{"id":7188,"date":"2024-05-31T14:35:37","date_gmt":"2024-05-31T14:35:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1084-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:37","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:37","slug":"t-1084-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1084-01\/","title":{"rendered":"T-1084-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1084\/01\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL-M\u00e9rito como elemento esencial \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-Vulneraci\u00f3n por no respetar lista de elegibles \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE CARRERA-Discrecionalidad del nominador para utilizar lista de elegibles para proveer otros empleos \u00a0<\/p>\n<p>El tema que se plantea en la presente acci\u00f3n hace referencia a si los nominadores de cargos que se proveen por el sistema de carrera administrativa, solo est\u00e1n obligados a nombrar el primero y son discrecionales para nombrar al resto de las personas que aparecen en la lista de elegibles como lo dice la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n al contestar la solicitud de tutela. En ejercicio de la autorizaci\u00f3n del art\u00edculo 37 del decreto 1732 de 1997, una vez cubiertos los empleos conforme al concurso, el nominador utiliza la lista de elegibles para proveer otros empleos de grado igual o inferior, correspondientes a la misma denominaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Normas sobre carrera administrativa \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO AL DESEMPE\u00d1O DE FUNCIONES Y CARGOS PUBLICOS-Efectividad de la tutela para proteger derechos a quien no le respetan lugar de ubicaci\u00f3n en lista de elegibles \u00a0<\/p>\n<p>PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Aplicaci\u00f3n de la ley vigente al momento del concurso y no la posterior \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-475054\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria: Nubia Abril Chavez \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 14 Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0once (11) de octubre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra quien la preside, Eduardo Montealegre Lynett y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados el 30 de abril \u00a0de 2001 por el Juzgado 14\u00b0 Penal Municipal de Bogot\u00e1 y el 4 de junio de 2001 del Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en la tutela interpuesta \u00a0 por Nubia Yanneth Abril Chavez \u00a0contra la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nubia Yanneth Abril Chavez, concurs\u00f3 en el a\u00f1o de 1998 para el cargo de Asesor grado 19 de la Procuradur\u00eda 1\u00aa Delegada para la Investigaci\u00f3n y el Juzgamiento Penal, en Bogot\u00e1. La convocatoria era solo para un cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 27 de octubre de 2000 el Procurador General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 394 en donde aparece la doctora Abril Chavez en el quinto lugar con 53 puntos. En el art\u00edculo 2\u00b0 se indic\u00f3 que \u201cel nominador podr\u00e1 utilizar la lista de elegibles para proveer otros empleos de grado igual o inferior, correspondientes a la misma denominaci\u00f3n\u201d. En el art\u00edculo 4\u00b0 se se\u00f1al\u00f3 que \u201cLa anterior lista de elegibles tendr\u00e1 vigencia de seis meses\u201d(venc\u00edan el 27 de abril de 2001) . Y el art\u00edculo 6\u00b0 determin\u00f3 que \u201cContra la presente resoluci\u00f3n no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien ocup\u00f3 el primer lugar en el concurso, Alvaro Vallejos, no acept\u00f3, luego el segundo, doctor Luis Mill\u00e1n Salazar, \u00a0pas\u00f3 a ocupar el primer lugar y fue nombrado en per\u00edodo de prueba \u00a0en el puesto para el cual se concurs\u00f3, o sea Asesor, C\u00f3digo 1AS, grado 19 \u00a0de la Procuradur\u00eda Primera Delegada para la Investigaci\u00f3n y Juzgamiento Penal. A continuaci\u00f3n ven\u00eda el doctor Miguel Angel Mesa, quien fue nombrado en cargo similar al que concurs\u00f3, Asesor, C\u00f3digo 1 AS, grado 19, de la Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, su nombramiento fue en per\u00edodo de prueba. \u00a0Tambi\u00e9n se design\u00f3 a la siguiente, doctora Nubia Rosa Rojas Cubillos, en el cargo de Profesional Universitario, c\u00f3digo 3PU, grado 17 de la planta globalizada, sin que haya prueba de si fue nombrada o no en t\u00e9rmino de prueba. Y, a la peticionaria de