentran en edad escolar y dentro del grado que les corresponda, seg\u00fan su nivel de escolaridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en lo que se refiere al derecho a educaci\u00f3n de las j\u00f3venes del caso bajo examen, la Corte reitera que es deber de la familia, la sociedad y el Estado, velar por su efectivo goce, de manera que las respectivas familias habr\u00e1n de realizar los esfuerzos que est\u00e9n a su alcance, \u00a0a fin de garantizarles el disfrute de este derecho, en las condiciones planteadas por esta Corporaci\u00f3n. Al efecto, y en el evento de que las condiciones econ\u00f3micas as\u00ed lo exijan, antes que autorizar la \u00a0desvinculaci\u00f3n del sistema educativo de un menor, los estamentos mencionados est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de tramitar ante las autoridades los auxilios a los que haya lugar para lograr la permanencia del menor en el sistema educativo formal. S\u00f3lo cuando estas etapas se agoten, las autoridades autorizar\u00e1n que el menor entre en el mercado laboral, previendo que pueda seguir con su desarrollo social e intelectual, acorde con su edad y niveles de escolaridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, llama la atenci\u00f3n a la Sala, que en el caso de la menor Martha Elena Hern\u00e1ndez, sea la propia familia la que ha dejado de \u00a0lado la obligaci\u00f3n \u00a0de permitir el goce efectivo de sus derechos, al ser ellos quienes la tienen laborando para s\u00ed, desconociendo su deber de solidaridad para con \u00e9sta, por cuanto est\u00e1 demostrado que trabaja al servicio de una de sus t\u00edas, quienes en lugar de colaborar con la menor para que \u00e9sta pueda estudiar y desarrollarse libremente en su condici\u00f3n de menor de edad, asistiendo a un centro educativo en una de las dos jornadas diurnas que algunos de \u00e9stos ofrecen, le compra su fuerza laboral, lo que es a toda luces reprochable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el caso de la menor Susana Fernanda, encuentra la Corte que efectivamente se ha vulnerado su derecho a la igualdad. As\u00ed, como lo se\u00f1al\u00f3 ella y lo ratific\u00f3 la Secretaria del colegio accionado en la declaraci\u00f3n rendida ante el juzgado de instancia, dado que en la jornada nocturna del plantel accionado se encuentran matriculados otros menores que, al parecer, est\u00e1n en las mismas condiciones de la actora. En atenci\u00f3n a ello, se ordenar\u00e1 compulsar copias del presente proceso a la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de Santander para que dicha entidad realice las investigaciones que sean del caso, en aras a investigar y sancionar, si a ello hubiere lugar, las irregularidades que se est\u00e9n presentando en el plantel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 \u00a0Expediente T 357835 \u00a0<\/p>\n<p>La menor \u00a0Marcela Zapata Campos, \u00a0de 17 a\u00f1os de edad (cumplidos en el mes de mayo de 2000), instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Colegio El Chair\u00e1 del municipio de Cartagena del Chair\u00e1 (Caquet\u00e1), por cuanto la instituci\u00f3n educativa referida se ha negado a concederle un cupo para que culmine sus estudios de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media vocacional. La menor curs\u00f3 el grado 9\u00ba en 1998 y 2 meses del grado 10\u00ba en \u00a01999, en la jornada diurna de la misma instituci\u00f3n. Agrega que no se encuentra trabajando y que la raz\u00f3n por la que reclama un cupo en la jornada nocturna radica en que hace vida conyugal y que su compa\u00f1ero se ha ofrecido a costearle los estudios pero en la noche, porque en el d\u00eda debe atender las tareas del hogar &#8211; esta afirmaci\u00f3n fue corroborada en la declaraci\u00f3n rendida ante el fallador de instancia por el compa\u00f1ero de la menor -. