{"id":7191,"date":"2024-05-31T14:35:37","date_gmt":"2024-05-31T14:35:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1087-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:35:37","modified_gmt":"2024-05-31T14:35:37","slug":"t-1087-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1087-01\/","title":{"rendered":"T-1087-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1087\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Ex\u00e1menes y tratamiento de menor con epilepsia\/REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Repetici\u00f3n contra el FOSYGA \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-470207 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Auxilio Jaramillo Henao contra Metrosalud E.S.E.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., octubre doce (12) de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus atribuciones constitucio\u00ad\u00adna\u00adles y previo el cum\u00adpli\u00admiento de los requisitos y tr\u00e1mites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Auxilio Jaramillo Henao contra Metrosalud, Empresa Social del Estado (E.S.E.) del orden municipal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por medio de auto del 6 de julio de 2001 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete y repartido a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Auxilio Jaramillo Henao, actuando en representaci\u00f3n de su hijo Giovanny Andr\u00e9s, present\u00f3 el 10 de abril de 2001 acci\u00f3n de tutela en contra Metrosalud E.S.E. por considerar que la decisi\u00f3n de no autorizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere su hijo para atender la enfermedad que padece (epilepsia) vulnera sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social. Los hechos que sirven de fundamento al amparo solicitado son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Giovanny Andr\u00e9s Varela Jaramillo tiene 10 a\u00f1os de edad y se encuentra vinculado al r\u00e9gimen subsidiado de salud, en calidad de hijo de Maria Auxilio Jaramillo Henao. Ambos se encuentran inscritos en Metrosalud E.S.E., entidad encargada de prestarles el servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El menor padece de epilepsia, por lo que su m\u00e9dico tratante orden\u00f3 que se practicaran una serie de ex\u00e1menes neurol\u00f3gicos (una evaluaci\u00f3n neurosicol\u00f3\u00adgica completa y una escanograf\u00eda), necesarios para dictami\u00adnar cu\u00e1l es trata\u00admiento que en su caso se requiere. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Metrosalud E.S.E. se niega a realizar los ex\u00e1menes por considerar que no son de su competencia debido a que est\u00e1n excluidos del POS-S y en tal medida ni siquiera cuenta con los medios para hacerlos. Dice al respecto la entidad accionada en comunicaci\u00f3n remitida a la Juez de tutela de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl menor Giovanny Andr\u00e9s Varela Jaramillo, requiere de una evaluaci\u00f3n neurosicol\u00f3gica completa y adem\u00e1s la pr\u00e1ctica de una escenograf\u00eda (sic) de cr\u00e1neo simple, atenciones que corresponden al segundo o tercer nivel de complejidad, y que no est\u00e1 en capacidad de prestar Metrosalud, dado que no contamos con el recurso humano especialista requerido (Neuropsic\u00f3logo) ni con el recurso tecnol\u00f3gico para practicar la escenograf\u00eda (sic) ordenada.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud \u00a0<\/p>\n<p>La accionante solicita que se tutelen a su hijo Giovanny Andr\u00e9s los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, orden\u00e1ndole a Metrosalud E.S.E. que autorice la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes neurol\u00f3gicos que requiere el menor, adem\u00e1s de la continuaci\u00f3n del tratamiento cl\u00ednico y m\u00e9dico que requiere para lograr el reestablecimiento de la salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de mayo 10 de 2001, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medell\u00edn neg\u00f3 la tutela por considerar que Metrosalud E.S.E. no ha violado los derechos del hijo de la accionante, decisi\u00f3n que se tom\u00f3 con base en los siguientes argumentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En primer lugar, y como raz\u00f3n de fondo, la juez de tutela consider\u00f3 que la acci\u00f3n no era procedente por cuanto que no se invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de un derecho fundamental. Dijo al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, en el asunto bajo examen es evidente que no obstante haber invocado la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud, el petitum obedece al constre\u00f1imiento de la entidad accionada al cumplimiento de derechos de \u00edndole