la tutela, quien ocup\u00f3, como ya se indic\u00f3 el quinto puesto, pero ascendi\u00f3 al cuarto por renuncia del primero, se la nombr\u00f3 el 9 de noviembre de 2001 por 6 meses (ratific\u00e1ndose la designaci\u00f3n el 15 de mayo de 2001) en el cargo de Asesora, c\u00f3digo 1AS, grado 19, en la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Investigaci\u00f3n \u00a0y Juzgamiento Penal, es decir, en cargo id\u00e9ntico al del concurso, pero en vez de ser en la Procuradur\u00eda Primera \u00a0el nombramiento se hizo para la Procuradur\u00eda Segunda, sin embargo, \u00a0el nombramiento, en ambos casos, \u00a0se hizo en provisionalidad y esta caracter\u00edstica de la designaci\u00f3n motiva la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. En numerosas oportunidades la doctora Nubia Yaneth \u00a0Abril Chaves present\u00f3 derechos de petici\u00f3n para que fuera nombrada en per\u00edodo de prueba en el cargo de Asesor 19. La \u00faltima respuesta la dio el propio Procurador General de la Naci\u00f3n, el 23 de febrero de 2001, indicando que no se har\u00eda uso de la lista de elegibles y por consiguiente rechazando las pretensiones de la doctora Abril Chaves. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Considera la peticionaria que se le ha violado el derecho de igualdad porque a otros compa\u00f1eros de ella que concursaron se los design\u00f3 en per\u00edodo de prueba y no en provisionalidad. Agrega que la provisionalidad es transitoria, significa que no se est\u00e1 dentro de la protecci\u00f3n que da la carrera administrativa, \u00a0mientras que el per\u00edodo de prueba por cuatro meses es el \u00a0paso indispensable \u00a0para los funcionarios de carrera. Se siente discriminada y por eso instaura la tutela. Adem\u00e1s considera que se le ha violado el derecho al acceso a cargos p\u00fablicos, al trabajo y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Existen en el expediente de tutela elementos de juicio que merecen ser resaltados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diferentes resoluciones sobre concurso y decretos de nombramiento de quienes quedaron en la respectiva lista. Se mencionan, porque contribuyen a la definici\u00f3n que se ha de tomar, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Resoluci\u00f3n 394 de 27 de octubre de 2000 que confirm\u00f3 la lista de elegibles para un (1) cargo de Asesor, c\u00f3digo 1AS, grado 19, Procuradur\u00eda 1\u00aa Delegada para la Investigaci\u00f3n y Juzgamiento Penal. De dicha lista se design\u00f3 a Luis Fernando Mill\u00e1n en per\u00edodo de prueba \u00a0como Asesor, c\u00f3digo 1AS, grado 19, de la Procuradur\u00eda Primera Delegada \u00a0para la Investigaci\u00f3n y el Juzgamiento Penal; el doctor Mill\u00e1n hab\u00eda ocupado el segundo lugar pero ascendi\u00f3 al primero \u00a0en raz\u00f3n de que quien ocup\u00f3 el primer lugar, doctor Alvaro Vallejos renunci\u00f3. A quien ocup\u00f3 el tercer lugar, \u00a0doctor Miguel Angel Mesa \u00a0se lo nombr\u00f3 en per\u00edodo de prueba \u00a0como Asesor, C\u00f3digo 1AS, grado 19, Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Disciplinarios. A quien ocup\u00f3 el cuarto lugar, doctora Nubia Rosa Rojas se la design\u00f3 \u00a0como Profesional universitario, c\u00f3digo 3PU, grado 17 de la planta globalizada (la Procuradurpia no inform\u00f3 si el nombramiento fue o no en per\u00edodo de prueba).A quien ocup\u00f3 el quinto lugar, Nubia Yanneth Abril Chaves (petente en la tutela) se la design\u00f3 como Asesora, c\u00f3digo 1AS, grado 19, de la Procuradur\u00eda Segunda \u00a0Delegada para la Investigaci\u00f3n y el Juzgamiento Penal, en provisionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Resoluci\u00f3n 396 de 27 de octubre de 2000 que confirm\u00f3 la lista de elegibles para seis (6) empleos como Oficinista, c\u00f3digo 5OF, grado 6. \u00a0Esta lista estaba conformada por ocho (8) personas, se nombraron todos, es decir m\u00e1s de los 6. Se design\u00f3 en per\u00edodo de prueba a Jos\u00e9 Luis Fl\u00f3rez, quien hab\u00eda ocupado el s\u00e9ptimo lugar y tambi\u00e9n se design\u00f3 en per\u00edodo de prueba a Magda Guzm\u00e1n Rodr\u00edguez quien hab\u00eda ocupado el octavo lugar. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Resoluci\u00f3n 370 de 19 de octubre de 2000 que confirm\u00f3 la lista de elegibles (5 personas) para \u00a0cuatro \u00a0(4) cargos de Asesor, c\u00f3digo 1AS, grado 19. Se designaron a todos y quien ocup\u00f3 el quinto lugar, Oscar Rodr\u00edguez tambi\u00e9n fue designado para un cargo diferente al que concurs\u00f3 y el nombramiento se hizo en per\u00edodo de prueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Resoluci\u00f3n 374 de 19 de octubre de 2000 que confirm\u00f3 la lista de elegibles para un (1) cargo de Asesor, C\u00f3digo 1AS, grado 21. Se nombraron a todos los que concursaron (4) y a quien ocup\u00f3 el segundo lugar el nombramiento fue en car\u00e1cter de ascenso y a la tercera (Maria Consuelo Rodr\u00edguez) y a la \u00a0cuarta (Liliana Villamil) se las nombr\u00f3 en cargo diferente para el cual concursaron y en per\u00edodo de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Decreto 0703 de 30 de octubre de 2000, motivado en la Resoluci\u00f3n 363 de octubre 17 de 2000, que nombr\u00f3 en per\u00edodo de prueba a la doctora Alie Roc\u00edo Rodr\u00edguez Pineda para el cargo de Asesor, C\u00f3digo 1AS, grado 19, de la Procuradur\u00eda Primera Delegada para la Investigaci\u00f3n y Juzgamiento Penal (es decir, el mismo cargo que hab\u00eda sido objeto del concurso que dio origen a la Resoluci\u00f3n 394 y que indicaba que era solo un cargo y se nombr\u00f3 al doctor Luis Fernando Mill\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Peticiones que la doctora Nubia Abril Chaves present\u00f3 para que se la nombrara en per\u00edodo de prueba y no en provisionalidad, \u00a0en raz\u00f3n de haber quedado incluida en lista de elegibles. Dichas peticiones tiene fecha \u00a015 de noviembre de 2000, 19 de diciembre de 2000, 15 de enero de 2001, 23 de enero de 2001, 16 de febrero de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaciones a las anteriores peticiones: 22 de enero 2001, 24 de enero de 2001, 25 de enero de 2001, \u00a023 de febrero de 2001, neg\u00e1ndole la pretensi\u00f3n a la doctora Abril Chaves. \u00a0<\/p>\n<p>4. Constancia del Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de 19 de abril de 2001 en el sentido de que \u201cen la planta de personal existen cargos vacantes de Asesor grado 19, los cuales se deber\u00e1n proveer cumpliendo con el \u00a0procedimiento constitucional y legal previsto para los concursos de m\u00e9ritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado de la Procuradur\u00eda donde se dice que el cargo para el cual concurs\u00f3 la doctora Abril Chaves es equivalente al cargo en el cual fue nombrada en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n de la Jefe de la Oficina de selecci\u00f3n y carrera. Dice en lo pertinente: \u201cMediante Resoluci\u00f3n No. 394 de 27 de octubre de 2000 se estableci\u00f3 la lista de elegibles para dicha convocatoria conformada por diez (10) concursantes para proveer un (1) solo cargo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. Escrito de la Procuradur\u00eda \u00a0dirigido al Juez de tutela de segunda instancia \u00a0expresando que \u201cse observa la obligatoriedad para el nominador de nombrar de una lista de elegible, \u00fanica y exclusivamente a la persona \u00a0que figure en el primer puesto de la misma. Para el resto de los componentes de la lista existe la discrecionalidad por parte del nominador \u00a0para su designaci\u00f3n, es decir, que puede utilizar o no el resto de personas \u00a0de la lista para designarlas en otros cargos cuando solamente existe \u00a0un cargo por proveer como sucede en el presente caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIAS OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>La tutela fue instaurada el 6 de abril de 2001, es decir 20 dias antes de que venciera la vigencia de la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia la dict\u00f3 el Juez 14 Penal Municipal de Bogot\u00e1, el 30 de abril de 2001. No concedi\u00f3 la tutela porque en sentir del a-quo la Procuradur\u00eda se ajust\u00f3 a las normas legales y porque la convocatoria era solo para un empleo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de segunda instancia lo profiri\u00f3 el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, el 4 de junio de 2001. Hizo un estudio de \u00a0la prueba existente en el expediente para concluir que se hab\u00eda dado un trato discriminatorio a la doctora Nubia Yanneth Abril Chavez. Consider\u00f3 que se hab\u00edan afectado los derechos fundamentales a la igualdad y el acceso a cargos p\u00fablicos y por consiguiente revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a-quo y orden\u00f3 en el numeral tercero de la parte resolutiva que se hiciera \u201cel nombramiento correspondiente a favor de la accionante en per\u00edodo de prueba, en la vacante que se