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende de los hechos narrados, en el presente evento la tensi\u00f3n anteriormente planteada entre el derecho a la educaci\u00f3n de la menor y las situaciones econ\u00f3micas que la obliguen a trabajar en horario escolar, no se presenta. Por el contrario, se desprende que tanto la menor como su c\u00f3nyuge, simplemente prefieren que ella asista a la jornada nocturna, bajo el argumento de que durante el d\u00eda ella debe atender las tareas del hogar. Este argumento, a juicio de la Sala, resulta absolutamente inaceptable como f\u00f3rmula para sustraer a un menor de edad del disfrute de su derecho a \u00a0participar de los programas de educaci\u00f3n formal ofrecidos por el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha se\u00f1alado ya en esta providencia, la reglamentaci\u00f3n tanto en materia laboral como en lo que se refiere a la materia educativa, responde a una doble preocupaci\u00f3n de pol\u00edtica social, en punto a sustraer a los menores del mercado laboral, y a garantizarles el pleno disfrute de sus derechos, en especial, el derecho a la educaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, mal podr\u00eda decirse que la idea de ingresar a los programas de educaci\u00f3n para adultos, reclamada por la actora en el presente caso, encuentre justificaci\u00f3n en el orden constitucional o legal, m\u00e1xime si ella misma reconoce que no son \u00a0razones econ\u00f3micas las que la obligan a disponer del tiempo que habr\u00eda de dedicarle al estudio dentro de las jornadas de educaci\u00f3n formal que ofrece el servicio p\u00fablico o privado de educaci\u00f3n, sino simplemente un requerimiento de su vida conyugal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, no deja de sorprender a la Sala la convicci\u00f3n de la pareja de la menor, \u00a0con respecto a negar su vinculaci\u00f3n a un programa de educaci\u00f3n formal que corresponda con los requerimientos propios de su edad y nivel de escolaridad. Pretender que una menor, en sus condiciones, se sustraiga del goce de sus derechos, sin que exista una justificaci\u00f3n constitucionalmente leg\u00edtima para ello, resulta inaceptable. Por su parte, y como acontece en el caso de los padres, en el presente evento corresponde al compa\u00f1ero permanente de la menor velar por que ella goce efectivamente de los derechos que le corresponden, y entre ellos, el de brindarle las condiciones para que ingrese a un centro educativo apropiado para su edad y correspondiente con su nivel de escolaridad, como lo son aquellos que se encuentran inscritos dentro de los programas de educaci\u00f3n formal para menores en edad escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es claro para la Sala que el plantel accionado no ha hecho cosa distinta que aplicar la reglamentaci\u00f3n propia de la educaci\u00f3n para adultos, al negarse a legalizar la matr\u00edcula de la menor en el ciclo correspondiente a los grados \u00a010\u00ba y 11\u00ba, ya que, como se desprende tambi\u00e9n de los antecedentes se\u00f1alados para el presente caso, la menor no cumple con los requisitos se\u00f1alados por el art\u00edculo 16 del Decreto 3011 de 1997 que regula la materia, pues aunque tiene m\u00e1s de 15 a\u00f1os de edad, no ha permanecido dos a\u00f1os por fuera del sistema educativo. Ello, sin embargo, no sustrae a la instituci\u00f3n educativa accionada de la responsabilidad que le corresponde por la discriminaci\u00f3n de que ha sido objeto la actora. Como bien lo se\u00f1al\u00f3 en su prove\u00eddo el juez de segunda instancia, en el plantel accionado se encuentra matriculada la menor Eunice Alvarez Echeverry, de 17 a\u00f1os de edad, dentro del programa de educaci\u00f3n nocturna para adultos, por causa de una irregularidad presentada en la Secretar\u00eda del Colegio. En estos t\u00e9rminos, es evidente que el derecho a la igualdad de la menor se ha visto afectado, pero este hecho tampoco resulta conducente para determinar la obligaci\u00f3n de la instituci\u00f3n en aceptar la matr\u00edcula de la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, es claro para la Sala que la mencionada irregularidad habr\u00e1 de ser investigada por la autoridad competente a fin de establecer a responsabilidad que por tal hecho corresponda al plantel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 1\u00ba Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquet\u00e1), mediante la cual se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia en la cual se neg\u00f3 el amparo solicitado por la actora. Igualmente, se confirmar\u00e1 la orden impartida por dicho juzgado, en punto a compulsar copias del proceso a la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n para que dicha entidad realice las investigaciones que sean del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 \u00a0Expediente 351765 \u00a0<\/p>\n<p>La madre del menor Jos\u00e9 Alverson Rivera Tovar de quince (15) a\u00f1os de edad, \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Colegio Nocturno Jacinto V\u00e1squez Ochoa, toda vez que el mencionado plantel se ha negado a recibirle la