prestacional, que no fundamental, adem\u00e1s de que no se acredit\u00f3 la presencia de un riesgo inminente contra la vida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En segundo lugar, como raz\u00f3n adicional, la Juez se\u00f1ala que en todo caso no es competencia de la entidad demandada el servicio que requiere el menor Giovanny Andr\u00e9s Varela Jaramillo. Sostiene la sentencia, \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la salud y la seguridad social, son obligaciones directas a cargo del Estado, quien por mandato constitucional y legal tiene la obligaci\u00f3n de suministrar todo aquello que est\u00e1 por fuera del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, bien sea el Ministerio de Salud, en lo que hace referencia al \u00e1mbito nacional, o a nivel departamental, la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, siendo entonces en ese sentido, esta \u00faltima dependencia la que se encarga de coordinar las intervenciones, suministros, asistencia, procedimiento, etc. Para las personas pobres y vulnerables que no est\u00e1n afiliadas a una Adminis\u00adtra\u00addora de R\u00e9gimen Subsidiado o para aquellas que estando afiliadas no tienen derecho a la prestaci\u00f3n de los servicios porque est\u00e1n fuera del POS-S, para atenciones de complejidad, y de esta forma el estado cumple con su funci\u00f3n constitucional y legal, siendo entonces contra dicha entidad contra la cual puede dirigirse la acci\u00f3n tutelar, con el fin de que se realice al joven Giovanny Andr\u00e9s Varela Jaramillo, la evaluaci\u00f3n neurosicol\u00f3gica completa y la escanograf\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala debe entrar a resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfLa garant\u00eda constitucional a la salud de un ni\u00f1o, vinculado al r\u00e9gi\u00admen subsidiado de salud, comprende el derecho a que se le practiquen los ex\u00e1menes ordenados por su m\u00e9dico tratante, aun cuando \u00e9stos se encuentren excluidos del P.O.S.S.? \u00a0<\/p>\n<p>El anterior problema ya fue resuelto por esta Sala de Revisi\u00f3n en la sentencia T-972 de 2001. Se procede entonces a reiterar dicha jurisprudencia en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia; el derecho fundamental a la salud de los ni\u00f1os comprende los tratamientos que se requieran para tratar una afecci\u00f3n grave, as\u00ed \u00e9sta no se encuentre contemplada por el P.O.S.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En la sentencia T-972 de 2001, la Sala decidi\u00f3 que\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en desarrollo de los criterios sentados en la Sentencia SU-043 de 1995 y en consideraci\u00f3n a que la salud de los ni\u00f1os es un derecho fundamental que prevalece sobre los derechos de los dem\u00e1s, se establece que cuando un menor afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud, que cumpla todos los requisitos para exigir una protecci\u00f3n, padezca una grave patolog\u00eda para la cual se necesite, en forma oportuna, de un tratamiento no contemplado en el POS-S, ordenado por los m\u00e9dicos competentes, debe la E.P.S. a la cual est\u00e1 afiliado prestarle el tratamiento requerido, quedando la misma E.P.S. facultada para repetir en contra del FOSYGA.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que en esta ocasi\u00f3n est\u00e1 ante los mismos supuestos f\u00e1cticos, como se mostrar\u00e1 a continuaci\u00f3n, por lo que se decidir\u00e1 seguir el precedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el caso que se estudia la accionante invoca la protecci\u00f3n del derecho a la salud de su hijo Giovanny Andr\u00e9s Varela Jaramillo. En primer lugar debe se\u00f1alarse que como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de esta Corpora\u00adci\u00f3n, es voluntad expresa del constituyente que el derecho a la salud tenga el car\u00e1cter de fundamental para los ni\u00f1os (art\u00edculo 44, C.P.).3 Por lo que, contrario a lo dicho por la Juez de instancia, la acci\u00f3n de tutela s\u00ed es procedente en este caso y debe ser resuelta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar debe se\u00f1alarse que se cumplen los supuestos f\u00e1cticos fijados por el precedente: (i) una entidad prestadora de salud (Metrosalud E.S.E.) se niega a practicar un examen m\u00e9dico (evaluaci\u00f3n neurosicol\u00f3gica completa y escanograf\u00eda), (ii) ordenado por el m\u00e9dico tratante, (iii) a un menor vinculado al r\u00e9gimen subsidiado de salud, (iv) por ser necesario (en este caso lo es para dise\u00f1ar el tratamiento) para atender una grave patolog\u00eda que padece (epilepsia). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso absuelto por esta Sala en la sentencia T-972 de 2000 se orden\u00f3 realizar un trasplante de h\u00edgado, pues de no hacerlo la vida de la ni\u00f1a corr\u00eda grave peligro. Aunque el caso que se analiza no se trata de la misma situaci\u00f3n, considera la Sala que s\u00ed es aplicable el precedente, por cuanto la decisi\u00f3n adoptada en dicho fallo es que el derecho fundamental a la salud de un menor es tutelable, entre otros requisitos, cuando se requiere atender una grave patolog\u00eda. Sin duda, la epilepsia que sufre Giovanny Andr\u00e9s Varela Jaramillo es una enfermedad grave que afecta considerablemente tanto su salud como su diario vivir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo debe indicarse que no es de recibo el argumento de Metrosalud E.S.E. de no poder prestar el servicio porque no cuenta con los recursos materiales y humanos. Al igual que en la sentencia T-972 de 2001, se impar\u00adtir\u00e1 la orden de que la entidad accionada tome las medida necesarias para que se cumpla con el examen solicitado, las cuales pueden consistir, por ejemplo, en brindar la atenci\u00f3n por intermedio de una entidad que si tenga dicha capacidad. Por supuesto, se reconocer\u00e1 a la entidad su derecho de repetir contra el Fosyga, pues, en esos casos, es el Estado quien est\u00e1 obligado a garantizar el derecho en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa entonces la Sala a reiterar la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia T-972 de 2001, y en consecuencia impartir\u00e1 \u00f3rdenes semejantes a las que en aquella ocasi\u00f3n resolvi\u00f3 tomar esta Sala, para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud del menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se reitera la sentencia T-972 de 2001, en el sentido de que cuando un menor afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud, que cumpla todos los requisitos para exigir una protecci\u00f3n, padezca una grave patolog\u00eda para la cual se necesite, en forma oportuna, de un tratamiento no contemplado en el P.O.S.S., ordenado por los m\u00e9dicos competentes, tiene derecho a que la entidad prestadora de salud a la cual est\u00e1 afiliado le preste el tratamiento requerido, quedando dicha entidad facultada para repetir en contra del Fosyga. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Sala Tercera de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar la sentencia proferida el 10 de mayo de 2001 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medell\u00edn, y en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social del menor Giovanny Andr\u00e9s Varela Jaramillo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar a Metrosalud E.S.E. que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adopte las decisiones necesarias para que se le practique al menor Giovanny Andr\u00e9s Varela Jaramillo la evaluaci\u00f3n neurosicol\u00f3gica y la escanograf\u00eda que requiere, en una instituci\u00f3n prestadora del servicio de salud con capacidad t\u00e9cnica adecuada para realizarlo. Metrosalud podr\u00e1 repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) para que \u00e9ste asuma los gastos en que se incurran para garantizar el tratamiento de Giovanny Andr\u00e9s Varela Jaramillo, seg\u00fan lo determinen los m\u00e9dicos especialistas en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 A folio 9 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-972\/01; M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. En este caso la Sala orden\u00f3 a la entidad encargada de prestarle el servicio de salud a una ni\u00f1a vinculada al r\u00e9gimen subsidiado, que le practicara el transplante de h\u00edgado que ella requer\u00eda, pese a ser un procedimiento excluido del P.O.S.S. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre este tema ver el desarrollo que se hace del mismo en la sentencia T-972\/01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1087\/01 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Fundamental \u00a0 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Ex\u00e1menes y tratamiento de menor con epilepsia\/REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Repetici\u00f3n contra el FOSYGA \u00a0 Referencia: expediente T-470207 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Auxilio Jaramillo Henao contra Metrosalud E.S.E.\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7191","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7191","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7191"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7191\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7191"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7191"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7191"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}