haya presentado durante el per\u00edodo comprendido entre el 27 de octubre de 2000 y 27 de abril de 2001, en lo que respecta al cargo de Asesora 1AS grado 19 en la Procuradur\u00eda 1\u00aa Delegada para la Investigaci\u00f3n y el Juzgamiento Penal, o Delegada para el Ministerio P\u00fablico e Investigaciones Especiales, siempre y cuando se respete el orden \u00a0que para dicho empleo tiene la antecesora de la aqu\u00ed accionante esto es Nubia Rosa Rojas Cubillos quien se encuentra ocupando el tercer puesto, mediante Resoluci\u00f3n # 394\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 aclaraci\u00f3n de la sentencia para que se explicara si primero hab\u00eda que designar a la doctora Rojas Cubillos. \u00a0<\/p>\n<p>El ad-quem el seis de junio de 2001 aclar\u00f3 la sentencia \u201cen el sentido de que el nombramiento de la aqu\u00ed accionante en per\u00edodo de prueba en los cargos equivalentes al cual ella concurs\u00f3 en ning\u00fan momento pretende desmejorar los derechos de quien le antecede en la lista de elegibles. Luego el ente nominador debe proceder a hacer el nombramiento conforme a lo indicado en el punto tercero de la resolucita \u00a0del fallo objeto de esta aclaraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda le inform\u00f3 al ad quem que por decreto 614 de 8 de junio de 2001 (que adjunt\u00f3) se cumpli\u00f3 la orden de tutela y se nombr\u00f3 en per\u00edodo de prueba a Nubia Yaneth Abril Chaves en el cargo de Asesora, c\u00f3digo 1AS, grado 19, en la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Investigaci\u00f3n y el Juzgamiento Penal; es decir, el mismo cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar los fallos de tutela de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y el decreto 2591 de 1991; as\u00ed mismo por la selecci\u00f3n del respectivo expediente. \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS JURIDICOS A TRATAR \u00a0<\/p>\n<p>En el presente fallo, en primer lugar \u00a0se reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre la protecci\u00f3n al resultado del \u00a0concurso \u00a0de m\u00e9ritos. Luego se estudiar\u00e1 si en el evento de que \u00a0a \u00a0una concursante que figura en la lista de elegibles se la nombra en provisionalidad, \u00a0mientras que a la mayor\u00eda se los nombra en per\u00edodo de prueba, esta modalidad del nombramiento \u00a0afecta el derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Protecci\u00f3n a la calificaci\u00f3n \u00a0en \u00a0concurso de m\u00e9ritos, sea cual fuere la Entidad oficial que hubiere adelantado el concurso \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n de 1991 exalt\u00f3 el m\u00e9rito como criterio predominante, que no puede ser evadido ni desconocido por los nominadores, cuando se trata de seleccionar o ascender a quienes hayan de ocupar los cargos al servicio del Estado. Entendido como factor determinante de la designaci\u00f3n y de la promoci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, con las excepciones que la Constituci\u00f3n contempla (art. 125 C.P.), tal criterio no podr\u00eda tomarse como exclusivamente reservado para la provisi\u00f3n de empleos en la Rama Administrativa del Poder P\u00fablico, sino que, por el contrario, es, para todos los \u00f3rganos y entidades del Estado, regla general obligatoria cuya inobservancia implica vulneraci\u00f3n de las normas constitucionales y violaci\u00f3n de derechos fundamentales\u201d. 2 \u00a0<\/p>\n<p>En la SU-133 y en la \u00a0134\/98, la Corte Constitucional reiter\u00f3 la protecci\u00f3n en general, \u00a0 pues el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n se aplica sin distinci\u00f3n y \u00a0el requisito sine qua non para la protecci\u00f3n es el del m\u00e9rito.3 La\u00a0 SU-133 del 2 de abril de 1998, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n de 1991, con las salvedades que ella misma indica, ha hecho del sistema de carrera el general y obligatorio para la provisi\u00f3n de cargos al servicio del Estado, en todas sus ramas y \u00f3rganos, para el ascenso dentro de la jerarqu\u00eda de cada uno de ellos, para la permanencia de los empleados y para el retiro del servicio p\u00fablico (art. 125 C.P.)