matr\u00edcula de su hijo para el ciclo correspondiente al grado octavo de educaci\u00f3n secundaria, por no cumplir el menor con requisitos se\u00f1alados por el art\u00edculo 16 del Decreto 3011 de 1997. Manifiesta la se\u00f1ora que \u00a0habita en la vereda de San Francisco cercana a la vereda el Vergel, aleda\u00f1a al municipio de Tarqu\u00ed y que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesan ella y su esposo no les permite sufragar los gastos de la educaci\u00f3n de Jos\u00e9 Alverson. Sostiene que derivan su sustento de los cultivos de caf\u00e9 y aclara que su esposo presenta problemas de salud que no le permiten estar al frente de las labores del cultivo, por lo cual Jos\u00e9 Alverson se ha hecho cargo de ello. Agrega que cuando no es \u00e9poca de cultivo, Jos\u00e9 Alverson labora en otras fincas del lugar y con la remuneraci\u00f3n que por ello recibe, ayuda a cubrir los gastos del hogar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los padres del menor no cuentan con recursos para sufragar los gastos que implicar\u00edan que \u00e9l estudiara en la jornada diurna, ya que para tal fin tendr\u00eda que trasladarse a vivir al municipio de Tarqu\u00ed. Si ingresa a estudiar al plantel accionado, por el contrario, podr\u00eda recibir el subsidio de transporte que ofrece la alcald\u00eda a los estudiantes de dicho colegio que habitan en la Vereda del Vergel. El menor se\u00f1al\u00f3 que \u00e9l prefiere trabajar de d\u00eda y estudiar de noche ya que es la \u00fanica f\u00f3rmula que le permitir\u00eda continuar con sus estudios. Agreg\u00f3 que lleva un a\u00f1o sin estudiar y que el \u00faltimo grado que curs\u00f3 fue 7\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntada la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Huila sobre la cobertura de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y secundaria en el \u00e1rea rural del departamento, y espec\u00edficamente del municipio de Tarqu\u00ed, la Secretar\u00eda inform\u00f3 a la Corte que desde el mes de septiembre de 1997 se adopt\u00f3 el programa Educaci\u00f3n Post Primaria Rural para ofrecer educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y secundaria en el \u00e1rea rural del departamento, procurando \u00a0cubrir as\u00ed el acceso y la permanencia de los ni\u00f1os del campo en el sistema educativo durante un a\u00f1o de educaci\u00f3n preescolar y nueve a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica. En relaci\u00f3n con las veredas del El Vergel y San Francisco del municipio de Tarqu\u00ed, la Secretar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que \u201cen la vereda El Vergel (\u2026) existe el Colegio B\u00e1sico Rural el Vergel como programa Post Primaria, el cual cuenta con una poblaci\u00f3n escolar de 184 alumnos y con un grado preescolar, los cinco grados de primaria y sexto y s\u00e9ptimo grado de secundaria. En la vereda San Francisco s\u00f3lo se cuenta con un Centro Docente Rural San Francisco, el cual atiende una poblaci\u00f3n escolar de 42 alumnos en los cinco grados de primaria\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, parece claro para la Sala que en el presente evento la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la que atraviesa la familia del menor, seg\u00fan argumenta su madre, se suma al hecho de que, efectivamente, la cobertura del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en su lugar de residencia es precaria y no le ofrece al joven Jos\u00e9 Alverson la posibilidad de acceder a \u00e9l en el grado para el cual est\u00e1 preparado. De hecho, seg\u00fan manifest\u00f3 el joven, curs\u00f3 ya el grado 7\u00ba de la educaci\u00f3n secundaria por lo que \u00a0reclama un cupo en un centro de educaci\u00f3n para el grado 8\u00ba. Y como queda claro del concepto emitido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Huila, los centros de educaci\u00f3n aleda\u00f1os a su residencia, tanto en la Vereda san Francisco como en la Vereda El Vergel, s\u00f3lo ofrecen educaci\u00f3n secundaria hasta el grado 7\u00ba. Siendo esto as\u00ed, se prueba que \u00a0para el joven, la \u00fanica posibilidad de acceder a la educaci\u00f3n formal secundaria que corresponde al grado de su escolaridad, ser\u00eda desplazarse diariamente a la cabecera municipal, vale decir al Municipio de Tarqu\u00ed, lo cual, conforme a la descripci\u00f3n hecha por la actora, resulta sumamente costoso, toda vez que le implica desplazarse de San Francisco al Vergel y de all\u00ed a