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No existe duda alguna, sobre la protecci\u00f3n que merecen quienes han quedado en lista de elegibles en \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, pero como es apenas l\u00f3gico respetando el orden producto de la puntuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La protecci\u00f3n tutelar incluye el evento \u00a0en el cual la lista de elegibles no es tenida en cuenta por el nominador, porque esta omisi\u00f3n puede violar derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>En reciente jurisprudencia, \u00a0T-102 de 2001, se dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia4 ha sostenido, tanto en la provisi\u00f3n de cargos para la carrera administrativa como en la judicial, que cuando el ente nominador no se atiene al estricto orden descendente en la lista de elegibles, o no la toma en cuenta, est\u00e1 desconociendo los derechos fundamentales de quienes se encuentran en los primeros lugares de la referida lista o concurso y se encuentran inscritos en el registro de elegibles integrado por quienes aprobaron un concurso de m\u00e9ritos convocado, conforme a las reglas legales que regulan la materia.\u201d (subraya fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que la lista de elegibles debe ser tomada en cuenta, de lo contrario se violan derechos fundamentales. Cu\u00e1les derechos fundamentales? \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia SU-961 de 1999, se indic\u00f3 que el no respeto a la lista de elegibles \u00a0implica \u00a0violaci\u00f3n a los \u00a0derechos a la igualdad, trabajo, debido proceso y acceso a cargos p\u00fablicos de sus integrantes. Posteriormente se ha agregado que tambi\u00e9n se afecta la buena fe.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la igualdad se afecta porque \u00a0si se desconocen las reglas del concurso\u00a0 se coloca a los seleccionados \u00a0en la posici\u00f3n de aquellos que no participaron en el certamen o que obtuvieron puntajes inferiores. Esto es contrario \u00a0al principio de justicia que impone darle a cada cual lo que le pertenece En la sentencia T-071\/996 la tutela prosper\u00f3 y se consider\u00f3 que el derecho a la igualdad es uno \u201cde los principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se viola el derecho fundamental \u00a0al trabajo porque se le impide a los aspirantes \u00a0acceder al cargo que les corresponde. Tambi\u00e9n se viola este derecho si la designaci\u00f3n laboral no est\u00e1 en concordancia con las bases del concurso que origin\u00f3 la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se viola \u00a0el debido proceso porque no puede haber omisi\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n de las actuaciones \u00a0aplicables a todas las etapas del concurso. \u00a0<\/p>\n<p>Se desconoce el principio de buena fe, por cuanto la administraci\u00f3n, al no derivar las consecuencias que se siguen de las reglas de juego, previamente definidas, vuelve contra sus propios actos y defrauda la confianza de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso diferente es la utilizaci\u00f3n de la lista de elegibles para proveer otros empleos \u00a0<\/p>\n<p>El tema que se plantea en la presente acci\u00f3n hace referencia a si los nominadores de cargos que se proveen por el sistema de carrera administrativa, solo est\u00e1n obligados a nombrar el primero y son discrecionales para nombrar al resto de las personas que aparecen en la lista de elegibles como lo dice la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n al contestar la solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la autorizaci\u00f3n del art\u00edculo 37 del decreto 1732 de 1997, una vez cubiertos los empleos conforme al concurso, el nominador utiliza la lista de elegibles para proveer otros empleos de grado igual o inferior, correspondientes a la misma denominaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto 1732 de 1997 reglament\u00f3 el T\u00edtulo IX de la ley 201 de 1995. Dicha ley establece la estructura y organizaci\u00f3n \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el mencionado T\u00edtulo se refiere a la carrera administrativa en la Procuradur\u00eda y en la Defensor\u00eda del Pueblo. El art\u00edculo 134 consagra como objetivos de la carrera \u201cgarantizar la eficiencia de estas entidades y ofrecer a todos los ciudadanos igualdad de oportunidad para el acceso a ellas, la capacitaci\u00f3n, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender en la carrera\u201d. Sobre la provisi\u00f3n de los empleos el art\u00edculo 137 dice que \u201cEn los de carrera se har\u00e1, previo concurso, \u00a0por nombramiento en per\u00edodo de prueba o por ascenso\u201d. Esto es ratificado en el art\u00edculo 141 al se\u00f1alar como las dos \u00faltimas etapas \u00a0del proceso de selecci\u00f3n: la conformaci\u00f3n de lista de elegibles y el per\u00edodo de prueba. La raz\u00f3n de ser del per\u00edodo de prueba es que al finalizar los cuatro meses se hace la calificaci\u00f3n y si esta es satisfactoria se escalafonar\u00e1 al servidor. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 145 de la ley 201\/95 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 37 del decreto 1732 de 1997, permiten utilizar la lista para proveer vacantes de grado igual o inferior, correspondientes a la misma denominaci\u00f3n. En la redacci\u00f3n se emplea el t\u00e9rmino \u201cpodr\u00e1\u201d, gramaticalmente se \u00a0deduce que hay cierta \u00a0discrecional del nominador. No sobra agregar que el 22 de febrero de 2000 se expidi\u00f3 el decreto 262 sobre funcionamiento de la Procuradur\u00eda y en la parte final del art\u00edculo 216, dentro del Titulo \u201cR\u00e9gimen de carrera de la Procuradur\u00eda General\u201d, Cap\u00edtulo II \u201cProceso de selecci\u00f3n\u201d, \u00a0se consagr\u00f3 lo siguiente: \u201c..El nominador deber\u00e1 utilizar las listas en estricto orden descendente, para proveer las vacantes que se presenten \u00a0en el mismo empleo o en otros iguales, para los cuales se exijan los mismos requisitos, o en empleos de inferior jerarqu\u00eda&#8230;\u201d. Pero esta norma no es la que se aplica al caso controvertido porque el concurso se rigi\u00f3 por el decreto 1732 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedencia de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se estudia, expresamente se dice que contra la decisi\u00f3n que se\u00f1al\u00f3 la lista de elegibles (dentro de la lista figura la actora) no caben recursos y que el t\u00e9rmino de vigencia de la lista es de seis meses. \u00a0 Esto \u00a0viabiliza \u00a0la procedencia de la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, acogiendo la reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre el tema, resulta claro que las acciones contencioso administrativas no consiguen, en igual grado que la tutela, el amparo jurisdiccional de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados en los procesos de vinculaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos, cuando ello se hace por concurso de m\u00e9ritos, pues, muchas veces el agotamiento de dichas acciones implica la prolongaci\u00f3n en el tiempo de su vulneraci\u00f3n y no logran la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad o el acceso oportuno a cargos p\u00fablicos, ya que, en la pr\u00e1ctica ellas tan solo obtienen una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica del da\u00f1o causado a trav\u00e9s de una indemnizaci\u00f3n, tal como lo ha advertido esta Corporaci\u00f3n, entre otras, en las Sentencias SU-133 y SU-136 de 1998 (M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) y T-388 de 1998 (M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), pues es evidente que la reelaboraci\u00f3n de las listas de elegibles (cuando inconstitucionalmente se ha excluido a un aspirante o se le ha incluido en un puesto inferior al que merece) o la orden de nombrar a quien verdaderamente ten\u00eda el derecho de ocupar el cargo, resulta demasiado tard\u00eda, sin que durante el proceso contencioso administrativo se pueda restablecer el derecho a acceder al cargo al que se aspiraba, por lo que se ve seriamente comprometido el derecho, tambi\u00e9n fundamental, a la participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, bajo la modalidad de &#8220;acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos&#8221;, todo lo cual hace que sea la acci\u00f3n de tutela el \u00fanico medio judicial de defensa del cual puede el candidato a quien no le respetan el lugar de ubicaci\u00f3n en la lista de candidatos a hacer valer el concurso p\u00fablico y abierto de m\u00e9ritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que en el presente caso la tutela es medio adecuado para la reclamaci\u00f3n que hace la peticionaria del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Resoluci\u00f3n No. 394 de 27 de octubre de 2000 se estableci\u00f3 la lista de elegibles para el cargo de Asesor, c\u00f3digo 1AS, grado 19, en la Procuradur\u00eda 1\u00aa \u00a0Delegada para la Investigaci\u00f3n y Juzgamiento Penal. Dicha convocatoria estuvo \u00a0conformada por diez (10) concursantes. \u00a0<\/p>\n<p>El primer lugar lo obtuvo Alvaro Vallejos, pero \u00e9l renunci\u00f3, luego pas\u00f3 \u00a0a ocupar el primer lugar en la lista el doctor \u00a0Luis Fernando Mill\u00e1n, \u00a0a quien se design\u00f3 \u00a0en per\u00edodo