Tarqu\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, y atendiendo a lo planteado hasta el momento, negar el amparo solicitado por la madre del menor, en el presente caso, equivaldr\u00eda a negarle a \u00e9ste su derecho a la educaci\u00f3n, no tanto por el hecho de que sus condiciones econ\u00f3micas le impidan tener acceso a los ciclos de educaci\u00f3n formal en el horario escolar tradicional, sino por el hecho de que en su lugar de residencia no existen las condiciones necesarias para que \u00e9l contin\u00fae sus estudios. As\u00ed las cosas, es claro que existe una deficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en la zona rural del municipio de Tarqu\u00ed, que obliga a los j\u00f3venes con grado de escolaridad secundaria superiores al grado 7\u00ba a buscar alternativas diferentes para completar su educaci\u00f3n b\u00e1sica y media vocacional. Por este motivo, la Corte conceder\u00e1 el amparo solicitado por la madre de Jos\u00e9 Alverson, para que a dicho menor se le permita ser matriculado en el Colegio Nocturno Jacinto Vasquez Ochoa, en el ciclo de educaci\u00f3n para adultos correspondiente al grado 8\u00ba de educaci\u00f3n secundaria y los siguientes, seg\u00fan sus avances acad\u00e9micos, entre tanto, la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n no provea lo necesario para ofrecer todos los ciclos del servicio de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media vocacional en las veredas de San Francisco y El Vergel del municipio de Tarqu\u00ed. En este sentido, se advertir\u00e1 a la mencionada Secretar\u00eda que disponga lo pertinente para ampliar la cobertura del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en las \u00e1reas rurales del departamento, y en especial que disponga lo necesario para que los pobladores de las veredas El Vergel y San Francisco tengan acceso a todos los grados de educaci\u00f3n b\u00e1sica (primaria y secundaria) que ordena la Carta Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, hay un asunto que inquieta a la Sala. Si bien es cierto que las condiciones de deficiente cobertura del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en la zona rural de residencia del menor Jos\u00e9 Alverson impiden que \u00e9ste contin\u00fae con sus estudios en un centro educativo cercano a su lugar de residencia, y que son grandes las dificultades econ\u00f3micas que le plantea la posibilidad de desplazarse a diario hasta el municipio de Tarqu\u00ed para estudiar all\u00ed &#8211; lo cual permite a la Corte avalar su ingreso al centro educativo accionado a\u00fan sin el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados por el Decreto 3011 de 1997 -, no lo es menos que ello no justifica que el menor se vea sometido a jornadas laborales extensas, no s\u00f3lo en la parcela de propiedad de su familia, sino en las fincas vecinas en calidad de jornalero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3, en principio no existe una justificaci\u00f3n constitucionalmente v\u00e1lida para que los menores de edad se sustraigan del disfrute de sus derechos fundamentales, especialmente, para el caso en estudio, del goce de su derecho a la educaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, y conforme a legislaci\u00f3n vigente sobre la materia, la Corte har\u00e1 un llamado a la familia del menor Jos\u00e9 Alverson para que evite que el menor trabaje, m\u00e1s a\u00fan, en cuanto se refiere al trabajo como jornalero en las fincas aleda\u00f1as a la suya. Ello por cuanto como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, el trabajo infantil, sin previa autorizaci\u00f3n del inspector del trabajo o de la primera autoridad local, est\u00e1 prohibido por la legislaci\u00f3n colombiana. Al respecto vale recordar que es la familia, en primera instancia, la encargada de velar por el efectivo goce de los derechos por parte de los menores, de manera que es deber de ella, en el caso bajo estudio, velar por que el menor se desarrolle en un ambiente apropiado para su desarrollo psicol\u00f3gico e intelectual, y no ingrese tempranamente al mercado laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por supuesto, no obsta para que el menor participe de las tareas propias de la parcela de propiedad de su familia, siempre que tal funci\u00f3n no le impida su pleno desarrollo como infante y el disfrute pleno de sus derechos, en especial, para que como en el caso bajo examen, no interfiera con el ejercicio de su derecho a la educaci\u00f3n. Los trabajos