de prueba \u00a0como Asesor, c\u00f3digo 1AS, grado 19, de la Procuradur\u00eda Primera Delegada \u00a0para la Investigaci\u00f3n y el Juzgamiento Penal, es decir el cargo que motiv\u00f3 el concurso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el lugar siguiente de la lista hab\u00eda quedado el doctor Miguel Angel Mesa, a quien \u00a0 se lo nombr\u00f3 en per\u00edodo de prueba \u00a0como Asesor, C\u00f3digo 1AS, grado 19, Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, o sea, un cargo diferente para el cual concurs\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n figur\u00f3 la doctora Nubia Rosa Rojas a quien \u00a0se la design\u00f3 \u00a0como Profesional universitario, c\u00f3digo 3PU, grado 17 de la planta globalizada, pero la Procuradur\u00eda no inform\u00f3 dentro de la tutela si el nombramiento fue o no en per\u00edodo de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Ven\u00eda luego la doctora Nubia Yanneth Abril Chaves (petente en la tutela) se la design\u00f3 como Asesora, c\u00f3digo 1AS, grado 19, de la Procuradur\u00eda Segunda \u00a0Delegada para la Investigaci\u00f3n y el Juzgamiento Penal, en provisionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se aprecia, \u00a0respecto del doctor Miguel Angel Mesa \u00a0 se lo nombr\u00f3 en per\u00edodo de prueba \u00a0como Asesor, C\u00f3digo 1AS, grado 19, Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, y a quien segu\u00eda no se sabe en cu\u00e1l condici\u00f3n se la design\u00f3, mientras que a la accionante se la nombr\u00f3 en provisionalidad. A estas tres personas el Procurador pod\u00eda nombrarlos o no nombrarlos y lo hizo dentro de su discrecionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.La doctora Nubia Abril Chaves present\u00f3 permanentemente peticiones \u00a0para que se la nombrara en per\u00edodo de prueba en raz\u00f3n de haber quedado incluida en lista de elegibles. Obran en el expediente los escritos de \u00a015 de noviembre de 2000, 19 de diciembre de 2000, 15 de enero de 2001, 23 de enero de 2001, 16 de febrero de 2001. La Procuradur\u00eda no accedi\u00f3 a lo que la profesional aspiraba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Le asiste, pues raz\u00f3n al juez de primera instancia en la presente tutela, en cuanto no concedi\u00f3 la tutela a la doctora Abril Chaves; ya que la ley aplicable al presente caso es la ley vigente al momento de realizarse el concurso y no la ley posterior. Como la ley vigente en el momento del concurso le daba discrecionalidad al se\u00f1or Procurador, bi\u00e9n pod\u00eda \u00e9l nombrarla en provisionalidad. Se repite que no es posible aplicar el decreto 262 de 2000 por ser posterior al concurso. \u00a0Y, por consiguiente, se revocar\u00e1 \u00a0la sentencia del Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 , que a su vez hab\u00eda revocado \u00a0la del Juzgado \u00a0Penal Muncipal de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR \u00a0la sentencia objeto de revisi\u00f3n, proferida por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0 en cuanto concedi\u00f3 la tutela y consecuencialmente CONFIRMAR la proferida por el juzgador de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Por Secretaria, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 La protecci\u00f3n que se da tambi\u00e9n tiene su fundamento en el fallo de inconstitucionalidad C-037\/96 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencias T-256, T-286, T-298, T-325, T-326, T-389, T-433 y T-475 de 1995, T-455\/96, T-459\/96, C-041\/95, T-046\/95, T-256\/95, T-298\/95, T-326\/96, T-389\/95, T-433\/95 y T-475\/95. \u00a0<\/p>\n<p>4 SU-086 de 1999, SU-133 de 1998, T-03 de 1992 M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, SU-961 de 1999 M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver T-167\/01, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1084\/01\u00a0 \u00a0 SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL-M\u00e9rito como elemento esencial \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES-Vulneraci\u00f3n por no respetar lista de elegibles \u00a0 SISTEMA DE CARRERA-Discrecionalidad del nominador para utilizar lista de elegibles para proveer otros empleos \u00a0 El tema que se plantea en la presente acci\u00f3n hace referencia a si los nominadores de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7188","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7188"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7188\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}