agr\u00edcolas de los menores de edad, en las zonas rurales, cuando \u00e9stos no son excesivos y por el contrario contribuyen a su proceso de crianza y formaci\u00f3n personal, son admitidos expresamente en el numeral 3 del art\u00edculo 5 del convenio 138 de la OIT (que regula la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo), seg\u00fan el cual \u201c[l]as disposiciones del presente Convenio deber\u00e1n ser aplicadas, como m\u00ednimo a: minas, (\u2026) y plantaciones y otras explotaciones agr\u00edcolas que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusi\u00f3n de las empresas familiares o de peque\u00f1as dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, el doce (12) de mayo de dos mil (2000), mediante el cual confirm\u00f3 la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva, dentro del proceso de tutela iniciado por Natalia Arias, que deneg\u00f3 el amparo solicitado por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tarqu\u00ed (Huila), el tres (3) de abril de dos mil (2000), mediante el cual revoc\u00f3 el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Tarqu\u00ed (Huila), dentro del proceso iniciado por la se\u00f1ora Martha Elena Hern\u00e1ndez, en representaci\u00f3n de su menor hija Francy Elena Torres Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ADVERTIR a los padres y dem\u00e1s familiares de la menor Francy Elena Torres adoptar las medidas necesarias para que la menor no trabaje y, en caso que se compruebe por las autoridades competentes que su trabajo es necesario, se comprometan a garantizar el goce efectivo de su derecho a la educaci\u00f3n, permitiendo su asistencia a una de los dos jornadas diurnas que ofrecen distintos centros educativos de la localidad donde reside la menor y sus familiares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de San Gil, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), mediante el cual confirm\u00f3 la sentencia emitida por el Juzgado Primero Civil Municipal de San Gil, que deneg\u00f3 el amparo dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Susana Fernanda Rodr\u00edguez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR que por Secretar\u00eda General se compulsen copias de la presente providencia y del expediente T 385006 a la Secretar\u00eda Departamental del Educaci\u00f3n de Santander, para que se realicen las investigaciones correspondientes, conforme a lo se\u00f1alado en la parte motiva de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ADVERTIR a los padres de la menor Susana Fernanda Rodr\u00edguez, adoptar las medidas necesarias para que la menor no trabaje y, en caso que se compruebe por las autoridades competentes que su trabajo es necesario, se comprometan a garantizar el goce efectivo de su derecho a la educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos planteados en la parte motiva de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- CONFIRMAR en su integridad, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado 1\u00ba Promiscuo del Circuito de Puerto Rico \u00a0(Caquet\u00e1), del veintisiete (27) de junio de dos mil (2000), mediante el cual se confirm\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cartagena del Chair\u00e1, dentro del proceso iniciado por la se\u00f1orita Marcela Zapata Campos. \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tarqu\u00ed (Huila), el veintisiete (27) de abril de dos mil (2000), mediante la cual se denegaba \u00a0el amparo solicitado por la se\u00f1ora Aidee Tovar Chavarro, en representaci\u00f3n de su menor hijo Jos\u00e9 Alverson. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado y ORDENAR al rector del Colegio Nocturno Jacinto V\u00e1squez Ochoa, que autorice la matr\u00edcula del menor, en la jornada nocturna, para cursar el ciclo de educaci\u00f3n para adultos correspondiente al grado 8\u00ba de educaci\u00f3n secundaria y los siguientes, seg\u00fan sus avances acad\u00e9micos, entre tanto la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n del Huila no provea lo necesario para ofrecer todos los ciclos del servicio de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media vocacional en las veredas de San Francisco y El Vergel del municipio de Tarqu\u00ed.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- URGIR a la Secretar\u00eda Departamental del Educaci\u00f3n del Huila que disponga lo pertinente para ampliar la cobertura del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en las \u00e1reas rurales del departamento y, en especial, \u00a0que disponga lo necesario para que los pobladores de las veredas El Vergel y San Francisco tengan acceso a todos los grados de educaci\u00f3n b\u00e1sica (primaria y secundaria) que ordena la Carta Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN H. ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Documentos de Pol\u00edtica, N\u00ba 1, Mayo de 1996 &#8211; UNICEF &#8211; REGIONAL OFFICE FOR LATIN AMERCA AND THE CARIBBEAN &#8211; OFICINA REGIONAL PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE \u00a0<\/p>\n<p>2 Para documentar m\u00e1s este aspecto se pueden consultar los informes sobre \u201cEquidad en el logro de las metas para la infancia\u201d, volumen I y II, UNICEF &#8211; CEPAL 1998. \u00a0<\/p>\n<p>3 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), &#8220;Informe final. Reuni\u00f3n de Puntos Focales. \u00c1rea Derechos del Ni\u00f1o&#8221;, Paipa, Colombia, 6 a 9 de diciembre de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>4 Documentos de Pol\u00edtica, N\u00ba 1, Mayo de 1996 &#8211; UNICEF &#8211; REGIONAL OFFICE FOR LATIN AMERCA AND THE CARIBBEAN &#8211; OFICINA REGIONAL PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE \u00a0<\/p>\n<p>5 UNICEF, 1996, op.cit. \u00a0<\/p>\n<p>6 Documentos de Pol\u00edtica, N\u00ba 1, Mayo de 1996 &#8211; UNICEF &#8211; REGIONAL OFFICE FOR LATIN AMERCA AND THE CARIBBEAN &#8211; OFICINA REGIONAL PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE. \u00a0<\/p>\n<p>7 Informe sobre Desarrollo Humano para Colombia DNP \u2013 PNUD &#8211; Misi\u00f3n Social 1999. \u00a0<\/p>\n<p>8 Informe sobre Desarrollo Humano para Colombia DNP \u2013 PNUD &#8211; Misi\u00f3n Social 1999. \u00a0<\/p>\n<p>9 Documentos de Pol\u00edtica, N\u00ba 1, Mayo de 1996 &#8211; UNICEF &#8211; REGIONAL OFFICE FOR LATIN AMERCA AND THE CARIBBEAN &#8211; OFICINA REGIONAL PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE \u00a0<\/p>\n<p>10 Si bien el estudio del trabajo infantil y adolescente resulta de sumo inter\u00e9s tanto con respecto a las personas de 13 a 17 a\u00f1os de edad como a las de 10 a 12 a\u00f1os, razones de disponibilidad y confiabilidad de la informaci\u00f3n aconsejan realizarlo s\u00f3lo para el primer grupo. Este resulta de todas formas una buena aproximaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de actividad de los ni\u00f1os (13 y 14 a\u00f1os) y de los adolescentes (15 a 17 a\u00f1os), los que se analizan en conjunto para contar con un n\u00famero de casos muestrales suficientes para las desagregaciones requeridas por el an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>11 Asimismo, los hogares con ni\u00f1os y adolescentes de 13 a 17 a\u00f1os, independientemente de que trabajen o no, representan entre 25% y 50% del total de hogares. Si esos hogares no contaran con el ingreso de sus adolescentes que trabajan, la pobreza aumentar\u00eda entre 2 y 5 puntos porcentuales y la indigencia se elevar\u00eda entre 1 y 4 puntos (v\u00e9ase el cuadro 5 del anexo). \u00a0<\/p>\n<p>12 Informe sobre Desarrollo Humano para Colombia DNP \u2013 PNUD &#8211; Misi\u00f3n Social 1999 \u00a0<\/p>\n<p>13 Informe sobre Desarrollo Humano para Colombia DNP \u2013 PNUD &#8211; Misi\u00f3n Social 1999 \u00a0<\/p>\n<p>14 Informe sobre Desarrollo Humano para Colombia DNP \u2013 PNUD &#8211; Misi\u00f3n Social 1999 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0DNP. Bolet\u00edn No. 19. SISD. 1999. \u00a0<\/p>\n<p>16 Citado en Informe sobre Desarrollo Humano para Colombia DNP \u2013 PNUD &#8211; Misi\u00f3n Social 1999 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0El resumen de este programa se extrae de Sarmiento, A. 1999. Op. cit \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-108\/01 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Garant\u00eda estatal de acceso \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Obligatoria prestaci\u00f3n hasta los dieciocho a\u00f1os \u00a0 PROCESO EDUCATIVO-Edad como factor relevante \u00a0 SISTEMA EDUCATIVO-Deficiencias en su cobertura \u00a0 Es innegable que el sistema educativo nacional sigue presentando deficiencias, especialmente en cuanto a su cobertura, pues se ha registrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7183","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7183","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7183"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7183\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}